d. leg. 1104 proceso de pérdida de dominio
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D. Leg. 1104Proceso de pérdida de dominio
Giulliana Loza Avalos
Antecedentes
D. Leg. 992 (21/07/07)
Ley 29212 (21/10/07)
D. Leg. 1104 (19/04/12)
COLOMBIA• Art. 34 Constitución: “por sentencia
judicial se declarará extinguido eldominio sobre bienes adquiridos enperjuicio del tesoro público o congrave deterioro de la moral social”.
• Ley 793 (27/12/2002): “La extinciónde dominio es la pérdida de estederecho a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación denaturaleza alguna para su titular. Estaacción es autónoma en los términosde la presente ley”
MEXICO• Art. 22 Constitución (modificado
18/06/2008): “No se consideraráconfiscación… la aplicación a favor delEstado de bienes… cuyo dominio sedeclare extinto en sentencia. En el caso deextinción de dominio se establecerá unprocedimiento (…)”
• Ley Federal de Extinción de dominio(29/05/2009): La extinción de dominio esla pérdida de los derechos sobre los bienessin contraprestación ni compensaciónalguna para su dueño ni para quien seostente o comporte como tal. La sentenciaen la que se declare tendrá por efecto quelos bienes se apliquen a favor del Estado
PERÚ. Artículo 70 Constitución: El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerceen armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino,exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago enefectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción anteel Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimientoexpropiatorio
Si bien los D. Leg. gozan de unapresunción de conformidadconstitucional, están sometidosa CONTROLES
1. CONGRESO: Procedimientode control sobre la legislacióndelegada (Art. 90 Reglamentodel Congreso): “El Congresoejerce control sobre los Decretoslegislativos que expide elPresidente de la República en usode las facultades legislativas”.
2. TRIBUNALCONSTITUCIONAL: Procesode inconstitucionalidad.
1
• Control de contenido, para verificar sucompatibilidad con las expresasdisposiciones de la ley autoritativa,asumiendo que existe una presunción iuristantun de constitucionalidad de dichosdecretos
2• Control de apreciación, para examinar si
los alcances o la intensidad del desarrollonormativo del decreto legislativo seenmarca en los parámetros de la direcciónpolítica que asume el Congreso en materialegislativa
3• Control de evidencia, para asegurar que
dicho decreto legislativo no sólo no seaviolatoria de la Constitución por el fondo opor la forma, sino también que no seaincompatible o no conforme con la misma
Sentencia recaída en el EXP. N.° 0042-2004-AI/TC (FJ 11)
Ámbito de aplicación
D. Leg. 992 D. Leg. 1104
Ley autoritativa
Ley 29009: TID, lavado deactivos, terrorismo, secuestro,extorsión, trata de personas,crimen organizado y pandillajepernicioso.
Ley 29815: (22/12/11) En materia de minería ilegal y delitosvinculados a la minería ilegal
Ámbito de aplicación.Delitos
TID, terrorismo, secuestro,extorsión, trata de personas ylavado de activo derivado de lacomisión de anteriores delitos
“la pérdida de dominio sea aplicable con eficacia a 1) los delitos enlos que ya opera y 2) se amplíen sus alcances a otros tipos penalesreferidos a la minería ilegal y al medio ambiente; 3) así como losdelitos de TID, terrorismo, secuestro, extorsión, trata depersonas, lavado de activos, delitos aduaneros, defraudacióntributaria, concusión, peculado, cohecho, trafico de influencias,enriquecimiento ilícito, delitos ambientales, minería ilegal yotros delitos y acciones que generen efectos o ganancias ilegalesen agravio del Estado (art. 2.2)”.
“debe ser aplicable a todos los delitos que, por su lesividad ytrascendencia social, ameritan la intervención inmediata y severadel Estado, incluyendo la minería ilegal”
amplía sus efectos a todo delito, sin importar la conexión con la minería ilegal
La pérdida de dominio esuna consecuenciajurídico-patrimonial através del cual se declarala titularidad de losobjetos, instrumentos,efectos y ganancias deldelito a favor del Estadopor sentencia de laautoridad jurisdiccional,mediante un debidoproceso. (art. 2.1)
1. Objetos: bienes muebles o inmuebles sobre losque recae la acción delictiva. Ej. La droga enel TID
2. Instrumentos: bienes o medios utilizados odestinados a ser utilizados, de cualquier forma,en su totalidad o parte, a cometer o intentarcometer el delito. Ej. Vehículos que sirven parael transporte de drogas
3. Efectos: bienes muebles, inmuebles,semovientes y otros animales directamentederivados de la acción delictiva. Ej. lacontraprestación recibida por el transporte dedroga.
4. Ganancias: los efectos mediatos o indirectosdel delito, es decir, los frutos o rentas de éste.
El proceso de pérdida de dominio(art. 7):
de naturaleza jurisdiccional de carácter real de contenido patrimonial procede sobre cualquier derecho
real, principal o accesorio,independientemente de quien lostenga en su poder o los hayaadquirido y sobre los bienescomprometidos
Se tramita como un proceso especial,constituye un proceso distinto eindependiente de cualquier otro
(*) Art. 4 Ley 793 colombiana /art 5Ley Federal México.
Se garantiza el debidoproceso. Quien se considereafectado puede ejercer losderechos que la Constitución yleyes le reconocen.
La carga de la prueba lecorresponde al MinisterioPúblico; sin perjuicio de que laparte afectada acredite el origenlícito de los bienes, aportando elmaterial probatorio quecorresponda.
Criterios de aplicación1. Se reconoce la firmeza del título del tercero de buena fe y a
título oneroso
2. La acción prescribe a los 20 años (de adquirido el bien) ¿más allá de prescripción del delito?
3. Se puede incoar aun cuando se haya extinguido la acciónpenal por el delito del cual se derivan los objetos, instrumentos,efectos o ganancias, inclusive en contra de los sucesores queestén en poder de estos.
Supuestos de procedencia
Procede cuando se presuma que los objetos, instrumentos, efectos o gananciasprovienen de la comisión de delitos referidos en art. 2.2 y cuando:
1. Cuando por cualquier causa, no es posible iniciar o continuar el proceso penal
Rechazo liminar (art. 94.2 LOMP y 334 NCPP), extinción de la acción penal(art. 78CP muerte, prescripción, amnistía, derecho de gracia, autoridad decosa juzgada); archivo, disposición de NFyCIP (art. 334.1 NCPP); Faltaidentificación de autor (art. 334.3 NCPP); falta de condición deprocedibilidad (art. 334.4 NCPP); etc.
2. Cuando el proceso penal ha concluido por cualquier causa, sin habersedesvirtuado el origen delictivo de los objetos, instrumentos, efectos oganancias del delito o su utilización en la comisión del delito Absolución, sobreseimiento, principio de oportunidad, etc.
Supuestos de procedencia3. Cuando los objetos, instrumentos, efectos o ganancias se descubriesen con
posterioridad a la etapa intermedia del proceso o luego de concluida la etapade instrucción
4. Cuando habiendo concluido el proceso penal, los objetos, instrumentos, efectoso ganancias se descubren con posterioridad. ¿Y la cosa juzgada?
En los demás casos se aplicarán las competencias, mecanismos yprocedimientos contemplados en las normas sobre incautación o decomisode bienes.
Se elimina el requisito de la existencia de un proceso penal previo.D. Leg. 992 (Ley 29212): cuando se haya archivado el proceso penal por cualquier
causa
¿Esta ley introduce a nuestro sistema jurídico principios incompatibles con nuestra
tradición?. USA: permite que existan sentencias con una base fáctica contradictoria
(en sede penal se puede declarar inocente y en sede civil se le declaraculpable. Ej. Caso: O.J. Simpson).
PERÚ:◦ ¿qué sucedería si en el proceso penal se determina como la no
participación en el hecho del propietario de los bienes?.◦ ¿puede probarse paralelamente 2 hechos contradictorios para 2
consecuencias jurídicas distintas?.◦ ¿debió estructurarse como un proceso residual?
Bienes afectados1. Que se encuentren en aparente propiedad o posesión de persona natural o jurídica y que
por fundadas evidencias se presume que son producto directo o indirecto de la actividaddelictiva.
2. Bienes de titularidad del agente del delito cuando se determine que el delito cometido hagenerado efectos o ganancias; o los que se mantienen ocultos; o han sido transferidos aterceros, quienes han adquirido un título firme sobre los mismos.
3. Bienes de origen lícito que se confundan, mezclen o resulten indiferenciables conalguno de los bienes mencionados en los párrafos anteriores, en cuyo caso se presumirásu ilicitud.
4. Tratándose de organizaciones criminales procede aún cuando no se trate de bienesque constituyan objeto, instrumentos, efectos o ganancias del delito, siempre que esténdedicados al uso o servicio de la organización criminal.
Los terceros afectados podrán intervenir en el proceso ofreciendo los medios probatorios idóneos que acrediten fehacientemente el derecho invocado (Art. 16)
Obligación de informarEl Fiscal, el Juez, el Procurador público, el Notario, el Registradorpúblico, cualquier servidor o funcionario público o cualquier personaobligada por ley, especialmente las pertenecientes al sistema bancario yfinanciero, que en el ejercicio de sus actividades o funciones tomeconocimiento de la existencia de O/I/E/G del delito
1. Deberá informar al MP en un plazo no mayor de 10 días naturales de habertomado conocimiento del hecho
2. Se reservará la identidad del informante, sin perjuicio de brindarle medidas deprotección adecuadas (MP emitirá reglamento)
3. Si la información es falsa, tendenciosa o con el propósito de ocasionarperjuicio, el informante asume las responsabilidades civiles, penales oadministrativas correspondientes
4. D. Leg. 1106 (Lavado de activos): omisión de comunicación de operaciones otransacciones sospechosas (4-8 ppl) y omisión por culpa
Fiscal Provincial
• Inicia y desarrollala investigación(con participaciónde la Policía)
• Solicita medidascautelares
• Solicitalevantamientosecreto bancario, decomunicaciones,reserva tributaria yreserva bursátil
Juez Penal o Mixto /JIP
• Conoce del proceso(admite la demanda)
• Notificación• Designa curador
procesal• Admite medios
probatorios y realizaaudiencia.
• Sentencia• Resuelve pedidos de
nulidad yexcepciones
• Determina laincautación odecomiso
Sala Penal o Mixta
• Conoce en segunday última instancia,las apelacionescontra medidascautelares,sentencias yresoluciones.
Juez competenteArt. 10:
El juez del lugar donde se encuentren ubicadoso se descubran los O/I/E/G
Si el proceso penal (principal) se ha iniciado, escompetente el Juez que lo está conociendo
Si se encuentran bienes en distintos lugares,conoce el Juez donde el MP inició la primerainvestigación
Si luego de iniciarse el proceso de PD seconoce de otros O/I/E/G ubicados en otro lugar,mantiene competencia el Juez de la primerademanda
“Quedando a salvo la asignación o determinación
de competencias especializadas creadas por el Ministerio Público y el Poder
Judicial”
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
De oficio o comunicación90 días hábiles (prorrogables excepcionalmente por igual
plazo) Presenta demanda (adjuntando medios probatorios)
Archiva investigación preliminar FS
InfundadaArchivo no constituye cosa
juzgada material
FundadaOrdena presentar
demanda
QUEJAProcurador o denunciante
5d10d
JUEZ
Inadmisible: falta de requisito formal
3d
Improcedente
Admisible
Si no subsana en 3d se archiva
APELACIÓN dentro de 5 d hábiles
Contesta demanda con
medios probatorios
Admisión de medios
probatorios
10d
Notificación / Curador procesal
Audiencia Sentencia
1. Actuación mediosprobatorios
2. Audienciacomplementaria: Seobserva pericia de oficioy se presenta pericia departe (5d)
3. Alegatos
15d
La inadmisibilidad de pruebas es apelada dentro de 3 d, se concede sin efecto suspensivo
Excepcionalmente se suspende hasta 10d
APELACIÓN
Audiencia
5d
SALA
15d
Resolución final
15d
MEDIDAS CAUTELARES (Art. 12) Requiere: el Fiscal (de oficio o a pedido de
Procurador)
¿cuáles?: “las que considere más adecuadaspara garantizar la eficacia del proceso depérdida de dominio”
Resuelve: el Juez dentro de 24h de solicitada
¿Cuándo?: incluso antes de ponerse enconocimiento de los posibles afectados el iniciode la investigación preliminar (antes de iniciadoel proceso de pérdida de dominio)
Duración: hasta que el Juez lo disponga
Impugnación: es apelable dentro de los 3d denotificada. Concesión no tiene efectosuspensivo. Sala resuelve previa Vista de lacausa
En los supuestos previstos en el art. 105 CP,1) cuando existan suficientes elementosprobatorios que vinculen a la persona jurídicacon la comisión del delito y 2) cuando existapeligro de prolongación de sus efectos lesivoso de comisión de nuevos delitos de la mismaclase o de entorpecimiento de la averiguaciónde la verdad, el Fiscal instará al Juez a dictar,según corresponda:* la clausura temporal de sus locales o
establecimientos,* la suspensión temporal de todas o algunas
de sus actividades,* el nombramiento de un administrador
judicial o* la vigilancia judicial de la persona jurídica.
(art. 12.3)ART. 313 NCPP: Medidas preventivas
contra personas jurídicas
Incautación / Decomiso Requiere: Fiscal o Procurador
Resuelve: Juez, bajo responsabilidad y con carácter prioritario
Finalidad: asegurar titularidad en favor del Estado para evitar su uso indebido o ilícito
Estas medidas bloquean la partida registral, por lo que se prohíbe cualquier anotación oinscripción de acto o contrato posterior.
La información de la medida de incautación o decomiso al CONABI (Comisión Nacional deBienes Incautados) corresponde a Policía, Fiscal, Juez o autoridad competente (DCF 7).Corresponde a MP en un plazo máximo de 10 d (DCF 11).
CONABI no tiene competencia en casos de delitos aduaneros y tributarios
El D. Leg. 1104 no deja sin efecto las disposiciones que regulan la incautación y decomiso, “lasmismas que resultan plenamente aplicables”.
NULIDAD1. Los pedidos de nulidad se resuelven sin previo trámite; salvo que el Juez
requiere información esencial en cuyo caso se corre traslado a los demássujetos procesales por 1 d.
2. Con absolución o sin ella, el Juez resuelve al día siguiente3. Si la nulidad se plantea en audiencia de actuación de medios probatorios, se
resuelve previo traslado en ese acto4. Nulidad de oficio: en caso existir vicios insubsanables5. Juez puede convalidar, subsanar o integrar el acto procesal6. Resolución es apelable dentro de 3d de notificada la resolución. Se concede
sin efecto suspensivo
EXCEPCIONES1. Se presentan dentro de los 5d de notificada la demanda2. Se corre traslado por 3d3. Se resuelven en sentencia
Subasta pública1. Si existe una sentencia de pérdida de dominio: “Los bienes o
derechos cuya titularidad se declara a favor del Estado” (art. 18)
2. Antes de sentencia: CONABI “está autorizada a subastar antes de laconclusión del proceso, los O/I/E/G del delito incautados odecomisados que por su naturaleza o características puedan ser objetode pérdida o deterioro, así como cuando el valor de su custodia oconservación sea muy oneroso” (DCF 6.2)
3. Antes de finalizar proceso administrativo y/o judicial (delitosaduaneros). Se faculta a la SUNAT a “rematar, adjudicar, destruir oentregar al sector competente, según su estado o conservación” lasmercancías en situación de abandono, incautadas o decomisadas. (DCF8.1)
EFECTOS DE LA SENTENCIALa sentencia declara la pérdida de dominio:
La sentencia que desestime la demanda dispone
1. La sentencia declara: Extinción de los derechos y
cualquier titularidadpatrimonial
Cancelación de losgravámenes o cualquier otralimitación a la disponibilidado el uso del bien
2. Dispone además: Transferencia y/o titularidad
a favor del Estado Inscripción en Registros
Públicos
1. Levantamiento o cancelación demedidas cautelares
2. La restitución del bien o de cualquierotra titularidad patrimonial o de suvalor más intereses legales
www.lozavalos.com.peE-mail: giulliana@lozavalos.com.pe
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