documento iv evaluacion ambiental y territorial
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EQUIPO REDACTOR Francisco Cervera Arias
Arquitecto director del equipo Luis Fernández Tienda
Biólogo Santiago Carratalá Beguer
Abogado Rafael Rubio Galán
Arqueólogo
Colaboradores: Miguel Micó Chofr
Carme Real Vila Arquitectos
PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE CASTIELFABIB
DOCUMENTO IV
EVALUACION AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATEGICA
RESUMEN NO TECNICO
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1. EL PLANEAMIENTO VIGENTE El planeamiento vigente en Castielfabib está constituido por Normas Subsidiarias Tipo A, aprobadas definitivamente el 31 de enero de 1989, clasificando el suelo en urbano y el no urbanizable. Para éste último se establecía una protección total, con cinco calificaciones diferentes y no se ordenaba suelo no urbanizable común. La aprobación de la Ley 4/1992 sobre el Suelo No Urbanizable, que contemplaba la atribución de ciertos usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable, se manifestó difícilmente aplicable en este término municipal dada la total protección del suelo, que añadía una dificultad más en las tramitaciones al amparo de aquella Ley, a las ya de por sí determinantes, derivadas de la escasa entidad de las solicitudes y capacidad de gestión tanto municipal como privada. De este modo el desarrollo de pequeñas actuaciones generadoras de actividad económica, tales como granjas, pequeñas industrias con procesos elementales de transformación, vinculados a la producción agrícola o ganadera, campamentos turísticos, pequeños centros de turismo rural, etc, quedaba imposibilitado. Se procedió por tanto, plantear de un modo global la recalificación del no urbanizable, protegiendo lo necesario y calificando como común aquél que desde un planteamiento de conjunto y un estudio de impacto ambiental de la totalidad del término, garantizaba tanto la posibilidad de desarrollo de pequeñas actividades de carácter prioritario para la estabilización de una demografía, como la necesidad de preservar la riqueza medioambiental de la comarca. Este fue uno de los objetivos de la Homologación Global Modificativa de las Normas Subsidiarias de Castielfabib. El otro lo constituyo la ampliación de pequeñas áreas periurbanas para el establecimiento del uso residencial y la modificación de la tipología aislada por la adosada en ciertos ámbitos de planeamiento. Transcurridos 17 años desde la última actualización del planeamiento vigente, la ingente normativa urbanística relacionada especialmente con la protección medioambiental que ha ido apareciendo, y las nuevas instrucciones de planeamiento derivadas de las diversas leyes del suelo aprobadas, convierten a las Normas Subsidiarias de Castielfabib en un documento obsoleto e ineficiente. Por consiguiente, parece razonable actualizar el instrumento de planeamiento de Castielfabib redactando un nuevo Plan General, que dote a todo el término de un modelo territorial acorde con las estrategias que se articulan desde las políticas generales de la Comunitat Valenciana.
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El presente Plan, que seguirá el correspondiente proceso de evaluación ambiental, según la legislación ambiental vigente (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental) nace con la voluntad de:
- Establecer un modelo de desarrollo urbanístico sostenible y estructurado, que preserve el ambiente rural y garantice un crecimiento integrado, atendiendo las necesidades y anhelos de la población.
- Ordenar y proteger la mayor parte del territorio natural, reconociendo sus valores medioambientales y culturales y preservando las zonas de riesgo.
- Regular el suelo de uso agrícola para preservar su potencial y protegerlo de alteraciones.
- Ordenar el suelo urbano existente y regular su crecimiento de manera integrada. - Preservar los valores culturales arquitectónicos, arqueológicos y etnológicos. - Ordenar las zonas aptas para nuevos crecimientos urbanos de manera sostenible,
ambiental, social y económicamente
2.‐ ALTERNATIVAS DE PLANEAMIENTO
El Planeamiento propuesto, pretende contemplar un nuevo Modelo Territorial con todas aquellas
transformaciones acontecidas desde la aprobación del Planeamiento Vigente, aprobado el 31
de enero de 1989 y actualizadas en febrero de 2000.
Estas modificaciones consisten básicamente en la aparición de un gran número de figuras de
protección que afectan al extenso territorio de Castielfabib e incluso a partes del núcleo urbano
derivadas de las declaraciones de BIC y otras de los estudios realizados.
No se trata de un documento que altere significativamente los suelos actualmente ocupados o
previstos para su futura ocupación por el planeamiento vigente, sino más bien un Plan que
pretende actualizarse asumiendo todas las determinaciones vigentes que condicionan la
protección del territorio desde todos los aspectos posibles.
No han sido estudiadas alternativas de crecimiento o de implantación de nuevos usos en el
territorio debido a que no hay demanda para ello, al menos en el transcurso del periodo de
redacción del documento de ordenación que lleva consumidos varios años.
Crear alternativas ficticias para dar cobertura al procedimiento no es objetivo y así se indica
desde el presente apartado. Por tanto, el equipo redactor se ha centrado en analizar
escrupulosamente el planeamiento con el que se parte y afinarlo para optimizar y actualizar sus
determinaciones, creando figuras que permitan la gestión del suelo donde parece que se
requieren por faltar algunas de las infraestructuras básicas para su desarrollo.
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El suelo no urbanizable, en esencia permanecerá tal y como estaba ordenado, es decir
mayoritariamente protegido, pero con los nuevos planteamientos, se acotan usos más
pormenorizadamente y se reconoce eficazmente la presencia del patrimonio arquitectónico
municipal evitando su extinción o al menos aportando instrumentos para ello.
El traslado normativo de todas las figuras extramunicipales que recaen en Castielfabib es
asumido y se ha delimitado y concretado el alcance de todas y cada una de ellas.
Se ha desclasificado suelo no urbanizable común que carecía de función (Arroyo Cerezo) y se
ha matizado física y normativamente el resto de dicho suelo.
Por tanto las alternativas barajadas han sido la situación preoperacional (ALT-0), una alternativa
expansionista rechazada desde el inicio por ser incompatible con la lógica del crecimiento
municipal y las necesidades del mismo(ALT-1) y la propuesta que contempla las múltiples
variaciones de mejora por cada tipo de suelo analizado (ALT-2).
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3.‐ TABLA GENERAL DE SUPERFICIES PROYECTADA 3.1. Tabla general
PLAN GENERAL ESTRUCTURAL Zonas de Ordenación Estructural y Clasificación del Suelo
Clasificación Denominación Superficie
m2 ha
ZONAS URBANIZADAS
Núcleo histórico ZUR-NH 258 270.08 25.83
Media densidad ZUR-RE/1 36 913.60 3.69
Baja densidad ZUR-RE/2 30 105.94 3.01
Residencial-terciario de baja densidad ZUR-RE/TER 8 378.52 0.84
ZONAS RURALES
Zona Rural Común - Agropecuaria 1/Pajares ZRC-AG1 152 494.62 15.25
Zona Rural Común - Agropecuaria 2/Asentamientos ZRC-AG2 75 782.99 7.58
Zona Rural Común - Agropecuaria 3/Secano ZRC-AG3 10 241 524.48 1 024.15
Zona Rural Común - Agropecuaria 4/Terciario ZRC-AG4 80 413.76 8.04
Zona Rural Protegida - Natural/Forestal. ZRP-NA1 77 158 786.65 7 715.88
Zona Rural Protegida - Natural/Agrícola-Forestal. ZRP-NA2 3 924 161.10 392.42
Zona Rural Protegida - Paisajístico monumental ZRP-NA3 28 743.95 2.87
Zona Rural Protegida- Natural/Riberas y cauces ZRP-NA4 4 269 898.00 426.99
Zona Rural Protegida- Natural/Microrreservas ZRP-NA5 73 635.85 7.36
Zona Rural Protegida - Natural/PNM Cruz Tres Reinos. ZRP-NA6 5 078 137.00 507.81
Zona Rural Protegida - Riesgos/inundación ZRP-RI1 7 765 040.27 776.50
Zona Rural Protegida - Afecciones/Cuevas ZRP-AF1 23 561.94 2.36
Zona Rural Protegida -Afecciones/ZEPAS* ZRP-AF2 5 632 445.00 563.24
Zona Rural Protegida - Afecciones/Perímetro abastecimientos* ZRP-AF3 1 979 203.00 197.92
Zona Rural Protegida - Perímetro EDAR* ZRP-AF4 196 349.00 19.63
Zona Rural Protegida - Carreteras* ZRP-AF5 2 185 125.22 218.51
Zona Rural Protegida - Vías pecuarias* ZRP-AF6 8 880 660.00 888.07
Zona Rural Protegida - Cauces* ZRP-AF7
Zona Rural Protegida - Áreas arqueológicas* ZRP-AF8 764 481.00 76.45
TOTAL TERMINO 104 911 074.21 10 491.11 (*) La superficie de suelo de la zona señalada, no ha sido tenida en cuenta a la hora de computar la superficie total de suelo no urbanizable protegido por superponerse dicha zona, total o parcialmente con otras zonas de suelo no urbanizable.
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3.2. Desglose del suelo urbano consolidado
SUELO URBANO CONSOLIDADO – ZONA NH
ZUR-NH / Castielfabib 56 363.0 m2
ZUR-NH / Los Santos 79 138.1 m2
ZUR-NH / Mas de Jacinto 27 892.2 m2
ZUR-NH / Cuesta del Rato 19 203.4 m2
ZUR-NH / Arroyo Cerezo 46 096.5 m2
ZUR-NH / Más de Los Mudos 3 915.2 m2
SUELO URBANO CONSOLIDADO – ZONA RE/2
ZUR-RE/2 / Los Planos 11 252.0 m2
ZUR-RE/2 / Borde W Castielfabib 11 174.0 m2
ZUR-RE/2 / Borde E Los Santos 2.000.0 m2
SUELO URBANO CONSOLIDADO – ZONA RE/TER
ZUR-RE/TER - Núcleo terciario-residencial Los Santos 5 960.5 m2
3.3. Desglose del suelo urbano no consolidado
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO ZUR RE/1
ZUR RE/1 - Los Santos PRI1 14 789 m2
ZUR RE/1 - Mas de Jacinto 4 447 m2
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO ZUR RE/2
ZUR RE/2 - Los Planos 1 15 457 m2
ZUR RE/2 - Los Planos 2 14 649 m2
ZUR RE/2 - Castielfabib Sur 6 426 m2
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3.4. Desglose del suelo no urbanizable no protegido SUELO NO URBANIZABLE PAJARES ZRC- AGROPECUARIO 1- PAJARES
ZRC - Agropecuaria 1/Pajares Castielfabib 34 058.4 m2
ZRC - Agropecuaria 1/Pajares Los Planos 20 815.6 m2
ZRC - Agropecuaria 1/Pajares Los Santos 49 497.3 m2
ZRC - Agropecuaria 1/Pajares Mas de Jacinto 27 287.5 m2
ZRC - Agropecuaria 1/Pajares Cuesta del Rato 17 580.2 m2 ZRC - Agropecuaria 1/Pajares Más de Los Mudos 3 255.6 m2
SUELO NO URBANIZABLE ASENTAMIENTOS ZRC- AGROPECUARIO 2 - ASENTAMIENTOS
Corrales de La Nava 25 155.8 m2
Tovedas de Arriba 18 342.4 m2
Tovedas de Abajo 10 040.0 m2
El Hontanar 22 244.8 m2
SUELO NO URBANIZABLE SECANO ZRC- AGROPECUARIO 3 - SECANO
Zona Rural Común - Agropecuaria 3/Secano 10 241 524.48 m2
SUELO NO URBANIZABLE TERCIARIO ZRC –AGROPECUARIO 4 TERCIARIO
ZRC - Agropecuaria 4/Terciario - Los Planos Los Centenares Anexos
32 303.6 m2 6 310.0 m2
ZRC - Agropecuaria 4/Terciario - Los Santos Discoteca Borrasca
25 228.4 m2
ZRC - Agropecuaria 4/Terciario - Mas de Jacinto Gasolinera
1 103.4 m2
ZRC - Agropecuaria 4/Terciario - Cuesta del Rato Camping
14 153.7 m2
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4. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PLAN GENERAL ESTRUCTURAL
4.1. Situación y emplazamiento. El municipio de de Castielfabib se encuentra en la comarca del Rincón de Ademuz, enclave administrativamente perteneciente a la Comunidad Valenciana, pero situado entre tierras de Teruel y Cuenca.
Desde Valencia, se accede a esta población a través de la CV-35 para enlazar con la N-330 y luego con la CV-479. En el término municipal de Castielfabib se encuentran también los siguientes núcleos de población: Arroyo Cerezo, Cuesta del Rato, Mas de Jacinto, Mas de los Mudos y Los Santos.
El término municipal de Castielfabib limita con las siguientes localidades:
Ademuz, Torrebaja y Vallanca todas ellas de la provincia de Valencia. Además, por el Oeste con Salvacañete de la provincia de Cuenca, Castilla-La Mancha; Tormón, Veguillas de la Sierra, El Cuervo, Tramacastiel y Libros de la provincia de Teruel, Aragón por el Norte y Nordeste.
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4.2. Geomorfología y geología
Fisiografía
La conformación del terreno del ámbito de actuación es coherente con el contexto
geomorfológico del Rincón de Ademuz, que a su vez se caracteriza por la elevada altitud media
y por las pendientes pronunciadas (el 66 % de la superficie del Rincón presenta pendientes
comprendidas entre el 20 y el 50 %).
La localidad se encuentra sobre un cerro, en la margen derecha del río Ebrón. Situado en el
extremo noroeste del Rincón de Ademuz en la superficie del término es montañosa con alturas
comprendidas entre los 800 y 1.550 m. Las alturas más importantes son: Muela del Arroyo (1.338
m.), Peña de Águila (1.112 m.), Peral (.1481 m.) y los vértices geodésicos de tercer orden del El
Cabezo (1.442 m.), Macarrón (1.222 m.), Umbría de la Muela (1.068 m.) y la Cruz de los Tres
Reinos (1.552 m.), llamado así porque en su cima confluyen los antiguos reinos de
Aragón, Castilla y Valencia
Castielfabib muestra una fisiográfica compleja caracterizada por la presencia de muelas y
profundos barrancos. Al Oeste, pasado el elevado valle de la Casa del Mojón y el altiplano
del Campo del Royo (Arroyo Cerezo), sendos pasos hacia el oeste, destaca la gran Muela del
Royo. Esta extensa muela, visible en la distancia, es mojón trifinio con Aragón y Castilla, de ahí
que el punto más elevado reciba la denominación de Cruz de los Tres Reinos (1.560 m).
A partir de la Muela del Royo y en dirección al este, se extiende el resto del área molar,
donde alternan cerros de estas características como El Frontón (1.343 m), El Alto (1.433 m),
los Cerros de la Casa Malina (1.343 m), la Morrita de la Nava (1.314 m) o el Puntal de los
Chamorros (1.231 m), con depresiones de origen kárstico como La Nava y El Hontanar.
Culmina esta área hacia levante sobre El Mazarrón (1.222 m) y El Mirón o Los Mirones (1.178 m).
Esta característica morfología en muelas está originada por la presencia de calizas de la
formación Calizas de Aras de A/puente y ocasionalmente por dolomíticas, resistentes ambas a
la erosión, sobre formaciones detríticas blandas del Cretácico Inferior.
Al norte del río Ebrón, el territorio se eleva suavemente sobre una penillanura surcada por
profundos barrancos que forman la cuenca de la Rambla de Val del Agua, Las Cañadillas,
del Peñón, Marín, Fuente Alonso, etc. En este espacio con características propias, pese a
semejanzas con el anterior, resaltan el cerro de La Morrita (1.238 m) y ya en el mismo extremo
septentrional comarcal el Puntal de Casino (L263 m)
Sobre el área central, destaca la presencia de grandes extensiones de litosuelos de erosión y
arcillas, poco permeables y caracterizados por la escasa profundidad sobre la roca madre,
frecuentemente inferior a 25 centímetros. Los relieves, de acentuadas pendientes, están
formados por frágiles depósitos terciarios.
El hecho de estar sometidos a una intensa desforestación y a una sucesión de transformación
agrícola y posterior abandono de abancalamientos, los convierte en fácil objetivo de los
procesos erosivos. Es precisamente la erosión uno de los problemas graves que padece la
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comarca y que alcanza las mayores cotas en este ámbito. Las profundas cicatrices de cárcavas
y barrancadas entre laderas con escasa cubierta vegetal marcan el paisaje. Mientras, los
antiguos bancales en otro tiempo dedicados a la viña, el cereal o el almendro se desmoronan
progresivamente.
También en este área central existen pequeños afloramientos del periodo Triásico Keuper,
constituidos por margas y arcillas mezcladas con yeso, que dan lugar a los suelos más antiguos
de la comarca. Poco desarrollados y de escasa fertilidad, donde han estado sometidos a
desforestación y cultivo han dejado la roca madre al descubierto. Son bien apreciables en el
Barranco de las Sulsidas y su entorno así como en la Rambla de las Salinas, en
Castielfabib.
Asimismo, existe representación de Terra Rossa, denominación que reciben las arcillas
producidas por la descalcificación de calizas duras. Se trata de suelos fósiles formados bajo un
clima más cálido que el actual. Éstos han sufrido una descarbonatación por lavado y una
rubefacción por deshidratación de los óxidos de hierro ligados a la arcilla. Presentes
principalmente en el entorno occidental del término de Castielfabib, en parajes como La Nava,
Tóvedas o El Hontanar dan lugar a fértiles terrenos, tradicionalmente apreciados por su aptitud
para el cultivo de cereales
De distinta naturaleza a los anteriores, son los suelos resultantes de procesos de acumulación.
Este es el caso de los sedimentos depositados en el lecho de barrancos, suelos jóvenes de
mayor espesor y con una elevada proporción de cantos rodados y elementos gruesos. Su
presencia ha sido básica, por ejemplo, para el desarrollo del tradicional cultivo del nogal en los
fondos de barranco. Mayor representatividad y repercusión socioeconómica poseen los
suelos aluviales depositados por los ríos y principales barrancos comarcales. Éstos son profundos,
de texturas ligeras o medianas y complejo saturado, debido a que las cuencas drenadas están
constituidas por materiales preferentemente calizos.
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Geología
La comarca del Rincón de Ademuz se sitúa sobre el curso medio del río Turia. La comarca
presenta morfología elíptica irregular y sus 370 km2 de superficie se extienden por el valle del
citado río y las estribaciones finales de las sierras adyacentes: Javalambre y Serranía de
Albarracín (Montes Universales). El Turia ha cortado ese relieve agreste y divide la comarca en
dos porciones de similar extensión. Este río centraliza los aportes de un conjunto de ríos, ramblas y
barrancos que desembocan en él.
Su relieve pertenece al Sur Ibérico y es muy accidentado. Físicamente es un territorio abrupto
formado por los valles de los ríos Ebrón y Boilgues, afluentes del Turia, verdadero eje de la
comarca en dirección Norte-Sur, cuyas aguas corren por el fondo de angostos cursos abiertos
entre elevadas sierras. En ellas se alzan las mayores alturas de nuestras tierras. Al sur se encuentra
la Sierra de Tortajada. Al Este, una estribación de Javalambre -con el pico Calderón (1.839 m.), el
más alto de la comunidad valenciana).
Geomorfológicamente la zona está formada por un núcleo central del Cretácico, rodeado por
materiales jurásicos principalmente. El núcleo central presenta relieves abruptos con picos de
altitudes máximas en torno a los 1500 m. Está rodeada por un arco montañoso del Jurásico (La
Ceja), extendido a lo largo de la cara Sur de los contrafuertes del anticlinal de Javalambre,
formando barrera natural con Aragón. Sobre estos materiales aparecen altiplanicies de menor
altitud, como resultado de los procesos de erosión.
Estas altiplanicies se ven surcadas a menudo por barrancos de cierta importancia, que forman
una red de drenaje inicial que se abre después en valles del Cretácico inferior, que a su vez se
ven interrumpidos por relieves montañosos del Cretácico superior y por zonas de depósito
cuaternario en las que se encuentran las poblaciones El río Turia circula por el extremo central
del término, excavando su cauce sobre materiales jurásicos.
Se trata de una zona de geología complicada, tanto por la diversidad de las series
estratigráficas que en ella afloran, como por su compleja disposición tectónica.
Formaciones geológicas singulares:
Las formaciones tobáceas cuaternarias asociadas con el drenaje de la Cordillera Ibérica
adquieren especial relevancia durante los estadios isotópicos de características interglaciares.
Además de su interés como indicadores paleoambientales, los sistemas tobáceos fluviales
destacan por la elevada tasa de acumulación).
Alrededor de Castielfabib afloran depósitos tobáceos cuaternarios de extraordinario desarrollo
asociados al río Ebrón, un afluente del río Turia .
La cuenca del río Ebrón (Fig. 1) se localiza en el sector central de la Cordillera Ibérica y forma
parte de las Sierras de Albarracín y de la fosa de Alfambra-Teruel- Landete. Ocupa el flanco
occidental de un gran pliegue anticlinal de orientación N-S constituido, fundamentalmente, por
materiales carbonatados jurásicos y cretácicos; también afloran rocas del Triásico (Facies
Muschelkalk y Keuper) y detríticas del Cretácico inferior. Sobre esta sucesión mesozoica se
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superponen conglomerados, areniscas y arcillas del Neógeno. Entre las localidades de El Cuervo
y Castielfabib existen pliegues y cabalgamientos, de orientación NE-SO, que afectan
fundamentalmente al Triásico medio y superior (Fig. 2) (Abril y Rubio, 1978).
En el relieve de la cuenca del río Ebrón destacan los restos de superficies de erosión, entre 1000 y
1400 m, que enrasan con el relleno terciario de la Depresión de Teruel. En el valle del río Ebrón
afloran depósitos de tobas cuaternarias. El perfil longitudinal de este río presenta importantes
cambios en su gradiente derivados de la incisión diferencial controlada por la distinta resistencia
de los materiales del sustrato. En la actualidad, la descarga del río Ebrón (1,2 m3/s) está
influenciada por aportes subterráneos, con surgencias aguas arriba de El Cuervo.
Existen dos unidades fluviales tobáceas que conforman un sistema de terrazas tipo nested fill. Su
desarrollo se asocia con un incremento en el gradiente del perfil longitudinal del río.
La unidad tobácea superior se formó durante los MIS 6 y 5 (entre 180 y 100 ka), de características
glaciares e interglaciares respectivamente, confirmando que las condiciones ambientales no
fueron tan desfavorables durante el MIS 6. La unidad tobácea inferior se desarrolló, al menos,
entre 6 y 2 ka (MIS 1).
El dispositivo sedimentario corresponde a sistemas fluviales de barrera-cascada y represamiento
y de rampas con pequeños saltos. Para la unidad holocena, la tasa de sedimentación tobácea
alcanza los 2,5 cm/año. Estos datos confirman la elevada eficacia sedimentaria de estos
sistemas fluviales.
También en este área central existen pequeños afloramientos del periodo Triásico
Keuper, constituidos por margas y arcillas mezcladas con yeso, que dan lugar a los suelos
más antiguos de la comarca. Poco desarrollados y de escasa fertilidad, donde han estado
sometidos a desforestación y cultivo han dejado la roca madre al descubierto. Son bien
apreciables en el Barranco de las Sulsidas y su entorno así como en la Rambla de las
Salinas, ambos de Castielfabib.
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Asimismo, existe representación de Terra Rossa, denominación que reciben las arcillas
producidas por la descalcificación de calizas duras. Se trata de suelos fósiles formados bajo
un clima más cálido que el actual. Éstos han sufrido una descarbonatación por lavado y una
rubefacción por deshidratación de los óxidos de hierro ligados a la arcilla. Presentes
principalmente en el entorno occidental del término de Castielfabib, en parajes como La
Nava, Tóvedas o El Hontanar dan lugar a fértiles terrenos, tradicionalmente apreciados por su
aptitud para el cultivo de cereales.
4.3. Climatología.
En relación a los datos climáticos, se utilizará el Atlas Climático Digital de la Península Ibérica, consistente un conjunto de mapas climáticos de temperatura, precipitación y radiación solar. A partir de esta cartografía se puede conocer para cada área de 200 x 200 m del territorio (tamaño del píxel), cuál es la temperatura o la precipitación mensual. De esos mapas se seleccionan los píxeles que entran en el área de estudio de interés, obteniendo finalmente unos datos ajustados que no sólo son válidos de forma puntual, como en el caso de los datos provenientes de las estaciones meteorológicas. Aplicando estos cálculos, los resultados para la totalidad del término municipal de Castielfabib son:
Enero Febr. Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Sep. Oct. Nov. Dic. Anual P 42,51 40,85 36,7 45,95 60,23 50,41 28,14 35,47 45,02 57,98 48,81 51,28 543,35
Tmáx 8,79 10,04 13,32 15,41 19,83 24,6 29,11 28,07 24,16 17,69 12,41 9,7 16,95 Tme 4,42 5,28 8,01 9,81 13,78 18,12 22.01 21,31 18,05 12,75 7,9 5,59 12,25 Tmín -2,38 0,48 2,66 4,22 7,75 11,64 14,88 14,53 11,86 7,8 3,42 1.47 6,40
P es la precipitación media, Tmáx. es la temperatura media de las máximas, Tmed es la temperatura media y Tmín es la temperatura media de las mínimas Estos datos, agrupados por las estaciones del año, son:
Invierno Primavera Verano Otoño P 120,06 156,59 108,63 158,07
Tmáx 10,72 19,95 27,11 13,27
Tmed 5,90 13,90 20,46 8,75
Tmín 0,25 7,87 13,76 3,74
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4.4. Hidrología e hidrogreología.
Agua Superficial.
El río Turia penetra en el término por el norte, sirviendo de límite con Teruel. Le afluye por el este la rambla de Riodeva, que limita con Torre Baja. El río Ebrón atraviesa el territorio de noroeste a sureste, afluyendo también al Turia; la rambla de la Palomareja corre por el norte y recibe el barranco de la Canaleja.
El río Ebrón proviene de la Serranía de Albarracín donde nace en las inmediaciones de Valdecuenca, a 1.455 metros de altitud, y penetra en El Rincón después de discurrir la mayor parte de su recorrido por Aragón. Se trata, con diferencia, del principal afluente comarcal del Turia. Con anterioridad a su entrada a la comarca, recibe entre los pueblos de Tormón y El Cuervo la aportación de caudales provenientes del noroeste del término de Castielfabib a través de la Rambla de la Palomareja. Poco antes de El Cuervo, el estrecho valle por el que discurre se ensancha al atravesar primero una franja de materiales del Triásico Keuper y posteriormente los débiles materiales miocénicos del Terciario Vindeboniense. Únicamente, se estrecha notablemente al paso por el afloramiento de roca caliza del Cretácico, sobre el que se asienta Castielfabib, punto a partir del cual el cauce se encaja espectacularmente al excavar las débiles calizas tobáceas de este área. En sus márgenes se han depositado fértiles sedimentos asiento de su huerta.
Este río se caracteriza por su abundante caudal pero principalmente por su regularidad, notablemente superior a la del Turia. La justificación de esta característica estriba en la combinación de una serie de factores como son: la aportación del gran acuífero de Albarracín, que se extiende hasta el término de Castielfabib, las abundantes precipitaciones medias registradas en su cuenca, su discurrir por terrenos calcáreos no áridos y el escaso uso que de él se hace en Aragón. La abundancia y regularidad del caudal han permitido un intenso aprovechamiento de sus aguas para uso agrícola incluso por los regadíos del propio valle del Turia, al tiempo que ha favorecido históricamente la instalación de diversos establecimientos fabriles como molinos, una fábrica de papel, un batán, una central hidroeléctrica, etc, supliendo al río principal.
Junto al curso fluvial principal del rincón, la red hidrográfica se completa con un conjunto de cauces de circulación temporal: barrancos y ramblas. Por la izquierda del Turia, destaca claramente la Rambla del Val pero también cabe citar la Rambla de Benarraiz o Barranco de Sesga y el Barranco de la Umbría. Por la derecha, el Turia recibe sucesivamente la Rambla de Val del Agua, la Rambla de la Hoya Hermosa o Rambla de la La Rambla del Val drena la mayor parte de la porción oriental comarcal y su cabecera se extiende por las últimas estribaciones occidentales de la Sierra de Javalambre en la comarca.
Su origen, como cauce unitario, puede situarse en el estrecho de Los Cuchillos, horcajo donde confluyen el Barranco de Val del Agua, la Rambla de la Puebla y la Rambla de Mas del Olmo. Los dos últimos barrancos atraviesan la extensa mancha de terreno terciario que se extiende desde Mas del Olmo a Puebla de San Miguel, con anchos cauces, el primero constreñido a su paso por el estrecho de Piqueras.
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Con posterioridad a su formación, la rambla se encaja en los materiales calcáreos cretácicos del estrecho de Los Cuchillos, al tiempo que supera este paso mediante su fondo escalonado. Pasado el desfiladero, discurre por un valle de mediana amplitud excavado en los sedimentos miocénicos, entre cantiles rocosos. El fondo del valle, llano o en reducida pendiente y de suelo fértil, permite su aprovechamiento agrícola, en parte de regadío a partir de los escasos La Rambla de Benarraiz o Barranco de Sesga discurre al sur de la anterior, también a la izquierda del río. Su cabecera se encuentra en la vertiente septentrional de la Sierra Tortajada.
Atraviesa el valle de Sesga y, tras superar el escalón de El Peñasco y recibir por la izquierda los barrancos de El Pozo y del Peñasco, se dirige hacia el Turia para desembocar en él frente a Casas Bajas. La agreste orografía y la carencia de caudal permanente ha relegado el regadío a pequeñas
En el extremo septentrional de la comarca, área agreste mayoritariamente inculta, resalta el paso de la Rambla de Val del Agua. Este cauce se origina a consecuencia de la confluencia de una serie de barrancos, entre los que destaca la Rambla del Val Seco, los cuales drenan las últimas estribaciones de la Serranía de Albarracín. Una vez superado el estrecho denominado Las Hoces y recibida la Rambla del Val Seco, el valle por el que discurre se ensancha al haberse abierto paso por entre los frágiles terrenos miocénicos. Finalmente, confluye con el Turia junto a la aldea de Mas de Jacinto, prácticamente frente a la Rambla de Riodeva. Aguas abajo de La Hoz, se extiende una estrecha franja de cultivos de secano que en el tramo final deja paso a la huerta de Mas Jacinto.
Principales cauces en el término de Castielfabib:
Principales cauces
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Agua subterránea
El Rincón de Ademuz, con una superficie de 370 Km2 se localiza en el sector central del Sistema nº 54. En esta área confluyen varios subsistemas que realizan sus descargas a través de pequeños ríos afluentes del Turia.
El sector central del Rincón de Ademuz constituye una zona de escasa precipitación y prácticamente sin acuíferos de importancia, si bien está recorrida por el río Turia y sus afluentes. En todos estos subsistemas acuíferos, la alimentación procede casi exclusivamente de la infiltración de las aguas pluviales, y la descarga se produce de forma natural, a través de los manantiales y drenajes fluviales, puesto que prácticamente se puede decir que no existen bombeos de captación y regulación dignos de ser tenidos en cuenta en los balances.
Masas de agua sobre las que se asienta el término municipal de Castielfabib:
Litología [Cód. Masa] [Masa Subterránea]
[Cód. Litología] [Litología] [%]
80.112 Hoya de Teruel 2 Carbonatada 10
80.112 Hoya de Teruel 4 Baja permeabilidad o acuíferos
locales 90
80.115 Montes Universales 2 Carbonatada 100
Tipo de acuífero
[Cód. Masa] [Masa Subterránea] [Cód. Tipo
Acuíf.] [Tipo Acuífero] [%]
80.112 Hoya de Teruel 1 Sin información 90
80.112 Hoya de Teruel 2 Libre 10
80.115 Montes Universales 2 Libre 100
Masas de agua
Código de masa Nombre Tipo Superficie
80.115 Montes Universales Permeable 1251,2354
80.112 Hoya de Teruel Permeable 666,5220
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Estado de las masas de agua
[Cód. Masa] [Masa
Subterránea] [Estado Cuantitativo] [Estado Químico] [Estado Global]
80.112 Hoya de Teruel Buen estado Buen estado Buen estado
80.115 Montes Universales Buen estado Buen estado Buen estado
Estado químico de las masas de agua
[Cód. Masa] [Masa
Subterráneo] [Nitratos] [Plaguicidas] [Valor Umbral] [Parámetro
Incumplimiento]
[Estado Químico Global]
80.112 Hoya de Teruel Buen estado Buen estado Buen estado Buen estado
80.115 Montes
Universales Buen estado Buen estado Buen estado Buen estado
[Cód. Masa] [Masa
Subterránea]
[Test Balance Hídrico]
[Test Flujo Agua Superf.]
[Test Ecosistemas]
[Test Intrusión]
[Total Cuantitativo]
[Descenso Piezométrico]
80.112 Hoya de Teruel Buen
estado Buen estado Buen estado No
costera Buen estado Sin datos
80.115 Montes
Universales Buen
estado Buen estado Buen estado No
costera Buen estado Sin datos
Índice de explotación
[Cód. Masa] [Masa Subterránea] [Recurso Disponible]
[Bombeo Total] [Déficit] [K]
80.112 Hoya de Teruel 22,7779 1,0806 0,0000
80.115 Montes Universales 101,8649 0,7906 0,0000
[Cód. Masa] [Masa Subterránea]
[Bom. Agrario]
[Bom. Urbano]
[Bom. Industrial]
[Bom. Recreativo] [Bom. Total]
80.112 Hoya de Teruel 0,1979 0,8828 0,0000 0,0000 1,0806
80.115 Montes Universales 0,4016 0,3837 0,0053 0,0000 0,7906
Derechos de aprovechamiento de aguas
Según los antecedentes obrantes en este Organismo el Ayuntamiento de Castielfabib dispone
del siguiente expediente de concesión:
‐ Expediente 2005CA0007 se trata de un aprovechamiento de aguas superficiales a
derivar del manantial la Poza situado, en el cauce del río Ebrón, en el término municipal
de El Cuervo (Teruel), inscrito en el Registro de Aguas, por un volumen de 125.548
m3/año para el con destino a uso abastecimiento y ganadero de los términos
municipales de Castielfabib y Torrebaja, correspondiéndole al municipio de Castielfabib
un volumen de 58.375 m 3/año para 288 habitantes fijos y 975 habitantes estacionales y
1.799 cabezas de ganado . Por lo tanto los recursos actualmente disponibles ascienden
a 58.375 m3/año.
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4.5. Vegetación y fauna
Vegetación.
Corológicamente Ademuz se circunscribe al Reino Holártico y dentro de éste a la Región Mediterránea donde la potencialidad climácica son los bosques de hoja perenne. Según Rivas Martínez (1977) el dominio que le corresponde es la Provincia Valenciano-Catalana-Provenzal-Balear Sector Valenciano-Tarraconense. Se reconocen tres series climatófilas. Por un lado la serie Mesomediterránea Castellano-Aragonesa basófila de la carrasca (Bupleuro-Querceto rotundifolie sigmetum), que caracteriza al piso Mesomediterráneo; su dinamismo de degradación pasa por las etapas de sustitución bosque pastizal vivaz xerofítico, prácticamente todas presentes en la zona. La serie Supramediterránea Castellana calcícola de la carrasca (Juniperus thuriferae-Querceto rotundifoliae sigmetum) también aparece, marcando el tránsito entre la vegetación de hojas planas y endurecidas del Termo y Mesomediterráneo y la típica de hojas aciculares del Supra superior y el Oromediterráneo, en ombroclimas secos. Su dinámica de degradación es como la anterior, pero sin que exista la etapa de matorral. Por último, se cita la serie Supramediterránea Maestrazgo-Ibérico-Alcarreña de la sabina albar (Junipereto haemispherica-thuriferae sigmetum), si bien solo en niveles altitudinales por encima de unos 1200 metros. Caracteriza al Supramedietrráneo medio y superior, siendo su serie de degradación como la anterior. ‐ Serie mesomediterránea manchego y aragonesa, basófila de la encina (Bupleuro rigidi-Querceto
rotundifoliae sigmetum).Encinar típico de áreas mesomediterráneas que encontramos en las partes
más bajas de la comarca, extendiéndose a ambos lados del valle del Turia. Se trata de un encinar con
escasas especies características, siendo las que le confieren más personalidad el jazmín amarillo
(Jasminum fruticans), la esparraguera (Asparagus acutifolia) o el espino negro (Rhamnus lycioides).
Generalmente encontramos los coscojares que lo sustituyen (Rhamno lycioidis-Quercetum cocciferae),
debido, en gran medida a la presión antrópica y a procesos erosivos que han propiciado la pérdida de
suelo y el establecimiento, en muchas ocasiones, de estos coscojares como vegetación permanente,
pudiendo hablar entonces de la serie edafoxerófila de la coscoja (Rhamno lycioidis-Querceto
cocciferae sigmetum). Se trata de formaciones subarbustivas muy densas que guardan aún ciertas
especies características de la cabeza de serie como pueden ser Bupleurum rigidum o Dictamnus
hispanicus. A estos coscojares les sustituyen romerales del Cisto clusii-Rosmarinetum officinalis en las
zonas más expuestas y térmicas, generalmente en las situaciones donde encontramos el coscojar
como vegetación permanente, y salviares de Lino differentis-Salvietum lavandulifoliae en el resto.
También, en las zonas de sustrato margoso, podemos encontrar matorrales con Ononis fruticosa
(Genisto scorpii-Ononidetum fruticosae). Como pastizal de sustitución, encontramos pastizales de
Phlomido lychnitidis-Brachypodietum ramosi.
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‐ Serie supramediterránea castellano-maestrazgo-manchega, seca y basófila de la encina (Junipero
thuriferae-Querceto rotundifoliae sigmetum). Se trata de un encinar de Quercus ilex subsp. rotundifolia
supramediterráneo con sabina albar (Juniperus thurifera), enebro común (Juniperus communis),
encontrando también ocasiones donde se mezcla con Quercus faginea, entrando así en contacto
con la serie anterior. Aparece en suelos poco evolucionados de lugares expuestos hasta más o menos
los 1200 m. Como matorral de sustitución, al igual que el sabinar puro (Junipero hemisphaerico-
thuriferae) también encontramos el matorral almohadillado de Saturejo gracilis-Erinaceetum anthyllidis,
que al degradarse dará lugar a un pastizal de Phlomido lychnitidis-Brachypodietum ramosi. Tambien
podemos encontrar matorrales de Lino- Salvietum y Genisto-Ononidetum.
‐ Serie supramediterránea maestracense y celtiberico-alcarreña de la sabina albar (Junipereto
hemisphaerico-thuripherae sigmetum). Se trata de bosques aclarados de sabina albar (Juniperus
thuriferae) acompañada de enebro común (J. communis) y diversos pinos (P. sylvestris y P. nigra subsp.
salzmannii). En los niveles superiores, marcando el contacto con la serie anterior, también podemos
encontrar que estos bosques se enriquezcan con la sabina rastrera (subas. Juniperetosum sabinae).
Como matorral de sustitución también encontramos el matorral almohadillado del Saturejo gracilis-
Erinaceetum anthyllidis, y como pastizal, en las zonas elevadas donde se presenta la subasociación
anteriormente comentada, el matorral al degradarse se convierte generalmente en un pastizal de
Festucetum hystricis. En las zonas supramediterráneas de niveles medios e inferiores, lo vemos contactar
con el encinar de Junipero thuriferae-Quercetum rotundifoliae, y como éste, es un pastizal de Phlomido
lychnitidis-Brachypodietum ramosi, que sustituye al matorral serial. En las zonas más escarpadas y con
fuerte pendiente podemos observar la variedad con Juniperus phoenicea, siendo sustituido el sabinar
por el romeral supramediterráneo de Teucio-Rosmarinetum. Es evidente la relación entre los dominios
climáticos, sus series de vegetación y los cultivos implantados en la Comarca. Así, dada la sequedad
del clima encontramos especialmente especies sin grandes requerimientos hídricos, y sin problemas
para afrontar los fríos; rara vez se cultivan especies de regadío, salvo en fincas regables cercanas al río
Túria. Las zonas de vegetación natural pueden catalogarse como mosaicos correlacionados con los
mosaicos de suelos, del siguiente modo: Donde se presentan restos de vegetación potencial o etapas
primarias de degradación (sabinar, carrascal, coscojar, matorrales de cistáceas, etc.), es habitual
encontrar suelos evolucionados y estables (Kastanozems, Rendzinas y Luvisoles). Donde es patente la
explotación humana o los incendios ha desaparecido buena parte de la vegetación arbórea natural,
sobre todo en lugares especialmente frágiles por la pendiente o drenaje elevados, apareciendo
matorrales con abundante pino carrasco (P. halepensis Mill.) o negral (P. nigra L.) como arbolado
secundario. Los suelos o sus asociaciones que suelen encontrarse aquí pertenecen a los desarrollados
anteriores, con otros de menor desarrollo (Cambisoles y Regosoles, en los valles cuaternarios de
dedicación agrícola especialmente o Litosoles), o incluso solo restos del suelo original con horizontes
perdidos. En ciertos casos se aprecia vegetación de matorral sobre Rendzinas sin que haya
degradación, si no solo poca evolución del suelo, que da lugar a que no aparezcan etapas
avanzadas de vegetación. En las zonas de reciente sedimentación, el matorral con suelos jóvenes
(Regosol, etc.) indica la influencia conjunta de suelo y vegetación, que puede evolucionar
indefinidamente, o cíclicamente por aportes de sedimentos; ejemplo claro de esta situación es la
vegetación de ramblas, también de riberas, que coloniza los Fluvisoles.
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Distribución de las masas forestales en Castielfabib
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Relación de flora catalogada en las cuadrículas de la zona de estudio y su régimen de protección. (Base de datos de biodiversidad de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente)
Nombre Científico Nombre Castellano Estado legal
Acer campestre Catálogo Provisional de Flora · Anexo III.
Protegidas no catalogadas
Categoria UICN · Vulnerable
Arctostaphyllos uva-ursi Gayuba Orden de protección de especies de flora · Anexo III
Artemisia assoana Artemisia plateada Orden de protección de especies de flora · Anexo II
Aster willkommii Catálogo Provisional de Flora · Anexo IV. Con
protección parcial
Categoria UICN · Vulnerable
Cephalanthera damasonium Catálogo Provisional de Flora · Anexo IV. Con protección parcial
Juniperus phoenicea Sabina mora Categoria UICN · Extinta en estado silvestre
Juniperus thurifera Sabina albar Orden de protección de especies de flora · Anexo II
Quercus ilex rotundifolia Carrasca Orden de protección de especies de flora · Anexo III
Sideritis pungens Rabo de gato Orden de protección de especies de flora · Anexo III
Taxus baccata Tejo
Catálogo Provisional de Flora · Anexo IV. Con protección parcial
Orden de protección de especies de flora · Anexo II
Teucrium angustissimum Poleo macho Orden de protección de especies de flora · Anexo III
Teucrium expassum Poleo macho Orden de protección de especies de flora · Anexo III
Teucrium gnaphalodes Zamarilla algodonosa Orden de protección de especies de flora · Anexo III
Thymus vulgaris Tomillo Orden de protección de especies de flora · Anexo III
22
Fauna.
Dada la relativa variedad de ecosistemas que hay en la Comarca, la fauna que podemos encontrar también es variada, así tenemos desde los ecosistemas fluviales en los que podemos encontrar nutria, tejón, turón, polla de agua, ánade real, trucha común, barbo de montaña, barbo común, anguila, cangrejo de río, etc., hasta los bosques en los que encontraremos ciervo, jabalí, conejo, ardilla, garduña, comadreja, gato montés, gineta, paloma torcaz, tórtola, etc., pasando por las zonas esteparias, cerealistas o de sotobosque donde encontraremos perdiz, codorniz, liebre, cuervo, corneja, graja, urraca o el omnipresente zorro. Sin olvidarnos de las rapaces como las águilas real, culebrera, perdicera y calzada, el halcón peregrino, el cernícalo, el gavilán, el ratonero, el búho real, la lechuza, el cárabo, el mochuelo o el buitre leonado. Sin duda, la fauna en el área objeto de actuación es de presencia notable y de interés. Ello es debido principalmente a que se trata de un área aislada y mal comunicada de la Comunidad Valenciana que ha sido preservada de actuaciones agresivas de origen antrópico. Ello se debe a que tanto las condiciones geográficas como las climáticas favorecen la migración de la población a áreas más hospitalarias que esta. Dejando de lado la relación de especies de fauna terrestre que obviamente no interferirá con la actuación, es sin duda la presencia de fauna ornítica y particularmente de rapaces, la que más preocupa por la interacción que este tipo de actuaciones genera sobre la misma. Es notoria su presencia en el territorio, incluso en las proximidades a los núcleos de población, debido a su gran capacidad de vuelo que les permite recorrer grandes distancias, y a la falta de presión antrópica en la mayor parte de la comarca. Relación de anfibios catalogados en las cuadrículas de la zona de estudio y su régimen de protección. (Base de datos de biodiversidad de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente)
Nombre Científico Nombre Castellano Estado legal
Alytes obstetricans Sapo partero común Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo III Directiva de hábitats · Anexo IV
Bufo bufo Sapo común Catálogo Valenciano de Fauna · Anexo II - Protegidas
Convenio de Berna · Anexo III
Bufo calamita Sapo corredor Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II Directiva de hábitats · Anexo IV
Pelodytes punctatus Sapillo moteado común Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo III
Rana perezi Rana común Catálogo Valenciano de Fauna · Anexo II - Protegidas
Convenio de Berna · Anexo III Directiva de hábitats · Anexo V
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Relación de reptiles catalogados en las cuadrículas de la zona de estudio y su régimen de protección. (Base de datos de biodiversidad de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente)
Nombre Científico Nombre Castellano Estado legal
Elaphe scalaris Culebra de escalera Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo III
Lacerta lepida Lagarto ocelado
Catálogo Valenciano de Fauna · Anexo II - Protegidas
Convenio de Berna · Anexo II
Malpolon monspessulanus Culebra bastarda Catálogo Valenciano de Fauna · Anexo II -
Protegidas Convenio de Berna · Anexo III
Natrix maura Culebra viperina Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo III
Podarcis hispanica Lagartija ibérica Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo III
Psammodromus algirus Lagartija colilarga Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo III
Psammodromus hispanicus Lagartija cenicienta Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo III
Tarentola mauritanica Salamanquesa común Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo III
Relación de Aves catalogadas en las cuadrículas de la zona de estudio y su régimen de protección. (Base de datos de biodiversidad de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Transportes).
Nombre Científico Nombre Castellano Estado legal
Accipiter gentilis Azor común Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II Convenio de Bonn · Anexo II
Accipiter nisus Gavilán común Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II Convenio de Bonn · Anexo II
Aegithalos caudatus Mito Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo III
Alauda arvensis Alondra Común Catálogo Valenciano de Fauna · Anexo II - Protegidas
Convenio de Berna · Anexo III Directiva de aves · Anexo II.2
Alectoris rufa Perdiz Roja Categoria UICN · Datos insuficientes
Convenio de Berna · Anexo III Directiva de aves · Anexo III.1 · Anexo II.1
Anthus campestris Bisbita Campestre Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II Directiva de aves · Anexo I
Apus apus Vencejo común Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo III
Aquila chrysaetos Águila Real
Catálogo nacional · Interés especial Categoria UICN · Casi amenazada
Convenio de Berna · Anexo II Convenio de Bonn · Anexo II Directiva de aves · Anexo I
24
Chersophilus duponti Alondra de Dupont
Athene noctua Mochuelo Europeo Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II
Bubo bubo Búho Real Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II Directiva de aves · Anexo I
Carduelis cannabina Pardillo común Convenio de Berna · Anexo II
Carduelis carduelis Jilguero Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II
Carduelis chloris Verderón común Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II
Certhia brachydactyla Agateador común Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II
Cettia cetti Ruiseñor bastardo Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II Convenio de Bonn · Anexo II
Circaetus gallicus Águila Culebrera
Catálogo nacional · Interés especial Convenio de Berna · Anexo II Convenio de Bonn · Anexo II Directiva de aves · Anexo I
Columba livia Paloma bravía Convenio de Berna · Anexo III Directiva de aves · Anexo II.1
Columba palumbus Paloma torcaz Convenio de Berna · Anexo III
Directiva de aves · Anexo III.1 · Anexo II.1 Corvus corax Cuervo Convenio de Berna · Anexo III
Corvus corone Corneja Corvus monedula Grajilla
Coturnix coturnix Codorniz común Categoria UICN · Datos insuficientes
Convenio de Berna · Anexo III Directiva de aves · Anexo II.2
Cuculus canorus Cuco Común Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo III
Delichon urbica Avión Común Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II
Dendrocopus major Pico picopinos Catálogo nacional · Interés especial
Categoria UICN · Vulnerable Convenio de Berna · Anexo II
Emberiza cia Escribano Montesino Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II
Emberiza cirlus Escribano Soteño Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II
Erithacus rubecula Petirrojo Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II
Falco tinnunculus Cernícalo vulgar Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II Convenio de Bonn · Anexo II
Fringilla coelebs Pinzón vulgar Convenio de Berna · Anexo III
Galerida cristata Cogujada Común Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo III
Galerida theklae Cogujada Montesina Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II · Anexo III
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Directiva de aves · Anexo I Garrulus glandarius Arrendajo Catálogo Valenciano de Fauna · Anexo II - Protegidas
Hippolais polyglotta Zarcero común Convenio de Berna · Anexo II Convenio de Bonn · Anexo II
Hirundo rustica Golondrina Común Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II
Jynx torquilla Torcecuello euroasiático Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II
Lanius meridionalis Alcaudón real meridional
Catálogo nacional · Interés especial Categoria UICN · Casi amenazada
Convenio de Berna · Anexo II
Lanius senator Alcaudón común Catálogo nacional · Interés especial Categoria UICN · Casi amenazada
Convenio de Berna · Anexo II
Loxia curvirostra Piquituerto común Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II
Lullula arborea Totovía Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo III Directiva de aves · Anexo I
Luscinia megarhynchos Ruiseñor Común Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II
Merops apiaster Abejaruco Europeo Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II Convenio de Bonn · Anexo II
Miliaria calandra Triguero Catálogo Valenciano de Fauna · Anexo II - Protegidas
Convenio de Berna · Anexo III
Monticola solitarius Roquero Solitario Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II
Motacilla alba Lavandera blanca Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II
Motacilla cinerea Lavandera cascadeña Catálogo nacional · Interés especial Categoria UICN · Datos insuficientes
Convenio de Berna · Anexo II
Muscicapa striata Papamoscas gris Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II Convenio de Bonn · Anexo II
Oenanthe leucura Collalba Negra Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II Directiva de aves · Anexo I
Oenanthe oenanthe Collalba Gris Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II
Oriolus oriolus Oropéndola Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II
Otus scops Autillo Europeo Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II
Parus ater Carbonero garrapinos Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II
Parus caeruleus Herrerillo común Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II
Parus cristatus Herrerillo capuchino Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II Parus major Carbonero común Convenio de Berna · Anexo II
26
Passer domesticus Gorrión Común Catálogo Valenciano de Fauna · Anexo III - Tuteladas
Petronia petronia Gorrión Chillón Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II · Anexo III
Phoenicurus ochruros Colirrojo Tizón Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II
Phylloscopus bonelli Mosquitero papialbo Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II Convenio de Bonn · Anexo II
Pica pica Urraca Convenio de Berna · Anexo III
Picus viridis Pito real Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II Ptyonoprogne rupestris Avión Roquero Catálogo nacional · Interés especial
Pyrrhocorax pyrrhocorax Chova piquirroja Categoria UICN · Casi amenazada
Convenio de Berna · Anexo II Directiva de aves · Anexo I
Regulus ignicapillus Reyezuelo listado Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II Convenio de Bonn · Anexo II
Saxicola torquata Tarabilla Común Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II Serinus serinus Verdecillo Convenio de Berna · Anexo II
Sitta europaea Trepador azul Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II
Streptopelia turtur Tórtola europea Categoria UICN · Vulnerable
Convenio de Berna · Anexo III
Strix aluco Cárabo Común Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II · Anexo III
Sturnus unicolor Estornino negro Catálogo Valenciano de Fauna · Anexo III - Tuteladas
Convenio de Berna · Anexo II · Anexo III
Sylvia cantillans Curruca carrasqueña Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II Convenio de Bonn · Anexo II
Sylvia undata Curruca rabilarga
Catálogo nacional · Interés especial Convenio de Berna · Anexo II Convenio de Bonn · Anexo II Directiva de aves · Anexo I
Troglodytes troglodytes Chochín Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II
Turdus merula Mirlo Común Convenio de Berna · Anexo III Directiva de aves · Anexo II.2
Turdus viscivorus Zorzal Charlo Convenio de Berna · Anexo III Directiva de aves · Anexo II.2
Upupa epops Abubilla Catálogo nacional · Interés especial
Convenio de Berna · Anexo II
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Relación de mamíferos catalogados en las cuadrículas de la zona de estudio y su régimen de protección. (Base de datos de biodiversidad de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente)
Nombre Científico Nombre Castellano Estado legal
Felis silvestris Gato montés europeo
Catálogo nacional · Interés especial Categoria UICN · Vulnerable Convenio de Berna · Anexo II
Directiva de hábitats · Anexo IV
Genetta genetta Gineta
Categoria UICN · Preocupación menor Convenio de Berna · Anexo III
Directiva de hábitats · Anexo V
Lepus granatensis Liebre ibérica Categoria UICN · Preocupación menor
Martes foina Garduña
Catálogo Valenciano de Fauna · Anexo II - Protegidas
Categoria UICN · Preocupación menor Convenio de Berna · Anexo III
Meles meles Tejón
Catálogo Valenciano de Fauna · Anexo II - Protegidas
Categoria UICN · Preocupación menor Convenio de Berna · Anexo III
Mustela nivalis Comadreja
Catálogo Valenciano de Fauna · Anexo II - Protegidas
Categoria UICN · Datos insuficientes Convenio de Berna · Anexo III
Oryctolagus cuniculus Conejo común Categoria UICN · Preocupación menor
Sus scrofa Jabalí Categoria UICN · Preocupación menor
Vulpes vulpes Zorro rojo Categoria UICN · Preocupación menor
28
4.6. Hábitats
Dentro del término municipal de Castielfabib se localizan dos hábitats principales: TERRIENTE (en color rojo en la siguiente imagen) y ADEMUZ (en color verde). Estos datos han sido obtenidos de la cartografía temática del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
Seguidamente se exponen pormenorizadamente los hábitats definidos.
12
11
10
9
87
6
5
4
3
2
1
29
Hábitat 1
Nombre común Sabinares albares relictos meso-supramediterráneos manchego-aragoneses
Nombre genérico Sabinares albares Definición código UE Bosques endémicos de Juniperus spp.
Hábitat 2
Nombre genérico Pinares de pino negro
Definición código UE Pinares (sud-)mediterráneos de pinos negros endémicos
Habitat 3
Nombre genérico Coscojares Definición código UE Matorrales arborescentes de Juniperus spp.
Hábitat 41
Nombre genérico Coscojares Definición código UE Matorrales arborescentes de Juniperus spp.
Hábitat 42
Nombre genérico Romerales
Definición código UE Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga
Hábitat 43
Nombre genérico Romerales
Definición código UE Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga
Hábitat 44
Nombre genérico Matorrales de Ononis
Definición código UE Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga
Hábitat 45
Nombre genérico Matorrales de Ononis
Definición código UE Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga
Hábitat 46
Nombre genérico Tarayales
Definición código UE Galerías y matorrales ribereños
termomediterráneos(Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)
30
Hábitat 47
Nombre genérico Tarayales
Definición código UE Galerías y matorrales ribereños
termomediterráneos(Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)
Hábitat 48
Nombre genérico Sabinares negrales Definición código UE Bosques endémicos de Juniperus spp.
Hábitat 49
Nombre genérico Sabinares negrales Definición código UE Bosques endémicos de Juniperus spp.
Hábitat 4 10
Nombre genérico Saucedas Definición código UE Bosques galería de Salix alba y Populus alba
Hábitat 4 11
Nombre genérico Saucedas Definición código UE Bosques galería de Salix alba y Populus alba
Hábitat 5
Nombre genérico Pinares de pino negro
Definición código UE Pinares (sud-)mediterráneos de pinos negros endémicos
Hábitat 6
Nombre genérico Sabinares negrales Definición código UE Bosques endémicos de Juniperus spp.
Hábitat 71
Nombre genérico Encinares
Definición código UE Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia
Hábitat 72
Nombre genérico Pinares de pino negro
Definición código UE Pinares (sud-)mediterráneos de pinos negros endémicos
31
Hábitat 73
Nombre genérico Vegetación rupícola
Definición código UE Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica
Hábitat 81
Nombre genérico Pastizales basófilos Definición código UE Prados alpinos y subalpinos calcáreos
Hábitat 82
Nombre genérico Pastizales basófilos Definición código UE Prados alpinos y subalpinos calcáreos
Hábitat 9
Nombre genérico Sabinares albares Definición código UE Bosques endémicos de Juniperus spp.
Hábitat 10
Nombre genérico Encinares
Definición código UE Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia
Hábitat 11
Nombre genérico Sabinares negrales Definición código UE Bosques endémicos de Juniperus spp.
Hábitat 12
Nombre genérico Sabinares albares Definición código UE Bosques endémicos de Juniperus spp.
4.7. Montes de utilidad pública
La superficie forestal del municipio se distribuye en cinco montes:
Nº M.U.P Denominación Pertenencia Superficie según Catálogo U.P (ha)
Superficie geométrica (ha)
V007 El Cabezo Generalitat Valenciana
447,05 444,21
V048 La Muela Ayuntamiento 800 567,26 V047 Arroyo Cerezo,
La Palomareja y Otros
Ayuntamiento 4.913 3.953,61
V008 Los Valles Generalitat Valenciana
488,33 475,84
V049 El Rato, Peña Blanca y Otros
Ayuntamiento 3.753 3.223,46
Total 9.913,05 8.664,38
32
4.8. Usos del suelo
Este apartado se refiere a los datos sobre los usos del suelo en el ámbito de los montes del
municipio de Castielfabib, de manera genérica, sin entrar en especies que pueblan dichas
formaciones. Detalle de los usos de suelo de los montes existentes en el término municipal de
Castielfabib:
Usos de suelo Superficie (ha) º%
Monte arbolado 2.891,93 33,61 Monte desarbolado 2.401,98 27,92 Monte arbolado de plantación 1.815,59 21,1 Cultivos 753,33 8,76 Monte con arbolado ralo de plantación 347,48 4,04 Monte con arbolado ralo 317,83 3,69 Monte con arbolado disperso 28,36 0,33 Agua 19,32 0,22 Artificial 15,16 0,18 Monte con arbolado disp. plantación 13,29 0,15 Total general 8.604,26 100
Como se observa, en la mayor extensión de uso de suelo es la de monte arbolado, tanto de
origen natural como de plantación, es decir, terrenos forestales poblados con especies arbóreas
con una ocupación o Fcc4 > 15%.
Le sigue el monte desarbolado, que se corresponde con superficies ocupadas por matorrales,
pastizales, herbazales con presencia de matorral y los mosaicos arbolados sobre cultivo.
Los montes arbolados ralos son aquellos con presencia de pies forestales con porte arbóreo que
ocupan del 5 al 15% de la superficie. Siendo los montes arbolados dispersos, los que tienen una
Fcc entre el 0 y el 5%.
- Relación masas forestales presentes de los montes de Castielfabib.
Se muestra a continuación la distribución de las masas forestales en los montes atendiendo
principalmente a la especie dominante que las pueblan:
Denominación masas forestales Superficie(ha) %
Sin formación arbolada 3.211,56 37,33 Pinares de pino salgareño 1.554,94 18,07 Pinares de pino carrasco 1.362,42 15,83 Pinares de pino pinaster en región mediterránea 919,30 10,68 Mezclas de coníferas autóctonas en la región Mediterránea 774,60 9,00 Pinares de pino albar 192,51 2,24 Encinares 141,89 1,65 Sabinares de Juniperus phoenicia 135,06 1,57 Sabinares albares 127,74 1,48 Mezclas de coníferas y frondosas autóctonas 92,25 1,07 Arbolado disperso de coníferas 41,65 0,48 Bosques mixtos de frondosas en región mediterránea 25,71 0,30 Choperas y plataneras de producción 17,13 0,20 Bosques ribereños 4,33 0,05 Enebrales 3,19 0,04 Total 8.604,26 100
Si agrupamos estas formaciones se observa, aproximadamente el 60% de los montes están
poblados por especies de coníferas, destacando por su singularidad, las masas pobladas por
diferentes especies del género Juniperus.
La mayor parte del resto del territorio, tal como se ha comentado con anterioridad, no está
poblado con especies arbóreas, siendo el matorral también escaso.
33
5. ANÁLISIS AMBIENTAL DEL PROYECTO
5.1. Unidades de diagnóstico
Las unidades de diagnóstico se definen en el presente estudio, como aquellas áreas que
comparten una serie de características homogéneas definitorias de su carácter ambiental, que
son capaces de diferenciarlas del resto.
Así se han diferenciado 7 Unidades de Diagnóstico básicas que referencian la naturaleza
predominante de los usos y características físicas y biológicas, siendo a su vez diferenciadas
algunas de ellas en distintas subdivisiones denominadas Subunidades, estas últimas en función
de los usos secundarios presentes y que se relacionan del siguiente modo :
UNIDAD 1. USO URBANO CONCENTRADO SUBUNIDAD 1.1. Núcleos Urbanos SUBUNIDAD 1.2. Asentamientos temporeros SUBUNIDAD 1.3. Zonas de pajares SUBUNIDAD 1.4. Ocupaciones de uso Terciario UNIDAD 2. AREAS DE USO AGRICOLA SUBUNIDAD 2.1. Terrenos agrícolas de secano SUBUNIDAD 2.2. Terrenos agrícolas de secano en Monte Público SUBUNIDAD 2.3. Zonas agrícolas en Riberas y cauces UNIDAD 3. AREAS FORESTALES SUBUNIDAD 3.1. Terrenos forestales y monte público SUBUNIDAD 3.2. Terrenos forestales en torno al BIC de Castielfabib SUBUNIDAD 3.3. Paraje Natural Municipal de La Cruz de los tres Reinos UNIDAD 4. CAUCES Y PERÍMETROS DE AFECCIÓN ABASTECIMIENTOS SUBUNIDAD 4.1. Cauces y barrancos SUBUNIDAD 4.2. Perímetros de abastecimientos UNIDAD 5. ZONAS DE RIESGOS NATURALES SUBUNIDAD 5.1. Riesgo de inundación UNIDAD 6. ELEMENTOS DE PROTECCION SUBUNIDAD 6.1. Vías pecuarias SUBUNIDAD 6.2. Yacimientos arqueológicos SUBUNIDAD 6.3 Cuevas SUBUNIDAD 6.4 Microrreservas de flora SUBUNIDAD 6.5 Zonas Zepas UNIDAD 7. INFRAESTRUCTURAS SUBUNIDAD 7.1. Redes de transporte y comunicaciones SUBUNIDAD 7.2. Red de Senderos SUBUNIDAD 7.3. Perímetro EDAR
34
UNIDAD 1. USO URBANO CONCENTRADO
La subunidad “casco urbano” comprende el territorio ocupado por las edificaciones que
conforman actualmente los núcleos urbanos, los espacios y solares comprendidos entre sus
líneas de cierre y las áreas perimetrales en inmediato contacto con éste. Los Cascos urbanos se
encuentran dispersos en el término municipal. Concentran la práctica totalidad de la población
censal, y básicamente la totalidad de las edificaciones son viviendas, con pocos comercios
asociados y algunos pajares.
Se distinguen cuatro tipos de suelos con uso urbano concentrado
Núcleos Urbanos: Conformados por las aldeas
- Asentamientos temporeros: agrupaciones de viviendas de ocupación tradicionalmente temporal al servicio de las labores agrícolas. El estado de las edificaciones es deficiente pese a su interés arquitectónico.
- Zonas de pajares: Se conforman en la periferia de casi todas las aldeas y está
compuesto por pajares típicos de la arquitectura vernácula. La densidad en estos espacios es baja, ya que comparten el ámbito con las eras.
- Ocupaciones de uso Terciario: Son los terrenos ocupados por actividades con
edificaciones al servicio del uso terciario. Son pocas y de entidad menor.
UNIDAD 2. AREAS DE USO AGRICOLA Las zonas agrícolas comprenden todos los espacios tradicionalmente utilizados por su
accesibilidad y capacidad agrícola para el desarrollo de dicho uso.
Se encuentran dispersas a lo largo de todo el término municipal, conformando manchas más o
menos extensas en función de la morfología de los valles y áreas capacitadas.
Se clasifican tres tipos de zonas agrícolas:
- Los terrenos agrícolas de secano ampliamente distribuidos por el término municipal
emplazados fuera del ámbito de los montes de utilidad pública.
- Los terrenos agrícolas de secano con menor presencia que los anteriores pero con las
mismas características, distribuidos por el término municipal emplazados en el ámbito de los
montes de utilidad pública.
- Los terrenos emplazados en las riberas de los ríos Ebrón y Turia, de uso agrícola de regadío en
su mayor parte.
35
UNIDAD 3. AREAS FORESTALES
Esta unidad conforma la matriz de todo el suelo municipal, excepto el de uso agrícola, los
cauces y los espacios ocupados por los edificios.
Se identifican 3 subdivisiones que son: - Terrenos forestales coincidentes con monte de utilidad pública y suelos de naturaleza
forestal con arbolado o con cobertura de matorral. - Terrenos forestales en torno al BIC de Castielfabib y coincidente con dicha delimitación
patrimonial. - Paraje Natural Municipal de La Cruz de los tres Reinos. Ámbito que se configura como una
afección (determinación sobre suelos ordenados) que comprende tanto terrenos agrícolas como forestales, pero sobre los que pende una normativa específica que los integra en un mismo tipo de protección.
NIDAD 4: CAUCES Y BARRANCOS. Esta unidad engloba a todos los cauces del municipio, ríos, ramblas y barrancos. También reconoce los perímetros de los abastecimientos como espacios en los que se puede interferir con la naturaleza de los recursos hídricos inmediatos. Se divide esta unidad en: - Cauces y barrancos - Perímetros de abastecimientos
UNIDAD 5. ZONAS DE RIESGOS NATURALES
Esta unidad se refiere exclusivamente a los suelos sujetos a riesgo de inundación determinado en
la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI).
UNIDAD 6. ELEMENTOS DE PROTECCION Todos aquellos elementos que se despliegan en el territorio que por su naturaleza (física o
jurídica), y por sus valores reconocidos por alguna figura de protección, suponen una limitación
a los usos potenciales, son reunidos en ésta unidad. Son los siguientes:
- Vías pecuarias - Yacimientos arqueológicos - Cuevas - Microrreservas de flora - Zonas Zepas
UNIDAD 7. INFRAESTRUCTURAS Los elementos del territorio que muestran un carácter meramente infraestructural, son integrados
en ésta unidad para un tratamiento unificado. Estos elementos son:
- Redes de transporte y comunicaciones - Red de Senderos - Perímetro EDAR
36
5.2 Clasificación y calificación del Plan General Proyectado
UNIDADES Y SUBUNIDADES CLASIFICACIÓN VIGENTE CLASIFICACIÓN PROYECTADA
UNIDAD 1. USO URBANO CONCENTRADO
Núcleos Urbanos Suelo Urbano(uso residencial
y uso mixto almacenes y
servicios)
ZUR-RE/NH núcleo histórico
ZUR-RE/1 de media densidad
ZUR-RE/2 de baja densidad
ZUR-RE/TER de baja densidad
uso mixto residencial y
terciario
Asentamientos temporeros Suelo No Urbanizable
Protección agrícola forestal
ZRC-AG2/ ASENTAMIENTOS
Zonas de pajares Suelo No Urbanizable Común
– apto actividades
agropecuarias
ZRC-AG1/ PAJARES
Ocupaciones de uso Terciario Suelo No Urbanizable Común
– apto actividades terciarias
ZRC-AG4/ TERCIARIO
UNIDAD 2. AREAS DE USO AGRICOLA Terrenos agrícolas de secano Suelo No Urbanizable
Protección agrícola forestal
ZRC-AG3/ SECANO
Terrenos agrícolas de secano en Monte Público
Suelo No Urbanizable
Protección agrícola forestal
ZRP-NA2/AGRICOLA-
FORESTAL
Zonas agrícolas en Riberas y cauces Suelo No Urbanizable
Protección agrícola
ZRP-NA4/ RIBERAS Y CAUCES
UNIDAD 3. AREAS FORESTALES
Terrenos forestales y monte público Suelo No Urbanizable
Protección forestal
ZRP-NA1/FORESTAL
Terrenos forestales en torno al BIC de Castielfabib
Suelo No Urbanizable
Protección paisajística
ZRP-NA3/PAISAJISTICO
MONUMENTAL
Paraje Natural Municipal de La Cruz de los tres Reinos
Suelo No Urbanizable
Protección forestal
Suelo No Urbanizable
Protección agrícola forestal
ZRP-NA6/ PNM
(Paraje Natural Municipal la
Cruz de los Tres Reinos)
UNIDAD 4. CAUCES Y PERÍMETROS DE AFECCIÓN ABASTECIMIENTOS
Cauces y barrancos Suelo No Urbanizable
Protección cauces
ZRP-AF7/CAUCES
Perímetros de abastecimientos - ZRP-AF3/PERIMETRO DE
ABASTECIMIENTOS
UNIDAD 5. ZONAS DE RIESGOS NATURALES
Riesgo de inundación - ZRP-RI1/RIESGO INUNDACIÓN
37
UNIDAD 6. ELEMENTOS DE PROTECCION
Vías pecuarias - ZRP-AF6/VIAS PECUARIAS
Yacimientos arqueológicos - ZRP-AF8/AREAS
ARQUEOLÓGICAS
Cuevas - ZRP-AF1/CUEVAS
Microrreservas de flora - ZRP-NA5/MICRORRESERVAS
Zonas Zepas - ZRP-AF2/ZEPAS
UNIDAD 7. INFRAESTRUCTURAS Redes de transporte y comunicaciones Suelo No Urbanizable
Protección viaria
ZRP-AF5/CARRETERAS
Red de Senderos - ZRP-AF5/CARRETERAS
Perímetro EDAR - ZRP-AF4/PERIMETRO DE EDAR
38
5.3 Fichas de impacto por unidades de diagnótico
A continuación, se realiza el análisis pormenorizado de las unidades ambientales en lo relativo a
las afecciones derivadas de las clasificaciones proyectadas, siempre estableciendo una
relación comparativa con la ordenación vigente.
El análisis se centrará en aquellos espacios definidos por el Estudio de Impacto Ambiental como
Unidades Ambientales. No obstante, cuando sobre una unidad definida se concrete un uso por
el Plan que afecte a espacios de otra unidad, por coherencia serán tratados conjuntamente en
aquella en la cual predomine el uso analizado.
Así pues, cuando analizamos la aptitud de uso sobre la Unidad de usos urbanos concentrados,
subunidad casco urbano, también serán analizados en esta ficha los espacios de ampliación de
la unidad que bien pueden pertenecer a la Unidad Ambiental de áreas de influencia urbana, o
áreas de protección de cauces u otra.
39
UNIDAD 1. USO URBANO CONCENTRADO
SUBUNIDAD 1.1. Núcleos Urbanos
CASTIELFABIB Suelo urbano consolidado residencial Suelo urbano no consolidado residencial
Suelo no urbanizable protección paisajística Yacimientos arqueológicos o etnografía
El límite reúne la trama urbana actual con los suelos urbanos vigentes. Se identifican los suelos de
protección del BIC de la Iglesia Fortaleza de Ntra. Sra. de Los Ángeles y del Castillo y recinto
amurallado.
En la zona de suelo urbano vigente, delimitada en el Plan General como UE-5 a desarrollar
mediante PRI, se identifica un elemento etnológico que es la noria de la Vega Zaragoza que
lógicamente deberá integrarse en la ordenación que se proyecte en dicho ámbito.
No se identifican alteraciones sobre el patrón vigente ni sobre los factores ambientales
analizados.
40
Los Planos Suelo urbano consolidado residencial Suelo urbano no consolidado residencial
Suelo no urbanizable ZRC-Pajares Yacimientos arqueológicos o etnografía
EDAR y ---- protección
Aquí, El límite reúne la trama urbana es el mismo que el determinado por las vigentes NN.SS.
La zona de suelo urbano vigente, delimitada en el Plan General como UE-4 a desarrollar
mediante PRI, se ve incluida en el perímetro de protección de la EDAR y además sujeta a
vigilancia arqueológica por la Necrópolis de Los Planos.
Se trata de una interacción ambiental que respecto del recurso cultural se prevé mediante la
cautela arqueológica, pero que respecto de la EDAR, deberá prever algún tipo de medida de
apantallamiento respecto del uso residencial.
Se concluye un impacto moderado derivado de la proximidad de la EDAR sobre las suelos
urbanos vigentes que coinciden con los proyectados.
41
Los Santos Suelo urbano consolidado residencial Suelo urbano no consolidado residencial
Suelo no urbanizable ZRC-Pajares Yacimientos arqueológicos o etnografía
Suelo no urbanizable ZRP/NA de cauces y riberas Protección abastecimientos
----- Vías Pecuarias
Los Santos, al igual que el resto de núcleos, no altera el límite urbano establecido por las NN.SS.
la única interacción posible es la presencia de dos elementos de etnológia que deben quedar
conservados adecuadamente y la inclusión de parte del sector oeste en el ámbito de un
perímetro de abastecimiento.
La única posible afección en éste caso sería la de que las redes de saneamiento tuvieran algún
tipo de desperfecto que pudiera afectar al área de recarga del citado abastecimiento.
42
Cuesta del Rato Suelo urbano consolidado residencial Suelo urbano no consolidado residencial
Suelo no urbanizable ZRC-Pajares Yacimientos arqueológicos o etnografía
Suelo no urbanizable ZRP/NA de cauces y riberas Protección abastecimientos
----- Vías Pecuarias
Cuesta del Rato no muestra alteraciones ni interacciones ambientales significativas.
Más de Jacinto Suelo urbano consolidado residencial Suelo urbano no consolidado residencial
Suelo no urbanizable ZRC-Pajares Yacimientos arqueológicos o etnografía
Suelo no urbanizable ZRP/NA de cauces y riberas Protección abastecimientos
----- Vías Pecuarias
Mas de Jacinto, no altera el límite urbano establecido por las NN.SS. la única interacción
identificada es que prácticamente todo el núcleo se encuentra incluido en el ámbito de un
perímetro de abastecimiento.
La única posible afección en éste caso sería la de que las redes de saneamiento tuvieran algún
tipo de desperfecto que pudiera afectar al área de recarga del citado abastecimiento.
43
Los Mudos Suelo urbano consolidado residencial Suelo urbano no consolidado residencial
Suelo no urbanizable ZRC-Pajares Yacimientos arqueológicos o etnografía
Suelo no urbanizable ZRP/NA de cauces y riberas Protección abastecimientos
----- Vías Pecuarias
Mas de Los Mudos no muestra alteraciones ni interacciones ambientales significativas.
Arroyo Cerezo Suelo urbano consolidado residencial Suelo urbano no consolidado residencial
Suelo no urbanizable ZRC-Pajares Yacimientos arqueológicos o etnografía
Suelo no urbanizable ZRP/NA de cauces y riberas Protección abastecimientos
----- Vías Pecuarias
Arroyo Cerezo no muestra alteraciones ni interacciones ambientales significativas. Únicamente,
la presencia del Cordel de Los Cortijos atravesando los dos núcleos y con la presencia de
alguna construcción en su ámbito (37,5 m de anchura)
44
SUBUNIDAD 1.2. Asentamientos temporeros
Zona Rural Común Asentamientos (ZRC-AG2/ AS) Comprende el suelo cuyo uso dominante es el residencial al servicio de las explotaciones de
carácter agrícola del entorno. El uso complementario al agrícola (almacenaje de cosechas,
utensilios y maquinaria así como la fabricación de productos derivados de la actividad agrícola)
es compatible con el dominante.
Esta delimitación la conforman las áreas delimitadas como tal que incluyen en su ámbito
agrupaciones de viviendas para el uso temporal ligado a la explotación agrícola. Dichas áreas
está grafiadas correspondientemente en los planos de ordenación y son las siguientes:
Corrales de la Nava, El Hontanar, Tóvedas de Arriba y Tóvedas de Abajo
Corrales de la Nava
El Hontanar
45
Tóvedas de Arriba
Tóvedas de Abajo
Zona Rural Común ZRC-AG2 Asentamientos Zona Rural Común Secano (ZRC-AG3/SEC)
Zona rural protegida Natural Forestal (ZRP-NA1/FO)
Yacimientos arqueológicos o etnografía
----- Vías Pecuarias
Estas delimitaciones responden exclusivamente al espacio ocupado por las edificaciones, su viario interno y las eras con las que constituyen una unidad. La interacción ambiental debe considerarse positiva por la puesta en valor del éste patrimonio etnológico y arquitectónico.
46
SUBUNIDAD 1.3. Zonas de pajares
Zona Rural Común Pajares (ZRC-AG1/ PA) Comprende el suelo cuyo uso dominante es el agropecuario (agrícola de secano), así como varias zonas de erial, siempre situado en las periferias de los núcleos urbanos y con presencia de edificaciones destinadas a pajares propios de la tipología arquitectónica tradicional de la comarca
Zona Castielfabib
Zona Los Planos
47
Zona Los Santos
Zona Los Mudos
Zona Más de Jacinto
48
Zona Cuesta del Rato
Suelo urbano consolidado residencial Suelo urbano no consolidado residencial
Suelo no urbanizable ZRC-Pajares Yacimientos arqueológicos o etnografía
Suelo no urbanizable ZRP/NA de cauces y riberas Protección abastecimientos
----- Vías Pecuarias
Estas delimitaciones responden exclusivamente al las áreas periurbanas en las que hay una densidad reconocible de pajares y eras. Tienen un valor patrimonial incontestable y la función de ésta delimitación es la de actualizar y concretar sus límites y articular una normativa adecuada para su conservación y mejora.
Identificación de interacciones ambientales:
- Castielfabib: Incluido el ámbito en un perímetro de abastecimiento
- Los Santos: Incluido una parte en el ámbito en un perímetro de abastecimiento y
atravesadas las dos zonas por la vereda del Puente de la Hoya Hermosa
- Mas de Jacinto: Incluido el ámbito en un perímetro de abastecimiento
Dado que el uso actual no implica la ejecución de redes, no se identifica impacto en la
actualidad. En un futuro, cualquiera de los usos proyectados que en éstas áreas tuvieran que
instalarse, deberán adoptar cautelas extraordinarias para impedir el riesgo.
49
SUBUNIDAD 1.4. Ocupaciones de uso Terciario
Zona Rural Común Agrícola-Terciario (ZRC-AG4/TER) 1. Se consideran dentro de este concepto los terrenos delimitados en los planos de
ordenación. Comprende el suelo cuyo uso dominante es el terciario y el agrícola.
Comprende a los siguientes ámbitos:
Albergue Los Centenares
Discoteca Borrasca
Camping Ebrón
Gasolinera Más de Jacinto
Camping del Ebrón (entre Cuesta del Rato y Castielfabib)
Albergue Los Centenares (al sur de Los Planos)
50
Discoteca Borrasca ( al NW de Los Santos)
Gasolinera y parking restaurante (en Mas de Jacinto)
Zona Rural Común Agrícola-Terciario (ZRC-AG4/TER)
Suelo urbano consolidado residencial Suelo urbano no consolidado residencial
Suelo no urbanizable ZRC-Pajares Yacimientos arqueológicos o etnografía
Suelo no urbanizable ZRP/NA de cauces y riberas Protección abastecimientos
----- Vías Pecuarias De las cuatro delimitaciones de uso terciario, únicamente el camping del Ebrón se emplaza en el ámbito del Lic Ríos del Rincón de Ademuz, NO afectado por el riesgo de inundación. Dado que la ordenación responde a una consolidación legalmente establecida y no está sujeta a riesgos incapacitantes, se el emplazamiento pero con un recorte en su delimitación respecto de la observada en las NN.SS.
VALORACIÓN DEL IMPACTO APTITUD ALTA IMPACTO FALTA DE DEPURACIÓN EN MUCHOS DE LOS NÚCLEOS
MEDIDAS CORRECTORAS INSTALACION DE EDAR EN TODOS LOS NUCLEOS URBANOS Y EN
TODAS LAS EDIFICACIONES DISPERSAS EN LAS QUE SE PRODUZCAN VERTIDOS
IMPACTO
MODERADO
51
UNIDAD 2. AREAS DE USO AGRICOLA
SUBUNIDAD 2.1. Terrenos agrícolas de secano
Zona Rural Común Secano (ZRC-AG3/SEC) Comprende el suelo cuyo uso dominante es el agrícola de secano. Es el que ocupa la mayor
parte del uso agrícola en el término municipal.
SUBUNIDAD 2.2. Terrenos agrícolas de secano en Monte Público
Zona rural protegida Natural Agrícola Forestal (ZRP-NA2/AG-FO) Comprende los terrenos cuyo uso es el agrícola de secano y se encuentran emplazados en
ámbito de Monte de Utilidad Pública. Su función es la de mantener la discontinuidad forestal
creando un ecosistema de conjunto de alta calidad ecológica
SUBUNIDAD 2.3. Zonas agrícolas en Riberas y cauces
Zona rural protegida Natural de Riberas y Cauces (ZRP-NA4/RC) Esté suelo contempla el ámbito de suelo agrícola de regadío que emplazado en torno a los
cauces del río Ebrón, Turia o ramble de la Val del Agua, comparten el espacio con formaciones
arbóreas de ribera de gran interés
Zona Rural Común Secano (ZRC-AG3/SEC)
Zona rural protegida Natural Agrícola Forestal (ZRP-NA2/AG-FO)
Zona rural protegida Natural de Riberas y Cauces (ZRP-NA4/RC)
52
La ordenación proyectada por el Plan General responde a la delimitación exacta de los suelos
de uso agrícola existentes en el territorio.
El Plan General actúa sobre las NN.SS. vigentes calificando adecuadamente las áreas de uso
agrícola, sobre la base de su naturaleza agrícola de secano y de regadío, además de su
emplazamiento en monte de utilidad pública. Esto, además de actualizar y adecuar la
nomenclatura de calificación, ajusta normativamente los usos.
Lo que el proyecto de Plan General pretende, es conceder la protección a los usos compatibles
y propios de estas categorías de suelos, a través de su normativa, evitando que la adscripción a
un régimen de protección injustificado, limite precisamente los usos que le dan continuidad y
persistencia a estos suelos.
En otros casos, por motivos claramente limitativos o normativos, los suelos agrícolas afectados
quedan incorporados al régimen de protección correspondiente (Monte de Utilidad Pública).
Esto supone la aplicación de una normativa específica coherente con la situación en la que se
encuentran.
Otro tipo de suelo agrícola es el que se despliega en las riberas de los ríos Ebrón, Turia y la
Rambla del Val. En estos espacios se manifiestan manchas de vegetación natural propia de las
riberas, tanto arbórea como arbustiva, que queda sujeta a protección estricta, no interfiriendo
en éste caso con el suelo de aprovechamiento agrícola, dado que los espacios naturales, no se
encuentran modificados por el citado uso. Se trata de una unidad específicamente protegida
por el uso agrícola (de gran importancia local) y por la presencia de elementos naturales (de
gran importancia ecológica y paisajística).
La presencia de estos suelos, al menos los emplazados en el un entorno dominantemente
forestal, son clave para la protección y discontinuidad de dichos suelos forestales, de aquí que
sea importante arbitrar las medidas necesarias para compatibilizar normativamente los usos
ambientalmente asumibles. - OCUPACION Y CAMBIOS DE USO DEL SUELO:
La superposición de las limitaciones de uso establecidas normativamente para cada uno de los
elementos enumerados, garantiza la no afección a los mismos, ya que dicha afección prima
sobre la normativa propia del suelo agrícola correspondiente.
VALORACIÓN DEL IMPACTO APTITUD ALTA IMPACTO FALTA CONTROL DE DEPURACIÓN EN EDIFICACIONES AISLADAS
MEDIDAS CORRECTORAS CONTROL E INSTALACION DE MEDIDAS DE MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS
IMPACTO
COMPATIBLE
53
UNIDAD 3. AREAS FORESTALES
SUBUNIDAD 3.1. Terrenos forestales y monte público
Zona rural protegida Natural Forestal (ZRP-NA1/FO) El ámbito de este suelo incluye los terrenos que por su importancia medioambiental deben
preservarse de toda acción transformadora, siendo su fin esencial el ser soporte de actividades
forestales o cinegéticas.
Las zonas sujetas a dicha protección, incluyen los montes de utilidad pública y las masas
forestales pertenecientes al suelo forestal estratégico y a las áreas de masa forestal arbolada.
Zona Rural Común Secano (ZRC-AG3/SEC)
Zona rural protegida Natural Agrícola Forestal (ZRP-NA2/AG-FO)
Zona rural protegida Natural de Riberas y Cauces (ZRP-NA4/RC)
Zona rural protegida Natural Forestal (ZRP-NA1/FO) Zona rural protegida Natural Paisajístico Monumental (ZRP-NA3/ PJM)
Zona rural protegida Natural Paraje Natural Municipal la Cruz de los Tres Reinos (ZRP-NA6/ PNM)
SUBUNIDAD 3.2. Terrenos forestales en torno al BIC de Castielfabib
54
Zona rural protegida Natural Paisajístico Monumental (ZRP-NA3/ PJM) Comprende el ámbito externo al suelo urbano incluido en el perímetro de protección del BIC del
Castillo y recinto amurallado de Castielfabib.
SUBUNIDAD 3.3. Paraje Natural Municipal de La Cruz de los tres Reinos
Zona rural protegida Natural Paraje Natural Municipal la Cruz de los Tres Reinos (ZRP-NA6/ PNM) El ámbito de este suelo viene delimitado en el plano correspondiente de ordenación y abarca
los terrenos incluidos en el Paraje Natural Municipal el enclave denominado Muela de los Tres
Reinos, en el término municipal de Castielfabib, el cual fue declarado como tal a través del
DECRETO 146/2014, de 5 de septiembre, del Consell, (D.O.G.V. nº 7.356 de fecha 09/09/2014 ).
55
Esta unidad delimita la matriz forestal de la que se conforma el término municipal. Tanto las
zonas boscosas como superficies de matorral, son incluidas en ésta unidad. Toda superficie no
incluida en otros supuestos, que a lo largo del tiempo no ha sufrido una modificación de su
composición o estructura motivada por el aprovechamiento agrícola o por la implantación de
edificaciones o infraestructuras, debe quedar inscrita en esta unidad.
Se matiza el tipo de protección en base al tipo o fundamento secundario de la protección. Así
nos encontramos con que la matriz de naturaleza forestal se protege en base a los valores
paisajísticos, únicamente en el caso de coincidencia de una figura de protección cultural de
máximo nivel como es un BIC, coincidente con suelos dicha naturaleza.
Otra de las categorizaciones de éste suelo está motivada por la aprobación de una figura de
protección como es el Paraje Natural Municipal de la Cruz de los Tres Reinos, que además de
introducir una normativa y una zonificación de usos propia, aglutina suelos de distintas
naturalezas, tanto forestal como agrícola.
Las masas forestales no incluidas en esta unidad se encuentran en otro tipo de protección como
es el de riberas y cauces que las protegen tan efectivamente como la forestal, pero integradas
en una unidad física más adecuada.
Con todo ello, se estima que el Plan, a través de sus determinaciones normativas, considera y
protege la naturaleza forestal del municipio sin exclusión alguna, incluso por exceso.
VALORACIÓN DEL IMPACTO APTITUD ALTA IMPACTO FALTA CONTROL DE DEPURACIÓN EN EDIFICACIONES AISLADAS
MEDIDAS CORRECTORAS CONTROL E INSTALACION DE MEDIDAS DE MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS
IMPACTO
COMPATIBLE
56
UNIDAD 4. CAUCES Y PERÍMETROS DE AFECCIÓN ABASTECIMIENTOS
Se define como Suelo No urbanizable de protección Hidráulica (cauces) a aquel que se vincula
a los cauces de los ríos y sus riberas así como a los barrancos, correspondiendo a la zona de
policía que establece la Ley de Aguas, por su importante valor natural, paisajístico y de
prevención de riesgos. También incluye los perímetros de protección de los abastecimientos. El
Plan proyectado zonifica este suelo como:
SUBUNIDAD 4.1. Cauces y barrancos
Zona rural protegida por afecciones de Cauces (ZRP-AF7/C) Dominio público hidráulicoLa legislación aplicable al dominio público hidráulico se regula por el
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Aguas;. SUBUNIDAD 4.2. Perímetros de abastecimientos
Zona rural protegida Afecciones Perímetro Abastecimientos (ZRP-AF3/ P ABAS) La protección de los recursos hídricos en el municipio se regirá, con carácter general, por la
normativa sectorial en materia de aguas y, de manera especial, por el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y
disposiciones que lo desarrollan. Se establece un perímetro de protección de los
abastecimientos de 300 m de radio.
VALORACIÓN DEL IMPACTO
APTITUD ALTA
IMPACTO POSIBLE IMPACTO SOBRE LAS ÁREAS DE RECARGA DE LOS PUNTOS DE ABASTECIMIENTO
MEDIDAS CORRECTORAS CONTROL DE USO DE ABONOS PESTICIDAS Y VERTIDOS EN EL ÁMBITO DE LOS PERÍMETROS DE ABASTECIMIENTO
IMPACTO
COMPATIBLE
57
UNIDAD 5. ZONAS DE RIESGOS NATURALES SUBUNIDAD 5.1. Riesgo de inundación
Zona rural protegida por riesgos. Inundación / ZRP-RI/INUN
El ámbito de este suelo viene delimitado en el plano correspondiente de ordenación e incluye
los terrenos sujetos a riesgo de inundación determinado en la cartografía del Sistema Nacional
de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI).
Esta unidad refleja la zona de limitaciones estrictas y quedarán sujetas a la normativa del Plan
de Acción Territorial de Riesgos de Inundación de la Comunidad Valenciana vigente, quedando
prohibido todo tipo de construcción. Se podrá desarrollar el uso agrícola y/o forestal
VALORACIÓN DEL IMPACTO
APTITUD ALTA
IMPACTO PRESENCIA DE EDIFICACIONES EN ZONA ININDABLE (MUY REDUCIDA)
MEDIDAS CORRECTORAS ELIMINACION O SUSTITUCIÓN DEL EMPLAZAMIENTO IMPACTO
COMPATIBLE
58
UNIDAD 6. ELEMENTOS DE PROTECCION SUBUNIDAD 6.1. Vías pecuarias Zona rural protegida por afecciones Vías Pecuarias (ZRP-AF6/VP) El término municipal de Castielfabib está atravesado por siete vías pecuarias la cual se recogen
en el proyecto de clasificación de las vías pecuarias aprobado el año 1975.
SUBUNIDAD 6.2. Yacimientos arqueológicos
Zona rural protegida por afecciones Áreas Arqueológicas (ZRP-AF8/ARQ) Comprende tanto los yacimientos incluidos en el Inventario de la Generalitat Valenciana como aquellos otros que por su valor arqueológico se han considerado
59
SUBUNIDAD 6.3 Cuevas
Zona rural protegida por afecciones Cuevas/ ZRP-AF1/CU Todas ellas se encuentran en el sector oeste del municipio en los siguientes pares de
coordenadas ED50 UTM30.
SUBUNIDAD 6.4 Microrreservas de flora
Zona rural protegida natural Microrreservas (ZRP-NA5/ MCR) Comprende los ámbitos delimitados como microrreservas con el código ZRP-NA/MCR en la
documentación gráfica del Plan General.
60
SUBUNIDAD 6.5 Zonas Zepas
Zona rural protegida Afecciones ZEPAS (ZRP-AF2/ZEPAS) Este ámbito se superpone a las categorías de suelo que aparecen grafiadas en la
documentación gráfica.
El ámbito ZEPA Hontanar – La Ferriza contempla un perímetro de suelo centrado en el término
municipal, próximo a la agrupación temporera de El Hontanar.
La protección asignada a esta unidad es la derivada de las afecciones sectoriales
correspondientes y de la legislación ambiental y urbanística en vigor. Las limitaciones normativas
garantizan además la protección ambiental de los ámbitos delimitados.
El Plan proyectado identifica las subunidades, las actualiza y las sujeta a la normativa sectorial
de aplicación, superponiendo y añadiendo las determinaciones de cada una de ellas a la ya
ordenadas en los suelos sobre los que se sitúan.
VALORACIÓN DEL IMPACTO
APTITUD ALTA IMPACTO COMPATIBLE MEDIDAS CORRECTORAS IMPACTO
COMPATIBLE
61
UNIDAD 7. INFRAESTRUCTURAS SUBUNIDAD 7.1. Redes de transporte y comunicaciones
Zona rural protegida por afecciones Carreteras y caminos (RP-AF5/CTR) Supone la protección de los suelos que sirven de soporte a la red de comunicaciones básica del municipio, así como al entramado de comunicaciones interiores del propio término municipal. Asimismo, se incluyen aquellos elementos propios de las redes básicas de servicios que forman parte de la red estructural de dotaciones públicas
SUBUNIDAD 7.2. Red de Senderos
Zona rural protegida por afecciones Carreteras y caminos (RP-AF5/CTR)
62
SUBUNIDAD 7.3. Perímetro EDAR
Zona rural protegida Afecciones Perímetros EDAR (ZRP-AF4/ P EDAR)
La protección asignada a esta unidad es la derivada de las afecciones sectoriales
correspondientes y de la legislación ambiental y urbanística en vigor. Las limitaciones normativas
garantizan además la protección ambiental de los ámbitos delimitados.
El Plan proyectado identifica las subunidades, las actualiza y las sujeta a la normativa sectorial
de aplicación, superponiendo y añadiendo las determinaciones de cada una de ellas a la ya
ordenadas en los suelos sobre los que se sitúan.
VALORACIÓN DEL IMPACTO
APTITUD ALTA IMPACTO PRESENCIA DE ZONAS URBANAS EN EL PERÍMETRO DE LA EDAR
MEDIDAS CORRECTORAS MEDIDAS DE APANTALLAMIENTO, ZONIFICAR EL SUELO NO
CONSOLIDADO CON LAS ZONAS VERDES EN CONTACTO CON EL FRENTE A LA EDAR
IMPACTO
MODERADO
63
5.4 Evaluación global de la incidencia ambiental del proyecto A continuación se sintetiza la información derivada del análisis de las Unidades de Diagnóstico
en base a su aptitud respecto al uso urbanístico preferencial, comparando con las
determinaciones del Proyecto. De la comparación de ambas tablas aparecen desviaciones
respecto al modelo inicialmente propuesto y que son remarcadas como actuaciones
potencialmente generadoras de impacto a varios niveles.
UNIDADES Y SUBUNIDADES ZONIFICACION PROPUESTA EAE
CLASIFICACIÓN PROYECTADA
UNIDAD 1. USO URBANO CONCENTRADO
Núcleos Urbanos Zona de suelo edificado
ZUR-RE/NH núcleo histórico
ZUR-RE/1 de media densidad
ZUR-RE/2 de baja densidad
ZUR-RE/TER de baja densidad
uso mixto residencial y
terciario
Asentamientos temporeros Zona de suelo edificado
ZRC-AG2/ ASENTAMIENTOS
Zonas de pajares Suelos edificados y uso
agrícola complementario
(eras,
ZRC-AG1/ PAJARES
Ocupaciones de uso Terciario Zona de suelo edificado
ZRC-AG4/ TERCIARIO
UNIDAD 2. AREAS DE USO AGRICOLA Terrenos agrícolas de secano Zona de uso agrícola
ZRC-AG3/ SECANO
Terrenos agrícolas de secano en Monte Público
Zona de uso agrícola
ZRP-NA2/AGRICOLA-
FORESTAL
Zonas agrícolas en Riberas y cauces Zona de uso agrícola
Zona forestal
ZRP-NA4/ RIBERAS Y CAUCES
UNIDAD 3. AREAS FORESTALES
Terrenos forestales y monte público Zona forestal ZRP-NA1/FORESTAL
Terrenos forestales en torno al BIC de Castielfabib
Zona forestal
Zona de protección cultural
ZRP-NA3/PAISAJISTICO
MONUMENTAL
Paraje Natural Municipal de La Cruz de los tres Reinos
Zona de uso agrícola
Zona forestal ZRP-NA6/ PNM
(Paraje Natural Municipal la
Cruz de los Tres Reinos)
UNIDAD 4. CAUCES Y PERÍMETROS DE AFECCIÓN ABASTECIMIENTOS
Cauces y barrancos Zona de uso cauces ZRP-AF7/CAUCES
Perímetros de abastecimientos Zona de uso agrícola con
limitaciones
Zona forestal con
limitaciones
ZRP-AF3/PERIMETRO DE
ABASTECIMIENTOS
64
UNIDAD 5. ZONAS DE RIESGOS NATURALES
Riesgo de inundación Zona de uso cauces ZRP-RI1/RIESGO INUNDACIÓN
UNIDAD 6. ELEMENTOS DE PROTECCION
Vías pecuarias Zona de uso agrícola
Zona forestal
limitación vías pecuarias
ZRP-AF6/VIAS PECUARIAS
Yacimientos arqueológicos Zona de suelo edificado
Zona de uso agrícola
Zona forestal
Zona de protección cultural
ZRP-AF8/AREAS
ARQUEOLÓGICAS
Cuevas Zona de uso agrícola
Zona forestal
ZRP-AF1/CUEVAS
Microrreservas de flora Zona forestal ZRP-NA5/MICRORRESERVAS
Zonas Zepas Zona de uso agrícola
Zona forestal
ZRP-AF2/ZEPAS
UNIDAD 7. INFRAESTRUCTURAS Redes de transporte y comunicaciones Zona de infraestructuras ZRP-AF5/CARRETERAS
Red de Senderos Zona de infraestructuras ZRP-AF5/CARRETERAS
Perímetro EDAR Zona de uso agrícola
Zona de suelo edificado
ZRP-AF4/PERIMETRO DE EDAR
65
UNIDADES Y SUBUNIDADES CLASIFICACIÓN PROPUESTA EAE
CLASIFICACIÓN PROYECTADA
IMPACTO
UNIDAD 1. USO URBANO CONCENTRADO Núcleos Urbanos Zona de suelo
edificado
ZUR-RE/NH núcleo
histórico
ZUR-RE/1 de media
densidad
ZUR-RE/2 de baja
densidad
ZUR-RE/TER de baja
densidad uso mixto
residencial y terciario
MODERADO
Asentamientos temporeros Zona de suelo
edificado
ZRC-AG2/
ASENTAMIENTOS
COMPATIBLE
Zonas de pajares Suelos edificados y
uso agrícola
complementario
(eras,
ZRC-AG1/ PAJARES COMPATIBLE
Ocupaciones de uso Terciario Zona de suelo
edificado
ZRC-AG4/ TERCIARIO COMPATIBLE
UNIDAD 2. AREAS DE USO AGRICOLA Terrenos agrícolas de secano Zona de uso agrícola
ZRC-AG3/ SECANO COMPATIBLE
Terrenos agrícolas de secano en Monte Público
Zona de uso agrícola
ZRP-NA2/AGRICOLA-
FORESTAL
COMPATIBLE
Zonas agrícolas en Riberas y cauces Zona de uso agrícola
Zona forestal
ZRP-NA4/ RIBERAS Y
CAUCES
COMPATIBLE
UNIDAD 3. AREAS FORESTALES Terrenos forestales y monte público Zona forestal ZRP-NA1/FORESTAL COMPATIBLE
Terrenos forestales en torno al BIC de Castielfabib
Zona forestal
Zona de protección
cultural
ZRP-NA3/PAISAJISTICO
MONUMENTAL
COMPATIBLE
Paraje Natural Municipal de La Cruz de los tres Reinos
Zona de uso agrícola
Zona forestal ZRP-NA6/ PNM
(Paraje Natural
Municipal la Cruz de
los Tres Reinos)
COMPATIBLE
UNIDAD 4. CAUCES Y PERÍMETROS DE AFECCIÓN ABASTECIMIENTOS Cauces y barrancos Zona de uso cauces ZRP-AF7/CAUCES COMPATIBLE
Perímetros de abastecimientos Zona de uso agrícola
con limitaciones
Zona forestal con
limitaciones
ZRP-AF3/PERIMETRO
DE ABASTECIMIENTOS
COMPATIBLE
66
UNIDAD 5. ZONAS DE RIESGOS NATURALES Riesgo de inundación Zona de uso cauces ZRP-RI1/RIESGO
INUNDACIÓN
COMPATIBLE
UNIDAD 6. ELEMENTOS DE PROTECCION Vías pecuarias Zona de uso agrícola
Zona forestal
limitación vías
pecuarias
ZRP-AF6/VIAS
PECUARIAS
COMPATIBLE
Yacimientos arqueológicos Zona de suelo
edificado
Zona de uso agrícola
Zona forestal
Zona de protección
cultural
ZRP-AF8/AREAS
ARQUEOLÓGICAS
COMPATIBLE
Cuevas Zona de uso agrícola
Zona forestal
ZRP-AF1/CUEVAS COMPATIBLE
Microrreservas de flora Zona forestal ZRP-NA5/
MICRORRESERVAS
COMPATIBLE
Zonas Zepas Zona de uso agrícola
Zona forestal
ZRP-AF2/ZEPAS COMPATIBLE
UNIDAD 7. INFRAESTRUCTURAS Redes de transporte y comunicaciones
Zona de
infraestructuras
ZRP-AF5/CARRETERAS COMPATIBLE
Red de Senderos Zona de
infraestructuras
ZRP-AF5/CARRETERAS COMPATIBLE
Perímetro EDAR Zona de uso agrícola
Zona de suelo
edificado
ZRP-AF4/PERIMETRO
DE EDAR
MODERADO
De acuerdo al procedimiento establecido de análisis del territorio, valoración de sus aptitudes,
riesgos y limitaciones, y la adecuación mayoritaria de las clasificaciones propuestas a los
parámetros anteriormente mencionados, se estima que se generan en el modelo territorial
propuesto un número mínimo de impactos que además, son asumibles con la necesaria
adopción de las medidas correctoras básicas.
La documentación gráfica y análisis GIS realizado sobre la base de la información ambiental en
combinación con las determinaciones del PG, determinan una serie de incompatibilidades
territoriales que mediante el análisis precedente y la introducción de medidas correctoras se
intenta compatibilizar ambientalmente.
67
En conjunto, se observa que:
- Predominan los impactos compatibles, o lo que es lo mismo, situación ambientalmente
coherente con el territorio, lo que viene a confirmar la mayoritaria adecuación del modelo
territorial propuesto.
- Los impactos adversos de mayor magnitud son valorados como moderados, siendo
asumibles en cuanto a que se determinan medidas preventivas y correctoras que los
minimizan.
- Gran parte de las acciones proyectadas por el PG resuelven satisfactoriamente la
actualización de las protecciones del territorio, adecuándolas a las figuras de protección de
carácter supramunicipal.
Por tanto, cabe concluir de todo ello que se propone un modelo territorial conservador, que no
proyecta ampliaciones de suelo y que articula una normativa que permite la consolidación de
los valores naturales y patrimoniales de que dispone el municipio, en base a los usos permitidos
que lo son de manera respetuosa con el medio ambiente .
68
6. MEDIDAS CORRECTORAS
Para la eliminación, reducción o minimización de los efectos ambientales negativos que, a juicio
del equipo redactor, el presente proyecto puede producir sobre el medio, se establecen una
serie de medidas protectoras y correctoras que han de permitir la compatibilización de la
ordenación prevista con la protección del entorno.
Las medidas planteadas en este documento se refieren principalmente a actuaciones previas a
la realización de cualquier intervención sobre el territorio, pero también a actuaciones ya
realizadas de tal forma que se basan en la adopción de criterios de sostenibilidad para la
planificación de la ordenación del territorio. Para mayor concisión y claridad las medidas se
plantean por factores ambientales afectados.
6.1. Medidas protectoras
ATMÓSFERA Y CLIMA.
- Para evitar altos valores de ruido se atenderá a lo dictaminado en el Estudio Acústico del Plan
General así como a las normas de aislamiento de la edificación contra el ruido y las
vibraciones.
- Todas las instalaciones a localizar en el suelo terciario deberán poseer todos los permisos
previos reglamentarios (licencia de actividad, autorizaciones medioambientales, etc.) con el
fin de limitar tanto su localización como el tipo de actividad que se autorice.
- En lo referente al uso de maquinaria necesaria para los movimientos de tierra asociados a la
ejecución de actuaciones urbanísticas se atenderá a lo siguiente:
Realización de labores de mantenimiento de maquinaria en lugares autorizados yq que podría
producirse contaminación química debida a la manipulación en el medio natural de lubricantes
y combustibles de la maquinaria especializada. Por ello, se prohíbe la realización de estas
operaciones de mantenimiento y limpieza en el área del proyecto, debiéndose realizar las
mismas en talleres autorizados.
Además, la maquinaria que se vaya a utilizar durante la ejecución de las obras será revisada
con objeto de evitar pérdidas de lubricantes, combustibles, etc
El estado de mantenimiento de la maquinaria afectará al funcionamiento de los motores
pudiendo producirse alteraciones en función de la puesta a punto de los mismos.
Concretamente, los impactos derivados de una combustión deficiente, así como la generación
de niveles de ruido por encima de los permitidos, podrán evitarse adoptando las siguientes
medidas:
Mantenimiento de las máquinas con motor de combustión: se conseguirá que los
niveles de emisión de gases se sitúen dentro de los límites marcados por la Ley
22/1983 de 21 de noviembre de protección del Ambiente Atmosférico, así como
la Ley 6/1996, de 18 de junio, que modifica la Ley 22/1983. Los vehículos se
69
someterán rigurosamente a las inspecciones técnicas de vehículos (ITV) cuando
sea necesario.
Se empleará maquinaria con catalizador de tres vías, así como modelos de bajo
consumo.
Instrucciones de conducción: se contemplarán diversas pautas sobre conducción
para los conductores de la maquinaria. Entre ellas estarán evitar el exceso de
velocidad, realizar una conducción suave (sin aceleraciones ni retenciones),
parar las máquinas en periodos de espera
planificar los recorridos para optimizar el rendimiento, evitando el funcionamiento
simultáneo de maquinaria pesada cuando sea innecesario.
Minimización de partículas en suspensión (polvo): para minimizar al máximo la
generación de polvo en suspensión provocada por el tránsito de maquinaria
pesada por los caminos, será necesario proceder al riego de los accesos antes
del paso de los vehículos.
Se minimizarán las zonas de acopio de materiales las obras procedente de la
excavación, de tal manera que se reduzca al máximo las zonas afectadas.
Los materiales extraídos se extenderán adaptándose en lo posible a la superficie
natural del terreno, y cuando por su volumen o naturaleza dificulten el uso normal
del terreno, se procederá a su retirada.
SUELO.
- Será un criterio imprescindible para el diseño de cualquier actuación la máxima adaptación
al terreno, siguiendo siempre que sea posible las curvas de nivel, para así evitar movimientos
de tierra innecesarios y creación de grandes desmontes y terraplenes. En el caso de
producirse sobrantes de tierra, se emplearán en las labores de restauración posteriores o de
no ser necesarios, se retirarán a vertedero controlado.
- Las construcciones estarán sujetas al código de construcción sismorresistente que promulga
la Norma de Construcción Sismorresistente NCSE-02.
- Durante la ejecución de obras de urbanización de los suelos urbanos no consolidados, se
aplicarán obligatoriamente las siguientes medidas:
Se evitará cualquier tipo de vertido, sólido o líquido, al terreno, en especial se evitará
cualquiera que pueda afectar de forma directa o indirecta al dominio público.
Cuando existan movimientos de tierras se realizarán riegos diarios para evitar la
generación de polvo.
La maquinaria propulsada por otros motores de combustión interna deberá ir dotada
con silenciadores.
El suelo de buena calidad extraído en las obras se extenderá en las zonas ajardinadas
del sector en construcción.
Los residuos de obras serán transportados a un vertedero controlado de inertes.
Los trabajos se realizarán dentro de un horario en el que no se produzcan molestias
para el bienestar y la tranquilidad de la población.
70
- La normativa urbanística incluirá criterios de gestión y normas de uso que compatibilicen
con el riesgo de erosión en el Suelo No Urbanizable.
- Se aplicará la Norma Sismorresistente a las futuras construcciones según Real Decreto
997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la norma de construcción
sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02)
HIDROLOGÍA.
- Se aplicarán a todos los cauces públicos del municipio el dominio público hidráulico y su
área de afección en función de lo referido al reglamento de la ley de aguas. La afección
del dominio público hidráulico de todos los cauces públicos municipales tendrán una franja
lateral de 5 metros de anchura, que constituye la zona de servidumbre, y una franja lateral
de 100 metros de anchura, que conforma la zona de policía.
- El Plan General dispone los usos urbanos en zonas no inundables.
MEDIO BIOTICO
- Se elaborarán Planes de Autoprotección de los usos residenciales (aislados o agrupados)l
Frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana en aquellas zonas que
disten menos de 500 m de suelo forestal.
- Cualquier actuación (terciaria, de servicios o cualquier índole) que linde con área forestal
elaborará su propio Plan de Autoprotección de empresa que recoge el Plan Especial Frente
al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana
- Las Normas Urbanísticas del Plan General Estructural adaptarán la normativa del Paraje
Natural Municipal La Cruz de Los Tres Reinos al suelo municipal integrado en dicho espacio
natural.
- Las Normas Urbanísticas del Plan General Estructural adaptarán la normativa del Régimen
de Especial Protección del Decreto 65/2006 para las Cavidades Subterráneas que se
localizan dentro del término municipal.
- Las Normas Urbanísticas del Plan General Estructural adaptarán las limitaciones de uso
aprobadas para las dos microrreservas del municipio
- Cualquier obra a realizar para la ejecución de proyectos, se ajustarán a las medidas de
prevención de incendios forestales reflejadas en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del
Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en
prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se
realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones
USOS DEL SUELO, ECONOMÍA Y POBLACION
No se plantean medidas protectoras para este factor ambiental.
AGUA, RESIDUOS Y RECURSOS ENERGETICOS
Se dotaran de sistemas de depuración a todas las aldeas del término municipal y además se
establecerá un protocolo de control y seguimiento de todos los usos en el suelo no urbano a
efectos de los vertidos.
71
Se atenderá a lo dictaminado en el artículo 15 sobre exigencias básicas de ahorro de energía
del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la
Edificación.
INFRAESTRUCTURAS
No se plantean medidas protectoras para este factor ambiental.
PATRIMONIO
Se elaborará un Catálogo de Protecciones, ajustado a la legislación vigente en la materia. La
protección del patrimonio arquitectónico debe ir acompañada de medidas que incentiven la
conservación y rehabilitación por sus usuarios, sin perjuicio de actuaciones singulares apoyadas
en fondos públicos. La protección se hará extensiva a los elementos de interés arqueológico.
PAISAJE
Se atenderá a todas las medidas previstas en el Estudio de Paisaje del Plan General.
6.2. Medidas correctoras
ATMÓSFERA Y CLIMA.
Control de la contaminación acústica.
Los niveles de ruido se ajustarán a lo determinado por la Ley 7/2002 de 3 de diciembre de la
Generalitat Valenciana de Protección contra la Contaminación Acústica. Seguidamente se
relaciones los valores de referencia a observar en el municipio en el desarrollo por los usos y
aprovechamientos que determina el Plan.
Los niveles de ruido que generen las actividades deberán ser ajustados a la zona de ordenación
en la que se integren, respetando por defecto los límites más conservadores o restrictivos. Los
periodos de actividad deberán quedar comprendidos entre las 8'00 horas y las 22'00 horas
quedando eliminada la posibilidad de producción de ruido fuera del periodo citado. La
maquinaria debe disponer de las medidas técnicas adecuadas de amortiguación o aislamiento
que garanticen el cumplimiento de los niveles máximos previstos.
En el alumbrado público se fomentará el uso de instalaciones de bajo consumo que propicien el
ahorro energético.
SUELO.
Relieve
Las posibles afecciones al relieve, por movimientos de tierra u otras actividades, es conveniente
que se vean acompañadas por medidas de integración paisajística, de protección de los suelos
contra la erosión, y del restablecimiento, en su caso, de la red de drenaje. Para la concesión de
72
la licencia urbanística en estos casos, se sugiere se estipulen garantías que permitan asegurar la
realización de actuaciones correctoras necesarias para garantizar la estabilidad de los suelos.
La concesión de licencia debería quedar condicionada a la no aparición de tales impactos
negativos, así como a la adopción de las medidas necesarias para su corrección.
Edafología
Sin perjuicio de otras consideraciones, dadas las características del término municipal, y la alta
capacidad agrologica de parte de su superficie, se estima conveniente establecer medidas
que garanticen la conservación del suelo, en la medida en que ello sea posible atendiendo a
las peculiaridades de cada caso. Se recomienda la recuperación de la capa superior de
suelo vegetal que pueda estar directa o indirectamente afectada por la obra u actividad, para
su posterior reutilización, prioritariamente en los procesos de restauración. Se regulará su acopio
y el mantenimiento de sus propiedades.
En las áreas sometidas a incendio y con riesgo de erosión alto, se acometerán actuaciones de
recomposición de la estructura edáfica y la plantación de especies vegetales de carácter
autóctono capaces de frenar la afección y la recuperación de espacios cultivados
abandonados.
Se tendrá en consideración la posible aplicación del Decreto 44/2011, de 29 de abril, del
Consell, por la que se aprueba el Plan Especial frente al Riesgo Sísmico en la Comunitat
Valenciana así como la normativa estatal relativa al mismo.
HIDROLOGÍA.
Vertidos y contaminación de los acuíferos:
Se deberá realizar un inventario analítico de todas y cada una de las edificaciones y usos
ubicados en el suelo no urbanizable, con el objeto de identificar la situación real con respecto a
la evacuación de aguas residuales, a partir del cual se generen los oportunos mecanismos
capaces de regularizar aquellas situaciones no aptas.
Esta medida se considera de máxima prioridad ya que representa una afección muy grave. En
todo caso, cualquier vertido que se pretenda realizar a cauce publico o al subsuelo, deberá
contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Sobre el vertido de efluentes en zonas con alcantarillado y depuración el riesgo de
contaminación de aguas subterráneas se considera salvaguardado por la conexión de las
redes individuales de vertido de aguas negras a la general de colectores del municipio y
conducidas a depuradora. Los parámetros de vertido a red con ulterior depuración de las
actividades industriales que se implanten en las áreas proyectadas, deberán observar las
limitaciones normativas establecidas:
73
Código de buenas prácticas Agrarias:
Con el fin de disminuir la incidencia del uso de los nitratos en los acuíferos, de acuerdo con RD
261/ 96, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos
procedentes de fuentes agrarias, teniendo en cuenta la Orden de 29 de Marzo de la
Consellería de Agricultura Pesca y Alimentación por lo que se aprueba el Código Valenciano
de Buenas Prácticas Agrarias se dará difusión a las directrices que allí se establecen adaptadas
a la realidad local, debiendo ser revisado e informado favorablemente por el Órgano
Autonómico correspondiente.
MEDIO BIOTICO
Protección de la vegetación
Las especies vegetales protegidas por la legislación autonómica, tendrán la consideración de
prioritarias para ser utilizadas en programas de reforestación y regeneración de hábitats, en
Suelo No Urbanizable de Especial Protección, siempre y cuando formen parte de la vegetación
actual o potencial del área prevista de actuación, y se correspondan con el nivel de sucesión
ecológica. La utilización de otras especies, debería justificarse y ser aprobado mediante la
concesión de la correspondiente licencia, sin perjuicio de otras autorizaciones sectoriales.
Las repoblaciones de carácter protector, se deberán realizar siempre con especies autóctonas
y de forma manual, nunca mediante terrazas con ripper.
Dado que en algunos puntos del término municipal existen masas forestales necesitadas de
gestión, mantenimiento y mejora, se considera que puede ser asumible autorizar su
aprovechamiento forestal, siempre subordinado al resto de políticas de conservación y
protección de la flora, la fauna y el paisaje, con la consideración de los riesgos que se dan, y
sin perjuicio de la legislación sectorial que lo regula, y vinculándose al mantenimiento y mejora
de la masa existente.
Se propone que la tala de árboles esté sujeta al requisito de previa licencia urbanística, sin
perjuicio de las autorizaciones administrativas señaladas por la legislación sectorial, en su caso.
Deberá quedar excluido de ello, la tala de árboles sometidos a explotación agrícola.
Protección de la fauna
En los suelos clasificados como No Urbanizables, el establecimiento de infraestructuras que
puedan causar efecto barrera, deberá adoptar dentro del proyecto las medidas necesarias
para eliminar este posible efecto; este criterio tendrá especial consideración en el
establecimiento de líneas eléctricas e infraestructuras viarias. Las cercas, vallados y otras
construcciones cinegéticas se someterán a licencia urbanística. Las nuevas redes eléctricas de
Alta tensión que se establezcan, deberán dotarse de las correspondientes medidas protectoras
con el fin de disminuir el riesgo de choque de la avifauna.
74
Con el objeto de asegurar los desplazamientos naturales de la fauna silvestre, contribuir a la
conexión ecosistémica, al intercambio de flujo genético y a garantizar el mantenimiento
adecuado de la biodiversidad, los vallados de propiedades privadas o públicas en Suelo No
Urbanizable deberán ajustarse a los criterios del Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del
Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio
natural y de los cerramientos cinegéticos.
USOS DEL SUELO, ECONOMÍA Y POBLACION
Todos los suelos integrantes de la Infraestructura Verde integrarán en la normativa urbanística
criterios de protección, conservación, ordenación, uso y gestión previstos o no en normativas
sectoriales y reguladoras.
AGUA, RESIDUOS Y RECURSOS ENERGETICOS
Se considera fundamental del uso sostenible del agua de las nuevas demandas.
Para procurar el uso racional y eficiente del agua se adecuará con las mejores condiciones
técnicas la red de distribución de los suelos a consolidar. Se adecuará las edificaciones y
viviendas a desarrollar con actuaciones concretas para minimizar el consumo de agua
(reutilización de aguas grises, grifería, etc).
En el mismo sentido se instará la instalación de las EDAR necesarias en todos los núcleos urbanos
y se vigilará que cualquier uso en el territorio susceptible de generar aguas residuales cuenten
con los correspondientes sistemas de depuración previa y con la autorización administrativa del
organismo de cuenca.
PATRIMONIO
Las medidas correctoras sobre el patrimonio quedan determinadas en el propio catálogo de
Bienes y Espacios Protegidos mediante la definición de los elementos impropios que
paulatinamente deberán ser eliminados para alcanzar la tipolóa tradicional establecida en el
estudio.
Con referencia a los conjuntos de yacimientos arqueológicos e históricos, y otros valores
incluidos dentro del concepto legal de Patrimonio Histórico, se seguirá el criterio marcado por su
legislación específica. En todo caso, es conveniente regularizar las medidas preventivas ante
cualquier Yacimiento no declarado, de manera que se articulen las medidas correspondientes
para su catalogación y actuaciones a realizar.
PAISAJE
Se atenderá a todas las medidas previstas en el Estudio de Paisaje del Plan General Estructural.
En los suelos no urbanizables, se preverá la integración paisajística de las construcciones e
infraestructuras que se realicen, de manera que se limiten en la medida de lo posible los efectos
75
sobre la integridad del medio natural y minimizar el impacto paisajístico, debiendo por tanto, los
proyectos técnicos que se realicen, recoger las medidas que se propongan con este fin.
En el caso de su ubicación en suelos de vocación forestal, las especies que se utilizarán serán
aquellas correspondientes a la vegetación potencial o actual, siempre de carácter autóctono,
y teniendo en cuenta la consideración de la integración paisajística.
Para la concesión de las licencias o autorizaciones necesarias, se valorará especialmente su
ubicación en lugares de gran incidencia visual, tales como la proximidad a las vías de
comunicación, laderas, vecindad de monumentos o edificios y construcciones de interés
histórico-cultural, y el establecimiento de medidas que minimicen el impacto paisajístico.
Asimismo se extremarán estas medidas en actividades del tipo granjas. La colocación de
Publicidad exterior debe regularse en lo que respecta a su ubicación, tanto en el casco urbano
como en el resto del término municipal. Debe quedar en todo caso prohibida la publicidad
apoyada directamente o construida sobre elementos naturales del territorio, tales como
roquedos, árboles, laderas, así como la que se apoye en, o impida la visibilidad de monumentos
o edificios y construcciones de carácter histórico-cultural. Se delimitarán, además, los perímetros
de emplazamiento de publicidad autorizados
Castielfabib marzo de 2.016
Francisco Cervera Arias Luis Fernández Tienda
Director del equipo Director EAE Arquitecto Licenciado CC.BB.
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