derecho empresarial docente: ginette beaumont abogada
Post on 25-Jan-2016
251 Views
Preview:
TRANSCRIPT
Derecho Empresarial
Docente: Ginette BeaumontAbogada
UNIDAD N° 2CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
LOGRO DE LA SESIÓN
Al finalizar la unidad, el alumno estará en la capacidad de aplicar el marco legal en las iniciativas empresariales societarias, poniendo énfasis en el régimen de la sociedad anónima, planteando la constitución de una sociedad (SAC).
TEMARIO (Semanas 4 y 5)
1. Personas Jurídicas.2. Tipos de sociedades reguladas en la Ley General de Sociedades3. Normas aplicables a toda sociedad4. Tipos Societarios5. La sociedad anónima
a. Concepto y características esencialesb. Formas de Constitución (simultánea/por oferta de terceros)c. Aportes y Distribución del Capital (acción)
TEMARIO (Semanas 4 y 5)
d. Pacto social y Estatuto (denominación, objeto, duración, domicilio social, Capital social, órganossociales)e. Procedimiento de Constitución de SACf. Formas de Aumento y Reducción de Capital
6. Reorganización de Sociedades
a. Transformaciónb. Fusiónc. Escisión
1. PERSONAS JURÍDICAS
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
DE DERECHO PRIVADO.-
- Sin fines de Lucro.- Reguladas en el Código Civil
- Con fines de Lucro.- Reguladas en la Ley General de Sociedades y en leyes especiales
DE DERECHO PÚBLICO.-
- Se rigen por su ley de creación
• ASOCIACIONES.- - Organización de PN o PJ que realizan actividades en común. - Estatuto por Escritura Pública e inscripción.- Libro de Registro de Miembros- Libro de Actas- Órganos: Asamblea General y Consejo Directivo- Asociados con cargos directivos, responsables ante la
asociación.- Haber neto entregado a las personas designadas en el estatuto,
con exclusión de los asociados.
PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO
• FUNDACIONES.- - Organización de PN o PJ que realizan objetivos de carácter
religioso, asistencial, cultural y otros.- Constitución por Estatuto o Testamento. Una vez inscrito, no es
revocable.- Registrador de Personas Jurídicas envía al Consejo de
Supervigilancia de Fundaciones el Título de Constitución.- El Consejo de Supervigilancia controla y vigila.- Administradores ni parientes pueden celebrar contratos con la
fundación.- Haber neto: Finalidad prevista, patrimonio de otras fundaciones
o Beneficiencia Pública.
PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO
• COMITÉS.- - Organización de PN o PJ que recauda públicamente aportes para
una finalidad altruista.- Acto constitutivo y estatuto para inscripción, en documento
privado con leglaización de firmas.- Registro de miembros.- Asamblea General y Consejo Directivo- CD responsable por la conservación y debida aplicación de los
aportes recaudados.- Ministerio Público vigila de oficio o instancia de parte.- Cumplida la finalidad, el CD disuelve y liquida.- Haber Neto a aportantes. Sino, a la Beneficiencia.
PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO
• ASOCIACIÓN, FUND. Y COMITÉS NO INSCRITOS.-
- Asociación.- Se regulan por los acuerdos de sus miembros. Los fondos responden por las obligaciones contraídas por la Asociación.
- Fundación.- Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, Ministerio Público o quien tenga legítimo interés, realiza las acciones para lograr la inscripción. Administradores son solidariamente responsables.
- Comité.- Se rige por los acuerdos de sus miembros. Organizadores y directivos son responsables solidarios de la conservación, de su aplicación a la finalidad y de las Obligaciones.
PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO
• COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS.-
- Organizaciones tradicionales, de interés público, constituidas por PN.
- Sus fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros.
- Regulados por legislación especial (Ley 24656)- Las tierras de las comunidades son inalienables,
imprescriptibles e inembargables.- El Poder Ejecutivo regula el estatuto de las comunidades, el
cual consagra autonomía económica y administrativa.- Órganos: Asamblea General y Directivos.- Padrón General de sus miembros y catastro en el que constan
los bienes que la integran.
PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO
2. TIPOS DE SOCIEDADES REGULADAS EN LA LEY
GENERAL DE SOCIEDADES
1. Sociedad Anónima (Ordinaria, Cerrada y Abierta)
2. Sociedad Colectiva
3. Sociedad en Comandita (Simple y por Acciones)
4. Sociedad de Responsabilidad Limitada
5. Sociedad Civil (Ordinaria y de Responsabilidad Limitada) • Sociedad Irregular
• EIRL (Ley especial)
PERSONAS JURÍDICAS CON FINES DE LUCRO
SOCIEDADES DE PERSONAS Y DE CAPITALES
SOCIEDADES DE PERSONAS:
• Nombre: Razón social
• Responsabilidad ilimitada
• Número reducido de personas
• Aporte de bienes y servicios
• Se permite la exclusión del socio
• Transferencia, con limitaciones
• Decisiones, por mayoría: c/p un
voto.
SOCIEDADES DE CAPITALES:
• Nombre: Denominación
• Responsabilidad limitada
• Cualquier número de personas
• Aporte sólo de bienes
• Libre transmisión de posición de socio
• Decisiones: mayoría, votos según capital
Son Sociedades de Personas:
Sociedad Colectiva
Sociedades en Comandita
Sociedades Civiles
Son Sociedades de Capitales:
Sociedad Anónima
Sociedad de Responsabilidad Limitada
3. NORMAS APLICABLES A TODA SOCIEDAD
DEFINICIÓN
Artículo 1º.- Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas. IMPORTANTE:La definición no contiene los siguientes conceptos: “CONTRATO“ y “LUCRO”, a diferencia de regulaciones anteriores.
SOCIEDADES SUJETAS A UN RÉGIMEN LEGAL ESPECIAL
LGS: ES NORMA SUPLETORIA
BANCOS FINANCIERAS CÍAS. DE SEGUROS ALMACENES GRALES. DE DEPÒSITO SABs SAFFMM SAFFMM DE INVERSIÓN EN VALORES SOCIEDADES DE PROPÓSITO ESPECIAL (TITULIZADORAS)
PLURALIDAD DE SOCIOS:
Mínimo dos socios, salvo el Estado y otros casos permitidos por la Ley (Ej. Bancos).
Pérdida de pluralidad es Causal de Disolución, salvo su reconstitución en lapso de seis meses.
Constitución de la Sociedad
- Escritura Pública (Pacto Social incluye el Estatuto).
- EP: Nombramiento de Primeros Administradores
- Inscripción Registral Obligatoria
ACTOS “SOCIETARIOS” ANTERIORES A LA INSCRIPCIÓN
Los fundadores quedan liberados de dicha responsabilidad desde que las obligaciones asumidas son ratificadas por la sociedad dentro de tres meses.
A falta de pronunciamiento de la sociedad, se presume que los actos y contratos celebrados por los fundadores han sido ratificados. (Sólo para la Sociedad Anónima).
DENOMINACIÓN Y RAZÓN SOCIAL
DENOMINACIÓN • Nombre de uno o varios socios;• Vinculado al objeto social;• Vinculado a un área territorial o geográfica• Nombre de fantasía• “Nombre abreviado”
RAZON SOCIAL• Exclusivamente, nombre de socios. • No, nombre abreviado.
CASO DE IGUALDAD O SEMEJANZA
Reserva de preferencia registral
OBJETO SOCIAL Y ACTOS ULTRA VIRES
La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social (...) incluidos los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines,
ACTOS “ULTRA VIRES”:
•Exceden el objeto social; son ajenos al mismo.
•La sociedad responde frente a la contraparte, pero ella puede demandar al directorio y la gerencia por responsabilidad.
•La JGA no pueden ratificar estos actos; previamente debería modificar de estatuto.
•El Registrador no inscribe la escritura de constitución cuando el objeto social o parte del mismo contiene expresiones genéricas.
DOMICILIO
El señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración. Si hay discordancia entre el domicilio que aparece en Registro y el que efectivamente ha fijado, se considera cualquiera de ellos.
SUCURSALES
Salvo estipulación expresa en contrario del pacto social o del estatuto, la sociedad constituida en el Perú, puede establecer sucursales u oficinas en otros lugares del país o en el extranjero, y viceversa.
DIFERENCIA CON SUBSIDIARIAS
APORTES
• Transfiere en propiedad, salvo que se estipule a otro título.
• Bs. No Dinerarios, se efectúa al momento de otorgarse la EP.
• Bs. Dinerarios, se desembolsan según indique el pacto social, depositándolos en una ESFN.
• Sólo con la EP, los administradores pueden utilizar el dinero, bajo su responsabilidad para atender gastos NECESARIOS.
• Aporte de TVs. a su cargo, hasta que sea íntegramente pagado
• Contra el socio moroso, proceso judicial.
PATRIMONIO SOCIAL
Responde por las obligaciones de la sociedad.
RESPONSABILIDAD DEL NUEVO SOCIO
Quien adquiere una acción en una sociedad existente responde por todas las obligaciones sociales contraídas por la sociedad con anterioridad.
BENEFICIOS Y PÉRDIDAS La distribución de beneficios a los socios se realiza en proporción a sus aportes al capital. Sin embargo, se pueden pactar otras proporciones o formas distintas de distribución de los beneficios. Está prohibido que el pacto social excluya a determinados socios de las utilidades o los exonere de toda responsabilidad por las pérdidas.
REPARTO DE UTILIDADES Se hace según los EEFF preparados al cierre de un período o a una fecha de corte si lo decide el directorio. Las sumas no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan. Si se ha perdido una parte del capital no se distribuye utilidades hasta que el capital sea reintegrado o se reduzca capital.
4. TIPOS SOCIETARIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
Máximo 20 accionistas. Acciones: No inscritas en el Reg. Púb. del MdeV Denominación: SAC o Sociedad Anónima Cerrada Representación en JGA: otro accionista, cónyuge, ascend. o descend. en 1er. gr. Estatuto puede extender.Juntas no presenciales: cualquier medio, sea escrito, electrónico u otro. Obligatorio JG, si solicita 20% acc.Directorio Facultativo: Si no hay directorio, todas las funciones de éste, el Gerente General
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE
Comunicar a la sociedad: carta al GerenteConocimiento de accionistas en 10 díasAccionistas: 30 días para que ejerzan derecho a prorrataSi sociedad deniega transferencia; ella debe adquirir
Enajenación forzosa: Dentro de 10 días, luego de venta, sociedad puede subrogarse a adjudicatario
Transmisión por sucesión: Confiere al heredero condición de socio; sin embargo, demás accionistas pueden adquirir acciones del fallecido si así se hubiere pactado en estatutos.
DERECHO DE SEPARACIÓN
Limitación a la transmisibilidad de accionesEl cambio del objeto socialEl traslado del domicilio al extranjero EXCLUSIÓN DE ACCIONISTAS
Por causales previstas en pacto social o estatuto
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
La sociedad anónima es abierta cuando: Ha hecho oferta pública de acciones Tiene mas de 750 accionistas Más del 35% del capital pertenece a 175 o más accionistasSe constituye como tal o
Todos los accionistas con derecho a voto deciden por unanimidad la adaptación a dicho régimen.
CARACTERÍSTICAS Denominación: SAA o Sociedad Anónima Abierta
Inscripción de todas sus acciones en el RPMV
No son válidas las estipulaciones que limiten la libre transferencia de las acciones o en cualquier otra forma restrinjan la negociación de las mismas
Auditoría externa por Auditores inscritos en el RUSA
Derecho de Información fuera de JGA: 5% del capital social, excepto sobre hechos reservados o que pudieran causar daño a la sociedad. En caso de discrepancia, decide SMV
SMV supervisa y controla.
Funciones:
1. Exige adaptación a SAA cuando corresponda
2. Exige presentación de información financiera
3. Convoca a JGA si sociedad no cumple con hacerlo
4. Cumple que la sociedad mantenga prácticas de Buen Gobierno
Corporativo.
5. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
a. Concepto y características
- Debe figurar necesariamente la indicación “sociedad anónima” o “S. A.”. Excepciones.
- El capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente por las deudas sociales.
- No se admite el aporte de servicios.
- Para que se constituya la sociedad, debe tener el capital suscrito totalmente y pagado por lo menos el 25%.
- Las acciones representan partes alícuotas del capital, tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto.
- Clases de acciones: Con / Sin derecho a voto.
- Propietario de la acción: Quien aparezca en la M.A.
- Matrícula de Acciones: Creación, emisión, transferencias...
- Derechos y gravámenes sobre las acciones
- Órganos de la Sociedad:
1. Junta General de Accionistas:
- Órgano Supremo. - Junta Obligatoria Anual (Enero – Marzo)- Publicación en el Periódico del domicilio social.- Junta Universal- Representación en la Junta General (24 horas)- Instalación: Lista de asistentes, quórum (simple y calificado), adopción de acuerdos (simple y calificado)- Presidencia: Pte. Del Directorio y Secretario, el Gerente.- Actas: Libro u hojas sueltas.- Administración de la Sociedad: Directorio y Gerencia
2. Directorio:
- Órgano Colegiado- Facultades de gestión y representación legal- Elegido por Junta General. No menos de 3.- Suplentes o Alternos.- No requiere ser accionista y sólo Personas Naturales.- Duración: Entre 1 y 3 años. Si no se señala plazo, 1 año.- Convocatoria según el estatuto. Quórum y mayorías.- Responsabilidad: Ilimitada y solidaria ante sociedad, accionistas y
terceros por daños y perjuicios que causen por actos o acuerdos contrarios a ley, estatuto o por dolo, abuso de facultades o negligencia grave.
- Exención de responsabilidad- Caducidad: 2 años.
3. Gerencia:
- Uno o más gerentes designados por el Directorio- Puede ser persona natural o jurídica.- Duración indefinida, salvo pacto distinto en el estatuto.- Responde ante la sociedad, accionistas o terceros por daños y
perjuicios por el incumplimiento de obligacones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave.
- Solidaridad con los miembros del directorio.- Caducidad: 2 años.
- Información Financiera: Finalizado el ejercicio, el directorio formula la memoria, EEFF y propuesta de aplicación de utilidades.
- Reserva Legal: Mínimo el 10% de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta, hasta que alcance un monto igual a la quinta parte del capital.
- Dividendos: Sólo se pagan en razón a utilidades, todas las acciones tienen el mismo derecho, es válida la distribución de dividendos a cuenta.
- El derecho a cobrar los dividendos, caduca a los 3 años y en el caso de S.A.A, caduca a los 10 años.
5. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
b. Formas de Constitución (simultánea / por oferta a
terceros)
Constitución Simultánea:
La que realizan los Fundadores, al momento de otorgar la Escritura Pública, en cuyo acto suscriben íntegramente las acciones.
Constitución por Oferta a Terceros:
Oferta Privada (I.I.) o Pública (Medios de comunicación)
Programa de Constitución suscrito por Fundadores y una vez inscrita en el Registro, se comunica a terceros.
Asamblea de suscriptores: Lugar y fecha señalados en el programa o, en los que señale la convocatoria que hagan los Fundadores.
Se extingue el Proceso de Constitución por Oferta a Terceros: • Si no hay el mínimo de suscripciones dentro del plazo;• Cuando la asamblea resuelve no llevar a cabo la constitución y se
reembolsa los gastos a los Fundadores; y,• Si la asamblea prevista no se realiza dentro del plazo indicado.
5. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
c. Aportes y distribución de capital (acción)
- En la sociedad anónima sólo pueden ser objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de valoración económica.
- Dentro de 60 días desde la constitución o aumento de capital, el directorio debe revisar la valorización de los aportes no dinerarios. Si el valor de los bienes es inferior en 20% o más, el socio deberá optar entre la anulación de la diferencia, su separación o el pago de la diferencia.
5. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
d. Pacto social y Estatuto (denominación, objeto,
duración, domicilio social, capital social, órganos
sociales)
Contenido del Pacto Social
Identificación de los Fundadores.
Manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una S.A.
Monto del capital social y las acciones en que se divide.
Forma de pago del capital suscrito y el aporte en dinero o en otros bienes con el informe de valorización, en su caso.
Nombramiento e identificación de primeros administradores.
Estatuto.
Contenido del Estatuto
Denominación, Objeto social, Domicilio y Plazo de duración.
Monto del capital, Nº de acciones dividido, VN y monto pagado.
Clase y Nº de acciones, características, derechos especiales, o preferencias que se establezcan, etc.
Régimen de los órganos de la sociedad: Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia General.
Requisitos para modificación del pacto social o estatuto.
Forma de aprobación de la gestión social (balance general y estado de ganancias y pérdidas) y resultado de cada ejercicio (utilidades).
Régimen para la disolución y liquidación.
Demás pactos lícitos y convenios societarios.
5. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
e. Procedimiento de Constitución SAC
(Ver punto 4)
5. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
f. Formas de Aumento y Reducción de Capital
Aumento de capital:
Puede originarse en:
1. Nuevos aportes
2. Capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo conversión de Obligaciones en Acciones
3. Capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación
Derecho de suscripción preferente:
-En el aumento de capital por nuevos aportes, los accionistas tienen derecho preferencial para suscribir, a prorrata de su participación accionaria, las acciones que se creen. No pueden ejercer este derecho los accionistas que se encuentren en mora
-El derecho de preferencia se ejerce en por lo menos dos ruedas. En la primera, el accionista tiene derecho a suscribir las nuevas acciones, a prorrata de sus tenencias a la fecha que se establezca en el acuerdo. Si quedan acciones sin suscribir, quienes han intervenido en la primera rueda pueden suscribir, en segunda rueda, las acciones restantes a prorrata de su participación accionaria.
Reducción de capital:
La reducción del capital determina la amortización (anulación) de acciones emitidas o la disminución del valor nominal de ellas.
Se realiza mediante la devolución a sus titulares del valor nominal amortizado.
Derecho de oposición: El acreedor de la sociedad, aun cuando su crédito esté sujeto a condición o a plazo, tiene derecho de oponerse a la ejecución del acuerdo de reducción del capital si su crédito no se encuentra adecuadamente garantizado.
6. REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES
a. Transformación
A otro tipo societario o PJ y viceversa
Derecho de separación: Desde el último aviso y no libera de responsabilidad personal contraída antes de la transformación
La eficacia está supeditada a la inscripción
6. REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES
b. Fusión
POR INCORPORACIÓN O CONSTITUCIÓN
2 ó + sociedades constituyen una nueva.Extinción de la personalidad jurídica Transmisión a título universal del patrimonio
POR ABSORCIÓN
1 ó + sociedades pasan a otra existente.La absorbente asume en bloque y a título universal...
Socios de sociedades extinguidas reciben acciones o participaciones de nueva sociedad o de la absorbente
FUSIÓN
FUSIÓN A) INCORPORACIÓN B) ABSORCIÓN
A)
B)
NUEVA
ABSORBENTE
INCORPORANTE
INCORPORADAS
ABSORBIDAS
6. REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES
c. Escisión
POR DIVISIÓN
Todo el patrimonio en 2 o+ bloques patrimoniales Extinción de la sociedad escindida
POR SEGREGACIÓN
1ó+ bloques de una sociedad que no se extingue Sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente.
Socios de sociedades escindidas reciben acciones o participaciones de nueva sociedad o de la absorbente
ESCISIONSE DIVIDE PORQUE COSTOS SON ELEVADOS
SE FUSIONARA CON OTRA PARA CONSTITUIR UNA NUEVA (F x I)
ESTE BLOQUE PATRIMONIAL SE SEPARA PARA CONSTITUIR, ELLA SOLA, UNA NUEVA SOCIEDAD
SE FUSIONA CON OTRA, LA QUE MODIFICA SU PATRIMONIO. (F x A)
BLOQUES PATRIMONIALES
DIVISION TOTAL
SEGREGACION PARCIAL
top related