contitucion 2008 ii
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MSC CARLOS MASSUH VILLAVICENCIO
TÍTULO II
DERECHOS
Capítulo 1ero Principios de aplicación de los derechos
Capítulo 2do Derechos del buen vivir
• Sección 1era Agua y alimentación
• Sección 2da Ambiente sano
• Sección 3ra Comunicación e información
• Sección 4ta Cultura y Ciencia
• Sección 5ta Educación
• Sección 6ta Hábitat y vivienda
• Sección 7ma Salud
• Sección 8va Trabajo y seguridad social
MSC CARLOS MASSUH VILLAVICENCIO
Capítulo 3ero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria • Sección 1era Adultas y adultos
mayores • Sección 2da Jóvenes • Sección 3ra Migrantes • Sección 4ta Mujeres
embarazadas • Sección 5ta Niñas, niños y
adolescentes • Sección 6ta Personas con
discapacidad • Sección 7ma Personas con
enfermedades catastróficas • Sección 8va Personas privadas
de libertad • Sección 9na Personas usuarias
y consumidoras
Capítulo cuarto Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades Capítulo quinto Derechos de participación Capítulo sexto Derechos de libertad Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza Capítulo octavo Derechos de protección Capítulo noveno Responsabilidades
MSC CARLOS MASSUH VILLAVICENCIO
C1 APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
C2 LOS DERECHOS DEL BUEN VIVIR
C3 DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS
DE ATENCIÓN PRIORITARIA
C4 DERECHOS DE LAS COMUNIDADES
PUEBLOS Y NACIONALIDADES
C5 DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
C6 DERECHOS DE LIBERTAD
C7 DERECHOS DE LA NATURALEZA
C8 DERECHOS DE PROTECCIÓN
C9 RESPONSABILIDADES
MSC CARLOS MASSUH VILLAVICENCIO
Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la constitución.
MSC CARLOS MASSUH VILLAVICENCIO
Art. 11 Ejercicio de los derechos
Principios
Individual o colectiva
Los derechos se pueden ejercer, promover y exigir.
Todas las personas son iguales – derechos, deberes, oportunidades.
No discriminación: etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
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ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física.
Ni otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente.
Los derechos y garantías serán de directa e inmediata aplicación.
Los derechos serán plenamente justiciables.
MSC CARLOS MASSUH VILLAVICENCIO
Todos los principios y derechos son: inalienables, irrenunciables, indivisibles, independientes y de igual jerarquía.
El reconocimiento de los derechos y garantías – Constitución e instrumentos internacionales, NO excluyen derechos: dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades _ necesarios pleno desenvolvimiento.
Inconstitucional: acción u omisión regresiva, que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente estos derechos.
MSC CARLOS MASSUH VILLAVICENCIO
DEBER DEL ESTADO: • Respetar y hacer respetar los derechos.
• Reparar las violaciones: falta o deficiencia de servicios y por acciones u omisiones de los funcionarios.
• Ejercicio del derecho de repetición.
• Responsable: detención arbitraria, error judicial, retardo o inadecuada administración de justicia; violación a la tutela judicial , efectiva, debido proceso.
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Derechos del Buen Vivir
Comunicación e Información
Trab./Seg. Social
Agua/ Alimentación
Habitad/ Vivienda
Cultura/ Ciencia
Ambiente Sano
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• 21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna.
• Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos.
• La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.
• El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre
• mujeres y hombres.
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• Art. 62.- Las personas en goce de derechos político s tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:
1. El voto será obligatorio para las personas mayor es de dieciocho años. Ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada. 2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.
MSC CARLOS MASSUH VILLAVICENCIO
• Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
• 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
• 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
MSC CARLOS MASSUH VILLAVICENCIO
• Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
• Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
• El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
MSC CARLOS MASSUH VILLAVICENCIO
• Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley
• Art. 81.- La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.
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• Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. 2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar. 3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales. 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento. 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. • …
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