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DELITOS ELECTORALES
DELITOS ELECTORALES
ENTORNO
Elevada incidencia delictiva.
Alta impunidad.
Desarticulación funcional entre los sistemas de seguridad pública, procuración y administración de justicia y ejecución de sanciones penales.
Desconfianza de la sociedad Mexicana hacia el modelo de justicia penal.
ENTORNO
Sobrepoblación y hacinamiento penitenciario.
Gasto excesivo por parte del Estado para el sistema penitenciario.
Falta de compromiso, mística de servicio y profesionalismo de muchos servidores públicos en las áreas de seguridad pública, procuración de justicia y ejecución de sanciones penales.
RETOS
Contar con una Política Criminal integrada y articulada entre los sistemas de seguridad pública, procuración de justicia y ejecución de sanciones penales. Implantar un modelo de justicia penal moderno, expedito, eficaz, transparente y respetuoso de los derechos humanos.
RETOS
Implantar un modelo de justicia penal moderno,
expedito, eficaz, transparente y respetuoso de
los derechos humanos.
Mejorar la capacidad, ética y calidad en el desempeño de los servidores públicos, por medio de la Profesionalización y de la implementación del Servicio Profesional de Carrera.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
Eje 1 sobre Seguridad y Estado de Derecho
Modernizar el sistema de justicia penal encaminado a
lograr un marco normativo que garantice justicia pronta
y eficaz que implica la transición de un sistema
inquisitivo o mixto a uno acusatorio.
Promover la implementación de los procesos orales.
Utilización de medios alternativos de solución de
controversias.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
Eje 1 sobre Seguridad y Estado de Derecho
Enfocar el sistema de procuración de justicia en favor
de la víctima, garantizando en todo momento la
protección de su integridad, dignidad e identidad.
Nuevo esquema de la prisión preventiva, privilegiando
ahora la imposición de otras medidas cautelares.
Mejoramiento de las destrezas y estrategias del
Ministerio Público, mediante la capacitación de éste y
sus auxiliares.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 2.- La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
REFORMAS
CONSTITUCIONALES 2007
Art. 41
Art. 134
REFORMAS
CONSTITUCIONALES 2008
Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 fracciones XXI y XXIII, 115 fracción VII y 123 fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
REFORMA POLÍTICO-ELECTORAL
Mandata la creación de cuatro leyes generales:
• Ley General en Materia de Delitos
Electorales.
• Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
• Ley General de Partidos Políticos.
Reforma
• Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en materia Electoral.
• El Instituto Federal Electoral (IFE) se transforma en
Instituto Nacional Electoral (INE).
• Los organismos públicos locales electorales contarán
con un órgano de dirección superior integrado por un
consejero Presidente y 6 consejeros electorales.
• Se crea una Fiscalía General de la República (en
sustitución de la Procuraduría General de la República)
como órgano público autónomo, dotado de personalidad
jurídica y de patrimonios propios.
• Se crean las Fiscalías Especiales para la atención de
delitos electorales en los estados.
•FEDERALES
•LOCALES
Instituciones que regulan el Proceso Electoral
Procuración de justicia
Organización
Impartición de justicia
INSTITUCIONES FEDERALES
Procuración de justicia
Organización
Impartición de justicia
INSTITUCIONES LOCALES
FISCALIA ESPECIAL EN MATERIA DE DELITOS
ELECTORALES DEL ESTADO DE JALISCO
TEMA 2 PROCESOS ELECTORALES
• ¿QUÉ SE ELIGE?
• ETAPAS PROCESO
ELECTORAL
¿Qué se elige?
LOCALES
9 Gobernadores
388 Diputados Locales de mayoría relativa
252 Diputados Locales de representación proporcional
1009 Ayuntamientos
FEDERALES
300 Diputados Federales de mayoría relativa
200 Diputados Federales de representación proporcional
7 de junio-2015
ESTADO GOBERNADOR DIPUTADOS AYUNTAMIENTO
1 BAJA CALIFORNIA SUR 1 21 5
2 CAMPECHE 1 35 11 y 20 juntas
municipales
3 CHIAPAS 42 122
4 COLIMA 1 25 10
5 DISTRITO FEDERAL 66 16
6 GUANAJUATO 36 46
7 GUERRERO 1 46 81
8 JALISCO 39 125
9 ESTADO DE MÉXICO 75 125
10 MICHOACÁN 1 40 113
11 MORELOS 30 33
12 NUEVO LEÓN 1 42 51
13 QUERÉTARO 1 25 18
14 SAN LUIS POTOSÍ 1 25 58
15 SONORA 1 33 72
16 TABASCO 35 17
17 YUCATÁN 25 106
a) Preparación de la elección.
b) Jornada electoral.
c) Resultados y declaración de validez de las elecciones.
d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los procesos electorales ordinarios comprenden las etapas siguientes:
Inicia la primera semana de septiembre del año previo a la elección . (EXCEPCIÓN Noveno
transitorio por única vez
iniciará en la primera
semana de octubre de 2014)
JORNADA ELECTORAL
15 de febrero de 2012
Inician la primera semana de enero de 2015, no podrán durar más de 40 días.
ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL
Artículo 40 LGIPE
PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN
2015
7 DE JUNIO 2015
FECHA DE TOMA DE POSESIÓN
PRECAMPAÑAS ELECTORALES
REGISTRO DE CANDIDATOS CAMPAÑAS ELECTORALES
Del 22 al 29 de marzo del 2015
15 de enero de 2012
15 de enero de 2012
1 de enero de 2012
Artículo 226 numeral 2 inciso b) de la LGIPE
Artículo 237 inciso b) LGIPE
Tendrán una duración de 60 días e iniciarán al día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas de la elección respectiva, y deben concluir tres días antes de la celebración de la jornada.
(3 de Junio)
JORNADA ELECTORAL
Artículo 251 LGIPE
Artículo 273 del LGIPE
Diputados 1º de septiembre de 2015
Diputados Artículo 65 de la CPEUM
DELITOS ELECTORALES
COMPETENCIA FEPADE
Prevención,
investigación y
persecución de los
delitos electorales.
Artículos 3, 22 y 23 del
Reglamento de la Ley
Orgánica de la PGR
Conocer de los
delitos electorales
federales, cuando
se trate para
Presidente de la
República,
Diputados
Federales y
Senadores de la
República.
-Recoger, Retener las
credenciales de
elector
-Alterar Registro
Federal de Electores.
-Recursos Públicos
Federales.
-Servidores Públicos
Federales
- INE organice la
elección.
FUNCIONES
COMPETENCIA
COMPETENCIA EN ELECCIONES LOCALES
Prevención,
investigación y
persecución de los
delitos electorales
cometidos en el Estado
de Jalisco.
Artículo 22, Ley
General en Materia de
Delitos Electorales
Conocer de los
delitos electorales
cometidos en el
estado de Jalisco,
cuando se trate de
elegir a munícipes e
integrantes de los
ayuntamientos de la
entidad.
FUNCIONES
COMPETENCIA
COMPETENCIA EN ELECCIONES LOCALES
COMPETENCIA.
FISCALIA ESPECIAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES JALISCO
Cuando no sea
competente la
Federación conforme
a lo dispuesto en el
artículo 22, Ley
General en Materia
de Delitos Electorales
OFICIO
•Los delitos electorales se persiguen de oficio.
•Cualquier persona que conozca de este delito puede acudir ante el agente del Ministerio Público. No es facultad exclusiva del afectado.
NO GRAVES
•Los delitos electorales no son delitos graves.
•La persona que haya incurrido en alguno de éstos podrá obtener su libertad bajo caución.
DOLOSOS
•Los delitos electorales son dolosos.
•El sujeto que lo comete tiene conocimiento de su conducta ilícita y su consecuencia.
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a
las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél
en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al
Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los
particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para
el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que
fije la ley.
ART. 21 CONSTITUCIONAL
Corresponde al Ministerio Público la persecución, ante los tribunales,
de todos los delitos; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares
contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la
participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito;
procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda
regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá
la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley
determine.
ART. 102 Constitucional
Artículo 124 Constitucional: Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
LGMDE Artículo 4.
El Ministerio Público, en todos los casos, procederá de oficio con el inicio de las investigaciones por los delitos previstos en esta Ley.
¿QUÉ ES LA NOTICIA CRIMINAL?
La noticia criminal es el conocimiento o la
información obtenidos por la policía o la
Fiscalía, en relación con la comisión de una o
varias conductas que revisten las
características de un delito, exteriorizados por
distintas formas o fuentes. Puede ser verbal,
escrita o formulada por cualquier medio
técnico.
FUENTES FORMALES:
Denuncia. La presenta cualquier persona
natural o el representante legal de una persona
jurídica afectada.
Cualquier otro medio de origen oficial como
informes de policía o de otra autoridad que
haya tenido conocimiento de la ocurrencia del
hecho.
FUENTES INFORMALES:
Información obtenida por llamadas
telefónicas, noticias difundidas por
medios de comunicación,
anónimos, informantes, correo
electrónico.
Artículo 221. Formas de inicio
La investigación de los hechos que revistan
características de un delito podrá iniciarse por
denuncia, por querella o por su equivalente
cuando la ley lo exija. El Ministerio Público y la
Policía están obligados a proceder sin mayores
requisitos a la investigación de los hechos de los
que tengan noticia.
Artículo 223. Forma y contenido de la
denuncia
La denuncia podrá formularse por cualquier medio
y deberá contener, salvo los casos de denuncia
anónima o reserva de identidad, la identificación
del denunciante, su domicilio, la narración
circunstanciada del hecho, la indicación de quién o
quiénes lo habrían cometido y de las personas que
lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y
todo cuanto le constare al denunciante.
Artículo 426. Acción penal por particulares
El ejercicio de la acción penal corresponde al
Ministerio Público, pero podrá ser ejercida por los
particulares que tengan la calidad de víctima u
ofendido en los casos y conforme a lo dispuesto en
el Código Penal.
Artículo 428.
Supuestos y condiciones en los que procede
la acción penal por particulares
La víctima u ofendido podrá ejercer la acción penal
únicamente en los delitos perseguibles por
querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a
la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima
no exceda de tres años de prisión.
SUJETOS ACTIVOS
• Se impondrá de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años a quien…
Cualquier persona
• Se impondrá de 100 hasta 500 días
multa a los ministros de cultos religiosos que…
Ministros de culto religioso
• Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años al funcionario electoral que…
Funcionario electoral
• Se impondrá de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años al funcionario partidista o al candidato que…
Funcionario partidista
• Se impondrá de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que…
Servidor público
CALIDAD DEL SUJETO ACTIVO Y SUS SANCIONES
• art. 7, 10, 13 y 15
• art. 8
• art. 9 y 14
• art. 11
Diputados y Senadores electos
• art. 12
• art. 16
• Suspensión de derechos políticos hasta por 6 años
DELITOS ELECTORALES COMETIDOS POR SERVIDORES
PÚBLICOS
La persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la APF o local centralizada, organismos descentralizados federales o locales, empresas de participación estatal mayoritaria federales o locales, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos federales o locales, en las legislaturas federal o locales y en la Asamblea Legislativa del DF, en los poderes judiciales federal o locales o Tribunal Superior de Justicia del DF, o que manejen recursos económicos federales o locales, así como en los organismos a los que la Constitución, las constituciones locales o el Estatuto de GDF otorguen autonomía.
También se entenderá como servidores públicos a los funcionarios o empleados de la administración pública municipal y delegacional
¿QUIÉNES SON SERVIDORES PÚBLICOS?
Art. 11 LGMDE
SANCIÓN: Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que:
DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS
• Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición;
COACCIONE A SUS SUBORDINADOS
• Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición
CONDICIONE CONCESIONES
• Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo;
CONDICIONE PROGRAMAS SOCIALES
• Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado;
DESTINE FONDOS, BIENES O SERVICIOS
• IV. Proporcione apoyo a preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores;
PROPORCIONE APOYO A TRAVÉS DE SUS SUBORDINADOS
• Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política;
SOLICITE APORTACIONES A SUS SUBORDINADOS
• Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización.
SE ABSTENGA DE ENTREGAR INFORMACIÓN
DELITOS DONDE EL SUJETO ACTIVO ES UN FUNCIONARIO
ELECTORAL
Funcionarios electorales:
Quienes en los términos de la legislación electoral integren los órganos que cumplen funciones electorales;
Artículo 8. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:
• Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista nominal de Electores;
• Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral;
• Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;
• Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales;
• Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;
• Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales;
• No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada.
• Induzca o ejerza presión, en ejercicio de sus funciones, sobre los electores para votar o abstenerse de votar por un partido político, coalición o candidato;
• Instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación;
• Permita que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales;
• Artículo 8 LGMDE.
Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años
SANCION CUANDO EL SUJETO ACTIVO ES UN FUNCIONARIO ELECTORAL
DELITOS MÁS COMUNES ATENDIDOS EN LA FEPADE
LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES
Se impondrá de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:
V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos.
VI. Retenga durante la jornada electoral, sin causa justificada por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos.
XI. Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales.
Se impondrá de setenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años a quien: I. Por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores o participe en la expedición ilícita de una o más credenciales para votar con fotografía.
LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES
INFRACCIÓN ELECTORAL
SANCIÓN ELECTORAL
(INFRACCIÓN)
• Es la conducta que trasgrede o va en contra de un ordenamiento jurídico vigente.
SUSPENSIÓN DE LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL
• Durante el tiempo de campañas electorales federales y locales, hasta la conclusión de la jornada electoral, se suspenderá la difusión de propaganda gubernamental.
• 3 Excepciones: Campañas de información, Autoridades electorales, servicios educativos o de salud, Protección civil en casos de emergencia.
PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS
• La propaganda, bajo la modalidad de comunicación social que se difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
• No podrá incluirse: nombres, imágenes, voces ,símbolos.
• Que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
“ Actos u omisiones que afecten la
honradez, legalidad, lealtad, imparcialidad
y eficiencia que deban observar en el
desempeño de sus empleos, cargos o
comisiones.”
Legalidad
Honradez
Lealtad
Imparcialidad
Eficiencia
ARTICULO 7. Ley de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos
Amonestación privada o pública
Suspensión
Destitución del puesto
Sanción económica
Inhabilitación temporal para ejercer cargos públicos
ARTICULO 13 Ley de Responsabilidades Administrativas de los
servidores Públicos
PENAL ELECTORAL ADMVA.
COEXISTENCIA
CONCLUSIÓN
• Tiene como objetivo brindar a la ciudadanía orientación, información y atención especializada que facilite el ejercicio de su derecho a denunciar la probable comisión de un delito electoral.
• Tiene como objetivo orientar e informar a la ciudadanía así como recibir y canalizar quejas, sugerencias y denuncias en todo lo relativo a la materia penal electoral.
38376006 ó
38376000 Ext. 16006
fiscaliaelectoral.fge@jalisco.gob.mx
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Ricardo Suro Gutierrez
Fiscal Especial para la atención de Delitos Electorales
Tel: 01800 640 9298 Ext. 16006
fiscaliaelectoral.fge@jalisco.gob.mx
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