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Expediente :

Especialista :

Cuaderno : PRINCIPAL

Escrito : 1

Sumilla : DEMANDA DIVISION Y

PARTICIÓN JUDICIAL.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.

RAUL RODOLFO ALEJOS PINO, identificado

con DNI. No. 29402911, con dirección domiciliaria

en Calle Sepúlveda Nro. 825 y domicilio procesal

en la calle Melgar Nro. 615, Cercado, provincia y

departamento de Arequipa, en representación de

la sociedad conyugal domiciliada en la dirección

indicada, conformada con la señora Justa Ortiz

Sacaca, identificada con DNI No. 29408281, ante

usted atentamente me presento y digo:

I.- PETITORIO:

Que, por convenir al derecho de la sociedad conyugal que represento,

teniendo legítimo interés moral y económico; y, a fin de lograr un concreto

pronunciamiento del órgano jurisdiccional con respecto a la pretensión

incoada; me apersono a la instancia judicial con la dirección domiciliaria y

domicilio procesal señalados en el encabezamiento de este escrito e

interpongo: DEMANDA DE PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE INDIVISIBLE

EN ESTADO DE COPROPIEDAD, a fin de que se efectúe judicialmente la

Partición del inmueble en copropiedad de la sociedad conyugal que

represento. La pretensión de este Petitorio deberá recaer sobre los inmuebles

que corren inscritos en las partidas electrónicas siguientes:

A. PARTIDA ELECTRONICA N° P06150095, DEL REGISTRO DE

PREDIOS DE AREQUIPA, DE LA ZONA REGISTRAL N° XII – SEDE

AREQUIPA, CONSTITUIDO POR LA MZ. K LOTE 8, PUEBLO

TRADICIONAL DE MIRAFLORES, DISTRITO DE MIRAFLORES,

PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA.

B. PARTIDA ELECTRONICA N° P06129836, DEL REGISTRO DE

PREDIOS DE AREQUIPA, DE LA ZONA REGISTRAL N° XII – SEDE

AREQUIPA, CONSTITUIDO POR LA MZ. J LOTE 21, PRIMERA

ETAPA, URB. JUAN PABLO VIZCARDO Y GUZMAN, DISTRITO DE

JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO , PROVINCIA Y

DEPARTAMENTO DE AREQUIPA.

II.- EMPLAZADOS CON LA DEMANDA Y LUGAR DE NOTIFICACIÓN:

La presente demanda deberá entenderse en contra de todos los

copropietarios del inmueble que corre inscrito en la partida electrónica No.

xxxxx del Registro de Predios de Lima, objeto de esta demanda. Todos

quienes se encuentran para efectos de la relación procesal que nos ocupa en

situación de codemandados:

1.- xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificada con DNI. No. xxxxx, quien deberá ser

emplazada con esta demanda en la AV. xxxxxx No. xx, xxx PISO,

URBANIZACIÓN xxxxx, DISTRITO DE xxxxx, PROVINCIA Y

DEPARTAMENTO DE LIMA.

2.- SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx,

identificados con DNI. No. xxxx y No. xxx, respectivamente, quienes deberán

ser emplazados con esta demanda en su domicilio conyugal sito en la AV.

xxxxxxxxx No. xxx, xxx PISO, URBANIZACIÓN xxx, DISTRITO DE xxxxxx,

PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.

3.- xxxxxxxxxxxx, identificada con DNI. No. xxxxxxx, quien deberá ser emplazada

con esta demanda en la AV. xxxxxx No. xxxx URBANIZACIÓN xxxx,

DISTRITO DE xx, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.

4.- xxxxxxxxxxx, identificada con DNI. No. xxxxx, quien deberá ser emplazada

con esta demanda en la AV. xxxxxxxxx No. xxxx, URBANIZACIÓN xxxxx,

DISTRITO DE SAN xxxx, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.

5.- xxxxxxxxxxxx, identificado con DNI. No. xxx, quien deberá ser emplazado con

esta demanda en la AV. xxxxxx No. xxx, DISTRITO DE xxx, PROVINCIA Y

DEPARTAMENTO DE LIMA.

6.- xxxxxxxxxx, identificada con DNI No. xxx, quien deberá ser emplazada con

esta demanda mediante exhorto internacional en su dirección domiciliaria

inscrita en el Reniec sito en: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, ESTADOS UNIDOS DE

NORTEAMÉRICA.

7.- xxxxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxx, quien deberá ser emplazado con

esta demanda en la AV. xxxxxxxxxx No. xx, DPTO. xx, URB. Xxxxxxxxx,

DISTRITO DE xxxxxx, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.

8.- xxxxxxxxxxxxxxxx, identificada con DNI No. xxxxxxxx, quien deberá ser

emplazada con esta demanda en la AV. xxxxxxxx No. xxx, DPTO. xxx, URB.

xxxxx, DISTRITO DE xxxxxxxxxx, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA;

y,

9.- xxxxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxx, quien deberá ser emplazado

con esta demanda en la AV. xxxxxxx No. xxx, DPTO. xx, URB. xxx, DISTRITO

DE xxxx, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.

AMPARO LA PRESENTE DEMANDA EN LOS FUNDAMENTOS DE HECHO

Y DE DERECHO QUE PASO A EXPONER:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO:

3.1.- Cuadro de porcentajes de participación del inmueble en Av. xxxxxxxxxxx No.

xxxx, Sección xx, urbanización xxx, distrito de xxxx, que corre inscrito en la

partida electrónica No. xxxxxxxxx del Registro de Predios de Lima, a la fecha

de esta demanda.

NÚMER

O

NOMBRES DE LOS

COPROPIETARIOS

TOTAL DE DERECHOS Y

ACCIONES

1 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 21.42 %

2 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 53.20%

3 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 1.42 %

4 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 4.26 %

5 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 1.78 %

6 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 1.78 %

7 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 1.78 %

8 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 7.14 %

9 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 7.14 %

99.92 %

3.2.- Situación de copropiedad e indivisión del inmueble inscrito en la partida

electrónica No. xxxx del Registro de Predios de Lima.

A la fecha de la presente demanda el inmueble de la partida electrónica No.

xxxx del Registro de Predios de Lima, se encuentran en situación de

copropiedad e indiviso, esto último al no existir acuerdo de Partición alguno

asumido por todos los copropietarios conforme manda la ley, por cuanto nos

ha sido imposible a todos los copropietarios llegar a tomar algún acuerdo en

común sobre el particular, que tenga por objeto facilitar la consolidación de la

propiedad en alguno o algunos de los copropietarios, o su enajenación a un

tercero.

3.3.- En tal sentido, es objeto de esta demanda que se extinga el estado de

copropiedad que nos une con los demás copropietarios, culminando y

liquidándose definitivamente -por ende- la cuota ideal cuya titularidad

detentamos. Adjudicándose y/o recibiendo a cambio el valor dinerario que nos

corresponderá en el porcentaje respectivo (según tasación pericial judicial),

que se obtenga y/o pagado por otro copropietario en uso del derecho de

preferencia que les asiste; o, pagándose dicho valor dinerario de las cuotas

ideales de titularidad de los demás copropietarios, por parte de la sociedad

conyugal que conformo, en uso del mismo derecho de preferencia. O, en

defecto de todo lo anterior, para que se adjudique a todos los copropietarios el

valor dinerario que se obtenga (en los respectivos porcentajes), como

resultado de la enajenación del predio común a un tercero mediante pública

subasta.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Fundo la presente demanda en las normas legales siguientes:

- Código Civil, inciso 1 del artículo 971 sobre decisiones sobre el bien común.

Artículo 971.- “Las decisiones sobre el bien común se adoptarán

por:

1.- Unanimidad, para disponer, gravar o arrendar el bien, darlo

en comodato o introducir modificaciones en él.

2.- Mayoría absoluta, para los actos de administración ordinaria.

Los votos se computan por el valor de las cuotas.

En caso de empate, decide el juez por la vía incidental.”

- Código Civil, artículo 984 sobre obligatoriedad de la partición.

Artículo 984.- “Los copropietarios están obligados a hacer

partición cuando uno de ellos o el acreedor de cualquiera lo pida,

salvo los casos de indivisión forzosa, de acto jurídico o de ley que

fije plazo para la partición.”

- Código Civil, artículo 988 sobre Partición de bienes indivisibles.

Artículo 988.- “Los bienes comunes que no son susceptibles de

división material pueden ser adjudicados, en común, a dos o más

copropietarios que convengan en ello, o se venderán por acuerdo

de todos ellos y se dividirá el precio. Si los copropietarios no

estuvieran de acuerdo con la adjudicación en común o en la venta

contractual, se venderán en pública subasta.”

- Código Civil, artículo 989 sobre Derecho de preferencia del copropietario.

Artículo 989.- “Los copropietarios tienen el derecho de preferencia

para evitar la subasta de que trata el artículo 988 y adquirir su

propiedad, pagando en dinero el precio de la tasación en las

partes que correspondan a los demás copartícipes.”

- Código Procesal Civil, artículos 486 numeral 8.

Artículo 486.- “Procedencia.- Se tramitan en proceso abreviado

los siguientes asuntos contenciosos:

8. Los que no tienen una vía procedimental propia, son

inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, por la

naturaleza de la pretensión, el Juez considere atendible su

empleo.”

- Código Procesal Civil, artículo 488.

Artículo 488.- Competencia.- Son competentes para conocer los

procesos abreviados los Jueces Civiles, los de Paz Letrados,

salvo en aquellos casos en que la ley atribuye su conocimiento a

otros órganos jurisdiccionales. Los Juzgados de Paz Letrados

son competentes cuando la cuantía de la pretensión es mayor

de cien y hasta quinientas Unidades de Referencia Procesal;

cuando supere este monto, los Jueces Civiles."

V.- VÍA PROCESAL Y COMPETENCIA:

Estando a lo expresamente normado en los artículos 486 numeral 8 y 488 del

Código Procesal Civil, la vía procesal aplicable al presente caso es la del

PROCESO ABREVIADO, siendo competente para conocer el Juzgado

Especializado Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima.

En efecto, es competente el Juzgado Civil en razón al lugar de ubicación del

inmueble objeto de Partición Judicial y por cuanto el presente proceso no

tiene cuantía al ser materia no apreciable en dinero, en concordancia con lo

establecido por el Pleno Jurisdiccional Distrital de los Juzgados de Paz

Letrados de la Corte Superior de Lima, de fecha 27 de diciembre de 2011,

cuya copia adjunto.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS:

Que, de conformidad con lo ordenado por el artículo 424 numeral 10 del

Código Procesal Civil, ofrezco como medios probatorios de mi parte el mérito

de lo siguiente:

1.- La copia certificada de la partida electrónica No. xxx, Sección xx, tercer xx,

Av. xxxxxx, xxxx, con la cual acredito la titularidad de la sociedad conyugal

que constituyo con respecto al inmueble objeto de esta demanda.

2.- La copia de la Carpeta Tributaria 2014, que contiene los documentos HR, PU

y otros, correspondiente al inmueble objeto de esta demanda, expedida a

nombre de la copropietaria xxxxxxxxx, en su condición de contribuyente con

No. xxxx.

3.- La copia certificada de la hoja de datos Reniec de la señora xxxxxx,

identificada con DNI No. xxxxx. Para efectos de la notificación de la demanda

mediante exhorto en su domicilio real sito en xxxxxxxx, ESTADOS UNIDOS

DE NORTEAMÉRICA.

4.- La copia certificada de la hoja de datos Reniec de la señora xxxxxx,

identificada con DNI No. xxxx, con dirección domiciliaria sito en Av.

xxxxxxxxxxx No. xxxxx, Piso x.

5.- La copia certificada de la hoja de datos Reniec del señor xxxxxxxxxxx,

identificado con DNI No. xxxx, con dirección domiciliaria en Av. xxxxxxxxx.

xxxx, Piso xxx.

En tal sentido, sírvase usted Señor (a) Juez Civil, tener por ofrecidos los

medios probatorios de esta parte, actuarlos conforme a su naturaleza y

compulsar su mérito al momento de expedir sentencia.

VII. ANEXOS DE LA DEMANDA:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 425 del Código Procesal

Civil, cumplo con acompañar a la presente demanda los siguientes anexos:

1-A.- La copia del DNI del recurrente demandante xxxxxxxxxxxxxxx.

1-B.- La copia del DNI de la cónyuge del recurrente señora xxxxxxxxxxxxxxxxx.

1-C.- La copia certificada de la partida electrónica No. xxxxxx, Sección xx, xx nivel,

Av. xxxx, xxx.

1-D.- La copia de la Carpeta Tributaria 2014, que contiene los documentos HR, PU

y otros, correspondiente al inmueble objeto de esta demanda, expedida a

nombre de la copropietaria xxxxxxx, en su condición de contribuyente con No.

xxxx.

1-E.- La copia certificada de la hoja de datos Reniec de la señora

xxxxxxxxxxxxxxxxx,

1-F.- La copia certificada de la hoja de datos Reniec de la señora

xxxxxxxxxxxxxxxxxx.

1-G.-La copia certificada de la hoja de datos Reniec del señor

xxxxxxxxxxxxxxxxxxx,

1-H.-La boleta de habilitación del abogado que autoriza, expedida por el Colegio de

Abogado de Lima

1-I.- La tasa arancel judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas en proceso

contencioso por la suma de S/. 38.00. 

1-J.- Las tasas arancel judicial por concepto de derecho de notificación en cantidad

de diez (10), a razón de S/. 3.95 c/u, para 1 demandante y 9 codemandados.

1-K.-Copia de la parte pertinente del Pleno Jurisdiccional Distrital de los Juzgados

de Paz Letrados de la Corte Superior de Lima, de fecha 27 de diciembre de

2011

POR TANTO: Sírvase el Juzgado admitir a trámite la presente demanda de

Partición, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla

fundada, por ser de ley.

PRIMER OTROSÍ.- REQUISITOS.

Que, de conformidad con el artículo 133 del Código Procesal Civil, acompaño

copia de la presente demanda y de sus anexos para notificar a todos los

codemandados, así como el recibo del pago de la tasa arancel judicial por

concepto de ofrecimiento de pruebas y 09 tasas por derecho de notificación.

SEGUNDO OTROSÍ.- NOTIFICACIÓN POR EXHORTO INTERNACIONAL.

Que, reitero al Juzgado que doña xxxxxxxxxxxxxxxxxxx deberá ser notificada

con la presente demanda mediante exhorto en su dirección domiciliaria sito en

xxxxx, xxxxx, xxxxxx, para lo cual cumpliré con presentar el comprobante de

pago de la tasa arancel judicial correspondiente. Asimismo, señalo al Juzgado

que acredito la dirección domiciliaria de la codemandada indicada, con la

copia certificada de su hoja de datos de Reniec.

TERCER OTROSÍ.- FACULTADES DE REPRESENTACIÓN.

Que, de conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil otorgo las

facultades generales de representación contenidas en el artículo 74 del

acotado cuerpo de leyes a favor del abogado que autoriza Sr. Oscar

Fernando Massey Samaniego, con Registro del Colegio de Abogados del

Lima No. 20700; dejando expresamente establecido que me encuentro

perfectamente instruido de los alcances de la representación que otorgo.

Asimismo, para los efectos de dar cumplimiento en su totalidad a lo dispuesto

en el citado artículo, cumplo con ratificar la dirección domiciliaria de la

sociedad conyugal que conformo sito en la Av. xxxxxx No. xxxxx, urbanización

xxx, distrito de xxxx, provincia y departamento de Lima.

CUARTO OTROSÍ: INEXIGIBILIDAD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PREVIA.

Que, desde ya señalo al Juzgado que a la presente demanda no le es

aplicable lo dispuesto por la Ley 26872 - Ley de Conciliación Extrajudicial,

modificada por el Decreto Legislativo 1070 y demás normas modificatorias,

según lo dispone el artículo 7-A inciso b) de la primera, que establece como

supuesto no conciliable cuando la parte invitada domicilia en el extranjero

(copropietaria y codemandada xxxxxxxxxxxx). Toda vez que los

copropietarios no podemos decidir sobre el bien común (por ejemplo sobre su

enajenación a un tercero), si no es con la voluntad unánime de todos los

copropietarios, al constituir aquello un Acto de Disposición sometido a lo

estipulado por el inciso 1 del artículo 971 del Código Civil. Determinándose

para el caso que nos ocupa, que el objeto de esta demanda sea imposible de

conciliar en audiencia de conciliación extrajudicial.

Lima, xxx de xxxx de 2014.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

DNI. No. xxxxxxxxxx

Oscar Massey Samaniego

Reg. CAL No. 20700

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