diario oficial 18 de noviembre 2019
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019.
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 425 SAN SALVADOR, LUNeS 18 De NOVIeMBRe De 2019 NUMeRO 217
DIReCTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
ORGANO LeGISLATIVO
Decreto No. 452.- Se declara al señor Jeffery Lynn Cardwell, “Noble Amigo de El Salvador”. .................................................
ORGANO eJeCUTIVO
MINISTeRIO De eCONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdos Nos. 1300 y 1476.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, con sus respectivas excepciones, solicitada por dos sociedades. .................................................................................
Acuerdo No. 1393.- Se ordena reposición de inscripción que ampara la titularidad del dominio a nombre del señor Santiago Espinoza Fuentes. ......................................................................
Acuerdo No. 1683.- Se autoriza lo referente al Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos. .......
MINISTeRIO De eDUCACIÓN,CIeNCIA Y TeCNOLOGÍA
Ramo de educación, ciencia y Tecnología
Acuerdo No. 15-1334.- Delegación de Autoridad a diferentes empleados del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología... ...............................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTe SUPReMA De JUSTICIA
Acuerdos Nos. 632-D, 966-D, 974-D, 982-D, 988-D, 990-D, 998-D, 1005-D, 1018-D, 1021-D, 1034-D, 1037-D, 1042-D, 1049-D, 1054-D, 1067-D, 1079-D, 1088-D, 1098-D, 1102-D, 1110-D, 1113-D y 1129-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .................................
INSTITUCIONeS AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALeS
Decreto No. 1.- Ordenanza de Protección y Recuperación de la Laguna Apastepeque del municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente. ....................................................
Decretos Nos. 2, 3(2), 4 y 12.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor de los municipios de Panchimalco, El Rosario, Mercedes La Ceiba, El Rosario y Teotepeque. .......
Decreto No. 3.- Política de Retiro Voluntario para los Empleados de la Alcaldía de Tecoluca, departamento de San Vicente. ......................................................................................
Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios a favor del municipio de El Congo, departamento de Santa Ana. ..........................................
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SeCCION CARTeLeS OFICIALeS
De PRIMeRA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
aceptación de Herencia ..................................................
SeCCION CARTeLeS PAGADOS
De PRIMeRA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Sentencia de Nacionalidad..............................................
Nombre comercial ..........................................................
Señal de Publicidad comercial ......................................
convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
aumento de capital ........................................................
Balance de liquidación ..................................................
aviso de cobro ................................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
De SeGUNDA PUBLICACION
aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre comercial ..........................................................
Señal de Publicidad comercial ......................................
Reposición de Certificados .............................................
aviso de cobro ................................................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
De TeRCeRA PUBLICACION
aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre comercial ..........................................................
Señal de Publicidad comercial ......................................
convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019.
DECRETO No. 452
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad con el artículo 131, ordinal 22° de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado, conceder a
personas o a poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios
altruistas y humanitarios, relevantes prestados a la nación.
II) Que el artículo 6, literal b) de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, establece que la nominación de "Noble Amigo
o Amiga de El Salvador", constituye una altísima distinción que podrá otorgarse cuando, tratándose de personas extranjeras, los hechos
que se pretendan galardonar constituyan un beneficio para el Estado de El Salvador o para la población salvadoreña.
III) Que el señor Jeffery Lynn Cardwell, ciudadano de los Estados Unidos de América, desde el año 2000 trabaja incansablemente en favor
de los salvadoreños, siendo un hombre generoso, humanista, integral, con principios y valores basados en el servicio a los demás, y que
particularmente ha demostrado gran amor y entrega para nuestro pueblo salvadoreño.
IV) Que el señor Jeffery Lynn Cardwell, gestionó gran parte de la ayuda internacional recibida durante los terremotos del año 2001, pues fue
en ese momento cuando supo que debía hacer algo por las familias salvadoreñas afectadas por el sismo, promoviendo la cooperación a
través de su programa de radio en Indianápolis, para ayudar a las familias afectadas, logrando la donación de 14 contenedores con equipos
de atención médica, medicinas, alimentos, ropa, herramientas de construcción y otros, todo lo cual estaba valorado en más de un millón de
dólares.
V) Que durante los últimos 10 años el señor Jeffery Lynn Cardwell, ha volcado su total atención hacia El Salvador. Su esfuerzo por apoyar a los
salvadoreños ha sido extraordinario, logrando aportar más de 270,000 raciones de alimentos tales como arroz fortificado con soya, equipos
quirúrgicos, 386 tratamientos de quimioterapia, 200 pacientes beneficiados con procedimientos de inmuno histoquímica, 286 pacientes
beneficiados con operaciones laparoscópicas, donativos de pinzas y cables, la construcción de más de 26 pozos perforados en las regiones
de mayor contaminación de agua de nuestro país, proveyendo recursos hídricos que han cambiado radicalmente la vida de más de 20,000
personas quienes han obtenido avances notorios en su salud mejorando la calidad de vida en los hogares que históricamente han carecido
del agua.
VI) Que en razón de lo anterior es procedente que este Órgano de Estado reconozca el valioso trabajo del señor Jeffery Lynn Cardwell, para
brindar ayuda a las personas más necesitadas de nuestro país y en agradecimiento a todo el apoyo humanitario gestionado, declarándolo
"Noble Amigo de El Salvador", en reconocimiento a los aportes brindados a la República y al pueblo salvadoreño.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado: Mario Alberto Tenorio Guerrero.
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425DECRETA:
Art. 1.- Declárase al señor Jeffery Lynn Cardwell, "NoBlE aMiGo DE El SalVaDor", en reconocimiento a los aportes brindados a la
República y al pueblo salvadoreño.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil die-
cinueve.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA
QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019.
ORGANO eJeCUTIVOMinisterio de econoMía
RAMO De eCONOMIA
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019.
(Registro No. C007639)
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
(Registro No. F033358)
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. acUErDo No. 1393.
San Salvador, 17 de septiembre de 2019.
El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EcoNoMÍa
coNSiDEraNDo:
I. Que se ha establecido que en las oficinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente con sede en la
ciudad de Usulután, departamento del mismo nombre se encuentra incompleta la inscripción número UNO del Libro DIECINUEVE de
propiedad de FINATA, y que corresponde a transferencia de dominio por Compraventa otorgado por don SALVADOR JAIME MENOTI
URQUILLA a favor del señor SANTIAGO ESPINOZA FUENTES, lo que le ocasiona inseguridad jurídica a la solicitante, siendo necesaria
su reposición; y,
II. Que el señor Juez de lo Civil de la ciudad de Usulután, departamento del mismo nombre, ante quien se siguieron y finalizaron las respectivas
Diligencias de Reposición de Folio, ha ordenado su remisión al Órgano Ejecutivo para que proceda de conformidad con la Ley.
Por TaNTo,
Con base a lo establecido en los artículos 51, 52 y siguientes de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el Juez competente, y en uso de sus facultades
acUErDa:
1) ORDÉNASE la Reposición de la inscripción número UNO del Libro DIECINUEVE de propiedad de FINATA que lleva el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente con sede en la ciudad de Usulután, que ampara la titularidad del dominio a
nombre del señor SANTIAGO ESPINOZA FUENTES, debiendo incorporarse el acto jurídico que contenía la inscripción antes mencionada
en los folios respectivos, en la medida que la interesada presente el instrumento correspondiente.
2) PREVIÉNESE a las personas naturales y jurídicas interesadas, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Acuerdo,
presenten al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente con sede en la ciudad de Usulután, departamento
del mismo nombre, el instrumento respectivo.
3) AUTORÍZASE al Registrador competente para reinscribir de inmediato los documentos que se presenten, anotando a su vez las respectivas
marginales. La reinscripción que por este Acuerdo se autoriza, no causará derechos si se hace dentro del plazo aquí establecido, o de su
prórroga si ésta se concediese; y,
4) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA.
(Registro No. F033420)
acUErDo No. 1683
San Salvador, 05 de noviembre de 2019
El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EcoNoMÍa,
coNSiDEraNDo:
I. Que por Decreto Legislativo número 534, de fecha 2 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo 391 del día 8 de
abril de 2011, se emitió la Ley de Acceso a la Información Pública, cuyo objetivo es garantizar el derecho de acceso a toda persona a la
información pública, a fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones de las instituciones del Estado. En su artículo 40, la precitada
Ley dispone que "corresponderá al Instituto de Acceso a la Información Pública: Elaborar y actualizar los lineamientos técnicos para la
administración, catalogación, conservación y protección de la información pública en poder de los entes obligados, salvo que existan leyes
especiales que regulen la administración de archivos de los entes obligados. Los lineamientos tomarán en cuenta las normas, estándares y
prácticas internacionales en la materia. Los lineamientos serán orientaciones generales para la administración más eficaz y eficiente de los
archivos"; y en su artículo 42, relativo al funcionamiento de archivos, establece que "los entes obligados, de conformidad con las disposi-
ciones aplicables deberán asegurar el adecuado funcionamiento de los archivos";
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 II. Que el precitado Instituto, ha publicado en el Diario Oficial No. 147, Tomo 408 del día 17 de agosto de 2015, los lineamientos relacionados
con la Gestión Documental y Archivos, de cumplimiento obligatorio;
III. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 1121 del día 8 de agosto de 2016, se creó el Comité Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (en adelante CISED), que es el responsable de determinar y establecer los valores primarios y secundarios de los documentos
y analizar sus contenidos, para cumplir los plazos de conservación, disposición final y el régimen de acceso; y,
IV. Que el Lineamiento 6 para la Valoración y Selección Documental artículo 1 establece que los entes obligados deberán establecer el Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, conocido por sus siglas como CISED; el cual deberá estar compuesto por el
Oficial de la Unidad de Gestión Documental y Archivos, el encargado de archivo central y periférico, según sea el caso, un delegado del
área jurídica, el jefe de la unidad productora de la serie a valorar y su encargado de archivo especializado y un Auditor como observador del
proceso. Además pueden integrar este Comité: un representante del área administrativa y solicitar externo de un historiador o investigador
social para determinar los valores histórico-culturales de la información.
Por TaNTo:
De conformidad a lo expresado en los considerandos anteriores, y con fundamento en los artículos 35 y 76 a) y f) de la Ley de Acceso a la
Información Pública, y en los Lineamientos emitidos por el Instituto de Acceso a la Información Pública, este Ministerio
acUErDa:
1) Actualizar lo referente al COMITÉ INSTITUCIONAL DE SELECCIÓN Y ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS (CISED), el cual es
coordinado por la Unidad de Gestión Documental y Archivos, y cuyas atribuciones son las siguientes:
a) Establecer criterios de Valoración Documental de las series de acuerdo a los valores primarios (administrativo, contable, fiscal, legal,
jurídicos, informativo y técnico), y valores secundarios (científico, histórico y cultural de acuerdo a las funciones y servicios de la
institución);
b) Elaborar la Tabla de Valoración Documental, que refleje los valores primarios, secundarios, así como la clasificación de la información
según la LAIP;
c) Elaborar las Tablas de Plazos de Conservación Documental conocida por sus siglas TPCD, indicando la disposición final que cada
serie y subserie debe cumplir: Permanente, Eliminación parcial, Eliminación Total, o Digitalización;
d) Documentar la eliminación por medio de un Acta firmada por el CISED;
e) En caso de eliminación, deberá firmar el Acta respectiva en coordinación con la Dirección del Archivo General de la Nación, para
evitar que se destruya información de valor histórico, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Archivo General de la Nación;
f) Delegar al menos un miembro durante el proceso de eliminación documental hasta la fase de destrucción, además de un miembro de
la Unidad de Gestión Documental y Archivos, y otro de la(s) Unidad(es) productora(s) de los documentos eliminados.
2) INTEGRAR el CISED del Ministerio de Economía, con carácter ad honórem, con las jefaturas o delegados de las siguientes direcciones o
gerencias:
a) Unidad de Gestión Documental y Archivos;
b) Dirección de Asuntos Jurídicos;
c) El jefe de la unidad productora de la serie documental a valorar y su encargado de archivo especializado;
d) Gerencia de Auditoría Interna; como observadores del proceso;
e) Encargado del Archivo Central o Periférico según la serie documental a valorar;
f) Un representante del Área Administrativa, pudiendo solicitar el apoyo externo de un historiador o investigador social, para determinar
los valores histórico-culturales de la información.
3) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de este día, dejando sin efecto el Acuerdo Ejecutivo 1121 del día 8 de agosto del año dos
mil dieciséis.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE. MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA."
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019.
Ministerio de educación, ciencia y tecnologíaRAMO De eDUCACIÓN, CIeNCIA Y TeCNOLOGÍA
ACUERDO No. 15-1334
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de sus facultades y CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con el Artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las ins-tituciones y servicios que fueren necesarios; II) Que según lo expresado en los Artículos 10 y 15 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, los Ministros tienen como función especial intervenir en la formulación y realización de la política nacional, en los ramos de su competencia y promover, desarrollar y vigilar su cumplimiento; y serán superiores jerárquicos de funcionarios y empleados de sus respectivas secretarías; que el Artículo 38 numeral 12 del citado Reglamento establece que es competencia de este Ministerio otorgar los títulos que la ley señale, equivalencias de estudios en los niveles educativos básico, medio y superior; equivalencias de títulos e incorporaciones; asimismo en los Artículos 20 y 68 del mismo contempla que los Ministros y Viceministros de Estado mediante Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial, podrán autorizar, delegar o descentralizar en los funcionarios de sus respectivos ramos, la ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas; III) Que el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación, en su Artículo 21 "Delegación de Autoridad" establece: "Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación para que puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal deberá conocer los objetivos y metas de la Institución, poseer un nivel adecuado de conocimientos y experiencia; así como también un alto grado de responsabilidad; asimismo, se deberán aplicar Procesos Efectivos de Supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación Número 15-0405 de fecha 05 de marzo de 2018, se delegó a personal de este Ministerio para firmar las razones de auténticas de los Títulos de Educación Media, junto con su respectiva certificación; V) Que en virtud que algunos de los servidores públicos delegados ya no laboran en este Ministerio, se hace necesario actualizar la lista de personal delegado para la firma de auténtica y certificación de títulos. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores ACUERDA: 1. DELEGAR: a) Juan Carlos Arteaga Mena; b) José Antonio Pineda Hernández; c) Luis Mario Martínez Recinos, d) Rodolfo Enrique Cornejo Escoledo; e) Ana Miriam Ramírez Valdez; f) Carlos Francisco Flores Pérez; g) Antonio Julio César Salamanca Rivera; h) Francisco Vladimir Azahar López; i) Antonio Alfonso Sánchez Machuca; j) Froilán González Rivas; k) Veraly Angélica Ágreda Hernández; l) Griselda Patricia Maravilla Hernández; m) Yésica Mercedes Rodas Herrera; n) Pablo César De León Herrera; ñ) Sussy Carolina Hernández de Cortez; o) Arturo Elías Casoverde Trujillo; p) Jorge Francisco Quintanilla Vargas; q) José Rodrigo Cruz Hernández; r) Edwin Rolando Valladares Sánchez, s) José Mauricio Hernández Rivas; t) Telvia Ruth Moreno Monge; y u) Francisca Beatriz Alas, para que firmen las razones de auténtica de los Títulos de Educación Media junto con su respectiva certificación, previo cumplimiento de las exigencias contenidas en el instructivo "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA QUE LOS CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS, LEGALICEN TÍTULOS DE EDUCACIÓN MEDIA, POR MEDIO DEL SISTEMA DE REGISTRO ACADÉMICO E INSTITUCIONAL (SIRAI); 2. Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Número 15-0405 de fecha 05 de marzo de 2018; 3. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,
MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ACUERDO No. 632-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de junio de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha veintinueve de abril de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada BRENDA MARÍA CASTANEDA JOVEL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A.E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M. DE T.- A.L.JEREZ.- O.BON.F.- J.R.ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033363)
ACUERDO No. 966-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado CARLOS ANTONIO AGUILAR CAMPOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A.E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- A. L.JEREZ.- O. BON. F.- S. L.RIV.MARQUEZ.- J. R.ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033401)
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 ACUERDO No. 974-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado RUBÉN ALEJANDRO ANGULO SÁNCHEZ, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A.E.CADER CAMILOT.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ.- O.BON.F.- J.R.ARGUETA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033372)
ACUERDO No. 982-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado JOSUE GEOVANNY AZUCENA RAMOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A.E.CADE R CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ.- O.BON.F.- J.R.ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033400)
ACUERDO No. 988-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado CARLOS LUIS BONILLA RAMOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A. E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ.- O.BON.F.- J.R.ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033396)
ACUERDO No. 990-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha quince de julio de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada MARIA MILAGRO CALDERON CASTRO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A.E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ .- O.BON.F.- J.R.ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033366)
ACUERDO No. 998-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada MARÍA ROSENDA CASTILLO PINEDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.E.CADER CAMILOT.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ.- O.BON.F.- D. L. R.GALINDO.- S. L.RIV. MARQUEZ.- P.VELASQUEZ C.- R.C.C.E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033318)
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. ACUERDO No. 1005-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado ABEL NICOLÁS CHINCHILLA MATA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A. E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ .- J.R.ARGUETA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscri-ben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033362)
ACUERDO No. 1018-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada NORMA ELOISA DIAZ ARGUETA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A.E.CADER CAMILOT.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ.- O.BON.F. J.R.ARGUETA.- L.R.MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033375)
ACUERDO No. 1021-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha catorce de junio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado ADOLFO ISAIAS ESCOTO SERVELLON, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A. E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ .- O.BON.F.- J.R.ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033465)
ACUERDO No. 1034-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha trece de junio de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada GLADIS ESMERALDA GALDAMEZ RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A. E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ .- O.BON.F.- L.R.MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033376)
ACUERDO No. 1037-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado GILBERTO JOSÉ GARCÍA MARTÍNEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ.- O.BON. F.- J.R.ARGUETA.- L.R.MURCIA.- DAVID OMAR M.Z.- R.C.C.E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033519)
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 ACUERDO No. 1042-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha veintitrés de abril de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada VEroNica ESMEralDa GoNZalEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C.
SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas
que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F033367)
ACUERDO No. 1049-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha quince de julio de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada aMY fraNcEllia HErNaNDEZ florES, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C.
SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo
suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033394)
ACUERDO No. 1054-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha veintiséis de abril de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada aNa MarGariTa JacoBo ValiENTE, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C.
SANCHEZ ESCOBAR.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que
lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F033415)
ACUERDO No. 1067-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha diecinueve de junio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado lUiS EDUarDo MarTiNEZ SolorZaNo, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.-
C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R .ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que
lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033368)
ACUERDO No. 1079-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con
fecha once de julio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado ESTEBaN DE JESÚS MoNTaNo aGUirrE, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,
se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: M. DE J. M. DE T.- O. BON. F.- JUAN M. BOLAÑOS S.- DAVID
OMAR M. Z.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo
suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033333)
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. ACUERDO No. 1088-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada Maria clEMENcia PalacioS crUZ, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ
ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas
que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033370)
ACUERDO No. 1098-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha diez de julio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado JoSÉ ENriQUE raMÍrEZ MoliNa, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se
ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ
ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.
RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033528)
ACUERDO No. 1102-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha veintinueve de julio de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada JESSica aNDrEa raMoS SaNaBria, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ
ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y
magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033532)
ACUERDO No. 1110-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha veintitrés de julio de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada YUri NoEMi roDriGUEZ orTiZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,
se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.-
M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo
suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033545)
ACUERDO No. 1113-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado MiGUEl aNGEl roSa crUZ, para que ejerza la profesión de ABO-
GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se
ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ
ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.
RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033414)
ACUERDO No. 1129-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con
fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada alicia oNEYDa ViDES fUENTES, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,
se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M.
DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que
lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033440)
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
DEcrETo No. UNo.
El coNcEJo MUNiciPal DE aPaSTEPEQUE, DEParTaMENTo DE SaN VicENTE
coNSiDEraNDo:
I. Que de conformidad con el artículo 204 Numeral 5 de la Constitución de la República, y Artículo 3 numeral 5, del Código Municipal, es fa-
cultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar Ordenanzas y Reglamentos para el mejor desarrollo de sus competencias;
II. Que de conformidad con el Artículo 4, Numerales 7 y 10, Artículo 31 Numeral 6 del Código Municipal, es competencia y obligación
Municipal incrementar y preservar los recursos naturales;
III. Que en base a los artículos 577 inciso segundo, 579, todos del Código Civil, se establece, en primer lugar, que los ríos y todas las aguas
que corren por cauces naturales, son bienes nacionales de uso público, por lo tanto, el uso de estos, no puede restringirse al uso privado de
ciertos particulares; en segundo lugar, tales disposiciones antes citadas, establecen que la propiedad, uso y goce de lagos y lagunas puede
ser modificada por medio de ordenanzas municipales;
IV. Que la sobre explotación del medio ambiente y del recurso hídrico, son de los principales problemas del municipio, por lo que se hace
necesaria la intervención de las autoridades legalmente constituidas, para regular y controlar las actividades que atenten a la protección y
conservación del mismo, evitando consecuencias que afecten a las presentes y futuras generaciones;
V. Que la deforestación afecta directamente la infiltración del agua a los mantos acuíferos e incrementa la erosión del suelo, contribuyendo a
disminuir la calidad y cantidad del agua para consumo humano;
VI. Que la tala ilegal del bosque para uso agrícola, lotificaciones y otros, pone en riesgo el equilibrio ecológico de la zona, por lo que se vuelve
necesario la colaboración de la población de Apastepeque, Municipios vecinos, Instituciones de Gobierno, Organizaciones no Guberna-
mentales y otros, para la erradicación de dicha práctica;
VII. Que la coordinación Interinstitucional entre las diferentes instituciones de Gobierno y ONG's con el Concejo Municipal, es de trascenden-
tal importancia para optimizar recursos y la obtención de mejores resultados en la consecución de objetivos, para alcanzar el desarrollo
sostenible en la Laguna Apastepeque en la jurisdicción de este Municipio.
Por TaNTo
En uso de las facultades constitucionales y Municipales, este Concejo Municipal decreta lo siguiente:
orDENaNZa MUNiciPal "ProTEccioN Y rEcUPEraciÓN DE la laGUNa aPaSTEPEQUE DEl MUNiciPio DE
aPaSTEPEQUE, DEParTaMENTo DE SaN VicENTE"
caPiTUlo i
DiSPoSicioNES PrEliMiNarES
oBJETo
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto:
a) Proteger la microcuenca de la Laguna Apastepeque considerando: Mantos acuíferos y aguas superficiales, que drenan la Laguna y que se
encuentran en la jurisdicción del Municipio;
b) Incrementar la recarga de los mantos acuíferos y fuentes abastecedoras de agua para consumo humano;
c) Proteger la zona de las riberas de la Laguna Apastepeque, que se encuentra dentro de la Jurisdicción del Municipio;
INSTITUCIONeS AUTONOMASalcaldías Municipales
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. d) Promover la reforestación, en las zonas alta, media y baja de la cuenca de la Laguna, y otras fuentes hídricas;
e) Evitar la deforestación del bosque y la caza de especies de flora y fauna que se encuentra amenazada o en peligro de extinción;
f) Controlar el lavado de bombas de fumigar y otros utensilios que contengan algún tipo de sustancia tóxica o agroquímicos, dentro de la
Laguna o fuentes de agua;
g) Evitar que se sigan instalando más criaderos de tilapia por medio de jaulas flotantes y negocios de comida;
h) Evitar que los propietarios de las viviendas y merenderos viertan los vertidos líquidos y residuos sólidos a la Laguna;
i) Promover la construcción de obras de conservación de suelos para disminuir la erosión de los suelos e incrementar la recarga hídrica;
j) Controlar que se sigan construyendo viviendas, establecimientos de alimentos e infraestructura turística a particulares y los cultivos agrícolas
en la zona litoral de la Laguna.
ÁMBiTo DE aPlicaciÓN
Art. 2.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán dentro de los límites establecidos de la Jurisdicción de Apastepeque, Departa-
mento de San Vicente.
coMPETENcia
Art. 3.- Son autoridades competentes para la aplicación de la presente ordenanza:
a) El Concejo Municipal.
b) Alcalde Municipal.
c) El Delegado por la Municipalidad.
DEfiNicioNES
Art. 4.- Para los efectos de la presente Ordenanza se consideran las siguientes definiciones:
AGUA RESIDUAL: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes y vertidas
a un cuerpo receptor.
AGRICULTURA CONVENCIONAL: Es un sistema productivo basado en el alto consumo de insumos externos al sistema productivo natural.
BOSQUE: Es toda superficie de tierra cubierta total o parcialmente por árboles, arbustos y matorrales.
CONSERVACION: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para su protección,
el mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de los recursos naturales y ecosistemas.
CONTAMINACION: La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o que degraden la calidad de
la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general, conforme lo establece la ley.
COORDINACION INTERINSTITUCIONAL: Es la optimización de tiempo y recursos entre las distintas instituciones que trabajan en esfuerzos
parecidos, por el logro de un objetivo común.
CUENCA HIDROGRAFICA: Es un área geográfica que se extiende por el territorio de uno o más municipios determinado o definido por la
línea divisoria del sistema hidrográfico, o sea, el parte aguas que delimita la escorrentía del agua, incluyendo las aguas superficiales y subterráneas
que fluyen hacia una salida común.
DEFORESTACION: Término aplicado a la separación o disminución de las superficies cubiertas por bosques y selvas, hecho que tiende a
aumentar en todo el mundo.
DESARROLLO SOSTENIBLE: Es el mejoramiento de calidad de vida de las presentes generaciones, con desarrollo económico, democracia
política, equidad y equilibrio ecológico, sin menoscabo de la calidad de vida de las generaciones venideras.
ESPECIES NATIVAS: Aquellas originarias o autóctonas del país o de una región determinada de éste. También se consideran así a todas las
especies migratorias que visitan al país o aquellas que no siendo originarias de éste logren introducirse al territorio nacional y establecer en él pobla-
ciones reproductivas libres, independientemente de cualquier influencia humana, como producto de fenómenos migratorios naturales.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 ESPECIE EN PELIGRO DE EXTINCION: Todas aquellas cuyas poblaciones han sido reducidas a un nivel crítico o cuyo hábitat ha sido reducido
tan drásticamente que se considera que está en inmediato peligro de desaparecer o ser exterminado en el territorio nacional y por lo tanto, requiere de
medidas estrictas de protección o restauración.
ESPECIE AMENAZADAS DE EXTINCION: Toda aquella que, si bien no está en peligro de extinción a corto plazo, observa una continua
baja en el tamaño y rango de distribución de sus poblaciones, debido a sobre explotaciones, destrucción amplia del hábitat u otras modificaciones
ambientales drásticas.
MEDIO AMBIENTE: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los
individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia en el tiempo y el espacio.
RECURSOS NATURALES: Elementos naturales que el hombre puede aprovechar para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y cul-
turales.
RIO: Corriente de agua continua más o menos caudalosa que van a desembocar en otra, en lagos o en el mar.
RIBERA: Franja de tierra que se encuentra junto a un río, un lago, una laguna y una quebrada y que es bañada por las aguas que conforman estos
afluentes.
ZONA LITORAL: Región de agua somera, con penetración de la luz hasta el fondo, ocupada típicamente por plantas enraizadas a lo largo de la
orilla de un lago.
caPiTUlo ii
oBliGacioNES Y ProHiBicioNES
Art. 5.- Son obligaciones del Municipio:
1. Coordinar con las autoridades competentes las denuncias de los ilícitos cometidos en contra de la presente Ordenanza.
2. La Municipalidad coordinará y supervisará con las autoridades competentes la extensión y cumplimiento de los permisos para la tala de
árboles, extracción de agua e instalación de nuevos negocios en la zona litoral.
3. Coordinar con instituciones de gobierno y no gubernamentales para prevenir la tala y caza de especies silvestre de flora y fauna que se
encuentran en las listas de especies amenazadas y en peligro de extinción, en la zona de la microcuenca
4. Coordinar con otras Municipalidades, Instituciones de Gobierno y no gubernamentales en la protección de los bosques (flora y fauna), así
como adentro de la Laguna la flora acuática.
5. Controlar el vertido de aguas residuales de tipo ordinario y especial en la Laguna y fuentes de agua adentro del perímetro de protección de
la misma, así como la disposición de residuos sólidos.
6. Coordinar con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Autoridades locales del Ministerio de Educación, Ministerio de
Salud, la Policía Nacional Civil división de medio ambiente, Ministerio de Turismo, Instituto Salvadoreño de Turismo, Fiscalía General
de la República, Unidad de Medio Ambiente, Universidad de El Salvador, Agencia Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería más
cercana, Directivas Comunales, ADESCOS, Organizaciones No Gubernamentales, la labor de concientización y programas educativos
afines a la presente Ordenanza.
7. Dirigir y fomentar la siembra de árboles nativos principalmente en la microcuenca de la Laguna, así como plantas acuáticas adentro de la
misma y en otras fuentes de agua;
8. Supervisar que los propietarios de las tierras que colinden con la Laguna no ejerzan ningún tipo de propiedad sobre la zona litoral de la
Laguna en cincuenta metros de perímetro, señalado en la Ley forestal Art. 23, literal C, esto para que protejan la vegetación de las riberas,
ya que dicho territorio es de uso público,
9. La municipalidad deberá de coordinar con la Región Forestal del MAG, la siembra de cinco a diez árboles a toda persona que se le autorice
la tala de un árbol y supervisará que se garantice el crecimiento de los mismos, por un período de dos años.
10. Sancionar a los que realicen actividades que deterioren el medio ambiente en general y el recurso hídrico en particular de acuerdo a la
legislación vigente.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. 11. La municipalidad deberá coordinar con CENDEPESCA para prevenir el establecimiento de jaulas flotantes para criaderos del cultivo de
Tilapia en Laguna Apastepeque, adentro de su jurisdicción.
12. Promover y fomentar prácticas agroecológicas para la conservación de suelos, retención de humedad y producción sostenible.
13. La municipalidad por medio de la Unidad de Medio Ambiente Municipal verificará que las peceras que se instalen no excedan las medidas
de 2x1x1m.
OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES
Art. 6.- Las obligaciones de los particulares son las siguientes:
1. La protección de todos los recursos naturales principalmente aquellos ubicados en terrenos de su propiedad sean éstos: Hídricos,
flora o fauna; tomando como criterio de protección, que por cada árbol talado deberá sembrar entre cinco a diez árboles y tendrá que
mantener vigilado su crecimiento por lo menos dos años;
2. Es obligación de todo propietario de tierras de vocación agrícola o forestal, buscar apoyo técnico en prácticas y obras de conservación
de suelos, con la finalidad de proteger el suelo de la erosión en aquellos lugares que por su topografía lo amerite;
3. Es deber de todo ciudadano informar a las autoridades competentes las acciones que causen daños al medio ambiente y los recursos
naturales o en su caso que contraríen a la presente Ordenanza;
4. Todos los habitantes y autoridades del Municipio están en el deber de incorporarse a las campañas de divulgación de la presente
Ordenanza para fomentar la protección de los recursos naturales y el medio ambiente, haciendo énfasis en la protección del recurso
hídrico;
PROHIBICIONES A LOS PARTICULARES
Art. 7.- Queda prohibido:
a) Derramar aceites y grasas provenientes de gasolineras, lanchas, talleres automotores y establecimientos de alimentos y otros similares como
aceites y grasas de origen vegetal o animal a la Laguna Apastepeque, sus afluentes y otras fuentes de agua;
b) Lavar vehículos de todo tipo y contenedores que transportan peces provenientes de viveros en los márgenes de la Laguna.
c) Tala de árboles sin el correspondiente permiso forestal, extendido por el Servicio Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
d) La tala de árboles en zonas que estén sirviendo de protección a los recursos hídricos, salvo por problemas fitosanitarios o que pongan
en riesgo la integridad física de las personas que puedan presentar y el cual deberá ser sustentado por medio de un informe técnico de la
Dirección General de Protección Civil.
e) La tala y caza de especies amenazadas o en peligro de extinción de acuerdo a listado oficial del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales;
f) La práctica de quema de los terrenos forestales y sus colindancias;
g) Utilizar las tierras aledañas a la zona litoral con agricultura convencional;
h) Lavar bombas de riego o cualquier otro tipo de utensilio que haya contenido productos tóxicos y agroquímico, adentro de la Laguna u otro
tipo de fuentes;
i) Depositar aguas residuales o residuos sólidos domiciliares y vísceras de destace de ganado o peces adentro de la Laguna u otro tipo de
fuentes hídricas;
j) Utilizar implementos, procedimientos o artes y aparejos de pesca no autorizados por CENDEPESCA.
k) La explotación de la Laguna y de otro tipo de terreno sin los permisos de las autoridades competentes y el correspondiente arbitrio de la
Municipalidad;
l) Obstaculizar en forma total o parcial el cauce de los afluentes naturales de la Laguna;
m) Dejar animales muertos en la zona litoral de la Laguna u otras fuentes de agua;
n) Enterrar desechos peligrosos, sean éstos radiactivos o biológicos, considerándose agravante si esta acción es realizada en la zona litoral de
la Laguna u otra fuente de agua;
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EZ LEGAL
22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 o) Los propietarios de tierras no pueden ejercer propiedad sobre la zona litoral de la Laguna en cincuenta metros de su perímetro, para que
respeten la vegetación de las riberas, ya que dicho territorio es de uso público;
p) Utilizar el agua de la Laguna o cualquier fuente de agua, para riego del cultivo de caña de azúcar y otras actividades productivas;
q) La construcción de viviendas o cualquier tipo de infraestructura turística en la zona litoral de la Laguna, sin el permiso de las autoridades
competentes y cercar hasta la zona litoral por particulares;
r) Construir servicios sanitarios, baños o lavaderos sin que tengan los elementos técnicos necesarios y normas de saneamiento para evitar
seguir contaminando la Laguna;
s) Lavar ropa adentro de la Laguna;
t) Introducir a la Laguna u otras fuentes de agua ganado para su brebaje;
u) Los propietarios de infraestructura turística existente no podrán hacer remodelaciones, ampliaciones y/o terracear sin la previa autorización
de la municipalidad y MINSAL;
caPiTUlo iii
MEDiDaS PrEVENTiVaS
Art. 8.- La prevención y control de la erosión de los suelos, deberá ser promovida por la autoridad competente sobre la materia, para este efecto
deberá evitarse: Quema y la tala indiscriminada de los árboles para incrementar áreas de tierra agrícola.
Art. 9.- Toda persona natural o jurídica propietario de inmuebles que colindan con las riberas de la Laguna se les prohíbe cultivar con agricultura
convencional, dicha actividad será supervisada por la Municipalidad en coordinación con las autoridades competentes, por lo que deben solicitar al
Ministerio de Agricultura y Ganadería asesoría técnica en prácticas agroecológicas.
Art. 10.- Toda persona natural o jurídica que quisiera aprovechar los recursos forestales adentro de la microcuenca Laguna Apastepeque, deberá
contar con los permisos de la autoridad competente en coordinación con el gobierno local y las disposiciones que establece la presente Ordenanza.
Art. 11.- Cualquier aprovechamiento de material pétreo o material selecto de quebradas, Laguna u otro tipo de terreno, el interesado deberá contar
con los permisos extendidos por las autoridades competentes y el pago correspondiente del arbitrio a esta Municipalidad.
Art. 12.- Cualquier institución que realice actividades adentro de esta Jurisdicción en materia ambiental e hidrográfica, deberá coordinar con la
Municipalidad para la ejecución de sus proyectos.
Art.13.- Toda persona natural o jurídica que quisiera hacer uso racional del recurso hídrico con fines de riego o cualquier otro uso, deberá solicitar
el permiso respectivo al Ministerio de Agricultura y Ganadería; y deberá presentarlo a la Unidad de Medio Ambiente municipal para que coordine con
la autoridad competente.
Art. 14 .- Toda persona natural o jurídica que desee perforar un pozo debe solicitar el permiso a la municipalidad y ANDA, además debe cumplir
las disposiciones relacionadas con la seguridad del recurso hídrico para abastecimiento de agua potable para consumo humano y regulaciones gene-
rales para los análisis físicos, químicos, bacteriológico, traza de metales, monitoreo y control de la potabilización, estarán sujetos a las disposiciones
emanadas por el Código de Salud y Norma de calidad de agua vigente.
Art. 15.- Toda persona natural o jurídica propietario de infraestructura turística y establecimientos de alimentos que colindan con las riberas de
la Laguna, podrá tener como máximo un área útil de 20 metros lineales, respetando la zona litoral de la Laguna en cincuenta metros de perímetro y
deberán eliminar cercos para dejar el espacio libre de playa, ya que dicho territorio es de uso público, además solo podrán utilizar 10 metros de espejo
de agua frente a su establecimiento.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. caPiTUlo iV
DE laS SaNcioNES Y ProcEDiMiENTo
Art. 16.- Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en:
I. Infracciones leves.
II. Infracciones graves.
III. Infracciones muy graves.
Art. 17.- Las infracciones leves serán sancionadas con multas desde 100 hasta 200 dólares de los Estados Unidos de América, según su magnitud.
Comprenderán estas infracciones:
1. Tala de árboles de las riberas de la Laguna, sus afluentes o cualquier fuente de agua.
2. Lavar ropa adentro de la Laguna.
3. Dejar animales muertos en las riberas de la Laguna u otras fuentes de agua.
4. Construir servicios sanitarios, baños y lavaderos sin normas técnicas para prevenir la contaminación en la Laguna.
5. Obstaculizar el cauce de los afluentes naturales de la Laguna.
6. Cultivar las tierras aledañas a la zona litoral con agricultura convencional.
7. Hacer remodelaciones, ampliaciones y/o terracear sin la previa autorización de la municipalidad y MINSAL.
Art. 18.- Las infracciones graves serán sancionadas con multas desde 201 hasta 1,000 dólares de los Estados Unidos de América, según su mag-
nitud. Comprenderán estas infracciones:
1. Las quemas en terrenos forestales en las áreas que colindan con fuentes de agua y ecosistemas acuáticos.
2. Derramar aceite y grasas de cualquier tipo a la Laguna u otras fuentes de agua.
3. Ejercer propiedad sobre la zona litoral de la Laguna.
4. Brindar información equivocada sobre el número de jaulas flotantes.
5. Establecer en la Laguna Jaulas flotantes o incrementar su número.
6. Construir viviendas o infraestructura turística en la zona litoral de la Laguna.
7. Utilizar el agua de la Laguna para el riego del cultivo de caña de azúcar.
8. Tala de árboles sin el permiso respectivo.
9. Introducir ganado a la Laguna o fuentes de agua para su brebaje.
10. Verter aguas residuales, vísceras de destace de peces en la Laguna y otras fuentes de agua.
11. Lavar vehículos de todo tipo y contenedores que transportan peces provenientes de viveros en los márgenes de la Laguna.
Art. 19.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas desde 1,001 hasta 5,000 dólares de los Estados Unidos de América, según
su magnitud. Comprenderán estas infracciones:
1. Tala y caza de especies silvestres de flora y fauna amenazadas y/o en peligro de extinción.
2. Pescar con mallas no autorizadas por CENDEPESCA.
3. No respetar los periodos de veda o pescar en áreas no autorizadas
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 4. Enterrar desechos peligrosos sean radiactivos o biológicos dentro de la zona litoral de la Laguna u otras fuentes de agua.
5. Lavar bombas de riego o cualquier otro tipo de utensilio que haya contenido tóxico o agroquímico, adentro de la Laguna u otro tipo
de fuentes;
6. Verter residuos sólidos domiciliares, vísceras de destace de ganado en la Laguna y otras fuentes de agua.
ProcEDiMiENTo
Art. 20.- En toda sanción impuesta se tomará en cuenta la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor.
Art. 21.- En caso que el infractor no tuviere la capacidad económica para pagar la multa, ésta se permutará por arresto de cinco días, de confor-
midad con el Art. 14 de la Constitución de la República, esta multa se permutará por servicio comunitario en base al costo de la misma.
Art. 22.-. El plazo para el pago de la multa será de tres días hábiles, a partir del día de la notificación de la Resolución.
Art. 23.- En los casos que proceda, el Alcalde o el Delegado impondrá, además de la multa correspondiente, el comiso de materiales, productos,
medios o instrumentos utilizados para cometer la infracción, los cuales serán depositados en la bodega de la Alcaldía Municipal
Art. 24.- El procedimiento se diligenciará según lo dispuesto en el artículo 131 del Código Municipal y en caso de presentarse recursos de ape-
lación se aplicará lo dispuesto en el artículo 137 del mismo Código
Art. 25.- Las personas naturales o jurídicas que violaren las disposiciones establecidas en esta Ordenanza se les iniciará un procedimiento de
conformidad al Código Municipal.
caPiTUlo V
DiSPoSicioNES fiNalES Y ViGENcia
Art. 26.- El Cuerpo de Agentes Municipales y Agentes de la Policía Nacional Civil, Técnicos Forestales, tendrán facultades para capturar a los
transgresores infraganti en la comisión de la infracción y recibir las denuncias de los hechos de que se trate.
Art. 27.- Todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Municipal y en otras Leyes que velan
por la protección del recurso hídrico y del medio ambiente en general.
Art. 28.- Las multas que se impongan en virtud de esta Ordenanza, ingresarán al Fondo Municipal para que posterior pase a la cuenta de la Unidad
de Medio Ambiente Municipal para que se encargue de resarcir los daños ambientales.
Art. 29.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Apastepeque, Departamento de San Vicente, el día 27 de septiembre del año dos mil
diecinueve.
GALILEO HERNANDEZ ALVARADO,
ALCALDE MUNICIPAL.
GUILLERMO HERNANDEZ OSORIO,
SÍNDICO MUNICIPAL.
MARIXA ANGELICA GUILLEN,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F033555)
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. DECRETO NÚMERO DOS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PANCHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 203 y 24 ordinal 5° de la Constitución de la República: artículos 3, 30 numeral 4 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico y en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
I. Que es atribución de este Gobierno Municipal implementar medidas que faciliten a los contribuyentes el pago de sus obligaciones tributarias que tienen en mora con esta municipalidad y así mejorar la recaudación de los ingresos que conforme a la Ley General Tributaria Municipal corresponde.
II. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA lo siguiente:
orDENaNZa TraNSiToria DE EXoNEracioN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS
Por TaSaS MUNiciPalES Para loS coNTriBUYENTES DEl MUNiciPio DE PaNcHiMalco
Art. 1. Se concede un plazo de NOVENTA DIAS CALENDARIO, a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza para que los sujetos pasivos o contribuyentes de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas a la municipalidad de Panchimalco, puedan apoyarse a los beneficios de la presente Ordenanza de la exoneración de pago de intereses y multas que se hayan generado a las respectivas cuentas de los contribuyentes en mora.
Art. 2. Podrán ser beneficiados las personas naturales o jurídicas que se encuentren en mora, según el artículo anterior y en las condiciones siguientes:
a) Aquellos que estén calificados e inscritos en el registro de contribuyentes del municipio o lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.
b) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, convengan suscribir un plan de pago correspon-diente.
c) Aquellos contribuyentes que hayan sido sujeto de este beneficio en otro tiempo, aunque hayan incumplido el plan de pago suscrito con la municipalidad.
Art. 3. Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza deberán presentarse al Departamento de Cuentas Corrientes, ubicado en oficinas centrales Panchimalco y Distrito 1 en Planes de Renderos, dentro del plazo de los noventa días calendario establecido en la Ordenanza, ya sea para el pago total o para firmar un plan de pago.
Art. 4. Los contribuyentes que soliciten realizar el pago de sus deudas de tasas municipales de forma total, así como también aquellos que expresen la falta de capacidad económica para solventar dichas deudas y que requieran un convenio de pago según lo permita esta Ordenanza.
Art. 5. Los planes de pagos que se firmarán en el periodo de vigencia de esta Ordenanza, tendrá un tiempo máximo de seis meses a partir de la firma de dicho plan de pago, para cancelar lo adeudado. Este artículo aplica para las personas naturales y jurídicas.
En los planes de pago deberán regularse las cuotas de pago que el contribuyente estará cancelando mensualmente. Será la Unidad de Cuentas Corrientes quien determinará el plazo para cancelar dicha deuda, cumpliendo lo establecido en la presente Ordenanza.
Caso contrario al no pago de las cuotas convenidas se le cargará al recibo de energía eléctrica para su debido cobro.
Art. 6. Cesarán los beneficios de exención de multas e intereses otorgado a un contribuyente en mora cuando este haya suscrito un plan de pago con la Municipalidad de Panchimalco y exista incumplimiento en el pago de dos cuotas consecutivas establecidas.
Art. 7. Cuando el plan de pago suscrito por la Municipalidad y el contribuyente exceda el plazo establecido en la Ordenanza de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas municipales, permanecerá vigente el establecido en éste, hasta la fecha de cancelación de la última cuota, siempre y cuando no se incumpla el pago de una cuota.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Art. 8. Se exceptúan de los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes que de acuerdo con los registros de la Administración Tributaria Municipal se haya ordenado el cobro por la vía judicial.
Art. 9. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Reuniones del Concejo Municipal de Panchimalco, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil dieci-nueve.
MARIO MELENDEZ PORTILLO, VALENTIN PÉREZ PÉREZ, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
rEGiDorES ProPiETarioS
ZOILA MARGOT HERNANDEZ MELARA, LUZ ESPERANZA LEIVA NAVES, PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.
MILTON ARMANDO BELTRAN VEGA, MONICA MARICELA DIAZ DE MOLINA, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTA REGIDORA PROPIETARIA.
GRACIANO SANTOS VASQUEZ, JULIO ANTONIO CABRERA GREGORIO, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
JOSE VLADIMIR JIMENEZ ESCOBAR, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VASQUEZ, SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.
JOSE ARMANDO GOMEZ LOPEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F033395)
DECRETO NÚMERO 03-2019.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 de la Constitución de la República; artículos 3, numerales 3, 5 y 30, numeral 4 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
II. Que conforme a lo dispuesto por la Ley General Tributaria Municipal corresponde al Concejo crear, modificar, suprimir tasas y contribu-ciones especiales mediante la emisión de Ordenanzas en las cuales se fijen las políticas, criterios y regulaciones especiales al que deben ajustar en el ejercicio de sus funciones los Alcaldes y organismos dependientes de la administración tributaria municipal.
III. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente crear un instrumento jurídico con carácter transitorio que estimule a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA, la siguiente:
orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS Por
TaSaS E iMPUESToS a faVor DE la MUNiciPaliDaD DE El roSario, DEParTaMENTo DE MoraZÁN.
objeto.
Art. 1. El objeto de la presente Ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la administración tributaria municipal de El Rosario, un instrumento jurídico que les permita cancelar sus cuentas pendientes con la misma, exonerándoles del pago de accesorios a los mismos.
Lo dicho en el inciso anterior de conformidad al Art. 68 del Código Municipal es permisible ya que a los municipios les es prohibido únicamente "Dispensar el pago de impuestos, tasa o contribución alguna establecidos por ley en beneficio de sus ingresos", y no así de la multa y la mora.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. Plazo.
Art. 2. El plazo para la vigencia de la presente Ordenanza comprenderá un periodo de tres meses, a partir de noviembre de dos mil diecinueve a enero de dos mil veinte, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas o impuestos a favor del municipio de El Rosario, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.
Sujetos.
Art. 3. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales y jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio de El Rosario, se encuentren en situación de mora de las tasas municipales.
b) Las personas naturales y jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes, y que lo hagan dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza.
c) Aquellas que con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza soliciten a la Administración Tributaria Municipal de El Rosario, gozar de los beneficios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente plan de pago, dentro del plazo señalado en la presente Ordenanza.
d) A aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la muni-cipalidad, y se sometan a la forma de pago establecida de conformidad a las disposiciones de esta Ordenanza y demás Leyes aplicables.
e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de El Rosario, que reciben uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Art. 4. Para que los planes de pago suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza gocen de los beneficios de la misma, deberán ratificarse dentro del plazo señalado, en cuyo caso se procederá a la dispensa únicamente de la multa y la mora pendiente, no así la que ya ha sido cancelada.
Art. 5. Solamente podrán gozar de los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos en forma total, o parcial a través de planes de pago. Se concede el beneficio de la Consideración de la "Capacidad de Pago" de acuerdo a la situación económica de cada contri-buyente.
Art. 6. Se entenderá que cesan los beneficios tributarios que se conceden con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, cuando el sujeto pasivo incumpla sin causa justificada el pago de dos cuotas consecutivas.
Art. 7. Se entiende que el plan de pago suscrito y el calendario de sus cuotas se extienden hasta la fecha de cancelación de la última, aunque ya haya vencido el plazo concedido en la presente Ordenanza.
El plan de pago suscrito durante la vigencia de la presente Ordenanza no incluye los tributos y sus accesorios, que se generen durante y después de la misma, sobre los cuales sea cuantificable multa, intereses y mora.
Art. 8. Solo podrá concederse la excepción de Fuerza Mayor o Caso Fortuito a criterio del Concejo Municipal, el cual deberá fundamentar sus resoluciones a través del Acuerdo Municipal correspondiente.
Art. 9. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza deberá estarse a lo dispuesto por el Concejo Municipal, de conformidad a sus instrucciones a través del Acuerdo Municipal correspondiente.
Art. 10. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. //Publíquese. //
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo de la Alcaldía Municipal de El Rosario, departamento de Morazán; veinte de septiembre de dos mil diecinueve.
VALENTÍN DE JESÚS CLAROS DÍAZ, AMÉRICA ORELLANA CHICA, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F033433)
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425DEcrETo NUMEro 3.
El coNcEJo MUNiciPal DE MErcEDES la cEiBa, DEParTaMENTo DE la PaZ,
coNSiDEraNDo:
I. Que el Art. 204 ordinal 5° de la Constitución de la República de El Salvador, establece que los Municipios tienen autonomía para decretar
las ordenanzas y reglamentos.
II. Que de conformidad al Art. 71 del Código Municipal, los Tributos Municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán
un interés moratorio; y que según los Registros de Cuentas Corrientes que lleva esta Alcaldía, consta que un gran número de contribuyentes,
se encuentran en mora, y un mínimo de la población cancelan sus tasas en tiempo y forma; debiéndose esto a factores económicos.
III. Que nuestro país es vulnerable a estragos de la naturaleza y aunado a los acontecimientos sociales y económicos a nivel nacional en los
últimos años, estos han debilitado la capacidad adquisitiva y de pago de la mayoría de los habitantes de la República y particularmente la de
aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de Mercedes La Ceiba, situación que los ha convertido en contribuyentes
morosos de los tributos municipales.
IV. Que existen diferentes Municipalidades, que han emitido Ordenanzas Municipales en lo relativo a la exención de interés y multas, por deudas
de Tributos Municipales; a fin de hacer conciencia a sus habitantes del pronto pago de su carga tributaria, para que estas sean redistribuidas
en proyectos y obras del Municipio.
V. Que el Gobierno Municipal de Mercedes La Ceiba, se ha visto en la necesidad de implementar políticas económicas y financieras para
incrementar sus ingresos mejorando el cobro de los tributos municipales, con el objetivo de mantener la prestación de los servicios, el
bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
VI. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar exenciones tributarias de
carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas Tributarias Municipales.
VII. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación secundaria, prohibición alguna para dispensar o condonar el pago de intereses o
accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y
lograr una mayor recaudación. Es procedente conocer los beneficios de esta Ordenanza.
VIII. Que de conformidad con los Art. 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República, Art. 3, 30 y 32 del Código Municipal, los munici-
pios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de sus competencias por medio de Ordenanzas Municipales.
Por TaNTo:
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DEcrETa la siguiente:
orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS Por TriBUToS
a faVor DEl MUNiciPio DE MErcEDES la cEiBa, DEParTaMENTo DE la PaZ.
Art.1.- Se concede el plazo establecido en el Art. 7 de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal,
que adeuden tasas al municipio de Mercedes La Ceiba, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, consistentes en la exención del
pago de intereses y multas que se haya generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las Personas Naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas Municipales.
b) Las personas Naturales o Jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente Ordenanza.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. c) Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza y se sometan
a la forma de pago establecida en esta Ordenanza.
d) Los que habiendo obtenido resoluciones favorables para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por
parte de la Municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria Municipal que tenga bienes inmuebles en el Municipio que reciben uno o más servicios
municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse a este decreto, como condición para gozar de este beneficio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse al plazo para las obligaciones pendientes
de pago, al establecido por esta Ordenanza.
Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, en el plazo de su vigencia a que se refiere el Art. 7.
Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza, deberán manifestarlo por escrito al De-
partamento de Administración Tributaria Municipal en el plazo de vigencia de la presente Ordenanza.
Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago, se les aplicará automáticamente el
beneficio de este Decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos.
Art. 5.- Solo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen su pago total en un plazo no mayor
de cuatro meses contados a partir de la firma del plan de pagos, siempre y cuando este se haga en el plazo de vigencia a que se refiere el Art. 7 de la
presente Ordenanza.
Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el Municipio y en
consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.
La fuerza mayor o caso fortuito deberá ser calificada por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.
Art. 7.- La presente Ordenanza tendrá validez por el espacio de cuatro meses y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
Dado en la sala de Sesiones del Concejo Municipal de Mercedes La Ceiba, Departamento de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre de
dos mil diecinueve.
VICTOR HENDERS MARTÍNEZ PÉREZ, EDWIN HOMERO LÓPEZ MOLINA,
ALCALDE. SÍNDICO.
JESÚS OTONIEL CARRILLO DURAN,
SECRETARIO.
(Registro No. F033391)
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425DEcrETo NUMEro cUaTro
El coNcEJo MUNiciPal DE El roSario, DEParTaMENTo DE la PaZ
coNSiDEraNDo:
1) Que los acontecimientos naturales acaecidos en el Territorio de la República y los de naturaleza económica a nivel internacional en los
últimos años. Han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones
tributarias a favor del Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los Tributos
Municipales.
2) Que es urgente que el Gobierno Municipal del Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz, incremente sus ingresos mediante el
cobro de las Tasas Municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de sus habitantes,
promoviendo en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente.
3) Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria de las Tasas Municipales a favor del Municipio de El Rosario, Departamento
de La Paz, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas
tributarias municipales.
4) "Que la autonomía de los Municipios a que se refiere el texto constitucional, es lo suficientemente amplia como para garantizar una admi-
nistración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local. La
autonomía otorgada a los municipios se traduce en la facultad del gobierno municipal para regular y administrar dentro de su territorio la
materia de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local." "En virtud de los argumentos expuestos... por mandato
constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y, precisamente en virtud de dicha autonomía es
que se les concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias: así, una de esas facultades, de conformidad al artículo 204 ordinal
o de la Constitución. es la creación, modificación y supresión de tasas y contribuciones públicas." (Sentencia de la Sala de lo Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia: Ref. 812-99 de fecha de junio de 2003).
"Tenemos entonces que si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones espe-
ciales, y además condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos
Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones públicas -municipales-, puede por medio de ordenanzas condonar el pago
de los intereses". "A partir de dicha disposición, y haciendo una interpretación analógica de las normas constitucionales, esta Sala tomando
como referencia el artículo 131, ordinal 6°, que establece la competencia de la Asamblea Legislativa en cuanto a: "Decretar impuestos -
fiscales y municipales- tasas y demás contribuciones -fiscales- sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos (...)", tiene facultad por no
existir prohibición constitucional para condonar intereses. "(Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref.
812-99 de fecha 26 de junio de 2003).
"Lo dicho en los dos párrafos anteriores es una medida que toman tanto la Asamblea como los Concejos Municipales, para que los con-
tribuyentes o responsables regularicen espontáneamente su situación de morosos en el pago de los respectivos tributos. Normalmente esta
medida se toma por medio de Decretos Legislativos u Ordenanzas Municipales según el caso, en forma transitoria, facultad que encontramos
también en Legislación comparada." (Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref. 812-99 de fecha 26
de junio de 2003).
5) Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 3° y 5°, de la Constitución de la República y artículos 3, 6-A, 30 número 4 y 32
del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y lo administrativo y regularán las materias de su
competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
6) Que según Acuerdo Municipal Número SEIS, del Acta Número VEINTICUATRO, tomado en Sesión Ordinaria del día CINCO DE NO-
VIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, se aprobó la Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas
por Tasas Municipales a favor del Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz.
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. Por TaNTo, en uso de sus facultades constitucionales y legales.
DEcrETa la siguiente:
orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS Por TaSaS MUNiciPalES
a faVor DEl MUNiciPio DE El roSario, DEParTaMENTo DE la PaZ.
DEfiNicioNES
Art. 1.- Para efectos legales de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:
Tributo Municipal: Son las prestaciones, generalmente en dinero, que los municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a los contribu-
yentes o responsables, en virtud de una Ley u Ordenanza, para el cumplimiento de sus fines.
Son Tributos Municipales: Las tasas y las contribuciones especiales municipales.
Tasas Municipales: Que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa y jurídica prestados por los municipios.
Transitorio: De carácter pasajero o temporal y con un plazo determinado.
Exención: Ventaja Fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo, para
efectos de la presente Ordenanza la exención no versa sobre tributo en sí, sino de sus accesorios como la multa y la mora.
intereses: Los que debe abonar el deudor moroso.
Multa: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad de dinero determinada por el incumplimiento de obligaciones a
las cuales se encuentra sujeto.
objeto
Art. 2.- El objeto de la presente Ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la Municipalidad de El Rosario, Departamento de La
Paz, un instrumento jurídico que les permita cancelar cuentas pendientes con la misma, exonerándoles de pago de accesorios a los mismos. Lo dicho
en el inciso anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Código Municipal, es permisible ya que a los municipios les es prohibido
únicamente "Dispensar el pago de impuestos, tasas o contribuciones alguna establecida por ley en beneficio de sus ingresos" y no así de la multa y la
mora.
Plazo
Art. 3.- Esta Ordenanza estará vigente HASTA EL 31 DE ENERO DE 2020, a partir de la vigencia después de ser Publicada en el Diario Oficial,
para que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal, que adeuden Tasas Municipales a favor del Municipio de El Rosario, Departamento
de La Paz; puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado
a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.
Sujetos
Art. 4.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de
las siguientes condiciones:
a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación de mora de las Tasas Municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes por Tasas Municipales que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza
y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaría por Tasas Municipales, hayan suscrito el correspondiente
convenio de pago.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por
parte de la Municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios
municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes
de pago, al establecido en esta ordenanza.
Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en el periodo comprendido a partir de su entrada en vigencia después
de su Publicación en el Diario Oficial hasta el 31 de Enero de 2020. Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo de los
beneficios establecidos en esta ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza. Art. 5.- Los
contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas. Corrientes
de la Municipalidad de El Rosario, Departamento de La Paz; en un plazo que no exceda del 31 de Enero de 2020, a partir de la entrada en vigencia de
esta Ordenanza después de su Publicación en el Diario Oficial.
Art. 6.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan del 31 de Enero de 2020,
para su cumplimiento se les aplicarán automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos.
Art. 7.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de
pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de la vigencia de la presente ordenanza que vence el 31 de Enero de 2020.
Art. 8.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con la Municipalidad y en
consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.
La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificada por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.
Art. 9.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de El Rosario, Departamento de La Paz; a los cinco días del mes de Noviembre
del año dos mil diecinueve.
RONALD NIXON TOBAR CRUZ, JOSÉ ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F033469)
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. DEcrETo NÚMEro 12
El coNcEJo MUNiciPal DE la Villa DE TEoTEPEQUE,
coNSiDEraNDo:
I- Que el artículo doscientos tres de la Constitución de la República otorga autonomía al Municipio en lo económico, técnico y en lo adminis-
trativo, Asimismo, el artículo doscientos cuatro numeral primero de la Carta Magna, concede al municipio la facultad para crear, modificar
y suprimir tasas.
II- Que el artículo siete de la Ley General Tributaria Municipal otorga que es competencia de los Concejos Municipales, crear, modificar o
suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de Ordenanzas, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución
de la República.
III- Que la Ley General Tributaria Municipal establece en el artículo cuarenta y siete que los tributos que no fueren pagados en el plazo
correspondiente causarán interés moratorio y multas.
IV- Que la sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de sentencia Definitiva de proceso de Amparo Constitu-
cional con número de referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, señala que: si la Asamblea Legislativa tiene la
facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como
se relaciona en el párrafo anterior; así mismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas
y contribuciones especiales municipales, puede por medio de Ordenanza condonar el pago de los intereses y multas al igual que lo hace
la Asamblea Legislativa.
V- Que la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución, al elaborar la Exposición de Motivos, expresó que la autonomía de los Municipios
a que se refiere el texto constitucional, es lo suficientemente amplia como para garantizar una administración municipal, que fortalezca la
intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local.
VI- Que es obligación del Municipio realizar la administración municipal con transparencia, austeridad, eficiencia y eficacia.
VII- Que el descuento de intereses moratorios y multas constituye una política fiscal para que los contribuyentes o responsables regularicen
espontáneamente su situación de morosos en el pago de los respectivos tributos.
VIII- Que el Concejo Municipal está consiente del alto costo de la vida y estima que es de beneficio a las familias y a los contribuyentes una
medida de descuentos que contribuya a disminuir dicho costo.
Por TaNTo, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DEcrETa la siguiente:
orDENaNZa TraNSiToria DE DEScUENTo DE iNTErESES MoraTorioS DE TaSaS Por SErVicioS Por ProNTo
PaGo Y DEScUENToS DE MUlTaS DEl MUNiciPio DE TEoTEPEQUE.
objeto de la ordenanza
Art. 1.- La presente ordenanza tiene como objeto descontar intereses moratorios y multas a los sujetos pasivos de la obligación tributaria muni-
cipal, que adeuden al municipio tasas por: servicios de Alumbrado Público, Aseo y pavimento (asfaltico, concreteado, adoquinado, adoquinado mixto,
empedrado fraguado y empedrado seco) reguladas en la Ordenanza Reguladora de las tasas por Servicios Municipales de la Villa de Teotepeque; por
lo que se les haya establecido un recargo de intereses moratorios así como de multas.
Beneficios
Art. 2.- Concédase un plazo de dos meses a partir de la publicación de esta ordenanza para que las personas naturales o jurídicas que se encuen-
tren en el caso del art. 3, puedan cancelar su deuda por tasas, obteniendo un descuento en el recargo de los intereses moratorios y multas generados en
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425dicho concepto; Otro beneficio será que, todo aquel plan de pago que se formalice durante la vigencia de la presente Ordenanza, de conformidad a las
políticas internas para el Otorgamiento de Planes de pago vigentes, gozará del descuento de intereses moratorios y multas. Se incluirá únicamente el
saldo de las tasas municipales, entendiéndose que el saldo a financiar será únicamente el saldo acumulado en los rubros de los servicios de Alumbrado
Público, Aseo y pavimento (asfaltico, concreteado, adoquinado, adoquinado mixto, empedrado fraguado y empedrado seco).
Sujetos de aplicación.
Art. 3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas, incluyendo el
Estado y Gobierno de El Salvador y sus correspondientes ministerios y vice-ministerios, instituciones autónomas y semiautónomas, que se encuentren
en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Aquellos contribuyentes que, estando registrados en el Municipio, se encuentren en situación de mora en el pago de las tasas municipales de
Alumbrado Público, Aseo y pavimento (asfaltico, concreteado, adoquinado, adoquinado mixto, empedrado fraguado y empedrado seco)
b) Los contribuyentes que, habiendo obtenido resolución favorable para plan de pago para pagar la deuda tributaria por tasas, deberán solicitar
la anulación de dicho plan de pago para gozar de este beneficio, pudiendo pagar la totalidad de la deuda o realizar pagos parciales durante
el plazo concedido en la presente ordenanza o formalizar un nuevo plan de pago.
c) Podrán acogerse al presente Decreto, los contribuyentes que se les haya iniciado proceso de cobro administrativo por tasas por servicios
municipales.
d) Aquellos contribuyentes que hayan incumplido el plan de pago suscrito con la Municipalidad y se favorezcan con el beneficio en la presente
Ordenanza.
forma de Pago
Art. 4.- Los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán realizar su pago de forma total o parcial, siempre y cuando estos pagos se realicen
en el plazo de la vigencia de esta Ordenanza. Se tomará como forma de pago y gozarán del beneficio de descuento de intereses moratorios, los traslados
de saldo que soliciten los contribuyentes durante la vigencia de la presente Ordenanza, únicamente aplicado a las cuentas de inmuebles. Además, se
entenderá en este concepto, aquellos abonos aplicados a cuentas de inmuebles por medio de resoluciones jurídicas y administrativas que se realicen
a reciban durante la vigencia de dicha Ordenanza, Igualmente, aquellos abonos a cuenta efectuados a inmuebles registrados a nombre del Estado y
Gobierno de El Salvador.
lugar de Pago
Art. 5.- Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en solicitar el descuento de recargos de intereses moratorios por tasas por servi-
cios municipales, en la presente Ordenanza, deberán solicitarlo en las oficinas de la Alcaldía Municipal de Teotepeque, ubicada en Barrio El Calvario,
Calle Principal contiguo al Parque Municipal de Teotepeque.
Del incumplimiento del Plan de Pago
Art. 6.- El Plan de pago suscrito, caducará y será exigible el saldo total de la deuda incluyendo los intereses moratorios, cuando el contribuyente
hubiere dejado de pagar dos cuotas consecutivas, durante el plazo otorgado.
Vencimiento del plazo
Art. 7.- Vencido el plazo que establece la presente Ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el beneficio otorgado en la
misma. Excepto para aquellos contribuyentes que formalizaron el respectivo plan de pago durante la vigencia de la misma, entendiéndose éste para
efectos legales, como un derecho adquirido.
Vigencia
Art. 8.- La presente ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial por un plazo de 60 días.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Teotepeque, el treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve.
ALFONSO AREVALO GUILLEN,
ALCALDE MUNICIPAL DE TEOTEPEQUE.
MARIO ANTONIO MONTERROSA MONTERROSA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F033421)
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. DECRETO No. 3
EL CONCEJO MUNICIPAL DE TECOLUCA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
CONSIDERANDO:
I. De conformidad al Artículo 203 inciso primero de la Constitución de la República, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo
técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funciona-
miento y ejercicio de sus facultades autónomas.
II. La Constitución de la República en el Artículo 204 numerales 2° y 3° nos habla sobre Autonomía del Municipio; en lo referente a Decretar
su Presupuesto de Ingresos y Egresos y a Gestionar libremente en las materias de su competencia.
III. De conformidad al Artículo 3 numeral 4 del Código Municipal, la Autonomía del Municipio se extiende al nombramiento y remoción de
los funcionarios y empleados de sus dependencias.
IV. El Código Municipal establece en el Artículo 30 las facultades del Concejo Municipal, entre ellas las contenidas en los numerales 4, 7, 14,
relativas a normar el gobierno y la administración municipal, a elaborar el presupuesto de ingresos y egresos, además, velar por la buena
marcha del gobierno y la administración, estas facultades se constituyen en preceptos de ley cuya observancia facilita la aplicabilidad de
las normas creadas para normar la conducción del gobierno local mediante los principios de eficiencia y eficacia.
V. Que de acuerdo al numeral 5 del Artículo 48 del Código Municipal, corresponde al Alcalde, ejercer las funciones de gobierno y adminis-
tración municipales expidiendo al efecto, los acuerdos, órdenes e instrucciones necesarias y dictando las medidas que fueren convenientes
a la buena marcha del municipio y a las políticas emanadas del Concejo.
VI. La Ley de la Carrera Administrativa Municipal, en sus Artículos 51, 52, 53 y 54, desarrolla los principios y procedimientos que deberán ser
observados para los efectos del retiro voluntario; el mismo cuerpo Normativo en el Artículo 51 Numeral 1, contempla la renuncia legalmente
comprobada, lo cual sirve como base para el establecimiento del criterio que debe aplicarse al requerimiento que los empleados municipales
realizan al retirarse de la Carrera Administrativa, logrando a su vez la respectiva indemnización bajo los términos contemplados en la citada
ley.
VII. Existen Empleados Municipales con deseos de retirarse voluntariamente de sus cargos, pero se abstienen de hacerlo por falta de una retri-
bución de carácter económico, correspondiente a una prima de indemnización equivalente a un sueldo mensual por cada año laborado en
la Alcaldía.
VIII. Que es de justicia conceder una compensación económica al personal que renuncie voluntariamente, de acuerdo con las posibilidades
financieras de la Municipalidad.
IX. Por lo antes expuesto, es beneficioso dictar las disposiciones legales pertinentes, con el objetivo de crear una retribución de carácter eco-
nómico, correspondiente a una prima de indemnización equivalente a un sueldo mensual por cada año laborado en la Alcaldía y así abrir
espacios a los jóvenes que deseen incorporarse a laborar a la municipalidad.
POR TANTO,
en uso de sus Facultades Constitucionales, lo Regulado en el Código Municipal y los Principios desarrollados en la Ley de la Carrera Adminis-
trativa Municipal.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425DECRETA El siguiente:
PoliTica DE rETiro VolUNTario Para loS EMPlEaDoS DE la alcalDia MUNiciPal DE TEcolUca.
oBJETo
Art. 1.- La presente Política tiene por objeto regular las condiciones bajo las cuales los empleados pertenecientes al régimen de la Ley de la Ca-
rrera Administrativa Municipal y los que estén bajo el régimen de contrato y que por su naturaleza ejecutan funciones de carácter permanente, podrán
gozar de una prestación económica de indemnización por retiro voluntario.
El empleado municipal que de forma escrita decida acogerse a los beneficios del retiro voluntario y a lo establecido en la presente Política de
acuerdo al cargo que desempeña, sea empleado de carrera o por Contrato, tendrá derecho a una compensación económica en las condiciones que
establece la presente política.
oBliGaciÓN DE PrEaViSo Y rENUNcia
Art. 2.- Para tener derecho a la prestación económica regulada en la presente política, será obligación del empleado municipal proceder al llenado
de la solicitud, la cual deberá ser firmada por el empleado, donde pone su cargo a disposición del Concejo Municipal, por lo menos con quince días
de anticipación a la fecha que deba surtir efectos, dicho formulario deberá ser retirado en el departamento de Recursos Humanos, luego de llenado
deberá ser devuelto a dicho departamento agregando la fotocopia de DUI y NIT; juntamente con la hoja de solicitud de retiro voluntario extendida por
la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Así mismo el empleado deberá tener en cuenta que para poner la renuncia voluntaria, deberá entregar las constancias y cumplir con lo siguien-
te:
a) De no tener trabajos pendientes de ejecutar, constancia extendida por el Jefe inmediato.
b) De haber entregado formalmente los equipos, materiales, programas, archivos, documentos, libros, sellos, carné institucional, así como
otros bienes que se le hubiere asignado.
c) Si el empleado que se retira es manejador de fondos o valores en especie, deberá presentar la Constancia de estar solvente, que para tal
efecto le entregará la Auditoría Interna.
TiEMPo MÍNiMo DE SErVicio
Art. 3.- Para que los empleados tengan derecho a la prestación económica regulada en la presente Política, deberán tener por lo menos, un año
de servicio continuo y efectivo cumplido en la administración municipal. La antigüedad de los empleados se comenzará a contar a partir de la fecha
en la que efectivamente se inició la relación empleado, patrono, en la Alcaldía, de conformidad al acuerdo municipal de nombramiento, y tomando en
cuenta los registros individuales de los expedientes particulares de cada uno de los empleados que se apeguen a la presente Política.
PrESTaciÓN EcoNÓMica Por rETiro VolUNTario
Art. 4.- Los empleados bajo el régimen de la Ley de la Carrera. Administrativa Municipal y los que estén por Contrato; que a la entrada en
vigencia de la presente Política se acogieran, gozarán de una prima de indemnización equivalente a un sueldo mensual por cada año laborado en la
Municipalidad.
EXENciÓN TriBUTaria
Art. 5.- La compensación económica que se puede pagar al empleado como consecuencia de las regulaciones establecidas en la presente Política,
estará exenta del pago al Impuesto Sobre la Renta en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 4, Numerales 3 y 4 de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta.
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. caracTErÍSTicaS ESPEcialES Para El PaGo DE la iNDEMNiZaciÓN
Art. 6.- Los empleados que renuncien voluntariamente apegándose a la Política de Retiro Voluntario, deberán de saber que si la administración
municipal, no dispone de los fondos totales para su indemnización, podrá hacer efectiva dicha indemnización, hasta el siguiente ejercicio fiscal o en
cuotas mensuales hasta completar el monto global de la indemnización calculada y a la que tiene derecho el trabajador.
Se exceptuarán del inciso anterior aquellos empleados, cuyo monto de indemnización no representa dificultad para la administración municipal,
al realizar el desembolso y por ende éste será pagado dentro del término de cinco días luego de haber presentado la solicitud de retiro voluntario.
MUlTiPliciDaD DE rENUNciaS
Art. 7.- En aquellos casos en que se produzcan multiplicidad de renuncias bajo el amparo de la presente Política, la Administración Municipal
podrá diferir el pago de la indemnización económica, en la forma que lo establece el artículo anterior.
Art. 8.- Las y los empleados municipales gozarán una sola vez de la prestación por renuncia. En consecuencia, si ingresaren a laborar a otra
municipalidad distinta a aquella en que interpusieron su renuncia, o en la misma, no gozarán del derecho establecido en la presente Política o en la
Ley de la Carrera Administrativa Municipal, sino hasta transcurridos cinco años, desde la interposición de su renuncia.
Tampoco gozarán de una nueva prestación por renuncia, aquellos empleados que hayan modificado su modalidad de vinculación con la muni-
cipalidad, como haber renunciado a plaza establecida en ley de salarios, y pasar a modalidad de Contratos, o viceversa.
Art. 9.- Los empleados municipales realizarán los trámites necesarios para atender oportunamente el pago de la compensación económica a que
se refiere esta Política, ante las unidades competentes de la Municipalidad.
Art. 10.- Facúltase a Gerencia General, Secretaria Municipal y Tesorería a emitir las instrucciones operativas de su competencia que fueren
necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Política de retiro voluntario.
DiSPoSiciÓN ESPEcial rESPEcTo DEl acTo DE acoGErSE al DEcrETo Y DE rEiNGrESo a la aDMiNiSTraciÓN
MUNiciPal.
Art. 11.- Todos los empleados que se acogieran a la presente Política y a sus beneficios, deberán tener en cuenta que perderán sus Derechos de
Carrera como faculta el Artículo 52 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, relativo a la pérdida de los Derechos de Carrera; este acto ad-
ministrativo, promovido por el Concejo Municipal está connotado por lo que estipula el artículo 51 de la mencionada Ley, en el numeral 1, antecedido
por la disposición colegiada tomada por el Concejo Municipal, a través de la aprobación de la POLITICA DE RETIRO VOLUNTARIO PARA LOS
EMPLEADOS DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE TECOLUCA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.
Art. 12.- La presente Política de Retiro Voluntario para los Empleados de la Alcaldía Municipal de Tecoluca, Departamento de San Vicente;
entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL: Tecoluca, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil dieci-
nueve.
JOSE DIMAS VILLALTA MEJIA, RONY ENMANUEL HERNANDEZ ASCENCIO,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F033411)
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
DECRETO NÚMERO TRES.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con los Artículos 3 N° 1, y 6 "A" del Código Municipal, es facultad de este Concejo emitir Ordenanzas para regular
las materias de su competencia y la prestación de los servicios.
II. Que por Decreto Municipal No. 2 de fecha 25 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 101, Tomo No. 387, del 1 de junio del
año 2010, el Concejo Municipal de El Congo, emitió la Ordenanza Reguladora de Tasas Municipales por Prestación de Servicios.
III. Que el Artículo 152 de la Ley General Tributaria Municipal establece que los Municipios deberán revisar periódicamente sus correspon-
dientes leyes y Ordenanzas tributarias con el propósito de actualizarlas.
IV. Que es competencia de los municipios decretar las tasas municipales por el uso del espacio público, debiendo para tal efecto tomar en cuenta
entre otros, los principios de reserva de Ley y no confiscación.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere los Artículos 204 N° 1° y 5°, de la Constitución de la República; Artículos 30 N° 4, Artículos 34, 35 y
43 del Código Municipal y Artículos 5, 7 inciso 2°, y 130 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA LA SIGUIENTE:
rEforMa a la orDENaNZa rEGUlaDora DE TaSaS MUNiciPalES Por PrESTacioN DE SErVicioS.
Art. 1. Refórmase el Artículo 1, los numerales 15.3 y 15.4 de la siguiente manera:
15.3 Permiso para mantener en sitios públicos postes para redes telefónicas c/u al mes ........................................................... $ 1.00
15.4 Permiso para mantener en sitios públicos postes para diversos fines comerciales c/u al mes ............................................ $ 1.00
Art. 2. La presente Reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de El Congo, a los seis días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
EDUARDO ERNESTO LARA MATAS, JOSÉ CARLOS PLEITEZ LÓPEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
WILBERTO RODOLFO ARRIAGA GODOY,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F033409)
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019.
DEclaraToria DE HErENcia
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
ocho horas con diez minutos del día diecisiete de octubre de dos mil
diecinueve. Se han declarado herederos definitivos con beneficio de
inventario, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la
Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, siendo esta Ciudad
de San Marcos, su último domicilio, el día diecisiete de febrero del dos
mil once, dejó la causante GLORIA ALICIA MENA RAMÍREZ, a los
señores SAGRARIO DEL CARMEN PINO MENA, SAÚL ALFREDO
PINO MENA y PABLO JOSÉ PINO MENA, en su calidad de hijos de la
de cujus. Se ha conferido a los herederos declarados la administración y
representación definitiva de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento
del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
día veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve. LICDA. AMADA
LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 855
ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las once horas con veinte minutos del día veintinueve de octubre del dos
mil diecinueve, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de
inventario, en la Herencia INTESTADA que a su defunción ocurrida
en Residence Los Ángeles, Los Ángeles California, de Estados Unidos,
siendo Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, su último do-
micilio, el día dieciocho de julio de dos mil diecisiete, dejó la causante
ROSA TORRES HERNÁNDEZ, de parte de los señores JOSÉ RICARDO
TORRES HERNÁNDEZ, MARÍA DOLORES TORRES HERNÁNDEZ
conocida por DOLORES HERNÁNDEZ, y por DOLORES HERNÁN-
DEZ TORRES, ARMANDO TORRES HERNÁNDEZ conocido por AR-
MANDO TORRES, CARMEN CRUZ TORRES HERNÁNDEZ VDA.
DE MORÁN, conocida por CARMEN CRUZ TORRES HERNÁNDEZ,
CARMEN CRUZ TORRES, CARMEN CRUZ TORRES HERNÁNDEZ
DE MORAN, y por CARMEN CRUZ TORRES VDA. DE MORÁN,
MARÍA JULIA HERNÁNDEZ DE RIVERA, conocida por MARÍA
JULIA HERNÁNDEZ, MARÍA JULIA TORRES, JULIA TORRES
HERNÁNDEZ, MARÍA JULIA TORRES HERNÁNDEZ, MARÍA
JULIA HERNÁNDEZ TORRES, y por MARÍA JULIA RIVERA, en
su calidad de hermanos de la causante. En consecuencia, confiérase a los
aceptantes la ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA CON BENEFICIO
DE INVENTARIO de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del
público para los efectos legales correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las once
horas con treinta minutos del día veintinueve de octubre del dos mil die-
cinueve. LIC. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO
CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 856
acEPTacioN DE HErENcia
LICENCIADO JUAN ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ, JUEZ INTERINO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL
PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las
catorce horas con treinta y ocho minutos del día siete de octubre de dos
mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RO-
NALD ALEXANDER BARRERA RECINOS, quien fue de veinticuatro
años de edad, empleado, soltero, de nacionalidad Salvadoreña, originario
de San Salvador, Departamento de San Salvador, hijo de Dinorah Isabel
Barrera Recinos, de parte de la señora DINORAH ISABEL BARRERA
RECINOS, en calidad de madre sobreviviente del causante, a quien se
le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del
público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia.
SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que
comparezcan a esta sede Judicial, a deducir tal circunstancia dentro del
plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las quince horas con dos minutos del día siete de octubre
de dos mil diecinueve. LIC. JUAN ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ,
JUEZ INTERINO (1) TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 857-1
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
DEclaraToria DE HErENcia
EL INFRASCRITO JUEZ, al público, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con quince
minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
en la Herencia Testamentaria dejada al fallecer por el señor MIGUEL
ANGEL APARICIO ARGUERA, el día diez de junio del año dos mil
trece, en San Francisco Javier, Departamento de Usulután, siendo este
su último domicilio, DECLÁRASELE HEREDERA DEFINITIVA Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA TESTA-
MENTARIA, a la señora MARÍA CRISTINA APARICIO CASTILLO,
en calidad de Heredera Testamentaria del causante. Confiérasele a la
aceptante declarada la Administración y Representación Definitiva de la
sucesión Testamentaria con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese
y publíquese el edicto correspondiente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los vein-
ticuatro días del mes de octubre de dos mil diecinueve. LIC. MANUEL
DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA
INTA.
1 v. No. C007615
LILIAN GUADALUPE RIVAS DE RIVERA, Notario, de este domici-
lio, con oficina ubicada en Autopista Norte y Veintiuna Avenida Norte,
Edificio Pipil, local veintiuno, Colonia Layco, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas con treinta minutos del día ocho de noviembre del pre-
sente año, se ha declarado a los señores JORGE ALBERTO LOPEZ
QUIJANO conocido por JORGE ALBERTO QUIJANO LOPEZ, y
ERICK ORLANDO BARILLAS QUIJANO, herederos definitivos con
beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó en la ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio,
el día veinticinco de febrero de dos mil diecisiete, la señora CARMEN
SERRANO conocida por CARMEN LOPEZ SERRANO, CARMEN
LOPEZ DE QUIJANO, MARÍA CARMELA LOPEZ DE QUIJANO y
por CARMEN LOPEZ VIUDA DE QUIJANO, en concepto de Hijo el
primero y nieto el segundo sobrevivientes y herederos testamentarios de
la causante; habiéndoles concedido la representación y administración
definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los
efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día ocho de noviembre de dos mil
diecinueve.
LIC. LILIAN GUADALUPE RIVAS DE RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. C007616
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las doce
horas de este día, se han DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS y
con beneficio de inventario a: ANA LIDIA GONZALEZ FERNANDEZ,
de 54 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chilanga,
Departamento de Morazán, con DUI número 05070211-5, y NIT nú-
mero 1304-140665-102-6; e IRENE GONZALEZ DE HERNANDEZ,
de 47 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chilanga,
Departamento Morazán, con DUI número 01855968-1, y NIT número
1304-070971-101-7; de la herencia que en forma INTESTADA dejó el
causante CECILIO GONZALEZ FERNANDEZ, conocido por CECI-
LIO GONZALEZ, quien fue de setenta y un años de edad, agricultor
en pequeño, casado, originario de Chilanga, departamento de Morazán,
hijo de Antonio González y Guillerma Fernández; ambos ya fallecidos;
quien falleció a las 3 horas y 15 minutos del día 15 de abril del año
2013, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, de la
ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el Cantón Lajitas, de
la jurisdicción de Chilanga, departamento de Morazán; en concepto de
hija del referido causante. Declaración que se hace en forma definitiva,
en virtud de haberse declarado anteriormente en este Juzgado, Herede-
ro Definitivo al señor JOSE RAUL GONZALEZ FERNANDEZ, en
concepto de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que
le correspondían a la señora JUANA FERNANDEZ DE GONZALEZ,
esposa del referido causante; en consecuencia de ello, se omiten las
publicaciones del edicto correspondiente en virtud de haber sido publi-
cado en su oportunidad. Confiéraseles a las mencionadas herederas en la
calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de
dicha sucesión; facultades estas que ejercerán las señoras ANA LIDIA
GONZALEZ FERNANDEZ, e IRENE GONZALEZ DE HERNANDEZ,
conjuntamente con él ya declarado señor JOSE RAUL GONZALEZ
FERNANDEZ.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar-
tamento de Morazán, a las doce horas y diez minutos del día cuatro de
noviembre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. C007622
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
nueve horas y veinte minutos de este día, se ha DECLARADO HERE-
DERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario a: HUMBERTO
HERNANDEZ AMAYA, de 71 años de edad, sastre, del domicilio
del Municipio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad número 01341478-9, y Tarjeta de
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. Identificación Tributaria Número 1315-120748-001-0; de la heren-
cia que en forma Intestada dejó el causante AMBROCIO AMAYA
RAMIREZ, conocido por AMBROSIO AMAYA, quien fue de 91
años de edad, viudo, carpintero, originario del Municipio de Delicias
de Concepción, Departamento de Morazán, hijo de Florentín Amaya, y
Julio Ramírez, ambos ya fallecidos; con Cédula de Identidad Personal
número 12-14-002385, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número
1305-071208-101-1; quien falleció a las 18 horas y 30 minutos del día
9 de octubre del año 2008, a consecuencia de Insuficiencia Cardiaca
Conjuntiva, con asistencia médica; quien falleció en el Municipio de
Delicias de Concepción, Departamento de Morazán; siendo ese lugar
su último domicilio; en concepto de hijo del referido causante. Se ha
conferido al referido aceptante en la calidad expresada la administración
y representación DEFINITIVA de dicha sucesión.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departa-
mento de Morazán, a las nueve horas y veinticinco minutos del día seis de
noviembre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. C007625
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
doce horas y quince minutos del día veintinueve de octubre de dos mil
diecinueve; se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor EVER ANTONIO RAMOS
CHICA, de cuarenta y siete años de edad, soltero, comerciante, origina-
rio de Joateca, departamento de Morazán, del domicilio de Cacaopera,
con Documento Único de Identidad número 03462421-8 y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número 1310-170172-101-2; de la Herencia
Intestada que a su defunción dejó el causante, señor MIGUEL ANGEL
RAMOS GUEVARA, quien fue de setenta y un años de edad, casado,
agricultor, originario y del domicilio de Cacaopera, departamento de
Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; hijo de Juan de Mata Ramos, y
de la señora María Agustina Guevara, quien falleció a las once horas y
treinta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil, en el Barrio El
Calvario, de Cacaopera, departamento de Morazán, a consecuencia de
Pulmonía, y del corazón, sin asistencia médica; siendo su último domicilio
el municipio de Cacaopera, departamento de Morazán, en calidad de hijo
del causante. Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada
la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión con
las facultades y restricciones de ley. Publíquese el aviso de ley, y en su
oportunidad extiéndase la certificación correspondiente.
Juzgado de lo Civil y Mercantil, de San Francisco Gotera, departa-
mento de Morazán, a las doce horas y veinte minutos del día veintinueve
de octubre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. C007626
LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, Notario, del domicilio de
San Salvador, con oficina profesional situada sobre Boulevard de Los
Héroes, Condominio Los Héroes, quinto nivel, Local A, San Salvador,
al público.
SE HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria,
proveída a las diez horas del día veintiocho de octubre del presente año,
se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS Testamentarias, con
beneficio de inventario a las señoras MARIA DEL ROSARIO MEJIA
GUEVARA, CONSUELO ROXANA MEJIA GUEVARA conocida
por CONSUELO ROXANA ROMERO; y doña MARIA ANA VILMA
GUERRA DE ALFONSO, del causante señor LUCIO ROBERTO MEJIA
conocido por ROBERTO MEJIA, ROBERTO RAMIREZ MEJIA, RO-
BERTO MEJIA RAMIREZ y por LUCIO ROBERTO MEJIA RAMIREZ.
Dicho causante falleció el día veintidós de julio del año dos mil once,
en la ciudad y Departamento de San Salvador, quien tenía la edad de
ochenta y cinco años, soltero, y siendo su último domicilio la ciudad y
Departamento de San Salvador; y se le confirió a las herederas declaradas
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la
Sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del
mes octubre del año dos mil diecinueve.
LIC. LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS,
NOTARIO.
1 v. No. C007629
HECTOR MAURICIO SANDOVAL MIRANDA, Notario, del domicilio
de Mejicanos, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en
Calle Arce, Edificio Sol, número mil doscientos ochenta y seis, tercer
nivel, local número doce, San Salvador.
HACE SABER: Que según Resolución del suscrito, proveída en la
ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día once de noviembre
del año dos mil diecinueve, se ha declarado a los señores PATRICIA
BEATRIZ LOZANO DE JACINTO y LEONEL ISAAC LOZANO
GONZALEZ, Herederos Definitivos con beneficio de inventario de los
bienes que a su defunción dejó el causante OSCAR LEONEL LOZANO
GRANDE, siendo su último domicilio Urbanización Las Margaritas,
quinta etapa, pasaje número cuarenta y tres, polígono dos, casa número
doscientos ochenta y tres, Soyapango, departamento de San Salvador,
quien falleció en la ciudad de Soyapango, el día nueve de enero del año
dos mil diecisiete; en concepto de hijos sobrevivientes del causante,
habiéndoseles conferido a ambos la administración y representación
definitiva de la sucesión intestada dejada por dicho causante. Por lo que
se avisa al público en general para efectos de Ley.
San Salvador, doce de noviembre de dos mil diecinueve.
HECTOR MAURICIO SANDOVAL MIRANDA,
NOTARIO.
1 v. No. C007631
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DE LA UNIÓN.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las ocho
horas con treinta y cuatro minutos del día tres de septiembre de dos mil
diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio
de inventario de la herencia intestada de los bienes que dejó la causan-
te, señora MARIA MAGDALENA CRUZ VIUDA DE GONZALEZ,
conocida por MARIA MAGDALENA CRUZ ALVARENGA, MARIA
MAGDALENA CRUZ DE GONZALEZ y por MARIA MAGDALENA
CRUZ, de treinta y cinco años de edad, oficios domésticos, viuda, del
domicilio de Conchagua, departamento de La Unión, falleció el seis
de abril de dos mil dos, en el Cantón Llano Los Patos, jurisdicción
de Conchagua, departamento de La Unión, hija de GLORIA CRUZ
ARGUETA y AMADEO ALVARENGA; con Tarjeta de Identifica-
ción Tributaria Número: 1404-260766-101-1; de parte de la señora
YESSICA BEATRIZ GONZALEZ CRUZ, mayor de edad, de oficios
domésticos, del domicilio de Conchagua, departamento de La Unión,
con Documento Único de Identidad número 04530969-3, y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número 1404-170191-102-5; en calidad de hija
de la causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido,
la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se
pone en conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A
LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIE-
CINUEVE. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO
CIVIL INTERINO , LA UNIÓN. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO
AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.
1 v. No. C007636
EFRAIN RIVAS PALACIOS, Notario, de este domicilio, con oficina
notarial, ubicada en Final Séptima Avenida Norte, pasaje tres, Condo-
minio Santa Adela, número Siete "A", de la ciudad y departamento de
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista
a las catorce horas y treinta minutos del día once de noviembre de dos
mil diecinueve, se ha declarado a la señorita VESNA GERALDINE
PONCE HENRIQUEZ, Heredera definitiva de los bienes que a su
defunción dejara el señor ANTONIO PONCE GARCIA, quien falleció
de setenta años edad, a las diecisiete horas del día veinte de junio de dos
mil nueve, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,
a causa de cáncer metastasico, originario de Guazapa, departamento de
San Salvador, en su calidad de hija del causante; habiéndosele conferido
la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por
lo que se le avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-
vador, a los once días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
EFRAIN RIVAS PALACIOS,
NOTARIO.
1 v. No. C007637
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las doce horas de este día, se han Declarado Heredera Definitiva y con Beneficio de Inventario de parte las señora ALMA IRIS AGUILAR DE ANDRADE, de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero un millón seiscientos doce mil seiscientos cincuenta y cuatro- siete; y con Número de Identificación Tributaria: cero quinientos dos-cero noventa mil ochocientos setenta-ciento dos-nueve, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor MANUEL DE JESUS ANDRADE, de sesenta y cuatro años de edad, comerciante, con Documento Único de Identidad número: cero cero dos tres dos tres dos uno-ocho, y con Número de Identificación Tributaria: cero novecientos cinco-cero treinta mil ciento cincuenta y cinco-ciento uno-cero, quien falleció el día veintiséis de diciembre del año dos mil dieciocho, en su casa de habitación Cantón Zapotitán, Caserío El Tempisque, Ciudad Arce, departamento de La Libertad, siendo Ciudad Arce, su último domicilio, en calidad cónyuge sobreviviente, por medio de su apoderado el Licen-ciado Evelio Antonio Quezada Catota. En consecuencia, se les confirió a las declaradas herederas en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas veinte minutos del día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve. LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.
1 v. No. C007641
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las doce horas de este día, se han Declarado Heredera Definitiva y con Beneficio de Inventario de parte las señora LUISA ABARCA SALINAS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor CARLOS ABARCA SALINAS, de sesenta y seis años de edad, sastre, con Documento Único de Identidad número: cero un millón ciento ochenta y ocho mil novecientos ochenta y uno-cinco, y con Número de Identificación Tributaria: cero novecientos tres- doscientos cincuenta mil seiscientos cincuenta-ciento tres-cuatro, quien falleció a las diecisiete horas del día veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, en Colonia San Francisco, Hacienda Zapotitán, No. 39, Ciudad Arce, departamento de La Libertad, siendo Ciudad Arce, su último domicilio, en calidad cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora MARIA AMINTA SALINAS DE ABARCA, esta en su calidad de madre del causante, por medio de su apoderado el Licenciado Evelio Antonio Quezada Catota. En consecuencia, se les confirió a las declaradas herederas en el concepto indicado la adminis-tración y representación definitivas de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas diez minutos del día siete de noviembre del año dos mil diecinueve. LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.
1 v. No. C007642
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EZ LEGAL
43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. EL INFRASCRITO NOTARIO RAÚL ERNESTO CHÁVEZ CARRANZA, de este domicilio, con Despacho Jurídico situado en "Condominio Cuscatlán", 3a. Planta, local No. 317, 4a. Calle Pte., y 25 Av. Sur, San Salvador, al público en general para efectos de Ley.
HACE SABER: Que de conformidad a las Diligencias de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, se ha proveído ante mis Oficios Notariales, Resolución final; donde se ha tenido por aceptada expresamente a las nueve horas del día ocho de mayo del dos mil dieci-nueve, con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria de parte de doña MARGARITA RINA RAMIREZ DE RODRIGUEZ conocida por RINA MARGARITA RAMIREZ PORTILLO, en su concepto de Heredera Testamentaria de los bienes que a su defunción dejó su madre MARIA OTILIA PORTILLO DE RAMIREZ, quien falleció a las ocho horas y cincuenta minutos del día ocho de febrero de dos mil ocho, a la fecha de su defunción era de ochenta años de edad, ama de casa, salvado-reña, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco cinco dos cuatro cuatro tres guión uno, originaria de Berlín, Departamento de Usulután, domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio. En dichas Diligencias su hermana ANA GLADYS RAMIREZ PORTILLO conocida por GLADIS RAMIREZ DE MARTINEZ, repudió expresamente su derecho hereditario que le correspondía, a favor de su hermana MARGARITA RINA RAMIREZ DE RODRIGUEZ conocida por RINA MARGARITA RAMIREZ PORTILLO, y habiendo transcurrido más de quince días después de la última publicación del aviso de la Declaratoria de Heredera interina, sin que persona alguna se haya presentado alegando mejor derecho o haciendo oposición a la Aceptación de Herencia Testamentaria, se pro-cedió a declarar HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA y con beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA OTILIA PORTILLO DE RAMIREZ , de generales expresadas y a la vez se le confiere la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, lo que se hace del conocimiento al público en general para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del dos mil diecinueve.
RAÚL ERNESTO CHÁVEZ CARRANZA,
NOTARIO.
1 v. No. C007645
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el veintidós de octubre de dos mil diecinueve, se han declarado HE-REDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario de la herencia intestada que dejó al fallecer el causante MIGUEL ÁNGEL ORELLANA, quien fue ochenta y siete años de edad, joyero, casado, originario y del último domicilio de San Miguel, hijo de María Luisa Orellana, quien tuvo Documento Único de Identidad número 02071608-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1217-031028-101-6, fallecido a las diecisiete horas diez minutos del doce de noviembre de dos mil quince; a la señora MARÍA DÓLORES GONZÁLEZ DE ORELLANA, de ochenta y cuatro años de edad, pensionada, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número 00391087-2 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1217-141134-101-6, en calidad de
cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Mario Alberto Orellana González, René Alfredo Orellana González, Nelly Luz Orellana González y Gerardina Dólores Orellana de Ayala, hijos del causante. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL SAN MIGUEL, EL VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. NELSON ENRIQUE VILLANUEVA MAJANO, SECRETARIO INTERINO DE ACTUACIONES.
1 v. No. C007647
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACER SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las diez horas con cinco minutos del día trece de septiembre de dos mil diecinueve. se han declarado herederos definitivos, abintestato, con bene-ficio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor AMADEO CARDOZA INTERIANO conocido por AMADEO CARDOZA, quien fue de setenta años de edad, agricultor, fallecido el día veinticinco de agosto de dos mil doce, en Cihuatán, jurisdicción de Aguilares, siendo ese su último domicilio, con Documento Único de Identidad número 02185205-6 y con Número de Identificación Tributaria 0401-281041-101-8, a los señores MIRIAN ADELA CARDOZA CAR-TAGENA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Aguilares, con Documento Único de Identidad número 04706328-5 y Número de Iden-tificación Tributaria 0601-251092-103-8, ROSA EMILIA CARDOZA CARTAGENA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Aguilares, con Documento Único de Identidad número 04792424-5 y Número de Identificación Tributaria 0401-291092-102-1, SUSANA CARDOZA CARTAGENA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Aguilares, con Documento Único de Identidad número 03691526-7 y Número de Identificación Tributaria 0401-100287-101-3, MARIA LEONOR CARDOZA CARTAGENA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Aguilares, con Documento Único de Identidad número 03691520-9 y Número de Identificación Tributaria 0401-100287-103-0, MARIA LITA CARDOZA CARTAGENA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Aguilares, con Documento Único de Identidad número 05071294-0 y Número de Identificación Tributaria 0601-081194-101-5, TERESA DE JESUS CARTAGENA CARDOZA, mayor de edad, empleada, del domicilio de Aguilares, con Documento Único de Identidad número 01856849-4 y Número de Identificación Tributaria 0401-100983-101-7 y JESUS ENRIQUE CARDOZA CARTAGENA, mayor de edad, jornalero, del domicilio de La Reina, con Documento Único de Identidad número 04451988-9 y Número de Identificación Tributaria 0401-030289-101-0, en el concepto de hijos del causante, a quienes se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se hace saber al público en general para demás efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas diez minutos del día trece septiembre de dos mil diecinueve. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C007651
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
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EZ LEGAL
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
ocho horas veintisiete minutos del día once de septiembre de dos mil
diecinueve, se ha declarado heredero definitivo intestado y con beneficio
de inventario de los bienes dejados a su defunción por el causante señor
BRÍGIDO MARTÍNEZ LÓPEZ, conocido por BRÍGIDO MARTÍNEZ,
quien fue de setenta y siete años de edad, Agricultor en pequeño, casado,
originario de El Paisnal, Departamento de San Salvador, y siendo dicha
ciudad su último domicilio, fallecido el día diecisiete de marzo de mil
novecientos setenta y ocho; (advirtiendo que el causante no poseía Do-
cumento Único de Identidad ni Número de Identificación Tributaria ya
que en el año de su fallecimiento no se encontraba en vigencia la Ley
de emisión de tales documentos); al señor MIGUEL ANGEL AVILES
MARTINEZ, con Documento Único de Identidad número cero dos mi-
llones ciento cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco - dos y Número
de Identificación Tributaria cero seiscientos cinco-cero dos diez setenta
y tres-ciento dos - tres, en su carácter de Cesionario de los derechos here-
ditarios que le correspondían a los señores ALEJANDRO MARTINEZ
QUEZADA, con Documento Único de Identidad número cero cero
cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y nueve - cero y
Número de Identificación Tributaria cero seiscientos cinco-veintisiete
cero dos treinta y cuatro-cero cero uno-seis, JUANA MARTINEZ VIU-
DA DE TEJADA, con Documento Único de Identidad número cero dos
millones doscientos ochenta y dos mil seiscientos veinte-dos y Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos cinco - veinte cero tres cuarenta
y ocho-ciento uno-cero, RAYMUNDO MARTINEZ QUEZADA, con
Documento Único de Identidad número cero cero setecientos catorce
mil ochocientos setenta - dos y Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos cinco - quince cero dos veintiocho - ciento uno-siete,
e HILARIA MARTINEZ DE MARROQUIN, con Documento Único
de Identidad número cero cero ciento noventa y dos mil novecientos
veinticuatro-nueve y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
cinco-trece cero uno cuarenta y tres-ciento uno-cero; en calidad de hijos
del causante, a quién se le ha conferido al aceptante la administración
y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho
horas treinta y dos minutos del día once de septiembre de dos mil die-
cinueve.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO
CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. C007652
MARVIN ALEXIS ROMERO REYES, Notario, del domicilio de San
Salvador, departamento de San Salvador, con Despacho Notarial ubicado
en Siete Calle Poniente Bis y Calle José Martí, Número CINCO, Colonia
Escalón, departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día once de noviembre de dos mil diecinueve, se ha
declarado a los señores MIRNA ANABELA AGUIRRE MENDOZA
DE SORIANO, conocida por MIRNA ANABELLA AGUIRRE DE
SORIANO y MIRNA AGUIRRE MENDOZA DE SORIANO, LAURA
NATALIA SORIANO AGUIRRE, LIZETH ELIZABETH SORIANO
AGUIRRE, JULIAN EDMUNDO SORIANO AGUIRRE y MONICA
STEPHANIE SORIANO IZQUIERDO, herederos definitivos con be-
neficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejara
el señor Julián Edmundo Soriano García, la primera en su calidad de
cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos here-
ditarios que le correspondían al padre del causante y los otros cuatro en
concepto de hijos sobrevivientes del causante; habiéndoles concedido
la representación y administración definitiva de la referida sucesión .
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de
dos mil diecinueve.
MARVIN ALEXIS ROMERO REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C007653
LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, Notario, del domicilio de
San Salvador, con Oficina Profesional situada sobre Boulevard de Los
Héroes, Condominio Los Héroes, Quinto Nivel, Local A, San Salvador,
al público.
SE HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria,
proveída a las quince horas del día veintisiete de Septiembre del presente
año, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de
inventario a los señores JUSTINA SANTOS DE HERNANDEZ; MARIA
SUSANA SANTOS, EMILIANO SANTOS, conocido por EMILIANO
SANTOS AMAYA, y GREGORIO SANTOS, conocido por GREGORIO
SANTOS AMAYA en su calidad de HEREDEROS TESTAMENTARIOS
de la causante señora MARIA ENCARNACION SANTOS VIUDA DE
LANDAVERDE. Dicha causante falleció el día treinta de Junio del año
dos mil dieciochos, en la ciudad de Santo Tomás Departamento de San
Salvador, siendo su último domicilio dicha ciudad, a la edad de setenta
y un años, y se les confirió a los herederos testamentarios declarados
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la
Sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes
Noviembre del año dos mil diecinueve.
LIC. LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS,
NOTARIO.
1 v. No. C007658
LUIS EDUARDO CASTRO RAMIREZ, Notario, del domicilio de Santa
Tecla, departamento de La Libertad, con Despacho Profesional ubicado
en Calle Loma Linda, Número Trescientos Siete, Segundo Nivel, Colonia
San Benito, San Salvador, departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
en su Despacho Profesional, a las diez horas con treinta minutos del día
DIARIO
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se ha declarado a las señoras
MARIA ENRIQUETA MATEU DE CASTILLO, de cincuenta y tres
años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de Nuevo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, y MONICA DANIELA CASTILLO
MATEU, de veintiún años de edad, Estudiante, del domicilio de Nuevo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, HEREDERAS DEFINITIVAS
con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor
EDMUNDO ALFREDO CASTILLO AGUILUZ, quien al momento
de fallecer era de cuarenta y siete años de edad, Abogado, Casado, del
domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, el cual fue
su último domicilio, quien falleció las trece horas del día veinticinco
de septiembre de dos mil diecinueve, en el Hospital General del Seguro
Social, de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,
en su concepto de herederas intestadas y de cónyuge e hija del causante
respectivamente, habiéndoles concedido la representación y adminis-
tración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre
del año dos mil diecinueve.
LIC. LUIS EDUARDO CASTRO RAMIREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033329
GLADIS MARINA VELASCO DE CLAROS, Notaria, del domicilio de
Soyapango, Departamento de San Salvador, con Oficina en Urbanización
Montes de San Bartolo Cuatro, Polígono Treinta y Seis, Calle Principal
Número Cuatro, Soyapango, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución emitida a las nueve horas y
quince minutos del día dieciocho de mayo del presente año, se ha declarado
a CATALINA DE JESUS HERNANDEZ DE ESCOBAR, conocida por
CATALINA DE JESUS HERNANDEZ HOY DE ROMERO Y JESUS
MEDRANO, en su concepto de esposa sobreviviente del causante; la
herencia intestada dejada por el causante FRANCISCO ANTONIO
ESCOBAR, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes
que a su defunción dejara el señor FRANCISCO ANTONIO ESCOBAR,
quien falleció en Kilómetro once, de la Autopista a Comalapa, Colonia
Las Campanitas Sur, del Municipio de San Marcos, Departamento de
San Salvador, a las veintitrés horas y cero minutos del día diecinueve
de septiembre del año dos mil dieciocho, a consecuencia de Politrau-
matismo Severo Contuso; habiéndosele concedido la representación y
administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para efectos de Ley.
Librado en la Oficina de la Notaria GLADIS MARINA VELASCO
DE CLAROS, el día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve.
GLADIS MARINA VELASCO DE CLAROS,
NOTARIO.
1 v. No. F033334
HASEL STEFANY MUÑOZ GUERRERO Notario, de este domicilio,
con Oficina ubicada en la Colonia El Huerto, Calle Los Amates, Casa
Número Tres, de la Ciudad de Quezaltepeque, departamento de La
Libertad, al Público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
en Quezaltepeque, departamento de La Libertad, a las dieciocho horas
treinta minutos del día doce de octubre de dos mil diecinueve, se ha
declarado a la señora SANDRA MENDEZ NAJARRO, HEREDERA
DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que
a su defunción dejara el señor SAUL NAJARRO VASQUEZ, conocido
por SAUL NAJARRO, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el
señor SAUL NAJARRO VASQUEZ, conocido por SAUL NAJARRO,
sexo masculino, de sesenta y dos años de edad, Jornalero, Soltero,
originario de Rosario de Mora, del Domicilio de Rosario de Mora,
departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, ocurrida
en Barrio El Centro, Rosario de Mora, San Salvador, a las cuatro horas,
el día veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, siendo la ciudad de
Rosario de Mora su último domicilio, a consecuencia de Alcoholismo
Crónico, determinó la Causa de Muerte el Dr. Roberto Masferrer, Médico
Forense, en concepto de HEREDERA INTESTADA del causante SAUL
NAJARRO VASQUEZ, conocido por SAUL NAJARRO, en calidad
de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían a los señores a) Francisco Jovel Najarro Mendéz; b)
María Isabel Méndez Najarro; c) Wendi del Carmen Najarro Méndez;
y d) Wilfredo Méndez Najarro, en concepto de hijos del causante,
habiendo concedido la REPRESENTACIÓN y ADMINISTRACIÓN
DEFINITIVA de la referida sucesión.
Lo que se avisa al Público en general para los efectos de Ley.
LIBRADO en las Oficinas de la Suscrita Notario, a las diecinueve
horas del día doce de octubre de dos mil diecinueve.
LICDA. HASEL STEFANY MUÑOZ GUERRERO,
NOTARIO.
1 v. No. F033339
HASEL STEFANY MUÑOZ GUERRERO Notario, de este domicilio,
con Oficina ubicada en la Colonia El Huerto, Calle Los Amates, Casa
Número Tres, de la Ciudad de Quezaltepeque, departamento de La
Libertad, al Público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
en Quezaltepeque, departamento de La Libertad, a las diecinueve horas
treinta minutos del día diecinueve de octubre de dos mil diecinueve, se
ha declarado a la señora ADELA LOPEZ DE URBINA, HEREDERA
DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que
a su defunción dejara el señor JOSE DAVID URBINA, sexo masculino,
ya fallecido, de sesenta y cinco años de edad, Empleado, casado con
Adela López de Urbina, Originario de San Martín, departamento de
San Salvador, del Domicilio de Apopa, departamento de San Salvador,
de Nacionalidad salvadoreña, ocurrida en Colonia Chintuc Dos, Calle
Vecinal, Casa Treinta y uno, de la ciudad de Apopa, San Salvador, el
día catorce de febrero de dos mil catorce, a las once horas y treinta mi-
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425nutos, a consecuencia de Cirrosis Hepática, Paro Cardiaco Respiratorio,
según dictamen médico de la doctora Silvia Monteagudo, sin asistencia
médica, en concepto de HEREDERA INTESTADA del causante JOSE
DAVID URBINA, en su calidad de esposa del causante el señor JOSE
DAVID URBINA, y como cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían a los señores: KARI BEATRIZ URBINA LOPEZ y
ALEX DAVID URBINA LOPEZ, en concepto de hijos del causante,
habiendo concedido la REPRESENTACIÓN y ADMINISTRACIÓN
DEFINITIVA de la referida sucesión.
Lo que se avisa al Público en general para los efectos de Ley.
LIBRADO en las Oficinas de la Suscrita Notario, a las veinte horas
del día diecinueve de octubre de dos mil diecinueve.
LICDA. HASEL STEFANY MUÑOZ GUERRERO,
NOTARIO.
1 v. No. F033340
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez
horas con quince minutos del día siete de Noviembre del presente año,
se han declarado definitivamente Herederos abintestatos y con Beneficio
de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó la causante señora
JOSEFA ANTONIA RIVERA DE TOBIAS, quien falleció a las nueve
horas con quince minutos del día veinticuatro de Junio del dos mil nueve,
en el Hospital Médico Quirúrgico de San Salvador; siendo esta ciudad
de Chalatenango, su último domicilio; a los señores JORGE ARTURO
TOBIAS, MELIDA MERCEDES TOBIAS DE RODRIGUEZ, YASMIN
REGINA TOBIAS DE ACOSTA y JORGE ARTURO TOBIAS RIVE-
RA, el primero en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante
y los demás en sus calidades de hijos sobrevivientes de la mencionada
causante.
Se confiere a los herederos declarados la administración y repre-
sentación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
diez horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de Noviembre del
dos mil diecinueve.- LIC. MORENA CONCEPCION LAÍNEZ RAMÍ-
REZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO
RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F033356
ANA GUADALUPE PÉREZ HERNÁNDEZ, Notaria, del domicilio
de Colón, con Oficinas establecidas en Colonia Médica, Pasaje Enrique
Araujo, Número Once.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las diez horas del día nueve de Noviembre del año dos mil diecinueve,
se ha declarado Heredero Testamentario Definitivo con Beneficio de
Inventario al señor: JOSE MIGUEL MUÑOZ RIVERA, en la herencia
testamentaria que a su defunción ocurrida el día treinta de Octubre de
dos mil catorce, a las diecinueve horas y cinco minutos, en el Hospital
Nacional Rosales, En San Salvador, San Salvador, siendo su último
domicilio Lotificación Nuevo Horizonte, Calle Principal, Polígono cinco,
Cantón Los Cedros, Lote diez, del municipio de Colón, departamento
de La Libertad, dejó la señora MARÍA HORTENCIA MUÑOZ, en su
carácter de heredero testamentario del causante, confiriéndole al señor
JOSE MIGUEL MUÑOZ RIVERA, la Administración y Representación
Definitiva de la Sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en las Oficinas de la Notaria, a las once horas del día nueve
de Noviembre del año dos mil diecinueve.
ANA GUADALUPE PÉREZ HERNÁNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033410
LA INFRASCRITA JUEZA Al público para los efectos de ley
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y diez minutos del
día veintisiete de agosto de dos mil diecinueve se ha declarado heredero
definitivo con beneficio de inventario al señor ELMER ANTONIO
SAMAYOA como hijo del causante, en la herencia intestada dejada por
la causante VILMA DEL CARMEN SAMAYOA, al fallecer el día cinco
de abril de dos mil diecisiete en Hospital Médico Quirúrgico, Instituto
Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, San Salvador, siendo
el municipio de Ozatlán, Usulután, su último domicilio.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los vein-
tisiete días del mes de agosto de dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA
ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F033417
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las once horas cuarenta y cinco
minutos del día treinta de octubre de dos mil diecinueve, se ha decla-
rado HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario de
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE
RAUL GONZALEZ LOPEZ, quien fue de cincuenta y dos años de
edad, jornalero, casado, fallecido el día once de agosto de dos mil diez,
siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, a los
señores ROLANDO ANTONIO GONZÁLEZ TREJO, LUIS ALBER-
TO GONZÁLEZ TREJO, OSCAR SALOMÓN GONZÁLEZ TREJO
y JOSÉ SAÚL GONZÁLEZ TREJO, en calidad de hijos del causante;
confiriéndole a los aceptantes la administración y representación DE-
FINITIVA, de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y MER-CANTIL: a las once horas cincuenta minutos del día treinta de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F033419
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las ocho horas y veinte minutos del día veintitrés de octubre del corriente año, de conformidad con los Arts. 996, 1162, 1163 Inc. 1°, y 1165, todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDEROS DEFINITIVOS, expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA TESTAMENTARIA, que dejó el causante JOSÉ ISAAC BRIZUELA, quien falleció a las cuatro horas con treinta minutos del día once de agosto del año dos mil ocho, en Cantón Piedras, Jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, departamento de La Unión, a favor de los señores BLANCA MEDEA MARTÍNEZ, HILDA ROSA MARTÍNEZ DE TORRES, CÁNDIDO ALCIDES MARTÍNEZ, ABELINA MARTÍNEZ, y MARÍA REINALDA MARTÍNEZ DE HANDRES, CONOCIDA POR MARÍA REYNALDA MARTÍNEZ, en concepto de HEREDEROS TESTAMENTARIOS del referido cau-sante. Se les confiere a los herederos declarados, en el carácter dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F033424
SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas de esta fecha, se ha declarado a los señores, LUIS ALFONSO MOLINA ZELADA, de sesenta años de edad, Albañil, del domicilio de Atiquizaya, con residencia en Colonia El Triunfo, Polígono "J", Lote número 8, Cantón Pepenance, Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número: 01644898 - 1, y Número de Identificación Tributaria: 0210 - 180858 - 008 - 9; JOSE RICARDO MOLINA ZELADA, se sesenta y tres años de edad, Mecánico, del domicilio de Atiquizaya, con residencia en Colonia Roca Linda, Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número: 03080458 - 1, y Número de Identificación Tributaria: 0103 - 220556 - 002 -7; JULIO CESAR MOLINA ZELADA de cincuenta y ocho años de edad, Mecánico Automotriz, del domicilio de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, con residencia en Residencial Limar 2, Block "G", Tercera Calle Poniente, casa número ocho, con Documento Único de Identidad número: 02747924 - 6 , y Número de Identificación Tributaria: 0103 -
270461 - 001 - 2 ; LILIAN ARACELY MOLINA DE MORALES, de cincuenta y tres años de edad, Empleada, del domicilio de Atiquizaya, con residencia en Residencial Jardines de Atiquizaya, Pasaje Los Ci-preses, Número 24- C, Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número: 03103602 - 6, y Número de Identificación Tributaria: 0103 -010765 – 102 - 0 y MARIA ESTHER MOLINA ZELADA, de sesenta y siete años de edad, Oficios Domésticos, del domicilio de Atiquizaya, con residencia en Residencial Jardines de Atiquizaya, Pasaje Los Cipreses, Número 20, Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número: 03129724 - 0, y Número de Identificación Tributaria: 0103 - 090452 - 102 - 7 HEREDEROS DEFINITIVOS abintestato con beneficio de inventario de la causante BERTA EMILIA ZELADA DE MOLINA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, oficios domésticos, hija de la señora Fidelina Zelada, fallecida en la Colonia La Quinta, Cantón Iscaquilio, Atiquizaya, Ahuachapán, a las siete horas del día tres de junio del año dos mil cinco sin asistencia médica, siendo la causa del fallecimiento probable Infarto Agudo al Miocardio, siendo la Ciudad de Atiquizaya de este distrito, su último domicilio; en calidad de hijos sobreviviente de la causante.- Se les ha conferido a los herederos declarados en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS de la sucesión con las facultades de ley.
Lo que se Avisa al público para los efectos consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once horas y quince minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve.- LIC. SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. INTO.- LIC. ALEX MOLINA VALIENTE, SECRETARIO INTO.
1 v. No. F033434
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
AVISA: Que por resolución dictada a las catorce horas con diez minutos del día seis de noviembre de dos mil diecinueve, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora dejara el GERARDO ORELLANA, de setenta y cuatro años de edad, soltero, habiendo fallecido el día cinco de mayo de mil novecientos noventa y cinco, siendo esta ciudad su último domicilio, a la persona siguiente: señora SONIA ELIZABETH LÓPEZ ORELLANA, CONOCIDA POR SONIA ELIZABETH LÓPEZ, de cin-cuenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Ayutuxtepeque, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve cuatro cero siete siete cinco-seis y NIT cero uno cero uno-dos tres uno uno seis seis-uno cero dos-nueve; en su carácter de hija del causante.
Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a las quince horas y treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.
1 v. No. F033442
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EZ LEGAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425EDGARDO HERNANDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Residencial San Carlos, calle circunvalación, casa número Uno, contiguo al Edificio G, del Centro Urbano San Carlos, San Salvador.
AVISO: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, se han declarado herederos definitivos con Beneficio de Inventario a los señores ANA GLADIS CHACON DE RIVERA, ANA LUZ CHACON DE MEJIA, MORENA GUADALUPE CHACON DE MEDRANO, VIC-TORIA CHACON DE FERNANDEZ, SANTIAGO CHACON RAMOS, TOMAS ROBERTO CHACON RAMOS, JOSE ISAIAS CHACON RAMOS y JOSE FRANCISCO CHACON RAMOS, en calidad de hijos sobrevivientes del Cujus; de la herencia Intestada que a su defunción ocurrida en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, el día seis de noviembre del año dos mil dieciocho, dejó el señor FRANCISCO CHACON VASQUEZ, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
San Salvador, once de noviembre del año dos mil diecinueve.
LIC. EDGARDO HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033446
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas quince minutos del día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. SE DECLARÓ HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora CARMEN VASCONCELOS DE JOVEL, conocida por MARIA VASCONCELOS, quien fue de ochenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, Viuda, Originaria de Chinameca, departamento de San Mi-guel, del domicilio de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de MERCEDES VASCONCELOS, ya fallecida, con Documento Único de Identidad número cero dos ocho cero uno seis seis cinco guión uno, falleció a las cinco horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional General San Pedro, de la ciudad y departamento de Usulután, siendo la ciudad de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte de la señora ANA MATILDE VAS-CONCELOS VIUDA DE SÁNCHEZ, conocida por ANA MATILDE VASCONCELOS y por MATILDE VASCONCELOS, de sesenta y dos años de edad, Profesora, del domicilio de San Rafael Oriente, departa-mento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero un millón veintisiete mil cuatrocientos cincuenta guión cuatro y con Iden-tificación Tributaria número mil doscientos dieciocho guión doscientos ochenta mil trescientos cincuenta y siete guión cero cero uno guión uno, en su concepto de hermana de la causante.- Confiéresele a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión que se refiere.- Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certificación de la presente resolución.- Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las catorce horas veinticinco minutos del día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. F033448
MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, Notario, de este domi-cilio, con oficinas ubicadas en Pasaje ocho, avenida La Capilla, número ciento dieciocho - A, colonia San Benito, San Salvador, departamento de San Salvador, AL PUBLICO,
HAGO SABER: Que por resolución proveída, a las veinte horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de noviembre del dos mil diecinueve, en mi despacho notarial, se ha declarado a las señoras ANA MARCELA ADELE D'ANTONIO MENA conocida por ANA MARCELA D'ANTONIO, ANA MARCELLA D'ANTONIO MENA, ANA MARCELLA D'ANTONIO, y por ANA MARCELLA ADELE D'ANTONIO MENA, ROSSANA GENISE D'ANTONIO, herederas definitivas de la sucesión intestada y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó doña ANA JOAQUINA MENA DE D'ANTONIO, quien falleció, a las ocho horas y treinta minutos del día dieciocho de agosto del dos mil diecinueve; y se ha conferido a las aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión, lo que hago saber al público para los efectos de Ley.
Librado en mi Despacho Notarial, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador, a los diez días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.
MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS,
NOTARIO.
1 v. No. F033456
MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público,
HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribu-nal, a las nueve horas con treinta minutos del día tres de octubre del año dos mil diecinueve; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante PEDRO SANTOS SILVA, quien falleció a las diecisiete horas del día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, en barrio San Antonio, San Rafael, departamento de Chalatenango; siendo esa ciudad su último domicilio; al señor JOSE ORLANDO SANTOS LOPEZ, en su calidad de Heredero Testamentario Universal y Legatario del causante en mención; confiriéndole al heredero declarado y en el concepto antes indicado la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de Ma-ría, departamento de Chalatenango, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HECTOR ANTONIO VALLE SALGUERO, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F033459
DIARIO
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IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
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EZ LEGAL
49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. FLOR LORENA CARDOZA MERINO, Notario, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Oficina Jurídica ubicada en el Novena Avenida Norte, barrio San Felipe, Número Cuatrocientos uno BIS, ciudad y departamento de San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito a las diez horas, del día once de noviembre del presente año, se ha declarado a la señora VILMA DEL CARMEN MURILLO DE COTO, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor OSCAR MAURICIO COTO AMAYA, quien falleció el día veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, siendo la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, su último domicilio, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele concedido la administración y representación definitivas de la referida sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad y departamento de San Miguel, el día once de noviembre de dos mil diecinueve.
FLOR LORENA CARDOZA MERINO,
NOTARIO.
1 v. No. F033462
ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, en las Diligencias Varias Civiles con REF. 3-DVC-10(2) y NUE. 00100-10-DV-1CM2, a las catorce horas del día diez de octubre del año dos mil diecinueve, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia Intestada, dejada a su defunción por la causante señora FELICITA MELARA VIUDA DE PEREZ, conocida por MARIA FELICITA MELARA, MARIA FELICI-TA MELARA MULATO, FELICITA MELARA MULATO, MARIA FELICITA MELARA DE PEREZ, MARIA FELICITA MELARA VIUDA DE PEREZ, FELICITA MELARA, y por FELICITA DÍAZ, a su defunción ocurrida el día quince de julio del año mil novecientos setenta y cuatro, sin asistencia médica, siendo su último domicilio dentro del Territorio Nacional, la Ciudad de San Salvador, A LA SEÑORA: PETRONA PÉREZ DE CAÑENGUEZ, quien es de noventa y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01812953-3 y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0614-060928-101-2, en su calidad de hija sobreviviente de la referida causante.
Se ha conferido a dicha heredera la administración y representación definitiva de la Sucesión Intestada que a su defunción dejó la referida causante, a fin de QUE LA EJERZA DE FORMA CONJUNTA con el heredero ya declarado señor PABLO ALFONSO PÉREZ BARRERA, mayor de edad, Albañil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 00272496-9, con Tarjeta de Identificación Tributaria número 0614-260144-102-1, quien fue declarado heredero definitivo mediante resolución pronunciada por este Juzgado a las nueve horas y dieciocho minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil once.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley, debiendo publicarse el edicto correspondiente en día hábil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas y diez minutos del día diez de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVA-DOR.- LICDA. EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F033478
JAVIER ANTONIO FLORES ORELLANA, notario, del domicilio de La Palma, departamento de Chalatenango, con despacho notarial ubicado en barrio San Antonio, segunda calle Poniente, calle al Polideportivo de la ciudad de La Palma, frente a Clínicas de Bienestar Magisterial, de dicha ciudad, departamento de Chalatenango,
HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día once de noviembre del año dos mil diecinueve, se ha declarado Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario a Elena Calderón de Santos, de la sucesión del causante JESUS UBERTO SAN-TOS GUTIERREZ, JESUS HUMBERTO SANTOS GUTIERREZ, y JESUS HUBERTO SANTOS GUTIERREZ, quien falleció a la edad de sesenta y ocho años, a las cinco horas cincuenta minutos del día cinco de agosto del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional "Saldaña", departamento de San Salvador, a consecuencia de derrame pleural derecho, con asistencia médica, sin haber formalizado testamento alguno, siendo su último domicilio el Municipio de San Ignacio, de este departamento; en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante, así como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a Fátima Vanessa Santos Calderón, Dora Esmeralda Santos Calderón, Gladis Eli-zabeth Santos Calderón, como hijas sobrevivientes del referido causante, por lo que se le confirió la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Librado en la ciudad de La Palma, departamento de Chalatenango, a los once días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.
JAVIER ANTONIO FLORES ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. F033483
JORGE LUIS GALDAMEZ DE LA O, Notario, de este domicilio, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, pronunciada a las doce horas con treinta minutos del día uno de noviembre de dos mil diecinueve, en las diligencias de aceptación de herencia intestada que ante mis oficios notariales han promovido las señoras ROSA MARIA MORENO ARAUJO, de treinta y nueve años de edad, Empleada, de este domicilio, en su calidad de hija; y LORENA IVETTE ARAUJO MORALES, de cuarenta y cuatro años de edad, Doctora en Medicina y Cirugía, del domicilio de San Juan Opico, cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora ALEJANDRA MARIA MORENO DE BARRAZA, mayor de edad, Empleada Pública, del domicilio de San José Villanueva, de los bienes que a su defunción en forma intestada la señora ROSA MARIA ARAUJO GONZALEZ, conocida por ROSA MARIA ARAUJO y por ROSA MARIA ARAUJO DE MORENO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425FORTIS, fallecida en esta ciudad, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de octubre de dos mil once; quien al momento de su muerte era de Nacionalidad Salvadoreña, Divorciada, de cincuenta y seis años de edad, Secretaria, y su último domicilio esta ciudad; aceptantes a quienes se les ha Declarado Herederas Definitivas intestadas y se le ha conferido la administración y representación legal Definitivas de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los efectos de ley, y se presenten a mi oficina situada en Colonia Médica, Av. Dr. Emilio Álvarez, Edificio San Francisco, local cinco, ciudad de San Salvador, a manifestar si se oponen o no a las presentes o a la alegación de lo que en derecho pueda corresponderles.
San Salvador, cinco de noviembre de dos mil diecinueve.
JORGE LUIS GALDAMEZ DE LA O,
NOTARIO.
1 v. No. F033497
ROBERTO LOVO ORELLANA, Notario, de este domicilio, con oficina en calle Los Castaños y Avenida Las Camelias, número noventa, Colonia San Francisco, San Salvador, El Salvador;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas y treinta minutos del día siete de noviembre de dos mil diecinueve, en las diligencias de aceptación de herencia de la sucesión intestada que a su defunción dejara la causante ALICIA BAUTISTA ORELLANA, se ha tenido al señor RODOLFO ANTONIO MÉNDEZ BAUTISTA, por derecho propio y como cesionario en los derechos que le corresponden a la señora MARLENE ALICIA MÉNDEZ DE MELARA, ambos como hijos sobrevivientes de la causante ALICIA BAUTISTA ORELLANA, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de julio de dos mil diez, en el Hospital Nacional Zacamil, en jurisdicción de la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio, que dejara la referida causante; en consecuencia confiérasele al aceptante señor RODOLFO ANTONIO MÉNDEZ BAUTISTA, la administración y representación definitiva de la referida sucesión.
Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día siete de noviembre de dos mil diecinueve.
LIC. ROBERTO LOVO ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. F033499
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-TOTO. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado, a quince horas de este mismo día; ha sido DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de los bienes intestados que a
su defunción dejara el causante señor Pascual Orellana Chávez, quien al momento de su fallecimiento era de ochenta y siete años de edad, soltero, jornalero, de este origen y con último domicilio en Cantón El Zapote, Suchitoto, departamento de Cuscatlán, hijo de los señores Santos Félix Chávez Marroquín y de Alfonso Orellana, con Documento Único de Identidad número cero uno cero nueve uno siete cero ocho-nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero siete uno cinco-uno siete cero cinco tres uno-uno cero siete-siete; quien falleció a las dieciocho horas cincuenta minutos del día ocho de mayo del presente año; de parte de la señora SANTANA ORELLANA DE HERNÁNDEZ, de ochenta y tres años de edad, casada, de oficios domésticos, de este origen y domicilio, residente en El Zapote, La Mora de esta Jurisdicción, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro uno uno siete siete tres uno-cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero siete uno cinco-dos seis cero siete tres seis-uno cero uno-cero, en su calidad de única hermana sobreviviente del referido causante, por no existir más personas con derecho a la misma.
Se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la expresada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quince horas diez minutos del día veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.
1 v. No. F033527
CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ, Notario, del domicilio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, con oficina ubicada en Calle Principal, Barrio El Calvario, San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día once de noviembre del año dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario a la señora MARIA REGINA REYES DE PORTILLO, de los bienes dejados a su defunción por la señora MARIA EUFENIA REYES NOLASCO, quien falleció en el Cantón Quebracho, Caserío La Cañada, jurisdicción de San Gerardo, departamento de San Miguel, a las cuatro horas y diez minutos del día veinte de junio del año dos mil dieciocho, siendo su último domicilio, el municipio de San Gerardo, departamento San Miguel, en concepto Cesionaria del derecho del señor del señor José María Reyes Nolasco; habiéndole conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley.
Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, a las siete horas y treinta minutos del día doce de noviembre del año dos mil diecinueve.
LIC. CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033541
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ, Notario, del domicilio de San
Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, con oficina ubicada en
Calle Principal, Barrio El Calvario, San Luis de la Reina, departamento
de San Miguel, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día once de noviembre del año dos mil diecinueve,
se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventa-
rio a la señora ALEIDA MARISOL POCASANGRE HENRIQUEZ,
de los bienes dejados a su defunción por el señor FELIPE DE JESUS
POCASANGRE, quien falleció en el Barrio San Antonio, jurisdicción
de San Luis de la Reina, departamento San Miguel, a las diecinueve
horas del día veintinueve de agosto del año dos mil once, siendo su
último domicilio, el municipio de San Luis de la Reina, departamento
San Miguel, en concepto de hija y como Cesionaria del derecho de las
señoras Alva Luz Portillo de Pocasangre, Elsy Nohemy Pocasangre de
Guerra y Rhina Evelyn Pocasangre Portillo; habiéndole conferido la
administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por
lo que se AVISA al público para los efectos de ley.
Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de San Luis de la
Reina, departamento de San Miguel, a las siete horas del día doce de
noviembre del año dos mil diecinueve.
LIC. CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033542
LICENCIADO JOSE EVENOR ROMERO MIRA, Notario, del do-
micilio de Tepetitán, en el departamento de San Vicente, con Oficina
Notarial ubicada en primera avenida Sur, Número nueve, de la ciudad
de San Vicente.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Nota-
rio, contenida en acta notarial, celebrada en la ciudad de San Vicente, a
las siete horas y quince minutos del día doce de noviembre del año dos
mil diecinueve, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON
BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora MERCEDES RENDEROS
VIUDA DE MARROQUIN, de la HERENCIA INTESTADA que a su
defunción dejó el causante JOSE MARROQUIN MARROQUIN, cono-
cido por JOSE MARROQUIN, fallecido a la una hora cuarenta minutos
del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, en casa de
habitación, ubicada en Cantón Cañas, de la Jurisdicción de Tepetitán,
en el departamento de San Vicente, a consecuencia de Insuficiencia
Respiratoria con Asistencia Médica, siendo la ciudad de Verapaz, en el
departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, siendo
hijo de MARIA MARROQUIN o MARIA TRANSITO MARROQUIN
HERNANDEZ, e hijo de EULALIO MARROQUIN o EULALIO
MARROQUIN GRANADEÑO, ambos ya fallecidos, en concepto de
cónyuge sobreviviente del causante y además como cesionaria de los
derechos hereditarios que en tal sucesión les correspondían a los seño-
res: IRMA ANGELICA MARROQUIN RENDEROS, NORBERTO
JOSE MARROQUIN RENDEROS, LUIS ANTONIO MARROQUIN
RENDEROS y RUBIDIA GUADALUPE MARROQUIN RENDEROS,
en concepto de hijos del causante. CONFIARESELE A LA HEREDE-
RA DECLARADA LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
DEFINITIVA DE LOS BIENES DE LA SUCESIÓN INTESTADA.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Oficina del Notario JOSE EVENOR ROMERO
MIRA, a las ocho horas y quince minutos del día doce de noviembre
del año dos mil diecinueve.
LIC. JOSE EVENOR ROMERO MIRA,
NOTARIO.
1 v. No. F033557
acEPTaciÓN DE HErENcia
LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, Notario, del domicilio de
San Salvador, con oficina Profesional situada sobre Boulevard de Los
Héroes, Condominio Los Héroes, quinto nivel, local A, San Salvador,
al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita notario,
a las nueve horas del día veintisiete de agosto del presente año, se ha De-
clarado Heredera Ab-intestato y con beneficio de inventario, de los bienes
que a su defunción dejó el causante ARMANDO AGUILAR, conocido
por ARMANDO AGUILAR PLEITEZ y por ARMANDO PLEITEZ,
quien al momento de su defunción era de ochenta y tres años de edad,
siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango Departamento de San
Salvador, originario de la ciudad y Departamento de San Salvador, hijo
del señora Ursula Aguilar, conocida por Ursula Aguila, dicho causante
falleció sin formular testamento, a las cero horas y quince minutos del
día veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, en el Hospital
General del Seguro Social, de la ciudad y Departamento de San Salvador,
a la señora ELSA YOLANDA AGUILAR QUIJANO, en su calidad de
heredera por ser hija del causante ya mencionado; habiéndosele conferido
la Administración y representación INTERINA de la Sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado a los veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve.
LIC. LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS,
NOTARIO.
1 v. No. C007630
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS, Notario, de este domicilio, con Oficina en Centro Comercial Guadalupe, segundo nivel, local dos- dos, San Juan Opico, departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas del día ocho de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, dejó la señora NARCISA MIRANDA AMAYA, ocurrida en el Hospital Nacional Zacamil de la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día uno de marzo del año dos mil diecinueve, a consecuencia de FALLA MULTIORCANICA, CHOCK SEPTICO, SINDROME DE INMUNO-DEFICIENCIA ADQUIRIDA AVANZADO, con asistencia médica, a la edad de cincuenta y ocho años, quien era Panificadora y originaria de San Juan Opico, departamento de La Libertad, y su último domicilio la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, de parte del señor ARTURO YOVANI MOLINA PINEDA, en su calidad de cesionario de los derechos CEDIDOS a su favor por PATRICIA GUADALUPE MIRANDA DE REYES, en su calidad de hija de la causante.- Por tanto se le ha conferido al aceptante LA ADMINISTRACION Y REPRESEN-TACION INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en San Juan Opico, a las doce horas del día ocho de no-viembre del año dos mil diecinueve.
LIC. JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS,
NOTARIO.
1 v. No. C007643
JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS, Notario, de este domicilio, con Oficina en Centro Comercial Guadalupe, local dos-dos, San Juan Opico, departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del día ocho de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ELIGIO ESTRADA, ocurrida en Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, Salvadoreño, falleció a las tres horas con cinco minutos del día veintiocho de enero del año dos mil dieciocho, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, con asistencia médica, a la edad de cincuenta años, de parte de la señora MARIA MAGDALENA GARCIA DE ESTRADA, HOY VIUDA DE ESTRADA, en su calidad de cónyuge del causante, y por los derechos repudiados a su favor por su hija ERODITA DE LOS ANGELES ESTRADA GARCIA.- Por tanto se le ha conferido a la aceptante LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en San Juan Opico, a las once horas del día ocho de no-viembre del año dos mil diecinueve.
LIC. JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS,
NOTARIO.
1 v. No. C007644
WILLIAMS ADALBERTO ORANTES INGLES, Notario, del domicilio
de la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito,
otorgada en la Ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador,
a las diecisiete horas del día seis de septiembre del año dos mil die-
cinueve.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el ahora
causante RIGOBERTO ARNULFO HERNANDEZ, ocurrida a las cinco
horas once minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil quince,
en la ciudad y departamento de San Salvador, por parte de la señorita
ANA CECILIA AGUILAR BONILLA, en su carácter de cesionaria de
los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Franklin
Alberto Hernández García y Juan Carlos Hernández García, en sus ca-
racteres de hijos, del ahora causante señor Rigoberto Arnulfo Hernández,
habiéndosele conferido en el carácter antes indicado a la aceptante la
administración y representación interina de esa sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se pone
en conocimiento del público para los efectos de Ley. Cita a los que se
crean con derecho a esta herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días, contados a partir de la última publicación de
este edicto.
Librado en la oficina del Notario, sita en quinta calle Poniente,
pasaje Arita número setenta y seis A y B, Mejicanos, departamento de
San Salvador, pero para efectos de una localización mas pronta y cercana
pueden también en primera calle Poniente y cuarenta y siete avenida
Norte, Condominio Villas de Normandía, edificio B, primer nivel,
apartamento dos B, Colonia Flor Blanca, de la ciudad de San Salvador,
Mejicanos, departamento de San Salvador, a los nueve días del mes de
noviembre del año dos mil diecinueve.
LIC. WILLIAMS ADALBERTO ORANTES INGLES,
NOTARIO.
1 v. No. F033317
Licenciado ENRIQUE ANTONIO RIVERA LÓPEZ, Notario, del
domicilio esta ciudad y con Oficina Jurídica denominada "Rivera &
Rivera", establecida en cuarta Avenida Sur, número Dos - Tres "B",
de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN FRANCISCO
AMAYA, conocido por JUAN FRANCISCO AMAYA ROSA y por
JUAN CABRERA, ocurrida a las a las catorce horas cuarenta minutos
del día veintidós de diciembre del año dos mil nueve, en Hospital San
Juan de Dios de Santa Ana, a consecuencia de Neumonía adquirida en
la comunidad, insuficiencia respiratoria, con asistencia médica, atendido
por la Doctora Karen Marilyn Ramírez Linares, siendo su último domi-
cilio el de esa ciudad, de parte de los señores CRISTINA CABRERA
DE CORNEJO y SALVADOR CABRERA MARIN, en sus calidades
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. de hijos del causante y Cesionarios de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores JOSÉ ENRIQUE CABRERA MARIN, VICTORIA CABRERA MARIN, GLORIA CABRERA MARIN, ANGELICA CABRERA MARIN y JOSEFA MARIN VIUDA DE CABRERA; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, en la Oficina Jurídica del suscrito notario, Licenciado Enrique Antonio Rivera López, a las diez horas del día once de noviembre del año dos mil diecinueve.
LIC. ENRIQUE ANTONIO RIVERA LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033327
NELSON ALBERTO MARROQUIN ARGUETA, Notario, del do-micilio de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Oficina Notarial ubicada en 81 avenida Norte, #327, entre 3a calle Poniente y Pasaje Itsmania, Colonia Escalón, San Salvador, Departa-mento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída en esta ciudad, a las nueve horas del día diecisiete de septiembre del dos mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción ocurriese en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas con cuarenta minutos del día catorce de noviembre del año dos mil catorce, que dejó la señora LIDIA DINA OPORTO DE FLORES, conocida por LIDIA DINA OPORTO ACEVEDEO VIUDA DE FLORES y por LIDIA DINA OPORTO VIUDA DE FLORES, quien fuera de ochenta y dos años de edad a la fecha de su defunción, ama de casa, viuda, salvadoreño, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; de parte de la señora DINA EVELYN FLORES FUENTES, en su calidad de Heredera Universal Testamentaria. Habiéndosele declarado a la expre-sada, HEREDERA TESTAMENTARIA INTERINA CON BENEFICIO DE INVENTARIO Y SE LE CONFIRIÓ LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE. Se cita a las personas en general que se crean con derecho a la citada herencia para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto, a manifestar su derecho o manifestar su oposición.
Librado en San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
NELSON ALBERTO MARROQUIN ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. F033341
CARLOS BENJAMIN GONZALEZ CONTRERAS, Notario, con oficina
situada en 3a calle Poniente, No. 4220, Col. Escalón, Condominio La
Hacienda, Oficina 1-C, San Salvador,
AVISA AL PUBLICO: Que el día doce de noviembre del año dos
mil diecinueve, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario,
de parte de los señores: ANA ISABEL SOLORZANO DE MOLINA,
mayor de edad, Licenciada en Administración de empresas, del domicilio
de la ciudad y departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad Número cero dos uno ocho cero cero nueve cuatro - cuatro y
con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento
treinta y un mil cincuenta y seis - cero cero dos - uno, JOSE ARMAN-
DO FRANCISCO SOLORZANO MORALES, conocido por JOSE
ARMANDO SOLORZANO MORALES, mayor de edad, empleado,
del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con
documento único de identidad número cero seis dos cuatro uno dos
tres ocho - seis, con número de identificación tributaria cero seis uno
cuatro - dos ocho uno cero cinco uno - cero cero seis - seis, NORMA
JOSEFINA SOLORZANO DE IRAHETA, mayor de edad, comerciante,
del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con do-
cumento único de identidad número cero dos cinco uno seis cero nueve
cinco - seis, con número de identificación tributaria un mil cuatrocientos
ocho - dos cero uno uno siete cero - uno cero uno - ocho, AURORA DEL
CARMEN SOLÓRZANO RODRIGUEZ DE ALEGRÍA conocida por
AURORA DEL CARMEN SOLÓRZANO DE ALEGRÍA, mayor de
edad, ingeniero industrial, del domicilio de San Salvador, Departamento
de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno
dos tres nueve nueve nueve nueve - cuatro, con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce - cero dos cero seis cinco cinco - cero
cero cinco - seis, JUAN JOSE SOLORZANO REYES, mayor de edad,
piloto aviador, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro nueve cuatro
ocho uno nueve - cinco, con Número de Identificación Tributaria cero
seiscientos catorce - tres cero cero tres siete seis - uno cero seis - nueve
y JORGE ALBERTO SOLORZANO PEÑA, mayor de edad, interme-
diario de seguros, del domicilio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero uno uno
tres nueve nueve dos - cinco, con Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos catorce - dos siete cero uno seis cinco - cero cero cuatro
- siete, en su calidad de herederos universales, la herencia testamentaria
que a su defunción dejó el señor JUAN JOSE SOLORZANO LOPEZ,
conocido por JUAN JOSE SOLORZANO, quien era mayor de edad,
contador público, originario de San Salvador, Departamento de San Sal-
vador, de nacionalidad Salvadoreña, con documento único de identidad
número cero uno siete ocho tres nueve uno uno - nueve y con número
de identificación tributaria cero seis uno cuatro - tres cero cero nueve
uno cinco - cero cero uno - dos, quien falleció el día veintiuno de julio
del año dos mil diecinueve, en la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador. Se ha conferido a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho en la
herencia, para que se presenten a deducirlo en el plazo de quince días
después de la tercera publicación de este edicto.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 San Salvador, doce de noviembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS BENJAMIN GONZALEZ CONTRERAS,
NOTARIO.
1 v. No. F033398
JOSE RENE RODRIGUEZ MENDOZA, Notario, de este domicilio,
con oficina situada en la setenta y tres avenida Norte, Edificio Istmania,
número trescientos treinta y seis, local veinticuatro, Colonia Escalón, de
esta ciudad, AL PUBLICO, para los efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,
en las diligencias de Aceptación de Herencia, seguidas ante mis oficios
Notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
ISMAEL ARNOLDO BAUTISTA ALVAREZ, salvadoreño por naci-
miento, fallecido el día siete de julio del año dos mil diecinueve, en la
ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo su último
domicilio, por parte de la señora SANDRA YADEMYRA HENRIQUEZ
DE BAUTISTA, en su concepto de esposa del causante, se le ha conferido
a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión,
con las facultades y restricciones que la Ley otorga a los Curadores de
la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio cita a todos los que crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina, ya
citada, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en las oficinas de suscrito Notario, a las catorce horas del
día diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.
JOSE RENE RODRIGUEZ MENDOZA,
NOTARIO.
1 v. No. F033445
EUNICE CLARIBEL CARRILLO BELTRÁN, Notario, de este do-
micilio, con oficina ubicada en Calle Arce y veintiuna avenida Norte,
Condominio Plaza Real, Local L-C Trece, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día once de octubre de dos mil diecinueve, se ha
tenido POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción ocurrida
en el Hospital General del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, a las quince horas del día quince de
agosto del año dos mil dieciocho, dejó el señor EFRAÍN SÁNCHEZ
VILLANUEVA, conocido por Efraín Sánchez, de parte de los señores
ANA MARÍA CABRERA DE SÁNCHEZ, en su calidad de cónyuge
sobreviviente del causante, y NOÉ ALEXANDER SÁNCHEZ CABRE-
RA, NÉSTOR EFRAÍN SÁNCHEZ CABRERA, BALMORE ISAÍAS
SÁNCHEZ CABRERA, y GLENDA KAROLINA SÁNCHEZ CA-
BRERA, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, habiéndose
conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia ya-
cente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a
las catorce horas del día doce de octubre de dos mil diecinueve.
LIC. EUNICE CLARIBEL CARRILLO BELTRÁN,
NOTARIO.
1 v. No. F033449
FLOR MARIA AGUIÑADA GUZMAN, Notario, del domicilio de
Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con Despacho Profe-
sional en primera calle Oriente, barrio Los Desamparados, casa número
dieciocho, Ilobasco, departamento de Cabañas,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, pro-
veído a las nueve horas del día nueve del mes de noviembre del año
dos mil diecinueve, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de
Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a
su defunción, ocurrida en la casa de habitación ubicada en Cantón San
Francisco Iraheta, Caserío Las Chilcas, de la jurisdicción de Ilobasco,
departamento de Cabañas, a las catorce horas con cero minutos del día
diecinueve de enero del año dos mil diecinueve, a consecuencia de
Cáncer, sin asistencia médica, dejó el señor ISMAEL VALLADARES
MORALES, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Jornalero, en
calidad de cesionaria a la señora MARIA TEODOLINDA CASTILLO
ANGEL, de los derechos hereditarios que le corresponden en su calidad de
hijos del causante a los señores SERAFIN CASTILLO VALLADARES,
ANA ELENA CASTILLO VALLADARES, CLAUDIA ALEJANDRA
CASTILLO VALLADARES, JORGE LUIS CASTILLO VALLADA-
RES, MARIA ROXANA VALLADARES CASTILLO, BENJAMIN
VALLADARES CASTILLO, AGUSTIN VALLADARES CASTI-
LLO y CATALINA VALLADARES CASTILLO, respectivamente,
habiéndosele conferido la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que
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EZ LEGAL
55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la
referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario FLOR MARIA AGUIÑADA
GUZMAN. En la ciudad de Ilobasco, a las nueve horas del día doce del
mes de Noviembre de dos mil diecinueve.
FLOR MARIA AGUIÑADA GUZMAN,
NOTARIO.
1 v. No. F033453
PEDRO PÉREZ LUNA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada
en trece calle Oriente, y Avenida España, Condominios Aries, Segundo
Nivel, Número Veintiuno, de esta ciudad,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día once de septiembre del año dos mil diecinueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional
Rosales, a las trece horas y cuarenta minutos del día veintitrés de julio de
dos mil dieciocho, a consecuencia de Cráneo Encefálico severo en hecho
en tránsito, dejó el señor JOSE RAMÓN SANTAMARÍA AVILÉS, de
parte del señor JOSE WALTER SANTAMARÍA CARRANZA, en su
concepto de hijo sobreviviente del causante; habiéndose conferido la
administración y representación interina, de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,
por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida
herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de
quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la oficina del Notario PEDRO PÉREZ LUNA. En la
ciudad de San Salvador, a las quince horas del día once de septiembre
del año dos mil diecinueve.
PEDRO PÉREZ LUNA,
NOTARIO.
1 v. No. F033463
CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ, Notario, del domicilio de San
Luis de la Reina, departamento de San Miguel, con oficina ubicada en
calle principal, barrio El Calvario, San Luis de la Reina, departamento
de San Miguel, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las siete horas del día siete de noviembre del año dos mil diecinueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción, dejara la señora ADELAIDA
CABRERA DE HERNANDEZ, quien fuera de ochenta años de edad, Ama
de Casa, originaria de San Luis de la Reina, departamento San Miguel, y
con último domicilio en el municipio de San Gerardo, departamento de
San Miguel, falleció en Centro Médico de Oriente, de la ciudad de San
Miguel, a las catorce horas y cuarenta minutos del día doce de septiembre
del año dos mil catorce, a causa de Enfermedad Renal Crónica Estadio;
de parte de la señora FELIPA HERNANDEZ DE DEL CID, en concepto
de hija y como Cesionaria del derecho de los señores Pedro Hernández,
Santos Ignacio Hernández Cabrera y María Orbelina Hernández de Díaz;
habiéndose conferido la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que
se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la
referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de San Luis de la
Reina, departamento de San Miguel, a las ocho horas del día ocho de
noviembre del año dos mil diecinueve.
LIC. CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033540
LICENCIADA PRISCILA ESCOBAR LIZAMA, Notario, con bufete en
cuarta avenida Sur, casa número cinco, de la ciudad de Soyapango:
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas de
este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y con beneficio
de inventario, la sucesión intestada, que a su defunción dejó el causante
ENRIQUE ALBERTO AYALA, conocido por ENRIQUE RAMIREZ
AYALA y por ENRIQUE AYALA RAMIREZ, quien fue de sesenta y
nueve años, pensionado o jubilado, soltero, originario de la ciudad de
San Salvador, Departamento de San Salvador, del domicilio de Ciudad
Delgado, lugar éste de su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña,
hijo de María Ayala, conocida por María Saturnina Ayala, fallecido el
veinte de septiembre del año dos mil tres, en el Hospital Médico Quirúr-
gico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, de parte de la señora ERCILIA QUINTANILLA SOTO,
de ochenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de Ciudad
Delgado, departamento de San Salvador, en su calidad de cesionaria de
los derechos hereditarios que le corresponden a los señores CRISTOBAL
ENRIQUE AYALA QUINTANILLA, de sesenta y tres años de edad;
MARÍA NARCISA RAMÍREZ QUINTANILLA ahora RAMIREZ DE
SANDOVAL, de cincuenta y nueve años de edad y SONIA REINA
ELIZABETH AYALA QUINTANILLA, de cincuenta y siete años de
edad, los tres empleados y del domicilio de Milán, República de Italia,
en sus calidades de hijos del causante, confiriéndose a la aceptante la
administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de
conformidad con el Art. 1163 inciso 1° C.C.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación del edicto respectivo, se presenten a esta oficina a deducirlo.
Librado en la Oficina Jurídica de la licenciada Priscila Escobar Lizama, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil dieci-nueve.
LIC. PRISCILA ESCOBAR LIZAMA,
NOTARIO.
1 v. No. F033548
GERMAN ANÍBAL ALVARENGA BARAHONA, Notario, del domici-lio de San Martín, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en segunda avenida Sur y segunda calle Oriente, edificio Centro Profesional, local Seis D, San Martín, departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas de este día veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejara el señor JUAN MIGUEL RIVERA ABREGO, ocurrida el día diecinueve de enero de dos mil diecinueve, en el Hospital Divina Providencia, municipio y departamento de San Salvador, a consecuencia de cáncer de Próstata, siendo su último domicilio, el municipio de Cinquera, departamento de Cabañas, de parte del señora MARÍA SANTANA MÁRQUEZ DE RIVERA, en su calidad de esposa sobreviviente, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión en forma INTERINA, con las facultades restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, a las quince horas del día veintidós de octubre de dos mil diecinueve.
LIC. GERMAN ANÍBAL ALVARENGA BARAHONA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F033550
ALMA LORENA LÓPEZ VALLE, Notario, del domicilio Santo Tomás, departamento de San Salvador, con Despacho Profesional en Residen-cial Ciudad Dorada, carretera a Comalapa, Kilómetro 13 ½, casa 27 H, Santo Tomás, departamento de San Salvador. AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita No-tario, a las nueve horas del día once de julio del corriente año, se tiene por aceptada expresamente, la Herencia Intestada que dejó el causante Manuel de Jesús Díaz, conocido por Manuel De Jesús Díaz Melara, quien
falleció sin formalizar testamento en el Hospital Nacional Zacamil, de
Mejicanos, departamento de San Salvador, a las dieciocho horas y diez
minutos del día ocho de enero de dos mil diecinueve, tenido como último
domicilio la ciudad de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, de
parte de las señoras YESENIA GUADALUPE DIAZ DE GONZALEZ,
PRISTELA ESMERALDA DÍAZ ORTIZ, y CAROLINA ELIZABETH
DÍAZ ORTIZ, en su calidad de HIJAS SOBREVIVIENTES, habiéndose
repudiado por la esposa del causante el derecho hereditario que pudiera
corresponderle a la señora MIRIAM ESMERALDA ORTIZ DE DÍAZ,
confiriéndoseles a las señoras YESENIA GUADALUPE DIAZ DE
GONZALEZ, PRISTELA ESMERALDA DÍAZ ORTIZ, y CAROLINA
ELIZABETH DÍAZ ORTIZ, la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
herencia yacente.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes
de noviembre del año dos mil diecinueve.
LIC. ALMA LORENA LÓPEZ VALLE,
NOTARIO.
1 v. No. F034275
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de septiembre del
dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada por la causante DORA LIDIA
UMAÑA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, de profesión
u oficio desconocido, fallecida el día nueve de febrero del año dos mil
quince, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor VICTOR
MANUEL MADRID SALAZAR, como CONYUGE SOBREVIVIENTE
y CESIONARIO de los derechos hereditarios que les correspondían
a los señores LILIAN EVELYN, NELSON EDGARDO y VICTOR
YOVANI, todos de apellidos MADRID UMAÑA, como HIJOS de la
referida causante, a quien se le confirió la administración y representa-
ción INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas veinte
minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil diecinueve.- LIC.
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007655-1
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las ocho horas con diez minutos del día diecinueve de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante NATALIA UMAÑA DE UMAÑA conocida por ANATALIA UMAÑA y NATALIA UMAÑA, quien fue de ochenta y un años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día dos de noviembre del dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores HECTOR DAVID UMAÑA UMAÑA, EDIT ERLINDA UMAÑA DE RIVAS, DANILO DE JESUS UMAÑA UMAÑA y ARNULFO UMAÑA HEREDIA; los primeros tres en calidad de HIJOS y el último como CONYUGE sobreviviente de la causante mencionada.- Por lo anterior, se les confirió a dichos aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con veinte minutos del día diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007656-1
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las diez horas y cinco minutos del día diez de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora ZOILA ESTELA AQUINO VIUDA DE FLORES, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-cero cuatro cero seis cuatro cinco-cero cero uno-ocho, y Documento Único de Identidad Personal Número cero uno dos uno tres cero tres tres-dos, quien fue de setenta y tres años de edad, Oficios domésticos, Viuda, de este domicilio, departamento de La Libertad, siendo Quezaltepeque su último domicilio, fallecida el día once de agosto de dos mil dieciocho; de parte del señor CLAYTON FLORES AQUINO, de cincuenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Redwood, Estado de California, de Los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Personal Número cero seis cero seis uno siete ocho seis-siete, y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-cero seis cero dos seis ocho-uno cero tres-siete, en calidad de hijo sobreviviente de la causante. Primera Categoría, Art. 988 C.C., a quien se le ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas y diez minutos del día diez de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033315-1
ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a nueve horas con cincuenta minutos del día veinte de julio del dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en el Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador; siendo Cuscatancingo, departamento de San Salvador, su último domicilio, el día dos de enero del dos mil siete, dejó el causante CARLOS ISMAEL CONSUEGRA CONSTANZA, de parte de los señores JOSE ROBERTO CONSUEGRA RIVAS, CARLOS ENRIQUE CONSUEGRA RIVAS, JONATHAN EDGARDO CONSUEGRA RIVAS, todos en su calidad de hijos, JEIMI ODALYS CONSUEGRA RIVAS, en su calidad de hija, quien por ser menor de edad, es representada por su representante legal, la señora MARIBEL RIVAS SEGURA, MIGUEL ANGEL CONSTANZA, en su calidad de padre, ROSA AGUSTINA GOMEZ DE CONSTANZA, en su calidad de madre y MARIBEL RIVAS SEGURA, en su calidad de conviviente sobreviviente.
Se ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITAN a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las once horas con treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil dieci-nueve.- LIC. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033325-1
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintidós minutos del día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la heren-cia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciocho, en Barrio El Calvario, Avenida Cuscatlán Número Trece, del Municipio de Tacuba, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio, dejó la señora NORMA ENRIQUETA GONZALES CASTANEDA conocida por NORMA ENRIQUETA GONZALEZ HIDALGO, de parte de las señoras REBE-
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425CA ESPERANZA GONZALEZ DE PARADA y ELEN ELISABETH GONZALEZ DE JACOBO conocida por HELLEN GONZALEZ, en calidad de hermanas de la causante; y se ha nombrado interinamente a las aceptantes representantes y administradoras de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas vein-ticuatro minutos del día veintinueve de octubre de dos mil diecinue-ve.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033343-1
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco minutos del día dos de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, de parte de los señores ANA GUADALUPE AGUIRRE SANTOS, JOSÉ VICENTE HERNÁNDEZ, MARÍA LUZ AGUIRRE DE ROJAS, DOMITILA AGUIRRE DE CRUZ, CARLOS ARTURO AGUIRRE SANTOS, JOEL ANTONIO AGUIRRE SANTOS, EBERTO ISAAC HERNÁN-DEZ AGUIRRE, MARITZA ESTELA AGUIRRE SANTOS, GLORIA MARINA AGUIRRE DE ROJAS y MARGARITA SANTOS DE AGUIRRE, los nueve primeros en calidad de hijos y la última como cónyuge sobreviviente; de la herencia intestada a que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO ISAAC AGUIRRE conocido por FRANCISCO AGUIRRE, quien falleciere con fecha de las cuatro horas del día catorce de diciembre del año dos mil quince, en caserío San José, Número Uno, del Cantón Llano de La Laguna, de la ciudad y departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio.
Y se ha nombrado interinamente a los aceptantes, representantes y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con seis minutos del día dos de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPAN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑA-TE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F033345-1
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-solución proveída por este tribunal, a las ocho horas y nueve minutos
del día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas del día siete de diciembre de dos mil cuatro, en Colonia San Juan, Cantón Santa Rosa, siendo la población de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial, el lugar de su último domicilio; dejó la causante CECILIA CLEMENCIA CHAVEZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Soltera, de Oficios Domésticos, de parte del señor JOSE RICARDO CHÁVEZ, en su calidad de Hijo de la expresada causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas cuarenta minutos del día cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033360-1
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante HERIBERTO PEREZ conocido por HUMBERTO PEREZ, quien falleció el día uno de mayo de dos mil doce, en el Cantón El Carao, Jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de PEDRO TORRES PEREZ, en calidad hijo del causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que en tal sucesión correspondían a los señores FATIMA GUADALUPE PÉREZ CASTRO y FERNANDO TORRES PEREZ, en concepto de hijos del mismo. NÓMBRASE al aceptante, interinamente administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de junio del año dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033369-1
Lic. Roberto Mauricio Antonio Quintanilla Galvez, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del día once de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA JOSEFA DELGADO ESCOBAR, quien falleció el día cuatro de julio de dos mil diecinueve, en su casa de habitación, en el Cantón Santa Teresa, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad, su último domicilio; por parte de REYNA ISABEL DELGADO DE BARAHONA, en calidad de hija de la referida causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033408-1
JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de las quince horas y tres minutos del día once de octubre del año dos mil diecinueve, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día once de diciembre del año dos mil die-cisiete, que dejó el causante señor JOSÉ PRUDENCIO MOZO RIVERA conocido por JOSÉ PRUDENCIO MOZ y JOSÉ PRUDENCIO MOZO, de ochenta y ocho años de edad, jornalero, casado, Salvadoreño, hijo de los señores María Rivera y Juan Mozo, Originario y del domicilio de San Sebastián, San Vicente, siendo este su último domicilio, con Documento Único de Identidad Número 00952580-3 de parte de los señores LUIS ANTONIO MOZ MEJIA, de cincuenta y siete años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de San Sebastián, del Departamento de San Vicente, portador de su DUI 02244569-0 y NIT 1009-211061-101-3; en su calidad de hijo y cesionario de los derechos que le correspondían a los señores JOSE ISMAEL MOZO MEJIA, TERESA DE JESUS MOZO MEJIA y DOLORES MOZO DE LOPEZ, en calidad de hijos del causante señor JOSÉ PRUDENCIO MOZO RIVERA conocido por JOSÉ PRUDENCIO MOZ y JOSÉ PRUDENCIO MOZO, y la señora MARIA IRMA MOZ VIUDA DE VASQUEZ, de sesenta años de edad, doméstica, del domicilio de Soyapango del Departamento de San Salva-dor, portador de DUI No. 00547327-4, con NIT No. 1009-250259-101-0, esta última también en calidad de hija del causante en mención.-
Confiriéndose a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, quince horas y cincuenta y cinco minutos del día once de octubre del año dos mil diecinueve.- LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033429-1
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con diez minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticinco de septiembre del dos mil ocho, siendo la Ciudad de San Francisco Chinameca, su último domicilio, dejó el causante JOSÉ DA-VID MARTÍNEZ conocido por JOSÉ DAVID CRUZ, de parte de la señora MARTA ALICIA CARDONA DE MARTÍNEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus. Se ha Conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo, concurran a este tribunal a hacer usos de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día veinte de Septiembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033471-1
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las tres horas y diez minutos del día cuatro de noviembre de dos mil dieciocho, en Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, siendo Chalchuapa el lugar de su último domicilio; dejó la causante VILMA JUDITH CÁRCAMO VIUDA DE HENRÍQUEZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, viuda, costurera, de parte del señor LUIS ÁNGEL HENRÍQUEZ CÁRCAMO, en su calidad de Hijo de la expresada causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con las facultades y res-tricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas diez minutos del día cinco de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033473-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
veinte minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, en las diligencias
de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasificadas con el
NUE: 04044-19-CVDV-1CM1-369-02, promovidas por el Licenciado
WILFRIDO NAPOLEÓN MATA MELARA, en calidad de Apoderado
General Judicial del señor EDUARDO DE JESÚS CRUZ PORTILLO,
Mayor de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, con DUI:
02979366-2 y NIT: 1217-031082-108-8; en calidad de hijo sobreviviente
del causante PEDRO CRUZ, quien fue de cuarenta y ocho años de edad,
Soltero, originario y del domicilio de San Miguel, departamento de San
Miguel, quien falleció en Cantón Las Lomitas, San Miguel, el día 24 de
diciembre de 1999, a causa de Choque hemorrágico por Sección com-
pleta de ambas yugulares y carótidas producidas por arma blanca, sin
asistencia médica, hijo de Jesús Rivera Quintanilla y Zenobia Cruz; y se
le ha conferido al aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia Yacente que regulan los Arts. 480 y 1163 del Código Civil.
CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las diez horas veinticinco minutos del dos de octubre del dos
mil diecinueve.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SU-
PLENTE. LICENCIADO HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033479-1
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de las nueve horas con veintidós minutos del día veinte de septiembre
del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante
señor RAUL RENE SERRANO PAREDES, quien falleció el día diez
de diciembre de dos mil diecisiete, en la ciudad de San Salvador, De-
partamento de San Salvador, siendo su último domicilio Teotepeque,
Departamento de La Libertad, a la edad de cincuenta y nueve años, casado,
originario de Teotepeque, Departamento de La Libertad, de Nacionalidad
Salvadoreña, hijo de Elisa Paredes y José Antonio Serrano; de parte de la
señora BLANCA LELIS ALFARO FLORES DE SERRANO, mayor de
edad, de oficios domésticos, del domicilio de Teotepeque, Departamento
de La Libertad, con Documento Único de Identidad 03115011-3 y Nú-
mero de Identificación Tributaria 0520-190762-101-8, en su calidad de
cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores Raúl Alexander, Javier
Ernesto, Wilber Jonathan y Rene Antonio todos de apellido Serrano
Alfaro, en su calidad de hijos del causante.
Y SE LE HA CONFERIDO AL ACEPTANTE la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,
a las nueve horas con treinta minutos del día veinte de septiembre del
año dos mil diecinueve.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE,
JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE
SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033484-1
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Jenni
Claribel Hernández Peraza, diligencias de Aceptación de Herencia Testa-
mentaria con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción
dejara el señor Óscar Armando Hernández Díaz conocido por Óscar
Armando Díaz Hernández, quien falleció el día dieciséis de noviembre
de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio el de Coatepeque, de-
partamento Santa Ana, y se tuvo por aceptada la herencia antes referida y
se nombró como ADMINISTRADOR y REPRESENTANTE INTERINO
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente
de dicha sucesión, al señor Jeyson Armando Hernández Rivas, en su
carácter de heredero putativo de carácter testamentario del causante en
comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los seis días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA
ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F033500-1
DIARIO
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EZ LEGAL
61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este juzgado
a las diez horas treinta y cinco minutos de este mismo día, del presente
mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejara
el causante señor BENVENUTO DOLORES IRAHETA, BENVENU-
TO DOLORES IRAHETA ARTIGA y BENVENUTO DE DOLORES
IRAHETA, quien falleció a las dos horas del día diecisiete de agosto del
dos mil ocho; en Barrio La Cruz de la Ciudad de Suchitoto, Departamento
de Cuscatlán, siendo su último domicilio la ciudad de Suchitoto, Depar-
tamento de Cuscatlán; con Documento Único de Identidad número: cero
cero nueve cero nueve nueve uno dos-nueve y Tarjeta de Identificación
Tributaria número: cero siete uno cinco-cero cinco cero cuatro uno
ocho-cero cero uno-cuatro; de parte de los señores Transito del Carmen
Iraheta de Orellana, de ochenta y cinco años de edad, casada, de Oficios
domésticos, de la Ciudad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, con
Documento Único de Identidad número: cero uno cinco dos ocho nueve
cero dos-cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero siete
uno cinco-dos cero cero siete tres cuatro-uno cero uno-seis; Leonardo
de Jesús Iraheta, de setenta y nueve años de edad, soltero, agricultor en
pequeño, de la Ciudad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, con
Documento Único de Identidad número: cero cero dos cinco seis ocho
nueve uno-cinco; y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero
siete uno cinco-cero seis uno uno tres nueve-uno cero uno-cero; éstos
en su concepto de Herederos Definitivos de la señora Juana Antonia
Iraheta, quien es heredera testamentaria del causante en las presentes
diligencias; y los señores: Benito Oscar Menjívar, de sesenta y seis
años de edad, soltero, empleado, del domicilio de Soyapango, Depar-
tamento de San Salvador; con Documento único de Identidad número:
cero tres cinco dos seis ocho seis seis-siete y Tarjeta de Identificación
Tributaria número: cero siete uno cinco-dos dos cero tres cinco tres-cero
cero uno-cero; y Dora Luz Menjívar de Sánchez, de cincuenta y nueve
años de edad, casada, Bachiller Comercial, Contador; del domicilio de
Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento único de
Identidad número: cero uno dos seis nueve cero uno cero-cuatro y Tarjeta
de Identificación Tributaria número: cero siete uno cinco-dos tres cero
seis seis cero-cero cero uno-cero; estos dos últimos como herederos
Definitivos testamentarios del señor Pedro Antonio Iraheta quien fue
declarado Heredero Definitivo de la señora Juana Antonia Iraheta, quien
es heredera testamentaria del causante de las presentes diligencias.
Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representa-
ción interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once
horas cinco minutos del día veintiocho de octubre de dos mil diecinue-
ve.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033525-1
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince
minutos del día ocho de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante MIGUEL ANGEL VALLE
GONZALEZ, quien falleció el día siete de marzo de dos mil nueve, en
casa de habitación, en el Cantón San Ramón, de San Pedro Nonualco,
Departamento de La Paz, siendo esta ciudad, su último domicilio; por
parte de MARIA ANGELA VALLE MEJIA, MARIA CELIA VALLE
DE VALVERDE Y MARIA LUISA VALLE MEJIA, en calidad de hijas
del causante. NÓMBRASE a las aceptantes, interinamente, administra-
doras y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de octubre de dos mil
diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO
ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033547-1
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil, de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las
doce horas del día treinta de octubre de dos mil diecinueve.- se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad y Departamento de
San Salvador, siendo esta ciudad de San Marcos su último domicilio,
el día veintiocho de enero de dos mil cinco, dejó la causante señora
CELIA ARMIDA MIRANDA BONILLA, de parte del señor MOISES
ELIAS GUZMAN, como cesionario de los derechos hereditarios que
en abstracto le correspondían al señor Kevin Axel Hurtado Miranda, su
calidad de hijo de la causante.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera
publicación del edicto correspondiente, concurran a este tribunal a hacer
uso de sus derechos.
DIARIO
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día treinta
de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA. AMADA LIBERTAD
INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA
ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.-
3 v. c. No. C007657-1
HErENcia YacENTE
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado el Licenciado
JULIO CESAR ZEPEDA, de cuarenta y nueve años de edad, Abogado
y Notario, de este domicilio, actuando en su concepto de Apoderado
General Especial Judicial de la solicitante, señora SILVIA LORENA
BARRERA DE RODRIGUEZ, de cincuenta y seis años de edad, de
oficios domésticos, de este domicilio, pidiendo se declare Yacente la
Herencia de los bienes que a su defunción dejó la señora ANA MAR-
GARITA HERNANDEZ BARILLAS, quien fue de sesenta y tres años
de edad, Oficios Domésticos, Soltero, de este domicilio, fallecida a las
siete horas y treinta minutos del día treinta y uno de diciembre de dos
mil siete, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana,
siendo esta ciudad de Chalchuapa, el lugar de su último domicilio; sin
haber formulado Testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado
ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se
ha Declarado Yacente la Herencia, habiéndose nombrado Curador de
la misma, a la Licenciada CARMEN YAMILETH DUCH HERRERA,
a quien se le juramentó y se le discernió el cargo.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas
cuarenta minutos del día cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC.
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033498-1
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JOATECA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado los Licencia-
dos OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES y JONATHAN DAVID
BENITEZ LEMUS, actuando en su concepto de apoderados del señor
REYNALDO ISMAEL RAMÍREZ, de treinta y dos años de edad, Agri-
cultor, del domicilio de Joateca, departamento de Morazán, solicitando
TITULO DE PROPIEDAD, una porción de terreno de naturaleza urbana,
situado en el Final Calle Oriente, Barrio El Porvenir, municipio Joateca,
departamento de Morazán, de la extensión superficial de SEISCIENTOS
DIECISIETE PUNTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS, que tiene
la siguiente descripción: AL NORTE, distancia de veinticuatro punto
setenta y un metros, linda con terrenos de Rafael Antonio Claros Chicas
y Santos Aníbal Castillo Chica, con primera calle oriente de por medio;
AL ORIENTE, distancia de cuarenta y siete punto cero seis metros, linda
con terreno de Juan de Dios Argueta Gutiérrez, Silvia Magdalena Argueta
de Guevara; AL SUR, distancia de doce punto noventa y un metros, linda
con terreno de Silvia Magdalena Argueta de Guevara; AL PONIENTE,
distancia de cincuenta y cuatro punto cincuenta y ocho metros, linda
con terrenos de Oscar Alfredo Pérez López; valuando dicho inmueble
en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, no es predio sirviente ni dominante, no tiene carga ni
derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión con nadie.
Joateca, departamento de Morazán, a los veintiocho días de octu-
bre del año dos mil diecinueve.- JOSE JUAN ARGUETA PEREIRA,
ALCALDE MUNICIPAL.- RAFAEL ANTONIO CLAROS CHICAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. C007623-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JOATECA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de
apoderado de la señora MAURA ANTONIA ROMERO DE PEREIRA,
de setenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio
de Joateca, departamento de Morazán, solicitando TITULO DE PRO-
PIEDAD, de una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en
Calle Salida a Caserío Estanzuelas, Barrio Buena Vista, municipio
Joateca, departamento de Morazán, de la extensión superficial de UN
MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO VEINTIUN ME-
TROS CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción: AL NORTE,
distancia de cuarenta y uno punto noventa y cuatro metros, linda con
terreno de Manuel Bonilla, Adán Argueta, Ramón Portillo, calle de por
medio; AL ORIENTE, distancia de treinta y siete punto veinte metros,
linda con terreno de Ramón Portillo, calle de por medio y Cecilio Bonilla
Castillo; AL SUR, distancia de cuarenta y tres punto veinte metros, linda
con terreno de María Adelaida Sosa, Marta Ermelinda Gutiérrez, Gloria
Beatriz Granados; AL PONIENTE, distancia de treinta y cinco punto
noventa y cinco metros, linda con terrenos de José Antonio Chica Castillo;
valuando dicho inmueble en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es predio
sirviente ni dominante, no tiene carga ni derechos reales constituidos en
él, no está en proindivisión con nadie.
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NE VALID
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. Joateca, departamento de Morazán, a los veintiocho días de octu-
bre del año dos mil diecinueve.- JOSE JUAN ARGUETA PEREIRA,
ALCALDE MUNICIPAL.- RAFAEL ANTONIO CLAROS CHICAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. C007624-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
el Licenciado YOHALMO ALBERTO SEGOVIA GOMEZ, de treinta y
seis años de edad, Abogado del domicilio de San Miguel Departamento
de San Miguel, con Tarjeta de Identificación de Abogado de la Repúbli-
ca número: Dieciséis mil cien, como Apoderado General Judicial con
Cláusula Especial del señor MARCO TULIO BLANCO RAMOS, quien
es de treinta y ocho años de edad, Constructor, originado de Joateca, Mu-
nicipio del departamento de Morazán, y del domicilio actual de Takoma
Park, condado de Montgomery, Estado de Maryland, Estados Unidos
de América, quien se identifica por medio de su Documento Único de
Identidad número: Cero cinco cuatro cinco nueve tres cero siete - uno, y
con Número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos diez - ciento
cincuenta mil quinientos ochenta y uno - ciento uno - uno, solicitando se
le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza
urbana situado en el situado en el Barrio El Calvario, de la población
de Joateca, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la
extensión superficial DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO
CERO SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Sur sesenta y nueve grados veintidós minutos cuarenta y un segundos Este
con una distancia de catorce punto ochenta y nueve metros; colindando
con RAMON RAMOS CHICAS, malla ciclón de por medio. LINDERO
ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur dieciséis grados
cincuenta y tres minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia
de diecinueve punto noventa y cuatro metros; colindando con SANTOS
GASPAR ROMERO, pared de por medio. LINDERO SUR partiendo del
vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y ocho grados treinta y dos mi-
nutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de catorce punto
noventa y cinco metros; colindando con FRANCISCA CONCEPCION
HERNANDEZ DE ARGUETA Y RAMON PORTILLO, malla ciclón
de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente
está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Norte dieciséis grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y ocho
segundos Este con una distancia de diecinueve punto setenta y dos metros;
colindando con MANUEL ADALBERTO CHICAS PEREIRA, pared
de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de
inicio de esta descripción técnica. Inmueble que carece de antecedente
inscrito en el registro de la Propiedad, razón por la cual el testimonio
de la presente escritura no será inscribible. Dicho inmueble carece de
cultivos y construcciones; y que se valúa en la cantidad de DIEZ MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por Compra
Venta de Posesión Material, que le hizo el veintidós de Abril, de mil
dos mil diecinueve a su madre señora MARIA RICARDA RAMOS,
sobreviviente.
Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía
Municipal de Joateca, a los veinticinco días del mes de octubre del año
dos mil diecinueve.- JOSÉ JUAN ARGUETA PEREIRA, ALCALDE
MUNICIPAL.- RAFAEL ANTONIO CLAROS CHICAS, SECRETA-
RIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. C007648-1
DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNI-
CIPAL DE CHALATENANGO, DEPARTAMENTO DE CHALA-
TENANGO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado La señora
MARÍA JOSEFINA ILDA RIVAS VIUDA DE GUARDADO, conocida
por HILDA JOSEFINA RIVAS, de setenta y cuatro años de edad, ama
de casa, del domicilio de Chalatenango departamento de Chalatenango,
con documento único de identidad número cero uno dos dos seis cero
ocho cero - dos y número de Identificación Tributaria número cero cuatro
uno cuatro - dos ocho cero seis cuatro cinco - uno cero uno - cuatro;
solicitando se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble
de naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario, Pasaje Caja de Agua,
Lugar Llamado "ÑO Luis O Las Delicias" Municipio de Chalatenango,
departamento de Chalatenango, con una extensión superficial de CIENTO
VEINTIDOS PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS, equivalen-
tes a CIENTO SETENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y CUATRO
VARAS CUADRADAS. Partiendo del vértice Noreste del inmueble se
describen los siguientes rumbos y distancias. LINDERO ORIENTE:
Está formado por un tramo; Tramo uno, Sur quince grados veinticinco
minutos veinte segundos Este con una distancia de once punto ochenta y
ocho metros; Colindando con terrenos de Juan Ramón Solís Cartagena.
LINDERO SUR: Está formado por un tramo; Tramo uno, Sur setenta
y un grados cuarenta y cuatro minutos veinticinco segundos Oeste con
una distancia de diez punto veintitrés metros; Colindando con terrenos
de José Gilberto Orellana. LINDERO PONIENTE: Está formado por un
tramo; Tramo uno, Norte quince grados treinta y siete minutos cuarenta
y un segundos Oeste con una distancia de once punto noventa y cinco
metros; Colindando con terrenos de José Raúl Núñez. LINDERO NOR-
TE: Está formado por un tramo; Tramo uno, Norte setenta y dos grados
ocho minutos treinta y un segundos Este con una distancia de diez punto
veintisiete metros; Colindando con terrenos de Fidencio Castillo Rivera,
pasaje sin nombre de por medio. Así se llega al vértice Noreste, que es
donde se inició la presente descripción. Dicho Inmueble lo Adquirió
por Posesión Material, según Escritura Pública, Otorgada en la ciudad
de Chalatenango, a las trece horas del día veintisiete de junio del año
DIARIO
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425dos mil diecinueve, ante los oficios Notariales de la Licenciada Kenia
Yoxibel Calderón de Gálvez; El inmueble descrito no tiene cargas ni
derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie,
lo estimo en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, que careciendo de TITULO DE PROPIEDAD,
del inmueble relacionado y de conformidad con los Artículos uno y
siguientes de la Ley sobre Predios Urbanos Vigente Lo que se hace del
conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Chalatenango, a los dieciocho días del mes
de octubre de dos mil diecinueve.- DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA
MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ENRIQUE RA-
MÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F033354-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD
HACE CONSTAR: Que a esta Oficina se ha presentado por sí y
por escrito el señor Jorge Alberto Laínez Merino, mayor de edad, em-
presario, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad número cero un millón setenta y dos
mil novecientos sesenta y cuatro - ocho, con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos ochenta mil quinientos
ochenta - ciento catorce- cero, actuando en nombre y representación
como Apoderado Administrativo del señor JUAN TRECE FORTIS
ECHEVERRIA, de sesenta y dos años de edad, casado, Economista,
del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad Número cero dos millones cuatro-
cientos setenta y seis mil quinientos setenta y seis - uno, y Número de
Identificación Tributaria cero novecientos siete- doscientos noventa mil
ochocientos cincuenta y siete- cero cero uno - cero, para promover en
el carácter en que comparece Título de Propiedad; de un inmueble de
naturaleza Urbana, situado en Barrio El Calvario, Avenida Wenceslao
Echeverría, número nueve, Municipio de Tejutepeque Departamento
de Cabañas, del cual su mandante es dueño y poseedor de buena fe, el
inmueble es de una extensión superficial de TRES MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS equivalente a CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA
Y CINCO PUNTO CERO DOS VARAS CUADRADAS, de las medidas
y colindancias especiales siguientes: LINDERO ORIENTE: compuesto
por un tramo recto, el tramo uno a partir del mojón uno, con rumbo Sur
veinte grados dieciocho minutos treinta y siete segundos Oeste, con una
distancia de trece punto quince metros, se localiza el mojón número dos;
linda en este tramo con propiedad de Julio Mauricio Antonio Flores,
Jesús Alexander Flores, Avenida Wenceslao Echeverría de por medio,
y linda en parte con la intersección de la Avenida Wenceslao Echeverría
y Cuarta calle Poniente; y de acuerdo a la certificación de Denominación
catastral, en todo este lindero, linda con Resto del inmueble. LINDERO
SUR: compuesto por seis tramos rectos, el tramo uno a partir del mojón
número dos con rumbo Norte, sesenta y ocho grados treinta minutos
diecisiete segundos Oeste, con una distancia de veintisiete punto cin-
cuenta metros, se localiza el mojón número tres; el tramo dos a partir del
mojón número tres con rumbo Sur dieciocho grados cero ocho minutos
cuarenta y seis segundos Oeste, con una distancia de dieciocho punto
treinta y cinco metros, se localiza el mojón número cuatro; el tramo
tres a partir del mojón número cuatro con rumbo Norte ochenta grados
diecinueve minutos cuarenta y un segundos Oeste, con una distancia de
cuarenta y siete punto noventa y tres metros, se localiza el mojón número
cinco; el tramo cuatro a partir del mojón número cinco con rumbo Norte
ochenta y cinco grados treinta y seis minutos catorce segundos Oeste,
con una distancia de ocho punto cuarenta metros, se localiza el mojón
número seis; el tramo cinco a partir del mojón número seis con rumbo
Sur ochenta y ocho grados veinticinco minutos veinticinco segundos
Oeste, con una distancia de dos punto dieciocho metros; se localiza
el mojón número siete; el tramo seis a partir del mojón número siete
con rumbo Sur ochenta y siete grados cero tres minutos veintinueve
segundos Oeste, con una distancia de diez punto veintitrés metros, se
localiza el mojón número ocho; linda en el tramo uno con propiedad de
Blanca Alicia Peña de Contreras, en el tramo dos linda con propiedad
de Blanca Alicia Peña de Contreras y con propiedad de María América
Pocasangre, en el tramo tres linda con propiedad de Víctor Rene Peña
Valle, con calle de Acceso y linda en parte también con propiedad de
Amada Ana Mirian Espinoza de Serrano, y en los tramos cuatro, cinco
y seis linda con propiedad de Amada Ana Mirian Espinoza de Serrano,
y de acuerdo a la Certificación de denominación catastral en todo este
lindero, linda con resto del inmueble. LINDERO PONIENTE: compues-
to de tres tramos rectos, el tramo uno a partir del mojón número ocho
con rumbo Norte diez grados cuarenta y cinco minutos once segundos
Oeste, con una distancia de veintinueve punto cero cero metros, se lo-
caliza el mojón número nueve; el tramo dos a partir del mojón número
nueve con rumbo Norte ochenta y tres grados treinta y siete minutos
veinticinco segundos Este con una distancia de veinte punto ochenta
y seis metros, se localiza el mojón número diez; el tramo tres a partir
del mojón número diez con rumbo Norte cuarenta grados treinta y seis
minutos cuarenta y tres segundos Este, con una distancia de veintiséis
punto noventa metros, se localiza el mojón número once; lindando en
los tramos uno y dos con propiedad de Amada Ana Mirian Espinoza de
Serrano y quebrada de por medio, en el tramo tres linda en parte con
propiedad de Amada Ana Mirian Espinoza de Serrano, quebrada de por
medio, y propiedad de Franklin Medrano, quebrada de por medio; y de
acuerdo a la Certificación de la Denominación Catastral, en todo este
lindero, linda con resto del inmueble. LINDERO NORTE: compuesto
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. por cuatro tramos rectos el tramo uno a partir del mojón número once con
rumbo Sur ochenta grados veintidós minutos dieciocho segundos Este,
con una distancia de cincuenta y dos punto veintisiete metros, se localiza
el mojón número doce; el tramo dos a partir del mojón número doce con
rumbo Sur diez grados cuarenta y ocho minutos trece segundos Oeste,
con una distancia de seis punto dieciocho metros, se localiza el mojón
número trece; el tramo tres a partir del mojón número trece con rumbo
Sur dieciocho grados cuarenta y dos minutos treinta y dos segundos Oeste,
con una distancia de quince punto treinta metros, se localiza el mojón
número catorce; tramo cuatro a partir del mojón número catorce con
rumbo Sur, sesenta y siete grados cincuenta y nueve minutos veintiséis
segundos Este, con una distancia de veintisiete punto sesenta metros, se
localiza el mojón número uno de donde dio inicio la descripción técnico,
lindando en tramo uno con propiedad de Eliseo Barrera y con propiedad
de Enma López de Jiménez, en el tramo dos linda con propiedad que
antes fe de Baltazar Antonio Espinoza ahora de Angélica Martel Méndez,
Baltazar Antonio Espinoza Jr., Steve Espinoza y José Ángel Espinoza;
en los tramos tres y cuatro linda con propiedad de Leocadia Gutiérrez;
y de acuerdo a la Certificación de la Denominación Catastral, en todo
este lindero, linda con resto del inmueble. Dicho inmueble lo posee su
mandante en forma quieta, pacífica e ininterrumpida desde que lo adquirió
en acción de hecho de la señora Concepción Fortis Bonilla, quien sin
documento alguno le transfirió la posesión, y lo valúa en la cantidad de
VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Alcaldía Municipal de Tejutepeque, a los treinta y uno días del mes
de octubre del año dos mil diecinueve.- LUIS SANTIAGO RAFUL
ESPINOZA, ALCALDE MUNICIPAL.- SANDRA GUADALUPE
GUERRA ACOSTA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F033480-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
ROSA MIRIAN GONZALEZ DE CRUZ, de cincuenta y un años de
edad, de oficios domésticos, del domicilio de Estanzuelas, departamento
de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero cero
cuatro ocho dos ocho cinco tres - uno; y con Número de Identificación
Tributaria: uno uno cero dos - uno uno cero uno seis ocho - uno cero
tres - dos, en calidad de Apoderado General Administrativa con Cláusula
Especial de señor LUIS EDUARDO CRUZ, de sesenta años de edad,
Carpintero, del domicilio de Estanzuelas, departamento de Usulután,
con Documento Único de Identidad número: cero cinco dos ocho tres
uno tres cinco - cero; y con Número de Identificación Tributaria: uno
uno cero siete - cero uno cero uno cinco nueve - uno cero cuatro - dos,
solicitando se le extienda Título de Propiedad a favor de su mandante,
de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio Las Flores,
calle once poniente, y Avenida El Calvario, Municipio de Estanzuelas,
Departamento de Usulután, de la capacidad superficial de CIENTO VEIN-
TIOCHO METROS PUNTO NOVENTA Y CINCO DECIMETROS
VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS, que se describe así:
LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por
dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
setenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos cero cinco segundos
Este con una distancia de cinco punto cero nueve metros; Tramo dos, Sur
cuarenta y cinco grados cincuenta y tres minutos veinticuatro segundos
Este con una distancia de un punto cuarenta y seis metros; colindando
con Francisco Solano, con calle de acceso de por medio. LINDERO
ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tra-
mos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero siete
grados treinta y dos minutos diez segundos Este con una distancia de
nueve punto cero cero metros; Tramo dos, Sur cero ocho grados cero
siete minutos cero cero segundos Este con una distancia de nueve punto
setenta y un metros; colindando con Policía Nacional Civil, con calle de
acceso de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente
está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tra-
mo uno, Sur setenta y dos grados cero cero minutos cero dos segundos
Oeste con una distancia de seis punto ochenta y tres metros; colindando
con Santiago Coreas, con pared de ladrillo. LINDERO PONIENTE
partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero seis grados cero
un minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de diecinueve
punto ochenta y tres metros; Tramo dos, Norte cero dos grados diecinueve
minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de un punto
cero seis metros; colindando con Rosa Cándida Merino, con pared de
ladrillo. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se
inició esta descripción.-
Lo hubo por compraventa de Inmueble, que le realizó la señora
Francisca Cruz Ortega, quien actualmente es de ochenta y nueve años de
edad, de oficios domésticos, con domicilio de Estanzuelas, departamento
de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: cero dos
nueve cuatro dos ocho tres uno - cuatro; con Número de Identificación
Tributaria: un mil ciento siete -cero treinta y un mil treinta - ciento uno
-nueve; con fecha veintinueve de Junio de dos mil diecinueve, quien a
su vez lo adquirió por donación verbal que le hizo su abuela la señora
Clara Merino, en el año mil novecientos sesenta y dos; posesión que
unida a la de su antecesora suma más de diez años consecutivos en forma
quieta, pacífica, y no interrumpida, y no se encuentra en proindivisión
con nadie, ni existen derechos reales constituidos sobre él a favor de
otras personas, no es un predio dominante ni sirviente, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.
Dado en la Alcaldía Municipal: Estanzuelas, Departamento de
Usulután a los veintiún días del mes de octubre de dos mil diecinue-
ve.- JOSÉ EFRAÍN GUZMÁN TORRES, ALCALDE MUNICIPAL.-
MAURICIO ARANIVA MARTÍNEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F033489-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
EVELIN YANETH VAQUERANO ZELAYA, de treinta y seis años
de edad, Estudiante, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de
Usulután, con Documento Único de Identidad Número: cero cero cero
siete nueve cuatro seis seis - siete; y con Número de Identificación
Tributaria: uno uno cero siete - dos cinco uno dos ocho dos - uno cero
uno - siete; solicitando se le extienda Título de Propiedad a su favor
de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio El Calvario,
Calle Once Oriente del Municipio de Estanzuelas, departamento de
Usulután, de la capacidad superficial de QUINIENTOS CINCUENTA
Y UN PUNTO METROS CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS
SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, que se describe
así: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
setenta y nueve grados cincuenta y cuatro minutos diecisiete segundos
Este con una distancia de treinta y siete punto treinta y seis metros;
colindando con Santos García con cerco de púas. LINDERO ORIENTE
partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur trece grados cincuenta
y seis minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de
catorce punto noventa metros; colindando con Elba Ayala con cerco de
púas. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado
por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
ochenta y un grados quince minutos cincuenta y ocho segundos Oeste
con una distancia de trece punto trece metros; Tramo dos, Norte ochenta
y un grados cuarenta y dos minutos cincuenta segundos Oeste con una
distancia de veintiún punto cuarenta y seis metros; colindando con Ju-
lio Cesar Campos y Pastor Ostorga, con calle de acceso de por medio.
LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado
por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
cero tres grados treinta y ocho minutos cincuenta y dos segundos Este
con una distancia de un punto diez metros; Tramo dos, Norte cero tres
grados treinta y nueve minutos cuarenta y ocho segundos Este con una
distancia de catorce punto cincuenta y cinco metros; Tramo tres, Norte
cero tres grados treinta y siete minutos veintiséis segundos Este con una
distancia de cero punto treinta metros colindando con Agustín Ayala con
pared de ladrillo. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto
donde se inició esta descripción. Lo hubo por compraventa privada que
le realizó la señora LEONOR CRUZ DE VAQUERANO, de ochenta y
siete años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Estanzuelas,
Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número:
cero uno cuatro ocho cinco seis siete cuatro - ocho; y con Número de
Identificación Tributaria: uno uno cero siete - uno cinco cero dos tres
dos - uno cero uno - cero, sobreviviente, el día veintinueve de junio de
dos mil diecinueve; quien a su vez lo adquirió mediante Compraventa Privada que le hizo la señora Elida de Jesús Merino el día trece de Enero de mil novecientos ochenta; posesión que unida a la de su antecesora suma más de diez años consecutivos en forma quieta, pacífica, y no interrumpida, y no se encuentra en proindivisión con nadie, ni existen derechos reales constituidos sobre él a favor de otras personas, no es un predio dominante ni sirviente, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley. Dado en la Alcaldía Municipal: Estanzuelas, Departamento de Usulután a los veintiún días del mes de Octubre de dos mil diecinueve.- JOSÉ EFRAIN GUZMÁN TORRES, ALCALDE MUNICIPAL.- MAURICIO ARANIVA MARTÍNEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F033491-1
El presente Título Municipal, se publicará nuevamente por haber salido con evidente error en los Diarios Oficiales Nos. 200, 202 y 204 Tomo No. 425 de fechas 24, 28 y 30 de octubre de 2019. (cartel No. f029405).
LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, AL PUBLICO
HACE SABER: Que a este despacho se ha presentado la señora ANA IDALIA ASCENCIO DE GARCIA, de cuarenta y seis años de edad, ama de casa, originaria y vecina de esta población, con residencia en el Barrio El Rosario, Segunda Avenida Norte, número veintiséis, de esta, población, portadora de su Documento Único de Identidad cero cero cinco ocho seis cero cinco nueve guión cuatro y Número de Identificación Tributaria cero tres uno tres guión uno seis cero tres siete tres guión uno cero dos guión cuatro, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un terreno de naturaleza urbana, situado en Barrio La Cruz, calle Séptima Oriente, Segunda Avenida Norte, de esta población, identificado en el Centro Nacional de Registros como parcela 574, con una extensión superficial de setenta y tres punto cincuenta y cinco metros cuadrados; colindando, al NORTE, con parcela 461 propiedad de Clara Reyes de Santiago; al ORIENTE, con parcela 575, propiedad de Blanca Maribel Lipe López; al SUR, con parcela 271, propiedad de Balbino Santiago Álvarez, calle de por medio y al PONIENTE, con parcelas 214 y 228, propiedad de Irsian Cruz García de Santos, la primera y Juan Reneri Osorio Osorio, la segunda, calle de por medio para ambas parcelas; lo valora en la cantidad de TRES MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($3,000.00) y lo adquirió por compra venta de la posesión que le hizo a su esposo José David García Corona, según Documento Autenticado, otorgada en la ciudad y departamento de Sonsonate a las diez horas, del día treinta de marzo de dos mil once, ante los oficios del Notario Joaquín Rodrigo García Alvarado.- Manifiesta además, que el inmueble en mención no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona con quien hubiere proindivisión; que no posee ninguna construcción y goza del servicio de agua potable; que está delimitado en sus cuatro rumbos y los colindantes todos son de este domicilio se AVISA PARA EFECTOS LEGALES.
Alcaldía Municipal, Santa Catarina Masahuat, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.- LICDA. ALBA YESENIA EGUIZABAL GUTIÉ-RREZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. TEODOSIO SALVADOR RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. c. No. F029405-1
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OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. TiTUlo SUPlETorio
TITO ANTONIO RIVAS GUARDADO, Notario, del domicilio de Chalatenango y de este domicilio, con Oficina Jurídica Rivas Fornos, ubicada en Primera Calle Oriente y segunda avenida sur, Barrio El Centro, frente a Restaurante El Paraíso UNO, esquina opuesta al Tribunal de Sentencia de la ciudad y departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que la señora MARTA GLADIS RODRIGUEZ GUARDADO, de cincuenta años de edad, costurera, del domicilio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero nueve ocho cuatro cuatro uno cuatro-dos, y con Número de Identificación Tributaria: cero cuatro cero siete-cero uno cero cinco seis nueve-uno cero uno-cero; ha comparecido ante mis Oficios No-tariales solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO DE DOS INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA, que posee en forma material, quieta y pacífica, no interrumpida, de buena fe y ajusto título, sin proindivisión, del cual en las presentes diligencias pasará a formar un solo cuerpo, adquiridos por aceptación de herencia, ubicado en el Cantón Las Minas, Caserío San Miguelito, Municipio de Chalatenango, departamento de Chalatenango, con una extensión superficial de cinco mil doscientos noventa punto veintitrés metros cuadrados, equivalentes a siete mil quinientos sesenta y nueve punto veintiséis varas cuadradas. Partiendo del vértice Noreste del inmueble se describen los siguientes rumbos y distancias. LINDERO ORIENTE: Está formado por cuatro tramos; Tramo uno, Sur tres grados cuarenta y nueve minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de seis punto setenta y nueve metros; Tramo dos, Sur nueve grados cincuenta y siete minutos catorce segundos Este con una distancia de veinte punto veintiséis metros; Tramo tres, Sur nueve grados diez minutos siete segundos Este con una distancia de quince punto ochenta y siete metros; Tramo cuatro, Sur veintinueve grados cincuenta y un minutos cinco segundos Este con una distancia de siete punto cero ocho metros; Colindando con terrenos de Humberto Elías Ortiz, río Tamulasco de por medio.- LINDERO SUR: Está formado por ocho tramos; Tramo uno, Sur setenta y ocho grados treinta y dos minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de cuatro punto catorce metros; Tramo dos, Sur sesenta y seis grados quince minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de siete punto ochenta y nueve metros; Tramo tres, Sur setenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de dos punto sesenta y dos metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y dos grados cuarenta minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de tres punto sesenta y seis metros; Tramo cinco, Sur cincuenta y ocho grados treinta y dos minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de nueve punto cincuenta y dos metros; Tramo seis, Sur cincuenta y dos grados cuarenta y un minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de catorce punto cero seis metros; Tramo siete, Sur sesenta grados cuarenta y un minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto noventa y siete metros; Tramo ocho, Sur sesenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos siete segundos Oeste con una distancia de siete punto ochenta metros; Colindando con terrenos de José Peraza.- LINDERO PONIENTE: Está formado por dos tramos; Tramo uno, Norte cuarenta y un grados doce minutos tres segundos Oeste con una distancia de cincuenta y ocho punto cero ocho metros; Tramo dos, Norte cero grados treinta y tres minutos catorce segundos Este con una distancia de seis punto cero metros; Colindando con terrenos de José
Peraza.- LINDERO NORTE: Está formado por once tramos; Tramo uno, Norte sesenta grados cuarenta y cuatro minutos un segundos Este con una distancia de veintidós punto cuarenta metros; Tramo dos, Norte sesenta y tres grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y un metros; Tramo tres, Norte sesenta y tres grados veinticuatro minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de ocho punto setenta y nueve metros; Tramo cuatro, Norte cincuenta y cuatro grados veinticinco minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y nueve metros; Tramo cinco, Norte sesenta y un grados cuarenta y un minutos cuatro segundos Este con una distancia de ocho punto treinta y cuatro metros; Tramo seis, Norte sesenta y cinco grados diez minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de nueve punto cero siete metros; Tramo siete, Norte ochenta y cinco grados once minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de cuatro punto noventa y siete metros; Tramo ocho, Norte sesenta y ocho grados siete minutos trece segundos Este con una distancia de diez punto cero cuatro metros; Tramo nueve, Norte setenta y siete grados ocho minutos treinta segundos Este con una distancia de quince punto noventa y tres metros; Tramo diez, Norte ochenta y siete grados veintisiete minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de nueve punto catorce metros; Tramo once, Sur ochenta y seis grados veintisiete minutos dieciocho segundos Este con una distancia de seis punto cuarenta metros; Colindando con terrenos de Calixto Ortiz; y con terrenos de Domingo Ortiz. Así se llega al vértice Noreste, que es donde se inició la presente descripción.- Valúa dicho terreno en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Los inmuebles descritos no son dominante ni sirviente, ni están en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que posee dos Escrituras públicas, del cual en las presentes diligencias pasara a formar un solo cuerpo, la primera de fecha veinte de julio del año mil novecientos sesenta y siete, realizada en la Alcaldía Municipal de Chalatenango, otorgada por GEREMIAS NUÑEZ a favor de MARÍA OFELIA GUARDADO, y la segunda es-critura pública de fecha nueve de diciembre de mil novecientos setenta y seis, ante los oficios notariales de José Nicolás Menjivar, otorgada por María Felipa Rodríguez, a favor de MARÍA OFELIA GUARDADO, quien en vida fuera madre de la compareciente, y quien por medio de Declaratoria de Heredera Definitiva de los bienes que a su defunción dejara la señora MARÍA OFELIA GUARDADO, Declaratoria de Heredera, extendida por la Juez de Primera Instancia de la ciudad y departamento de Chalatenango, Licenciada Morena Concepción Laínez Ramírez, en fecha once de enero del año dos mil diecisiete, la cual acredita a la compareciente como única y exclusiva heredera de los bienes dejados a su defunción por la señora MARÍA OFELIA GUARDADO.- Que la señora MARÍA OFELIA GUARDADO, madre de la compareciente, compró estos dos inmuebles desde las fechas antes referidas quien lo poseía de forma quieta, pacífica, continua y no interrumpida por más de CINCUENTA AÑOS; Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Librado en Chalatenango, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
LIC. TITO ANTONIO RIVAS GUARDADO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F033346
DIARIO
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ARA CONSULTA
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425LA SUSCRITA NOTARIO MARÍA ISMELDA TORRES LOZANO,
HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales se tramita DILI-
GENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, promovidas por el señor JOSÉ
ELÍAS RAUDA GUTIERREZ, de cincuenta y siete años de edad, Obispo
Católico, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente,
actuando en nombre y representación de la CURIA DIOCESANA DE
SAN VICENTE, con número de Identificación Tributaria Número mil
diez-ciento ochenta y un mil doscientos cuarenta y tres-cero cero dos-
ocho, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en Cantón El Potrero, Caserío El Carmen, Municipio
de Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de
NOVENTA Y OCHO PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRA-
DOS, equivalentes a CIENTO CUARENTA PUNTO SESENTA Y
TRES VARAS CUADRADAS. El vértice Nor Poniente que es el punto
de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:
NORTE trescientos seis mil cuatrocientos cinco punto cuarenta y tres,
ESTE quinientos veinticuatro mil cuarenta y seis punto cincuenta. LIN-
DERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por
tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
ochenta y nueve grados cincuenta minutos diecisiete segundos Este con
una distancia de cuatro punto noventa y seis metros; Tramo dos, Norte
cero cero grados veintisiete minutos cuarenta y siete segundos Oeste
con una distancia de cero punto ochenta y siete metros; Tramo tres, Sur
ochenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos diecinueve segundos
Este con una distancia de dos punto cuarenta y tres metros; colindando
con CURIA DIOCESANA DE SAN VICENTE con Pared de Ladrillo
propia del inmueble que se describe y con calle vecinal de por medio.
LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
cero cero grados treinta y cinco minutos cero siete segundos Este con
una distancia de ocho punto cero cuatro metros; Tramo dos, Sur cero un
grados treinta y seis minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia
de cinco punto ochenta y ocho metros; colindando con JOSE PEDRO
RODAS RIVERA con cerco de púas. LINDERO SUR: partiendo del
vértice Sur Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo
y distancia: Tramo uno, Sur ochenta y seis grados diecisiete minutos
veintiséis segundos Oeste con una distancia de seis punto noventa y dos
metros; colindando con JUAN ANTONIO MARTINEZ DOMINGUEZ
con cerco de púas. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur
Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Norte cero dos grados catorce minutos cero un
segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta y un metros;
Tramo dos, Norte cero un grados cero seis minutos cero un segundos
Oeste con una distancia de siete punto diecinueve metros; colindando
con JUAN ANTONIO MARTINEZ DOMINGUEZ, con cerco de púas.
Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta
descripción. Que su representada valúa las tres porciones de terrenos en
la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA. Que obtuvo una parte de dicho inmueble por posesión
quieta y no ininterrumpida por más de cuarenta y cinco años consecuti-
vos; otra parte de dicho inmueble por donación que le hizo el señor José
Pedro Rodas Rivera, y otra parte por donación que le hizo el señor Juan
Antonio Martínez Domínguez, sobre estos no recaen ningún gravamen
ni se encuentran en proindivisión con persona alguna, lo que se le avisa
al público con fines de Ley.
Librado en mi Oficina Profesional ubicada en Sexta Avenida
Norte, Barrio San Miguel, Ilobasco, Cabañas, a los diez días del mes
de noviembre de dos mil diecinueve.
LIC. MARÍA ISMELDA TORRES LOZANO,
NOTARIA.
1 v. No. F033361
LA SUSCRITA NOTARIO MARÍA ISMELDA TORRES LOZANO,
HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales se tramita DILI-
GENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, promovidas por el señor JOSÉ
ELÍAS RAUDA GUTIERREZ, de cincuenta y siete años de edad, Obispo
Católico, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente,
actuando en nombre y representación de la CURIA DIOCESANA DE
SAN VICENTE, con Número de Identificación Tributaria Número mil
diez-ciento ochenta y un mil doscientos cuarenta y tres-cero cero dos-
ocho, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en Cantón El Potrero, Caserío El Carmen, Municipio
de Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de
NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y
SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a un mil trescientos
cincuenta y un punto veinte varas cuadradas. El vértice Nor Poniente
que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes
coordenadas: NORTE trescientos seis mil cuatrocientos doce punto
setenta y nueve, ESTE quinientos veinticuatro mil tres punto dieciséis.
LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por
cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
treinta y ocho grados catorce minutos treinta y nueve segundos Este con
una distancia de diecinueve punto treinta y un metros; Tramo dos, Norte
sesenta y dos grados diecinueve minutos cincuenta y un segundos Este
con una distancia de ocho punto ochenta y dos metros; colindando con
JESUS DIMAS FLORES, con cerco de púas y con calle vecinal de por
medio que conduce al Cantón Calera; Tramo tres, Norte sesenta y siete
grados cero siete minutos cero dos segundos Este con una distancia de
seis punto ochenta y nueve metros; Tramo cuatro, Norte cincuenta y seis
grados dieciocho minutos cero ocho segundos Este con una distancia
de trece punto setenta y dos metros; colindando con MINISTERIO DE
EDUCACION (Centro Escolar Caserío El Carmen) con cerco de púas y
con calle vecinal de por medio que conduce al Cantón Calera; LINDERO
ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur trece
grados cuarenta minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia
de doce punto cincuenta y ocho metros; Tramo dos, Norte sesenta y seis
grados cero cero minutos cero ocho segundos Este con una distancia de
cuatro punto cero cero metros; colindando con SERAFIN RIVERA, con
lindero sin materializar y con calle vecinal de por medio; Tramo tres,
Sur veintitrés grados treinta y dos minutos diecinueve segundos Este
con una distancia de quince punto ochenta y ocho metros; Tramo cuatro,
Norte sesenta y siete grados cincuenta y cinco minutos treinta y nueve
segundos Este con una distancia de dos punto setenta y nueve metros;
Tramo cinco, Sur veintidós grados veintisiete minutos cincuenta y cinco
segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta y seis metros;
colindando con LUIS HERNAN RIVERA TORRES, con Pared de La-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. drillo propia del inmueble que se describe; LINDERO SUR: partiendo
del vértice Sur Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y siete grados cuarenta y
cinco minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de seis
punto treinta y ocho metros; colindando con JOSE PEDRO RODAS
RIVERA con Pared de Ladrillo propia del inmueble que se describe;
Tramo dos, Sur ochenta y cuatro grados cero cinco minutos cero cuatro
segundos Oeste con una distancia de catorce punto cero cinco metros;
colindando con CURIA DIOCESANA DE SAN VICENTE, con Pared
de Ladrillo propia del inmueble que se describe y con calle vecinal de
por medio; Tramo tres, Norte setenta grados treinta y dos minutos veinti-
cuatro segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y cinco
metros; colindando con JUAN ANTONIO MARTINEZ DOMINGUEZ,
con Pared de Ladrillo propia del inmueble que se describe y con calle
vecinal de por medio; Tramo cuatro, Norte ochenta y cinco grados
cincuenta y ocho minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una
distancia de veintisiete punto treinta y ocho metros; Tramo cinco, Sur
setenta y ocho grados veintiocho minutos cincuenta y cinco segundos
Oeste con una distancia de tres punto sesenta y dos metros; colindando
con ALEX GUILLERMO RIVERA, con lindero sin materializar y
con calle vecinal de por medio; LINDERO PONIENTE: partiendo del
vértice Sur Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo
y distancia: Tramo uno, Norte sesenta y seis grados cero cuatro minutos
cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de un punto noventa y
tres metros; colindando con BOCA DE CALLE VECINAL con lindero
sin materializar. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto
donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito posee un área
construida de trescientos sesenta y uno punto noventa y nueve metros
cuadrados, techo de lámina Zin-calun con polín "C" paredes repellada
afinadas y pintadas piso de ladrillo cerámico, cuenta con energía eléctrica
y agua potable. Que su representada valúa las dos porciones de terrenos
en la cantidad de TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA. Que obtuvo una parte de dicho inmueble por compra
que le hizo al señor Sebastián Rivera, y otra parte por donación que le
hizo los señores Margot Martínez Domínguez de Rivera y Luis Hernán
Rivera Torres. Sobre estos no recaen ningún gravamen ni se encuentran
en proindivisión con persona alguna, lo que se le avisa al público con
fines de Ley.
Librado en mi Oficina Profesional ubicada en Sexta Avenida
Norte, Barrio San Miguel, Ilobasco, Cabañas, a los nueve días del mes
de noviembre de dos mil diecinueve.
LIC. MARÍA ISMELDA TORRES LOZANO,
NOTARIA.
1 v. No. F033364
MERLYN WALTER NAJARRO, NOTARIO, DEL DOMICILIO DE
SAN RAFAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a mi oficina Notarial, situada en Primera Calle
Oriente. Local Trece, San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán; se
ha presentado la señora: AMADEA ANTONIA SALINAS VIUDA DE
ACOSTA, de sesenta y nueve años de edad, Ama de casa, del domicilio
de San Martín, departamento de San Salvador; solicitándome TITULO
SUPLETORIO, previo los tramites de Ley, de un inmueble de naturaleza
rural, ubicado en el Cantón Palo Grande, del Municipio de Suchitoto,
departamento Cuscatlán, de una extensión superficial de TRES MIL
SETECIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes:
AL NORTE, formado por diez tramos que miden ciento cincuenta y
seis punto setenta y dos metros, colinda con José Humberto Arévalo,
Antonio de Jesús Peraza Azucena, María Luisa Pineda de Acosta,
Juan Antonio Pineda García, Rafela del Carmen Pineda y Marcelino
del Carmen Martínez Menjivar, todos con camino de por medio. AL
ORIENTE, formado por tres tramos que miden cuarenta y cinco punto
cuarenta y tres metros; colindando con Apolonio Antonio González,
camino de por medio. AL SUR, Está formado por ocho tramos que
miden ciento treinta y ocho punto dieciocho metros, colindando con
Juan Miguel González Arévalo, Zoila Angélica Calvio y Ana Yolanda
Serrano Meléndez. Y AL PONIENTE, Está formado por dos tramos que
miden ocho punto veinticinco metros, colinda con Juan Antonio Acosta
Martínez. Llegando así donde dio inicio la presente descripción técnica.
Dicho inmueble no es dominante ni sirviente y su posesión sumada a la
de su anterior propietario sobrepasa los veinte años de quieta, pacífica y
no interrumpida posesión y valúa el inmueble en la cantidad de CINCO
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en mi oficina notarial, en la ciudad de San Rafael Cedros,
departamento de Cuscatlán, a los nueve días del mes de noviembre del
año dos mil diecinueve.
LIC. MERLYN WALTER NAJARRO,
NOTARIO.
1 v. No. F033389
JOEL ORELLANA MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con
Despacho Jurídico ubicado en calle Principal Colonia Santa María, de
la ciudad de Jucuaran,
HACE SABER: Que la señora ALBA JAQUELINE QUINTEROS,
de treinta y ocho años de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango,
Departamento de San Salvador, ha comparecido ante mis oficios soli-
citando se le extienda Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en Caserío el Coyol Cantón El Llano, Parcelación sin
nombre, calle sin nombre, número sin nombre, de la jurisdicción de
Jucuarán, Departamento de Usulután, de la extensión superficial de
UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PUNTO SESENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS, el cual linda: AL NORTE, con Juan
Francisco Martínez; AL ORIENTE, con Ana Lucila Rivera de Del Cid,
calle de por medio; AL SUR, con Martin Rivas, calle de por medio;
y AL PONIENTE, con los señores María Estela Rivera, calle de por
medio, José Arnoldo Rivera, José Eliseo Rivera, Jesús Salvador Rivera,
Rubén Alexander Rivera Cisneros, Santos Nelson Rivera, Dinora del
Carmen Rivera, José Gilberto Rivera, María Bertila Rivera.-todos los
DIARIO
OFIC
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425colindantes son del domicilio del Caserío El Coyol, Cantón El Llano,
jurisdicción de Jucuarán, Departamento de Usulután.- El terreno descrito
no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o
derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo adquirió por medio de
Compraventa verbal de su madre señora Gloria Esperanza Quinteros, y
que esta lo había adquirido posterior al fallecimiento de la señora Isabel
Quinteros Valencia; y la compareciente ha poseído el referido terreno en
forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por lo que se le hacen más de
veinte años consecutivos y no ininterrumpidos de posesión a su favor.-
Valúa dicho terreno en la suma de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Jucuarán, a los veintidós días del mes de Octubre del año dos mil
diecinueve.
LIC. JOEL ORELLANA MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033444
JOSE EDILBERTO PEÑATE SANCHEZ, Notario, de este domicilio,
con oficina en la. Av. Sur 1-8 de esta ciudad:
HACE SABER: Que en mis oficios, los señores ROSA LYDIA
CALDERON VIUDA DE LOPEZ, conocida por ROSA LIDIA CAL-
DERON SARMIENTO, RENE RAUL LOPEZ CALDERON, MARIA
EUGENIA LOPEZ DE CORADO y RAFAEL ANTONIO LOPEZ
CALDERON, siguen Título Supletorio, de un terreno, con cultivos,
situado en Cantón El Barro, Lote Sin Número de esta Jurisdicción, de
una extensión de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE
PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS, que colinda: AL NOR-
TE: con la señora Violeta Cecilia Ramírez de Padilla, Socorro Velásquez
de Galicia, Cristina Mendoza, y SAVISO, Sociedad Anónima de Capital
Variable, Olga Noemí Galicia Velásquez; AL ORIENTE: con Rosa
Lidya Calderón Viuda de López, Rafael Antonio Calderón, René Raúl
López Calderón, María Eugenia López de Corado; AL SUR: con Rosa
Lidya Calderón Viuda de López, Rafael Antonio Calderón, René Raúl
López Calderón, María Eugenia López de Corado; y AL PONIENTE:
con Silvia Marina Salazar Tobar y Vinda Elizabeth Salazar Tobar.-No
es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión, no tiene cargas o
derechos de terceros, lo valúan en CINCO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo hubieron por herencia del señor
Carlos René López.-
Ahuachapán, treinta de septiembre del año dos mil diecinueve.
JOSE EDILBERTO PEÑATE SANCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033494
JOSE EDILBERTO PEÑATE SANCHEZ, Notario, de este domicilio,
con oficina en la. Av. Sur 1-8 de esta ciudad:
HACE SABER: Que en mis oficios, los señores ROSA LYDIA
CALDERON VIUDA DE LOPEZ, conocida por ROSA LIDIA CAL-
DERON SARMIENTO, RENE RAUL LOPEZ CALDERON, MARIA
EUGENIA LOPEZ DE CORADO y RAFAEL ANTONIO LOPEZ
CALDERON, siguen Título Supletorio, de un terreno, con cultivos,
situado en Cantón El Barro, Lote Sin Número, de esta Jurisdicción, de
una extensión de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA
Y CUATRO PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, que
colinda: AL NORTE: con María Eugenia López de Corado, Rosa Lidya
Calderón Viuda de López, Rafael Antonio López Calderón, René Raúl
López Calderón y José Alejandro Cornejo Cuenca; AL ORIENTE: con
José Alejandro Cornejo Cuenca y Gilda Ena Cornejo viuda de Lowe;
AL SUR: con Gregorio González Hernández, Miguel Ángel Aguirre
Romero, Rosa Lidya Calderón Viuda de López, Rafael Antonio López
Calderón, René Raúl López Calderón, María Eugenia López Corado,
Morena Claribel Chávez y Miguel Fabio Saldaña Rodríguez; y AL
PONIENTE: con Morena Claribel Chávez y Miguel Fabio Saldaña
Rodríguez.- No es dominante ni sirviente, ni está en proíndivisión, no
tiene cargas o derechos de terceros, lo valúan en CINCO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo hubieron por herencia
del señor Carlos René López.-
Ahuachapán, treinta de septiembre del año dos mil diecinueve.
JOSE EDILBERTO PEÑATE SANCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033495
GERMAN ANÍBAL ALVARENGA BARAHONA, Notario, del domi-
cilio de San Martín, departamento de San Salvador, con oficina situada
en, Segunda Avenida Sur y Segunda Calle Oriente, Local Seis D, San
Martín, San Salvador. Para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado YANCI NOEMI
MARTÍNEZ RIVAS, quien es de veintinueve años de edad, Estudiante,
de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Cinquera, departamento
de Cabañas, persona a quien conozco e identifico por medio de su Do-
cumento Único de Identidad Número: cero cuatro millones trescientos
cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho guión cero y Número de
Identificación Tributaria cero siete cero seis-cero ocho cero tres noventa-
uno cero uno-tres. Solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble,
el cual se detalla a continuación: naturaleza rústica. situado en el Cantón
Tránsito, Sin nombre, en la Jurisdicción de Cinquera, departamento de
Cabañas, con descripción técnica siguiente: extensión superficial: DOS
MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y
DOS METROS CUADRADOS: LADO NORTE: diecinueve punto trece
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. metros, colindando con propiedad de Gregorio Rogelio Avalos Sigüenza.
LADO ORIENTE: cuatro punto cuarenta y un metros, colindando con
propiedad de Audelio de Jesús Noyola Escobar: trece punto ochenta y
tres metros, setenta metros: tres punto ochenta y siete metros: colindando
con propiedad de José María Avalos Avalos, calle a Cantón El Cacao
o El Tránsito de por medio: tramo cinco: con una distancia de diecio-
cho punto ochenta y ocho metros: Tramo seis: colindando con terreno
propiedad de Eulalia Virginia Avalos viuda de Avalos. LADO SUR:
tramo uno: trece ochenta y siete metros: doce punto sesenta y cuatro
metros: quince punto diecisiete metros, colindando con propiedad de
Santos Cándido Noyola Avalos. LADO PONIENTE: seis punto setenta
y cinco metros, quince punto cuarenta y seis metros, dos punto cero dos
metros: diecisiete punto noventa y nueve metros: treinta y tres punto
treinta y tres metros, colindando con propiedad de Gregorio Rogelio
Avalos Sigüenza: Que dicha propiedad la adquirió de su padre. Que la
posesión suma más de treinta años de quieta, pacífica e ininterrumpida
posesión, pero por carecer de título de dominio inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas, comparece ante mis oficios notariales
para que de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis de
la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias, seguidos que sean los tramites que la misma señala, se
extienda a su favor el título que solicita, previo las pruebas documental
y testimonial que presentará en las presentes diligencias. Valúa dicho
inmueble en la suma de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMÉRICA. En consecuencia, por este medio se cita a todos
los que se crean con derecho, para que se presenten a la mencionada
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la suscrita Notario, San Martín, a las quince
horas del día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.
LIC. GERMAN ANÍBAL ALVARENGA BARAHONA,
NOTARIO.
1 v. No. F033551
GERMAN ANÍBAL ALVARENGA BARAHONA, Notario, del domi-
cilio de San Martín, departamento de San Salvador, con oficina situada
en Segunda Avenida Sur y Segunda Calle Oriente, Local Seis D, San
Martín, San Salvador. Para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado VICTORIANO
MANUEL FRANCO DE PAZ, de cincuenta y tres años de edad, Co-
cinero, del domicilio de Antioch, estado de California, Estados Unidos
de Norte América, con Documento Único de Identidad número: cero
cuatro millones quinientos noventa y tres mil setecientos ochenta y seis
guión cero y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero uno-
quince cero cuatro sesenta y seis-cero cero uno-cuatro, y ALMA ROSA
FRANCO, de cincuenta y un años de edad, Cocinera, del domicilio de
Antioch, estado de California, Estados Unidos de Norte América, con
Pasaporte Norteamericano Número CINCO SEIS OCHO CUATRO
CERO CINCO UNO SEIS SEIS, Tarjeta de Identificación Tributaria
cero dos diez guión cero ocho cero nueve sesenta y ocho guión ciento
diez guión ocho. Solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble,
naturaleza rústica, situado en el cantón San Antonio, jurisdicción de
Cinquera, Cabañas. Descripción técnica: extensión superficial TRECE
MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO VEINTIOCHO
METROS CUADRADOS. LINDERO NORTE: ocho punto cincuenta
y seis metros: cinco punto veintiún metros: tres punto setenta y dos me-
tros: trece punto diez metros, colindando en estos tramos con propiedad
de Victoriano Franco de Paz, calle vecinal de por medio. LINDERO
ORIENTE, tres punto setenta y siete metro, trece punto cuarenta metros:
doce punto setenta metros, colindando con estos tramos con propiedad
de Francisco Ramírez: ocho punto cero cuatro metros: doce punto treinta
y tres metros, colindando con estos tramos con propiedad de Candelario
Espinoza. LINDERO SUR,: seis punto cincuenta metros, colindando
en este tramo con propiedad de Victoriano Franco de Paz: diez punto
cincuenta y nueve metros: tres punto setenta y ocho metros: cuatro punto
cero dos metros: colindando con estos tramos con propiedad de sucesión
de Joaquín Escobar: ocho punto noventa y cuatro metros, colindando
en estos tramos con propiedad de Demetrio Dimas de Paz: dos punto
ochenta y dos. metros, colindando en estos tramos con propiedad de
Carlos Castellanos. LINDERO PONIENTE: siete punto setenta y cin-
co metros: once punto cero dos metros, colindando con propiedad de
Santiago Valle, calle vecinal de por medio: veintitrés punto cincuenta y
nueve metros, colindando en estos tramos con propiedad de María Julia
Franco de Paz. Son propietarios de un cincuenta por ciento cada uno
de forma proindiviso: que adquirieron el inmueble, por venta que les
hiciera el señor PABLO CANDELARIO FRANCO ESPINOZA, lo han
poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más de quince
años, pero por carecer de título de dominio inscrito en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas. comparecen ante mis oficios notariales
para que de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis de
la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias, seguidos que sean los tramites que la misma señala, se
extienda a favor de ambos, el título que solicitan.
En consecuencia, se cita a todos los que se crean con derecho,
para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente
edicto.
Librado en la oficina de la suscrita Notario, San Martín, a las quince
horas del día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.
LIC. GERMAN ANÍBAL ALVARENGA BARAHONA,
NOTARIO.
1 v. No. F033553
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los Li-
cenciados Omar Alberto Romero Fuentes, y Jonathan David Benítez
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425Lemus; como Apoderado General Judicial del señor Francisco Cruz;
solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Cantón El Rodeo, del Municipio de Sensembra,
Departamento de Morazán. De la capacidad superficial de CUATRO
MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: LINDERO NORTE: Cincuenta y dos puntos cero cuatro me-
tros, colina con terreno del señor Pedro Guevara. LINDERO ORIENTE:
Cuarenta y seis puntos ochenta y cuatro metros, linda con terreno de la
señora Dora Granados. LINDERO SUR: Ciento dos puntos setenta y
seis metros, colinda con terrenos de los señores Juana Flores de Flores,
Carlos Mata Vásquez. LINDERO PONIENTE: Sesenta puntos dieciocho
metros, con terrenos de José Francisco Flores Flores, calle de acceso de
por medio. -Valorando el inmueble en la cantidad de Diez Mil Dólares
de los Estados Unidos de América; inmueble que lo adquirió por compra
venta de la posesión material que le hizo a la señora Juana Flores de
Flores.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar-
tamento de Morazán, a las once horas y treinta minutos del día seis de
noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007621-1
TiTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE
SAN MIGUEL DE MERCEDES, DEPARTAMENTO DE CHALA-
TENANGO.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora
CARMEN MARIA ANGEL GARCÍA, mayor de edad, Estudiante, del
domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad Número cero cinco uno siete ocho cinco cuatro seis –
siete, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno siete-dos seis
cero siete nueve tres-uno seis tres-dos, a través de Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial señor FRANCISCO ANTONIO ORTIZ
GARCIA, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Miguel de
Mercedes, departamento de Chalatenango, con Documento Único de
Identidad Número cero cero cuatro seis tres dos nueve seis-cuatro, y
Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero ocho cero
dos ocho cuatro-uno cero cuatro-uno; SOLICITANDO Título de Domi-
nio de un solar urbano, situado en Barrio El Centro, de la Villa de San
Miguel de Mercedes, departamento de Chalatenango, de una Extensión
Superficial de CIENTO OCHENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y
SEIS METROS CUADRADOS equivalente a DOSCIENTOS SESENTA
Y OCHO PUNTO NOVENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS,
de la descripción siguiente: AL NORTE: Dos tramos rectos partiendo
del mojón número uno, con una distancia de ocho punto sesenta y nueve
metros lineales, con un rumbo norte cuarenta grados un minutos dieciocho
segundos este, colindando con José Daniel García Ramírez, cerco de
alambre de púas de por medio, llegando al mojón número dos. Partiendo
del mojón número dos, con una distancia de trece punto cero metros
lineales, con un rumbo norte sesenta y dos grados veintitrés minutos
once segundos este, colindando con José Daniel García Ramírez, cerco
de alambre de púas de por medio, llegando al mojón número tres. AL
ORIENTE: Tres tramos rectos Partiendo del mojón número tres, con
una distancia de seis puntos cero uno metros lineales, con un rumbo sur
treinta y cuatro grados treinta minutos siete segundos este, colindando
con Orlando Deras, con cerco de tela metálica y calle por medio, llegando
al mojón número Cuatro, Partiendo del mojón número Cuatro, con una
distancia de ocho puntos cuarenta y cinco metros lineales, con un rum-
bo sur cincuenta y tres grados cincuenta y nueve minutos veinticuatro
segundos oeste, colindando con Edmundo Escobar, llegando al mojón
número cinco, Partiendo del mojón número cinco, con una distancia de
seis puntos ochenta y un metros lineales, con un rumbo sur treinta y ocho
grados nueve minutos nueve segundos este, colindando con Edmundo
Escobar, con pared de bloque por medio, llegando al mojón número seis.
AL SUR: un tramo recto, Partiendo del mojón número seis, con una
distancia de cuatro punto sesenta y tres metros lineales, con un rumbo
sur treinta y seis grados cuarenta y tres minutos diecisiete segundos oeste,
colindando con Anabel Ramírez, con pared de bloque por medio llegando
al mojón número siete. AL PONIENTE: Dos tramos rectos, Partiendo
del mojón número siete, con una distancia de quince puntos cincuenta y
ocho metros lineales, con un rumbo norte sesenta y seis grados cuarenta
y nueve minutos treinta y nueve segundos oeste, colindando con Estela
Ramos, con pared de bloque por medio llegando al mojón número ocho,
Partiendo del mojón número ocho, con una distancia de cero puntos
ochenta y uno metros lineales, con un rumbo norte setenta y siete grados
veinticinco minutos tres segundos oeste, colindando con Estela Ramos,
con pared de bloque por medio llegando al mojón número uno. Donde
inicia la presente descripción técnica. El inmueble descrito no tiene
cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión
con nadie. Lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió por compra que le
hicieran a la señora María Constantina Ramírez Menjívar conocida por
María Constantina Ramírez de García, (fallecida), según Escritura Pública
número veintiséis, otorgada a su favor en la ciudad de San Salvador, a
las once horas del día veinte de julio del año dos mil quince. Ante los
oficios de la Notario Liliam Elizabeth Cruz Cortez, su posesión data
desde hace más de diez años unida esta a la de su antecesora.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de la Villa de San Miguel de Mercedes, de-
partamento de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de agosto de
dos mil diecinueve.- MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ,
ALCALDE MUNICIPAL. LIC. ROSA IDALIA ALBERTO, SECRE-
TARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F033477-1
DIARIO
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. SENTENcia DE NacioNaliDaD
LA INFRASCRITA SECRETARIA GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE
JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
CERTIFICA: Que a folio doscientos ocho frente y vuelto DEL
LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD
SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que
literalmente dice: "NÚMERO DOSCIENTOS OCHO. En cumplimien-
to al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose
declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de
Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora
DIANA PATRICIA RUIZ TORREZ, de origen y de nacionalidad nica-
ragüense, se hace el siguiente asiento: "MINISTERIO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las diez horas con veinte
minutos del día veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. Vistas las
diligencias para obtener la calidad de salvadoreña por nacimiento, pre-
sentadas el día nueve de agosto de dos mil dieciocho, promovidas por
la señora DIANA PATRICIA RUIZ TORREZ, de treinta y ocho años
de edad al momento de presentar la solicitud en referencia, sexo feme-
nino, soltera, ama de casa, con domicilio en el Municipio de Anamorós,
departamento de La Unión, de nacionalidad nicaragüense, originaria
del Municipio de San Pedro del Norte, departamento de Chinandega,
República de Nicaragua, con carné de residente definitiva número un
millón un mil ciento dos; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN
DE LOS HECHOS: La señora DIANA PATRICIA RUIZ TORREZ, en
su solicitud agregada a folio ciento seis, relacionó que por ser de origen y
nacionalidad nicaragüense, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de
salvadoreña por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos
noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salva-
dor, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería,
solicita se le otorgue dicha calidad; en el expediente administrativo de
la señora DIANA PATRICIA RUIZ TORREZ, consta que la Dirección
General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, le
otorgó residencia definitiva, el día diecisiete de enero de dos mil doce.
En el expediente administrativo de la señora DIANA PATRICIA RUIZ
TORREZ, corre agregada la documentación siguiente: a) Certificado de
Nacimiento debidamente autenticado, extendido el día doce de julio de
dos mil once, por el Registro Central del Estado Civil de las Personas,
Consejo Supremo Electoral de Managua, República de Nicaragua, en el
cual consta que en la partida número cero cero cero ocho, tomo cero cero
treinta y nueve, folio cero cero cero cuatro, del libro de nacimiento de
mil novecientos setenta y nueve, del Registro antes mencionado, quedó
inscrito que la señora DIANA PATRICIA RUIZ TORREZ, nació el día
veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, en el Mu-
nicipio de San Pedro del Norte, departamento de Chinandega, República
de Nicaragua, siendo sus padres los señores Donal Torrez Ruiz y Timotea
Ruiz Hernández, ambos de nacionalidad nicaragüense y sobrevivientes
a la fecha; agregado de folios dieciséis al dieciocho; b) Fotocopia con-
frontada con original del carné de residente definitiva número un millón
un mil ciento dos, expedido por la Dirección General de Migración y
Extranjería de la República de El Salvador, el día once de enero de dos
mil dieciocho, con fecha de vencimiento el día diecisiete de enero de dos
mil veinte, a folio ciento cinco; y c) Fotocopia confrontada con original
del pasaporte número C cero un millón setecientos noventa y seis mil
ciento noventa y dos, expedido por las autoridades de la República de
Nicaragua, el día veintiséis de diciembre de dos mil catorce, con fecha
de vencimiento el día veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, de
folios noventa y cinco al ciento cuatro. II) OBJETO DE LA DECISIÓN
DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de
este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al
ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad
de salvadoreña por nacimiento a favor de la señora DIANA PATRICIA
RUIZ TORREZ. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO
APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución
de la República de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los
originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal
de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten
ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que
se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen". Dicha disposición
constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y
cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro
de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer
de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados
que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan
la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte
que para hacer valer este derecho, la interesada debe cumplir con las
siguientes condiciones: a) ser originaria de uno de los demás Estados que
constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domicilio
en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreña; y d) que
dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la
primera condición, el término "originarios" utilizado por la Constitución
de la República de El Salvador, se refiere a los originarios de los países
centroamericanos, de conformidad con sus leyes. En el presente caso,
la señora DIANA PATRICIA RUIZ TORREZ, comprueba que es de
origen y nacionalidad nicaragüense, por medio de su Certificado de
Nacimiento, agregado de folios dieciséis al dieciocho. Según el artículo
seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida
en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de
mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República
Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala,
Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen de la
señora DIANA PATRICIA RUIZ TORREZ, es de aquellos previstos
en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República
de El Salvador. En relación con la segunda condición, en el informe de
fecha siete de marzo de dos mil diecinueve, procedente de la Unidad de
Verificación Migratoria de la Dirección General de Migración y Extran-
jería, se determina que la señora DIANA PATRICIA RUIZ TORREZ,
posee arraigo familiar y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado
de folios ciento cincuenta y dos al ciento cincuenta y cuatro. La tercera
y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante
solicitud realizada a este Ministerio por la señora DIANA PATRICIA
RUIZ TORREZ, en la que manifiesta expresamente su voluntad de
adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento. POR TANTO: Con
base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido
en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero
DIARIO
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425de la Constitución de la República de El Salvador, doscientos dieciséis
al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal
Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y
tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salva-
dor, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña
por nacimiento a la señora DIANA PATRICIA RUIZ TORREZ, por
ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El
Salvador y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen.
Certifíquese, Confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y
cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido
el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber
concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva
este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ
LANDAVERDE. MINISTRO. "RUBRICADA"
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas
del día once de octubre de dos mil diecinueve. HELEN XIOMARA FLA-
MENCO LIZAMA, SECRETARIA GENERAL. "RUBRICADA"
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se ex-
tiende, firma y sella la presente, en la Dirección General de Migración
y Extranjería. San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día
catorce de octubre de dos mil diecinueve.
LICDA. HELEN XIOMARA FLAMENCO LIZAMA,
SECRETARIA GENERAL.
1 v. No. F033383
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2019181075
No. de Presentación: 20190292894
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MOISES
CASTRO MACEDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de JOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras el encanto y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A LA PRESTA-
CIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS, HOTELEROS Y DE RECREA-
CIÓN, CAMPOS DE GOLF Y OTRAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS,
SERVICIOS DE RESTAURANTE, ASÍ COMO CUALQUIER GIRO
RELACIONADO CON EL TURISMO.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del
año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año
dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C007660-1
No. de Expediente: 2019177214
No. de Presentación: 20190285619
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA LI-
DIA COTO DE MAZARIEGO, de nacionalidad SALVADOREÑA y
ARACELY ANTONIA ORELLANA LEIVA, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las letras L&A y diseño, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SALON DE BELLEZA
Y BAR DE UÑAS.
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de mayo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033427-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. No. de Expediente: 2019181844
No. de Presentación: 20190294263
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BEATRIZ
EUGENIA PORTILLO FLORES, en su calidad de APODERADO de
ANA LUCIA PORTILLO FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión médicosv y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA: PUBLI-
CIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS RELACIONADOS
A LA SALUD.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos
mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F033524-1
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2019179633
No. de Presentación: 20190290373
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA
MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO
de FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA (EL SALVADOR),
SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: FERTICA (EL SALVADOR),
S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
De la Mano con el Agricultor
Consistente en: la expresión De la Mano con el Agricultor. La
Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publici-
dad comercial es FERTICA y diseño, inscrita al Número 127 del Libro
95 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS
CONSUMIDORES SOBRE LOS PRODUCTOS FERTILIZANTES Y
ABONOS NATURALES.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil
diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C007627-1
No. de Expediente: 2019181760
No. de Presentación: 20190294113
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA
MARIA VIDIELLA DUCH, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GRANJA CATALANA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRANJA CATALANA, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
El Huevo de las Familias Salvadoreñas
Consistente en: la expresión El Huevo de las Familias Salvadoreñas,
la marca a la que hará referencia la presente marca se denomina Catalana
y diseño, inscrita al número 94 del libro 148 de Marcas, que servirá para:
ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE
PRODUCTOS: HUEVOS.
La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos
mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C007628-1
coNVocaToriaS
coNVocaToria a JUNTa GENEral EXTraorDiNaria DE
accioNiSTaS DE la SociEDaD Mar Y ViSTa, S.a. DE c.V.
El Infrascrito Director Presidente y Representante Legal de la
sociedad que gira bajo la denominación de MAR Y VISTA, SOCIE-
DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente MAR
Y VISTA, S.A. DE C. V.,
HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas de la
sociedad a celebrar Junta General para conocer asuntos de carácter
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425extraordinario. Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las
catorce horas con treinta minutos (2:30 p.m.) del día dieciocho (18) de
diciembre del año dos mil diecinueve (2019), en Prolongación Calle El
Progreso y 37 Avenida Sur N° 2022, Colonia Flor Blanca, ciudad de
San Salvador, departamento de San Salvador.
De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados,
se celebrará en segunda convocatoria, a las catorce horas con treinta
minutos (2:30 p.m.) del día diecinueve (19) de diciembre del año dos
mil diecinueve (2019) y en el mismo lugar.
La Agenda a tratar será la siguiente:
1. Verificación de Quórum.
2. Lectura del Acta Anterior.
3. Aumento de Capital en la parte variable.
El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General
Extraordinaria en primera convocatoria será de las tres cuartas partes de
todas las acciones de la sociedad que estén presentes y/o representadas,
y para tomar resoluciones se necesitará igual proporción. El Quórum
para instalar y celebrar la Junta General Extraordinaria en segunda
convocatoria, a fin de considerarse válidamente constituida, será de la
mitad más una de las acciones que componen el capital social y el número
de votos necesario para formar resolución en estos casos, serán las tres
cuartas partes de las acciones presentes y/o representadas. En caso de
que la sesión no haya podido celebrarse por falta de quórum en ninguna
de las fechas de la convocatoria, se hará nueva convocatoria conforme
a las reglas generales, la cual no podrá ser anunciada simultáneamente
con las anteriores y además deberá expresar la circunstancia de ser ter-
cera convocatoria y de que, en consecuencia, la sesión será válida con
cualquiera que sea el número de acciones presentes y/o representadas
y en este caso habrá resolución con la simple mayoría de votos de las
acciones presentes y/o representadas.
San Salvador, a los once días del mes de Noviembre del año dos
mil diecinueve.
RODRIGO JAVIER NOVOA CHÁVEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE
MAR Y VISTA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C007638-1
CONVOCATORIA
La Auditora Externa de la sociedad "AGRICOLA MADRIMINO,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia
"AGRICOLA MADRIMINO, S.A. DE C.V.", de conformidad a lo
establecido en el artículo doscientos treinta del Código de Comercio,
convoca a los accionistas de la misma, para celebrar Junta General Or-
dinaria de Accionistas en primera convocatoria a realizarse a las nueve
horas del día diez del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, en
el inmueble ubicado en Calle La Reforma, Número Ciento Ochenta y
Tres, Colonia San Benito, San Salvador.
aGENDa:
Los puntos a desarrollarse son:
aSUNToS orDiNarioS:
1) APROBACION Y RATIFICACION DE LAS LABORES
REALIZADAS EN LA SESION DE JUNTA GENERAL
DE ACCIONISTAS ANTERIOR;
2) ELECCION DE LA NUEVA ADMINISTRACIÓN DE LA
SOCIEDAD;
3) AUTORIZACIÓN ESPECIAL AL ADMINISTRADOR
UNICO DE LA SOCIEDAD PARA QUE CONFORME
AL ARTICULO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DEL
CÓDIGO DE COMERCIO PUEDA VENDER, DONAR
O CONSTITUIR DERECHOS REALES SOBRE LOS
INMUEBLES DE LA SOCIEDAD.
Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Ordinario:
Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar
asuntos de carácter Ordinario en primera convocatoria, deberán estar
presentes o representadas la mitad más uno de las acciones que tengan
derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen
por la mayoría de los votos de los presentes o representados, y en se-
gunda convocatoria, el quórum para celebrar sesión será cualquiera que
sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones
se tomarán por mayoría de los votos de los presentes o representados,
de conformidad con el Pacto Social de "AGRICOLA MADRIMINO,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia
"AGRICOLA MADRIMINO, S.A. DE C.V.", y lo estipulado en el
Código de Comercio Vigente.
En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente en primera
convocatoria, se establece una segunda convocatoria para las nueve
horas del día once del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, en
el inmueble ubicado en Calle La Reforma, Número Ciento Ochenta y
Tres, Colonia San Benito, San Salvador.
San Salvador, cinco de noviembre de dos mil diecinueve.
BENJAMÍN WILFRIDO NAVARRETE Y COMPAÑIA,
AUDITOR EXTERNO DE LA SOCIEDAD
"AGRICOLA MADRIMINO, S.A. DE C.V."
3 v. alt. No. C007735-1
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. CONVOCATORIA
La Junta Directiva de SERVICIOS FINANCIEROS ENLACE, S.A.
DE C.V., por medio del suscrito Secretario, de acuerdo a lo establecido
en la cláusula XVII del pacto social, convoca a sus accionistas para
celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas, que
se llevará a cabo a las 9:00 horas del día 09 de diciembre de 2019, en
las Instalaciones de Servicios Financieros Enlace, S.A. de C.V. ubicado
en la 2da. Calle oriente N° 4-7, Santa Tecla, La Libertad. En caso no
hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada, se convoca por
segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas, a las 9:00 horas del día10 de diciembre de 2019, en el
lugar antes indicado.
La agenda a tratar será la siguiente:
Puntos Ordinarios:
I. Integración del quórum.
II. Elección de quien presidirá la sesión y el secretario de entre
los accionistas presentes, de conformidad a la cláusula XVIII
de la escritura de modificación de la sociedad.
III. Lectura y aprobación de la agenda.
IV. Lectura del acta anterior, aprobación o modificación.
V. Propuesta de plan de trabajo y Presupuesto 2020 y avance
plan estratégico 2020-2022.
VI. Propuesta política de viáticos a miembros del comité de Junta
Directiva.
VII. Análisis situación patrimonial a mediano plazo.
Puntos Extraordinarios:
I. Integración de quórum.
II. Propuesta de capitalización de utilidades retenidas2016 y
2017.
El quórum necesario para celebrar la sesión ordinaria, en primera
convocatoria será de la mitad más una de las acciones presentes o re-
presentadas que tengan derecho a votar y para tomar acuerdos válidos
se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados, y en
la segunda fecha de la convocatoria será necesaria la concurrencia de
cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas
y para tomar acuerdos válidos, se necesitará la mayoría de los votos
presentes conforme lo establece la cláusula XX del pacto social.
El quórum necesario para celebrar la sesión extraordinaria, de
acuerdo a la Cláusula XIX en relación a la Cláusula XIV del Pacto Social,
en primera convocatoria será del SETENTA Y CINCO POR CIENTO
de todas las acciones que tengan derecho a votar y para tomar acuerdos
válidos se necesitará el mismo porcentaje de las acciones presentes o
representados, y en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria
la concurrencia de LA MITAD MAS UNA DE TODAS LAS ACCIO-
NES y para tomar acuerdos válidos, se necesitará las TRES CUARTAS
PARTES de las acciones presentes o representados.
De acuerdo al Art. 131 del Código de Comercio Los accionistas
podrán hacerse representar en las asambleas por otro accionista o por
persona extraña a la sociedad. La representación deberá conferirse en
la forma que prescriba la escritura social y, a falta de estipulación, por
simple carta. No podrán ser representantes los administradores ni el
auditor de la sociedad. No podrá representar una sola persona, más de
la cuarta parte del capital social, salvo sus propias acciones y las de
aquellas personas de quienes sea representante legal.
Santa Tecla, 18 de noviembre de 2019.
LUIS ROBERTO GÓNZALEZ AMAYA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F034421-1
rEPoSicioN DE cErTificaDoS
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE
LA SOCIEDAD ARCE MAZZINI ARCE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AMA, S.A. DE C.V., la cual
se encuentra Inscrita en el Registro de Comercio bajo el número 18 del
Libro 1938 del Registro de Sociedades, a los accionistas y al público en
general, para los efectos de ley consiguientes,
HACE SABER: que atendiendo a la solitud de los accionistas
de la sociedad, de reponer los certificados de las acciones que poseen
sobre esta sociedad por motivo de extravío, procederemos a realizar la
sustitución de los certificados que se detallan a continuación: Certificado
No. 3 Extendido a nombre de Juan José Arce y Suárez por un total de
doscientas acciones con un valor nominal de doce 00/100 dólares ($12.00)
cada una; Certificado No. 4 Extendido a nombre de Ricardo Ernesto
Arce Suárez, por un total de doscientas acciones con un valor nominal
de doce 00/100 dólares ($12.00) cada una; Certificado No. 5 Extendido a
nombre de Sofía Margarita Calderón de Arce, por un total de doscientas
acciones con un valor nominal de doce 00/100 dólares ($12.00) cada
una; Certificado No. 6 Extendido a nombre de María Antonieta Carías
de Arce, por un total de cuarenta acciones con un valor nominal de doce
00/100 dólares ($12.00) cada una; Certificado No.7 Extendido a nombre
de María Antonieta Arce Carías, por un total de cuarenta acciones con
un valor nominal de doce 00/100 dólares ($12.00) cada una; Certificado
No.8 Extendido a nombre de René Armando Arce Carías, por un total
de cuarenta acciones con un valor nominal de doce 00/100 dólares
($12.00) cada una; Certificado No. 9 Extendido a nombre de Juan José
Arce Carías, por un total de cuarenta acciones con un valor nominal de
doce 00/100 dólares ($12.00) cada una; Certificado No.10 Extendido a
nombre de Jorge Mazzini e Hijos y Compañía, S.A. de C.V., por un total
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425de cuatrocientas acciones con un valor nominal de doce 00/100 dólares
($12.00) cada una.
Cada certificado de acciones ha sido emitido por Arce Mazzini
Arce, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en 6a. Av.
Norte y 7a. Calle Oriente No. 2-7, Sonsonate, Sonsonate, el ocho de
junio de dos mil cuatro. Hacemos constar que con esta sustitución los
certificados otorgados anteriormente perderán su valor; dándolo así los
nuevos certificados que posteriormente se entregarán.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última pu-
blicación del presente aviso, la sociedad no recibiere reclamo alguno al
respecto; se hará la reposición de los certificados antes mencionados.
Sonsonate, once de noviembre de dos mil diecinueve.
GLORIA SOFÍA MARGARITA ARCE DE PAREDES,
DIRECTORA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARCE MAZZINI ARCE, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C007654-1
AVISO
La Caja de Crédito de Atiquizaya, Sociedad Cooperativa de Respon-
sabilidad Limitada de Capital Variable, del domicilio de Atiquizaya,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Avenida Central Dr.
Marcelino Urrutia Norte, se ha presentado el propietario de Certificado
de Depósito a plazo fijo No. 03344, solicitando la reposición de dicho
Certificado por valor de: Catorce Mil dólares ($14,000.00).
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.
Atiquizaya, siete de noviembre de dos mil diecinueve.
RIGOBERTO ANTONIO MOLINA VALIENTE,
PRESIDENTE CAJA DE CRÉDITO DE ATIQUIZAYA.
3 v. alt. No. F033374-1
AVISO
Banco G&T Continental El Salvador, S.A.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle La Reforma
#206, Colonia San Benito, San Salvador, se ha presentado la propietaria
de los CERTIFICADOS A PLAZO No. 3302903, solicitando la reposición
de dicho certificado, por un monto de: $20,000.00.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, 12 de noviembre del año dos mil diecinueve.
SANDRA BARRIENTOS DE MARTINEZ,
GERENTE DE AGENCIA.
BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F033393-1
AVISO
La ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE
EMPLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE DE RESPONSABILI-
DAD LIMITADA, que se abrevia ACACESPSA DE R.L.,
AVISA: Que en su agencia central de la ciudad de Santa Ana, se ha
presentado parte Interesada, Manifestando que ha extraviado el Certificado
de Depósito N°: 8276; cuenta número: 2001-405-20323; aperturado 20-
02-2018, plazo 180 días; Lo que se hace del conocimiento del público
para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los
Arts. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que transcurrido el plazo de treinta días después de la
última publicación de este aviso, la cooperativa no recibiere reclamo
alguno a este respecto, se hará la reposición del certificado arriba men-
cionado.
Santa Ana, doce de noviembre del año dos mil diecinueve.
ALDO MAURICIO VALENZUELA SANABRIA,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F033516-1
DIARIO
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ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. AVISO
La ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE
EMPLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE DE RESPONSABILI-
DAD LIMITADA, que se abrevia ACACESPSA DE R.L.,
AVISA: Que en su agencia central de la ciudad de Santa Ana,
se ha presentado parte Interesada, Manifestando que ha extraviado el
Certificado de Depósito N°: 10281; cuenta número: 2001-405-22107;
aperturado 31-01-2019, plazo 180 días; Lo que se hace del conocimiento
del público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme
a los Arts. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que transcurrido el plazo de treinta días después de la
última publicación de este aviso, la cooperativa no recibiere reclamo
alguno a este respecto, se hará la reposición del certificado arriba men-
cionado.
Santa Ana, 12 de noviembre del año dos mil diecinueve.
ALDO MAURICIO VALENZUELA SANABRIA,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F033518-1
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del
certificado de depósito a plazo No. 54601010943 (376031) emitido en
Suc. Hiper Mall Las Cascadas el 23 de enero de 2004, por valor original
$10,270.18; solicitando la reposición de dicho certificado de deposito a
plazo.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado de depósito a plazo en referencia.
San Salvador, a los 11 días de noviembre de dos mil diecinueve.
RÁUL PEREIRA,
JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F033546-1
aUMENTo DE caPiTal
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EX-
TRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD ARCE MAZZINI ARCE, SO-
CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AMA,
S.A. DE C.V., la cual se encuentra Inscrita en el Registro de Comercio
bajo el número 18 del Libro 1938 del Registro de Sociedades,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de
Accionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el
Acta Número 21, correspondiente a la Junta General Extraordinaria de
Accionistas, celebrada en la ciudad de Sonsonate, a las ocho horas del
día veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, en segunda convocatoria
y en la que consta como único punto: "Aumento de capital social", se
acordó lo siguiente:
La Junta General de Accionistas de la sociedad tomó como acuerdo
Aumentar el Capital Social Variable, Capitalizando las utilidades acu-
muladas al año dos mil diecisiete, las cuales son de ciento veintitrés mil
trescientos diez 85/100 dólares ($123,310.85); con las cuales se acuerda
amortizar pérdida del ejercicio dos mil dieciocho más el respectivo im-
puesto sobre la renta, haciendo un total de siete mil setecientos noventa
y siete 21/100 (7,797.21); por lo tanto, las utilidades a capitalizar serán
de ciento nueve mil setecientos treinta y siete 96/100 (109,737.96) de
las cuales ya se restó el respectivo Impuesto Sobre la Renta por pagar
(Según la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Art.72 Inc. cuatro). Así
mismo acordaron realizar un aumento al capital social variable por
aportaciones en efectivo, el cual será con la suma de ciento cinco mil
quinientos 48/100 dólares ($105,500.48); haciendo un aumento total en
el capital variable de: doscientos quince mil doscientos treinta y ocho
44/100 dólares ($215,238.44).
El aumento acordado se realizará por medio de emisión de nuevas
acciones, diecisiete mil novecientas treinta y cuatro acciones con un
valor nominal de doce 00/100 dólares ($12.00) cada una.
Sonsonate, doce de noviembre de dos mil diecinueve.
GLORIA SOFÍA MARGARITA ARCE DE PAREDES,
DIRECTORA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARCE MAZZINI ARCE, S.A. DE C.V.
1 v. No. C007646
DIARIO
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425B
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3 v
. alt.
No.
F03
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-1
DIARIO
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NO TIE
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019.
3 v
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No.
F03
4310
-1
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425aViSo DE coBro
La Infrascrita Subdirectora de la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley
HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la seño-
ra MARIA MARTA GARCIA, con Documento Único de Identidad
número 03111593-5 y Tarjeta de Identificación Tributaria número
0613-240267-102-0; en su calidad de madre, para que se le devuelva
la cantidad de $609.96, en concepto de excedente de Impuesto sobre la
Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018, y que dejó pendiente
de cobro el señor ANGEL ANIBAL TORRES GARCIA, por haber
fallecido el día 12 de mayo de 2019.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin
de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a
este Ministerio, en el término de 3 días, contados desde que haya salido
a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último
aviso.
San Salvador, 7 de noviembre de 2019.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBDIRECTORA DE ASUNTOS JURÍDICOS
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 días. No. F033523-1
EDicToS DE EMPlaZaMiENTo
LICENCIADO SAÚL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ UNO, JUZ-GADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA,
HACE SABER: Que en el Juzgado que presido se encuentra en trámite el Proceso Ejecutivo Mercantil con referencia 06725-17-MCEM-2MC1-5, promovido por el Licenciado RODRIGO JOSÉ RENDEROS LARA, como Apoderado General Judicial de la sociedad ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar ACCIONES INTEGRADAS, S. A. DE C. V., contra los demandados señores JOSÉ ALEXANDER SORTO PEREZ, (DUI: 03607367-5; NIT: 0614-108586-124-6), y ALBERTO ALONSO NOLASCO SANCHEZ, (DUI: 03375185-0; NIT: 0616-211185-101-0), a quienes, por haberse agotado las diligencias de localización reguladas en el artículo 181 del Código Procesal Civil y Mercantil, por este medio, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se les CITA, NOTIFICA y EMPLAZA, a fin de que comparezcan a este Juzgado en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de los edictos, a efecto de hacerles de su conocimiento la demanda que procede en su contra, caso contrario, se procederá a nombrarles Curador Ad lítem para que los represente en el presente proceso. Se les hace saber que su comparecencia deberán realizarla por medio de un Abogado, tal y como lo establece el artículo 67 CPCM, y en caso de no contar con los recursos económicos suficientes pueden acudir personalmente a la Procuraduría General de la República,
a efecto que les asignen un Procurador que los represente en el presente
proceso.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA, JUEZ UNO: San Salvador, a las once horas del día nueve de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. SAÚL CAÑENGUEZ MONTANO, JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA. JUEZ 1.- LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.
1 v. No. C007632
DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS INTA. DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado un JUICIO EJECUTIVO con referencia 14296-17-MCEM-3MC2(5), promovido por el Licenciado RODRIGO JOSÉ RENDEROS LARA, Apoderado General Judicial de "ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia ACCIONES INTEGRADAS, S.A DE C.V., contra la demandada señora MARTHA GERALDINA DE LOS ÁNGELES CORTEZ FLORES, con DUI número 00446326-8, y NIT número 0608-150270-104-7; y en cumplimiento a resolución de fecha veinte de mayo de dos mil diecinueve, y de conformidad con el Art. 186 CPCM, SE LE EMPLAZA por medio de este edicto a fin de que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un periódico de circulación nacional. Se hace saber a la demandada, que de confor-midad al Art. 67 CPCM será preceptiva su comparecencia por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República. Asimismo, se le hace saber que en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso continuará sin su presencia y se le nombrará un Curador Ad-Lítem para que la represente en el proceso.
Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos: 1) Documento base de la pretensión, consistente Documento Privado Autenticado de Mutuo; 2) Poder General Judicial con el cual el Licen-ciado RODRIGO JOSÉ RENDEROS LARA acredita su personería.
Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Jueza Dos de San Salvador, a las once horas con veintinueve minutos del día veinte de mayo de dos mil diecinueve.- DRA. DELMY ESPERANZA CANTA-RERO MACHADO, JUEZA DOS INTA. JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA.- LIC. MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRERA, SECRETARIO.
1 v. No. C007633
EL INFRASCRITO JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL DE SOYAPANGO-1, DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, A LA DEMANDADA SEÑORA MARIA LORENA DEL CARMEN CARDOZA LOPEZ:
HACE SABER: Que, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promo-vido en esta sede judicial, por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, mayor de edad, Abogado, del domicilio Zaragoza, departa-mento de La Libertad, actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora MARIA LORENA DEL CARMEN CARDOZA LOPEZ, de paradero desconocido.
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. En virtud de que el Licenciado CARLOS FABREGAT TO-
RRENTS, en el carácter antes expresado, ignora el paradero de la
demandada señora MARIA LORENA DEL CARMEN CARDOZA
LOPEZ, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante
legal, para que la represente en el proceso y habiéndose realizado todas
las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del
Código Procesal Civil y Mercantil, lo procedente es que sea emplazada
por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el
referido proceso.
En consecuencia, emplácese a la señora MARIA LORENA DEL
CARMEN CARDOZA LOPEZ, cuando adquirió la obligación era de
veintidós años de edad, Estudiante, del domicilio de San Francisco
Morazán, Departamento de Chalatenango, en ese entonces se identi-
ficó con su Cédula de Identidad Personal número: 09-20-003177, con
número de Identificación Tributaria: 0424-111176-101-0, a fin de que
comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes
a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda.
Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá
darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá
hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de
la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes
recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las once horas
del día treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.- DR. ROMEO
EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO
CIVIL-1.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F033439
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ; A LAS SEÑORAS MARÍA
ELENA MIRA ORDOÑEZ; MORENA GUADALUPE CORPEÑO
MELGAR; Y DORA ALICIA RAMÍREZ HERNÁNDEZ;
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido demanda
de PROCESO EJECUTIVO, promovido por el Licenciado DANILO
ERNESTO DELGADO ALEMÁN, en su calidad de Apoderado Ge-
neral Judicial, de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, incoada contra las referidas de-
mandadas y una persona más, en el proceso clasificado en este Juzgado
con el NUE: 01295-16-CVPE-1CM1-151/16(3); la cual fue admitida
mediante auto de las once horas treinta y cinco minutos del día ocho
de septiembre del año dos mil dieciséis, en el cual se DECRETÓ EM-
BARGO en contra de las mismas. Por lo que, no habiendo sido posible
localizarlas, se les EMPLAZA por este edicto para que comparezcan a
estar a derecho y contestar la demanda y en su caso formular oposición,
mediante su procurador, el cual debe ser Abogado de la República y
en caso de no poseerlo puede solicitar la representación gratuita de la
Procuraduría General de la República, de conformidad a los Arts. 67 y
75 CPCM; advirtiéndosele que en caso de no acudir en el plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES, contados a partir de la última publicación, se procederá
a nombrarle un curador Ad lítem para que la represente en este proceso.
Lo anterior, de conformidad a los Arts. 11 Cn., y 186 CPCM.
Y para que a las señoras MARÍA ELENA MIRA ORDOÑEZ;
MORENA GUADALUPE CORPEÑO MELGAR; y DORA ALICIA
RAMÍREZ HERNÁNDEZ, le sirva de legal emplazamiento, se libra
el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la
ciudad de Santa Ana, a los veintidós días del mes de octubre del año dos
mil diecinueve.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO
DE GONZÁLEZ, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
LICDA. ERIKA SOFÍA HUEZO DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA
INTERINA.
1 v. No. F033514
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Especial Ejecutivo,
clasificado bajo el Número Único de Expediente: 08423-18-MRPE-5-
CM3, y Referencia Interna 327-EM-18-2, promovido por el Licenciado
JOSÉ EDUARDO REYES DERAS, en su carácter de representante
procesal del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede
abreviarse BANCO AGRÍCOLA, S.A., en contra del demandado señor
JOSÉ ANTOLIN MÁRQUEZ, pudiendo ser ubicado en: Sesenta y cinco
Avenida Sur, Edificio Montresor, 243, Local 6, Primera Planta, de esta
ciudad, y al Telefax número 2269-0418. Que no fue posible notificarle
el decreto de embargo y demanda que lo motiva personalmente al de-
mandado señor JOSÉ ANTOLIN MÁRQUEZ, mayor de edad, obrero,
del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos
sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete - nueve, y con Número
de Identificación Tributaria un mil trescientos dos - cero veinte mil
novecientos setenta y cuatro - ciento uno - seis, por no contar con una
dirección en el territorio nacional donde poder realizarles actos de co-
municación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los Artículos
181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplazará por este
medio, concediéndoles un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados
a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presenten
a este Juzgado a oponerse a la demanda y a ejercer sus derechos. Si no
lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LÍTEM, para
que lo represente en el presente proceso conforme a lo establecido al
Artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos
al proceso son los siguientes: Originales: Testimonio de Escritura Matriz
de Mutuo, otorgado en la ciudad de San Salvador, departamento de San
Salvador, a las diez horas y quince minutos del día uno de octubre de dos
mil trece, ante los oficios del notario RICARDO BATISTA MENA, por
la cantidad de CINCO MIL SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, por el BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA, S.A., en su
calidad de acreedor, y el demandado señor JOSÉ ANTOLIN MÁRQUEZ,
en su calidad de deudor. Testimonio de Escritura Matriz de Hipoteca,
otorgado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día veintiocho de julio de dos mil tres, por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por el BANCO AGRÍCOLA,
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA, S.A., en su calidad de hipotecario, y el demandado señor JOSÉ ANTOLIN MÁRQUEZ, su calidad hipotecante; la cual se encuentra debidamente inscrita bajo la matrícula SEIS CERO CERO DOS DOS OCHO UNO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, asiento SIETE. Testimonio de Escritura Matriz de Modificación de Hipoteca, otorgado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las catorce horas del día uno de agosto de dos mil cinco, por el BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA, S.A., en su calidad de hipotecario, y el demandado señor JOSÉ ANTOLIN MÁRQUEZ, su calidad hipotecante; la cual se encuentra debidamente inscrita bajo las matrículas SEIS CERO CERO DOS DOS OCHO UNO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, asiento NUEVE. Testimonio de Escritura Matriz de Modificación de Hipoteca, otorgado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las diez horas del día uno de octubre de dos mil trece, por el BANCO AGRÍCOLA, SOCIE-DAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA, S.A., en su calidad de hipotecario, y el demandado señor JOSÉ ANTOLIN MÁRQUEZ, su calidad hipotecante; la cual se encuentra debidamente inscrita bajo las matrículas SEIS CERO CERO DOS DOS OCHO UNO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, asiento DOCE. Copia Cer-tificada: Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial con cláusula especial, otorgado ante los oficios del notario FRANCISCO JOSÉ FERMAN GÓMEZ, a favor del Licenciado JOSÉ EDUARDO REYES DERAS.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: SAN SALVADOR, a las nueve horas y diez minutos del día veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F033543
MarcaS DE SErVicio
No. de Expediente: 2019182052
No. de Presentación: 20190294538
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ATILIO GARCIA PRIETO SOL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
orGÁNicoS DE TaMaNiQUE
Consistente en: las palabras ORGÁNICOS DE TAMANIQUE, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;
ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, COMPRENDIENDO DE UNA AMPLIA GAMA DE PRODUCTOS (EXCEPTO SU TRANSPORTE), PARA QUE LOS CONSUMIDORES PUEDEN VER Y ADQUIRIR CON COMODIDAD; SERVICIOS PRESTADOS POR MAYOR Y POR MENOR, POR DISTRIBUIDORES, CATÁLOGOS DE VENTA POR CORRESPONDENCIA O MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C007649-1
No. de Expediente: 2019181438
No. de Presentación: 20190293423
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VERONICA DEL CARMEN MACHUCA DE MEJIA, conocido por VERONICA DEL CARMEN MACHUCA FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MUNDO CONTABLE SOLUCIONES INTEGRALES, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MC SOLUCIONES INTEGRALES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Binyapi y diseño, que servirá para: AM-PARAR: ASESORÍAS EN MATERIA DE INVERSIONES ONLINE. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C007659-1
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. No. de Expediente: 2010103589
No. de Presentación: 20100141372
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de GIMNASIOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: GIMNASIOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., GIMSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra Be Fit que se traduce al castellano como Está en forma, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GIM-NASIO, CENTROS DE EJERCICIO O CLUBS PARA LA PUESTA EN FORMA FISICA, SERVICIOS PRESTADOS POR PERSONAS O INSTITUCIONES PARA DESARROLLAR LAS FACULTADES MENTALES Y CORPORALES, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DESTINADOS A DIVERTIR O ENTRETENER, REALIZACIÓN DE SEMINARIOS, EVENTOS EDUCATIVOS, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, CREACIÓN Y ADMINISTRA-CIÓN DE ESCENARIOS PARA EL DESARROLLO DE TODAS LAS ACTIVIDADES DESCRITAS, GRUPOS DE DANZA Y ACA-DEMIAS DE BAILE Y EN GENERAL TODAS LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL CAMPO DEPORTIVO, RECREATIVO, EDUCATIVO Y CULTURAL. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033510-1
No. de Expediente: 2019181834
No. de Presentación: 20190294246
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WILLIAM ALEXANDER RIVAS RAYMUNDO, en su calidad de APODERA-DO de Regismark, S. de R.L. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra UNIFORMART Express Garment y diseño, en donde las palabras Express Garment se traducen al castellano
como prendas exprés, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN DE UNIFORMES INCLUYENDO UNI-FORMES CORPORATIVOS, ZAPATOS Y PRENDAS DE VESTIR POR CUENTA DE TERCEROS [INTERMEDIARIO COMERCIAL]. AGRUPAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS DE UNA AMPLIA GAMA DE PRODUCTOS COMO UNIFORMES, ZAPATOS, BOTAS, PANTALONES, CAMISAS, FALDAS, CHAQUETAS, DELANTALES [PRENDAS DE VESTIR], GORROS; (EXCEPTO SU TRANSPORTE) PARA QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN VERLOS Y ADQUI-RIRLOS CON COMODIDAD, DICHOS SERVICIOS PUEDEN SER PRESTADOS AL MAYOREO, MENUDEO A TRAVÉS DE ÓRDENES DE CATÁLOGO Y/O POR OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F033533-1
MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2019182114
No. de Presentación: 20190294645
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROQUE AU-GUSTO DIAZ AVILES, en su calidad de APODERADO de CALIDAD MEDICAMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CALMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CALPRIM Consistente en: la palabra CALPRIM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C007617-1
DIARIO
OFIC
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019182113
No. de Presentación: 20190294644
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RO-QUE AUGUSTO DIAZ AVILES, en su calidad de APODERADO de CALIDAD MEDICAMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CALMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CALTULOSE Consistente en: la palabra CALTULOSE, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C007618-1
No. de Expediente: 2019182112
No. de Presentación: 20190294643
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RO-QUE AUGUSTO DIAZ AVILES, en su calidad de APODERADO de CALIDAD MEDICAMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CALMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FUROSIL Consistente en: la palabra FUROSIL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-
PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C007619-1
No. de Expediente: 2019182110
No. de Presentación: 20190294641
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROQUE AUGUSTO DIAZ AVILES, en su calidad de APODERADO de CALIDAD MEDICAMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CALMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CAL-FLOXINA
Consistente en: las palabras CAL-FLOXINA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA-RIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C007620-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. No. de Expediente: 2017160583
No. de Presentación: 20170251351
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de QUIMI ROMAR, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
AGRADO Consistente en: la palabra AGRADO, que servirá para: AMPA-RAR: PERFUMERÍA Y FRAGANCIAS, INCLUYENDO: AGUAS PERFUMADAS, AGUA DE COLONIA, ACEITES DE PERFUME-RÍA, ACEITES ESENCIALES Y EXTRACTOS AROMÁTICOS, ACEITES PARA USO COSMÉTICO INCLUYENDO ACEITES DE AROMATERAPIA, CREMAS Y LOCIONES COSMÉTICAS, LO-CIONES CORPORALES; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, PREPARACIONES PARA LA LIMPIEZA Y EL CUI-DADO DEL CUERPO, HIDRATANTES COSMÉTICOS, ESPUMAS COSMÉTICAS, EXFOLIANTES, BÁLSAMOS QUE NO SEAN MEDICINALES, PREPARACIONES DE ALOE VERA PARA USO COSMÉTICO, PREPARACIONES Y ARTÍCULOS DEL TOCADOR; COSMÉTICOS, A SABER: PRODUCTOS DE MAQUILLAJE, CO-LORETE, CORRECTOR FACIAL, DESMAQUILLADOR, TINTES COSMÉTICOS; GELES DE LIMPIEZA, LECHE LIMPIADORA PARA USO COSMÉTICO, CALCOMANÍAS DECORATIVAS PARA USO COSMÉTICO; ALGODÓN PARA USO COSMÉTICO, INCLUYEN-DO: BASTONCILLOS DE ALGODÓN PARA USO COSMÉTICO; MASCARILLAS DE BELLEZA, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO, GEL PARA BAÑO Y DUCHA, PREPARACIONES Y TRATAMIENTOS PARA EL CABELLO, A SABER: LOCIONES PARA EL CABELLO, CHAMPÚS, ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO, ACLARADORES DEL CABELLO, AGUA OXIGE-NADA PARA EL CABELLO, TINTES PARA EL CABELLO, PRO-DUCTOS PARA ALISAR EL CABELLO, PREPARACIONES PARA LA ONDULACIÓN DEL CABELLO, LACAS PARA EL CABELLO, PULVERIZABLES CAPILARES; BRONCEADORES NO MEDICI-NALES, A SABER: ACEITES BRONCEADORES, BRONCEADORES SOLARES; ACLARADORES PARA LA PIEL, ACONDICIONADO-RES PARA LA PIEL, DEPILATORIOS, PRODUCTOS PARA EL DEPILADO Y AFEITADO, DENTÍFRICOS, PRODUCTOS PARA LA HIGIENE BUCAL QUE NO SEAN DE USO MÉDICO, DESODO-RANTES Y ANTITRANSPIRANTES DE USO PERSONAL, PREPA-RACIONES PARA EL AFEITADO, INCLUYENDO: CREMA DE AFEITAR, JABÓN DE AFEITAR, LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; JABONES; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL ADELGAZAMIENTO, PREPARACIONES PARA LIMPIAR Y DAR BRILLO AL CUERO Y CALZADO, BETUNES; PREPARACIONES PARA LAVAR LA ROPA, PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA, A SABER: ADITIVOS DE LAVANDERÍA, AEROSOLES PERFUMADOS Y DESODORI-ZANTES PARA TEJIDOS, AGUAS PERFUMADAS PARA LA ROPA, ALMIDÓN PARA LA LIMPIEZA, APRESTO PARA LA COLADA, AZULETE, PRODUCTOS QUÍMICOS DE USO DOMÉSTICO PARA AVIVAR LOS COLORES, COMPOSICIONES DE LIMPIEZA QUI-TAMANCHAS, DETERGENTES, SUAVIZANTES PARA LA ROPA; AGENTES DE LIMPIEZA PARA USO DOMÉSTICO, A SABER:
ESPUMA LIMPIADORA, FRAGANCIAS PARA EL HOGAR, LEJÍA, LIMPIACRISTALES, LIMPIADOR DE MUEBLES, PRODUCTOS DE LIMPIEZA EN SECO, AGENTES ANTIMANCHAS CON UNA FI-NALIDAD DE LIMPIEZA, LÍQUIDOS PARA EL LAVADO, PREPA-RADOS PARA LAVAVAJILLAS, PREPARACIONES ABRASIVAS PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, AMONIACO PARA LIMPIEZA, AROMAS, CERA PARA SUELOS, MADERAS AROMÁTICAS, PREPARACIONES PARA LIMPIAR Y AROMA-TIZAR, AMBIENTADORES, A SABER: ACEITES ESENCIALES PARA USO EN AMBIENTADORES, JABONES DESINFECTANTES, ABRILLANTADORES, ACEITES DE LIMPIEZA, CONSERVANTES PARA EL CUERO, PREPARACIONES PARA LA LIMPIEZA DE VEHÍCULOS, COSMÉTICOS PARA ANIMALES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil die-cisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007634-1
No. de Expediente: 2019182054
No. de Presentación: 20190294542
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ATILIO GARCIA PRIETO SOL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras ORGÁNICOS DE TAMANIQUE, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE, QUESOS, MANTEQUILLA, YO-GUR Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C007650-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019181437
No. de Presentación: 20190293421
CLASE: 09, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VERONICA DEL CARMEN MACHUCA FLORES, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de MUNDO CONTABLE SOLUCIONES INTEGRALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MC SOLUCIONES INTEGRALES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: las palabras MUNDO CONTABLES y diseño, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE CONTABLE; APP CONTA-BLE. Clase: 09. Para: AMPARAR: ASESORAMIENTO EN MATERIA CONTABLE. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C007661-1
No. de Expediente: 2019181669
No. de Presentación: 20190293914
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ABELINO CHICAS RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de JAIME ROBERTO GONZALEZ MELGAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión Choco Pali y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CONFITERÍA, DULCES Y GOLO-SINAS, CHOCOLATE CON GALLETA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F033357-1
No. de Expediente: 2005053118
No. de Presentación: 20050070422
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de GRACO PACK Y COMPAÑIA LIMITADA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.
Consistente en: las palabra G.P.Graco Pack y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONTENEDORES PLÁSTICOS DESECHABLES, DOMOS PASTELEROS, BANDEJAS, CUBIERTOS PLÁSTICOS. Clase 21.
La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil cinco.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.3 v. alt. No. F033504-1
No. de Expediente: 2019179355
No. de Presentación: 20190289935
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de MANUFACTURAS TOMAS, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra AXXiS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CASCOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD; CASCOS PROTECTORES PARA MOTORISTAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil diecinueve.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033506-1
No. de Expediente: 2019180263
No. de Presentación: 20190291397
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
FANTERMET Consistente en: la palabra FANTERMET, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MEDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNI-COS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUS-TANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F033508-1
No. de Expediente: 2019181835
No. de Presentación: 20190294247
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WILLIAM ALEXANDER RIVAS RAYMUNDO, en su calidad de APODERADO
de SHAANXI HEAVY-DUTY AUTOMOBILE CO., LTD., de naciona-lidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño denominado SQ, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA, ACUÁTICA Y FÉRREA; COCHES; CHASIS DE VEHÍCU-LOS; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; BASTIDORES DE COCHES; CARROCERÍAS DE AUTOMÓVILES; CAJAS DE CAMBIOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; BICICLETAS; VAGONETAS DE COLADA; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS; BARCOS; MOTOCICLETAS; ASIENTOS DE VEHÍCULOS; CAMIONES; COCHES DEPORTIVOS; VEHÍCULOS TODOTERRENOS; AUTOCARAVANAS; CARROS PORTAMAN-GUERAS; COCHES DE BOMBEROS; REMOLQUES [VEHÍCU-LOS]; CARRITOS DE LIMPIEZA; VEHÍCULOS MILITARES DE TRANSPORTE; HORMIGONERAS [VEHÍCULOS]; FURGONETAS [VEHÍCULOS]; AUTOBUSES; CHASIS DE AUTOMÓVILES; RUE-DAS DE AUTOMÓVILES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F033529-1
No. de Expediente: 2019180909
No. de Presentación: 20190292622
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WILLIAM ALEXANDER RIVAS RAYMUNDO, en su calidad de APODERADO de HELIAE DEVELOPMENT, LLC., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PHYcoTErra Consistente en: la expresión PHYCOTERRA, que servirá para: AMPARAR: ACONDICIONADORES DEL SUELO, ENMIENDAS DEL SUELO, ENMIENDAS DE PLANTAS Y FERTILIZANTES EN LA NATURALEZA DE LOS NUTRIENTES DEL SUELO Y DE LAS PLANTAS PARA EL USO EN AGRICULTURA Y HORTICULTU-RA PARA SER UTILIZADOS EN VERSIÓN CONVENCIONAL Y ORGÁNICA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F033534-1
No. de Expediente: 2019181557
No. de Presentación: 20190293667
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WILLIAM ALEXANDER RIVAS RAYMUNDO, en su calidad de APODERADO de BUSSCAR DE COLOMBIA S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las letras BSR y diseño, que servirá para: AM-PARAR: VEHÍCULOS EN GENERAL, CARROCERÍAS DE VEHÍ-CULOS, BUSES EN GENERAL, CARROCERÍAS PARA BUSES, COMPONENTES DE VEHÍCULOS Y BUSES, APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F033536-1
No. de Expediente: 2019181838
No. de Presentación: 20190294250
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WILLIAM ALEXANDER RIVAS RAYMUNDO, en su calidad de APODERADO de RAFAEL LOZA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras ONE SHOT y diseño, que se traducen al castellano como un tiro, que servirá para: AMPARAR: ESMAL-TES DE UÑAS; LACAS DE UÑAS; COSMÉTICOS; PAPEL DE
ESMERIL; TELA DE ESMERIL; JALEA DE PETRÓLEO PARA USO COSMÉTICO; ACEITES PARA USO COSMÉTICO; UÑAS POSTIZAS; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; PAPEL DE LIJA; PIEDRA PÓMEZ; MOTIVOS DECORATIVOS PARA USO COSMÉTICO; CALCOMANÍAS DECORATIVAS PARA USO COSMÉTICO; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIO-NES COSMÉTICAS; ADHESIVOS [PEGAMENTOS] PARA USO COSMÉTICO; PREPARACIONES DE ALOE VERA PARA USO COSMÉTICO; PEGATINAS DECORATIVAS PARA UÑAS; CAL-COMANÍAS DECORATIVAS PARA UÑAS; PREPARACIONES DE COLÁGENO PARA USO COSMÉTICO; PURPURINA PARA LAS UÑAS; BRILLANTINA PARA LAS UÑAS; ESCARCHA PARA LAS UÑAS; CALCOMANÍAS TEMPORALES DE USO COSMÉTICO; CINTAS ADHESIVAS PARA UÑAS POSTIZAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F033537-1
No. de Expediente: 2019180249
No. de Presentación: 20190291373
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WILLIAM ALEXANDER RIVAS RAYMUNDO, en su calidad de APODERADO de Zhejiang Universefilter Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las letras OBX R y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: CARBURADORES; CONVERTIDORES DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA; BUJÍAS DE EN-CENDIDO PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA; DISPO-SITIVOS DE ENCENDIDOS PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA, ALIMENTADORES DE CARBURADOR; PRENSAS FILTRADORAS; MÁQUINAS DE TAMIZADO; FILTRADORAS; FILTROS EN CUANTO PARTES DE MÁQUINAS O MOTORES; FILTROS DE LIMPIEZA PARA SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN DE MOTORES; SEPARADORES DE AGUA; SEPARADORES DE ACEITES Y VAPOR; COJINETES ANTIFRICCIÓN PARA MÁQUINAS; INSTALACIONES DE CONDENSACIÓN; APARA-TOS DEPURADORES DE ACETILENO; DESENGRASADORAS [MÁQUINAS]; DISPOSITIVOS DE MANO PARA MÁQUINAS O MOTORES; GRIFOS [PARTES DE MÁQUINAS O MOTORES]; MOTORES HIDRÁULICOS; APARATOS DE LAVADO. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F033539-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. No. de Expediente: 2019180412
No. de Presentación: 20190291666
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JENNIFER NATHALI GARCIA NOLASCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión AIREFRIO GROUP que se traduce al castellano como AIREFRIO GRUPO, que servirá para: AMPARAR: LOS APARATOS E INSTALACIONES DE AIRES ACONDICIONADOS, LOS APARATOS Y MAQUINAS DE HIELO. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. C007635-1
iNMUEBlES EN ESTaDo DE ProiNDiViSioN
JOSE ROBERTO VILLATORO LAZO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada sobre la Segunda Calle Oriente y Tercera Avenida Sur, No. 2-1, en la ciudad y Departamento de La Unión, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución provista a las catorce horas del día cuatro de noviembre del año en curso, se ordena hacer del cono-cimiento la solicitud hecha por el Licenciado SONY ULISES TORRES VILLATORO, de cincuenta y cuatro años de edad, abogado de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad cero un millón ciento cinco mil novecientos veinticuatro-cero, y Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos ocho-doscientos ochenta mil quinientos sesenta y cinco-ciento uno-cinco, como Apoderado Especial de la señora MARIA OLIVIA DEL CID AGUILAR, de treinta y ocho años de edad, bachiller, del domicilio de Tecapán, Departamento de Usulután, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero ocho nueve ocho cinco nueve-cero, y Número de Identificación Tributaria un mil ciento veintidós-cero veinte mil quinientos ochenta-ciento dos-cuatro; ME DECLARO BAJO JURAMENTO; Que su Poderdante dueña y actual poseedora de un derecho proindiviso, según asiento de presentación dos cero uno seis uno cuatro cero cero dos dos cero dos, el cual no está inscrito pero es inscribible por estarlo su antecedente bajo el número SETENTA Y NUEVE del Tomo CIENTO SESENTA Y NUEVE, Propiedad el Departamento de La Unión, aparece inscrito a favor de María Antonia Aguilar, un derecho proindiviso equivalente a la doscientavas parte de un derecho proindiviso que le corresponde en un terreno de naturaleza rústica, inculto y árido situado en los extinguidos ejidos de la ciudad de La Unión, Distrito y Departamento de La Unión, de siete hectáreas de superficie, según el antecedente pero efectivamente tiene treinta y cinco hectáreas lindante Al NORTE calle de por medio; con Terreno de
Francisco Fugon, Vicente Marroquín y Bibian Pérez; AL OESTE con potrero de Antonio Fuentes; AL SUR con trabajos de Pedro Zaldívar; y AL ORIENTE calle de por medio con terrenos de Antonio Fuentes, Romualdo Paz, Brigido Palma, Francisco Marchante y Mercedes Lino. Según Certificación Literal expedida por el Registrador Jefe Licenciado René Mauricio Piche Benavides; y según instrumento número CIEN-TO TRES. Otorgado en esta ciudad de La Unión, a las once horas del día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, ante los oficios notariales del Licenciado Luis Sigifredo Nativi Fuentes, documento el cual está observado desde el día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, correspondiente a venta de derecho, la registradora hace constar: Que el inmueble es parte de un derecho indiviso y aun no se ha realizado el respectivo traslado al sistema de folio real automatizado, razón por la cual es necesario remitir este documento a la unidad de estudios registrales a fin de que encuentre los demás proindivisarios y se traslade al sistema automatizado para determinar a qué porcentaje del cien por ciento de derecho de propiedad equivale el derecho que se relaciona en el presente. Según Constancia de Certificación Literal, extendida por el Registrador Jefe Licenciado René Mauricio Piche Benavides; Así mismo me pre-senta la Certificación Extractada de la Inscripción número SESENTA Y NUEVE del Tomo CIENTO SESENTA Y NUEVE Propiedad del Departamento de La Unión, inscrito a favor de la señora María Antonia Aguilar, un derecho proindiviso equivalente a la doscientavas parte de un derecho proindiviso que le corresponde sobre el terreno anteriormente relacionado, y que para los efectos posesorios y como consecuencia del derecho adquirido posee como parte alícuota una porción de terreno que mide y linda: AL ORIENTE cincuenta y cinco metros con terrenos del señor Humberto Martínez; AL NORTE cincuenta metros con terreno de Isabel Flores; AL PONIENTE cincuenta metros con terreno de Braulio Fuentes; y AL SUR cincuenta metros con el resto de terreno de don Humberto Martínez, existiendo al rumbo Norte calle de por medio lo mismo que una casa de tejas. Esto de conformidad a lo establecido en los artículos dos y cinco literal c de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión. Certificación extendida por el Registrador Jefe Licenciado René Mauricio Piche Benavides. El compareciente me manifiesto que se encuentra dentro de los supuestos establecidos en los artículos dos y tres de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, y que tiene la libre administración de sus bienes y no deseando que su propiedad continué en la proindivisión que se encuentra, viene a promover las respectivas Diligencias de Delimitación de Derecho de Propiedad en Estado de Proindivisión, solicita los servicios del suscrito Notario, a efecto de que de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, y la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, se establezca acotar e inscribir a cuerpo cierto la porción de inmueble que le corresponde. Proporcionándome los nombres de los actuales colindantes de la propiedad que se pretende acotar quienes son: Isabel Flores Salvador, Rafael Girón, Luis Alonso Orellana, quienes serán citados y notificados en su oportunidad. Así mismo me ofrece como prueba testimonial a los señores: Rafael Hernández, Ricardo Alvarado Pérez, y Tomasa Castro de Hernández, a fin de probar la posesión material en el inmueble. En consecuencia por este medio cito a todos los que se crean con derecho a la referida solicitud de Acotamiento de Proindivisión para que se presenten a la oficina arriba señalada en el término de quince días contados desde el día siguiente a esta publicación.
Librado en la ciudad y Departamento de La Unión, a los seis días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
LIC. JOSÉ ROBERTO VILLATORO LAZO,
NOTARIO.
1 v. No. F033416
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
acEPTacioN DE HErENcia
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: MARCEDO-NIA YAMILETH PRUDENCIO LAZO, de 36 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio, del Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número 05743351-3, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1312-250383-101-2; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante LUIS ALONSO FLORES SEGOVIA, quien fue de 53 años de edad, Jornalero, Soltero, Originario del San Miguel, Departamento de San Miguel, hijo de Antonio Segovia, sobreviviente y Transito Flores, fallecida; con Documento Único de Identidad Número 02303665-6, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1217-311056-102-1; quien falleció a las 9 horas del día 20 de Julio del año 2010, a consecuencia de " Cirrosis Hepática" sin asistencia médica; quien falleció en el Cantón Flamenco, del Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de Cesionaria del Derecho Hereditario que les correspondía a los señores CARLOS LUIS MOLINA FLORES, JOSE ALEXANDER FLORES MOLINA Y MARVIN GEOVANNY FLORES MOLINA, hijos del referido causante. Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar-tamento de Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día vein-ticinco de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007547-2
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día veinticinco de octubre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario que a su defunción dejara el Causante JOSE DOLORES IGLESIAS, quien fue de setenta y un años de edad, agricultor en pequeño, casado, Salvadoreño, originario de la ciudad de Estanzuelas, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio Cantón Los Horcones, Caserío San Simón, jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, hijo de Francisca Iglesias (ya fallecida), y de padre ignorado, con Documento Único de Identidad Número 02524359-2, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1107-170248-101-1, quien falleció a las siete horas del día nueve de Julio de dos mil diecinueve, a consecuencia de ENFER-MEDAD RENAL, sin asistencia médica; de parte de la señora MARIA VELASQUEZ LEIVA DE IGLESIAS, de sesenta y dos años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de Concepción Batres, Depar-tamento de Usulután, y con domicilio en Cantón Los Horcones, Caserío San Simón, jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, hija de Josefina Velásquez y de Juan Leiva, con Documento Único de Identidad Número 02524312-8, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0607-290657-101-6, en su calidad de cónyuge sobreviviente del Causante en comento y como cesionaria de los derechos sucesorio que en
abstracto le correspondía a los señores JOSE ADELTON IGLESIAS, y EDGAR EDUARDO IGLESIAS VELASQUEZ, de los bienes que dejó su padre el Causante JOSE DOLORES IGLESIAS, quienes tienen calidad de hijos sobrevivientes; confiriéndole a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Berlín, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieci-nueve.- LIC. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007558-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas cinco minutos del día veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ROSA MARIA SANTOS DE QUINTANILLA, de setenta años de edad, quien fue portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero quinientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y nueve guión tres, fallecida a las catorce horas treinta y cinco minutos del día diecisiete de junio de dos mil dieciséis, en esta ciudad, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte del Señor; MIGUEL SANTOS QUINTANILLA, de setenta y tres años de edad, Salvadoreño, Casado, Relojero, de este Domicilio, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos cincuenta y tres mil setecientos dos guión ocho y con Identificación Tributaria número mil doscientos dieciocho guión cero once mil ciento cuarenta y cinco guión ciento dos guión uno, en su concepto de Cónyuge sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios a los señores GRICELDA qUINTANILLA SANTOS, de cuarenta y dos años de edad, Salva-doreña, Soltera, Empleada, con Domicilio en la de ciudad ILopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos veintiséis mil doscientos noventa y uno guión nueve y con Identificación Tributaria número mil doscientos dieciocho guión cero ochenta mil seiscientos setenta y seis guión ciento uno guión tres y CARLOS ANTONIO QUINTANILLA SANTOS, de cuarenta y cuatro años de edad, Salvadoreño, Soltero, Jornalero, con Domicilio en esta ciudad Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos cincuenta y tres mil seiscientos catorce guión cinco y con Identificación Tributaria número mil doscientos dieciocho guión cero sesenta y un mil doscientos setenta y cuatro guión ciento cuatro guión seis, ambos en su calidad de hijos de la causante. Nómbrasele al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponde al curador de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince horas quince minutos del día veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007560-2
de segunda publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas diez minutos del día uno de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Luis Alberto Mendoza Cruz, conocido por Luis Alberto Mendoza, quien fue de sesenta y cinco años de edad, ganadero, fallecido el día uno de julio de dos mil diecinueve, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Flor Esperanza Martínez de Mendoza, como cónyuge sobre-viviente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Luis Alberto, Rubén Gustavo, Ángel Josué y Flor Elizabeth todos de apellidos Mendoza Martínez, en calidad de hijos del causante, confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL; San Miguel: a las diez horas quince minutos del día uno de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007561-2
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos del día uno de octubre de dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora ESTANISLAA DEL CARMEN MARTEL VIUDA DE GUZMÁN, conocida por CARMEN MARTEL PINEDA, CARMEN MARTELL PINEDA, CARMEN MARTEL DE GUZMÁN, ESTANISLAA DEL CARMEN MARTEL, y CARMEN MARTEL, quien falleció en Colonia Miramonte, Calle Colima, ochocientos diecinueve, jurisdicción de la ciudad y Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas y diez minutos del día quince de mayo del año dos mil diecinueve, siendo su último domicilio la ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, de parte del señor JOSÉ HORACIO GUZMAN MARTEL, en su concepto de hijo de la de cujus.
Confiriéndosele además al aceptante en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Su-cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y cincuenta minutos del día uno de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032770-2
EL LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente: En cumplimiento a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general
SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por la Licenciada Marilú Amaya, diligencias no contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora Jesús Escobar Moreno, conocida por María Jesús Escobar Moreno, María de Jesús Escobar Moreno, Jesús Escobar, María de Jesús Escobar y por María Jesús Escobar, quien fuera de noventa y tres años de edad, ama de casa, originaria de Santa Cruz Michapa, departamento de Cuscatlán, fallecida el día dos de agosto de dos mil dieciocho; siendo su último domicilio el municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, y este día, en expediente refe-rencia HI-125-2019- 5, se tuvo por aceptada la herencia con beneficio de inventario por parte de Mirian Alicia Escobar, Ana Vilma Ayala de Barillas, Tomasa Concepción Escobar de Guevara, María Isabel Ayala Escobar, y, David Humberto Ayala, conocido por David Humberto Ayala Escobar, en calidad hijos sobrevivientes de la causante arriba mencionada.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a los quince horas cuatro minutos del día catorce de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032776-2
LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuatro minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve; se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ANTONIO ORELLANA, quien fue de ochenta años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció en el Cantón Jardín, Jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel, a las trece horas del día veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y cinco, a consecuencia de vejez sin asistencia media, siendo su último domicilio el Cantón Jardín, Jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel; de parte de la señora MARIA ANASTACIA ORELLANA DE MARAVILLA, en calidad de hija del causante, en los bienes dejados por el causante; todo de conformidad al Artículo 1163 del Código Civil. Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en El Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las once horas y diez minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS.
3 v. alt. No. F032795-2
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas y treinta minutos del día seis de Noviembre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor NOEL ARQUÍ-MEDES ROMERO CABALLERO, de cuarenta y seis años de edad, Bachiller Comercial Contador, casado, del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 00012933-3, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1311-201172-101-1, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JOAQUÍN ROMERO CLAROS, quien fue de setenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, viudo, originaria El Rosario, Departamento de Morazán, hijo de Jesús Romero y Eustaquia Claros, con Documento Único de Identidad número 01569485-62, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1307-210833-001-8; el causante, señor Joaquín Romero Calros, falleció a las 20 horas y 30 minutos del día 11 de Junio de 2011, en la jurisdicción de Villa El Rosario, departamento de Morazán; siendo ese su último domicilio; en calidad de hijo del referido causante.- Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departa-mento de Morazán, a las once horas y treinta y cinco minutos del día seis de Noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-RENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032802-2
ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES -1 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las catorce horas con quince minutos del presente día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el diecisiete de abril del dos mil trece, dejó la causante MARÍA LEONOR CARBAJAL, conocida por MARÍA LEONOR CARBAJAL OSORTO Y LEONOR CARBAJAL poseedora de su Documento Único de Identidad número 01288509-2; y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1402-170646-101-9, quien fue de sesenta y seis años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Bolívar, departamento de La Unión, siendo su último do-micilio Soyapango, Departamento de San Salvador, hija de los señores Ángela Osorto (fallecida) e Isabel Carbajal (fallecido) de parte al señor WILLIAMS ARNOLDO CARBAJAL, de cincuenta y tres años, sastre, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número 00275833-2 y con Número de Identificación Tributaria 1408-010165-101-7 en su calidad de hijo sobreviviente de la causante antes mencionada, y como cesionario de los derechos que le correspondían a los señores JUDITH MORENA CARBAJAL, EDWIN ALONSO CARBAJAL Y MELVIN ADIEL CARBAJAL.
Y se le ha conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango (1), a las catorce horas con treinta minutos del día trece de junio del dos mil diecinueve.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES -1.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUÉZ MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032805-2
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y cinco minutos del día dieciséis de octubre del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor TIBURCIO DE LOS AGELES MEDINA, quien fue de sesenta y siete años de edad, Te-legrafista, viudo, fallecido el día veintiséis de agosto del mil novecientos ochenta y siete, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte del señor CARLOS BENJAMIN MEDINA ARMAS, de sesenta y nueve años de edad, Vendedor, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: cero dos cuatro cero cero cuatro cero nueve- dos, y con Número de Identificación Tributaria: cero trescientos doce- cero diez mil seiscientos cincuenta-cero cero uno- dos, en calidad de hijo del causante.
Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y veinticinco minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil dieci-nueve.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032851-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO SE-GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el causante JOSE ANTONIO FERNÁNDEZ VEN-TURA, quien fue de ochenta y ocho años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de los señores José Fernández y Carmen Ventura, fallecido el día cuatro de julio de dos mil doce, siendo su último domicilio Cantón Las Delicias, Caserío Las Mesas, departamento de San Miguel; de parte de la señora MARÍA HILDA PORTILLO FERNÁNDEZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número 04851448-3 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1217-040351-104-6, en calidad de hija del causante.
Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEINTI-TRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. NELSON ENRIQUE VILLANUEVA MAJANO, SECRETARIO INTERINO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F032872-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER. Que por resolución proveída por este Juzgado, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la causante BLANCA NEIDA RIVERA DE GUTIÉRREZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos, casada, originaria de San Carlos, Departamento de Morazán y del último domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, quien tuvo Documento Único de Identidad número 01571682-2, y número de Identificación Tributaria 1317-010857-101-4, fallecida el día siete de febrero de dos mil catorce, en Hospital San Juan de Dios, del municipio de San Miguel, departamento de San Miguel, hija de Rosa Rivera; de parte del señor ROBERTO ALEJANDRO GUTIÉRREZ, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número 01373809-4 y número de Tarjeta de Identificación Tributaria 1325-010746-001-4; en concepto de esposo sobreviviente de la causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a FÁTIMA LORENA GUTIÉRREZ RIVERA, como hija del causante.
Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SE-CRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F032874-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución preveída el día treinta de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante PAULINA ROMERO RAMOS, quien fue de cuarenta y seis años de edad, ama de casa, Salvadoreña, soltera, originaria y con último en Chirilagua, departamento de San Miguel, hija de Leonardo Romero, conocido por Leonardo Romero Guevara y Estebana Ramos, fallecida el día diez de marzo del año dos mil diecinueve, con Documento Único de Identidad número 01394854-2 y número de Identificación Tributaria 1206-220772-104-3; de parte de la señora LUCIA ROMERO RAMOS, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chirilagua, de-partamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número 03810253-5 y número de Identificación Tributaria 1206-280557-102-1; en calidad de hermana y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ROSA MARÍA ROMERO RAMOS, también hermana de la causante.
Se hace constar que se declara heredera interina con beneficio de inventario a la señora LUCIA ROMERO RAMOS, en calidad de hermana y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a la señora ROSA MARÍA ROMERO RAMOS, también hermana de la causante, por haber manifestado expresamente la abogada MARGARITA DIAZ SALMERON, representante procesal de la solicitante, que no existen más personas con igual o mejor derecho de las que establece el artículo 988 inciso 1 y 2 del Código Civil.
Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SE-CRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F032950-2
ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZ (2) DEL JUZGADO PRIME-RO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas Bajo la Ref. 1-DVC-19 y NUE. 09385-18-CVDV-1CM2, a las doce horas y treinta minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia testada, dejada por la causante señora JUANA FRANCISCA VALIENTE, conocida social-mente por JUANA FRANCISCA VALIENTE VIUDA DE VILLEDA, JUANA FRANCISCA VALIENTE GARCIA y por JUANA FRAN-CISCA VALIENTE VALIENTE, a su defunción ocurrida el día a su defunción ocurrida el día veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, en el Hospital de Seguro Social de San Ana, Departamento de Santa Ana, y siendo San Salvador su último domicilio dentro del Territorio Nacional, por parte de las señoras GLADYS TERESA VALIENTE DE MANZANARES, y DEMNY CONCEPCION VILLEDA VALIENTE, conocida por DENNY CONCEPCION VILLEDA VALIENTE, ambas en su carácter de herederas testamentarias de la referida causante, a quienes se les ha conferido LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTA-CIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN TESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley, se presenten a hacer uso de sus derechos, conforme lo señala el Art. 1163 inc. 1° C.C., para lo cual líbrense y publíquense los edictos de ley en días hábiles, de conformidad a los Arts. 142 Inc. 3°, relación al 145 inc. 2° CPCM.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas y cuarenta minutos del día veintitrés de sep-tiembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZ (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. SAN SALVADOR.- LICDA. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F032957-2
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testa-mentaria que dejó al fallecer el causante ESTEBAN FLORES conocido por ESTEBAN FLORES FLORES, quien fue de setenta y ocho años de edad, casado, marinero, originario de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, y del último domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, quien tuvo documento único de identidad número 00583496-7, número de identificación tributaria un mil trescientos diecinueve - ciento treinta mil doscientos cuarenta y uno - cero cero uno - cuatro, fallecido el día dos de mayo de dos mil diecinueve, en cantón El Cuco, jurisdicción de Chirilagua, departamento de San Miguel, hijo de Félix María Flores; de parte de la señora ANA DOLORES PENADO ULLOA, conocida por ANA DOLORES PENADO DE FLORES, y por ANA DOLORES PENADO, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chiri-lagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número 00404742-8 y número de tarjeta de identificación tributaria 12 18-250254-101-0; en concepto de heredera universal testamentaria.
Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SE-CRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F032959-2
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-lución proveída por este Tribunal, a las doce horas y cinco minutos del día veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las trece horas y cincuenta minutos del día cuatro de julio de dos mil diecisiete, en Hospital La Rábida, de esta ciudad; siendo Chalchuapa el lugar de su último domicilio; dejó la cau-sante MARIA TERESA CORLETO VELADO conocida por MARIA TERESA CORLETO DE MENDOZA, MARIA TERESA VELADO CORLETO y TERESA CORLETO, quien fue de setenta y nueve años de edad, ama de casa, casada, de parte del señor MARIO ANTONIO MENDOZA CORLETO, en su calidad de heredero instituido de la expre-sada causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas del día ocho de mayo de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032962-2
MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DOS DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE SONSONATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor TIMOTEO VÁSQUEZ GARCÍA, según certificación de Partida de Defunción fue de cuarenta y cuatro años de edad a su deceso, estado familiar casado, originario y con último domicilio de Santo Domingo de Guzmán, de-partamento de Sonsonate, hijo de Bernabé Vásquez y Herminia García, fallecido en carretera a San Pedro Puxtla, cantón El Carrizal, frente a propiedad de la señora María Isabel Pérez, caserío Los Figueroa, Santo Domingo de Guzmán, departamento de Sonsonate, a las dieciocho horas y cero minutos del día uno de agosto de dos mil quince; de parte de las señoras BLANCA ADELA RODRÍGUEZ DE VÁSQUEZ, CLAUDIA MARCELA VÁSQUEZ DE ABARCA, DALILA BEATRIZ VÁSQUEZ DE MÉNDEZ, ADELA SARAÍ VÁSQUEZ RODRÍGUEZ y LILIBETH ESTEFANY VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, la primera en concepto de cónyuge y las otras en calidad de hijas del referido causante, en la herencia intestada del de cujus, a quienes se les nombra interinamente representantes y administradoras de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Sonsonate, juez dos, departamento de Sonsonate, a las nueve horas cuarenta minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve.- MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DE LO CIVIL DOS DE SONSONATE.- MARÍA FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA DOS.-
3 v. alt. No. F032965-2
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las catorce horas treinta minutos del día uno de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria dejada a su defunción por la causante señora MARÍA SARA LÓPEZ DE MACHADO, quien fue de setenta y nueve años de edad, ama de casa, Casada, originaria de esta Ciudad y siendo la
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. misma su último domicilio, fallecida el día veintitrés de febrero de dos mil tres; de parte de las señoras WENDY FAVIOLA REYES MACHADO y KAREN LISBETH MACHADO MARTÍN, en calidad de Herederas Universales Testamentarias, a quienes se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día uno de octubre de dos mil dieci-nueve.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F032970-2
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta y seis minutos del día cuatro de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MERCEDES QUINTANILLA ROMERO, quien falleció el día seis de enero de dos mil diecinueve, en casa de habitación, en el Cantón Las Guarumas, ju-risdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad, su último domicilio; por parte de CARMEN QUINTANILLA RIVERA, en calidad de hija del causante. NÓMBRASE a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de octubre de dos diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032975-2
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del día dos de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante LUCIO CUBIAS ROSA-LES, quien falleció el día once de octubre de dos mil dieciocho, en casa de habitación, situada en Cantón Tehuiste Abajo, jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad, su último domicilio; por parte de MARIA EMELINA HERNANDEZ, en calidad de cónyuge del causante. NÓMBRASE a la aceptante, interinamente,
administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032977-2
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho horas y cinco minutos del día siete de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora JOSE-FINA AVALOS JUAREZ conocida por JOSEFINA AVALOS y por JOSEFINA AVALOS DE DÍAZ, con número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-cero cinco uno uno dos cuatro-cero cero uno-seis, y Documento Único de Identidad Personal Número cero cuatro cuatro ocho siete tres cero dos-uno, quien fue de noventa años de edad, Oficios Domésticos, Soltera, de este domicilio, departamento de La Libertad, siendo Quezaltepeque su último domicilio, fallecida el día veintiocho de abril de dos mil quince; de parte del señor ROBERTO DÍAZ AVALOS, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Personal Número cero uno dos uno dos siete siete dos-nueve, y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-cero siete cero siete cinco cinco-uno cero uno-cinco, en calidad de hijo sobreviviente de la causante, Primera Ca-tegoría, Art. 988 C.C., a quien se le ha conferido al aceptante en calidad de hijo sobreviviente de la causante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas diez minutos del día siete de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032982-2
El Licenciado Oseas Harveys Méndez Álvarez, Juez de lo Civil Suplente de San Vicente. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general se
HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por la Licenciada Sara Ramírez Martínez, diligencias no contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425el patrimonio que a su defunción dejara el señor Maclobio Arnoldo Hernández, quien fuera de cincuenta y nueve años de edad, Jornalero, soltero, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, fallecido el día tres de septiembre del año dos mil diecisiete, siendo la ciudad de Tecoluca de este departamento su último domicilio, y este día, en el expediente referencia HI-139-2019-3 se tuvo por aceptada la herencia por parte del señor Arnoldo Antonio Hernández Delgado y se le confirió la administración y representación interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en calidad de hijo sobreviviente del causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Cristina Hernández de Rivas, en calidad de madre sobreviviente del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan hacerse presentes a este juzgado, las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- LIC. OSEAS HAR-VEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.-
3 v. alt. No. F033031-2
LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cinco minutos del día uno de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01419-19- CVDV-1CM1-125/19(1); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores ANA MERCEDES CORTEZ DE SEGOVIA y SALVADOR CORTEZ QUINTANILLA, por derecho de transmisión, en su calidad de herederos declarados del señor Salvador Quintanilla, quien fue cónyuge de la causante; en la herencia intestada dejada a su defunción por la señora SANTOS DE JESÚS ESCALANTE DE QUINTANILLA, quien fue de ochenta y un años de edad, Doméstica, Casada, con último domicilio en Santa Ana, de este departamento; quien falleció el día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, en Santa Ana de este departamento. Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre once calle Poniente y calle José Mariano Méndez Poniente, número cuarenta y uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, uno de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033035-2
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada NURY ELIZABETH MENDOZA BARRIENTOS, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor CÉSAR ADÁN ORTIZ JAIME, quien falleció el día veintitrés de diciembre de dos mil diez, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los seño-res RUDY FERNANDO ORTIZ PORTILLO, CÉSAR EDUARDO ORTIZ PORTILLO y XENIA YANIRA ORTIZ PORTILLO, conocida por YESENIA YANIRA ORTIZ PORTILLO, en su carácter de hijos sobreviviente del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los cinco días del noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.-
3 v. alt. No. F033038-2
EL INFRASCRITO JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución dictada las quince horas diez minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve, en las diligencias REF. 211-ACE-19(5), SE HA TENIDO POR ACEPTA-DA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUNCIÓN DEJÓ el causante FRANCISCO RAMIREZ MESTIZO, quien según certificación de partida de defunción fue portador de su Documento Único de Identidad número: cero tres dos dos cuatro seis cuatro cero - cuatro; de sesenta y dos años, Soltero, Jornalero, originario de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, Hijo de Silveria Ramírez y Antolino Mestizo, con lugar de último domicilio en cantón El Cerrito, jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, y fallecido a las quince horas cero minutos del treinta de enero de dos mil doce; de parte del señor JULIO RAMIREZ HERNANDEZ mayor de edad, portador de su DUI: 00813767-3 Y NIT: 0308-090174-101-2, en su calidad de hijo sobreviviente del causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Sonsonate, Juez
Uno a las quince horas quince minutos del día dieciocho de septiembre
del año dos mil diecinueve.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS
BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL 1.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA 1.-
3 v. alt. No. F033041-2
HErENcia YacENTE
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
HACE SABER: Que en este Tribunal, se han presentado el Licen-
ciado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ GARCIA, en su concepto de
apoderado general especial judicial de la solicitante señora JEANETH
BEATRIZ CALDERON FLORES, pidiendo que se Declare Yacente, la
herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor OSCAR DAVID
GUILLEN PINEDA, quien fué de veintisiete años de edad, Profesor,
Soltero; fallecido a las nueve horas del día diecinueve de febrero de
dos mil dieciocho, en Kilómetro setenta y siete, frente a Colonia San
Sebastián, carretera de Chalchuapa para Ahuachapán, siendo la pobla-
ción de El Porvenir, correspondiente a este Distrito Judicial, el lugar de
su último domicilio, sin haber formulado Testamento alguno y hasta la
fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha
herencia, por lo que se ha Declarado Yacente la Herencia, habiéndose
nombrado Curador de la misma, al Licenciado MARCOS TULIO REYES
MARTINEZ, a quien se le juramentó y se le discernió el cargo.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas
treinta minutos del día doce de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC.
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032963-2
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las ocho horas con diez minutos del día diecinueve de agosto del año dos
mil diecinueve.- Se ha declarado Yacente la herencia Intestada que a su
defunción ocurrida en la ciudad de Olocuilta, departamento de La Paz,
siendo dicha ciudad su último domicilio, el día once de octubre del año
mil novecientos sesenta y dos, dejó el causante señor JOSÉ PARADA
hijo; y para que la represente se nombró como curador al Licenciado
JULIO ERNESTO SÁNCHEZ AGUILAR, a quien se le hará saber de
este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos
de ley.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención,
para que transcurridos que sean quince días hábiles después de la tercera
publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus
derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del
día veintidós de agosto del año dos mil diecinueve.- LICDA. AMADA
LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. c. No. F033279-2
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
NUEVA GUADALUPE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER QUE: a esta oficina se han presentado el Licenciado
PEDRO DE JESUS CANALES GARAY, mayor de edad, Empleado, del
domicilio de Ciudad Delgado, San Salvador, con su Documento Único de
Identidad Número cero cuatro millones quinientos cincuenta y siete mil
setecientos sesenta y dos-ocho, apoderado judicial de la señora EMMA
ROSA HERNANDEZ. Solicitando a favor de su representada TÍTULO
DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un inmueble urbano, situado en el
Barrio El Centro, Municipio de Nueva Guadalupe, departamento de San
Miguel, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS CUARENTA Y
CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que
y linda: AL ORIENTE: con Ana Josefa Molina, con pared de ladrillo;
AL NORTE: con Rita Hernández de Chávez, con pared de ladrillo; AL
PONIENTE: con José Guerra, Sexta Avenida Sur de por medio; y AL
SUR: con Berta Martínez, Lilian Martínez y Germán Funes, Cuarta
Calle Oriente de por medio. Que está en posesión de buena fe, en forma
quieta, pacífica e ininterrumpidamente, sin estar en proindivisión con
nadie. Que dicho solar lo adquirió por compraventa formal que le hizo a
la señora Rosa Ana Hernández Guandique, el día nueve de enero del año
dos mil tres, ante los oficios Notariales del Licenciado Napoleón Lovo
Solórzano. Que tiene más de diez años de poseer dicho solar, ejerciendo
actos de verdadera dueña como lo es cercarlo, reparar sus cercas, sin que
persona alguna haya disputado su posesión, reconociéndole en tal sentido
todos sus derechos. Que lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Alcaldía Municipal de Nueva Guadalupe, Departamento de San
Miguel, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil die-
cinueve.- EVER SALVADOR BRIZUELA APARICIO, ALCALDE
MUNICIPAL.- LIC. ELISEO BENJAMÍN SOLÓRZANO SOLÓR-
ZANO, SECRETARIO MUNICIPAL.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCION QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada CELSA CRUZ SALINAS LOPEZ, de cuarenta y seis años de edad, Abogada, del domicilio de Las Vueltas, Departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos seis mil setecientos ochenta y nueve-cero; con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos siete-doscientos noventa mil ochocientos setenta y dos-ciento tres-cuatro; actuando en nombre y representación de la señora TERESA ELENA VENTURA SALES, de cuarenta y nueve años de edad, empleada, soltera, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos noventa y un mil ciento ochenta y siete-cinco, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos seis-cero once mil sesenta y nueve-ciento uno-cuatro, en su calidad de Titulante, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD a favor de su Representada, de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en Barrio San Jacinto, de la Jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CIENTO DIECISIETE PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a ciento sesenta y ocho punto cero uno varas cuadradas; el cual se describe así: La presente descripción se inicia en el vértice noroeste, partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos veintinueve mil trescientos treinta y tres punto ochenta y cinco metros; ESTE quinientos cuatro mil setecientos ochenta y uno punto diez metros. LINDERO NORTE: está formado por un tramo con rumbo Sur setenta y dos grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y siete segundos Este y una distancia de once punto treinta y seis metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de JUAN MARIA SALES PÉREZ, con lindero de tapial de ladrillo propio del colindante, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por tres tamos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur once grados veintiocho minutos veinte segundos Oeste y una distancia de dos punto cuarenta y uno metros; Tramo dos, con rumbo Sur setenta y siete grados cero ocho minutos cincuenta y cinco segundos Este y una distancia de cero punto quince metros; Tramo tres, con rumbo Sur once grados veintiocho minu-tos veinte segundos Oeste y una distancia de seis punto ochenta metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de JUAN MARIA SALES PÉREZ, con lindero de tapial de ladrillo propio del colindante e inmueble propiedad de EMILIA DE JESUS PÉREZ DE LÓPEZ, con tapial de ladrillo propio y pasaje peatonal de por medio, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte setenta y cuatro grados cero nueve minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste y una distancia de nueve punto noventa y siete metros; Tramo dos, con rumbo Norte sesenta y dos grados cuarenta y cinco minutos treinta y cinco segundos Oeste y una distancia de cuatro punto quince metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de SUCESION DE ADELA JULE, con tapial de ladrillo propio y pasaje peatonal de por medio, llegando así al vértice suroeste y LINDERO PONIENTE: está formado por un tramo con rumbo Norte veintisiete grados cincuenta y un minutos veinte segundos Este y una distancia de ocho punto setenta y nueve metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de TERESA ELENA VENTURA SALES, con lindero de tapial de ladrillo medianero, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción; En el inmueble antes descrito existe una casa de sistema mixto; Lo valúan el inmueble en Referencia en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES, lo adquirió por compraventa, hecha al señor TOMAS AQUINO SALES PEREZ, sobreviviente, de setenta y cinco años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de la Jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango; aunada a
la posesión de sus antecesor lo ha poseído por más de veinte consecutivos de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derechos reales que respetar de terceros, y no está en proindivisión con ninguna persona; Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes.
Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil die-cinueve. MIGUEL ÁNGEL FUNES MENA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RICARDO LEÓN ARDÓN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F032787-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora ANA VILMA RIVERA DE LOPEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón veintinueve mil setecientos catorce-seis; y Número de Identi-ficación Tributaria cero setecientos nueve-diez cero cinco cuarenta y siete-ciento uno-cero; solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Tercera Calle Poniente, Barrio San Agustín, jurisdicción de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán; de una extensión superficial de QUINIENTOS CUARENTA PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Está formado por un tramo recto, con rumbo Sur ochenta y dos grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Este y distancia de doce punto ochenta y nueve me-tros, colindando el Templo San Agustín, propiedad de la Arquidiócesis de San Salvador, Tercera calle Poniente de por medio; AL ORIENTE: Está formado por cuatro tramos rectos, el primero, con rumbo Sur ocho grados once minutos trece segundos Oeste y distancia de nueve punto siete metro, colindando con inmueble propiedad del señor Julio de Jesús Recinos Rivera; segundo tramo, con rumbo Sur cuatro grados cincuenta y ocho minutos veinte segundos Oeste y distancia de once punto sesenta metros, colindando con inmueble propiedad del señor Luis Reinaldo Galindo Flores; tramo tercero, con rumbos Sur ocho grados treinta y dos minutos dieciocho segundos Oeste y distancia de diez punto treinta y cuatro metros, colindando con terreno propiedad de la señora Rosa Elvira Cuellar de Miranda; Tramo cuarto, con rumbo Sur nueve grados treinta y tres minutos treinta y ocho segundos Oeste y distancia de diez punto cuarenta y tres, colindando con propiedad del señor Edmundo Cuellar; AL SUR: Está formado por un tramo recto con rumbo Norte ochenta grados cuarenta y tres minutos cuarenta y ocho segundos Oeste y distancia de doce punto diecisiete metros, colindando con inmueble propiedad de la señora Socorro Ortiz; y AL PONIENTE: Está formado por cuatro tramos rectos, el primero con rumbo Norte once grados doce minutos cinco segundos Oeste y distancia de doce punto veinticinco me-tros, segundo tramo con rumbo norte setenta y dos grados cuarenta y ocho minutos treinta y ocho segundos Este y distancia de cinco punto treinta y siete metros; tercer tramo con rumbo Norte tres grados cincuenta y seis minutos treinta y seis segundos Este y distancia de dieciséis punto sesenta y nueve metros; cuarto tramo con rumbo Norte cinco grados cincuenta y ocho minutos nueve segundos Este y distancia de diez punto cincuenta y tres metros, colindando en estos tramos con propiedad del señor José Tomas Rivas. El inmueble descrito anteriormente lo ha adquirido por Traspaso por Herencia en virtud de la Declaratoria otorgada a su favor del causante José Roberto López Meléndez, conocido por José Roberto López, en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. de sus hijos José Roberto, Baltazar de Jesús, Héctor Antonio y Roxana Patricia, todos de apellidos López Rivera, otorgada el día quince de julio del año dos mil quince, por el Notario Daniel Vásquez Rodríguez, la cual se encuentra inscrita a la matrícula cinco cero cero tres dos cinco dos uno-cero cero cero cero cero Asiento dos, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Sexta Sección del Centro. Y su cónyuge lo adquirió en virtud de compra que hizo a la señora Juana Rivera, el día diecinueve de julio del año de mil novecientos setenta y siete, ante los oficios del Notario Jaime Amadeo Del Valle Menjivar, dicho inmueble lo ha poseído de forma quieta, pacífica, e ininterrumpida por más de veinte años, no es sirviente, ni dominante, no tiene derechos reales o cargas que respetar a terceros, no se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona y lo valoran en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales consiguientes.
Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. ING. MAURICIO ARTURO VILANOVA, ALCALDE MUNICIPAL. MIRIAN ESTELA MELARA SALAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F032809-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CITALÁ, DEPAR-TAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada ROSA ALBERTINA PINTO DE GUEVARA, solicitando Título de Propiedad a favor del señor: OMAR ODUBER LUNA VILLANUEVA. De un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio Concepción, Avenida Simón Sarmiento, número tres, municipio de Citalá, departa-mento de Chalatenango, de una extensión superficial de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: LINDERO NORTE: Está formado por dos tramos: Tramo uno, con una distancia de trece punto dieciséis metros; Tramo dos, con una distancia de quince punto sesenta y un metros; colindando con terrenos de los señores, Juana Pinto, Evelyn Chávez, Carlos Chávez, Rosa Paz, y Laura Vásquez, con pared; LINDERO ORIENTE: Está formado por un tramo: con una distancia de veinticinco punto catorce metros; colindando con terrenos de señores, José González Barrera, Ana Orellana, Sergio Licona y otros, Julio Cesar Vásquez, con calle de por medio. LINDERO SUR; Está formado por cuatro tramos: Tramo uno, con una distancia de cinco punto sesenta y ocho metros; Tramo dos, con una distancia de cinco punto noventa metros; Tramo tres, con una distancia de diez punto diez metros; Tramo cuatro, con una distancia de ocho punto sesenta y un metros; colindando con terrenos de los señores, Walter Ventura, Alberto Morales, Carmen García, y Hermelinda Umaña, con pared. LINDERO PONIENTE: Formado por dos tramos: Tramo uno, con una distancia de dos puntos cincuenta y dos metros; Tramo dos, con una distancia de veinticuatro punto diecinueve metros; colindando con terrenos de Rosa Umaña, Jorge Umaña, con pared. Libre de gravamen. Se estima el inmueble en el precio de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA; Todos los colindantes son de domicilio de Citalá. Que el inmueble no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna otra persona; se hace constar que dicha propiedad la adquirió por venta que le hizo la señora: Catalina Villanueva viuda de Luna, en la que consta que la señora Catalina Villanueva viuda de Luna, fue propietaria del inmueble en mención desde el año mil novecientos ochenta y cuatro, posesión que
unida al actual poseedor OMAR ODUBER LUNA VILLANUEVA, sobrepasa más de treinta y cinco años. Lo que se hace del conocimiento al público en general, para los demás efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de la Villa de Citalá, seis de noviembre del año dos mil diecinueve. JOSÉ LORENZO VALDIVIESO GALDÁMEZ, ALCALDE DE CITALÁ, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ LUNA, SECRETARIO DE CITALÁ, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
3 v. alt. No. F032926-2
TÍTUlo SUPlETorio
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que se ha presentado el Licenciado Saturnino Adil-son Díaz Pereira, como Apoderado General Judicial de la señora Dominga de Jesús Fuentes González, solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Gualindo Abajo, del Municipio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS NUEVE DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Mide cin-cuenta y ocho punto setenta y dos metros, colinda con terrenos del señor Arnelje Salmerón, con cerco de alambre de púa propio de por medio. LINDERO ORIENTE: Mide setenta y dos punto cuarenta y seis metros, colinda con terrenos del señor Catalina Fuentes, con cerco de alambre de púas del colindante de por medio. LINDERO SUR: Mide sesenta y uno punto ochenta y tres metros, colinda con terrenos del señor Catalino Fuentes, y Santos Esperanza Vásquez Chicas, con cerco de alambre de púas de los colindantes de por medio. Y LINDERO PONIENTE: Mide sesenta y tres punto trece metros, colindando con terrenos de la señora Julia González, con cerco de alambre de púas propio de por medio, así se llega a donde se comenzó, valorando el inmueble en la cantidad de ocho mil dólares de los Estados Unidos de América; inmueble que lo adquirió por donación en forma verbal que le hizo su ex cónyuge señor Juan Francisco González Fuentes.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar-tamento de Morazán, a las once horas y diez minutos del día diez de octubre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007546-2
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licenciado HÉCTOR ARTURO BONILLA CHICAS, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora CRUZ DOLORES
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425LAZO HERNÁNDEZ, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado "Cerro de Mendoza", antes, ahora Caserío El Mendoza, Cantón El Chaparral, jurisdicción del Municipio de Chilanga, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la extensión superficial CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas lineales y colindancias siguientes: AL NORTE, mide setenta y siete punto cincuenta y dos metros, colinda con Marina Benítez, Berta Benítez y Matilde Benítez, divide brotones de jiote, tempate y alambre espigado de por medio; AL ORIENTE, mide setenta punto dos mil seiscientos veintinueve metros, colinda con terreno de la señora Romelia Delgado, divide pretil de piedra y alambre espigado de por medio; AL SUR, mide setenta y siete punto cincuenta y dos metros, colinda con terreno del señor Marcelo Díaz Pineda, divide alambre espigado de por medio; y AL PONIENTE, mide setenta punto dos mil seiscientos veintinueve metros, colinda con terreno de la señora María Laureana Díaz Pineda, divide pretil de piedra de por medio. Por el Rumbo Norte sobre la propiedad de las colindantes señoras Berta Benítez y Matilde Benítez, al inmueble objeto de titulación le queda un acceso para salir a la vía pública. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de octubre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-RENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007552-2
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licenciado MARIO SIGFREDO DÍAZ SORTO, actuando como Apoderado General Judicial de la señora MARIA FLORINDA ARGUETA ARGUETA; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de los siguientes INMUEBLES: Ubicados en Cantón Cerro Pando, Caserío Poza Honda, Municipio de Meanguera, departamento de Morazán, el primero con una extensión superficial de DOS MANZANAS, es decir CATORCE MIL METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE colinda con terreno del señor Luis Reyes, AL NORTE, colinda con terreno de la señora Graciela Romero; AL PONIENTE Colinda con terreno de Marcelo Argueta, y AL SUR, colinda con sucesión de Lorenzo Argueta, dicho inmueble lo valúa en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo obtuvo por compraventa de posesión material que le hizo el señor José Lorenzo Argueta; el segundo inmueble de la capacidad superficial de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE mide ochenta metros, colinda con terreno de Diego Argueta; cerco de alambre y de piña de por medio; AL NORTE: mide sesenta, colinda con terrenos de Luis Magín Quevedo, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: mide cien metros, colinda con terreno de Expectación Argueta y Gabriel Quevedo; cerco de alambre de por medio; y AL SUR: mide setenta metros, colinda con terrenos de Florinda Argueta, cerco de alambre de por medio; dicho inmueble lo valúa en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, y lo adquirió por compra venta de posesión material que le hizo a la señora Sinforosa Pereira.
Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, doce horas y treinta y cinco minutos del día once de octubre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CI-VIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032801-2
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la Licenciada Aida Rossety Cruz Flores, en calidad de Apoderada General Judicial de la señora Eugenia Nolasco de Hernández; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE: una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar "ARENALES," Cantón Casa Blanca, de Jurisdicción de Perquín, departamento de Morazán, con una extensión superficial de, SETECIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, equivalente A MIL NOVENTA PUNTO TREINTA Y TRES VARAS CUADRADAS; que tiene las medidas y linderos siguientes; Partiendo de la carretera que conduce de San Francisco Gotera a Perquín, a inmediaciones del desvío El Portón, trescientos metros antes de llegar a esta última población. Se llega a terreno que se describe a continuación, presentando las medidas y colindancias en sentido horario. AL NORTE: Consta de tres tramos rectos, del mojón mojón uno al mojón dos con rumbo diecinueve grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y ocho segundos Sureste y una distancia de seis punto veinte metros. Del mojón mojón dos al mojón tres con rumbo cuarenta grados quince minutos dos segundos Sureste y una distancia de seis punto diez metros. Del mojón mojón tres al mojón cuatro con rumbo diez grados diecisiete minutos trece segundos Sureste y una distancia de uno punto quince metros. Estos tramos colindan con terreno propiedad de la sra. Aracely Gómez Argueta, con cerco de alambre de por medio y servidumbre a Calle principal de acceso. AL ORIENTE: Consta de cuatro tramos rectos. Del mojón mojón cuatro al mojón cinco con rumbo veinticuatro grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y seis segundos Suroeste y una distancia de seis punto cuarenta metros. Del mojón mojón cinco al mojón seis con rumbo veintidós grados un minuto dieciséis segundos Suroeste y una distancia de dieciséis punto ochenta metros. Del mojón seis al mojón siete con rumbo veintinueve grados veinticuatro minutos doce segundos Suroeste y una distancia de diez punto cincuenta metros. Del mojón mojón siete al mojón ocho con rumbo cuatro grados veinticinco minutos dos segundos Suroeste y una distancia de doce punto cincuenta metros. Estos tramos colindan con terreno propiedad de la sra. Aracely Gómez Argueta, con cerco de alambre y brotones de izote de por medio. AL SUR: Consta de un solo tramo recto. Del mojón mojón ocho al mojón nueve con rumbo ochenta y siete grados cincuenta minutos cuarenta y siete segundos Suroeste y una distancia de dieciocho punto cero dos metros. Este tramo colinda con terreno propiedad del Sr. José Santos Francisco Argueta Hernández con cerco de alambre y brotones de izote de por medio. AL PONIENTE: Consta de nueve tramos rectos. Del mojón nueve al mojón diez con rumbo quince grados treinta y siete minutos diez segundos Noreste y una distancia de trece punto cuarenta metros. Del mojón diez al mojón once con rumbo quince grados treinta y siete minutos diez segundos
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. Noreste y una distancia de dos punto veintiocho metros. Del mojón once al mojón doce con rumbo veintiocho grados cincuenta y nueve minutos nueve segundos Noreste y una distancia de siete punto noventa y cinco metros. Del mojón mojón doce al mojón trece con rumbo treinta y seis grados once minutos cuarenta y cinco segundos Noroeste y una distancia de catorce punto cincuenta y cuatro metros. Del mojón trece al mojón catorce con rumbo once grados tres minutos cuarenta y dos segundos Noreste y una distancia de cinco punto cincuenta y tres metros. Del mojón catorce al mojón quince con rumbo sesenta y cuatro grados nueve minutos treinta y un segundos Noroeste y una distancia de tres punto trece metros. Estos tramos colindan con terreno propiedad de la sra. Ana Riña Dolores Umaña Mata, con cerco de alambre y zanjuela de por medio. Del mojón quince al mojón dieciséis con rumbo veinti-siete grados doce minutos cincuenta y cuatro segundos Noreste y una distancia de siete punto noventa metros. Del mojón dieciséis al mojón diecisiete con rumbo cuarenta y cinco grados veintitrés minutos doce segundos Noreste y una distancia de nueve punto cincuenta y cinco metros. Del mojón diecisiete al mojón uno con rumbo cincuenta y siete grados cuarenta y siete minutos cincuenta y dos segundos Noreste y una distancia de uno punto ochenta y dos metros. Estos tramos colindan con terreno propiedad de la sra. Dora del Carmen Varela Sorto, con cerco de alambre y brotones de izote de por medio. El terreno descrito se adquirió por Compraventa de Posesión Material otorgada, por la señora ADINA ESPERANZA ARGUETA. El inmueble referido lo valora en VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día veintidós de octubre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032857-2
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado, se presentó la señora FRAN-CISCA MONTEROLA VIUDA DE REYES conocida por FRANCISCA MONTEROLA, solicitando TÍTULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San Juan Las Minas, Caserío San Juan Arriba, de esta comprensión territorial, de la extensión superficial de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES METROS, OCHO DECIME-TROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: al NORTE: con Abelardo Martínez; al ORIENTE: con Oscar Manuel Martínez Galdámez calle de por medio, Irma Gloria Linares Varela, Alfonso Mejía; al SUR y al PONIENTE: con Carlos Remberto Martínez. Dicho inmueble lo obtuvo por compra hecha a las señoras ROMUALDA CISNEROS VIUDA DE MARTÍNEZ y FRANCISCA MARTÍNEZ DE PLEITEZ; no es predio dominante, ni sirviente, no se encuentra en proindivisión y sin cargas reales que respetar, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día once de octubre del dos mil diecinueve. LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032935-2
TiTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado JOSÉ ALCIDES HENRÍQUEZ ARGUETA, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales de la señora REINA DE LA PAZ GUZMÁN VILLATORO, de cincuenta y tres años de edad, oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cero dos seis seis seis cero cinco-seis, y Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete-ciento setenta mil quinientos cuarenta y uno-ciento dos-cero, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia Milagro de la Paz, Avenida Peralta y Pasaje Peralta, de la ciu-dad de San Miguel, de la extensión superficial de: CUATROCIENTOS OCHO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas, linderos y colindancias siguientes; partiendo en sentido horario se describe así: AL NORTE: un tramo del mojón uno al mojón dos, con una distancia de treinta y cuatro punto treinta y seis metros, con rumbo Sur, ochenta y ocho grados cero cinco minutos veintitrés segundos Este, colindando con cerco vivo de por medio y con resto del inmueble del señor Luis Alonso Peralta Fuentes; AL ORIENTE: un tramo del mojón dos al mojón tres, con una distancia de doce punto cero cero metros, con rumbo Sur, cero cero grados veinte minutos cero seis segundos Oeste, colinda con Rosa Melia Girón y Avenida Peralta de por medio; AL SUR: un tramo recto, del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de treinta y tres punto treinta y cinco metros, con rumbo Norte, ochenta y ocho grados dieciocho minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, lindero definido por cerco vivo, colinda con terreno de Alfredo Ramos Guillermo, y Pasaje Peralta de por medio; y AL PONIENTE: un tramo recto, del mojón cuatro al mojón uno, con una distancia de doce punto veinte metros, con rumbo Norte, cero cuatro grados veintidós minutos veintidós segundos Oeste, colinda con terreno de María Orellana, cerco de piedra de por medio. En el inmueble antes descrito existe construcción de sistema mixto de doce metros de frente por doce metros de ancho y demás servicios, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓ-LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo adquirió por medio de compraventa de posesión material que de él le hiciera el señor LUIS ALONSO PERALTA FUENTES, de setenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero uno uno cuatro cinco cuatro nueve siete-nueve, quien tuvo la posesión material de forma ininterrumpida por más de cuarenta y dos años, hasta el día de la venta, acto celebrado en esta ciudad, a las diez horas del día veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, ante los oficios notariales de José Alcides Henríquez Argueta. Que con la posesión material que fue ejercida por el vendedor y la que ejerce actualmente el poseedor ambas sumadas superan los diez años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. LIC. MIGUEL ÁNGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F032858-2
DIARIO
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE POLORÓS, DE-
PARTAMENTO DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO,
HACE SABER QUE: A esta Municipalidad se presentó el Lic.
TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ, de cincuenta y cuatro
años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, portador de su
Documento Único de Identidad número cero cero doscientos sesenta y
tres mil treinta y dos guion dos, y Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos catorce guion doscientos noventa y un mil doscientos
sesenta y cuatro guion cero diez guion ocho; quien actúa en representa-
ción de la señora MARIA FELIX ALVARADO, de sesenta y seis años
de edad, empleada, del domicilio de Hempstead, Estado de New York ,
en los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad
número cero cinco millones quinientos setenta y dos mil novecientos
cinco guion siete, Número de Identificación Tributaria un mil cuatro-
cientos trece guion ciento veintiún mil cuarenta y siete guion cero cero
uno guion cero. Quien solicita se le extienda TITULO DE DOMINIO,
de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio Nuevo, calle
salida a Monteca, Municipio de Polorós, Departamento de La Unión,
con una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y OCHO
PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes
a doscientos veintisiete punto cuarenta varas cuadradas. De las medias
y linderos siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Po-
niente, mojón uno, está formado por un tramo con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y cinco grados cincuenta y ocho
minutos catorce segundos, Este con una distancia de siete punto cero seis
metros; colindando con ANA BERTILA CABRERAS con pared de por
medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Sur dieciocho grados once minutos diecisiete segundos , Este con
una distancia de quince punto cincuenta y tres metros; colindando con
MARIA GERMAN HERNANDEZ, con pared de por medio; LINDERO
SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y cuatro grados cero
ocho minutos veintiún segundos, Oeste con una distancia de doce punto
cuarenta y siete metros; colindando con REYNALDO RODRIGUEZ,
con calle de por medio; y LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice
Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo Uno, Norte cero cero grados veintiún minutos cincuenta
y ocho segundos, Este con una distancia de diecisiete punto sesenta y
siete metros; colindando con RIGOBERTO HERNANDEZ, con pared
de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, mojón uno, que es
el punto donde se inició esta descripción. Esta propiedad contiene una
casa de construcción mixta, paredes de bloque repelladas y pintadas
de color azul, piso de ladrillo de concreto , dos puertas de hierro, dos
ventanas de hierro, al norte tiene un corredor, el techo es de madera y
teja de barro, tiene un garaje, un baño abonero, una pila y lavadero; el
terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión
y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, lo
adquirió en el año dos mil dieciséis por compra informal que le hiciera
al señor Jorge Aníbal Hernández, de cuyo inmueble fue propietaria la
señora María German Hernández, quien le vendió la posesión material
al señor Flavio Alberto Hernández, el cinco de octubre de dos mil seis,
posteriormente este le vendió la posesión material al señor Jorge Aníbal
Hernández, el veintiséis de mayo de dos mil trece, quien fue el último
dueño; todos los colindantes son del mismo domicilio.
Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales
consiguientes.
Publíquese por tres veces alternas en el Diario Oficial.
Alcaldía Municipal de Polorós, Departamento de La Unión, a los
dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecinueve.- AMERTO
ROMERO RIOS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE MANRIQUE
GOMEZ VELASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F032949-2
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2019182124
No. de Presentación: 20190294670
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME
ARISTIDES ROMERO REYES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de ORTHOESTETIC CENTER, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase orthoestetic y diseño, que se traduce al
castellano como ortoestético, que servirá para: IDENTIFICAR UNA
EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS ODONTOLÓGICOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil
diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C007557-2
No. de Expediente: 2019179929
No. de Presentación: 20190290874
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. CARLOS ENRIQUE FLORES GARCIA, de nacionalidad SALVADO-
REÑA y MAURICIO ALBERTO GUIROLA VIVAS, de nacionalidad
SALVADOREÑA y JOSE RAYMUNDO RODRIGUEZ GUIROLA, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la frase looking good Playa El Zonte Surf Hotel y
diseño, que se traduce al castellano como Luciendo bien Playa El Zonte
Surf, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DE-
DICADO A SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN)
Y HOSPEDAJE TEMPORAL.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos
mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F032901-2
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2019180801
No. de Presentación: 20190292463
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de PLANTA DE TORREFACCION DE CAFE,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
PLANTA DE TORREFACCION DE CAFE, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION
O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
COMO A MI ME GUSTA Consistente en: la expresión COMO A MI ME GUSTA. Siendo
la marca a la que hace referencia la presente señal o expresión de publi-
cidad comercial: COSCAFE, la cual se encuentra inscrita y vigente al
número 00010 del libro 00067 de Marcas, que servirá para: LLAMAR
LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE
LOS PRODUCTOS DE CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL
CAFÉ Y SOBRE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año
dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F033001-2
No. de Expediente: 2019181617
No. de Presentación: 20190293737
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO de
PLANTA DE TORREFACCION DE CAFE, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: PLANTA DE TORREFAC-
CION DE CAFE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
UNA MEZCLA CON HISTORIA
Consistente en: la expresión UNA MEZCLA CON HISTORIA.
La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de pu-
blicidad comercial es COSCAFE inscrita al Número 10 del libro 67 de
Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO
CONSUMIDOR SOBRE: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL
CAFÉ.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil
diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F033004-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019181564
No. de Presentación: 20190293677
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de
REAL HOTELS AND RESORTS INC, de nacionalidad BRITANICA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
SU MEJOR DESCANSO Consistente en: la expresión SU MEJOR DESCANSO. Siendo la
marca a la que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad
comercial: REAL HOTELS & RESORTS, la cual se encuentra inscrita
y vigente al número 00220 del libro 00059 de Marcas, que servirá para:
LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR CON RE-
LACIÓN A SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN);
HOSPEDAJE TEMPORAL.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil
diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F033010-2
rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
AVISO
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD
CENTRO DE CIRUGÍA AMBULATORIA, S.A. DE C.V.
SEGÚN LA CLÁUSULA DUODÉCIMA DEL PACTO SOCIAL,
RELATIVA A "REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIÓN",
HACE DEL CONOCIMIENTO EL EXTRAVÍO DEL CERTIFICADO
DE ACCIONES NÚMERO 132, A NOMBRE DE CARLOS ENRIQUE
MAZA MARTELLI, CORRESPONDIENTE A 1 ACCIÓN, CON FE-CHA DE EMISIÓN 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008; REGISTRADA EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTAS QUE LLEVA LA SOCIEAD BAJO EL NÚMERO 59, A FIN DE QUE SI HUBIERE UN LEGÍTIMO DUEÑO, HAGA VALER SUS DERECHOS DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN. PARA HACER VALER SUS DERECHOS DEBERÁ PRESENTARSE EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: FINAL 85 AV. SUR Y CALLE CUSCATLÁN #317, EDIFICIO CECIAM, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR, EL SALVADOR.
San Salvador, 31 de octubre de 2019.
DR. MAJAYIN COMANDARI DAVID,
DIRECTOR PRESIDENTE.
DR. NELSON VLADIMIR ALVARENGA JOVEL,
PRIMER DIRECTOR.
DR. EDUARDO CASTILLO SÁNCHEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007572-2
AVISO
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD
CENTRO DE CIRUGÍA AMBULATORIA, S.A. DE C.V.
SEGÚN LA CLÁUSULA DUODÉCIMA DEL PACTO SOCIAL, RELATIVA A "REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIÓN", HACE DEL CONOCIMIENTO EL EXTRAVÍO DEL CERTIFICADO DE ACCIONES NÚMERO 575, A NOMBRE DE MEDCLINIC, S.A. DE C.V., CORRESPONDIENTE A 10 ACCIONES, CON FECHA DE EMISIÓN VEINTITRÉS DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, A FIN DE QUE SI HUBIERE UN LEGÍTIMO DUEÑO, HAGA VALER SUS DERECHOS DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN. PARA HACER VALER SUS DERECHOS DEBERÁ PRESENTARSE EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: FINAL 85 AV. SUR Y CALLE CUSCATLÁN #317, EDIFICIO CECIAM, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR, EL SALVADOR.
San Salvador, 31 de octubre de 2019.
DR. MAJAYIN COMANDARI DAVID,
DIRECTOR PRESIDENTE.
DR. NELSON VLADIMIR ALVARENGA JOVEL,
PRIMER DIRECTOR.
DR. EDUARDO CASTILLO SÁNCHEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007573-2
AVISO
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD
CENTRO DE CIRUGIA AMBULATORIA, S.A. DE C.V.
SEGÚN LA CLÁUSULA DUODÉCIMA DEL PACTO SOCIAL, RELATIVA A "REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIÓN", HACE DEL CONOCIMIENTO EL EXTRAVÍO DEL CERTIFICADO
DIARIO
OFIC
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019.
DE ACCIONES NÚMERO 134, A NOMBRE DE EDUARDO REVE-LO JIRON, CORRESPONDIENTE A 1 ACCIÓN, CON FECHA DE EMISIÓN 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008; REGISTRADA EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTAS QUE LLEVA LA SO-CIEDAD BAJO EL NÚMERO 61, A FIN DE QUE SI HUBIERE UN LEGÍTIMO DUEÑO, HAGA VALER SUS DERECHOS DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN. PARA HACER VALER SUS DERECHOS DEBERÁ PRESENTARSE EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: FINAL 85 AV. SUR Y CALLE CUSCATLÁN #317, EDIFICIO CECIAM, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR, EL SALVADOR.
San Salvador, 31 de octubre de 2019.
DR. MAJAYIN COMANDARI DAVID,
DIRECTOR PRESIDENTE.
DR. NELSON VLADIMIR ALVARENGA JOVEL,
PRIMER DIRECTOR.
DR. EDUARDO CASTILLO SÁNCHEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007574-2
AVISO
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD
CENTRO DE CIRUGIA AMBULATORIA, S.A. DE C.V.
SEGÚN LA CLÁUSULA DUODÉCIMA DEL PACTO SOCIAL, RE-LATIVA A "REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIÓN", HACE DEL CONOCIMIENTO EL EXTRAVÍO DEL CERTIFICADO DE ACCIONES NÚMERO 386, A NOMBRE DE ANA RUTH PACHECO DE CARCAMO, CORRESPONDIENTE A 3 ACCIONES, CON FECHA DE EMISIÓN 15 DE OCTUBRE DE 2016; Y DEL CERTIFICADO DE ACCIONES NÚMERO 314 CORRESPONDIENTE A 5 ACCIONES, CON FECHA DE EMISIÓN 8 DE JULIO DE 2013, REGISTRADAS EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTAS QUE LLEVA LA SOCIEDAD BAJO EL NÚMERO 94, A FIN DE QUE SI HUBIERE UN LEGÍTIMO DUEÑO, HAGA VALER SUS DERECHOS DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN. PARA HACER VALER SUS DERECHOS DEBERÁ PRESENTARSE EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: FINAL 85 AV. SUR Y CALLE CUSCATLÁN #317, EDIFICIO CECIAM, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR, EL SALVADOR.
San Salvador, 31 de octubre de 2019.
DR. MAJAYIN COMANDARI DAVID,
DIRECTOR PRESIDENTE.
DR. NELSON VLADIMIR ALVARENGA JOVEL,
PRIMER DIRECTOR.
DR. EDUARDO CASTILLO SÁNCHEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007576-2
aViSo DE coBro
La Infrascrita Subdirectora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio se presentó la señora ARLEEN
KATYA MABEL HENRIQUEZ DE GABRIEL, quien actúa en calidad
de hija de la señora MIRIAM MABEL HERRERA DE HENRÍQUEZ,
quien solicita se le autorice el pago de las cantidades de $50.04 y $328.55,
en concepto de excedente de Impuesto Sobre la Renta de los ejercicios
fiscales 2014 y 2017, respectivamente, que le correspondían a la referida
señora, y que por haber fallecido el día primero de enero de 2019, dejó
pendiente de cobro.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente
hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres
días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga
la publicación del último aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 23 de octubre de 2019.
LIC. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBDIRECTORA DE ASUNTOS JURÍDICOS
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F032560-2
La Infrascrita Subdirectora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio se presentó el señor NOE
JOEL FLORES SANCHEZ, quien actúa en calidad de hijo de la señora
LUCIA SANCHEZ ORELLANA, solicitando se le permita cobrar el
excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2018 por
$528.15, que le correspondían a la referida señora, y que por haber fa-
llecido el día 25 de marzo del presente año, dejó pendiente de cobro.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente
hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres
días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga
la publicación del último aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 23 de octubre de 2019.
LIC. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBDIRECTORA DE ASUNTOS JURÍDICOS
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v./c.3d./ No. F032852-2
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425TÍTUlo MUNiciPal
El Infrascrito Alcalde Municipal JOSÉ MARÍA DIMAS CASTELLA-
NOS HERNÁNDEZ, del Municipio de Ilobasco, Departamento de
Cabañas, al público en general;
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado,
RONALD GIONANNI CARDONA ALVARAO, quien es mayor de
edad, Abogado y Notario, del domicilio de Ilobasco, departamento de
Cabañas, portador de su Documento Único de Identidad Número cero
cero seis nueve siete uno seis dos - tres, y Número de Identificación
Tributaria cero nueve cero tres - cero cuatro cero cuatro siete dos - uno
cero dos -nueve; quien actúa en calidad de Apoderado General Judicial
con Cláusula Especial, de los señores JUAN ELENO AYALA PORTI-
LLO, de cuarenta y ocho años de edad, Empleado, originario de Ilobasco,
departamento de Cabañas, y del domicilio de la ciudad de Frederick,
Estado de Maryland, Estados Unidos de América, portador de su Pasa-
porte Salvadoreño Número RE cero cuatro uno siete seis cuatro ocho,
con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero nueve cero tres
- uno siete cero dos siete uno - uno cero uno - seis, y MARIA ELODIA
MONTOYA DE AYALA, de cuarenta y tres años de edad, empleada,
originaria de Ilobasco, departamento de Cabañas, del domicilio de la
ciudad de Frederick, Estado de Maryland, Estados Unidos de América,
portadora de su Pasaporte Salvadoreño Número A cero dos cuatro cinco
ocho dos siete seis, con Tarjeta de Identificación Tributaria cero nueve
cero seis - uno seis cero seis siete seis - uno cero dos- cinco, según
consta en poder GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL
Número cincuenta y uno, LIBRO CUARENTA Y CUATRO, celebrado
en la ciudad de Gaithersburg Estado de Maryland, Estados Unidos de
América, a las diecisiete horas del día Veintiséis de junio de dos mil
dieciocho, ante el Notario JOSÉ ROBERTO EKÓNOMO VALLE.
SOLICITANDO TÍTULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza
URBANA, situado en BARRIO SAN SEBASTIÁN, FINAL TERCERA.
AVENIDA NORTE, MUNICIPIO DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO
DE CABAÑAS, de una extensión superficial de CIENTO DIECEIS
PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, según descripción
técnica siguiente: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente
está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo Uno, Sur, ochenta y siete grados veintiséis minutos cero siete
segundos Este, con una distancia de cinco punto diez metros, Tramo Dos,
Sur, sesenta y tres grados cincuenta minutos cincuenta y un segundos
Este, con una distancia de cero punto treinta y seis metros, Tramo Tres,
Sur, ochenta y un grados, cero tres minutos cincuenta y un segundos
Este, con una distancia de tres punto cero cero metros, Tramo Cuatro,
Norte cuarenta y ocho grados veinticinco minutos cero siete segundos
Este, con una distancia de cero punto quince metros, Tramo Cinco, Sur,
ochenta grados cero un minuto cuarenta y dos segundos Este, con una
distancia de once punto noventa y nueve metros, colindando en estos
tramos con terreno según Certificación de la denominación Catastral
propiedad de JUAN RAUL MUÑOZ HENRIQUEZ, y actualmente de
la señora MIRIAN HERNÁNDEZ, LINDERO ORIENTE: Partiendo del
vértice Nor Oriente, está formado por un tramo con el siguiente rumbo
y distancia. Tramo uno, sur, dieciséis grados veintiséis minutos treinta
y seis segundos Oeste, con una distancia de cinco punto veinte metros,
colindando en este tramo con terreno según Certificación de la Denomi-
nación Catastral propiedad de FRANCISCO JULIO HERNANDEZ, y
actualmente del señor MARIO LOPEZ, LINDERO SUR: Partiendo del
vértice Sur Oriente, está formado por cuatro tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte, ochenta y dos grados cero cuatro
minutos cuarenta y un segundos Oeste, con una distancia de tres punto
cero un metros, Tramo dos, Norte, ochenta y cuatro grados once minutos
cero seis segundos Oeste, con una distancia de dos punto cincuenta y
ocho metros, Tramo tres, Norte, ochenta y seis grados treinta y siete
minutos cuarenta ocho segundos Oeste, con una distancia de cinco punto
veintiún metros, Tramo cuatro, Norte ochenta y siete grados veinte mi-
nutos cero un segundos Este, con una distancia de ocho punto treinta y
un metros, colindando en estos tramos con terreno según Certificación
de la denominación Catastral propiedad del señor MANUEL DE JESÚS
MELÉNDEZ y actualmente de MARDOQUEO AYALA. Y LINDERO
PONIENTE. Partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por un
tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte, cero un
grados cincuenta y seis minutos veintiún segundos Este, con una distancia
de seis punto cuarenta y cinco metros, linda en este tramo con terreno
según Certificación de la Denominación Catastral propiedad del señor
PABLO ALFREDO HERNÁNDEZ CASTELLANOS y actualmente
del señor GERMAN HERNÁNDEZ, Final Tercera Avenida Norte y
calle que conduce a Tejutepeque de por medio. Así se llega al vértice
Nor Poniente que es el punto donde se inició esta descripción. En la
actualidad se encuentra construida una casa sistema mixto y cuenta con
los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica. El inmueble
lo poseen mis representados de buena fe, en forma quieta, pacífica y no
ininterrumpida, sin conocer dominio ajeno, y está en PROINDIVISIÓN
EN PARTES IGUALES EQUIVALENTE A UN CINCUENTA POR
CIENTO PARA CADA UNO, de los señores JUAN ELENO AYALA
PORTILLO y MARIA ELODIA MONTOYA DE AYALA, y lo ad-
quirieron por compra que le hicieran a la señora ANGELA PORTILLO
VIUDA DE AYALA, según consta en Testimonio de Escritura Pública
de Compraventa NÚMERO DOS, celebrada en la ciudad de Ilobasco,
a las doce horas del día veintidós de agosto del año dos mil uno, ante
los oficios Notariales del Licenciado RONAL GIONANNI CARDONA
ALVARADO, y este a su vez lo adquirió de parte de la señora MARÍA
VICTORIA ESCOBAR ECHEVERRÍA, según consta en escritura
pública número Sesenta y Siete, celebrada en la ciudad de Ilobasco, a
las trece horas del día ocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho,
ante los oficios del Notario EZEQUIEL DÍAZ hijo, el inmueble carece
de inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del departa-
mento de Cabañas, con sede en la ciudad de Sensuntepeque, y que unida
su posesión a la de sus antecesores ha sido por más de VEINTE AÑOS
consecutivos. No es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos
reales de ajena pertenencia. Los colindantes son personas del domicilio
de Ilobasco, y lo valora en el inmueble en la cantidad de CUARENTA
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Ilobasco, Departamento de Cabañas, a los
diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecinueve.- JOSÉ MA-
RÍA DIMAS CASTELLANOS HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICI-
PAL.- LCDA. ARGELIA ESMERALDA VALLADARES TORRES,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C007562-2
DIARIO
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EZ LEGAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE DOLORES, DE-
PARTAMENTO DE CABAÑAS.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por
escrito la señora Lilian Dolores Navarrete Viuda de Ayala, de ochenta y
un años de edad, Doctora en Química y Farmacia, Viuda, del domicilio
de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos
tres tres cuatro dos siete cinco guion seis. Y número de Identificación
Tributaria número uno cero uno cero guion cero siete cero cuatro tres
nueve guion cero cero uno guion seis. Solicitando Título de Propiedad
de un inmueble urbano, situado en barrio San Antonio, municipio de
Dolores, departamento de Cabañas. Donde manifiesta que es la dueña
y actual poseedora, de un inmueble de naturaleza urbano, situado en
barrio San Antonio, municipio de Dolores, Departamento de Cabañas,
con una extensión superficial de un mil quinientos treinta y ocho punto
noventa y nueve metros cuadrados, equivalentes a dos mil doscientos uno
punto noventa y nueve varas cuadradas. Cuyas medidas y linderos son:
El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción
técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos noventa
y cinco mil cientos noventa y nueve punto ochenta y seis, ESTE qui-
nientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y cuatro punto quince.
LINDEROS NORTE: partiendo del vértice NOR Poniente está formado
por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
setenta grados cero cuatro minutos cuarenta y seis segundos Este con
una distancia de veintiún punto trece metros; colindando con JULIO
DIAZ; Tramo dos, Sur setenta grados cuarenta y siete minutos dieciocho
segundos Este con una distancia de treinta y siete punto cero un metros;
colindando con CARLOS ADOLFO RUIZ REQUENO. LINDERO
ORIENTE: partiendo del vértice NOR Oriente está formado por tres
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veinte
grados cincuenta y siete minutos veinte segundos Oeste con una distancia
de siete punto veintidós metros; colindando con LETICIA PORTILLO
DE MARIN; Tramo dos, Norte setenta y dos grados cuarenta y seis mi-
nutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de cero punto
setenta y un metros; Tramo tres, Sur veinte grados once minutos treinta
y dos segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto cuarenta
y seis metros; colindando con FIDEL ANTONIO DIAZ. LINDERO
SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y un
grados cincuenta minutos cero un segundos Oeste con una distancia de
uno punto cuarenta y tres metros; colindando con AMINTA CALLEJAS
VIUDA DE MEIA; Tramo dos, Norte setenta y tres grados cincuenta y
cinco minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de dieciséis
punto ochenta y dos metros; colindando con ELSA MARENCO VIUDA
DE AYALA; Tramo tres, Norte cero nueve grados diecinueve minutos
cero ocho segundos Este con una distancia de diez punto setenta y nueve
metros; Tramo cuatro, Norte setenta y dos grados catorce minutos veintiún
segundos Oeste con una distancia de treinta y seis punto ochenta y ocho
metros; colindando con WILLIAN AMAYA. LINDERO PONIENTE:
partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramos uno, Norte dieciocho grados
diecisiete minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de
cinco punto veintiún metros; Tramo dos, Norte veinte grados cero cero
minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de diecinueve
punto cero cero metros; colindando con DINORA IDANIA BONILLA
BONILLA, y con LUIS ALONSO BONILLA, con calle principal de
por medio. Así se llega al vértice Nor poniente, que es el punto donde
se inició esta descripción. Dicho inmueble tiene un derecho de vía el
que se describe así: con una extensión superficial de ciento veinticinco
punto sesenta y tres metros cuadrados, equivalentes a ciento setenta y
nueve punto setenta y cinco varas cuadradas. El vértice Nor Poniente
que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes
coordenadas: NORTE doscientos noventa y cinco mil ciento noventa y
nueve punto ochenta y seis, ESTE quinientos cuarenta y seis mil sete-
cientos noventa y cuatro punto quince. LINDERO NORTE: partiendo
del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta grados cero cuatro minutos
cuarenta y seis segundos Este con una distancia de cinco punto veinte
metros; colindando con JULIO DIAZ. LINDERO ORIENTE: partiendo
del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diecinueve grados cincuenta y tres
minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de veinti-
cuatro punto cero un metros: colindando con PORCION A TITULAR,
con lindero sin materializarse por medio. LINDERO SUR: partiendo
del vértice sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y dos grados catorce
minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de cinco puntos diez
metros; colindando con WILLIAN AMAYA. LINDERO PONIENTE:
partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte dieciocho grados
diecisiete minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de
cinco punto veintiún metros; Tramo dos, Norte veinte grados cero cero
minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de diecinueve
punto cero cero metros; colindando con DINORA IDANIA BONILLA
BONILLA y con LUIS ALONSO BONILLA, con calle principal de
por medio. Así se llega al vértice Nor poniente, que es el punto donde
se inició esta descripción. Dicho inmueble contiene una construcción,
paredes de adobe, techo de teja madera, piso de tierra, con servicios
de energía eléctrica y agua potable, no es dominante, ni sirvientes, ni
tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros
y lo valoro en VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. El inmueble lo adquirió por compra venta
que hizo a la señora MARÍA ANTONIA DEL CARMEN AZURDÍA
DE NAVARRETE, quien era la madre hoy fallecida según escritura de
Declaración jurada de posesión, dicho inmueble lo ha poseído en forma
quieta, pacífica e ininterrumpida, y sin proindivisión con terceros. Lo
que se hace de conocimiento al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Dolores, Cabañas, uno de noviembre del
año dos mil diecinueve.- OSCAR OSMIN RUIZ PADILLA, ALCALDE
MUNICIPAL.- LIC. OSCAR ORLANDO RAMOS RODRÍGUEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F033021-2
DIARIO
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EZ LEGAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425MarcaS DE SErVicio
No. de Expediente: 2019179927
No. de Presentación: 20190290872
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de JOSE RAYMUNDO RODRIGUEZ GUIROLA, de nacionalidad SALVADOREÑA y MAURICIO ALBERTO GUIROLA VIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA y CARLOS ENRIQUE FLORES GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras looking good y diseño, que se traducen como luciendo bien. Sobre las palabras Playa El Zonte Surf Hotel que son parte del signo distintivo solicitado no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, de confor-midad al artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F032897-2
No. de Expediente: 2019181142
No. de Presentación: 20190292981
CLASE: 35, 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENE MAURICIO QUEVEDO MORENO, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de KORINVER, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: KORINVER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra UNION y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE ROPA. Clase: 35. Para: AMPARAR: ELA-BORACION DE ROPA. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F032924-2
No. de Expediente: 2019181916
No. de Presentación: 20190294362
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO
EDUARDO VIDES FERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras GameStore y diseño, que se traduce
al castellano como TIENDA DE JUEGOS, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS
COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS
DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos
mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. C007608-2
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2019179084
No. de Presentación: 20190289497
CLASE: 30, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER GARCIA BENEDETTI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALGAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras Don Bono y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS.
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007548-2
No. de Expediente: 2019181798
No. de Presentación: 20190294183
CLASE: 30, 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE AR-MANDO AMAYA CANALES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de HATO NUEVO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra La Perla y diseño, que servirá para: AMPARAR: ARROZ. MIGA DE ARROZ. HARINA DE ARROZ. Clase: 30. Para: AMPARAR: FRIJOL. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C007550-2
No. de Expediente: 2019180728
No. de Presentación: 20190292354
CLASE: 01, 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSUE RAFAEL REYES CAMPOS, en su calidad de APODERADO de PRO-YECTOS MESOAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROYECTOS MESOAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras CONCRETOS MESOAMÉRICA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA; ADHESIVOS, PEGAMENTOS O AGLUTINANTES PARA LA INDUSTRIA, CEMENTO Y CONCRETO; ADITIVOS PARA CEMENTO Y CONCRETO; Y, PRODUCTOS PARA IMPER-MEABILIZAR O PARA CONSERVAR EL CEMENTO Y CONCRETO. Clase: 01. Para: AMPARAR: AGREGADOS PARA CONSTRUCCIÓN, CEMENTO Y CONCRETO; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, TALES COMO CEMENTO, CONCRETO, HOR-MIGÓN, MORTERO, PIEDRA, CAL, ARENA, GRAVA, YESO, LOSETA, TABIQUES, LADRILLO, TEJAS, MOSAICOS, TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFAL-TO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS, TALES COMO MÓDULOS, PANELES, COLUMNAS PRE-COLADAS; Y, MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19.
DIARIO
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR,
3 v. alt. No. F032797-2
No. de Expediente: 2019177898
No. de Presentación: 20190287306
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de GUANGZHOU ZHONGTIANXIN ELECTRONIC TECHNOLOGY CO., LTD, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra OIVO y diseño, que servirá para: AM-PARAR: BATERÍAS ELÉCTRICAS; CARGADORES DE BATERÍAS; CAJAS DE ALTAVOCES; TABLETS PORTÁTILES; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS; MECANISMOS A MONEDAS PARA TELEVISORES; TELÉFONOS INTELIGENTES; AURICU-LARES; INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN; MATERIALES PARA REDES ELÉCTRICAS [ALAMBRES, CABLES]. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032847-2
No. de Expediente: 2019181401
No. de Presentación: 20190293342
CLASE: 01, 05, 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FONTERRA CO-OPERATIVE GROUP LIMITED, de
nacionalidad NEOZELANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión nzmp y diseño, que servirá para: AMPARAR: SUSTANCIAS QUÍMICAS; MATERIALES QUÍMI-COS; PREPARACIONES QUÍMICAS; CASEÍNA PARA FINES INDUSTRIALES; COMPOSICIONES PARA USO EN ALIMENTOS Y BEBIDAS; CASEÍNA PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA; LACTOSA PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA; FERMENTOS DE LECHE PARA USOS QUÍMICOS; FERMENTOS DE LECHE PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA; PROTEÍNA (MATERIA PRIMA). Clase: 01. Para: AMPARAR: ALIMENTOS DIETÉTICOS, SUSTANCIAS, BEBIDAS Y SUSTITUTOS DE COMIDA PARA USO MÉDICO; COMIDA PARA BEBÉS E INFANTES; LECHE EN POLVO PARA BEBÉS E INFANTES; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS, DISE-ÑADO PARA COMPLEMENTAR UNA DIETA NORMAL O TENER BENEFICIOS PARA LA SALUD INCLUYENDO SUPLEMENTOS DIETÉTICOS DE PROTEÍNA Y SUPLEMENTOS DIETÉTICOS DE CASEÍNA; ADITIVOS NUTRICIONALES; SUPLEMENTOS NUTRI-CIONALES; VITAMINAS Y FORMULACIONES DE VITAMINA PARA EL CONSUMO HUMANO; SUPLEMENTOS MINERALES PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Clase: 05. Para: AMPARAR: TODOS LOS TIPOS DE PRODUCTOS DE LECHE Y DERIVADOS DE ESTA (PRODUCTOS LÁCTEOS), INCLUYENDO SUSTITUTOS DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESOS Y YOGUR; ACEITES CO-MESTIBLES; GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F033003-2
No. de Expediente: 2019181671
No. de Presentación: 20190293917
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO de PLANTA DE TORREFACCION DE CAFE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PLANTA DE TORREFAC-CION DE CAFE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CREMOSA PLANTOSA Consistente en: las palabras CREMOSA PLANTOSA. Sobre la palabra CREMOSA no se concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio, para los productos que ampara, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; (CREMORA). Clase: 29.
DIARIO
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F033006-2
No. de Expediente: 2019181404
No. de Presentación: 20190293345
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de COMPO Expert GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra VITANICA, que servirá para: AMPA-RAR: PROTECCIÓN DE PLANTAS INCLUIDOS EN FUNGICIDAS, INSECTICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada,e1 día tres de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F033013-2
No. de Expediente: 2019181405
No. de Presentación: 20190293346
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de COMPO Expert GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión VITANICA, que servirá para: AM-PARAR: PROMOTORES DE CRECIMIENTO PARA PLANTAS; PREPARACIONES PARA FORTALECER LAS PLANTAS; ABONOS, ABONOS LÍQUIDOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F033015-2
No. de Expediente: 2019181402
No. de Presentación: 20190293343
CLASE: 01, 05, 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Fonterra Co-operative Group Limited, de nacionalidad NEOZELANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
Consistente en: las letras nzmp y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SUSTANCIAS QUÍMICAS; MATERIALES QUÍMICOS; PREPARACIONES QUÍMICAS; CASEÍNA PARA FINES INDUS-TRIALES; COMPOSICIONES PARA USO EN ALIMENTOS Y BEBIDAS; CASEÍNA PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA; LACTOSA PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA; FERMENTOS DE LECHE PARA USOS QUÍMICOS; FERMENTOS DE LECHE PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA; PROTEÍNA (MATERIA PRIMA). Clase: 01. Para: AMPARAR: ALIMENTOS DIETÉTICOS, SUSTANCIAS, BEBIDAS Y SUSTITUTOS DE COMIDA PARA USO MÉDICO; COMIDA PARA BEBÉS E INFANTES; LECHE EN POLVO PARA BEBÉS E INFANTES; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS, DISE-ÑADO PARA COMPLEMENTAR UNA DIETA NORMAL A TENER BENEFICIOS PARA LA SALUD INCLUYENDO SUPLEMENTOS DIETÉTICOS DE PROTEÍNA Y SUPLEMENTOS DIETÉTICOS DE CASEÍNA; ADITIVOS NUTRICIONALES; SUPLEMENTOS NUTRI-CIONALES; VITAMINAS Y FORMULACIONES DE VITAMINA PARA EL CONSUMO HUMANO; SUPLEMENTOS MINERALES PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Clase: 05. Para: AMPARAR: TODOS LOS TIPOS DE PRODUCTOS DE LECHE Y DERIVADOS DE ESTA (PRODUCTOS LÁCTEOS), INCLUYENDO SUSTITUTOS DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESOS Y YOGUR; ACEITES CO-MESTIBLES; GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F033020-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019181287
No. de Presentación: 20190293181
CLASE: 30, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RAUL MARIANO GUERRERO JIMENEZ, en su calidad de APODERADO de INVAPAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVAPAR, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
DElicaDiToS
Consistente en: la palabra delicaditos y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. c. No. C007611-2
No. de Expediente: 2019181761
No. de Presentación: 20190294114
CLASE: 20, 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA GUADALUPE CASTILLO DE CAMPOS, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión ArtemAny y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; CONTENEDORES NO METÁLICOS DE ALMACENAMIENTO O TRANSPORTE; HUESO, CUERNO, BALLENA O NÁCAR, EN BRUTO O SEMIELABORADOS;
CONCHAS; ESPUMA DE MAR; ÁMBAR AMARILLO. Clase: 20. Para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DO-MÉSTICO Y CULINARIO; UTENSILIOS DE COCINA Y VAJILLA, EXCEPTO TENEDORES, CUCHILLOS Y CHUCHARAS; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABO-RADO, EXCEPTO VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN; ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. c. No. F033073-2
No. de Expediente: 2019174993
No. de Presentación: 20190280694
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ABRAHAM CAÑENGUEZ VASQUEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra FEEDBACK y diseño, que se traduce como al castellano como Retroalimentación, que servirá para: AMPA-RAR: CAMISETAS, GORRAS, CHAQUETA, SUETER. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. c. No. F033096-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019.
acEPTacioN DE HErENcia
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido de parte del señor AGUSTÍN MORAN CORTEZ, en su calidad de hijo sobreviviente; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor GREGORIO GARCÍA CORTEZ, quien falleciere a las nueve horas del día dieciséis de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres, en el Cantón El Jocotillo, del Municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio. Y se ha nombrado interinamente al aceptante, representante y administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con seis minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C007467-3
LA INFRASCRITA JUEZ INTERINA, DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA NELLY EDITH POZAS HENRÍQUEZ, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cinco minutos del día nueve de octubre de dos mil diecinueve, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01293-19-CVDV-1CM1-113/19(1); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ROSA ESPERANZA LINARES, en su calidad de hija de la causante; la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARÍA OVIDIA LINARES, quien fue de setenta y dos años de edad, Ama de Casa, soltera, con último domicilio en este país, en el municipio de Santiago de la Frontera, de este departamento; quien falleció a las ocho horas seis minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil doce, en el Hospital Downey Regional Medical Center, Downey, Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América. Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en cuarta avenida Sur, entre once calle Poniente y calle José Mariano Méndez Poniente, número cuarenta y uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, nueve de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. NELLY EDITH POZAS HENRÍQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL IN-TERINA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007484-3
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
doce horas del día cinco de julio de dos mil diecinueve, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
dejada a su defunción por la causante señora JUANA RAMÍREZ DE
AGUILAR, conocida por JUANA RAMÍREZ y por JUANA RAMÍREZ
GARCÍA, con número de Identificación Tributaria cero cinco uno seis-
cero cuatro uno uno cuatro siete- cero cero uno-dos, y Documento único
de Identidad Personal número cero cero seis seis dos siete tres cinco-cinco,
quien fue de sesenta y siete años de edad, Auxiliar Contable, Casada,
de este domicilio, departamento de La Libertad, siendo Quezaltepeque
su último domicilio, fallecida el día veinticinco de enero de dos mil
quince, de parte del señor NAPOLEÓN AGUILAR RODRÍGUEZ, de
setenta y ocho años de edad, Pastor Religioso, Casado, de este domici-
lio, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad
Personal número cero cero seis uno nueve dos dos cinco-tres, y Número
de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-uno cuatro cero tres
cuatro uno-uno cero dos-siete, en calidad de cónyuge sobreviviente de
la causante y Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía
a la señora SONIA MARLENE AGUILAR DE PARADA, hija de la
causante respectivamente. Primera Categoría, Art, 988 C.C. a quien se le
ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días, después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce
horas cinco minutos del día cinco de julio de dos mil diecinueve.- LIC.
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.-
LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007495-3
KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas con veinticinco minutos del día dos de octubre de dos
mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, señoras VILMA ALICIA ZEPEDA WHITE, quien a su
vez está siendo representada por su apoderada especial señora REGINA
ANTONIA DIMAS HERNÁNDEZ, y BERTA LEONOR ZEPEDA DE
de tercera publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425HAKES, quien es representada por su apoderada especial señora LUZ
DE MARÍA ALFARO GARCÍA, en calidad herederas testamentarias
de la causante, con derecho de acrecimiento por haber fallecido los he-
rederos testamentarios señores MARÍA DE LOS ÁNGELES ZEPEDA
ABREGO y JOSÉ ROBERTO ZEPEDA ABREGO, quienes aceptan en
calidad de herederas testamentarias, la herencia dejada a su defunción
por la causante señora ROSA BERTA ABREGO MOLINA, conocida
por ROSA BERTA ABREGO VIUDA DE ZEPEDA, ROSA BERTA
ABREGO DE ZEPEDA, BERTA ABREGO DE ZEPEDA, BERTA
ABREGO VIUDA DE ZEPEDA, ROSA ABREGO y BERTA ABREGO,
de noventa y seis años de edad, Ama de Casa, viuda, hijo de la señora,
ESTER MOLINA y del señor JOSÉ CLOTILDE ABREGO, originaria
dicha causante de la ciudad de San Salvador, quien falleció en la ciudad
de San Salvador, su último domicilio, el día veinticuatro de febrero de
dos mil dieciocho.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
sión para que dentro del término de quince días, siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
Confiérese a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRE-
SENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del
conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las once horas y treinta minutos del día dos de octubre de
dos mil diecinueve.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ
GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032352-3
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia
de Armenia; departamento de Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 9:00 horas de este día, se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada por el causante Rafael Zúniga,
conocido por Rafael Zúniga Hernández, casado, electricista, originario
de Tepecoyo, falleció a las 16:20 horas del día 8 de abril del año 2015,
en Hospital Nacional Rosales, San Salvador, a consecuencia de Sangrado
de Tubo Digestivo, Hipertensión Porbal, Varices Esofágicas, Cirrosis
Hepática, con asistencia médica, hijo de la señora Jesús Zuniga, con último
domicilio en esta ciudad de Tepecoyo, departamento de La Libertad; de
parte de la señora Bertha García viuda de Zúniga, conocida por Bertha
García de Zúniga, María Berta García y María Bertha García, cónyuge
sobreviviente del causante.
Se nombró interinamente a la señora referida, administradora y
representante de la sucesión del expresado causante con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de
15 días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- LIC.
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ÁNGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032413-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las ocho
horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte del señor FRANKLIN ELISEO
ARIAS MARTINEZ, de veintiún años de edad, comerciante, del domicilio
de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de
Identidad número: cero cinco cinco ocho tres cero nueve ocho-nueve,
y con Número de Identificación Tributaria: cero siete cero dos- cero
dos cero seis nueve siete- uno cero tres- uno, de la Herencia Intestada
dejada a su defunción por el señor BUENAVENTURA ARIAS, quien
fue de cuarenta y siete años de edad, jornalero, originario de Cojute-
peque, departamento de Cuscatlán, quien falleció a las veintidós horas
veinte minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil quince,
en Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, siendo esta ciudad su
último domicilio, en calidad de hijo del causante, por medio de sus
Apoderados Licenciados MAURICIO NIETO ALVARADO y JULIO
CESAR MARTINEZ PEREZ.
Confiriéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la
administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las ocho horas cuarenta minutos del día uno de noviembre del año dos
mil diecinueve.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA
SALAZAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032419-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, emitida en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01244-19- CVDV-1CM1-107/19(3); promovi-das por la Licenciada ROXANA ARSENIA RECINOS DE ARGUETA, como Apoderada General Judicial del señor MILTON LEONEL BAÑOS SÁNCHEZ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del referido señor MILTON LEONEL BAÑOS SÁNCHEZ; como hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras LORENA DEL CARMEN SÁNCHEZ, CAROLINA ELIZABETH SÁNCHEZ BAÑOS, MARTA EUGENIA BAÑOS SÁNCHEZ, LILIAN ELIZABETH SÁNCHEZ, ROXANA DEL CARMEN SÁNCHEZ, como hijas de la causante, en la herencia intestada dejada a su defunción por la señora FRANCISCA SÁNCHEZ PEREZA conocida por FRANCISCA SÁNCHEZ, quien fue de setenta y dos años de edad, soltera, doméstica, del domicilio de Jardines de Santa Lucía de esta jurisdicción y originaria de Coatepeque, quien falleció a las trece horas del día veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.
Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve. LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. ERIKA SOFÍA HUEZO DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F032472-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con diez minutos del día de octubre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora BLANCA GUILLERMINA CASTELLON FUENTES, conocida por BLAN-CA GUILLERMINA CASTELLON, BLANCA GUILLERMINA CASTELLON DE PACHECO, y por BLANCA GUILLERMINA CASTELLON VIUDA DE PACHECO, quien fue de setenta y cuatro años de edad, de Nacionalidad Salvadoreña, Profesora, originaria de Chinameca, Departamento de San Miguel, del domicilio de Barrio Dolores de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad número: cero cero seiscientos ochenta y nueve mil número: cero cero seiscientos ochenta y nueve mil número: cero cero seiscientos ochenta y nueve mil
número: cero cero seiscientos ochenta y nueve mil setecientos nueve guion nueve, Viuda, hija de Guillermo de Jesús Castellón y de Elena Mercedes Fuentes, ambos ya fallecidos, falleció a las quince horas veinte minutos, del día doce de agosto de dos mil diecinueve, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la Ciudad de San Miguel, siendo esta Ciudad de Chinameca su último domicilio; de parte de los señores Mario Israel Pacheco Castellón, de cuarenta y seis años de edad, Motorista, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cero ocho tres nueve cinco nueve siete guion cero; Daysi Josefina Pacheco de Rosales, de cincuenta y un años de edad, Profesora en Educación Parvularia, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: Cero dos cuatro cuatro cinco nueve cero cinco guion uno y José Mauricio Pacheco Castellón, de cincuenta y tres años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero uno siete dos ocho siete siete uno guion cero, estos hijos de la causante.- Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho Administradores y Representantes Interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas con veinte minutos del día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VÁS-QUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032477-3
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las quince horas del día once de octubre del año dos mil diecinueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, el día veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, siendo la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, su último domicilio, dejó el causante ALFREDO DURAN SANTOS conocido por ALFREDO SANTOS DURAN, de parte de la señora DAYSI ISABEL RIVAS DE DURAN, como cónyuge sobreviviente del causante, la señora MARIA HERCILIA SANTOS DE DURAN, conocida tributariamente como MARIA ERCILIA SANTOS, en calidad de madre del referido causante, CINDY VERONICA DURAN RIVAS, CARLOS ROBERTO DURAN RIVAS, YESSENIA ELIZABETH OBANDO SANTOS, JESUS ALFREDO OVANDO SANTOS y MELVIN DOUGLAS DURAN OBANDO, los últimos como hijos del expresado de cujus. Se ha con-ferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032479-3
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL, de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve horas del día veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la heren-cia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Cuyultitán su último domicilio, el día doce de febrero de dos mil siete, dejó el causante señor RUBEN HERNANDEZ, de parte de la señora FRANCISCA RUBENIA HERNANDEZ BELTRAN, en su calidad de hija del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a la señora Juana Beltrán de Hernández, como cónyuge del de cujus.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera publicación del edicto correspondiente, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las nueve horas del día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032486-3
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de Octubre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario que a su defunción dejara el Causante MIGUEL ANGEL FLORES GONZALEZ conocido por MIGUEL ANGEL FLORES, quien fue de setenta y un años de edad, casado, motorista, originario de la ciudad de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, siendo la ciudad de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, su último domicilio, Salvadoreño, hijo de Miguel Angel Flores, y de Leonor Flores Coreas (ambos ya fallecidos), quien falleció a las cuatro horas y veinticinco minutos del día veintiuno de marzo de dos mil diecinueve en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel; a consecuencia de Enfermedad Renal Crónica con asistencia médica;
de parte de la señora ELIDA PETRONILA RAMOS CASTRO DE FLORES, de setenta y tres años de edad, casada, costurera, hija de Mar-garita Castro, y de padre ignorado, originaria de la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, y residente en el Cantón Santa Anita, de la jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número 01558174-4, con Número de Identificación Tributaria 1121-010846-101-9, quien tiene calidad de Cónyuge sobreviviente del Causante MIGUEL ANGEL FLORES GONZALEZ conocido por MIGUEL ANGEL FLORES; confiriéndole a la aceptante ELIDA PETRONILA RAMOS CASTRO DE FLORES; la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad al Artículo 1163 del Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los diecisiete días del mes de Octubre de dos mil diecinueve. LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HEN-RÍQUEZ, SRIO.
3 v. alt. No. F032489-3
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas del día cuatro de Octubre de dos mil diecinueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de San Marcos, el día veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho, siendo también su último domicilio, dejó el causante LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, de parte de la señora EDUVIGES DEL CARMEN CHANTA RODRIGUEZ conocida por CARMEN CHANTA VILLASEÑOR como cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían al señor DAVID ALEXANDER PEÑATE RODRIGUEZ, en calidad de heredero testamentario. Se ha Conferido al aceptante la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día nueve de Octubre del año dos mil diecinueve. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032493-3
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintidós minutos del día diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se ha teni-do por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas del día dieciocho de agosto de dos mil catorce, en Cantón San José El Naranjo, Caserío El Capulín, casa sin número, de la Villa de Jujutla, departa-mento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio dejó la señora BERNARDA CALDERON conocida por BERNANDA CALDERON, de parte del señor CARLOS ENRIQUE CALDERON, en calidad de hijo de la causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas vein-ticuatro minutos del día diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SE-CRETARIA.
3 v. alt. No. F032497-3
LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS; JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro de Octubre de dos mil dieci-nueve.- Se declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las diez horas y treinta y cinco minutos del día trece de febrero del año dos mil diecinueve, en el Hospital o Clínica Privada Centro Médico de Oriente, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el Barrio El Centro, de la ciudad de Concepción de Oriente, de este distrito, Departamento de La Unión, dejó la causante ORBELINA MEJÍA DE ACOSTA, conocida por ORBELINA MEJÍA MALDONADO, y por ORBELINA MEJÍA, de parte del señor NOÉL ARTURO ACOSTA MEJÍA, en concepto de HIJO sobreviviente del causante antes dicho, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° del Código Civil, y en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que en la referida sucesión les corres-pondían a los señores: Jorge Ulises Acosta Mejía, Oscar Onan Acosta Mejía, Félix Alfonso Acosta Mejía, Olga Marisol Acosta de Vanegas, y Orbelina Acosta Mejía, en su calidad de hijos sobrevivientes del referido causante, de conformidad con el Artículo 1699 del Código Civil. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones el edicto correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los veinti-cuatro días del mes de Octubre de dos mil diecinueve. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032503-3
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con siete minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido de parte del señor MARVIN JIOVANNI RAMÍREZ MARTÍNEZ, en su calidad de hijo sobreviviente; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora ANA EDITH MARTÍNEZ LARA conocida por ANA EDITH MARTÍNEZ, quien falleciere con fecha de las diez horas del día quince de junio del año dos mil diecinueve, en Villa Jujutla, Cantón San José El Naranjo, del Departamento de Ahuachapán, siendo su ultimo domicilio del Municipio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán. Y se ha nombrado interinamente al aceptante, representante y administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con ocho minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F032513-3
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado VICENTA ARGUETA VASQUEZ, de cincuenta y tres años de edad, de Oficios domésticos, del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán, con documento único de identidad número Cero uno cuatro seis uno cuatro uno cero - cuatro, y Número de Identificación Tributaria Uno tres cero cuatro - uno nueve cero siete seis seis - uno cero uno - tres, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de un inmue-ble de naturaleza urbana, situado en Barrio Concepción, Jurisdicción de la ciudad de Chilanga, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS CUATRO PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes según perímetro: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos: Tramo uno, con una distancia de tres punto treinta y seis metros; Tramo dos, con una distancia de ocho punto treinta y cuatro metros; colindando con propiedad de la señora Adela Martínez, con pared de bloque de por medio. LINDERO ORIENTE, está formado por tres tramos: Tramo uno, con una distancia de diez punto cincuenta metros; Tramo dos, con una distancia de nueve punto ochenta y un metros; Tramo tres, con una distancia de uno punto dieciocho metros; colindando con propiedad del señor Humberto Arévalo, con segunda Avenida Sur de por medio. LINDERO SUR, está formado por dos tramos: Tramo uno, con una distancia de uno punto treinta y dos metros; Tramo dos, con una distancia de seis punto sesenta y siete metros; colindando con propiedad de la señora Rosa Lidia Vásquez, con Segunda Calle Oriente de por medio. LINDERO PONIENTE, está formado por un tramo: Tramo uno, con una distancia de diecinueve punto cuarenta y nueve metros; colindando con propiedad de Calixto Argueta, con pared de por medio. En el inmueble antes descrito existe construida una casa paredes de bloke, techo de tejas, piso de tierra, que tiene el servicio de luz eléctrica y agua, propiedad de la solicitante, dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, sin proindivisión con nadie, y lo
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425adquirió por compraventa verbal que le hiciera a Agustín Argueta, y se valúa en la cantidad de mil doscientos dólares de Los Estados Unidos de América.
Para los efectos legales, se extiende el presente edicto en la Alcaldía Municipal de Chilanga, departamento de Morazán, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. PEDRO DE JESÚS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ALCALDE MUNICIPAL. HILDA MARIZOL NOLASCO PEREIRA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C007475-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN FERNANDO MORAZAN, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado el Licenciado, SANTOS DIONICIO PEREZ MARTINEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco ocho dos cuatro dos nueve guion uno, como apoderado General Judicial con Clausulas Especiales del señor JOSE TRIGIDIO RAMOS ARGUETA, de cincuenta y cuatro años de edad, comerciante, del domicilio de San Fernando, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: cero dos uno cero dos cero siete siete guion dos y con número de Identificación Tributaria: uno tres uno ocho guion uno ocho uno uno seis cuatro guion cero cero uno guion cero, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado según ficha catastral en San Fernando, y según antecedentes de compra venta de Posesión Material situado al interior de la población de San Fernando, al extremo Norte, Distrito de Jocoaitique, departamento de Morazán , el cual es de una extensión superficial según levantamiento topográfico de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: dicha descripción inicia en el mojón uno y siguiendo un sentido horario dice: consta de ocho tramos rectos, los cuales siguiendo un sentido ho-rario se describen por su distancia y respectivo rumbo, así: COSTADO NORTE: partiendo del vértice Nor poniente está formado por tres tramos rectos, descritos de la manera siguiente: TRAMO UNO: comprende del mojón uno al mojón dos, con una distancia de nueve punto sesenta y ocho metros, con rumbo Norte cincuenta y nueve grados treinta y uno minutos cincuenta y cuatro segundos Este; TRAMO DOS: comprende del mojón dos al mojón tres, con una distancia de siete punto dieciocho metros, con Rumbo Norte Sesenta y uno grados quince minutos cua-renta y cuatro segundos Este; TRAMO TRES: comprende del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de trece punto treinta y uno metros, con Rumbo Norte sesenta grados veintiuno minutos dieciocho segundos Este; colinda en este costado con el terreno de la señora Lidia Ventura, pared de por medio; COSTADO ORIENTE: partiendo del Vértice Nor Oriente está formado por dos tramos rectos, descritos de la manera siguiente: TRAMO UNO: comprende del mojón cuatro al mojón cinco, con una distancia de doce punto treinta y uno metros, con Rumbo Sur treinta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y nueve segundos Este; TRAMO DOS: comprende del mojón cinco al mojón seis, con una distancia de cero punto noventa y uno metros, con Rumbo Sur diez grados cero seis minutos cuarenta y nueve segundos Este; colinda en este costado con el terreno del señor Dolores Trejo, Cuarta Avenida Norte de por medio; COSTADO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos rectos, descritos de la manera siguiente: TRAMO UNO: comprende del mojón seis al mojón siete, con una distancia de uno punto veintidós metros, con Rumbo Sur
veintiséis grados cuarenta y seis minutos treinta y tres segundos Oeste; TRAMO DOS: comprende del mojón siete al mojón ocho, con una distancia de veintinueve punto noventa y tres metros , con Rumbo Sur cincuenta y siete grados veintiuno minutos cincuenta segundos Oeste; colinda en este costado con el terreno del señor Efraín Ramos, Primera Calle Oriente de por medio; COSTADO PONIENTE: partiendo del vértice Sur poniente está formado por un tramo recto, descrito de la manera siguiente: TRAMO UNO: comprende del mojón ocho al mojón uno, con una distancia de quince punto treinta y tres metros, con Rumbo Norte veintinueve grados cincuenta y dos minutos veinte segundos Oeste; colinda en este costado con el terreno en sucesión del señor Reineldo Argueta, Segunda Avenida Sur de por medio. Así se llega al vértice Nor poniente, que es donde se inició la descripción.- Inmueble que valúa por la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- El cual lo adquirió por compra que le hizo a la señora LUZ ARGENTINA ARGUETA VIUDA DE ARGUETA, en ese entonces de cincuenta y dos años de edad, comerciante, del domi-cilio de San Fernando, Departamento de Morazán; en la Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las Diez horas del día veintinueve de septiembre del año dos mil dieciocho, ante los oficios notariales del licenciado SANTOS DIONICIO PEREZ MARTINEZ, y para los efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de San Fernando, Departamento de Morazán, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diecinueve. LIC. ELMER EFRAÍN RAMOS CANIZALES, ALCALDE MUNICIPAL. ANA AVIGAIL ARGUETA GARCÍA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C007477-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que el señor ISMAEL DUARTE, de cincuenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, se ha presentado a esta Alcaldía solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmue-ble de naturaleza Urbana, situado en Barrio El Centro, Avenida Alfredo Espino, Sin Número, jurisdicción de la Villa de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, compuesto de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de extensión superficial, de las colindancias siguientes: AL NORTE: con Edgardo Alfonzo Trujillo Valiente; AL ORIENTE: con Edgardo Alfonzo Trujillo Valiente; AL SUR: con Teresa Pérez de Hernández, Hildebrando Adán López Hernández, Diana de los Ángeles Parada López, calle de por medio; y AL PONIENTE: con Petrona Moreno Viuda de García, Gloria Elizabeth García Moreno, Lilian Flores García de Mejía, y Vilma Yanira Cruz Escobar. No es sirviente ni dominante. Lo valúa en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo hubo por compra que hizo al señor MANUEL NAJARRO, albañil, del domicilio de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, ya fallecido. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, uno de noviembre de dos mil diecinueve. LUIS ALONSO LÓPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. JULIA YESENIA MOLINA MARTÍNEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F032346-3
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. El suscrito Dr. JACINTO ELEUTERIO TOBAR TOBAR, ALCALDE
MUNICIPAL DE POTONICO, DEPARTAMENTO DE CHALATE-
NANGO, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado la Lcda.
DEIBY MARILU GARCIA TOBAR, de treinta y nueve años de edad,
abogada y notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de
San Salvador, el cual identifico por medio de su documento único de
identidad número cero cero uno nueve cuatro ocho cero - ocho y con
número de identificación tributaria cero seiscientos catorce- cero dos
cero uno ochenta- ciento doce-tres, bajo el número de tarjeta de abogado
diez mil seiscientos cuarenta y siete actuando en calidad de apoderados
generales judiciales con cláusula especial y quien solicitan TITULO DE
PROPIEDAD a nombre de JOSE CARLOS GARCIA SANCHEZ, de
sesenta años de edad, empleado, del domicilio de Ilopango, departamento
de San Salvador a quien conozco e identifico por medio de su documento
único de Identidad número cero uno cinco ocho nueve nueve nueve
ocho - cinco y número de identificación tributaria cero cuatrocientos
diecinueve - cero cuarenta y un mil ciento cincuenta y ocho - cero cero
uno - cero; quien es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza
urbana; situada en el Barrio El Centro, Calle La Ronda, número s/n de
esta población de una extensión superficial de MIL CIENTO VEINTIO-
CHO PUNTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS; de las medidas
y linderos siguientes: LINDERO NORTE. Partiendo del vértice nor
poniente formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias,
Tramo Uno: norte sesenta y cinco grados diecisiete minutos cincuenta
y cuatro segundos, con una distancia de veintiséis puntos cincuenta y
cinco metros, Tramo Dos: norte sesenta grados treinta y siete minutos
veintisiete segundos, con una distancia de doce puntos catorce metros,
colindando con los terrenos de Orlen Bladimir Abarca Tobar, María
Ester Ramírez Vda. De Orellana, Ingris Tatiana Zepeda Orellana, José
Luis Zepeda Orellana, Rosa Elena Orellana De Zepeda, todos con calle
La Ronda de por medio. LINDERO ORIENTE; partiendo del vértice
nor-oriente está formado por dos tramos, con los siguientes rumbos
y distancias, Tramo Uno: sur veintidós grados treinta y siete minutos
veintisiete segundos, este con una distancia de uno Punto cuarenta y ocho
metros, Tramo Dos: sur catorce grados once minutos cero cinco segundos,
este con una distancia de treinta y cuatro punto sesenta y cinco metros,
colindando con terreno propiedad de José Manuel García Sánchez. Con
cerco de púas de por medio y es así como se llega al vértice sur oriente;
LINDERO SUR. Partiendo del vértice sur oriente está formado por Un
Tramo con los siguientes rumbos y distancias sur sesenta y nueve grados
cincuenta y siete minutos veintiún segundos, oeste con una distancia de
treinta y cuatro punto cero dos metros, colindando con el ESTADO Y
GOBIERNO DE EL SALVADOR, así se llega al vértice sur poniente
LINDERO PONIENTE. Partiendo del vértice sur poniente está forma-
do por dos tramos, con los siguientes rumbos y distancias Tramo Uno
norte treinta y un grados treinta minutos diecisiete segundos, oeste con
una distancia de ocho puntos veinticuatro metros, Tramo Dos. norte
dieciocho grados veintidós minutos treinta y tres segundos oeste con
una distancia de veintitrés puntos setenta y seis metros; colindando con
terreno de Efraín Recinos y de Antonio Menjivar, con cercos de púas de
por medio así se llega al vértice nor poniente que es donde se inició la
descripción; en el lugar antes descrito se encuentra construida una casa
paredes de adobe, ladrillos y techo de tejas; y lo valúa por la cantidad de
DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
el inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene cargos, ni está en
proindivisión con otra persona, ni derechos reales que pertenezcan a
terceras personas. Por lo que se le avisa al público en general para los
efectos legales de ley.
Alcaldía Municipal de Potonico, a los veinticinco días del mes
de Octubre del año dos mil Diecinueve. Dr. JACINTO ELEUTERIO
TOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. HÉCTOR ARMANDO MURILLO
AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F032508-3
TiTUlo SUPlETorio
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
ERIK EDUARDO MOLINA, en calidad de Apoderado General Judicial
del señor CRISTÓBAL RAMOS RAMOS, solicitando TITULO SU-
PLETORIO, del siguiente INMUEBLE: un terreno de naturaleza rústica,
situado en el lugar denominado "Caserío El Bosque", Cantón Volcancillo,
jurisdicción de Joateca, distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán,
de la capacidad superficial de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y
UN PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de la
descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE: partiendo del vértice
Nor Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y cuatro grados treinta y tres
minutos veintinueve segundos Este con una distancia de nueve punto
cero seis metros; Tramo dos, Norte setenta y cuatro grados cuarenta y
siete minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de
once punto veinticuatro metros; Tramo tres, Norte ochenta y seis grados
cuarenta minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de
cuatro punto cero seis metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y cinco grados
eero cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de
trece punto cincuenta y siete metros; Tramó cinco, Sur setenta y cinco
grados veintinueve minutos cero siete segundos Este con una distancia
de trece punto ochenta y ocho metros; Tramo seis, Sur setenta y tres
grados once minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de
dieciocho punto dieciocho metros; Tramo siete, Sur sesenta y nueve
grados veintidós minutos catorce segundos Este con una distancia de
diez punto noventa y dos metros; colindando con CRISTÓBAL RAMOS
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RAMOS y SUCESIÓN DE MAGDALENO ARGUETA con cerco de
púas y Calle de por medio; LINDERO ORIENTE: vértice Nor Oriente
está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo
uno, Sur cuarenta y un grados diecinueve minutos cero ocho segundos
Este con una distancia de tres punto noventa y cinco metros; Tramo dos,
Sur veintisiete grados, cincuenta y nueve minutos cero cuatro segundos
Este con una distancia de cuatro punto sesenta y ocho metros; colindando
con SUCESION DE MAGDALENO ARGUETA con cerco de púas y
Calle de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente
está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur sesenta y ocho grados treinta y seis minutos cero seis
segundos Oeste con una distancia de ocho punto veinticinco metros;
Tramo dos, Sur ochenta y tres grados cero cero minutos cincuenta y
seis segundos Oeste con una distancia de tres punto doce metros; Tramo
tres, Norte ochenta y nueve grados treinta y siete minutos cincuenta y
dos segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto ochenta y un
metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y siete grados cero siete segundos
Oeste con una distancia de ocho punto treinta y un metros; Tramo setenta
y tres grados diecinueve minutos diez segundos Oeste con una distancia
dieciocho metros; Tramo seis, Norte ochenta y cuatro grados veintio-
cho minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de tres punto
treinta y siete metros; Tramo siete sur ochenta y dos grados veintiséis
minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de treinta y cinco
metros; Tramo ocho, Sur setenta y seis grados cero un minutos cero dos
segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta y siete metros,
Tramo nueve sur ochenta y tres grados dieciocho minutos cuarenta y
cuatro segundos Oeste con una trece punto ochenta y cuatro metros;
Tramo diez, Sur ochenta grados treinta y nueve minutos once segundos
Oeste con una distancia de dos punto dieciséis metros, Tramo once, sur
ochenta y seis grados cincuenta y seis minutos veintidós segundos oeste
con una distancia de dieciocho punto setenta y cinco metros, colindando
con SUCESIÓN DE VICENTA ARGUETA, con cerco de púas y cerco
de piedra de por medio LINDERO PONIENTE: partiendo de vértice
Sur poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Norte cero cinco grados treinta y siete minutos
veinte segundos Este con una distancia de siete punto cincuenta y ocho
metros, Tramo dos, Norte quince grados veintidós minutos veintisiete
segundo Este con una distancia de seis punto ochenta y tres metros,
tramo tres, Norte veintiséis grados cero ocho minutos cero dos segundo
Este con una distancia de tres punto noventa y tres metros, colindando
con CRISTÓBAL RAMOS RAMOS, con cerco De púas y Calle de por
medio. Así se llega el vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio
de esta descripción técnica.- Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento
de Morazán, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día
veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE
MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL. LICDA.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007474-3
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, en calidad de Apoderado
General Judicial del señor ALEJANDRO AREVALO, solicitando
TITULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE: terreno de natu-
raleza rústica, situado en el Cantón El Norte, municipio San Francisco
Gotera, departamento de Morazán, de la extensión superficial de CUA-
TROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y DOS
CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción: AL NORTE, distancia
de veintiuno punto cero cinco metros, linda con terreno de Lorenzo
Lazo; AL ORIENTE, distancia de veinticuatro punto cuarenta y cuatro
metros, linda con terrenos de José Arnulfo Ortiz y Andrés Coreas, calle
que conduce de San Francisco Gotera a Lolotiquillo de por medio; AL
SUR, distancia de veintiuno punto cero seis metros, linda con terreno de
Mercedes González; AL PONIENTE, distancia de treinta y tres punto
noventa y cuatro metros, linda con terrenos de Santos Antonio Mayen
Arévalo y Ornar Alberto Romero Fuentes. Dicho inmueble lo valúa en
la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO
OCHENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento
de Morazán, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día
diecinueve de Septiembre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRI-
QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL, SAN
FRANCISCO GOTERA, MORAZÁN. LICDA. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007490-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN. -
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
Omar Alberto Romero Fuentes; como Apoderado General Judicial de
la señora María Ester Guevara de Guevara; solicitando Diligencias de
Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
Cantón Piedra Parada del Municipio de San Isidro, Departamento de
Morazán, de la capacidad superficial de CINCO MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA Y SEIS PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS,
que tiene la siguiente descripción: LINDERO NORTE: Ciento cincuenta
y uno punto veintiún metros, colinda con terrenos de las señoras Iginia
Amaya, Gregoria Ponce Viuda de Guevara, calle de por medio, terreno de
la Alcaldía Municipal de San Isidro, y del señor Juan Antonio Coca, calle
de por medio. LINDERO ORIENTE: Cincuenta y ocho puntos sesenta
y ocho metros, colinda con terreno de los señores Sebastián Argueta y
Pio Reyes, calle de por medio; LINDERO SUR: Ciento setenta y tres
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. metros, punto setenta y uno metros, colinda con terreno de los señores
Ana María Coca Coca y Alfredo Guevara Franco, quebrada seca de por
medio. LINDERO PONIENTE: Treinta y nueve puntos setenta y cuatro
metros, colinda con terreno de la señora Marleny Guevara Ponce. Dicho
inmueble lo valúan en la cantidad de Trescientos Dólares de los Estados
Unidos de América; inmueble que lo adquirió por compraventa de la
posesión material que le hizo a la señora Paula Franco de Guevara.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar-
tamento de Morazán, a las nueve horas y cuarenta minutos del día seis
de septiembre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORE-
NO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, LICDA.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007491-3
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
YASMIN DEL CARMEN ROMERO MEDRANO, en el carácter de
Apoderada General Judicial del señor JOSE PRECALINO AMAYA,
de cincuenta y siete años de edad, agricultor, del domicilio de San Pedro
Perulapán, Departamento de Cuscatlán, portador de su Documento Único
de Identidad número cero cero nueve cuatro seis uno uno cuatro - ocho;
y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos
uno – trescientos mil ciento sesenta y dos - ciento uno - siete; solici-
tando TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Caserío Valle Nuevo, del Cantón La Ceiba, Jurisdicción
de Carolina, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial
de SESENTA MIL QUINIENTOS SEIS PUNTA OCHENTA y TRES
METROS CUADRADOS; de las medidas y colindantes siguientes: AL
NORTE: Treinta y nueve punto cuarenta y cinco metros, colinda con la
propiedad de Rogelio Martínez, cerco de alambre de púa y calle de acceso
de por medio; AL ORIENTE: Quinientos diecisiete punto setenta y tres
metros, colinda con las propiedades de Misael Amaya, Enedina Pineda
de Sánchez, cimiento de piedra con el primero y cerco de alambra de púa
de por medio con la segunda; AL SUR: Ciento setenta y nueve punto
noventa metros, colinda las con propiedades María Santos Hernández
de Márquez, Gregoria Andino, colinda con callejón de acceso de por
medio con la segunda y cerco de alambre de púas con la primera; AL
PONIENTE: Seiscientos setenta y nueve punto treinta y tres metros,
colinda con la propiedad de Virgilio Ventura, Pablo Amaya, Calle de
acceso de por medio con la propiedad de Cruz Díaz, cerco de alambre de
púa y quebrada de invierno de por medio con Francisco Amaya, cerco
de alambre de púa y quebrada de invierno de por medio y con propiedad
Municipal de Carolina Teófilo Amaya, cerco de alambre de púas de por
medio.- Y dicho inmueble lo valúa en DIEZ MIL DÓLARES de los
Estados Unidos de América.
Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-
DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez
horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil diecinueve. LICDA.
ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F032451-3
LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para
los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado el Licen-
ciado JOSE NOE COREAS GUERRERO, Apoderado General Judicial
y Especial de la señora DORA ALICIA RODRIGUEZ LOPEZ; de
cuarenta y dos años de edad, de Oficios domésticos, del domicilio de
Berlín, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad
Número cero uno uno cuatro cinco cuatro nueve cuatro guion cinco; y
Número de Identificación Tributaria uno uno cero dos guion cero dos
cero cinco siete siete guion uno cero dos guión nueve; solicitando Titulo
Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón
San Juan Loma Alta, de esta Jurisdicción de Berlín, Departamento de
Usulután, de la capacidad superficial de TRES MIL QUINIENTOS
METROS CUADRADOS, lindando: AL ORIENTE: antes con terreno de
Fidel Ostorga, después con Alejandro Reyes, hoy con Antonio Cruz; AL
NORTE: antes con terreno de Eleuterio González, ahora de José Lázaro
González, alambrado del colindante de por medio; AL PONIENTE:
CON TERRERO DE Juan Portillo, calle de por medio; y AL SUR: con
María González, antes, hoy con José Pozo, en una parte y con el señor
Alejandro Reyes, antes, hoy con Antonio Cruz, en otra parte, desagüe
de por medio, el inmueble antes relacionado mí poderdante lo valora
en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, la Poderdante adquirió la posesión material del terreno
descrito anteriormente por medio de compraventa que le hizo a la
señora MARIA GLORIA LOPEZ DE RODRIGUEZ. Que la posesión
ha consistido y consiste en ejercer actos de verdaderos dueños, como
sembrar en dicho inmueble, recolectar sus frutos y arreglar sus cercas,
sin que nadie se los impida, por lo que el vecindario de los mismo la
ha tenido como sus únicas y legitima propietaria desde el tiempo que
ha ejercido la posesión indicada, no estando en proindivisión con otras
personas, no tiene nombre conocido ni existe derecho real que lo afecte,
no siendo por tal razón sirviente, ni dominante.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Berlín,
a las diez horas con veinticinco minutos del día veintitrés de Septiembre
del año dos mil diecinueve. LICDA. MERCEDES CONCEPCION
SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SRIO.
3 v. alt. No. F032528-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2019179768
No. de Presentación: 20190290649
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE DOMINGO MENDEZ ESPINOZA, en su calidad de APODERADO de COSMETICOS Y PERFUMES, S.A. C.V. que se abrevia: COSPER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: la palabra PERFUMERIAS MAGIE, que servirá para: IDENTIFICAR EMPRESA DEDICADO A LA VENTA DE PRO-DUCTOS DE USO PERSONAL, PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS RELACIONADOS.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C007498-3
No. de Expediente: 2019182039
No. de Presentación: 20190294519
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAUL CONTRERAS SUAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-MERCIAL:
Consistente en: la expresión san bonito DE LA CAPILLA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE ALIMENTOS.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F032441-3
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2019177533
No. de Presentación: 20190286361
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YALILE PATRICIA FLORES CARDONA, en su calidad de APODERADO de CRATO PROPERTIES, S.A., de nacionalidad BAHAMENSE, soli-citando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL:
Consistente en: la frase PRECIO DESPENSA FAMILIAR y diseño, la marca a la que hace referencia el signos distintivo solicitado se denomina DESPENSA FAMILIAR y diseño, y se encuentra ins-crita al número 00104 del Libro 00036 de inscripción de marcas, que servirá para: SERVIRA PARA ATRAER LA ATENCIÓN PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA COMERCILIZACIÓN, EXPENDIO Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, DEL HOGAR Y EN GENERAL TODO LO RELACIONADO CON LA ACTIVIDAD DE SUMPERMERCADO Y ABARROTERÍAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEON VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007473-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. coNVocaToriaS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS DE INVERSIONES FINANCIERAS PROMERICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva de Inversiones Financieras Promerica, Sociedad
Anónima, por medio de la presente realiza primera convocatoria a todos
sus accionistas, con el objeto de instalar Junta General Extraordinaria de
Accionistas programada para llevarse a cabo a las nueve horas y treinta
minutos del día cuatro de diciembre de 2019 en Edificio Corporativo
Promerica, tercer nivel, Sala de Reuniones número 1, entre carretera
Panamericana y Calle Chiltiupán, Antiguo Cuscatlán, departamento de
La Libertad. De no lograr instalarse válidamente la Junta General Ex-
traordinaria de Accionistas en primera convocatoria por falta de quórum,
se convoca en este mismo acto a una segunda reunión a llevarse a cabo
a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de diciembre de 2019,
en la dirección antes indicada.
Los puntos de agenda de los cuales se conocerá en la Junta General
Extraordinaria de Accionistas convocada serán los siguientes:
AGENDA
I. Comprobación de quórum e instalación de Junta;
II. Autorización de aumento de capital social;
III. Modificación del pacto social en su cláusula SEPTIMA y
autorización para reunir todas las cláusulas en un sólo docu-
mento;
IV. Designación de ejecutores especiales de los acuerdos toma-
dos.
Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter EXTRAORDI-
NARIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha
de la convocatoria, será de las tres cuartas partes del capital social y para
formar resolución se necesitará igual proporción de votos presentes. El
quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convo-
catoria será de la mitad más una de las acciones que componen el capital
social y para formar resolución en todos los asuntos extraordinarios serán
las tres cuartas partes de las acciones presentes
En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,
once de noviembre de 2019.
OSCAR MARBYN OROZCO ABREGO,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
INVERSIONES FINANCIERAS PROMERICA, S.A.
3 v. alt. No. F033227-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS DE BANCO PROMERICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva de Banco Promerica, Sociedad Anónima, por
medio de la presente realiza primera convocatoria a todos sus accionistas,
con el objeto de instalar Junta General Extraordinaria de Accionistas
programada para llevarse a cabo a las diez horas y treinta minutos del
día cuatro de diciembre de 2019 en Edificio Corporativo Promerica,
tercer nivel, Sala de Reuniones número 1, entre carretera Panamericana
y Calle Chiltiupán, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad.
De no lograr instalarse válidamente la Junta General Extraordinaria de
Accionistas en primera convocatoria por falta de quórum, se convoca en
este mismo acto a una segunda reunión a llevarse a cabo a las diez horas
y treinta minutos del día cinco de diciembre de 2019, en la dirección
antes indicada.
Los puntos de agenda de los cuales se conocerá en la Junta General
Extraordinaria de Accionistas convocada serán los siguientes:
AGENDA
I. Comprobación de quórum e instalación de Junta;
II. Autorización de aumento de capital social;
III. Modificación del pacto social en su cláusula QUINTA y
autorización para reunir todas las cláusulas en un sólo docu-
mento;
IV. Designación de ejecutores especiales de los acuerdos toma-
dos.
Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter EXTRAORDI-
NARIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha
de la convocatoria, será de las tres cuartas partes del capital social y para
formar resolución se necesitará igual proporción de votos presentes. El
quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convo-
catoria será de la mitad más una de las acciones que componen el capital
social y para formar resolución en todos los asuntos extraordinarios serán
las tres cuartas partes de las acciones presentes
En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,
once de noviembre de 2019.
OSCAR MARBYN OROZCO ABREGO,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
BANCO PROMERICA, S.A.
3 v. alt. No. F033228-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425SUBaSTa PUBlica
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE SAN SALVADOR; AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY:
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-
movido inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil y continuado
en este Juzgado por la Abogada MONICA LEONOR HERNANDEZ
CALDERON, y actualmente por la Abogada NORA ELIZABETH
HERRERA CARPIO, como Apoderadas del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA en contra del señor NERY ALFREDO MOZO NAVAS,
reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se ven-
derá en pública subasta, en este Tribunal el inmueble que se describe a
continuación: """un lote de terreno urbano y construcciones que contiene
marcado en el plano de lotificación respectivo con el NUMERO UNO,
DEL GRUPO DIECISIETE, PASAJE "P", DE LA URBANIZACIÓN
SANTA MARGARITA, situado en jurisdicción de Ciudad Delgado, de
este Departamento, y tiene la localización, medidas y linderos siguientes:
Partiendo de la intersección del Pasaje "P" y Calle Jaltepeque, abiertos
en la misma Urbanización y sobre el eje de esta última, con rumbo Sur
treinta y un grados catorce punto un minutos Oeste y una distancia de
tres metros, se llega a un punto a partir del cual con una deflexión iz-
quierda de noventa grados y una distancia de once metros sesenta cinco
centímetros, se localiza el vértice Nor-Oeste del lote que se describe, que
mide y linda: AL NORTE: Línea recta de siete metros treinta y cinco
centímetros y rumbo Sur cincuenta y ocho grados veinticinco punto
nueve minutos Este, lindando con lote número dos del grupo dieciocho,
pasaje "P" de seis metros de ancho de por medio. AL ORIENTE: Línea
recta de quince metros y rumbo Sur treinta y un grados catorce punto un
minutos Oeste, lindando con lote número dos de este mismo grupo. AL
SUR: Línea recta de siete metros treinta y cinco centímetros y rumbo
Norte cincuenta y ocho grados veinticinco punto nueve minutos Oeste,
lindando con lote de área comercial. AL PONIENTE: Línea recta de
quince metros y rumbo Norte cincuenta y ocho grados veinticinco
punto nueve minutos Este, lindando con zona de protección. Los lotes
colindantes pertenecen a la misma Urbanización , y son o han sido
propiedad de Ingeniero José Nuila Fuentes. El lote así descrito tiene
un área de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS VEINTICINCO
CENTIMETROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CINCUENTA
Y SIETE VARAS CUADRADAS SETENTA Y CINCO CENTESIMAS
DE VARA CUADRADA""". El inmueble así descrito está inscrito a
favor del demandado señor NERY ALFREDO MOZO NAVAS, bajo la
Matrícula Número 60537122-00000, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Lo que se hace del conocimiento, para los efectos legales.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
quince horas del día nueve de agosto del año dos mil diecinueve.
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC.
RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032336-3
rEPoSicioN DE cErTificaDoS
AVISO
La Cooperativa Financiera Unión ACACU de R.L.
COMUNICA; Que, en su oficina ubicadas en 1a. Av., Norte #7
Barrio El Centro, San Francisco Gotera Morazán; se ha presentado la
propietaria de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DO-
LARES resguardo número 0393 cuenta 3105-408-100055; por el valor
de $2,000.00; solicitando la reposición de dichos certificados por motivo
de EXTRAVIO.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a REPONER el certificado en referencia.
San Francisco Gotera, 04 de noviembre de 2019.
ROXANA LIZZETH DIAZ DE RÍOS,
JEFE DE AGENCIA SAN FRANCISCO GOTERA,
COOPERATIVA FINANCIERA UNION
ACACU de R.L.
3 v. alt. No. F032333-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Altavista, de la ciudad de Ilopango,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado de Depósito de Ahorro a Plazo No. 007740445940, ampa-
rado con el registro No.1271350, constituido el 14/08/2017 a 720 días
plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 30 de Octubre de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F032358-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Joya, de la ciudad de Nuevo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo
No. 007110046421, amparado con el registro No.1313585, constituido
el 29/03/2019, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 30 de Octubre de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F032360-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de
Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte
interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito
a Plazo fijo No. 007830325156, amparado con el registro No.1229144,
constituido el 23/10/2015, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Octubre de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F032361-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa
Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo
No. 007600377134, amparado con el registro No.1263115, constituido
el 03/05/2017, a 30 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición de los Certificados arriba mencionados.
San Salvador, 30 de Octubre de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F032362-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Anamorós de la Ciudad de Anamorós,
Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada mani-
festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.
0724-005410-9, amparado con el registro No.1022753, constituido el
23/09/2008, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 30 de Octubre de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F032363-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Anamorós, de la Ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007240115983, amparado con el registro No. 1319421, constituido el 02/04/2019, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 30 de octubre de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F032366-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-guel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 007001128459, amparado con el registro No. 1231703, constituido el 07/11/2015, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 30 de octubre de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F032367-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007010560508, amparado con el registro No. 1291729, constituido el 17/07/2018, a 120 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 30 de octubre de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F032368-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
de Depósito a Plazo fijo No. 007010559509, amparado con el registro
No. 1291695, constituido el 11/05/2018, a 180 días plazo, lo que hace
del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado
relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 30 de octubre de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F032370-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
de Depósito a Plazo fijo No. 007030269818, amparado con el registro
No. 1132458, constituido el 29/08/2011, a 720 días plazo, lo que hace
del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado
relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio vigente.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 30 de octubre de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F032371-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado los Certificado
de Depósito a Plazo fijo No. 0722-032899-2, amparado con el registro
No. 0478482, constituido el 14/12/1999, a 90 días plazo, lo que hace
del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado
relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 30 de octubre de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F032372-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
de Depósito a Plazo fijo No. 0749-038404-1, amparado con el registro
No. 0666977, constituido el 02/10/2001, a 360 días plazo, lo que hace
del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado
relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 30 de octubre de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F032374-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado los Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007030249810, amparado con el registro No. 1001891, constituido el 28/07/2008, a 540 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 30 de octubre de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F032376-3
AVISO
La Sociedad Controladora de Finalidad Exclusiva Inversiones Financieras Grupo Azul, S.A.
COMUNICA: Al público en general, que sus Oficinas Centrales ubicadas en Alameda Manuel Enrique Araujo y Avenida Olímpica, tres cinco cinco tres, Colonia Escalón, San Salvador, se ha presentado el señor Carlos Alfredo Sol Muyshondt, propietario del certificado de acciones número seis cuatro dos siete, de fecha veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, que ampara un total de quince acciones de la Sociedad Inver-siones Financieras Grupo Azul, S.A., informando que el certificado en referencia ha sido extraviado y solicitando la reposición del mismo por tal motivo. Consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO, y no hubiera ninguna oposición, se procede a reponer el referido Certificado.
San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de año dos mil diecinueve.
CARLOS ENRIQUE ARAUJO ESERSKI,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F032425-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425MarcaS DE SErVicio
No. de Expediente: 2018167988
No. de Presentación: 20180266770
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
ALBERTO DELGADO ZUNIGA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS:
Consistente en: la expresión TRANSFORMACIÓN1821 y diseño,
que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de abril del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007483-3
No. de Expediente: 2019180777
No. de Presentación: 20190292430
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUAR-
DO ANTONIO ARIAS RANK, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de EAR ABOGADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: EAR ABOGADOS, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS
Consistente en: las palabras AR Arias Rank & ASOCIADOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS Y NOTARIALES. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C007485-3
No. de Expediente: 2019181217
No. de Presentación: 20190293101
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR ORLANDO DOMINGUEZ GUZMAN, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra jüntos y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE REUNIONES POLITICAS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C007494-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Noviembre de 2019. No. de Expediente: 2019181279
No. de Presentación: 20190293173
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ERNESTO WAUTHION JIMENEZ, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de ACADEMIA EUROPEA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras BLUE OCTOBER y diseño, que se
traduce al castellano como Octubre Azul, que servirá para: AMPARAR:
EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN-
TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil
diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C007496-3
rEPoSicioN DE PoliZa DE SEGUro
AVISO
MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A.,
HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, que se ha presentado CLAUDIA ESTHER TAMACAS RODRIGUEZ del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 99011824 emitida el 10/10/2014. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 14 de octubre de 2019.
GLADIS DE RIVAS,
RESPONSABLE DE EMISION.
3 v. alt. No. C007468-3
AVISO
MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A.,
HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, que se ha presentado CAROLINA AMALIA DE LA O DE CASTRO del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 99007093 emitida el 28/05/2006. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 25 de octubre de 2019.
GLADIS DE RIVAS,
RESPONSABLE DE EMISION.
3 v. alt. No. C007469-3
AVISO
MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A.,
HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, que se ha presentado WALLY GRACE SOL FLORES DE ROSALES, del domicilio de La Libertad, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 99001407 emitida el 28/02/2000, si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 16 de octubre de 2019.
GLADIS DE RIVAS,
RESPONSABLE DE EMISION.
3 v. alt. No. C007471-3
MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2019177744
No. de Presentación: 20190286792
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BEN-JAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: las palabras COSMETIC LAB TOTAL BEAUTY y
diseño, que se traduce al castellano como LABORATORIO COSMETICO
DE BELLEZA TOTAL, que servirá para: AMPARAR: MAQUILLAJE
EN POLVO COMPACTO, EN PASTA, LÍQUIDOS, SOMBRAS PARA
OJOS EN POLVO COMPACTO, EN PASTA, EN GEL, RUBOR EN
POLVO COMPACTO, EN PASTA, BRILLO DE LABIOS, PINTA LA-
BIOS, BÁLSAMO PARA LABIOS (NO USO MÉDICO), MÁSCARAS
DE PESTAÑA DE ACEITE Y DE AGUA, CREMAS CORPORALES,
FACIALES, PARA MANOS TANTO PARA HOMBRE COMO PARA
MUJER, SHAMPOOS, ACONDICIONADORES Y TRATAMIENTOS
PARA EL CABELLO, JABONES EN BARRA Y LÍQUIDOS, PARA
CUERPO, CARA Y MANOS, PERFUMES, FRAGANCIA PARA EL
CUERPO, ESMALTES PARA UÑAS, NORMAL Y EN GEL, QUITA
ESMALTES, DELINEADORES PARA OJOS, LÁPIZ DE LABIOS,
LÍQUIDOS Y EN GEL, PEGATINAS DECORATIVAS PARA
UÑAS, CONTENEDORES PARA COSMÉTICOS [NECESERES DE
COSMÉTICOS] DE CARTÓN Y DE PLÁSTICO, GEL PARA RASU-
RAR, ESPUMA PARA RASURAR, SALES DE BAÑO, POLVOS DE
MAQUILLAJE O POLVOS COMPACTOS PARA MAQUILLAJE,
SPRAY Y GELES PARA EL CABELLO, ACEITES AROMÁTICOS
PARA ADORNO Y PARA EL CUERPO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-
to de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil
diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No.C007470-3
No. de Expediente: 2019179054
No. de Presentación: 20190289455
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, en su calidad de APODERADO de Hersil S.A.
Laboratorios Industriales Farmacéuticos, de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
WARMI
Consistente en: la palabra WARMI, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PRODUCTOS NUTRICIONA-LES, SUPLEMENTOS, VITAMÍNICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007472-3
No. de Expediente: 2019182063 No. de Presentación: 20190294559 CLASE: 30, 32, 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CRISTIAN FERNANDO HERNANDEZ MAGAÑA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO:
Consistente en: las palabras CHUCHO CALIENTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: HOT DOGS, SANDWICH, SNACKS. Clase: 30. Para: AMPARAR: CERVEZAS, BEBIDAS PREPARADAS. Clase: 32. Para: AMPARAR: DELIVERY. (ENTREGA A DOMICILIO). Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F032364-3
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
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