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ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

FILOSOFÍA DEL DERECHO

Segundo Bimestre

HOMERO TINOCO MATAMOROS

Octubre 2011-Febrero 2012

LA TEORÍA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN

• Surge como una contrapropuesta al

derecho natural.

• Es una corriente iuspositivista.

• Es una mezcla de: Formalismo

neokantiano

• Positivismo

¿Por qué el derecho puro?

Porque elimina del derecho la:

• Biología

• Psicología

• Sociología

• Ética

• Ideología

PROCESO TEÓRICO DEMOSTRATIVO DE LA TEORIA

Establece un paralelo entre derecho natural y

derecho positivo.

El derecho Natural: Su norma vale por su

contenido interno: Es buena, acertada y justa.

El derecho positivo: Su norma vale porque ha

sido establecida por un hombre con autoridad.

¿Qué consecuencias se derivan?

• En el derecho natural por ser las normas

buenas, no necesitan coacción para ser

cumplidas.

• En el derecho positivo, si necesitan

coacción.

La forma básica del derecho natural y

del positivo es la de un juicio hipotético:

• En el positivo actúan dos personas: el

obligado y el coactivante.

• En el natural actúa solo el obligado.

¿Qué significado tiene este distingo?

• En las sociedades modernas se entrega la

función judicial a un órgano especial, El

Estado: Es la forma perfecta del derecho

positivo.

• En cambio en el derecho natural no es

necesario el órgano: El Estado.

No se debe ligar la legalidad normativa:

• A lo bueno y justo, esto es propio del derecho natural.

• En el derecho positivo solo es bueno y justo lo que debe ser según el derecho positivo.

• Las normas del derecho natural tienen validez absoluta, por lo tanto son inmutables.

• Las normas del derecho positivo tienen validez relativa, por lo tanto son mutables.

¿Es posible transformar lo inmutable en

mutable, lo absoluto en relativo?

Esa imposibilidad de aplicar las normas

generales del derecho natural a los actos

humanos obliga a negar el derecho natural.

PositivizaciónCreación de normas

NORMA JURÍDICA GENERAL

ACTO HUMANO

¿A quién le corresponde?

• En el derecho positivo: a un órgano: El Estado.

• En el derecho natural: Cada individuo.

¿Y si le falla el individuo? No hay

seguridad, por lo tanto, el derecho natural

debe entregar la aplicación a un órgano:

interviene la voluntad humana: positivación

del derecho natural.

¿Quién aplica las normas?

No pueden ser los propios hombres, cuyos

actos deben ser regidos por el derecho

natural.

• Porque no son igualmente inteligentes,

buenos y sabios, no son perfectos.

• Porque sus intereses suelen perturbar su

juicio objetivo.

• Luego, la labor de aplicación tendrá que

hacerla un órgano (positivamente formal),

que pretenderá resolver el litigio, no

alcanzar la verdad (positivamente

material).

CONCLUSIONES:

Hans Kelsen señala que:

• Tanto el derecho natural, como el positivo tienen

como característica común la legalidad normativa.

• La fijación del hecho condicionante exige la

intervención de un órgano, aún en derecho natural

(positivación formal) este órgano, al actuar,

reemplaza al derecho natural por un derecho

positivo (positivación material).

• La fijación de la consecuencia de vida

también exige intervención de un órgano

que debe imponer coactivamente a los

obligados la consecuencia que establece,

como debida (positivación del derecho

natural en su grado general).

• El juez y el legislador encuentran mucha

dificultad al aplicar el derecho natural y se ven

forzados a recurrir al principio de fuerza del

derecho, en cuya virtud es preferible alcanzar la

paz, resolviendo el litigio, que mantenerlo

indefinidamente en busca de la justicia absoluta,

que el hombre no puede captar; la realización del

derecho natural es, así muy problemática.

• Si los hombres no tienen intuición de lo

justo y acertado, ello indica la falta de una

norma; luego, el derecho natural no existe.

DERECHO SOCIALISTA

Marco Histórico:

El pensamiento socialista va unido irremediablemente al desarrollo industrial del siglo XlX.Este desarrollo industrial provoca el nacimiento de una nueva clase: El proletariado, cuyas condiciones de vida hacen nacer un vasto movimiento intelectual: economistas, políticos, juristas, que defienden sus derechos.

TEORÍA DEL DERECHO Y DEL ESTADO MARX Y ENGELS

Premisa: Las formas del estado y del derecho

están determinadas por las fuerzas productivas

de la sociedad y por las relaciones económicas.

Método: El dialéctico.

La historia es: La historia de la lucha de

clases.

Según la concepción materialista de la

historia: Sólo puede explicarse y

comprenderse a través del análisis de la

realidad económica.

Esta realidad no ha sido siempre la misma:

Tres etapas:

Antigua

Feudal

Moderna: Modo de producción capitalista.

Los tres tipos de economía tienen una

característica común: dos clases antagónicas.

Los poseedores de los medios de producción y los trabajadores que sólo poseen su fuerza de trabajo.

El sistema capitalista: representa el triunfo de la burguesía sobre el feudalismo que impone su modo de producción.

Cuando el capitalismo logra un nivel de desarrollo, el capital se concentra en pocas manos, entonces el proletariado aumenta.

Por esta razón, inevitablemente, la

revolución cambiará: Los medios de

producción pasarán a la colectividad.

(dogma).

LA ESTRUCTURA Y SUPERESTRUCTURA

Ideologías – Derecho – Estado

Modos de producción Relaciones económicas

SUPERESTRUCTURA

ESTRUCTURA ECONÓMICA

• El derecho y el estado sólo pueden ser

entendidos por el estudio de la realidad

económica de la sociedad.

• El derecho no tiene existencia propia, es el

reflejo de la relaciones de producción.

• El derecho expresa la voluntad de una clase.

• El derecho no puede representar el interés

general.

• Establecida una sociedad sin clases, el derecho

no tiene razón de ser.

• El estado es la institución que crea el derecho por

lo tanto, esta al servicio de la clase dominante;

por eso cuando desaparezcan las clases

sociales, desaparece el Estado. (dogma)

CONCLUSIONES:

• Así como no existe una moral ni una

justicia inmutables y eternas, tampoco

existe un derecho ni una norma jurídica

abstractas y permanentes, colocadas fuera

del tiempo y del espacio. (derecho positivo)

• El derecho y la ley son la expresión directa o

indirecta, de las relaciones de producción,

distribución y cambio, y en especial de la forma

que toma la propiedad en un sistema

determinado.

• Lo que se llama justo no es sino lo más

conveniente al modo de producción de una

época y a los intereses de la clase dominante.

• La ley es la norma jurídica impuesta por la clase dominante a la clase dominada, a través del aparato del Estado y sus instituciones.

• Los llamados derechos naturales se forjan siempre a imagen y semejanza de la clase dominante y sus necesidades, y son elevados a la categoría de principios inmutables y metafísicos.

• Los derechos a la libertad, igualdad, propiedad,

y seguridad individual, proclamados como los

derechos del hombre por la revolución

francesa, no han sido sino los derechos que

requería la clase burguesa para su dominio y

expansión, sin que, por lo mismo, hayan

llegado jamás a las clases desposeídas.

• El derecho civil burgués, encarnado

especialmente en el código de Napoleón,

llamado el código del propietario, del cual se ha

derivado casi en su totalidad la legislación

contemporánea está formado por un conjunto

de normas dedicadas a garantizar el uso y goce

de la propiedad de los medios de producción,

patrimonio exclusivo de la clase capitalista.

• El libre contrato basado sobre la libertad y la

igualdad de los de arriba y la esclavitud y

desigualdad de los de abajo, ha sido un

instrumento indispensable para extraer la

plusvalía y realizar la explotación de las

clases proletarias, sin la cual no puede vivir

ni desarrollarse el sistema capitalista.

• Sobre esta falsa libertad se construyó la

irritante falacia de que el obrero vendía

libremente su trabajo en el mercado, sin

considerar que se hallaba obligado a entregar

su fuerza de trabajo a cualquier precio para

no morir de hambre a hallarse imposibilitado

de producir en otra forma, por carecer de los

medios de producción.

• Sobre la absurda igualdad de los

contratantes, se afirmó que el salario

correspondía al valor de la venta del

trabajo, siendo así que el obrero no podía

vender en ningún caso su trabajo, sino

únicamente su fuerza de trabajo.

• Así el contrato de trabajo y el salario, encubrieron

la realidad y dieron apariencia y legalidad al techo

efectivo de la más injusta y monstruosa

explotación.

• Sobre estas falsas y simples apariencias se ha

elevado todo el sistema jurídico burgués, porque

eso convenía a los intereses de la clase capitalista

dominante, que tenía que vivir y engordar a costa

de la explotación.

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