doctor jorge humberto mantilla secretario cámara de...
Post on 07-Oct-2020
1 Views
Preview:
TRANSCRIPT
PROYECTO DE LEY No. _______ “Por el cual se fomenta y regula el Deporte Adaptado y Asociado
y se dictan otras disposiciones.” Bogotá D.C., 20 de julio de 2014.
Doctor JORGE HUMBERTO MANTILLA Secretario Cámara de Representantes Ciudad
Asunto: Proyecto de ley -“Por el cual se fomenta y regula el Deporte Adaptado y Asociado y se dictan otras disposiciones.”
Señor Presidente,
Nos permitimos presentar a consideración del Honorable Congreso de la República el siguiente Proyecto de
Ley “Por el cual se fomenta y regula el Deporte Adaptado y Asociado y se dictan otras disposiciones”, a fin de
darle el correspondiente trámite legislativo, con la discusión y votación que constitucional y legalmente se ha
dispuesto.
En consecuencia, los abajo firmantes, dejamos en consideración de usted y del Congreso de la República el
proyecto de ley adjunto, en los términos de la exposición de motivos y en ejercicio de las facultades
constitucionales (consagradas en el capítulo III de la Constitución Política) y legales (establecidas en la ley 5ª
de 1992 “Reglamento Interno del Congreso”) de las que goza el suscrito.
Atentamente, ____________________ Efraín Torres Representante a la Cámara
PROYECTO DE LEY No._________
“Por el cual se reglamenta el Deporte Adaptado y Asociado y se dictan otras disposiciones.”
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA
Artículo 1. OBJETO. La presente ley tiene como principal propósito otorgarle un marco normativo a las
modalidades del Deporte Adaptado y al Deporte Paralímpico.
Este instrumento garantiza el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad y formaliza y/o
profesionaliza todas las actividades deportivas que desempeñe este grupo poblacional, en concordancia con
las disposiciones consignadas en el artículo 5 de la Ley 1618 del 27 de febrero de 2013.
Artículo 2. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley, se definen los siguientes conceptos.
1) DEPORTE ADAPTADO. Hace referencia a la modalidad aceptada, dentro del plano organizacional
deportivo, que incluye cambios sustanciales o parciales a la forma tradicional de la práctica de una
categoría deportiva. Su principal finalidad es otorgar la oportunidad de poder ejercer actividades
deportivas (recreativas, formales y competitivas) a las personas con algún tipo de discapacidad
conocida. Es una actividad física con reglas claras –al igual que el deporte convencional- en donde
los fenómenos que ocurren en el deporte convencional, también se presentan.
2) CARACTERÍSTICAS DEL DEPORTE ADAPTADO. El deporte adaptado y la categoría de
deportista adaptado se entenderá a partir de:
a. Cambios técnicos: Una manifestación clara de los cambios técnicos que se le hacen a la
naturaleza de un deporte para que pueda ser desempeñado por individuos que han sufrido
una lesión física crónica o limitaciones de nacimiento, de acuerdo a los tipologías conocidas
de discapacidad. Se propone como ejemplo para la interpretación de esta definición la
práctica profesional del baloncesto y tenis en sillas de ruedas; voleibol sentado, tenis de
mesa con discapacidad física y parálisis cerebral, entre otros definidos por el Comité
Paralímpico Colombiano.
b. Amplitud: El Deporte Adaptado es una acepción que abarca a toda actividad deportiva de
educación física, rehabilitación y aspectos recreacionales en aras de que las personas en
condición de discapacidad puedan contar con las condiciones para la práctica de un
disciplina deportiva y realizar su proceso de preparación atendiendo a unos ciclos de
formación deportiva que indican un proceso de crecimiento en determinada disciplina. Para
la interpretación de esta definición se propone como ejemplo la práctica de la natación,
deporte que puede ser practicado tanto por personas con discapacidad física e intelectual,
tanto como por deportistas sin ningún tipo de discapacidad.
c. Procesos de Rehabilitación: Dada la naturaleza de los cambios hechos a la disciplina
deportiva, se conciben dentro de ella procesos médicos de rehabilitación integral y
funcional; físicos-motrices; psicosociales y de inteligencia emocional que son especiales
para que los deportistas en condición de discapacidad puedan potenciar sus capacidades
biológicas para la práctica deportiva.
3) DEPORTE PARALÍMPICO. Es aquel deporte para las personas en condición de discapacidad o
deportistas convencionales que han sufrido alguna lesión irremediable, sin que necesariamente se
realicen adaptaciones a las reglas o características físicas o estructurales del escenario en el que
tiene lugar el deporte en cuestión.
4) DEPORTE ASOCIADO. En concordancia con el artículo 1 de la ley 582 de 2000, entiéndase por
Deporte Asociado en Colombia, la modalidad organizacional que busca fusionar el conjunto de
actividades de carácter profesional competitivo para el deporte convencional y el Deporte Adaptado.
Así entonces, se presentan cambios en la estructura del Sistema Nacional de Deporte y las
federaciones al registrar categorías del Deporte Adaptado dentro de la organización de deporte
convencional. El Deporte Asociado se entenderá teniendo en cuenta que:
a. Actualmente en la reglamentación nacional de la categorización del Deporte Paralímpico, el
Comité Paralímpico Colombiano asesora una lista de las disciplinas Deportivas Adaptadas,
pero que hacen parte de un ámbito formal y profesional de la práctica del deporte con miras
a competiciones del Deporte Paralímpico.
b. Éstas exigen un mínimo de competencias para ser desempeñadas: ajedrez; baloncesto;
billar, boccia, bowling, fútbol 5, fútbol 7, fútbol sala, judo, natación, powerlifting, tenis de
mesa, tenis en sillas de ruedas, tiro deportivo y voleibol sentado.
Artículo 3. INCLUSIÓN Y ENFOQUE DIFERENCIAL. La presente Ley ratifica y refuerza los conceptos de
Inclusión Social, acciones afirmativas, acceso y accesibilidad, barreras, enfoque diferencial, rehabilitación
funcional, rehabilitación integral, redes nacionales y regionales de y para personas con discapacidad,
consignadas en el artículo 2 y 4 en consonancia con la Ley 1618 del 27 de Febrero del 2013.
Artículo 4. DERECHO A LA RECREACIÓN Y DEPORTE. Modifíquese el artículo 18 de la Ley 1618 del 27
de febrero del 2013, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 18. DERECHO A LA RECREACIÓN Y DEPORTE. El Estado garantizará el derecho a la
participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de las
personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1346 de 2009. Para
garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la recreación y el deporte, el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación, Coldeportes y el Departamento
Nacional de Planeación, junto con los actores del Sistema Nacional del Deporte (Comité Paralímpico
y Olímpico Colombiano, federaciones, ligas paralímpicas, organizaciones de y para personas con
discapacidad, los Entes territoriales del deporte y la recreación), formularán e implementarán
programas inclusivos y equitativos para las personas con discapacidad y los lineamientos para la
práctica de educación física, recreación, actividad física y deporte para la población con
discapacidad.
Además, se fortalecerá el ámbito administrativo y técnico para lo cual adoptarán las siguientes
medidas:
1. Fortalecer el Deporte Adaptado y la modalidad organizacional del Deporte Asociado para las
personas con discapacidad, incluyendo el Deporte Paralímpico, garantizando áreas de
entrenamiento, juzgamiento, apoyo médico y terapéutico, así como la clasificación funcional por parte
del Sistema Nacional del Deporte.
2. Fomentar la práctica del Deporte Social Comunitario como un proceso de inclusión social
encaminado a potencializar las capacidades y habilidades de acuerdo al ciclo vital de las personas
con discapacidad.
3. Apoyar actividades deportivas de calidad para las personas con discapacidad, sin exclusión
alguna de los escenarios deportivos y recreativos en lo relacionado a la accesibilidad física, de
información y comunicación.
4. Suministrar el soporte para el desarrollo, importación o intercambio de implementos
deportivos específicos por tipo de discapacidad según estudios técnicos sobre las necesidades de
las personas con discapacidad, en concordancia con las disciplinas deportivas.
5. Garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en la recreación a través de la
organización y certificación de las entidades de recreación, por medio del Registro Único Nacional –
RUN- avalado por Coldeportes.
6. Incluir en los currículos de los diferentes niveles de estudio actividades y materias que
promuevan la recreación y el Deporte Adaptado y el Deporte Asociado para las personas con
discapacidad, así como programas que permitan la acreditación de profesionales en Deporte
Adaptado o el Deporte Asociado.
7. Efectuar las medidas necesarias que garanticen la recreación para las personas con
discapacidad, en condiciones de inclusión.
8. Promover ajustes y abrir espacios de formación deportiva, en condiciones de igualdad y en
entornos inclusivos para personas con discapacidad.
9. Los incentivos a los deportistas con discapacidad han de ser los mismos que para los
deportistas convencionales a nivel municipal, departamental y nacional. Esto implica un programa de
deportista con dispcapacidad con pleno apoyo del Estado, incentivos a los medallistas colombianos y
a sus entrenadores, y apoyo a las futuras glorias del deporte de personas con discapacidad.
10. Motivar las organizaciones de discapacidad cognitiva, sensorial y física, para que sean parte
activa de la vida cultural, recreativa y deportiva.
Artículo 5. DIMENSIÓN NORMATIVA. La presente ley y su interpretación se complementa con los pactos,
convenios y convenciones internacionales sobre derechos humanos relativos a las Personas con
Discapacidad, aprobados y ratificados por Colombia.
Artículo 6. SUJETOS ESPECIALES DE DERECHOS. Reconózcase el carácter especial de los derechos
civiles de la población en condición de discapacidad.
Artículo 7. GARANTÍA DEL EJERCICIO EFECTIVO DE TODOS LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN. Las entidades públicas del orden nacional, departamental,
municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son responsables de la
inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes
y programas, de carácter deportivo o de otra índole, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de
conformidad con el artículo 30 literal c), de Ley 1346 de 2009.
Artículo 8. DEL DEPORTE ASOCIADO Y ADAPTADO. Para la interpretación de los deberes del Estado y
los deberes y derechos de las personas con discapacidad con relación al Deporte Adaptado, deberán tenerse
en cuenta los siguientes elementos:
1. Elevado carácter científico. Los procesos de entrenamiento de los deportes, en particular los
deportes en modalidad de alto rendimiento, para personas con o sin discapacidad, han pasado a ser
actividades cada vez más complejas. La dinámica del entrenamiento tiene un alto carácter científico,
en el cual, confluyen los aportes de las diferentes ciencias relacionadas con el mismo, y en el cual se
requiere con todo el apoyo del Estado.
2. Formas organizativas. El Deporte Adaptado y el Deporte Paralímpico ha nacido y se ha asentado
de manera más acelerada que el denominado Deporte Convencional, debido a que ha adaptado su
estructura funcional a sus necesidades. El sistema presenta una estructura autónoma que rige el
deporte a nivel internacional.
3. Procesos de entrenamiento. La dinámica de entrenamiento del Deporte Adaptado y el Deporte
Paralímpico nos lleva a presentar una estructura similar a la de las disciplinas del Deporte
Convencional. Los elementos que conforman el proceso de entrenamiento son similares, tanto en
duración, en sesiones, en densidad, en volúmenes relativos (acordes a la discapacidad), en equipo
de apoyo médico, en competencias y en logística. Muchos deportistas del sector paralímpico
despliegan sus procesos de entrenamiento con deportistas convencionales. Esto ocurre,
principalmente, en natación, en especial, en clasificaciones altas; en atletismo, en ciclismo, en tiro
con arco, en tiro deportivo y en tenis de mesa, incluso, algunos deportistas compiten en su ciclo
regular con deportistas sin discapacidad.
Artículo 9. FEDERACIONES POR MODALIDAD DE DEPORTE ADAPTADO: Créase y adóptese por el
Sistema Nacional de Deporte la figura organizacional de Federaciones por Modalidad de Deporte Adaptado.
El Sistema Nacional de Deporte revisará de manera gradual y progresiva, la adaptación y homologación, a la
luz de la visión y retos del Deporte Adaptado en Colombia de la estructura operacional bajo las cuales ejercen
sus principales actividades las federaciones, ligas y clubes del Comité Paralímpico Colombiano y los actores
regionales, departamentales y municipales del Sistema Convencional.
A partir de esta revisión, se diagnosticarán, formularán y formalizarán los lineamientos sectoriales para dar a
la luz a las Federaciones de Deporte Adaptado o Integrada por “Tipología” o “Disciplina deportiva” que
integren las labores propias del entrenamiento, formación, rehabilitación y preparación olímpico del Deporte
convencional, así como del Deporte en condición de discapacidad.
Artículo 9. ESTRUCTURA DE NIVELES NACIONALES. En consonancia con el artículo anterior, el Sistema
Nacional de Deporte ajustará a los requerimientos de integración del Deporte Adaptado, la estructura
organizacional de los actores o entidades que hacen parte del nivel nacional, departamental y municipal, que
están contenidas en el artículo 51 de la Ley 181 de 1995. Estos ajustes responderán a un proceso de diálogo
y concertación con el Comité Olímpico Colombiano, estableciendo las prioridades de inclusión del Deporte
Adaptado al Sistema Nacional de Deporte convencional en Colombia.
Artículo 10. PROFESIONALIZACIÓN DEL DEPORTE ADAPTADO. Reconózcase el estatus de
formalización a la actividad Deportiva Adaptada como una profesión con características propias de una
ocupación y labor.
El Sistema Nacional de Deporte y el Comité Paralímpico, liderado por Coldeportes, regulará el alcance, los
grados de profesionalización y derechos laborales asociados al Deporte Adaptado. Se tendrán en cuenta
variables multisectoriales que atañen al contexto de la formalización de una actividad ocupacional como la
que aquí se describe.
El Deporte Adaptado por estar sujeto a formalidades específicas, debe seguir una hoja de ruta de la
profesionalización, basándose en:
• La premisa para determinar la profesionalización de un deportista adaptado se basará en el tipo de
deporte y modalidad practicado. A partir de la naturaleza del mismo, se determinará la alineación de
las categorías específicas por deporte con los grados de profesionalización definidos por esta Ley.
• La edad de inicio de la actividad deportiva y las destrezas y competencias adquiridas.
• Grados de Profesionalización: Semillero, Proyección y Formación Competitiva, Deportista
Competitivo o de rendimiento, Deportista de Alto rendimiento, Deportista retirado; Dirigentes,
educadores físicos, utileros, gestores deportivos.
• Carnetización e Identificación formal por Federación deportiva: Tarjeta Profesional por ciclos de
profesionalización.
• Aseguramiento Social: Aportes de Ley para la Salud, pensión y riesgos laborales y profesionales
• Rehabilitación funcional e integral como reza el artículo 9 de la Ley 1618 del 2013.
• Estatuto Especial de Derechos Laborales Asociados al Deporte Adaptado, de acuerdo a su condición
de discapacidad.
• Adopción de un código de ética y conducta estandarizado de la profesión.
Parágrafo. Las actividades deportivas a las que se refiere el presente artículo, no solo corresponderán a
cargos directivos, a personas naturales asociadas a clubes deportivos profesionales y a ciclos de formación
para juegos Parapanamericanos u olímpicos, sino también a la definición de un status que indica un “Ciclo de
Profesionalización del Deportista”, descrito como el grado de adquisición de destrezas y habilidades del
deportista en los grados de profesionalización aquí descritos.
Estas medidas guardarán especial relación con el principio de protección a talentos deportivos desde edades
tempranas en los ciclos formativos (semilleros) de carrera deportiva a nivel escolar y universitario con el
acompañamiento del Programa Supérate, el Plan Decenal de Deporte y las secretarias de deporte municipal y
departamental.
Artículo 11. ASEGURAMIENTO SOCIAL. Por ser sujetos especiales de derechos, los deportistas
profesionales en situación de discapacidad deben contar con un régimen especial de atención y protección en
salud, pensión y riesgos profesionales.
Artículo 12. REGULACIÓN LABORAL Y SALARIAL DE LA PROFESIÓN DEL DEPORTISTA ADAPTADO. Corresponderá al Sistema Nacional de Deporte en cabeza del Instituto Colombiano de Deporte y el Comité
Paralímpico Colombiano, la reglamentación y diseño de un esquema de estatuto de profesionalización para la
práctica del Deporte Adaptado, que describa principios, laborales y vincule incentivos salariales acordes a las
capacidades y realidades del Deporte Adaptado en Colombia.
Parágrafo: El deporte adaptado es considerado como una actividad susceptible de formalidades específicas
que exigen que el deportista adaptado pueda tener continuidad en el desempeño de su actividad deportiva.
Por lo tanto, el Estado estará en la obligación de garantizar dicha continuidad, acogiéndose a los aspectos
específicos sobre profesionalización de los que habla el artículo 10 de la presente ley.
Artículo 13. INFRAESTRUCTURA INCLUSIVA. Los departamentos y los municipios invertirán recursos en la
actualización, construcción, mejoramiento y adaptación de la infraestructura deportiva, incluyendo dentro de
su arquitectura, los ajustes necesarios, las facilidades y elementos estándares para garantizar la accesibilidad
a la práctica del Deporte Adaptado.
En cabeza de las entidades territoriales y los órganos rectores y operativos del Sistema Nacional de Deporte y
el Comité Olímpico Colombiano, se convocarán reuniones de planeación del inventario de inmuebles públicos
deportivos que necesitan ser sometidos a los criterios exigidos por la norma nacional e internacional en
materia de discapacidad para el Deporte. En los casos en que las entidades territoriales no cuenten con
escenarios deportivos, se debe priorizar la construcción de estos espacios en corcondancia con la vocación
deportiva de las mismas.
En cabeza del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación - ICONTEC, las federaciones
deportivas por discapacidad, el Comité Paralímpico Colombiano y Coldeportes, se propiciarán procesos de
capacitación a las entidades territoriales sobre el entendimiento y la adecuada implementación de las normas
técnicas específicas para la accesibilidad de los discapacitados a escenarios públicos y deportivos.
Parágrafo: El presente artículo y su debido cumplimiento está sujeto directamente a las disposiciones
contenidas en el numeral 3 del artículo 19 de la Ley 1618 del 27 de Febrero del 2013.
Parágrafo 2: El Comité Paralímpico Colombiano en consenso con las distintas federaciones deportivas
dictará los requerimientos técnicos, de contratación y jurídico-legales bajo los cuales se construirán estos
espacios.
Artículo 14. MEDICINA DEPORTIVA. Los municipios y departamentos destinarán rubros presupuestales
correspondientes al gasto social del Sistema General de Participaciones a los que se refieren los numerales
1, 2 y 4 de la Ley 1176 del 2007, para crear programas y proyectos de fomento a la investigación y desarrollo
en materia de mejoramiento de las capacidades físico-motrices, cognitivo-intelectual y psicosociales de los
deportistas en condición de discapacidad.
Para el cumplimiento del presente artículo, las entidades territoriales apoyarán los programas y proyectos
aprobados según las disposiciones del artículo 9 - Derecho a la rehabilitación funcional e integral - y los
numerales 6, 7, y 8 del artículo 2 de la Ley 1618 del 27 de febrero del 2013, sobre la garantía del pleno
ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Parágrafo. El propósito principal, además de mejorar integralmente su calidad de vida, consiste en incidir en
el aumento del rendimiento competitivo en su deporte.
Artículo 15. RENTA ESPECÍFICAS E INVERSIÓN PRIVADA: Las entidades rectoras del Sistema Nacional
de Deporte y el Comité Paralímpico establecerán una caracterización del porcentaje correspondiente a la
financiación de las actividades del Deporte Adaptado en los municipios y departamentos, proveniente del 75%
asignado al Plan Sectorial de Fomento, Promoción y Desarrollo del Deporte y la Recreación. Del mismo
modo, se discriminarán los rubros asignados al deporte adaptado proveniente del restante 25% girados al
Distrito Capital y a los departamentos para programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura. De
conformidad con lo expresado en el CONPES 3255 del 2003 y el artículo 470 de la Ley 1111 del 2006.
ARTÍCULO 16. PLAN DE INVERSIÓN. Comprométase al Comité Paralímpico y al Sistema Nacional de
Deporte convencional, a incluir dentro de su planeación estratégica con los niveles nacionales,
departamentales y municipales, de una línea de trabajo encaminada a canalizar inversión productiva pública y
privada para el fortalecimiento del Deporte Adaptado e integración del mismo en las categorías de deporte
convencional en Colombia.
Entiéndase para estos efectos por línea de trabajo, el proceso misional de importancia estratégica
conformado por planes, programas, proyectos y estrategias para la consecución de una meta de carácter
sectorial.
De tal modo, se otorga un tiempo perentorio no mayor a seis (6) meses después de la reglamentación de
esta ley para la presentación de un documento plan que exponga las metas de financiación e inversión
productiva del sector del deporte adaptado para los próximos años.
Se establecerán en concordancia a estos preceptos, instrumentos jurídicos que incentiven fuentes de
inversión privada y descentralizada para el Deporte en general.
Artículo 17. VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
Atentamente, ________________ Senador.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto de Ley establece los criterios primarios para dar un marco normativo de Deporte
Adaptado en Colombia. Consecuentemente, argumenta la necesidad de ejecutar una serie de cambios en la
estructura organizacional del Sistema Nacional de Deporte junto al Comité Paralímpico Colombiano y el
Sistema Nacional Paralímpico para afianzar la unificación de la reglamentación existente de los deportes
convencionales y adaptados en Colombia.
En este sentido, ratifica y refuerza los conceptos básicos que la jurisprudencia nacional ha emitido sobre el
carácter de “poseedores de derechos especiales” de las personas en condición de discapacidad y los
extiende al acceso integral a la práctica de una disciplina deportiva.
En segundo lugar, ofrece definiciones claras sobre la noción y alcance de los términos de deporte Adaptado y
asociado, estableciendo ejemplos claros para su interpretación al momento de ejercer labores de
reglamentación y cumplimiento de política pública al respecto.
En tercer lugar, el proyecto determina un enfoque de congruencia con el paradigma institucional a nivel
nacional e internacional sobre la eliminación de barreras físicas, sociales y laborales para propulsar la
accesibilidad a las personas en condición de discapacidad a escenarios deportivos y/o bienes públicos. E
insta a los organismos pertinentes a propiciar un aprendizaje institucional en el entendimiento y la aplicación
de las normas técnicas de accesibilidad a estos escenarios.
Por último, ordena a la institucionalidad encargada del fomento del Deporte en Colombia la rendición de
cuentas y la planificación pertinentes sobre los recursos presupuestales propios y del Estado asignados a la
ejecución de programas y proyectos sobre Deporte adaptado. Asimismo, se crea una disposición para
reglamentar competencias de consecución de recursos y elaboración de un plan de visión estratégica a las
entidades territoriales con la coordinación y supervisión de Coldeportes y el Comité Paralímpico Colombiano.
A continuación, exponemos los argumentos fundamentales para la aprobación de este proyecto de Ley.
I. DISCAPACITADOS COMO SUJETOS ESPECIALES DE DERECHOS
En Colombia, existe un consenso actual sobre las responsabilidades constitucionales del Estado y la sociedad
por la garantía del goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, los cuales tienen una
representación muy alta en la demografía actual de nuestro país.
Con la creación de la Ley 1618 del 27 de Febrero del 2013 sobre los derechos de las personas en condición
de discapacidad, se marcó un precedente en la normatividad colombiana referente a los esfuerzos que se
deben emprender desde múltiples ejes de acción de política pública para establecer los deberes y
responsabilidades de los mismos ante la sociedad civil.
El Deporte, considerado elemento unívoco en la intersección de la garantía de sus derechos y la elevación del
bienestar de vida de la población en condición de discapacidad, es uno de estos ejes de política, trabajado
desde el ámbito de la categoría del alto rendimiento y el ciclo olímpico.
No obstante, la institucionalidad pertinente no ha contado con las herramientas suficientes para propiciar un
nivel mayor de integración de las capacidades actitudinales de esta población para la práctica de una
disciplina deportiva. Este vacío normativo es observado desde distintas esferas de atención de los derechos
sociales sobre deporte que poseen las personas en condición discapacidad. Además:
“La utilización de conceptos poco claros - partiendo de la misma definición de la discapacidad -, el
uso de distintas herramientas de recolección de información, la gran diversidad de intereses en los
aspectos por conocer, la confusión sobre qué era lo específico, qué lo importante o qué lo
estratégico, limitaron durante mucho tiempo la producción de información estadística sobre
discapacidad, información comparable y posible de consolidar tanto nacional como
internacionalmente”1.
La presente ley propiciará un conjunto de modificaciones normativas en el Sistema nacional de deporte
convencional y paralímpico para reforzar el reconocimiento del estatus de sujetos especiales de derechos
que poseen los discapacitados en Colombia. Así entonces, se amplía el núcleo de protección que ofrecen
1 Colombia líder. Discapacidad en Colombia: Reto para la inclusión en capital humano. Pág 9, párrafo 2. Ver: http://www.colombialider.org/wp-content/uploads/2011/03/discapacidad-en-colombia-reto-para-la-inclusion-en-capital-humano.pdf
estos derechos a dimensiones como el acceso a la práctica recreacional y competitivo de un deporte: el
Deporte Adaptado.
II. EL ROL DEL COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO
En primer lugar, se argumenta la ausencia de un órgano de dirección y decisión que aborde la condición de
discapacidad asociada al tema deportivo como un asunto que transciende el deporte competitivo.
El Comité Paralímpico Colombiano, se constituye como el ente rector encargado de organizar y coordinar a
nivel nacional e internacional la actividad deportiva, recreacional y de aprovechamiento del tiempo libre para
dicho sector de personas, con la estructura del deporte adaptado y asociado y funciones concordantes con
las del "Sistema Paralímpico Internacional", no posee reconocimiento deportivo.
Así lo dispone el parágrafo contenido en el artículo 2 de La Ley 582 del 2000
“Parágrafo. El Comité Paralímpico Colombiano, es un organismo deportivo de carácter especial que
no requiere reconocimiento deportivo”.
Juan Pablo Salazar, Presidente del Comité, así lo reconoce:
“En el año 2000, la Ley 582 creó el Sistema Paralímpico Colombiano (SPC), cuyo ente rector es el
Comité Paralímpico Colombiano (CPC) y definió el deporte asociado de personas con limitaciones
físicas, mentales o sensoriales. Pero se quedó con la mirada del deporte como discapacidad y no
trascendió. Esta organización ya se ha quedado corta, por eso se requieren nuevas estructuras que
fortalezcan el desarrollo técnico nacional”2.
Además de ello, su objeto de constitución, mencionado en el artículo 4 de la ley en estudio, no contempla su
liderazgo institucional en la planeación, formulación e implementación de las políticas, planes, programas y
proyectos del sector del deporte en condición de discapacidad en Colombia. En cambio, solo le otorga la labor
de asesoría para tales materias. Se mencionan las siguientes:
2 Narvaez, Pablo. Llegò la hora del Deporte en Colombia. Revista SEMANA.2012. Ver http://www.semana.com/deportes/articulo/llego-la-hora-de-poner-al-dia-la-ley-del-deporte/378992-3
“1. El deporte recreativo y terapéutico.
2. El deporte competitivo.
3. El deporte de alto rendimiento.
4. La recreación y el aprovechamiento del tiempo libre de las personas con limitaciones físicas,
mentales o sensoriales.
5. La asesoría al Gobierno Nacional para la adopción de políticas, normas y reglamentos, para el
adecuado desarrollo de la actividad deportiva de las personas con limitaciones físicas, mentales o
sensoriales.
6. Las demás que consagre el reglamento.”
III. FEDERACIONES POR MODALIDAD DE DEPORTE ASOCIADO
Consecuente con la necesidad de encontrar un órgano de dirección para el Deporte Adaptado y Asociado, la
actual realidad del sector también exige avances normativos en la reglamentación de un modelo
organizacional del Sistema Nacional de Deporte en Colombia que posea capacidades de integración entre las
categorías de deporte convencional y con discapacidad. A partir de estas modificaciones, se contará con las
bases que dictarán los objetivos estratégicos, planes de acción y metas de largo plazo para todos los actores
del sector.
Esta adaptación de las estructuras organizacionales tiene sus principales antecedentes en algunas
experiencias internacionales exitosas del ciclo olímpico en donde deportistas discapacitados fueron exitosos
en el sector convencional.
Stevens Ruiz de la Fundación Arcángeles Deportes describe que el primer caso fue el George Eysel,
gimnasta estadounidense, quien en su juventud sufrió pérdida de su pierna izquierda y utilizaba una prótesis
de madera. No obstante, logró tres medallas de oro en gimnasia, en los Juegos Olímpicos de 1904.
Asimismo se mencionan los siguientes casos de integración exitosa3:
• “Oliver Halasy, deportista húngaro, quien presentaba amputación parcial de su pierna izquierda, fue
medallista de oro en 1932 y 1936, con el equipo de polo acuático de su país.
3 Ruiz, Stevens. Fundación Arcángeles. Deporte Paralímpico: Una Mirada hacia el Futuro. Página 100. Revista Scielo (2012).
• Liz Hartel, jinete danesa inmovilizada de la cintura hacia abajo, debido a las secuelas de polio, fue
medallista de plata en los Juegos Olímpicos, de 1952 y 1956, en doma clásica individual;
• Karol Takacs era un miembro del equipo nacional de Hungría de tiro con pistola y uno de los mejores
deportistas, a finales de la década de los 30; perdió su mano derecha en maniobras militares y
aprendió a disparar con la izquierda.
• En los Juegos Olímpicos celebrados en 1948, ante la sorpresa de los participantes Takacs
reapareció y logró la medalla de oro para su país, título que repitió en 1952.
• Jim Abbot, pitcher de béisbol, medallista Olímpico de Seúl, en 1988, quien jugó diez temporadas,
en la Major Baseball League MLB, pese a haber nacido sin su mano derecha.
• Terence Parkin, nadador surafricano, sordo de nacimiento logró medalla de plata en los Juegos
Olímpicos de Los Ángeles, en 1984, en los 200m pecho, acto bastante relevante, considerando que
su sordera le significó gran desventaja frente a sus rivales, al momento de la partida”.
Actualmente en Colombia, existen cinco federaciones deportivas por grupo de discapacidad. Deportistas con
discapacidad cognitiva, invidentes, sordos-mudos, físicos y de parálisis cerebral. Esta clasificación por
discapacidad genera un círculo de exclusión y no permite que exista congruencia y convergencia entre una
categoría deportiva y la condición del deportista.
Fuente: Comité Paralímpico Colombiano. Tabla de deportes paralímpicos.
“En Colombia, la estructura del sistema Paralímpico nacional aún se encuentra compuesta por
federaciones por discapacidad (Ministerio de Educación Nacional, decreto 641 de 2001), lo cual,
obliga que cada federación por discapacidad desarrolle sus criterios por deporte, entonces
encontramos que, a nivel nacional, se registren cinco criterios para el mismo deporte”4.
La presente ley busca convertirse en el marco normativo que establece los criterios fundamentales para que
se revisen a la luz de los retos de integración del sector del Deporte Adaptado, la homologación de los
Sistemas Nacionales de (i) Deporte y (ii) Paralímpico. De esta manera, se podrá hacer una clasificación de
categorías deportivas mucha mayor basada en el tipo de deporte practicado y la condición de discapacidad
tipificada.
Hoy en día el Sistema Olímpico de deporte convencional posee 50 federaciones. El escenario ideal es poder
lograr la integración de la condición a estas federaciones. Disciplinas deportivas como el ciclismo, el voleibol y
el canotaje ya están trabajando en este proceso de asimilación.
Además de ello, la normatividad aquí expuesta avanzará en la ampliación del concepto del Deporte Adaptado
puntualizando en el hecho preciso de que existan categorías para la práctica del deporte por parte de un
discapacitado que no necesariamente sean consideradas o excluidas en el ámbito de ciclo olímpico.
IV. INFRAESTRUCTURA ADAPTADA
Uno de los cuellos de botellas más apremiantes en Colombia para impulsar el acceso a la práctica deportiva
recreacional y competitiva de las personas en condición de discapacidad es la adaptación de todo el
inventario de espacios deportivos a estándares específicos e internacionales.
Una falla estructural para la presentación de esta problemática tiene que ver con la caracterización
demográfica de la población discapacitada. Actualmente, se tienen cuentas según el DANE que proyectan
una aproximación de 3 millones de personas con esta condición. El 52% está en edad productiva, pero el
15,5% realiza algún tipo de trabajo para el cual reciben menos de un salario mínimo5.
4 Comité Paralímpico Colombiano. 5 http://www.agenciapandi.org/en-colombia-el-61-de-las-personas-con-discapacidad-no-recibe-ningun-tipo-de-ingreso-economico-para-su-subsistencia-es-necesario-que-como-sociedad-les-brindemos-mas-oportunidades-laborales/
Esta situación se ve agudizada bajo el argumento de que los departamentos y los municipios no cuentan con
una base demográfica confiable para la elaboración de política pública que dimensione su impacto en esta
población. Asimismo, no se ha instaurado en la emisión de ordenanzas y acuerdos de las entidades
territoriales, una línea estratégica que responda a criterios sujetos a la normatividad nacional en materia de
discapacidad.
Las administraciones locales desconocen, en muchas ocasiones, los estándares de calidad sobre los
requerimientos de construcción y diseño de escenarios deportivos o públicos urbanos con inclusión de
facilidades para los discapacitados. Y actualmente no existe un proceso territorial que ejerza funciones de
capacitación a los departamentos y municipios sobre estos estándares.
Es por tal razón, que la infraestructura deportiva en Colombia presenta rezagos enormes para que los
discapacitados puedan hacer uso productivo de ellas.
Un informe elaborado por la Personería Municipal de Santiago de Cali instó a la Secretaría de Bienestar
Social, Cultura, Deporte y Recreación e Infraestructura; al Departamento Administrativo de Planeación
Municipal y a Metrocali S.A6 a cumplir con una serie de disposiciones que mejoren las actuales condiciones
de los escenarios deportivos para las personas en condición de discapacidad.
Las disposiciones mencionadas a continuación guardan total similitud a las problemáticas presentadas en las
demás entidades territoriales:
Disposiciones ordenadas por la Personería municipal de Cali para garantizar la accesibilidad de la
población discapacitada a los bienes y escenarios públicos.
“A la Secretaría de Deporte y Recreación: Realizar mantenimiento a las baterías sanitarias de los escenarios
deportivos, así como a los pasamanos y señalización de los parqueaderos; Realizar los ajustes razonables
6 ACCESO UNIVERSAL Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS: Un tema pendiente en Santiago de Cali. Personería de Calí. Ver: http://www.elpais.com.co/elpais/archivos/AccesoUniversal.pdf
que garanticen el acceso y permanencia en los escenarios deportivos de acuerdo con la normatividad vigente y
relacionada en el presente informe. A la Secretaría de Infraestructura: Realizar la señalización y señalética en las vías públicas sobre
accesibilidad; Realizar la adecuación de los puentes peatonales en cumplimiento de la normatividad para la
población con discapacidad. Al Departamento Administrativo de Planeación Municipal: Realizar el registro y caracterización de la
población con discapacidad; Aplicar los artículos 14 y 15 del Acuerdo 002 de 1997 en lo relativo a las
sanciones a personas naturales o jurídicas que no cumplan con las normas vigentes sobre acceso y
eliminación de barreras arquitectónicas.”
En esta misma línea de análisis, la Ley 1618 del 27 de Febrero del 2013 ordena en el numeral 3 del artículo
14 a las entidades municipales y distritales a:
“Diseñar, en un término no mayor a 1 año, un plan de adecuación de vías y espacios públicos, así
como de accesibilidad al espacio público y a los bienes públicos de su circunscripción. En dicho plan
deberán fijarse los ajustes razonables necesarios para avanzar progresivamente en la inclusión de
las personas con discapacidad, establecer un presupuesto y un cronograma que, en no más de 10
años, permita avanzar en niveles de accesibilidad del 80% como mínimo. Dicho plan deberá fijar los
criterios de diseño universal que deberán ser acatados en todas las obras públicas y privadas de la
entidad pública a partir de su adopción”.
Claramente, se observa que la referencia hecha por la ley de “bienes públicos” o “accesibilidad a espacio
público” incluye los espacios de práctica deportiva. Y agrega a esta consideración, la fijación de un lapso de
tiempo perentorio para la ejecución de ajustes de acuerdo a diseños universales acatados por todas las obras
públicas y privadas.
Es pertinente que se haga un monitoreo por parte de Coldeportes, el Comité Paralímpico Colombiano y las
federaciones del nivel de cumplimiento de esta normativa en lo respectivo al diseño de los planes de
adecuación para la accesibilidad al espacios y bienes públicos. Para así, establecer planes de acción para las
disciplinas del sector deportivo en condición de discapacidad en Colombia.
CONCLUSIONES: Los retos del Deporte Adaptado en Colombia exigen que se incentive la articulación de un grupo de
instrumentos no solo de índole pública y jurídica, sino del acompañamiento técnico y financiero del sector
privado del país en la construcción de una agenda de trabajo que condense en mucha más propuestas
integradoras los frentes de acción sobre los que se debe trabajar.
Los ejes de acción son los siguientes7:
i) Visibilización del Deporte Adaptado ante toda la sociedad;
ii) Financiación de los programas de fomento al Deporte adaptado;
iii) Incentivo a la empresa privada en el sector; definición de un código de ética;
iv) Medidas de accesibilidad;
v) Reducción de costos de implementación de las actividades deportivas adaptadas;
vi) Aumento de la cobertura de la clasificación médica y funcional;
vii) Exención médica y dopaje; y
viii) Fomento de la investigación en entrenamiento deportivo adaptado.
Las entidades territoriales también están en la responsabilidad de trabajar en pro de la implementación de
estrategias en estos frentes y derribar las barreras que aún existen en los planos educativos y laborales de los
discapacitados. Según estudios internacionales, América Latina es una de las regiones más rezagadas en el
logro de una efectiva inclusión de las personas en condición de discapacidad en el mercado laboral a pesar
de las buenas prácticas que sectores productivos como el de Business Process Outsourcing (BPO) está
promoviendo en Colombia.
“Hoy día la gestión pública debe responder a compromisos que el Estado adquiere de cara a la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad una Convención
amplia e integral que promueve, protege los derechos y la dignidad de las personas, que impulsa el
desarrollo social, la defensa de los derechos y la no discriminación, una Convención que tiene en
7 Criterios basados según el artículo de reflexión “Deporte Paralímpico: Una Mirada hacia el Futuro” de Stevens Ruíz, Gerente de la fundación Arcángeles Deportes. (2012) Ver: http://www.scielo.org.co/pdf/rudca/v15s1/v15s1a12.pdf
cuenta las recomendaciones tanto de la Comisión de Derechos Humanos como de la Comisión de
Desarrollo Social”8.
En el sector del Deporte Adaptado aún hace falta poder generar esas buenas prácticas pero para lograr
construir toda una infraestructura idónea física, humana y de reglas claras y transversales que respondan a
una completa integración de nuestro sistema de derechos nacionales en esta materia con la normatividad
internacional.
En este sentido, esta ley es un ejemplo del compromiso social del Estado con el logro de un robustecimiento
de la garantía de los derechos de los discapacitados y específicamente del Deporte Adaptado en Colombia.
Atentamente,
_______________ Senador
8 Colombia líder. Discapacidad en Colombia: Reto para la inclusión en capital humano. Pág 6, párrafo 2. Ver: http://www.colombialider.org/wp-content/uploads/2011/03/discapacidad-en-colombia-reto-para-la-inclusion-en-capital-humano.pdf
top related