diapositivas derecho romano

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ETAPAS O FASES DEL DERECHO ROMANO

EL DERECHO ROMANO

ÉPOCA ARCAICA

TERRITORIO Y POBLACIÓN

El estado romano de la época arcaica es un “estado ciudad” que gravita en torno a un único reducto fortificado, donde se concentra el tráfico económico y toda la vida política. Para el s. IV a. C. la ciudad ya desempeñaba un papel importante en la vida política de la Italia central. Roma poseía 1.500 km². La población de Roma era de origen latino y compartía con los latinos un lenguaje común y el culto racial hacia el Júpiter latiaris.

PatriciosFamilias nobles que poseían la mayor parte del suelo romano y formaban el núcleo del

ejército romano.

PlebeyosSeguían a los patricios en la guerra y en la

política, a cambio de su producción sobrante.

Esclavos: eran tratados mas parecido a un cliente.

Extranjeros: carecían de derechos en Roma y necesitaban la protección de un ciudadano

influyente

Comitia CuriataLos ciudadanos se agrupan en curias, que eran agrupaciones religiosas con cultos y ministros propios. Dominaba en ellas la influencia de los linajes patricios y cada tribu suministraba un escuadrón de caballería y una centuria de infantes.

Comitia CenturiataTenia carácter

político; en ella, los ciudadanos se encontraban agrupados por centurias divididos en clases según su patrimonio. Los votos de los ciudadanos sólo se computaba una vez en cada centuria; la mayoría daba el voto en cada centuria y la mayoría de las centurias decidían el resultado de la votación total.

Comitia TributaEn ella se dividía a los ciudadanos por su pertenencia a circunscripciones del territorio romano; dichas circunscripciones llevaban el nombre de tribus. En esta forma de asamblea se elegían a los magistrados menores y se ponían penas pecuniarias por infracción de leyes de una manera similar a la de centurias.

LA MONARQUÍA

En la época mas remota existía una rey (rex) a quien le correspondía la jefatura militar y la representación de la comunidad ante los dioses. En la época de los últimos reyes etruscos el titular de este cargo se llamaba rex sacrorum en el que se puede observar el cargo sacerdotal que sucedió al rey en el ámbito religioso. El rey no era elegido ni designado por su predecesor, sino revelado por los dioses por medio de presagios.

LAS MAGISTRATURAS DE LA REPÚBLICA

Los magistrados anuales tenían solo poder militar y político, Mientras que la magistratura suprema, que era dual, tenía poder civil y militar que se englobaba en el concepto de poder general de mando (imperium). También tenía el poder de convocar al pueblo y proponer leyes así como el derecho de convocar e interrogar al senado.

RESULTADO DE LAS LUCHAS ESTAMENTALES:

ÓRGANOS ESPECIALES DE LA PLEBE

Los plebeyos tuvieron que combatir para acceder a los muchos privilegios que tenían los patricios. Fueron muy pocas las familias plebeyas que se beneficiaron de la creación de la nueva nobleza de gobernantes (nobilitas).

EL DERECHO DE LAS XII TABLAS

Era un esquema del Derecho que contenía prescripciones sobre el curso del procedimiento judicial y no regulaba la organización política del estado ni la constitución judicial.

Otorgaba seguridad al ciudadano medio frente a la arbitrariedad de la nobleza patricia.

Sus normas son muy concisas y sencillas en su estructura.

En el Derecho privado predominan el Derecho de la familia, el Derecho de la herencia y el Derecho de la vecindad.

EL DERECHO DE LAS XII TABLAS

En el Derecho penal la ley parte de la ley de venganza privada del ofendido cuando la culpabilidad del acusado hubiera sido declarada judicialmente.

Prescribían para muchos delitos, la pena de muerte, donde la forma de la ejecución reflejaba, más o menos claramente, la índole del delito.

Desde el siglo II a.C. aparecieron acciones penales que podían interponer no solo el ofendido o su gens, sino a cualquiera; así surgió un derecho penal y procesal penal que se consideraba como ius publicum.

LA INTERPRETACIÓN DE LAS XII TABLAS

Era un monopolio custodiado por el consejo de los pontífices. Su actividad se desarrollo siguiendo una interpretación literal pero también supieron desenvolver el ordenamiento jurídico en importantes puntos.

ÉPOCA DEL IMPERIO UNIVERSAL: DERECHO PRECLÁSICO Y CLÁSICO

Reformas en el Aspecto Político y

Reformas en el Aspecto Económico.

Augusto emprendió la gran tarea de reorganizar el

Imperio Romano, introduciendo

grandes reformas.

La organización estatal en la época del imperio universal

LA CONSTITUCIÓN REPUBLICANA.

Administración republicana del imperio

La organización del Imperio romano. se encuentra dominada por la contraposición entre civitas y regnum.

El principado fue una auténtica forma institucional autónoma

• La habilidad de Octavio se puede apreciar en su capacidad de unir las nuevas exigencias con las costumbres de la nación, aunando las reivindicaciones de las tendencia políticas opuestas

El principado, un sistema que unía rasgos monárquicos y experiencia republicana

• El régimen creado por Augusto no era una diarquía, fundada en el reparto de poderes entre el emperador y el senado.

Así, el Derecho romano, de por sí, sólo regía para los ciudadanos

romanos; los extranjeros estaban sistemáticamente

excluidos. Ius civile (ius civitatis) un auténtico

Derecho nacional.

Ius Civil

El ius gentium no es, por supuesto, Derecho

internacional público (aunque contenga,

eventualmente, algunas normas de Derecho

público, como la proclamación de la inviolabilidad de los enviados en misión

diplomática

Ius Gentium

Podemos hablar de ius honorarium (puesto

que las magistraturas eran gratuitas, o sea,

honores), o bien de ius praetorium (Derecho

del pretor), en sentido estricto

Ius Honorarium

LA PLURALIDAD DE ESTRATOS JURÍDICOS

El origen de dicha pluralidad de estratos puede buscarse en:

La insuficiencia de legislación republicana

El principio de personalidad del Derecho

Al principio de los pontífices, mantenían una posición de

monopolio en la jurisprudencia que venía

dada por su saber secreto. De ahí que emitieran

dictámenes, redactaran formularios para negocios

concretos e instruyeran a las partes de un proceso con determinadas formulas

orales.

LA JURISPRUDENCIA ROMANA

Se habla de jurisprudencia clásica tanto para indicar que es la época en que el Derecho de juristas alcanza su mayor esplendor, como para subrayar la idea de canon, de modelo del pensamiento jurídico.

La jurisprudencia clásica

EPOCA CLÁSICA 130 a.C. – 230 d.C.

Clásico Inicial 130 a.C. - 30 a.C.

Clásico Alto 30 a.C. – 130 d.C.

Clásico Tardío 130 d.C. – 230 d.C.

Época Clásica Inicial 130 a.C. – 30 a.C.

• Se inicio con la Lex Aebutia que permitió el desarrollo del derecho clásico jurisprudencial.

• Termino alrededor del año 20.a.C. con la generalización del procedimiento formulario.

Clásico Alto 30 a.C. - 130 d.C.

Coincide con el máximo esplendor de la jurisprudencia en el gobierno de Adriano

Finaliza con la vinculación de la jurisprudencia al poder imperial.

Clásico Tardío 130 d.C. – 230 d.C.

• Este periodo vio desplazado el procedimiento de formulas.

• Se fortalecen las Constituciones Imperiales

• En esta época muere el ultimo de los juristas clásicos, con lo cual desapareció como fuente la jurisprudencia del «ius».

DERECHO IMPERIAL

• Como constitución política e historia de las fuentes forman una unidad inescindible la legislación popular y la legislación senatorial; aquí se refleja también el dualismo entre constitución republicana y princeps.

Legislación Popular y Senatorial durante el Principado.

CONSTITUCIONES IMPERIALES

• Bajo el nombre de Constituciones Imperiales se engloban los distintos tipos de resoluciones emanadas de los emperadores. Desde el siglo III el emperador asume todo el poder legislativo que antes estaba confiado a los pretores, los jueces y jurisconsultos.

• Instrucciones del emperador a los funcionarios y gobernadores

• Respuestas del emperador a preguntas que le hacían.

• Manifestaciones del poder jurisdiccional en los juicios.

• Normas para los funcionarios y súbditos.

EDICTA DECRETA

MANDATARESCRIPTA

Ciencia JurídicaPost-

Clásica

CaracterísticasLa época post-clásica se caracteriza por la falta de originalidad y el absolutismo imperial .

Emperadores como: Diocleciano Constantino Justiniano

Caída de la Jurisprude

ncia Clásica

El jurista era elemento servil de la

voluntad del emperador

Se dio una ruptura con las

tradiciones de la época clásica.

Reformas de

Diocleciano

Las reformas afectaron a los campos administrativo,

económico, social o militar, todas ellas

complementadas entre sí.

Su fin era sanear los ingresos estatales, el mantenimiento de la integridad

territorial del Imperio y la continuidad de la propia civilización romana,

incluidos extremos religiosos (persecuciones contra los cristianos) y lingüísticos (imposición del latín como

lengua administrativa en Oriente)

DiócesisLas provincias se

agruparon en diócesis, a cargo de un vicario, seis en Oriente (Oriente,

Ponto, Asia, Tracia, Mesia y Panonia) y seis en Occidente (Britania, Italia, Galia, Hispania,

Vienense y África)

TetrarquíaLa institución de la tetrarquía dividió el territorio y la propia autoridad imperial

con el propósito de poner fin a las revueltas.

Dos Augustos Dos Césares

Reformas de Constantino

Es la denominación que ha dado la historiografía1 a la continuación del proceso

reformista comenzado por el emperador Diocleciano.

Existen dos hechos fundamentales de las reformas de Constantino:

• La declaración

de la libertad de cultos

(cristianismo)

• La inauguración de la nueva capital del

Imperio romano

Leyes de ConstantinoYa que en esos tiempos se vivía con mucha

violencia social, el emperador decidió endurecer algunas leyes, aunque se

flexibilizaron otras.Las leyes de Constantino mejoraron en

muchas facetas las de sus predecesores, aunque también son un reflejo de una

época más violenta:

Por primera vez, las niñas no podían ser secuestradas. Se ordenó la pena de muerte para todos aquellos que abusaran de la

recaudación de impuestos recaudando más de lo autorizado. La crucifixión fue abolida por razones de piedad cristiana, aunque el castigo fue sustituido por la horca para mostrar que existía la ley romana

y la justicia.

Derecho Vulgar

La única fuente de derecho en esta etapa era la voluntad del emperador plasmada en las Constituciones

imperiales. La labor de los jurisconsultos se reduce al asesoramiento y las obras de los jurisconsultos clásicos son objeto de extractos, resúmenes y prontuarios para

facilitar su manejo.

La ciencia escolástica

de la mitad oriental del imperio

Produjo una cierta vuelta al Derecho Clásico.

La enseñanza se apoyaba directamente en los textos de los clásicos y en las colecciones de constituciones.

Leyes de CitasLa ley de citas de 426 es

una norma que regulaba la recitatio de las obras de los

juristas romanos ante los tribunales, es decir,

establecía qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión

del juez cuando éstos habían expresado

opiniones diversas.

CÓDIGO

HERMOGENIANO

El Código Hermogeniano comprendía, en cuanto se puede suponer por los materiales conservados en las diversas fuentes (mismas que sirven para la reconstrucción de Gregoriano), constituciones que van desde Diocleciano (291 d. C.) a Valentiniano I (365 d. C.), no en serie continua, sino en grupos interrumpidos por lagunas.

Debió de ser concebido como un complemento del Gregoriano, al que siempre se ha unido; quizás a esto es debida su característica de no estar dividido en libros, sino de comprender un solo libro, dividido en numerosos títulos, ordenados bajo las mismas Rúbricas del Gregoriano, dentro de los que las constituciones se seguían en orden cronológico.

Código TeodosianoPredominan en el contenido: el Código

Hermogeniano, las Constituciones Imperiales, Edictas y Leges Generales.

Predominaba el derecho público sobre el privado. El Código estaba escrito en latín, e

incorporaba los nombres de Constantinopolitana (Constantinopla) y Roma

para hacer referencia a la capital de Constantino y a la capital original de Italia,

respectivamente.Entre sus contenidos también se encuentran

normas dirigidas a la imposición de la ortodoxia en la religión cristiana.

Codificación Justinianea

JustinianoFlavius Petrus Sabbatius Iustinianus más conocido como Justiniano I, nació el 11 de mayo de 483 en una

pequeña aldea llamada Tauresina (Taor) en Illyricum (cerca de

Skopje), en la península Balcánica y falleció el  13 de noviembre de 565 en Constantinopla, Turquía.

Fue emperador del Imperio romano de

oriente desde el 1 de agosto de 527 hasta su

muerte.

Ascenso al poderComo sucesor del emperador

Justino, su tío (hermano de su madre, Vigilantia) llegó Justiniano al

poder en el Imperio Romano de Oriente en el año 527.

NOTA: Durante el gobierno de Justino ya se había desempeñado

como Cónsul, cargo al que ascendió en el año 521, y luego fue designado

como general del ejército.

ASCENSO

Justiniano era hijo de un campesino macedonio, pero su vida estuvo marcada por el apadrinamiento que sobre él ejerció su tío Justino I. Su ascensión al poder estuvo marcada por la tranquilidad ya que antes de asumir el mando supremo, Justiniano ya había sido designado cónsul y de hecho co-gobernaba con Justino.

REFORMA INTERNA

Justiniano apuntaba hacia 3 objetivos:

1. Reforma de la administración

2. Fortalecimiento de la economía

3. Recuperación de la unidad religiosa desde la Iglesia dividida por la lucha monofisista.

En el plano judicial:Justiniano también llevó a cabo una vasta obra que vio coronada por tres grandes logros:

1- Recopilación de todas las leyes heredadas de la tradición romana.

2. Publicación del Código Justiniano.3. Publicación de las Instituciones de

Justiniano.

Conflictos externos y Revuelta de Nika Conflicto con los Persas por el dominio de la zona de Asia Menor.

La Rebelión de Nika tuvo varias causas entre ellas resaltan: - Sucesión al trono - Disputas políticas y

religiosas

Periodo de crisis Los tratados de Paz firmados

por Justiniano, no fueron respetados.

Los combates en diferentes frentes debilitaba al ejercito, imposibilitándoles concentrarse en una sola batalla.

Ruina económica producida por las diversas empresas del imperio.

Influencia de su esposa TeodoraEl emperador Justiniano la nombró regente conjunta del imperio y confió en sus sabios consejos para gobernar su reino.Se cree que Teodora presionó a Justiniano para que aumentara los derechos de las mujeres en el imperio, ampliando no solo sus derechos de propiedad, sino también reformando las leyes del divorcio, que antes favorecían al hombre.

COMPILACIÓN

JUSTINIANA

Está comprendida por: • Código• Digesto o Pandectas• Institutas• Novellae Constitutiones

CÓDIGO JUSTINIANOEs una recopilación

de constituciones imperiales, en una primera versión, el 7 de abril de 529, y en una segunda, el 17 de noviembre de 534. Este último forma parte del denominado Corpus Iuris Civilis.

NOTA: Al sancionarse el código del año 529, se dispuso la prohibición de recurrir a códigos y novelas anteriores.

DIGESTO O PANDECTASEs una obra jurídica publicada en

el año 533 d. C. que viene a ser una recopilación de la

jurisprudencia romana que servía en forma de «citas» a los juristas

de la época.Su estudio es importante en la

historia del Derecho, debido a que fue el primer cuerpo legal donde se

establecieron normas jurídicas y que sirvió como base para futuros

dispositivos legales.

INSTITUTASLas Instituciones o Institutas

son un conjunto de libros o manuales destinado a la enseñanza introductoria del Derecho romano. Obra de los profesores de Derecho Teófilo y Doroteo (supervisados por Triboniano),

que forma parte del Corpus iuris civilis.

NOVELLAE CONSTITUTIONES

Abarcaban diferentes materias, siendo escasas

las referidas a derecho privado. Y fueron publicadas

con carácter privado por algunos autores con el

nombre de Novelles o Novellae

leges (Nuevas leyes).

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