derecho de registro e inspecciÓn: aspectos conflictivos que vulneran su naturaleza dr. rubén...
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DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN:
ASPECTOS CONFLICTIVOS QUE VULNERAN SU
NATURALEZA
Dr. Rubén Miguel Rubiolo
Dr. Rubén Miguel Rubiolo03/11/2006
Derecho de Registro e Inspección y Tasas Similares
CARACTERÍSTICAS Derecho = Tasa (Terminal 6 SA c/Municip. Pto. Gral. San Martín-
CSJSFe- 26/12/96) Recurso tributario (creado por Ley) Efectiva prestación de un servicio público
(carácter retributivo) Carácter coactivo (no precio) Divisible (particularizado respecto del obligado)
Dr. Rubén Miguel Rubiolo03/11/2006
TASAS
PRINCIPIOS QUE DEBEN RESPETARSE Proporcionalidad Razonabilidad Derecho de propiedad Capacidad contributiva
Dr. Rubén Miguel Rubiolo03/11/2006
Derecho de Registro e Inspección y Tasas Similares
ALGUNOS ASPECTOS CONFLICTIVOS
LOCAL HABILITADO Vs. ACTIVIDAD ALÍCUOTAS DIFERENCIALES SEGÚN
SUJETOS APLICACIÓN ART. 35 CONVENIO
MULTILATERAL AGENTES DE RETENCIÓN
Dr. Rubén Miguel Rubiolo03/11/2006
Derecho de Registro e Inspección
y Tasas SimilaresEFECTIVA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Ley 23548 Régimen Transitorio de Coparticipación Federal de Impuestos
Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento y sus leyes de adhesión (Ley 11123 S.Fe)
Constituciones Provinciales (Salta) Jurisprudencia
Cía Química S.A.c/Municip. S.M.Tucumán-CSJN-05/09/89 Nazario Parra e Hijos SRL c/Municip.Gral.Pueyrredón-CSJBA-
16/03/71 Massalin Particulares c/Pcia.Tierra del Fuego s/declaratoria de
inconstitucionalidad-CSJN- 27/03/06
Dr. Rubén Miguel Rubiolo03/11/2006
Derecho de Registro e Inspección y Tasas Similares
EFECTIVA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
EXISTENCIA DE LOCAL HABILITADO
SUSTENTO TERRITORIAL
Dr. Rubén Miguel Rubiolo03/11/2006
Derecho de Registro e Inspección y Tasas Similares
EFECTIVA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Ley 23548 Régimen Transitorio de Coparticipación Federal
de Impuestos Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el
Crecimiento y sus leyes de adhesión (Ley 11123 S.Fe) Constituciones Provinciales (Salta) Jurisprudencia
Cía Química S.A.c/Municip. S.M.Tucumán-CSJN-05/09/89 Nazario Parra e Hijos SRL c/Municip.Gral.Pueyrredón-CSJBA-
16/03/71 Massalin Particulares c/Pcia.Tierra del Fuego s/declaratoria de
inconstitucionalidad-CSJN- 27/03/06
Dr. Rubén Miguel Rubiolo03/11/2006
Derecho de Registro e Inspección y Tasas Similares
GRAVAMEN SOBRE EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD SIN LOCAL HABILITADO
Ausencia de servicios divisibles prestados Financiamiento de servicios indivisibles Desproporción = No razonabilidad Jurisprudencia
Gas Natural Ban SA c/ Municip. La Matanza- CFSMartín- Sala I- 21/09/00
Pelikan Arg. SA c/Municip. Córdoba”- CCACba.-29/05/00 Massalin Particulares c/ Pcia.Tierra del Fuego- CSJN-27/03/06 Municip. Concordia c/ Electrolux s/ ejec.fiscal -JFConcordia -
19/09/06 General Motors de Argentina SRL c/Municip. Villa María- JFBell
Ville- 28/09/06
Dr. Rubén Miguel Rubiolo03/11/2006
Aplicación Tasa sobre ejercicio
actividad sin localhabilitado
Doctrina emanada de “Unilever de Argentina S.A. c/Municipalidad de Río Cuarto s/ acción declarativa”-
CSJN- 06/09/2005
genera
Violación Ley CoparticipaciónFederal N° 23548y Pacto Federal
Superposicióncon Impuesto
Sobre los IngresosBrutos
imp
lica
suponeAgravio directo
a la ConstituciónNacional
Competencia de la Justicia
Federal
ha
bilita
Dr. Rubén Miguel Rubiolo03/11/2006
Derecho de Registro e Inspección y Tasas Similares
Comisión Arbitral Convenio MultilateralResolución 39/2006 “John Deere c/Municip. de
Victoria” 13/09/06 Sustento territorial =/= local establecido Es posible carecer de local y quedar sujeto a la
potestad tributaria porque el gravamen recae sobre la actividad
La existencia de un gasto en la jurisdicción supone haber desarrollado parte de la actividad en ella == sustento territorial
Dr. Rubén Miguel Rubiolo03/11/2006
Aplicación artículo 35 Convenio Multilateral
En las actividades sujetas al Convenio: Límite: los municipios podrán gravar con el DReI
sólo la parte de ingresos brutos atribuidos a la jurisdicción provincial
Forma de distribución: Si hay acuerdo interjurisdiccional: en función del mismo Si no lo hay: según las normas del Convenio
Locales: Si las normas legales vigentes en los municipios y comunas sólo permiten la percepción del DReI si hay local, esas jurisdicciones podrán gravar en conjunto el 100 % del monto atribuible a la Provincia
Dr. Rubén Miguel Rubiolo03/11/2006
Derecho de Registro e InspecciónROSARIO
ALÍCUOTAS DIFERENCIALES
ASPECTOS CONTROVERTIDOS
Dr. Rubén Miguel Rubiolo03/11/2006
Derecho de Registro e InspecciónROSARIO
ORDENANZA IMPOSITIVA COMERCIOS MAYORISTAS
EMPRESAS CON CASA CENTRAL O SUCURSALES EN LA PCIA. DE SANTA FE: 6,5 POR MIL
EMPRESAS CON CASA CENTRAL O SUCURSALES EN OTRAS PROVINCIAS:
8,5 POR MIL
Dr. Rubén Miguel Rubiolo03/11/2006
Derecho de Registro e InspecciónROSARIO
ORDENANZA IMPOSITIVA GRANDES ESTABLECIMIENTOS
(SHOPPINGS, SUPERMERCADOS, etc.) QUE OCUPEN MÁS DE 1.200 M2 :CON CASA CENTRAL EN ROSARIO: 9 POR MILCON CASA CENTRAL FUERA DE ROSARIO: 15
POR MIL
Dr. Rubén Miguel Rubiolo03/11/2006
Derecho de Registro e InspecciónROSARIO
ORDENANZA IMPOSITIVA CADENAS DE ESTABLECIMIENTOS DE VTAS.
MINORISTAS QUE PERTENEZCAN A UN MISMO CONTRIBUYENTE O GRUPO ECONÓMICO (Dto. 2130/2006: electrodomésticos y/o artículos de electrónica): CON CASA CENTRAL EN ROSARIO: 9 POR MIL CON CASA CENTRAL FUERA DE ROSARIO: 15 POR
MIL
Dr. Rubén Miguel Rubiolo03/11/2006
Derecho de Registro e InspecciónROSARIO
ORDENANZA IMPOSITIVA VENTA MAYORISTA DE MEDICAMENTOS
DE USO HUMANO: CON CASA CENTRAL EN ROSARIO: 30 POR
MILCON CASA CENTRAL FUERA DE ROSARIO: 33
POR MIL
Dr. Rubén Miguel Rubiolo03/11/2006
Derecho de Registro e InspecciónROSARIO
ORDENANZA IMPOSITIVA
PROPÓSITOS EXTRAFISCALES FAVORECER A LAS EMPRESAS LOCALES INDUCIR A EMPRESAS DE OTRAS
JURISDICCIONES A RADICAR SU ADMINISTRACIÓN EN ROSARIO
MAYORES COSTOS PARA EL CONTRIBUYENTE PARA LOS CONSUMIDORES O PROVEEDORES
Dr. Rubén Miguel Rubiolo03/11/2006
Derecho de Registro e InspecciónROSARIO
Proveedor
Consumidor
MAYOR COSTO PORDIFERENCIA ALÍCUOTA
Dr. Rubén Miguel Rubiolo03/11/2006
Derecho de Registro e InspecciónROSARIO
ORDENANZA IMPOSITIVAPRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN
PUGNA: IGUALDAD PROPORCIONALIDAD RAZONABILIDAD NO CONFISCATORIEDAD
Dr. Rubén Miguel Rubiolo03/11/2006
Derecho de Registro e InspecciónROSARIO
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Igualdad de tratamiento frente a igualdad de situaciones o circunstancias
En condiciones análogas deberán imponerse gravámenes idénticos a los contribuyentes
Dr. Rubén Miguel Rubiolo03/11/2006
Derecho de Registro e InspecciónROSARIO
PRINCIPIO DE IGUALDADEl legislador está facultado para establecer o formar
categorías, siempre que tales clasificaciones no revistan el carácter de arbitrarias o estén inspiradas en un propósito manifiesto de
hostilidad contra determinadas personas o grupos de personas, o importe un indebido
privilegio personal o de grupo(“Arnaudo de Zehnder, Ana M.”-CSJN-23/06/83)
Dr. Rubén Miguel Rubiolo03/11/2006
Derecho de Registro e InspecciónROSARIO
PRINCIPIO DE IGUALDADLas facultades del legislador son amplias y
discrecionales, de modo que el criterio de oportunidad o acierto con que se ejerzan es irrevisable, siempre que las distinciones
sean razonables y respondan a una finalidad económica o social
Dr. Rubén Miguel Rubiolo03/11/2006
Derecho de Registro e InspecciónROSARIO
ALÍCUOTAS DIFERENCIALES
SE FUNDAN EN LA EXISTENCIA DE UNA
MAYOR CAPACIDAD CONTRIBUTIVA ?
Dr. Rubén Miguel Rubiolo03/11/2006
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
“Aún siendo la tasa una contraprestación por los servicios requeridos, el Estado en ejercicio de soberanía tributaria, puede efectuar una recaudación que tenga en cuenta la capacidad contributiva del particular, según todos los elementos que considere conveniente para medirla, no excluyéndose la consideración del valor del servicio prestado”
(Banco de la Nación Argentina c/Municipalidad de San Rafael- CSJN- 16/05/56)
Dr. Rubén Miguel Rubiolo03/11/2006
Derecho de Registro e InspecciónROSARIO
DESTINO ESPECÍFICO DE LA RECAUDACIÓN Desde 01/01 al 31/05/02:
Fondo Compensador del Transporte Ord. 7099/00
Desde 01/06/02 al 31/12/04: 50 % Subsidio Atención Emergencia Alimentaria de la
Secretaría de Promoción Social 50 % Fondo de Provisión Insumos para el Área de
Salud de la Secretaría de Salud
Dr. Rubén Miguel Rubiolo03/11/2006
Derecho de Registro e InspecciónROSARIO
“El producto de las tasas no debe tener un destino ajeno al servicio
que constituye el presupuesto de la obligación”
(Modelo de Código Tributario para América Latina)
Dr. Rubén Miguel Rubiolo03/11/2006
Derecho de Registro e InspecciónROSARIO
“Es irrazonable cargar sobre determinados contribuyentes la supuesta manutención de servicios indiscriminados que benefician a toda la comunidad,
consagrando así una manifiesta iniquidad”
(“Banco de la Nación Argentina c/Municipalidad de San Rafael”-CSJN- 16/05/56 y “Cía. Swift de la Plata”
11/10/61)
Dr. Rubén Miguel Rubiolo03/11/2006
Derecho de Registro e InspecciónROSARIO
“El exceso de esa razonable y prudente proporcionalidad estaría indicando que el concepto de tasa va dirigida, en realidad, a
atender necesidades distintas de las que se tuvieron en cuenta al establecer el servicio señalado como presupuesto de hecho imponible de la obligación tributaria, de modo que se impondría
a determinados sujetos –bajo pretexto de una prestación personalizada- la asunción de gastos que por su naturaleza
deberían estar a cargo de la generalidad de los contribuyentes, lo que determinaría entonces su inconstitucionalidad por resultar
contrario a los principios de igualdad y razonabilidad –que incluye la adecuada proporcionalidad- (art. 28 C.N.)”
(“Gas Natural Ban c/ Municipalidad de La Matanza”, Cámara Federal de San Martín- Sala I- 21-09-00)
Dr. Rubén Miguel Rubiolo03/11/2006
Derecho de Registro e InspecciónROSARIO
“Massalin Particulares c/Pcia. Tierra del Fuego s/acción declarativa de inconstitucionalidad.”-CSJN- 27/03/06
Tasa verificación legalidad cigarros y cigarrillos Sujetos: importadores Destino: Obras Puerto Caleta La Misión Falta de vinculación de la tasa con el sujeto pasivo (iniquidad) Falta de razonabilidad y proporcionalidad entre costo y servicio. El
destino no puede ser distinto al financiamiento del servicio Viola Ley 23548: es un impuesto interno para financiar obras y
afecta sistema de coparticipacíón. Cuestión constitucional Falta prestación servicio (constatado por escribano)
Dr. Rubén Miguel Rubiolo03/11/2006
CONCLUSIONES Municipios: recursos acordes a las responsabilidades
sociales transferidas Recursos propios: respeto de los principios y garantías
constitucionales Nuevo régimen definitivo de coparticipación de los recursos
federales y provinciales Actualización del Convenio Multilateral Creación de Convenios intermunicipales en base a un modelo
consensuado Efectivización de las autonomías municipales y
reordenamiento del sistema tributario de cada provincia Nuevo régimen tributario que coordine adecuadamente las
potestades de los tres niveles de Estado
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