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CRITERIOS PRACTICOS DE APLICACIÓN AL RAFAM
Visto la aplicación de las Disposiciones de Administración, aprobadas por el Decreto
Provincial 2980/2000, y ratificadas por la Ley Provincial nº 13295.-
Considerando la necesidad de interpretación de situaciones contables,
presupuestarias y patrimoniales, que incorporan, modifican o derogan procedimientos
incumbentes a la práctica contable, en la administración de los municipios bonaerenses.-
Que se han desarrollado en los últimos años, jornadas de capacitación internas del
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, las cuales arribaron a
conclusiones que son el punto de partida para las interpretaciones aquí reflejadas.-
Que las interpretaciones dadas a la Ley Orgánica de las Municipalidades y al
Reglamento de Contabilidad existentes desde el año 1958, han significado criterios
adoptados a lo largo de dicho camino, los cuales no son totalmente reemplazados ni dejado
de lado, sino que amerita se reanalicen y se determinen instrucciones con base en los
cambios a que ha sido sometida la normativa.-
Considerando también que no existe un cuerpo legal unificado, mezclándose dentro
de la Ley Orgánica de las Municipalidades, cuestiones de organicidad comunal propiamente
dicha, y aspectos técnicos contables, presupuestarios y demás, que es necesario
desmembrar, a los fines de generar la normativa unificada en cuanto a sustancia y
conceptos, situación que deberá resolverse desde los cuerpos legislativos, pero que es
necesario considerar desde dichas interpretaciones, a los fines de iniciar su ordenamiento
normativo.-
Asimismo, y producto de la implementación progresiva, en los municipios
bonaerenses, y sobre todo considerando que cada uno de los mismos interpretó bajo su
propia óptica distintas situaciones, y que entre las mismas se detectan casos en que una
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misma situación se ha resuelto de múltiples formas distintas entre sí, cobra valor la
necesidad de uniformar procedimientos
Por otra parte, debe entenderse que los temas propuestos, importan diferentes
usuarios que actúan interrelacionados, llámese Municipios, Ministerio de Economía,
Organismos de Control, y dentro de las Municipalidades unidades sistémicas relacionadas
de diferentes maneras, de acuerdo a como se realizó la implementación, incluso teniendo en
cuenta que existen diferentes sistemas informáticos, que operan considerando en general
las cuestiones conceptuales introducidas, con otras que habrá que corregir, y con diferentes
planteos de lógica procesal,
De igual modo, deberá tenerse a la vista, que el enfoque dado a las interpretaciones
realizadas, opera de acuerdo al enfoque de cumplimiento normativo, de la nueva legislación,
y que los procedimientos refieren a la misma, y a su concepción filosófica, que se encuentra
planteada literalmente, y en otros casos deviene de una necesaria, y hasta el momento
inexistente interpretación.
Que se han generado conclusiones en las jornadas de capacitación del Honorable
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en los años pasados, que permiten
resolver algunas cuestiones ya consolidadas.
Por todo lo expuesto, se adoptan los siguientes Criterios sobre las cuestiones que a
continuación se detallan:
A) CUESTIONES GENERALES:
1) SISTEMAS ALTERNATIVOS: Aquellas comunas que prevean utilizar sistemas
alternativos a partir del 01/01/09, deberán probar que el mismo se ajusta a los
postulados conceptuales establecidos por las Disposiciones de Administración
aprobadas por Decreto 2980/00. A tales efectos, deberán presentar en una primera
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instancia ante el H. Tribunal de Cuentas los antecedentes necesarios que permitan
arribar a dicha conclusión.-
La autorización que estas actuaciones generen deberá ser refrendada con el
cumplimiento de las pautas establecidas en el documento denominado “Requerimientos
para los sistemas RAFAM alternativos”, que será comunicada a cada municipio en la
oportunidad en que se emita la citada autorización.-
Asimismo, se hace saber a las autoridades municipales que atento el carácter
dinámico de la reforma y las particularidades que genera su utilización, los sistemas
alternativos que se se utilicen quedarán sometidos a una continua revisión por parte del
H. Tribunal de Cuentas, la cual podrá en caso que lo amerite provocar la derogación de
su autorizacion.-
Los sistemas alternativos aprobados, deberán proveer una copia perfectamente
funcional del mismo al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires,
a los fines de la recuperación de los backups que deben suministrar los municipios,
conjuntamente con la rendición de cuentas, procedimiento que fuera estipulado para el
programa suministrado por el Ministerio de Economía.-
2) VERSIONES VIGENTES: Resulta obligatorio VERIFICAR LA APLICACIÓN DE LA
ULTIMA VERSION EN VIGENCIA del Sistema Informático RAFAM, obligación ésta que
se extiende no solo a aquellos usuarios de Sistemas Oficiales, sino también de aquellos
Sistemas Alternativos o Mixtos (habida cuenta que los mismos deben cumplir con las
especificaciones establecidas para el Sistema Oficial).-
Tal verificación se realiza en el Sitio Oficial del RAFAM, en la dirección (a la fecha):
http://www.ec.gba.gov.ar/rafam/versiones/versiones.html.-
3) NOMINA DE AUTORIDADES: La nómina de autoridades elevada en cumplimiento de los
articulos 235/236 del Reglamento de Contabilidad, deberá incluir a los responsables de los
distintos órganos rectores y al Coordinador del Sistema si existiere, acompañando los
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Decretos de designación respectivos y las declaraciones juradas de domicilio, a fin de que
se encuentren disponibles a la hora de formular las observaciones y asignar las
responsabilidades, realizando la designación por cargos y no en forma nominativa. También
podrán, por Decreto, y con idéntico criterio, designarse, para cada ejercicio, los
responsables de las Unidades Ejecutoras.-
De no existir el citado Decreto, el responsable será el Intendente o la autoridad
máxima del Ente Descentralizado.-
4) ADHESION, IMPLEMENTACION Y CONTINUACION DE LA REFORMA: Se entenderá,
que los Municipios y Entes Descentralizados que aplican RAFAM (no solo el programa
informático, sino las disposiciones de administración determinadas en cada caso), a los que
se encuentren implementando como mínimo, los módulos de Contabilidad, Tesorería,
Contrataciones y Presupuesto, denominados el Núcleo Contable Básico.
En los próximos ejercicios, se deberán agregar paulatinamente los demás sistemas,
hasta incorporarlos en su totalidad dentro de los próximos cinco años, siendo aplicados año
tras año los sistemas de Administración de Bienes Físicos, Administración de Personal,
Crédito Público, Administración de Ingresos Públicos y por último, Inversión Pública.
Para demostrar la adhesión Municipal (ya que quien adhiere es la Municipalidad),
deberán aportarse los antecedentes que demuestren la intervención de la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN (Mrio. de Economía de la Pcia. de BsAs.).-
(Marco legal aplicable: en principio, Ley 13.295, Artículos 9, 15 y 16 y su Decreto Reglam.).-
Los municipios que mantengan sistemas informáticos alternativos, deberán
demostrar y eventualmente justificar la adecuación de los mismos a las prestaciones
que ofrezca el programa oficial, y la aplicación de los modelos anexados a las
disposiciones de administración aprobadas por el decreto 2980/2000.-
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5) METAS FISICAS: la formulación del presupuesto por programas, importa la necesidad de
manifestar, a través de los formularios respectivos, la producción de bienes públicos de las
municipalidades, destinados a la satisfacción de las necesidades públicas de su población.
Ésta es quizás la característica distintiva de la reforma, para lo cual se necesita de la
indefectible participación de todas las áreas municipales, que se comprometen mediante
éste instrumento, a la gestión de dichos objetivos.
El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, no emite opinión,
ni juzga la gestión municipal, pero si debe verificar que lo normado se cumpla, motivo por el
cual se deberá contar, con todos los documentos, entre los cuales se encuentra la
formulación de programas, con sus metas respectivas, asi como la programación de las
mismas, y su posterior evaluación.
El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, verificará la
confección y seguimiento de las metas físicas, y emitirá un informe sobre las metas físicas
formuladas y las evaluaciones de las propias áreas sobre el porcentaje de cumplimiento de
las mismas, lo cual no constituye un juicio de cuentas, ni amerita sanciones por el grado de
alcance de los objetivos planteados, pero si constituye información de suma utilidad, para
los usuarios del sistema de información, instalado a partir de la reforma.
Recordar que se deben observar formalmente los incumplimientos relativos a la falta
de confección y elevación, tanto al H. Tribunal de Cuentas como a los Concejos
Deliberantes, de la totalidad de los anexos y formularios pertinentes, ya sea los
concernientes a la formulación del presupuesto, como al cumplimiento de las metas y
justificación de los desvíos.-
B) CUESTIONES TECNICAS:
6) NIVEL DE DETALLE DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO: Atento a lo dispuesto por el
Artículo 13 de las Disposiciones de Administración Aprobadas por el Decreto N° 2980 en
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cuanto a que la presentación del proyecto de Ordenanza de Presupuesto, deberá
expresarse, entre todos los clasificadores detallados, por objeto del gasto, y en éste, hasta
el nivel de Partida Principal, debiéndose analizar los excesos que surjan de una ejecución
presupuestaria desagregada a ese mismo nivel.
A pesar de lo expuesto, la apertura del clasificador por objeto del gasto, en todo el
proceso presupuestario, deberá realizarse al máximo nivel, pero se interpreta que la
autorización máxima para gastar, se encuentra consagrada a nivel de partida principal,
anteriormente explicitado.
7) FORMULACION PRESUPUESTARIA: La formulación del Proyecto de Ordenanza de
Presupuesto, elevada por el Departamento Ejecutivo al Deliberativo, deberá contener todos
los formularios previstos como anexos 1 a 11 del artículo 12 de las Disposiciones de
Administración aprobadas por el Decreto 2980/2000, dado que los mismos permiten cumplir
con los aspectos que se deben abordar, por el artículo mencionado.
8) MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: En concordancia con lo antes expuesto,
recordar que toda modificación que impacte a un nivel inferior al de Partida Principal, puede
formalizarla el Intendente por Decreto, siempre y cuando la misma, sea permutativa dentro
de la misma partida principal, y no afecte su cuantía total. Cuando la variación afecte un
nivel superior, debe exigirse el dictado de la correspondiente Ordenanza, lo dicho importa
cambios tanto en los niveles superiores del clasificador por objeto del gasto, en la fuente de
financiamiento, en su categoría programática, y en el clasificador institucional.-
9) BANCARIZACIÓN: Todo movimiento de fondos, sea pagos, percepción de recursos u
transferencias relativas, se deberán realizar con la cuenta corriente bancaria
correspondiente, a los fines de permitir la integración de los movimientos y saldos de las
mismas, con los respectivos movimientos presupuestarios (con y sin afectación específica),
terceros y especiales.
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Lo dicho deberá ser respetado en todas las instancias, debiendo realizar las
transferencias respectivas, cuando, por ejemplo, de pagos ordinarios, derive la necesidad de
alimentar cuentas de terceros, por retenciones y las mismas deban respaldarse en dichas
cuentas corrientes bancarias.
10) ANTICIPOS EXCEPCIONALES DE FONDOS: En relación con el anticipo de fondos
para gastos NO PREVISTOS en las disposiciones de Administración (aunque si incluidos en
los manuales), en los casos en que, al analizar las Rendiciones de Cuentas, se presenten
tales situaciones, las mismas deberán documentarse adecuadamente demostrándose su
CARÁCTER EXCEPCIONAL SOLAMENTE APLICABLE A VIATICOS, s/ lo dispuesto por el
Art. 89 de las Disposiciones de Administración aprobadas por Decreto 2980/00,
estableciéndose su concepto y naturaleza, el monto y beneficiario, dejándose constancia, de
corresponder, sobre la imposibilidad de tramitar el egreso en cuestión por los canales
ordinarios, debiendo asimismo fijarse la obligación del afianzamiento y el plazo de
rendición.-
11) MENU DE CONCILIACIONES BANCARIAS: Se deberá permitir el acceso al Contador
Municipal, en carácter de consulta solamente, al Menú de Conciliaciones Bancarias, a
efectos de facilitar los controles cruzados a los que la conciliación debe dar lugar, sabiendo
que si bien la confección de las mismas está operativamente a cargo del Tesorero
Municipal, el control de las mismas es tarea ineludible del Contador Municipal.-
12) CALENDARIOS DE CONTADURIA Y TESORERIA: Los calendarios se encuentran
habilitados solo para los Sistemas de Contabilidad y de Tesoreria. El fin de los mismos es:
a) Durante el año: habilitar los dias hábiles para el registro de operaciones (viene
predeterminado un calendario con días hábiles de lunes a viernes exclusivamente). Si
la comuna debe operar el sistema un sábado, es necesario que se habilite el dia a ese
fin.-
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b) Luego del cierre del ejercicio (31/12/xx): se habilitan los días posteriores para las
tareas propias del cierre de balance de ambas áreas (Art. 42 de las Disposiciones de
Administración aprobadas por Decreto 2980/00. Aparece en el calendario el mes
habilitado con la leyenda PRORROGA.-
c) Una vez concluida la rendición de cuentas y entrega de estados contables: Los
calendarios contables no deben ser modificados (ampliados) a fin de que no se
incorporen registros desde Tesoreria y Contaduría.-
No obstante, una vez efectuado el cierre automático el sistema informa al usuario, al
momento de querer incorporar una nueva minuta, que el cierre fue efectuado, y si aun
asi desea continuar. Los asientos así confeccionados siguen la numeración correlativa
al de cierre patrimonial por lo que son claramente identificables.-
Se recomienda bloquear el presupuesto vigente, una vez aprobado, mediante el parámetro
existente a tal fin en el CAS.-
13) REGISTROS DE PROVEEDORES Y DE BENEFICIARIOS Y PODERES: se deberá
realizar la CORRECTA inscripción del proveedor en CONTRATACIONES (Registro de
Proveedores), cuya RESPONSABILIDAD CORRESPONDE AL JEFE DE COMPRAS, y en
el módulo TESORERIA, la incorporación al Registro de Beneficiarios y Poderes,
destacándose nuevamente la importancia de la correcta carga de datos del proveedor a
efectos del control de la emisión de los pagos, con clara identificación de aquellos a nombre
de quienes debe emitirse el cheque, como de aquellos autorizados para retirar el mismo.-
Las inscripciones en ambos registros deberán contar con todo el respaldo documental
requerido por las normas vigentes.-
La emision de los listados requeridos por la Resolucion 691/07 deberá efectuarse en
forma numérica, a efectos de permitir el control de las nuevas incorporaciones al registro (lo
que se dificulta si la emision se realiza ordenada alfabéticamente).-
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14) INVERSIONES TEMPORARIAS: En general, el tema del acápite, importa la constitución
de inversiones temporarias, con fondos excedentes en caja, que se estima se encontrarán
ociosos por un tiempo, siendo el caso más común, la constitución de un plazo fijo, dentro del
mismo Banco Provincia como única alternativa permitida por el marco legal vigente.-
Debe entenderse que se trata de recursos que ya fueron percibidos y que en algún
momento se los necesitará para financiar gastos que respalden el accionar de la finalidad
del municipio, pero por el momento se dispone, transitoriamente, de los mismos para
invertirlos y generar una renta adicional.
Recordemos, que definimos como Recursos Presupuestario, a las fuentes de fondos,
que servirán para financiar los gastos presupuestarios, que se definen como aplicaciones
DEFINITIVAS de dichos fondos, a los fines de cumplir la misión del municipio, es decir la
satisfacción de las necesidades públicas.
Son los Recursos y Gastos presupuestarios, los que se generan año tras año,
obteniendo por su comparación, los resultados de cada ejercicio, con distintos criterios,
entre la apropiación de los mismos, en la consideración de las etapas que se deberán
considerar, y también considerando solo a los corrientes, o a los de capital.
En ese marco, por ejemplo, los ingresos que se obtengan por los intereses ganados,
serán considerados recursos corrientes del ejercicio, dentro de la clasificación de recursos
por carácter económico, pero en el caso de la operatoria descripta, será el único momento
en que se genere un recurso, pues tanto la constitución del plazo fijo, no constituye una
disposición de fondos de carácter permanente, ni el reembolso del mismo genera fuente de
fondos en virtud de que los mismos, ya habían sido percibidos oportunamente, y se habría
dispuesto de ellos transitoriamente, dado que se encontraban ociosos.
El hecho de disponer los fondos para la constitución de, por ejemplo, un plazo fijo,
debe entenderse en su transitoriedad, y que a partir de la definición de gasto presupuestario
(toda aplicación DEFINITIVA de recursos), no son un gasto, pero si una APLICACIÓN
FINANCIERA.
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Dividiremos el análisis, en como impactan las cuestiones a nivel contable y
presupuestario.
ANALISIS CONTABLE
Contablemente, se trata de una transacción permutativa del activo, al momento de su
constitución, y posteriormente será invertida al recuperarse, pero con la generación de un
resultado asociado, tratándose de recursos corrientes en caso de intereses ganados.
Se involucra en la operatoria las siguientes cuentas, siendo
Plan de Cuentas Contable
7.5.2. INVERSIONES FINANCIERAS. (PATRIMONIAL DEL ACTIVO)
Análisis Conceptual: Las inversiones financieras son colocaciones de los recursos
excedentes transitorios del Ente, colocados en títulos y valores públicos o privados y en
depósitos a plazos fijos en entidades financieras nacionales o internacionales.
Valuación: El criterio para determinar el valor de los títulos y valores, es distinto según la
fecha de que se trate.
La adquisición de estos valores se registra por su valor de costo. En oportunidad de
formularse los estados financieros se valuarán por el valor neto de realización o cotización,
según corresponda. Si se trataran de títulos - valores en moneda extranjera, se aplicará el
criterio de conversión de la moneda de origen a la de curso legal, según el procedimiento
indicado para el rubro Disponibilidades.
Los títulos que no cotizan públicamente se mantendrán por su valor nominal original de
adquisición.
Los plazos fijos no vencidos al cierre del ejercicio se valuarán por su valor nominal más los
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intereses devengados hasta esa fecha. Si se tratara de plazos fijos en moneda extranjera,
se utilizará para su conversión en moneda de curso legal el criterio estipulado en el rubro
Disponibilidades.
Exposición: Las cuentas de este rubro se presentan por separado según su naturaleza y
vencimiento. Las que vencen dentro de los doce meses de realizada la operación se
incluirán en el capítulo de activos corrientes y las que tengan vencimiento posterior se
consideraran activos no corrientes.
INVERSIONES TEMPORARIAS
G
R
U
SUB RUB CTA
1 1 2 1
OBJETO: Registrar el movimiento por colocaciones de excedentes
transitorios de caja, para obtener un beneficio.
DEBITO CREDITO
• Por el monto de las colocaciones
efectuadas.
• Por el monto de las recuperaciones
efectuadas.
• Por el incremento obtenido al
actualizar el valor de las inver-
siones que, al finalizar el ejercicio,
aún no han vencido ni han sido
renovadas.
• Por el monto de la pérdida obtenida al
actualizar el valor de las inver-siones,
que al finalizar el ejercicio todavía no han
sido recuperadas.
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SALDO: Deudor. Representa el monto de las colocaciones, por su costo de
adquisición o valor al cierre del ejercicio, según corresponda.
SUBCUENTAS:
Recursos
7.7.1.5. Rentas de la propiedad. (RESULTADO POSITIVO)
Incluyen los intereses por préstamos otorgados, los provenientes de inversiones en títulos y
valores públicos y los resultantes de depósitos bancarios y bonos. Los dividendos, que
comprenden los ingresos en efectivo o en acciones y participaciones en la propiedad de
empresas, también se agrupan bajo este capítulo.
La venta de acciones o participaciones de capital en empresas no deben incluirse como
rentas de la propiedad. Las mismas se registrarán en los rubros de activos específicos
propios de este tipo de transacciones.
Además, comprende los recursos por los arrendamientos de tierras y terrenos fiscales y los
derechos provenientes de bienes intangibles.
El camino de asientos contables, resumidamente y en general, importa:
Inversiones Temporarias
A
Banco Provincia
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Al momento de la constitución
Banco Provincia
A
Inversiones Temporarias
Intereses Ganados
Al reembolso
Presupuestariamente, el único momento en que se genera un recurso, es en el caso
de los intereses ganados, y se trata de un recurso corriente, que incrementa el patrimonio,
impactando en el resultado del ejercicio
Los movimientos de constitución y reembolso por el valor nominal en juego, se tratan
como una APLICACIÓN FINANCIERA (al constituirse) y como una FUENTE FINANCIERA
(al recuperarse), siendo su registración presupuestaria de la siguiente manera, aclarando
que NO SERAN CONSIDERADOS NUEVAMENTE COMO UN PERCIBIDO, NI UN
PAGADO, por lo anteriormente expuesto.
Impactan éstos movimientos en las siguientes ejecuciones presupuestarias, a saber:
Ejecución de Recursos
Al cobrarse el reembolso se clasifica asi
En recursos por rubro: 3.5.Disminución de otros Activos Financieros
3.5.2.1 de Inversiones Financieras Temporarias
Ejecución de Gastos
Al pagarse la constitución del plazo fijo
Por Objeto del Gasto 65 Incremento de Disponibilidades
652 Incremento de Inversiones Temporarias
Nótese que los Clasificadores que se exponen, son los PRIMARIOS, siendo que se
clasifican automáticamente en el clasificador agregado ECONOMICO DE RECURSOS Y
GASTOS, donde se los imputa como FUENTE FINANCIERA y APLICACIÓN FINANCIERA.
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Otro aspecto a considerar, y ya no solo para el ejemplo, es como funcionan las
fuentes y aplicaciones financieras.
En general, los recursos corrientes y de capital y los gastos corrientes y de capital,
son los que se generan como producto de la gestión del ejercicio bajo análisis, y de los
mismos surgen 2 posibilidades
O que haya NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO, cuando los gastos totales superan
a los recursos totales,
O que exista EXCEDENTE DE FINANCIAMIENTO, lo que permitiría financiar futuros
gastos, o inversiones en diferentes circunstancias.
Tanto la necesidad de financiamiento, como su excedente, deberán informarse en su
destino final, quedando equilibrado el análisis de AHORRO-INVERSION-
FINANCIAMIENTO.
Ejemplo da Inversiones Temporarias, su constitución y reembolso
Plazo Fijo de Valor Nominal
$
100.00
Intereses ganados por 30 días de depósito
$
5.00
DIARIO DEBE HABER
Inversiones
Temporarias
$
100.00
a
Banco Provincia
$
100.00
Por la contitución
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PRESUPUESTO - CAIF
RECURSOS
PRESUP. PERCIBIDO
GASTOS
PRESUP. PAGADO
CTES. CTES.
CAPITAL
CAPITAL
FUENTE. F. APLIC.F.
$
100.00
DIARIO DEBE HABER
Banco Provincia
$
105.00
a
Inversiones
Temporarias
$
100.00
Rentas de la Propiedad
R+
$
5.00
PRESUPUESTO - CAIF
RECURSOS
PRESUP. PERCIBIDO
GASTOS
PRESUP. PAGADO
CTES. $ 5.00 CTES.
CAPITAL
CAPITAL
FUENTE. F.
$
100.00 $ - APLIC.F. $ -
Como vemos, la operación juega en el resultado contable y presupuestario, solo
por
los intereses ganados de $ 5, siendo lo demás movimientos permutativos de activo
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y movimientos de aplicaciones y fuentes financieras, por fondos existentes en Disp.
En conclusión:
• Las inversiones temporarias, no constituyen ni un gasto cuando se constituyen, ni un
recurso cuando se recuperan a excepción de los intereses ganados.
• Contablemente se refieren a operaciones permutativas del activo, pudiendo generar
resultados, solo por la renta obtenida, que pueden haberse percibido, o podrán devengarse,
por la valuación de los intereses ganados.
• El impacto en los resultados, es nulo en el caso de los movimientos por el valor
nominal de la constitución y recupero del plazo fijo, tanto a nivel contable (por ser una
operación permutativa del activo), como a nivel presupuestario (por ser una disposición
transitoria de los fondos, utilizando aplicaciones financieras y fuentes financieras, que
quedan al margen del resultado presupuestario)
• Que deben constar los fondos dispuestos de ésta forma transitoria, entre las
disponibilidades, a los fines de demostrar el saldo de los movimientos financieros del
ejercicio, en virtud de que constituyen Disponibilidades Restringidas, imputadas como
inversiones en el activo, pero transitoriamente, dado que en algún momento se dispondrán
para financiar gastos municipales.
CUESTIONES CONTABLES:
15) INSISTENCIA: La insistencia para continuar con la tramitación de un gasto objetable en
función, tanto a que dicha partida se encuentra excedida o en cuanto a otros motivos
(gastos no municipales, falta de antecedentes, etc.), es facultad propia del Intendente (o de
aquel a quien éste hubiera DELEGADO hacerlo), la responsabilidad por tales objeciones le
cabe a dicho funcionario (ya sea solidaria o exclusivamente según el caso), así como
también al Contador Municipal en aquellos casos en que éste no hubiera observado el gasto
en cuestión (en instancia del Registro del Compromiso), según lo establecido en el Art. 186
de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
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16) TRATAMIENTO DE REGISTROS DE COMPROMISO AL CIERRE: Nunca se deben
anular los registros de compromiso que no se encuentren devengados al cierre del ejercicio,
en virtud de que constituyen un compromiso asumido con terceros, y que se encuentra
pendiente el cumplimiento de parte de estos últimos, de su obligación contractual.-
Los mismos se continuarán en la gestión del gasto normalmente, siendo que por el
criterio de apropiación de gastos al ejercicio, no serán considerados gastos del ejercicio
cerrado, a pesar de que su existencia persiste en el tiempo, y se encuentren plenamente
vigentes.-
Los gastos que se encuentren en ésta etapa, serán considerados gastos del ejercicio
venidero, para lo cual se deberán reapropiar al mismo a través de un Decreto del
Intendente, que debería dictarse durante los primeros días del ejercicio siguiente (Art. 42 del
de las Disposiciones de Administración aprobadas por Decreto 2980/00).-
17) REGULARIZACIONES Y CORRECCIONES A LOS REGISTROS (Regularizaciones -
Correcciones de Gastos Presupuestarios, de Gastos Extrapresupuestarios y de Recursos
Presupuestarios): Deberán anexarse las regularizaciones realizadas al legajo
correspondiente a la orden de pago que se ha modificado, siendo que constituyen un
documento que de existir, deberá justificarse específicamente, caso por caso, dada su
naturaleza de corrección de transacciones que originalmente fueran imputadas de otra
manera, que ahora se corrige.-
18) RESEÑA A PUBLICAR: A los fines de cumplir con las publicaciones semestrales, y
considerando que no existe un listado o reporte que pueda cumplir con toda la información a
incluir, se propone la publicación a realizar, de acuerdo al siguiente esquema, que deberá
armarse a tal efecto, contando como soporte con varios de los listados emitidos por el
sistema, considerando asimismo que deberá considerarse al resultado determinado de
acuerdo al procedimiento del artículo 44 de las disposiciones de administración, como el
testigo de la gestión presupuestaria acumulada, con la consideración de las fuentes
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financieras y aplicaciones financieras, que devienen de efectos de ejercicios anteriores y
que permite, precisamente, resumir los aspectos presupuestarios, financieros y
patrimoniales a la fecha de corte de cada caso, de acuerdo al modelo que se adjunta como
anexo I a la presente.-
Esto implicará la publicación de la 1º Y 2º hoja de la RESEÑA ECONOMICA
FINANCIERA ANUAL, publicando el resultado también de MANERA ANUAL.-
19) DEVENGAMIENTO DE RECURSOS Y PREVISION POR INCOBRABLES:
Se han generado, a través del devengamiento de las tasas municipales, y demás
ingresos municipales, exposiciones del resultado contable, con sobre valuaciones, en virtud
de la característica de las tasas municipales, y la incobrabilidad asociada a las mismas.
Por lo expuesto, se deberá aplicar el uso de las previsiones por incobrables, que se
encuentran instrumentadas en la normativa vigente, y para lo cual se fija el procedimiento a
seguir, independientemente de las responsabilidades inherentes a la prescripción de la
acción sobre los derechos de cobro municipales.
La necesidad de proceder con la narrada previsión, se detalla en el Anexo I del
Capítulo II del Manual del Sistema de Contabilidad, los cuales se encuentran normados en
la Resolución 25/95 de la Secretaria de Hacienda de la Nación, y fueron receptadas por el
Secretariado Permanente de tribunales de Cuentas de la República Argentina.
Dentro del manual de contabilidad se prevé sobre el tema:
7.6.3. PREVISIONES
Análisis Conceptual: Las previsiones son estimaciones de contingencias que puede tener el
Ente como consecuencia de eventuales incobrabilidades o riesgos de cálculos inciertos con
incidencia en los resultados del ejercicio.
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Valuación: El cálculo surgirá de una estimación basada en la experiencia sobre la
incobrabilidad o riesgo del rubro que se trate.
Exposición: Se configuran como cuentas regularizadoras del activo de acuerdo con el riesgo
de incobrabilidad de las cuentas a cobrar o de posibles quebrantos de monto incierto
respecto de determinadas contingencias de carácter económico.
Previsiones. Constitución
6.1.1.5 Cuentas Incobrables
a 1.1.4 (Previsión para Incobrables)
Registro de los incobrables reales.
1.1.4 Previsión para Incobrables
1.1.4.1 Previsión para Incobrables por cuentas a Cobrar
1.1.4.2 Previsión para Incobrables por documentos a Cobrar
1.1.4.9 Previsión para Incobrables por otros Créditos
a 1.1.3 Créditos
1.1.3.1 Cuentas a Cobrar
1.1.3.2 Documentos a Cobrar
1.1.3.9 Otros Créditos
Se generará un porcentaje estimado, de aplicación en la previsión de cada emisión
de cada tasa o recurso municipal, que contemple el promedio de los últimos cinco ejercicios,
en cuanto a la emisión y su cobrabilidad ocurrida se refieren.
Esto sería, considerar:
Total Percibido por el recurso en los últimos 5 años
1 - ----------------------------------------------------------------------------------- = % Previsión a aplicar
Total Devengado por el recurso en los últimos 5 años
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Lo dicho surge de la ejecución del cálculo de recursos de los últimos cinco años,
dado que allí consta el devengamiento y lo percibido de las mismas y pondera un porcentaje
de aplicación razonable.
Ante las diferentes liquidaciones de tasas, se deberá aplicar la previsión estimada,
con lo que se producirá el asiento de constitución de la previsión. Una vez que se generen
los incobrables reales, ante la operación de la prescripción, por el vencimiento del plazo de
ejecución de las diferentes instancias, se procederá a registrar los mismos, con el asiento
respectivo.
Se aclara, que existen diferentes momentos en la vida de los recursos pendientes de
cobro, dada las instancias de exigencia, en donde podemos encontrar deudores morosos,
deudores en gestión judicial, que deberán diferenciarse en la contabilidad, a criterio de las
autoridades municipales.
Además del ajuste del resultado contable, el procedimiento implementado, nos
permite obtener datos de las prescripciones acaecidas, así como de las gestiones de
cobranza, ya sea los deudores morosos, así como los apremios iniciados, si se quiere
calificar instancias previas a la prescripción.
20) TRATAMIENTO DE FONDOS AFECTADOS:
Los fondos afectados, constituyen desde el momento de la reforma, un tema
espinoso y discutido ampliamente, en cuanto a las diferencias con el sistema tradicional y el
control inherente a su característica.
En el sistema anterior, recibían también el nombre de Cuentas Afectadas, en virtud
de que al cierre del ejercicio, se detraían del resultado presupuestario y contable (dado que
era el mismo) del ejercicio, constituyendo cuentas de pasivo, que reflejaban el saldo de las
cuentas afectadas, y su respaldo en las disponibilidades.
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Esto, a pesar de que los fondos afectados, son ordinarios y constituyen una
subdivisión de los recursos presupuestarios, a diferencia de los pertenecientes a terceros y
especiales, que constituyen ejecuciones extrapresupuestarias.
Lo dicho importa, en el esquema actual, que los mismos no van a constituir cuentas
de pasivo especialmente generadas por el hecho de ser fondos afectados, sino que lo serán
al momento de devengarse un gasto financiado de ésta manera, y que no se encuentra
abonado aún, integrando cuentas de pasivo sin diferenciarse del resto de los pasivos,
conjuntamente con el resto de los gastos presupuestarios en general, o sea los que son sin
afectación, en la medida que importen modificaciones cualitativas o cuantitativas al
patrimonio neto, y se reflejen desde el momento de su devengamiento, mientras que antes
solamente se imputaba desde su percepción y pago, y solamente por sus saldos, y por un
asiento al cierre del ejercicio
La definición de fondos afectados, no ha cambiado, son fondos que por una ley u
ordenanza especial, se destinan a un gasto específicamente determinado en dicha
normativa; lo que cambia es su exposición contable, ni siquiera cambia su ejecución en
términos presupuestarios, debiéndose adaptar a los nuevos clasificadores presupuestarios,
y desarrollarlos de tal forma, que permitan exponer, tanto en la ejecución de recursos como
de gastos, de las cuentas que permitan delimitar precisamente, el origen y procedencia de
los fondos, y su consecuente destino final aprobado, lo cual se propone realizar de
determinada manera, a fin de permitirlo.
La diferencia sustancial, es que al cierre del ejercicio, encontrábamos en el cierre del
libro diario, los saldos afectados que manteníamos en las disponibilidades, lo que era dado
por un asiento puntual, precisamente antes de cerrar las cuentas de resultado
presupuestario. Hoy, no se encontraran en dicho cierre, como cuentas de pasivo, aunque si
se encontraran como disponibilidades reservadas a tal efecto específico, motivo por el cual
recobra prioridad, el procedimiento detallado anteriormente de la bancarización de los
fondos y las cuentas corrientes bancarias que los representan y custodian.
Podemos resumir que los recursos afectados, y los gastos asociados por ley u
ordenanza, basados en dicha afectación, se ejecutan en la gestión municipal, dentro del
Criterios PRACTICOS RAFAM DEF.docPágina 22 de 38
conjunto global de los recursos y gastos presupuestarios, en cuanto a que impactan en
todos los resultados determinados, de acuerdo a que se vayan dando las etapas que
disparan dichas apropiaciones. Los fondos afectados, constituyen conceptualmente, el
resultado presupuestario y contable, de acuerdo al presupuesto por programas, y a los
principios de contabilidad generalmente aceptados, no correspondiendo su desagregación.
Asimismo, constituye un control particular, el hecho de deber verificar que los
recursos que ingresan con esa condición, cumplan con la misma, motivo por el cual,
adicionalmente a las imputaciones respectivas, existen:
• En la Ejecución Presupuestaria, clasificadores presupuestarios que permiten
conocer la procedencia de los recursos, y por el lado de los gastos, las
fuentes de financiamiento de cada uno, lo que permite relacionarlos
unívocamente.
• Asimismo, existen en el programa asociado a la reforma, innumerables
listados que permiten extraer solamente la gestión de recursos afectados
contra gastos con dicha financiación, considerando diferentes formas, entre
las que se encuentran clasificados, a saber. Recursos Afectados de Origen
Nacional, Provincial, Municipal y Otros, respectivamente.
• En la contabilidad financiera, deberán respetarse la utilización de las Cuentas
Corrientes Bancarias, que reflejen las existencias de cada tipo de fondo, lo
que se debió verificar hasta el presente, y lo que constituye el motivo por el
cual existen, al menos 4 cuentas corrientes bancarias en cada municipio, ya
sea una para fondos ordinarios sin afectación específica del ejercicio, otra
para los fondos ordinarios con afectación específica, otra para terceros y
otra para especiales. Lo dicho importa que se verifique, que cada ingreso que
se perciba en el municipio, sea ingresado en la cuenta corriente que
corresponda, y que cada pago que se realice, sea con un cheque de la
cuenta corriente bancaria que respalda las existencias de los fondos
respectivos. Las diferencias existentes, deberían constituir transferencias
bancarias, con lo cual encontraríamos que todas las transferencias entre
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fondos que se reflejan en la planilla de afectación de saldos, sean
movimientos entre fondos ordinarios, ya sean afectados o no, terceros y
especiales, serán una transferencia realizada con un movimiento bancario
real.
• Por último en la Contabilidad Patrimonial, se reflejaran a cada momento, los
devengamientos de recursos y gastos afectados, como activos o pasivos,
involucrando variaciones en el patrimonio contable, que en caso de alterar su
cuantía, motivarían cuentas de resultados corrientes, y en caso de modificarlo
cualitativamente, sin alterar su importe total, utilizaría solo cuentas
patrimoniales.
• Asimismo, lo que se percibió y se pagó también quedará reflejado, en los
movimientos y saldos de disponibilidades de las cuales ya mencionamos la
importancia de mantener la cuenta corriente bancaria que corresponda, para
proceder al depósito o al pago.
También quedarán como saldo de créditos o de pasivos, en el stock de deuda, de
corresponder que se hayan devengado y no pagado, lo cual amerita que se realice una
transferencia de los fondos que financiaran dichos pagos, en caso que la deuda flotante se
abone con fondos ordinarios con afectación el próximo ejercicio.
En caso que la deuda se vaya a pagar, con la operatoria normal, financiándose las
O.C.E.A.S. con fondos afectados, NO debería realizarse ésta transferencia de fondos,
motivo por el cual, se deberá exponer la deuda flotante afectada y no afectada, y de que
forma se abona en el próximo ejercicio, como una separación especial de la evolución del
pasivo.
Por lo expuesto, deberán incorporarse, tantos rubros entre los recursos que se
estiman en el cálculo, como recursos afectados existen, añadiendo la leyenda de afectado a
cada uno, a pesar de contar con el clasificador por procedencia, lo que permite especificar
aun más los recursos afectados.
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Por el lado de los gastos, y para los casos que se detecten productos terminales, se
deberían abrir un programa por cada recurso afectado, y así poder comparar directamente
recursos contra gastos, si es que dicho programa tiene la relevancia respectiva. Asimismo,
ya se cuenta con el detalle de lo que en cada programa se financia con fondos afectados, a
partir del clasificador por categoría programática, comparado con el de fuente de
financiamiento. Incluso nótese que se cuenta con la posibilidad de saber la totalidad de los
gastos que se han financiado con cada recurso en particular, motivo por el cual, si se abren
la cantidad de recursos afectados en su totalidad, se podría obtener el detalle de lo que ha
ido a financiar el mismo, en el transcurso del ejercicio.
Por último, se propugna modificar el sistema informático, a los fines de permitir la
generación de cuentas contables, que permitan especificar los fondos que se encuentran
dentro de una cuenta corriente bancaria, provocando la creación de cuentas imputables,
dentro de cada cuenta corriente bancaria abierta en el rubro, detallando de tal forma la
especificación de los recursos afectados que representa, con sus nombres respectivos.
Asimismo, dentro de los clasificadores presupuestarios de recursos por procedencia,
y de gastos por fuente de financiamiento, se podría permitir, mediante una reforma al
sistema informático, que se detallen dentro de cada clasificación, un nivel inferior que
permita configurarse por cada municipio, detallando como procedencia, a recursos por su
nombre propio, dentro de las procedencias configuradas actualmente, y de igual forma, a los
gastos que se financian con diferentes fuentes de financiamiento, también detallando un
nivel inferior de clasificación, que genere la personalización, de los diferentes fondos a la
realidad de cada municipio. Lo dicho implicaría la adopción de un nivel de especificación
mayor en dicho clasificador, que es de configuración flexible por cada municipio, por los
fondos afectados que posee.
La cantidad de información que surge de las diferentes opciones, con las que cuenta
el sistema informático asociado a la reforma, el cual, permite un control superior al que se
realizara hasta entonces.
Por lo expuesto:
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• No habrá en el libro diario, ningún registro de cuentas afectadas de pasivo,
que respalden las existencias de fondos, A EXCEPCIÓN de aquellos que se
generen cuando corresponda SU DEVOLUCION al Ente Otorgante cuando no
se cumpliera con el destino para el cual los fondos fueron recibidos, momento
en el cual se devengará la deuda con un tratamiento análogo al otorgado a la
devolución de tributos.-
• Se cuenta con el estado de recursos Afectados versus Gastos, que permite
conocer los movimientos de los fondos mencionados, dentro del ejercicio, sin
relacionarlos con sus saldos, los cuales deberán exponerse en las cuentas de
disponibilidades.
• El control de los saldos que quedan para destinarse a un fin específico,
deberá realizarse desde la misma gestión presupuestaria, y se expondrá
como detalle de los fondos que existan al cierre del ejercicio.
• Deberán respetarse los movimientos bancarios, por las cuentas corrientes
bancarias que representa a dichos valores.
• En el futuro, se podrán generar, modificaciones al sistema informático del
ministerio de economía, que permitan encontrar en el estado de “Recursos
versus gastos afectados” los saldos iniciales y finales, así como detalla de
cuenta imputables, que desagreguen lo expresado en cada cuenta corriente
bancaria.
El ESTADO respectivo reflejará la información detallada a continuación:
CUENTA SALDO
INICIAL
INGRESOS TRANSF
INGRESOS
EGRESOS TRANSF
EGRESOS
SALDO
MUNICIPAL
CTA..CTE.
BANCARIA
21) CONTROL DE ARQUEO DE CAJA AL CIERRE: El arqueo de caja al cierre, deberá ser
constatado, con el listado de composición del saldo de caja, teniendo en cuenta, al respecto,
lo previsto en la Resolución 691/07 en su Artículo Segundo, Inciso 2), y que ya no será
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trascripto al libro, pero deberá realizarse igualmente, con todos los controles respectivos y
deberá integrarse con el mencionado reporte.
22) ORDENES DE PAGO AL CIERRE: Verificar en los listados de Órdenes de Pago,
comprobantes emitidos, e historial de pagos, teniendo en cuenta los distintos estados de las
OP en el proceso, que son:
(a) Normales: emisión de Orden de Pago (CONTADURIA) sin emisión de REPA
(TESORERIA)[contablemente: VARIOS A CUENTAS COMERCIALES A PAGAR (O
SIMILAR) - NO FIGURAN EN CAJA – LA IMPUTACION PROVIENE NO DE LA EMISION
EN SI MISMA, SINO DEL REGISTRO DE DEVENGADO].-
(b) Canceladas (REPA emitido y cheque no retirado).[contablemente: CAJA A BANCOS -
APARECEN EN CAJA COMO PENDIENTES].-
(c) Con pago registrado (REPA emitido y cheque retirado) [contablemente: CUENTAS
COMERCIALES A PAGAR (O SIMILAR) A CAJA - NO APARECEN EN CAJA] y
(d) Con REPA anulado al cierre (para aquellas con cheques no retirados) [contablemente:
BANCOS A CAJA - NO APARECEN EN CAJA].-
No debieran, al cierre de ejercicio, existir OP en estado (b), propiciándose la
anulación del REPA respectivo, lo que las pasaría al estado (d). De allí en más, mediante la
emisión de la OCEA respectiva, se concretaría la emisión de un nuevo REPA de dicha
OCEA, para su cancelación y pago registrado en el ejercicio siguiente.-
23) CUENTAS DE MOVIMIENTOS TRANSITORIOS: No podrán existir al cierre saldos en
las cuentas de movimientos transitorios, debiendo tener saldo cero (0), y ajustarse al cierre
completando los movimientos que les dieron origen.-
24) ASIENTOS MANUALES:
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Los referidos asientos, no responden a la matriz de conversión automática, y en
razón de lo normado en el sistema, en el manual del sistema contable, son:
4.2 Asientos Manuales.
Existen transacciones que tienen efectos patrimoniales que no surgen de los
procedimientos descriptos para los formularios de gastos y/o recursos, pero que por ser de
interés deben registrarse a través de algún procedimiento. Ejemplo de los mismos son los
siguientes:
� Amortización de Bienes de uso
� Activación de Bienes de Consumo, al cierre de ejercicio en los casos que
corresponda aplicar dicho ajuste
� Operaciones de diferencias de Cambio
� Contingencia - Previsiones, etc.
El método de registro de este tipo de operaciones es a través del ingreso de minutas
de contabilidad.
La minuta de Contabilidad se utilizará cuando el Municipio deba realizar los ajustes
citados, o bien proceder al cierre de ejercicio. Tales ajustes no están relacionados con
operaciones generadas por los formularios de gastos o recursos.
El sistema deberá estar preparado para ingresar los datos de la minuta contable en
el módulo de contabilidad.
En los asientos manuales, se observan los ajustes que realizan las autoridades
municipales, a todas las cuestiones problemáticas, lo cual merece especial atención, y NO
podrían incluirse, habida cuenta que los mismos no tendrían el debido reflejo en la
Ejecución Presupuestaria, ajustes por Resultados positivos o negativos del propio
ejercicio, A EXCEPCIÓN DE aquellos que debida y documentadamente se justifiquen
(amortizaciones, previsiones, etc.-).-
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Cada asiento manual, deberá contar con toda la documentación respaldatoria del
mismo, y estar referido exclusivamente a los conceptos detallados, incluyéndose en la
memoria de contaduría, la explicación de todos y cada uno de los asientos manuales.
25) CUENTAS CONTABLES: No podrán utilizarse cuentas de pasivo u activo, con la
denominación otros O SIN DENOMINACION ESPECIFICA, siendo que el plan de cuentas
prevé la totalidad de las transacciones respectivas, y la generación de las cuentas contables
que el municipio necesite, con la conformación del manual de las cuentas que se necesiten
incorporar.
Asimismo, deberán abrirse, dentro de la deuda consolidada, todas las cuentas que
identifiquen los componentes que integran la misma.
26) DEUDA FLOTANTE Y FONDOS AL CIERRE: En las DA del Decreto 2980/00 en su
artículo 16, se norma sobre la obligación de incorporar los fondos existentes al cierre, como
una fuente financiera, pudiéndose realizar lo dicho, con la diferenciación entre de libre
disponibilidad y afectados (dotando en éste caso, a los rubros de recursos afectados
creados a tal efecto).-
Éste procedimiento, permite discontinuar el análisis del artículo 174 de la Ley
Orgánica de las Municipalidades, dado que como aquí se incorporan los fondos existentes,
en la Ejecución de Gastos, se incorporará a la TOTALIDAD DE LA DEUDA FLOTANTE,
como una aplicación financiera, siendo proyectado en el proyecto de presupuesto y ajustado
al inicio del ejercicio, con las magnitudes a que asciendan la Deuda Flotante y los Fondos al
cierre.-
Ésta particularidad, en virtud de la falta de interpretación, por parte de la mayoría de
las municipalidades, e incluso por incluirse en el Decreto 2980, impropiamente el análisis del
artículo 174 Ley Orgánica de las Municipalidades como obligatorio (cuestión que implicará
una corrección del artículo 26), implica la realización de un ajuste en los estados contables
que no lo previeran así.
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Por otra parte, se logra una relación de los gastos realizados en ejercicios anteriores
y no pagados, que conforman el stock de deuda, y que se deberán atender con fondos
existentes al cierre del ejercicio anterior (que se presentan como fuentes financieras en la
ejecución de recursos) o con recaudación que se percibirá en éste. Asimismo se permite
financiar gastos de éste ejercicio con fondos recaudados en el pasado, si fuera el caso.
Lo dicho se implementa, con la especial imputación de la Deuda Flotante y el stock
de disponibilidades, de acuerdo al Clasificador por carácter Económico, de recursos y
gastos, como una Fuente Financiera (para las disponibilidades) y una Aplicación Financiera
(para la Deuda Flotante).
El concepto de aplicaciones financieras, se expone en el Decreto 2980, a saber
Aplicaciones financieras
Las aplicaciones financieras se constituyen por el incremento de los activos
financieros y la disminución de los pasivos públicos.
a. Inversión financiera
Se incorporaran bajo ésta clasificación, la constitución de un plazo fijo, generado en
la contabilidad como inversión transitoria, en virtud de que dicha transacción no importa el
uso definitivo de fondos. (ej.: Constitución de Plazo Fijo)
b. Amortización de la deuda pública
Comprende la amortización de deuda instrumentada mediante títulos, valores, bonos,
etc., colocados en el mercado interno o externo, así como la amortización de préstamos o
deuda no instrumentada adquirida con el sector privado, público y externo
Las erogaciones para amortizar pasivos abarca la deuda adquirida con proveedores
y avalada con instrumento de deuda, así como las variaciones de las cuentas y documentos
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por pagar. .(Ej.: Deuda Flotante)
Asimismo, se definen como Fuentes Financieras, según Decreto 2980:
Fuentes Financieras
Las fuentes financieras son cuentas de financiamiento presupuestario que tienen el
objeto de cubrir las necesidades derivadas de la insuficiencia de recursos corrientes y de
capital. Constituyen fuentes financieras la disminución de la inversión financiera y el
endeudamiento público.
a. Disminución de la inversión financiera
Implica captar recursos por la venta de títulos y valores, de acciones y
participaciones de capital y las recuperaciones de préstamos con el objeto de obtener
liquidez. Estos recursos se diferencian de todo ingreso de la propiedad, como los intereses o
dividendos que se clasifican como rentas de la propiedad. Las variaciones de los saldos en
caja y bancos y de cuentas y documentos por cobrar, se incluyen como disminución de otros
activos financieros. (Ej.: Disponibilidades al cierre).
b. Endeudamiento público
El uso del crédito es una fuente de financiamiento que abarca la colocación de títulos
públicos en los mercados financieros interno y externo y la obtención de préstamos a corto y
largo plazo constituidas en deuda no instrumentada y no negociable en el mercado
financiero. (Ej.: Obtención de Préstamos)
Se deberán considerar como una fuente financiera entonces, los fondos ya
percibidos en ejercicios anteriores, y que se encuentran entre las disponibilidades al cierre
del ejercicio anterior, en virtud de tratarse de fondos que permiten financiar gastos del
presupuesto de éste año. (ver artículo 16 de DA del Decreto nº 2980).
En todos los casos, el devengamiento de las mismas, no tendrá incidencia en la
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determinación del resultado presupuestario del artículo 43, precisamente por la definición de
lo que es una aplicación financiera.
Recordemos que hay municipios que pagan la totalidad de la Deuda Flotante con
fondos ordinarios sin afectación (lo que implica una transferencia de fondos afectados a
ordinarios sin afectación) y hay otros municipios que la pagan como afectada, manteniendo
en las cuentas corrientes afectadas, las disponibilidades que financiaran dicha parte de la
deuda flotante (en éste caso, no corresponde transferir fondo entre cuentas corrientes
bancarias, dado que se utilizarán los fondos correspondientes).
Para ésta imputación, se podrán diferenciar cuales son los fondos de libre
disponibilidad y cuales son los fondos afectados. En todos los casos, el percibido por estos
rubros, no tendrá incidencia en la determinación del resultado presupuestario del artículo 43,
precisamente por la definición de lo que es una fuente financiera.
27) (CONTINUACION) PARTIDA DE DEUDA FLOTANTE Y FONDOS AL CIERRE
De acuerdo a lo descripto en el punto anterior, y a los fines de evitar la sobre o sub
valuación de las fuentes y aplicaciones financieras que se incorporen, se deberá seguir el
procedimiento que se describe a continuación, a saber:
Al momento de la formulación presupuestaria, dentro del proyecto de ordenanza de
presupuesto, deberán estimarse los fondos que se estima existirán en las disponibilidades
presupuestarias, y se definirán como fuente financiera del próximo presupuesto, y la deuda
flotante que se estima existirá al cierre del ejercicio, y se colocará como aplicación
financiera.
Una vez que comienza el ejercicio, deberán ajustarse mediante Decreto del
Departamento Ejecutivo, tanto los fondos que se encuentran entre las disponibilidades,
como el valor al que asciende la deuda flotante del ejercicio, manifestando en dicho decreto,
y para el caso en que la partida reservada al pago de la deuda no alcanzare, las economías
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que deberán realizarse en otras partidas, para dotar a la misma de la precisa cuantía, que
involucre obligatoriamente a toda la deuda flotante determinada en el ejercicio anterior.
No tendrá la posibilidad de aumentarse por decreto, el presupuesto, si los fondos
existentes al cierre, generaren un aumento en el Cálculo de Recursos, aunque si debe
tramitarse la modificación presupuestaria respectiva, ante el H. Concejo Deliberante.
De ésta forma, no deberá considerarse la comparación entre los fondos existentes y
la deuda, para determinar que parte deberá pagarse por presupuesto, y que parte deberá
realizarse extrapresupuestariamente.
Según el esquema actual, toda la Deuda Flotante será presupuestaria, y todos los
fondos que existan en la tesorería (con excepción de los extrapresupuestarios, llámese a los
de terceros y especiales) serán considerados como una fuente financiera, que
automáticamente financiará al pago de la misma, pudiendo sobrar para financiar gastos de
éste ejercicio, o de lo contrario, deberán disponerse recursos de éste ejercicio, para el pago
de la Deuda Flotante.
Por todo lo expuesto, también se considerarán los excesos determinados en la
partida presupuestaria que incluya la Deuda Flotante.
Asimismo, se deberán manejar los clasificadores presupuestarios, que permitan la
separación de los pagos, ya sea por intereses, como por el capital amortizado, para la
Deuda Flotante y Consolidada, que exista en el pasivo municipal.
28) ASIENTO DE CIERRE
Se determina como obligación, que a los fines de garantizar el efectivo cierre del
ejercicio, se realice la operación de bloqueo de los días del calendario contable, una vez
realizado el asiento de cierre, tal cual lo requiere el programa informático asociado y la
operatividad del mismo, a los fines de evitar la generación de nuevos asientos, y la
consolidación de los ya realizados.
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Lo dicho se deberá realizar como máximo, al momento de la impresión de los
estados para la rúbrica de marzo.
29) AMORTIZACIONES
En base a los criterios de Capital a Mantener, y a que la municipalidad es productora
de bienes públicos, se deberá proceder a prever los efectos de la depreciación de los bienes
con que cuenta la entidad.
Las amortizaciones, son gastos no financieros, que no tienen un relato en el
presupuesto, pero que regularizan al activo de la municipalidad, y que permiten descontar
del resultado acumulado (basado en el principio de devengado contable, tanto de recursos y
gastos y solo los corrientes), la porción de depreciación de los bienes que permiten producir
los bienes y servicios a la comuna, vista como tal por la reforma.
Por lo expuesto, deberán obligatoriamente aplicarse las amortizaciones respectivas,
a los bienes de uso que sufran la depreciación de su valor con el paso del tiempo
30) REVALUO
Por otra parte, a los fines de aplicar correctamente las amortizaciones, y de
actualizar la determinación del valor actual del patrimonio municipal, se deberá proceder a
un Revalúo Técnico, necesario a los fines de hallar el valor de origen del capital fiscal, en
donde se irán acumulando los resultados de los distintos ejercicios.
En la actualidad de los municipios bonaerenses, el patrimonio se encuentra
subvaluado, en virtud de las distintas conversiones de monedas, de que no se actualizaron
los valores de la contabilidad patrimonial, lo que se resolvería con la realización del mismo.
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Dicha tarea será absorbida por el contador municipal, como parte de las funciones
inherentes a su cargo, y se propone como proceso a reglamentar por el H. Tribunal de
Cuentas, al igual que los criterios aceptados de amortización, para lo cual se cuenta con las
Resoluciones Técnicas profesionales.
La acordada 4/84, indicaba los procedimientos a llevar adelante, para la gestión de
los bienes físicos antes de la vigencia del RAFAM, lo cual se encuentra modificado de facto,
por el decreto 2980. El mismo en su artículo 134, marca la necesidad de establecer los
criterios de valuación de los bienes físicos, que deberán aplicarse al cierre del primer
ejercicio fiscal de puesta en vigencia.
31) AJUSTES PATRIMONIALES
Se observan en la práctica, que se realizan ajustes contables, ya sea por los
llamados AREA, o por ajustes al resultado acumulado hasta el presente, que en general se
realizan incorrectamente, dada la confusión, con el sistema contable anterior, de las cuentas
contables a utilizar.
A tal fin, se descompone al Patrimonio, considerado como la diferencia entre el activo
y el pasivo, en Capital Fiscal y Resultados de la Cuenta Corriente (dentro de la cual se
distinguen Resultado del Ejercicio, Resultado de Ejercicios Anteriores y Resultados
afectados a construcción en bienes de dominio público).
Por lo tanto, y por las definiciones del Plan de Cuentas y del Manual de Cuentas, se
deberá considerar, que al momento de registrarse ajustes a resultados de ejercicios
anteriores, deberá determinarse la fecha de ocurrencia y de acuerdo a ello proceder a
imputar la cuenta Capital Fiscal, si el ajuste es anterior a la primera determinación del
Capital (momento en que la comuna comienza a aplicar RAFAM en su contabilidad, en
virtud de que la misma trae aparejados los resultados acumulados hasta el momento de la
implementación de RFAM), en otro momento se procederá a ajustar la cuenta Resultado de
Ejercicios anteriores.
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Si el ajuste, tuviera impacto en el resultado del ejercicio actual, entonces
corresponderá realizarse con el ajuste respectivo, dentro de la ejecución presupuestaria que
se corrija, atendiendo a que por asientos automáticos se habrá registrado movimientos
contables, para lo cual se podrán utilizar las distintas formas y momentos de las
regularizaciones a los registros.
Asimismo, si se tratara de situaciones que no se generaron desde la ejecución
presupuestaria, deberán ajustarse revirtiendo los asientos realizados, anulando los asientos
manuales que oportunamente se hubieran realizado.
32) AJUSTES PATRIMONIALES
Nos referimos a los resultados de los artículos 43 (RESULTADO
PRESUPUESTARIO) del Decreto 2980/2000 (Ingresos Corrientes y de Capital Percibidos y
los Gastos Corrientes y de capital Devengados – TODOS PRESUPUESTARIOS, TANTO
AFECTADOS COMO SIN AFECTACION).
Resultado Artículo 43
Más Ingresos Corrientes percibidos RESULTADO ECONOMICO
Más Ingresos de Capital percibidos o PRIMARIO
Menos Gastos Corrientes devengados RESULTADO
Menos Gastos de Capital devengados FINANCIERO
Resultado Artículo 43 (RESULTADO PRESUPUESTARIO)
Por otro lado el del artículo 44 del Decreto 2980 (RESULTADO EJECUTADO
computable a los efectos del artículo 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus
modificatorias), que del calculado en el 43 adiciona los Ingresos del endeudamiento
autorizado por ordenanza definitiva, así como el saldo de caja y bancos existente al cierre
del ejercicio anterior y los gastos de los servicios de la deuda pública en concepto de
Criterios PRACTICOS RAFAM DEF.docPágina 36 de 38
amortización, así como la cancelación de otros pasivos existentes al cierre del ejercicio
anterior.
Más Resultado artículo 43 (presupuestario)
Más Ingresos percibidos provenientes de endeudamiento por ordenanza
definitiva
Más Saldos de Caja y Bancos del ejercicio anterior (todos los fondos
ordinarios al cierre del ej. anterior)
Menos servicios de la deuda pública (AMORTIZACIÓN)
Menos cancelación de otros pasivos existentes al cierre del ejercicio anterior
Resultado art. 44 (RESULTADO EJECUTADO) COMPUTABLE A LOS FINES DEL
ART. 31 LOM (EQUILIBRIO FISCAL)
En caso de arrojar una suma negativa, será considerado un desequilibrio fiscal, en
los términos normados en el artículo 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, sin
necesidad de comparación con el resultado del ejercicio anterior, en virtud de que por las
incorporaciones realizadas luego del Resultado Financiero, se arriba a un resultado
determinado que incluye toda la historia anterior (a través de la deuda acumulada y los
fondos excedentes, así como las fuentes y aplicaciones financieras que son consideradas,
por éste Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, como aceptables
para financiar desvíos y que por lo tanto se agregan).
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ANEXO I -RESUMEN ESTADO PRESUPUESTARIO, FINANCIERO Y
PATRIMONIAL
Saldos
Iniciales
Ingresos
Percibidos
Gastos
Devengados
Gastos
Pagados Deuda Saldo Final
Libre Disponibilidad $ -
Con afectación Específica $ -
Subtotal $ - $ - $ - $ - $ - $ -
Terceros $ -
Especiales $ -
Ajustes $ -
Total $ - $ - $ - $ - $ - $ -
Presupuesto Balance General
Presupuesto Original $ -
Modificaciones $ - ACTIVO $ -
Definitivo $ - Corriente
No Corriente
Financiación del Crédito Adicional
Superavit de Ej Anteriores $ - PASIVO $ -
Excedente de Recaudación $ - Corriente
Aumento o Creación Recursos $ - No Corriente
Mayor Coparticipación
Comunicada $ -
Otros (detallar el motivo ) $ - PATRIMONIO $ -
Otros (detallar el motivo ) $ - Capital Fiscal
Anexo I – Criterios PRACTICOS RAFAM DEF.docPágina 38 de 17
TOTAL $ - Resultado del Ejercicio
Resultado de Ej. Anteriores
Resultado Afect. Bs Dominio
Público
Recursos Corrientes y de Capital
PERCIBIDOS
Gastos Corrientes y de Capital
DEVENGADOS
Resultado del Artículo 43 Dto 2980 $ -
Saldo de Caja y Bancos al cierre
Servicio de la Deuda (Amortización
Devengada)
Cancelación de Otros Pasivos al cierre
(Devengados)
Resultado del Artículo 44 Dto 2980 $ -
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