constitución de la república del ecuador - versión en español
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Constitucinde la Repblica del Ecuador
Publicado en el Registro Oficial20 de Octubre de 2008
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NDICE
PREMBULO 21
TTULO IELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO 23Captulo primeroPrincipios fundamentales 23
Captulo segundoCiudadanas y ciudadanos 24
TTULO IIDERECHOS 27
Captulo primeroPrincipios de aplicacin de los derechos 27
Captulo segundoDerechos del buen vivir 29
Seccin primera
Agua y alimentacin 29Seccin segundaAmbiente sano 29
Seccin terceraComunicacin e informacin 30
Seccin cuartaCultura y Ciencia 32
Seccin quintaEducacin 32
Seccin sextaHbitat y vivienda 33
Seccin sptimaSalud 34
Seccin octava
Trabajo y seguridad social 34
Captulo terceroDerechos de las personas y grupos de atecin prioritaria 35
Seccin primera
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Adultas y adultos mayores 35
Seccin segundaJvenes 37
Seccin terceraMovilidad Humana 37
Seccin cuartaMujeres embarazadas 38
Seccin quintaNias, nios y adolescentes 39
Seccin sextaPersonas con discapacidad 41
Seccin sptimaPersonas con enfermedades catatrficas 43Seccin octavaPersonas privadas de libertad 43
Seccin novenaPersonas usuarias y consumidoras 44
Captulo cuartoDerechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades 45Captulo quintoDerechos de participacin 48
Captulo sextoDerechos de libertad 50
Captulo sptimo
Derechos de la naturaleza 55
Captulo octavoDerechos de proteccin 56
Captulo novenoResponsabilidades 61TTULO IIIGARANTAS CONSTITUCIONALES 63
Captulo primeroGarantas normativas 63
Captulo segundo
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Polticas pblicas, servicios pblicos y paticipacin ciudadana 63Captulo terceroGarantas jurisdiccionales 64
Seccin primera
Disposiciones comunes 64Seccin segundaAccin de proteccin 65
Seccin terceraAccin de hbeas corpus 65
Seccin cuartaAccin de acceso a la informacin pblica 66
Seccin quintaAccin de hbeas data 67
Seccin sextaAccin por incumplimiento 67
Seccin sptimaAccin extraordinaria de proteccin 68
TTULO IVPARTICIPACIN Y ORGANIZACIN DEL PODER 69
Captulo primeroParticipacin en democracia 69
Seccin primeraPrincipios de la participacin 69
Seccin segunda
Organizacin colectiva 69Seccin terceraParticipacin en los diferentes niveles de gobierno 70Seccin cuartaDemocracia directa 71
Seccin quintaOrganizaciones polticas 73
Seccin sextaRepresentacin poltica 74
Captulo segundoFuncin Legislativa 77
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Seccin primeraAsamblea Nacional 77
Seccin segundaControl de la accin de gobierno 81
Seccin terceraProcedimiento legislativo 83
Captulo terceroFuncin Ejecutiva 87
Seccin primeraOrganizacin y funciones 87
Seccin segundaConsejos nacionales de igualdad 92
Seccin terceraFuerzas Armadas y Polica Nacional 93
Seccin cuartaEstados de excepcin 95
Captulo cuarto
Funcin Judicial y justicia indgena 97Seccin primeraPrincipios de la administracin de justicia 97
Seccin segundaJusticia Indgena 98
Seccin terceraPrincipios de la Funcin Judicial 98
Seccin cuartaOrganizacin y funcionamiento 99
Seccin quintaConsejo de la Judicatura 100
Seccin sextaJusticia ordinaria 101
Seccin sptima
Jueces de Paz 103Seccin octavaMedios alternativos de solucin de conflictos 104
Seccin novena
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Defensora Pblica 105
Seccin dcimaFiscala General del Estado 106
Seccin undcimaSistema de proteccin de vctimas y testigos 107
Seccin duodcimaServicio notarial 107
Seccin decimoterceraRehabilitacin social 108
Captulo quinto
Funcin de Transparencia y Control Social 109Seccin primeraNaturaleza y funciones 109
Seccin segundaConsejo de Participacin Ciudadana y Control Social 110Seccin terceraContralora General del Estado 113
Seccin cuartaSuperintendencias 113
Seccin quintaDefensora del Pueblo 114
Captulo sextoFuncin Electoral 115
Seccin primeraConsejo Nacional Electoral 115
Seccin segundaTribunal Contencioso Electoral 116
Seccin terceraNormas comunes de control poltico y social 117
Captulo sptimoAdministracin pblica 118
Seccin primeraSector pblico 118
Seccin segundaAdministracin pblica 118
Seccin tercera
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Servidoras y servidores pblicos 119
Seccin cuartaProcuradura General del Estado 121
TTULO VORGANIZACIN TERRITORIAL DEL ESTADO 123
Captulo primeroPrincipios generales 123
Captulo segundoOrganizacin del territorio 124
Captulo terceroGobiernos autnomos descentralizadosy regmenes especiales 126
Captulo cuartoRgimen de competencias 128
Captulo quintoRecursos econmicos 133
TTULO VIRGIMEN DE DESARROLLO 135
Captulo primeroPrincipios generales 135
Captulo segundoPlanificacin participativa para el desarrollo 137
Captulo terceroSoberana alimentaria 137
Captulo cuartoSoberana econmica 139
Seccin primeraSistema econmico y poltica econmica 139
Seccin segundaPoltica fiscal 140
Seccin terceraEndeudamiento pblico 141
Seccin cuarta
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Presupuesto General del Estado 142
Seccin quintaRgimen tributario 144
Seccin sextaPoltica monetaria, cambiaria, crediticia y financiera 145
Seccin sptimaPoltica comercial 145
Seccin octavaSistema financiero 146
Captulo quinto
Sectores estratgicos, servicios y empresas pblicas 148Captulo sextoTrabajo y produccin 150
Seccin primeraFormas de organizacin de la produccin y su gestin 150
Seccin segundaTipos de propiedad 150
Seccin terceraFormas de trabajo y su retribucin 151
Seccin cuartaDemocratizacin de los factores de produccin 155
Seccin quintaIntercambios econmicos y comercio justo 156
Seccin sexta
Ahorro e Inversin 157
TTULO VIIRGIMEN DEL BUEN VIVIR 159
Captulo primeroInclusin y equidad 159
Seccin primera
Educacin 160Seccin segundaSalud 165
Seccin tercera
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Seguridad social 167
Seccin cuartaHbitat y vivienda 169
Seccin quintaCultura 170
Seccin sextaCultura fsica y tiempo libre 172
Seccin sptimaComunicacin social 173
Seccin octavaCiencia, tecnologa, innovacin y saberes ancestrales 173Seccin novenaGestin del riesgo 175
Seccin dcimaPoblacin y movilidad humana 176
Seccin undcimaSeguridad humana 176
Seccin duodcimaTransporte 176
Captulo segundoBiodiversidad y recursos naturales 177
Seccin primeraNaturaleza y ambiente 177
Seccin segundaBiodiversidad 179
Seccin terceraPatrimonio natural y ecosistemas 180
Seccin cuartaRecursos naturales 181
Seccin quintaSuelo 181
Seccin sextaAgua 182
Seccin sptimaBiosfera, ecologa urbana y energas alternativas 182
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TTULO VIIIRELACIONES INTERNACIONALES 185
Captulo primero
Principios de las relaciones internacionales 185
Captulo segundoTratados e instrumentos internacionales 186
Captulo terceroIntegracin latinoamericana 188
TTULO IXSUPREMACA DE LA CONSTITUCIN 191
Captulo primeroPrincipios 191
Captulo segundoCorte Constitucional 192
Captulo terceroReforma de la Constitucin 196
DISPOSICIONES TRANSITORIAS198
DISPOSICIN DEROGATORIA 206
RGIMEN DE TRANSICIN 207
DISPOSICIN FINAL 217
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CONSTITUCIN
DE LA REPBLICADEL ECUADOR
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PREMBULO
Nosotras y nosotros, el pueblo soberano del Ecuador
RECONOCIENDO nuestras races milenarias, forjadas por mujeresy hombres de distintos pueblos,
CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somosparte y que es vital para nuestra existencia,
INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversasformas de religiosidad y espiritualidad,
APELANDO a la sabidura de todas las culturas que nos enriquecen
como sociedad,COMO HEREDEROS de las luchas sociales de liberacin frente atodaslas formas de dominacin y colonialismo,
Y con un profundo compromiso con el presente y el futuro,
Decidimos construir
Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armo-na con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;
Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones,la dignidad de las personas y las colectividades;
Un pas democrtico, comprometido con la integracinlatinoamericana sueo de Bolvar y Alfaro, la pazy la solidaridad con todos los pueblos de la tierra; y,
En ejercicio de nuestra soberana, en Ciudad Alfaro,Montecristi, provincia de Manab, nos damos la presente:
Constitucin
de la Repblica del Ecuador
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Ttulo IElementos Constitutivos del Estado
CAPTULO PRIMEROArt. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justi-cia, social, democrtico, soberano, independiente, unitario, inter-cultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repblicay se gobierna de manera descentralizada.
La soberana radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento
de la autoridad, y se ejerce a travs de los rganos del poder pblicoy de las formas de participacin directa previstas en la Constitucin.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado perte-necen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
Art. 2. La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidospor la ley, son los smbolos de la patria.
El castellano es el idioma ocial del Ecuador; el castellano, el
kichwa y el shuar son idiomas ociales de relacin intercultural.Los dems idiomas ancestrales son de uso ocial para los pue-blos indgenas en las zonas donde habitan y en los trminos queja la ley. El Estado respetar y estimular su conservacin y uso.
Art. 3. Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminacin alguna el efectivo goce de losderechos establecidos en la Constitucin y en los instrumen-
tos internacionales, en particular la educacin, la salud, la ali-mentacin, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
2. Garantizar y defender la soberana nacional.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
4. Garantizar la tica laica como sustento del quehacer pblicoy el ordenamiento jurdico.
5. Planicar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promo-ver el desarrollo sustentable y la redistribucin equitativa delos recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el terri-torio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomas
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y descentralizacin.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del pas.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz,a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrtica
y libre de corrupcin.
Art. 4. El territorio del Ecuador constituye una unidad geogrcae histrica de dimensiones naturales, sociales y culturales, lega-do de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territoriocomprende el espacio continental y martimo, las islas adyacentes,el mar territorial, el Archipilago de Galpagos, el suelo, la pla-taforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente conti-
nental, insular y martimo. Sus lmites son los determinados porlos tratados vigentes.
El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable.Nadie atentar contra la unidad territorial ni fomentar la secesin.
La capital del Ecuador es Quito.
El Estado ecuatoriano ejercer derechos sobre los segmentoscorrespondientes de la rbita sincrnica geoestacionaria, los
espacios martimos y la Antrtida.
Art. 5. El Ecuador es un territorio de paz. No se permitir el es-tablecimiento de bases militares extranjeras ni de instalacionesextranjeras con propsitos militares. Se prohbe ceder bases mi-litares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.
Ciudadanas y ciudadanos
CAPTULO SEGUNDO
Art. 6. Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanosy gozarn de los derechos establecidos en la Constitucin.
La nacionalidad ecuatoriana es el vnculo jurdico poltico de las per-sonas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de lasnacionalidades indgenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.
La nacionalidad ecuatoriana se obtendr por nacimiento o pornaturalizacin y no se perder por el matrimonio o su disolucin,ni por la adquisicin de otra nacionalidad.
Art. 7. Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
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1. Las personas nacidas en el Ecuador.
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre naci-dos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer gradode consanguinidad.
3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o na-cionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en laszonas de frontera.
Art. 8. Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalizacin lassiguientes personas:
1. Las que obtengan la carta de naturalizacin.
2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuato-riana o ecuatoriano, que conservarn la nacionalidad ecuato-riana mientras no expresen voluntad contraria.
3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianospor naturalizacin, mientras aqullas sean menores de edad;conservarn la nacionalidad ecuatoriana si no expresan vo-luntad contraria.
4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unin de hechocon una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.
5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haberprestado servicios relevantes al pas con su talento o esfuerzoIndividual.
Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarn obli-gados a renunciar a su nacionalidad de origen.
La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalizacin seperder por renuncia expresa.
Art. 9. Las personas extranjeras que se encuentren en el territo-rio ecuatoriano tendrn los mismos derechos y deberes que lasecuatorianas, de acuerdo con la Constitucin.
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Ttulo IIDerechos
Principios de aplicacin de los derechos
CAPTULO PRIMERO
Art. 10. Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidadesy colectivos son titulares y gozarn de los derechos garantizadosen la Constitucin y en los instrumentos internacionales.
La naturaleza ser sujeto de aquellos derechos que le reconozca
la Constitucin.Art. 11. EI ejercicio de los derechos se regir por los siguientesprincipios:
1. Los derechos se podrn ejercer, promover y exigir de formaindividual o colectiva ante las autoridades competentes; es-tas autoridades garantizarn su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos dere-
chos, deberes y oportunidades.
Nadie podr ser discriminado por razones de etnia, lugar denacimiento, edad, sexo, identidad de gnero, identidad cultu-ral, estado civil, idioma, religin, ideologa, liacin poltica,pasado judicial, condicin socio-econmica, condicin mi-gratoria, orientacin sexual, estado de salud, portar VIH, dis-capacidad, diferencia fsica; ni por cualquier otra distincin,
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga porobjeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionar toda formade discriminacin.
El Estado adoptar medidas de accin armativa que pro-muevan la igualdad real en favor de los titulares de derechosque se encuentren en situacin de desigualdad.
3. Los derechos y garantas establecidos en la Constitucin y enlos instrumentos internacionales de derechos humanos sernde directa e inmediata aplicacin por y ante cualquier servi-dora o servidor pblico, administrativo o judicial, de ocio oa peticin de parte.
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Para el ejercicio de los derechos y las garantas constitucio-nales no se exigirn condiciones o requisitos que no estnestablecidos en la Constitucin o la ley.
Los derechos sern plenamente justiciables. No podr alegar-
se falta de norma jurdica para justicar su violacin o desco-nocimiento, para desechar la accin por esos hechos ni paranegar su reconocimiento.
4. Ninguna norma jurdica podr restringir el contenido de losderechos ni de las garantas constitucionales.
5. En materia de derechos y garantas constitucionales, las ser-vidoras y servidores pblicos, administrativos o judiciales, de-
bern aplicar la norma y la interpretacin que ms favorezcansu efectiva vigencia.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenun-ciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarqua.
7. El reconocimiento de los derechos y garantas establecidos enla Constitucin y en los instrumentos internacionales de dere-chos humanos, no excluir los dems derechos derivados de ladignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionali-dades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollar de manera pro-gresiva a travs de las normas, la jurisprudencia y las polticaspblicas. El Estado generar y garantizar las condiciones ne-cesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Ser inconstitucional cualquier accin u omisin de carcterregresivo que disminuya, menoscabe o anule injusticada-
mente el ejercicio de los derechos.
9. El ms alto deber del Estado consiste en respetar y hacer res-petar los derechos garantizados en la Constitucin.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona queacte en ejercicio de una potestad pblica, estarn obligadosa reparar las violaciones a los derechos de los particulares porla falta o deciencia en la prestacin de los servicios pblicos,
o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcio-narios, y empleadas y empleados pblicos en el desempeode sus cargos.
El Estado ejercer de forma inmediata el derecho de repeticinen contra de las personas responsables del dao
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producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penalesy administrativas.
El Estado ser responsable por detencin arbitraria, error judi-cial, retardo injusticado o inadecuada administracin de jus-
ticia, violacin del derecho a la tutela judicial efectiva, y porlas violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revo-cada, el Estado reparar a la persona que haya sufrido penacomo resultado de tal sentencia y, declarada la responsabili-dad por tales actos de servidoras o servidores pblicos, admi-nistrativos o judiciales, se repetir en contra de ellos.
Derechos del buen vivirCAPTULO SEGUNDO
Agua y alimentacin
SECCIN PRIMERA
Art. 12. El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable.El agua constituye patrimonio nacional estratgico de uso pblico,inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
Art. 13. Las personas y colectividades tienen derecho al acceso se-guro y permanente a alimentos sanos, sucientes y nutritivos; pre-ferentemente producidos a nivel local y en correspondencia consus diversas identidades y tradiciones culturales.
El Estado ecuatoriano promover la soberana alimentaria.
Ambiente sano
SECCIN SEGUNDA
Art. 14. Se reconoce el derecho de la poblacin a vivir en unambiente sano y ecolgicamente equilibrado, que garantice lasostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de inters pblico la preservacin del ambiente, la con-servacin de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad delpatrimonio gentico del pas, la prevencin del dao ambientaly la recuperacin de los espacios naturales degradados.
Art. 15. El Estado promover, en el sector pblico y privado, el
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uso de tecnologas ambientalmente limpias y de energas alter-nativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberana ener-gtica no se alcanzar en detrimento de la soberana alimenta-ria, ni afectar el derecho al agua.
Se prohbe el desarrollo, produccin, tenencia, comercializacin,importacin, transporte, almacenamiento y uso de armas qumicas,biolgicas y nucleares, de contaminantes orgnicos persistentesaltamente txicos, agroqumicos internacionalmente prohibidos,y las tecnologas y agentes biolgicos experimentales nocivosy organismos genticamente modicados perjudiciales para lasalud humana o que atenten contra la soberana alimentariao los ecosistemas, as como la introduccin de residuos nuclea-
res y desechos txicos al territorio nacional.
Comunicacin e Informacin
SECCIN TERCERA
Art. 16. Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienenderecho a:
1. Una comunicacin libre, intercultural, incluyente, diversa
y participativa, en todos los mbitos de la interaccin social,por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con suspropios smbolos.
2. El acceso universal a las tecnologas de informacin ycomunicacin.
3. La creacin de medios de comunicacin social, y al accesoen igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del es-
pectro radioelctrico para la gestin de estaciones de radio ytelevisin pblicas, privadas y comunitarias, y a bandas librespara la explotacin de redes inalmbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicacin visual, au-ditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusin de personascon discapacidad.
5. Integrar los espacios de participacin previstos en la Consti-
tucin en el campo de la comunicacin.Art. 17. EI Estado fomentar la pluralidad y la diversidad en lacomunicacin, y al efecto:
1. Garantizar la asignacin, a travs de mtodos transparentes
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y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectroradioelctrico, para la gestin de estaciones de radio y televisinpblicas, privadas y comunitarias, as como el acceso a bandaslibres para la explotacin de redes inalmbricas, y precautelar
que en su utilizacin prevalezca el inters colectivo.2. Facilitar la creacin y el fortalecimiento de medios de comu-
nicacin pblicos, privados y comunitarios, as como el accesouniversal a las tecnologas de informacin y comunicacin enespecial para las personas y colectividades que carezcan dedicho acceso o lo tengan de forma limitada.
3. No permitir el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto,de la propiedad de los medios de comunicacin y del uso delas frecuencias.
Art. 18. Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienenderecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir informacin ve-raz, vericada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura pre-via acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de intersgeneral, y con responsabilidad ulterior.
2. Acceder libremente a la informacin generada en entidadespblicas, o en las privadas que manejen fondos del Estadoo realicen funciones pblicas. No existir reserva de informa-cin excepto en los casos expresamente establecidos en la ley.En caso de violacin a los derechos humanos, ninguna entidadpblica negar la informacin.
Art. 19. La ley regular la prevalencia de contenidos con nesinformativos, educativos y culturales en la programacin de los me-dios de comunicacin, y fomentar la creacin de espacios para ladifusin de la produccin nacional independiente.
Se prohbe la emisin de publicidad que induzca a la violencia,la discriminacin, el racismo, la toxicomana, el sexismo, la in-tolerancia religiosa o poltica y toda aquella que atente contralos derechos.
Art. 20. El Estado garantizar la clusula de conciencia a toda per-sona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes in-formen, emitan sus opiniones a travs de los medios u otras formasde comunicacin, o laboren en cualquier actividad de comunicacin.
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Cultura y ciencia
SECCIN CUARTA
Art. 21. Las personas tienen derecho a construir y mantener supropia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una
o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones;a la libertad esttica; a conocer la memoria histrica de sus culturasy a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expre-siones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.
No se podr invocar la cultura cuando se atente contra los dere-chos reconocidos en la Constitucin.
Art. 22. Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad
creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades cultura-les y artsticas, y a beneciarse de la proteccin de los derechosmorales y patrimoniales que les correspondan por las produc-ciones cientcas, literarias o artsticas de su autora.
Art. 23. Las personas tienen derecho a acceder y participar delespacio pblico como mbito de deliberacin, intercambio cul-tural, cohesin social y promocin de la igualdad en la diversi-
dad. El derecho a difundir en el espacio pblico las propias ex-presiones culturales se ejercer sin ms limitaciones que las queestablezca la ley, con sujecin a los principios constitucionales.
Art. 24. Las personas tienen derecho a la recreacin y al esparci-miento, a la prctica del deporte y al tiempo libre.
Art. 25. Las personas tienen derecho a gozar de los beneciosy aplicaciones del progreso cientco y de los saberes ancestrales.
Educacin
SECCIN QUINTA
Art. 26. La educacin es un derecho de las personas a lo largode su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Cons-tituye un rea prioritaria de la poltica pblica y de la inversinestatal, garanta de la igualdad e inclusin social y condicin
indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y lasociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar enel proceso educativo.
Art. 27. La educacin se centrar en el ser humano y garantizarsu desarrollo holstico, en el marco del respeto a los derechos
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humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; serparticipativa, obligatoria, intercultural, democrtica, incluyentey diversa, de calidad y calidez; impulsar la equidad de gne-ro, la justicia, la solidaridad y la paz; estimular el sentido crtico,
el arte y la cultura fsica, la iniciativa individual y comunitaria, y eldesarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
La educacin es indispensable para el conocimiento, el ejercicio delos derechos y la construccin de un pas soberano, y constituye uneje estratgico para el desarrollo nacional.
Art. 28. La educacin responder al inters pblico y no estar alservicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizar
el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discri-minacin alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, bsico ybachillerato o su equivalente.
Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturasy participar en una sociedad que aprende. El Estado promover eldilogo intercultural en sus mltiples dimensiones.
El aprendizaje se desarrollar de forma escolarizada y no escolarizada.
La educacin pblica ser universal y laica en todos sus niveles,y gratuita hasta el tercer nivel de educacin superior inclusive.
Art. 29. EI Estado garantizar la libertad de enseanza, la libertadde ctedra en la educacin superior, y el derecho de las personasde aprender en su propia lengua y mbito cultural.
Las madres y padres o sus representantes tendrn la libertad deescoger para sus hijas e hijos una educacin acorde con sus prin-
cipios, creencias y opciones pedaggicas.
Hbitat y viviendaSECCIN SEXTA
Art. 30. Las personas tienen derecho a un hbitat seguro y salu-dable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia desu situacin social y econmica.
Art. 31. Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudady de sus espacios pblicos, bajo los principios de sustentabilidad,justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equili-brio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudadse basa en la gestin democrtica de sta, en la funcin social
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y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio plenode la ciudadana.
Salud
SECCIN SPTIMA
Art. 32. La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuyarealizacin se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos elderecho al agua, la alimentacin, la educacin, la cultura fsica,el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros quesustentan el buen vivir.
El Estado garantizar este derecho mediante polticas econmi-cas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso per-
manente, oportuno y sin exclusin a programas, acciones y ser-vicios de promocin y atencin integral de salud, salud sexual ysalud reproductiva. La prestacin de los servicios de salud se regirpor los principios de equidad, universalidad, solidaridad, inter-culturalidad, calidad, eciencia, ecacia, precaucin y biotica,con enfoque de genero y generacional.
Trabajo y seguridad socialSECCIN OCTAVA
Art. 33. El trabajo es un derecho y un deber social, y un derechoeconmico, fuente de realizacin personal y base de la economa.El Estado garantizar a las personas trabajadoras el pleno respetoa su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribucio-nes justas y el desempeo de un trabajo saludable y librementeescogido o aceptado.
Art. 34. EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenun-ciable de todas las personas, y ser deber y responsabilidad pri-mordial del Estado. La seguridad social se regir por los principiosde solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eciencia,subsidiaridad, suciencia, transparencia y participacin, para laatencin de las necesidades individuales y colectivas.
El Estado garantizar y har efectivo el ejercicio pleno del dere-cho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizantrabajo no remunerado en los hogares, actividades para el autosustento en el campo, toda forma de trabajo autnomo y a quie-nes se encuentran en situacin de desempleo.
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Derechos de las personasy grupos de atencin prioritaria
CAPTULO TERCERO
Art. 35. Las personas adultas mayores, nias, nios y adolescen-tes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personasprivadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catas-trcas o de alta complejidad, recibirn atencin prioritaria y espe-cializada en los mbitos pblico y privado. La misma atencin prio-ritaria recibirn las personas en situacin de riesgo, las vctimas deviolencia domstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturaleso antropognicos. El Estado prestar especial proteccin a las per-
sonas en condicin de doble vulnerabilidad.
Adultas y adultos mayores
SECCIN PRIMERA
Art. 36. Las personas adultas mayores recibirn atencin priori-taria y especializada en los mbitos pblico y privado, en espe-cial en los campos de inclusin social y econmica, y proteccin
contra la violencia. Se considerarn personas adultas mayoresaquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco aosde edad.
Art. 37. El Estado garantizar a las personas adultas mayores lossiguientes derechos:
1. La atencin gratuita y especializada de salud, as como el accesogratuito a medicinas.
2. El trabajo remunerado, en funcin de sus capacidades, paralo cual tomar en cuenta sus limitaciones.
3. La jubilacin universal.
4. Rebajas en los servicios pblicos y en servicios privados detransporte y espectculos.
5. Exenciones en el rgimen tributario.
6. Exoneracin del pago por costos notariales y registrales, deacuerdo con la ley.
7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con res-peto a su opinin y consentimiento.
Art. 38. El Estado establecer polticas pblicas y programas de
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atencin a las personas adultas mayores, que tendrn en cuentalas diferencias especcas entre reas urbanas y rurales, las in-equidades de gnero, la etnia, la cultura y las diferencias propiasde las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimis-
mo, fomentar el mayor grado posible de autonoma personaly participacin en la denicin y ejecucin de estas polticas.
En particular, el Estado tomar medidas de:
1. Atencin en centros especializados que garanticen su nutri-cin, salud, educacin y cuidado diario, en un marco de pro-teccin integral de derechos. Se crearn centros de acogidapara albergar a quienes no puedan ser atendidos por susfamiliares o quienes carezcan de un lugar donde residir deforma permanente.
2. Proteccin especial contra cualquier tipo de explotacinlaboral o econmica. El Estado ejecutar polticas destinadasa fomentar la participacin y el trabajo de las personas adul-tas mayores en entidades pblicas y privadas para que contri-buyan con su experiencia, y desarrollar programas de capa-citacin laboral, en funcin de su vocacin y sus aspiraciones.
3. Desarrollo de programas y polticas destinadas a fomentar suautonoma personal, disminuir su dependencia y conseguirsu plena integracin social.
4. Proteccin y atencin contra todo tipo de violencia, maltrato,explotacin sexual o de cualquier otra ndole, o negligenciaque provoque tales situaciones.
5. Desarrollo de programas destinados a fomentar la realizacin
de actividades recreativas y espirituales.6. Atencin preferente en casos de desastres, conictos armados
y todo tipo de emergencias.
7. Creacin de regmenes especiales para el cumplimiento demedidas privativas de libertad. En caso de condena a pena pri-vativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidasalternativas, cumplirn su sentencia en centros adecuados
para el efecto, y en caso de prisin preventiva se someterna arresto domiciliario.
8. Proteccin, cuidado y asistencia especial cuando sufranenfermedades crnicas o degenerativas.
9. Adecuada asistencia econmica y psicolgica que garantice
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su estabilidad fsica y mental.
La ley sancionar el abandono de las personas adultas mayorespor parte de sus familiares o las instituciones establecidas parasu proteccin.
Jvenes
SECCIN SEGUNDA
Art. 39. El Estado garantizar los derechos de las jvenes y losjvenes, y promover su efectivo ejercicio a travs de polticasy programas, instituciones y recursos que aseguren y manten-gan de modo permanente su participacin e inclusin en todos
los mbitos, en particular en los espacios del poder pblico.El Estado reconocer a las jvenes y los jvenes como actores estra-tgicos del desarrollo del pas, y les garantizar la educacin, salud,vivienda, recreacin, deporte, tiempo libre, libertad de expresiny asociacin. El Estado fomentar su incorporacin al trabajo encondiciones justas y dignas, con nfasis en la capacitacin, lagaranta de acceso al primer empleo y la promocin de sus habi-lidades de emprendimiento.
Movilidad humana
SECCIN TERCERA
Art. 40. Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No seidenticar ni se considerar a ningn ser humano como ilegalpor su condicin migratoria.
El Estado, a travs de las entidades correspondientes, desarro-llar entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de losderechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquierasea su condicin migratoria:
1. Ofrecer asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que stasresidan en el exterior o en el pas.
2. Ofrecer atencin, servicios de asesora y proteccin integralpara que puedan ejercer libremente sus derechos.
3. Precautelar sus derechos cuando, por cualquier razn, ha-yan sido privadas de su libertad en el exterior.
4. Promover sus vnculos con el Ecuador, facilitar la reunica-cin familiar y estimular el retorno voluntario.
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5. Mantendr la condencialidad de los datos de carcter perso-nal que se encuentren en los archivos de las instituciones delEcuador en el exterior.
6. Proteger las familias transnacionales y los derechos de sus
miembros.
Art. 41. Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdocon la ley y los instrumentos internacionales de derechos huma-nos. Las personas que se encuentren en condicin de asilo o refu-gio gozarn de proteccin especial que garantice el pleno ejerci-cio de sus derechos. El Estado respetar y garantizar el principiode no devolucin, adems de la asistencia humanitaria y jurdica
de emergencia.No se aplicar a las personas solicitantes de asilo o refugio san-ciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanenciaen situacin de irregularidad.
El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias loameriten, reconocer a un colectivo el estatuto de refugiado, deacuerdo con la ley.
Art. 42. Se prohbe todo desplazamiento arbitrario. Las personasque hayan sido desplazadas tendrn derecho a recibir protecciny asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegu-re el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios mdicosy sanitarios.
Las nias, nios, adolescentes, mujeres embarazadas, madrescon hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas
con discapacidad recibirn asistencia humanitaria preferentey especializada.
Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a re-tornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna.
Mujeres embarazadas
SECCIN CUARTA
Art. 43. El Estado garantizar a las mujeres embarazadas y enperiodo de lactancia los derechos a:
1. No ser discriminadas por su embarazo en los mbitos educa-tivo, social y laboral.
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Nias, nios y adolescentes
SECCIN QUINTA
Art. 44. El Estado, la sociedad y la familia promovern de formaprioritaria el desarrollo integral de las nias, nios y adolescen-tes, y asegurarn el ejercicio pleno de sus derechos; se atender
al principio de su inters superior y sus derechos prevalecernsobre los de las dems personas.
Las nias, nios y adolescentes tendrn derecho a su desarrollointegral, entendido como proceso de crecimiento, maduraciny despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidadesy aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comu-nitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitir la
satisfaccin de sus necesidades sociales, afectivo-emocionalesy culturales, con el apoyo de polticas intersectoriales nacionalesy locales.
Art. 45. Las nias, nios y adolescentes gozarn de los derechoscomunes del ser humano, adems de los especcos de su edad.El Estado reconocer y garantizar la vida, incluido el cuidadoy proteccin desde la concepcin.
Las nias, nios y adolescentes tienen derecho a la integridadfsica y psquica; a su identidad, nombre y ciudadana; a la saludintegral y nutricin; a la educacin y cultura, al deporte y recrea-cin; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de laconvivencia familiar y comunitaria; a la participacin social; alrespeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asun-tos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idiomay en los contextos culturales propios de sus pueblos y naciona-
lidades; y a recibir informacin acerca de sus progenitores o fa-miliares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
El Estado garantizar su libertad de expresin y asociacin, el fun-cionamiento libre de los consejos estudiantiles y dems formasasociativas.
2. La gratuidad de los servicios de salud materna.
3. La proteccin prioritaria y cuidado de su salud integral y de suvida durante el embarazo, parto y posparto.
4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperacin
despus del embarazo y durante el periodo de lactancia.
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Art. 46. El Estado adoptar, entre otras, las siguientes medidasque aseguren a las nias, nios y adolescentes:
1. Atencin a menores de seis aos, que garantice su nutricin,salud, educacin y cuidado diario en un marco de proteccin
integral de sus derechos.2. Proteccin especial contra cualquier tipo de explotacin labo-
ral o econmica. Se prohbe el trabajo de menores de quinceaos, y se implementarn polticas de erradicacin progresivadel trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los ado-lescentes ser excepcional, y no podr conculcar su derechoa la educacin ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosaspara su salud o su desarrollo personal. Se respetar, reconocery respaldar su trabajo y las dems actividades siempre queno atenten a su formacin y a su desarrollo integral.
3. Atencin preferente para la plena integracin social de quie-nes tengan discapacidad. El Estado garantizar su incorpora-cin en el sistema de educacin regular y en la sociedad.
4. Proteccin y atencin contra todo tipo de violencia, maltra-to, explotacin sexual o de cualquier otra ndole, o contra la
negligencia que provoque tales situaciones.5. Prevencin contra el uso de estupefacientes o psicotrpicos
y el consumo de bebidas alcohlicas y otras sustancias nocivaspara su salud y desarrollo.
6. Atencin prioritaria en caso de desastres, conictos armadosy todo tipo de emergencias.
7. Proteccin frente a la inuencia de programas o mensajes,
difundidos a travs de cualquier medio, que promuevan laviolencia, o la discriminacin racial o de gnero. Las polticaspblicas de comunicacin priorizarn su educacin y el res-peto a sus derechos de imagen, integridad y los dems espe-ccos de su edad. Se establecern limitaciones y sancionespara hacer efectivos estos derechos.
8. Proteccin y asistencia especiales cuando la progenitora o el
progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad.9. Proteccin, cuidado y asistencia especial cuando sufran en-
fermedades crnicas o degenerativas.
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Personas con discapacidad
SECCIN SEXTA
Art. 47. El Estado garantizar polticas de prevencin de las dis-
capacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia,procurar la equiparacin de oportunidades para las personascon discapacidad y su integracin social.
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:
1. La atencin especializada en las entidades pblicas y priva-das que presten servicios de salud para sus necesidades es-peccas, que incluir la provisin de medicamentos de formagratuita, en particular para aquellas personas que requierantratamiento de por vida.
2. La rehabilitacin integral y la asistencia permanente, que in-cluirn las correspondientes ayudas tcnicas.
3. Rebajas en los servicios pblicos y en servicios privados detransporte y espectculos.
4. Exenciones en el rgimen tributarlo.
5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades,que fomente sus capacidades y potencialidades, a travs depolticas que permitan su incorporacin en entidades pblicasy privadas.
6. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condicio-nes necesarias para atender su discapacidad y para procurar elmayor grado de autonoma en su vida cotidiana. Las personascon discapacidad que no puedan ser atendidas por sus familia-
res durante el da, o que no tengan donde residir de forma per-manente, dispondrn de centros de acogida para su albergue.
7. Una educacin que desarrolle sus potencialidades y habilida-des para su integracin y participacin en igualdad de condi-ciones. Se garantizar su educacin dentro de la educacinregular. Los planteles regulares incorporarn trato diferencia-do y los de atencin especial la educacin especializada. Los
establecimientos educativos cumplirn normas de accesibi-lidad para personas con discapacidad e implementarn unsistema de becas que responda a las condiciones econmicasde este grupo.
8. La educacin especializada para las personas con discapacidad
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intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creacinde centros educativos y programas de enseanza especcos.
9. La atencin psicolgica gratuita para las personas con disca-pacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad
intelectual.10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios.
Se eliminarn las barreras arquitectnicas.
11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas decomunicacin, entre ellos el lenguaje de seas para personassordas, el oralismo y el sistema braille.
Art. 48. El Estado adoptar a favor de las personas con discapa-cidad medidas que aseguren:
1. La inclusin social, mediante planes y programas estatalesy privados coordinados, que fomenten su participacin polti-ca, social, cultural, educativa y econmica.
2. La obtencin de crditos y rebajas o exoneraciones tributariasque les permita iniciar y mantener actividades productivas,y la obtencin de becas de estudio en todos los niveles de
educacin.3. El desarrollo de programas y polticas dirigidas a fomentar su
esparcimiento y descanso.
4. La participacin poltica, que asegurar su representacin, deacuerdo con la ley.
5. El establecimiento de programas especializados para laatencin integral de las personas con discapacidad severa
y profunda, con el n de alcanzar el mximo desarrollo de supersonalidad, el fomento de su autonoma
y la disminucin de la dependencia.
6. El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de losfamiliares de las personas con discapacidad severa.
7. La garanta del pleno ejercicio de los derechos de las perso-nas con discapacidad. La ley sancionar el abandono de estas
personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abu-so, trato inhumano o degradante y discriminacin por raznde la discapacidad.
Art. 49. Las personas y las familias que cuiden a personas con
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discapacidad que requieran atencin permanente sern cubier-tas por la Seguridad Social y recibirn capacitacin peridicapara mejorar la calidad de la atencin.
Personas con enfermedades catastrcasSECCIN SPTIMA
Art. 50. El Estado garantizar a toda persona que sufra de en-fermedades catastrcas o de alta complejidad el derecho a laatencin especializada y gratuita en todos los niveles, de maneraoportuna y preferente.
Personas privadas de libertadSECCIN OCTAVA
Art. 51. Se reconoce a las personas privadas de la libertad lossiguientes derechos:
1. No ser sometidas a aislamiento como sancin disciplinaria.
2. La comunicacin y visita de sus familiares y profesionalesdel derecho.
3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que hayarecibido durante la privacin de la libertad.
4. Contar con los recursos humanos y materiales necesariospara garantizar su salud integral en los centros de privacinde libertad.
5. La atencin de sus necesidades educativas, laborales, produc-tivas, culturales, alimenticias y recreativas.
6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de lasmujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes,y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.
7. Contar con medidas de proteccin para las nias, nios, ado-lescentes, personas con discapacidad y personas adultas ma-yores que estn bajo su cuidado y dependencia.
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Personas usuarias y consumidoras
SECCIN NOVENA
Art. 52. Las personas tienen derecho a disponer de bienes
y servicios de ptima calidad y a elegirlos con libertad, as comoa una informacin precisa y no engaosa sobre su contenidoy caractersticas.
La ley establecer los mecanismos de control de calidad y los pro-cedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores;y las sanciones por vulneracin de estos derechos, la reparacine indemnizacin por deciencias, daos o mala calidad de bie-nes y servicios, y por la interrupcin de los servicios pblicos que
no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.
Art. 53. Las empresas, instituciones y organismos que prestenservicios pblicos debern incorporar sistemas de medicin desatisfaccin de las personas usuarias y consumidoras, y poner enprctica sistemas de atencin y reparacin. El Estado respondercivilmente por los daos y perjuicios causados a las personas pornegligencia y descuido en la atencin de los servicios pblicos
que estn a su cargo, y por la carencia de servicios que hayansido pagados.
Art. 54. Las personas o entidades que presten servicios pblicoso que produzcan o comercialicen bienes de consumo, sernresponsables civil y penalmente por la deciente prestacin delservicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus con-diciones no estn de acuerdo con la publicidad efectuada o con
la descripcin que incorpore. Las personas sern responsablespor la mala prctica en el ejercicio de su profesin, arte u ocio,en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vidade las personas.
Art. 55. Las personas usuarias y consumidoras podrn constituirasociaciones que promuevan la informacin y educacin sobresus derechos, y las representen y deendan ante las autoridadesjudiciales o administrativas.
Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie ser obligadoa asociarse.
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Derechos de las comunidades,pueblos y nacionalidades
CAPTULO CUARTO
Art. 56. Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indgenas,el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunasforman parte del Estado ecuatoriano, nico e indivisible.
Art. 57. Se reconoce y garantizar a las comunas, comunidades,pueblos y nacionalidades indgenas, de conformidad con la Cons-titucin y con los pactos, convenios, declaraciones y dems ins-trumentos internacionales de derechos humanos, los siguientesderechos colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad,sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas deorganizacin social.
2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discrimina-cin fundada en su origen, identidad tnica o cultural.
3. El reconocimiento, reparacin y resarcimiento a las colecti-
vidades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas co-nexas de intolerancia y discriminacin.
4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comu-nitarias, que sern inalienables, inembargables e indivisibles.Estas tierras estarn exentas del pago de tasas e impuestos.
5. Mantener la posesin de las tierras y territorios ancestralesy obtener su adjudicacin gratuita.
6. Participar en el uso, usufructo, administracin y conservacin delos recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.
7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razo-nable, sobre planes y programas de prospeccin, explotaciny comercializacin de recursos no renovables que se encuen-tren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o cul-turalmente; participar en los benecios que esos proyectosreporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales,
culturales y ambientales que les causen. La consulta que de-ban realizar las autoridades competentes ser obligatoria yoportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comu-nidad consultada, se proceder conforme a la Constitucin yla ley.
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8. Conservar y promover sus prcticas de manejo de la biodiver-sidad y de su entorno natural. El Estado establecer y ejecutarprogramas, con la participacin de la comunidad, para asegurarla conservacin y utilizacin sustentable de la biodiversidad.
9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia yorganizacin social, y de generacin y ejercicio de la autori-dad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comu-nitarias de posesin ancestral.
10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o con-suetudinario, que no podr vulnerar derechos constituciona-les, en particular de las mujeres, nias, nios y adolescentes.
11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colec
tivos; sus ciencias, tecnologas y saberes ancestrales; los re-cursos genticos que contienen la diversidad biolgica y laagrobiodiversidad; sus medicinas y prcticas de medicinatradicional, con inclusin del derecho a recuperar, promovery proteger los lugares rituales y sagrados, as como plantas,animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios;
y el conocimiento de los recursos y propiedades de la faunay la ora.
Se prohbe toda forma de apropiacin sobre sus conocimien-tos, innovaciones y prcticas.
13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar supatrimonio cultural e histrico como parte indivisible del pa-trimonio del Ecuador. El Estado proveer los recursos para el
efecto.14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educacin in-
tercultural bilinge, con criterios de calidad, desde la estimula-cin temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidadcultural, para el cuidado y preservacin de las identidades enconsonancia con sus metodologas de enseanza y aprendizaje.
Se garantizar una carrera docente digna. La administracin
de este sistema ser colectiva y participativa, con alternanciatemporal y espacial, basada en veedura comunitaria y rendi-cin de cuentas.
15. Construir y mantener organizaciones que los representen, enel marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural,
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poltica y organizativa. El Estado reconocer y promover to-das sus formas de expresin y organizacin.
16. Participar mediante sus representantes en los organismosociales que determine la ley, en la denicin de las polticas
pblicas que les conciernan, as como en el diseo y decisinde sus prioridades en los planes y proyectos del Estado.
17. Ser consultados antes de la adopcin de una medida legisla-tiva que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.
18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la co-operacin con otros pueblos, en particular los que estn divi-didos por fronteras internacionales.
19. Impulsar el uso de las vestimentas, los smbolos y los emble-mas que los identiquen.
20. La limitacin de las actividades militares en sus territorios, deacuerdo con la ley.
21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones,historias y aspiraciones se reejen en la educacin pblica yen los medios de comunicacin; la creacin de sus propios
medios de comunicacin social en sus idiomas y el acceso alos dems sin discriminacin alguna.
Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de po-sesin ancestral irreductible e intangible, y en ellos estar veda-da todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptar medidaspara garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminaciny voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la ob-servancia de sus derechos. La violacin de estos derechos cons-
tituir delito de etnocidio, que ser tipicado por la ley.
El Estado garantizar la aplicacin de estos derechos colectivossin discriminacin alguna, en condiciones de igualdad y equidadentre mujeres y hombres.
Art. 58. Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y de-rechos, se reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechoscolectivos establecidos en la Constitucin, la ley y los pactos,convenios, declaraciones y dems instrumentos internacionalesde derechos humanos.
Art. 59. Se reconocen los derechos colectivos de los pueblosmontubios para garantizar su proceso de desarrollo humano in-
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tegral, sustentable y sostenible, las polticas y estrategias para suprogreso y sus formas de administracin asociativa, a partir delconocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidady visin propia, de acuerdo con la ley.
Art. 60. Los pueblos ancestrales, indgenas, afroecuatorianosy montubios podrn constituir circunscripciones territorialespara la preservacin de su cultura.
La ley regular su conformacin.
Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva dela tierra, como una forma ancestral de organizacin territorial.
Derechos de participacin
CAPTULO QUINTO
Art. 61. Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientesderechos:
1. Elegir y ser elegidos.
2. Participar en los asuntos de inters pblico.3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
4. Ser consultados.
5. Fiscalizar los actos del poder pblico.
6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades deeleccin popular.
7. Desempear empleos y funciones pblicas con base en mri-tos y capacidades, y en un sistema de seleccin y designacintransparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrtico,que garantice su participacin, con criterios de equidad y pa-ridad de gnero, igualdad de oportunidades para las perso-nas con discapacidad y participacin intergeneracional.
8. Conformar partidos y movimientos polticos, aliarse o desa-liarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones
que stos adopten.
Las personas extranjeras gozarn de estos derechos en lo queles sea aplicable.
Art. 62. Las personas en goce de derechos polticos tienen dere-
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cho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado pblica-mente, de conformidad con las siguientes disposiciones:
1. El voto ser obligatorio para las personas mayores de diecio-cho aos. Ejercern su derecho al voto las personas privadas
de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.2. El voto ser facultativo para las personas entre diecisis
y dieciocho aos de edad, las mayores de sesenta y cinco aos,las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior,los integrantes de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional, y laspersonas con discapacidad.
Art. 63. Las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienen
derecho a elegir a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresiden-ta o Vicepresidente de la Repblica, representantes nacionalesy de la circunscripcin del exterior; y podrn ser elegidos paracualquier cargo.
Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen dere-cho al voto siempre que hayan residido legalmente en el pas almenos cinco aos.
Art. 64. El goce de los derechos polticos se suspender, ademsde los casos que determine la ley, por las razones siguientes:
1. Interdiccin judicial, mientras sta subsista, salvo en caso deinsolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
2. Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de li-bertad, mientras sta subsista.
Art. 65. El Estado promover la representacin paritaria demujeres y hombres en los cargos de nominacin o designacinde la funcin pblica, en sus instancias de direccin y decisin,y en los partidos y movimientos polticos. En las candidaturas a laselecciones pluripersonales se respetar su participacin alternaday secuencial.
El Estado adoptar medidas de accin armativa para garantizarla participacin de los sectores discriminados.
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Derechos de libertad
CAPTULO SEXTO
Art. 66. Se reconoce y garantizar a las personas:
1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habr pena demuerte.
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentaciny nutricin, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,educacin, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fsica, ves-tido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad fsica, psquica, moral y sexual.b) Una vida libre de violencia en el mbito pblico y privado.
El Estado adoptar las medidas necesarias para prevenir,eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especialla ejercida contra las mujeres, nias, nios y adolescentes,personas adultas mayores, personas con discapacidady contra toda persona en situacin de desventaja o vulne-rabilidad; idnticas medidas se tomarn contra la violencia,
la esclavitud y la explotacin sexual.
c) La prohibicin de la tortura, la desaparicin forzada y lostratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.
d) La prohibicin del uso de material gentico y la experimen-tacin cientca que atenten contra los derechos humanos.
4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y nodiscriminacin.
5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin ms limi-taciones que los derechos de los dems.
6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente yen todas sus formas y manifestaciones.
7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sinpruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicacin so-cial, a la correspondiente recticacin, rplica o respuesta, enforma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espaciou horario.
8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pblicoo en privado, su religin o sus creencias, y a difundirlas indi-
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vidual o colectivamente, con las restricciones que impone elrespeto a los derechos.
El Estado proteger la prctica religiosa voluntaria, as comola expresin de quienes no profesan religin alguna, y favore-
cer un ambiente de pluralidad y tolerancia.9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias
y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientacinsexual. El Estado promover el acceso a los medios necesariospara que estas decisiones se den en condiciones seguras.
10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e infor-madas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo
y cuntas hijas e hijos tener.11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie
podr ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningncaso se podr exigir o utilizar sin autorizacin del titular o desus legtimos representantes, la informacin personal o deterceros sobre sus creencias religiosas, liacin o pensamien-to poltico; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual,salvo por necesidades de atencin mdica.
12. El derecho a la objecin de conciencia, que no podr me-noscabar otros derechos, ni causar dao a las personas o a lanaturaleza.
Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violenciay a participar en el servicio militar.
13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma librey voluntaria.
14. EI derecho a transitar libremente por el territorio nacionaly a escoger su residencia, as como a entrar y salir libremen-te del pas, cuyo ejercicio se regular de acuerdo con la ley.La prohibicin de salir del pas slo podr ser ordenada porjuez competente.
Las personas extranjeras no podrn ser devueltas o expulsa-das a un pas donde su vida, libertad, seguridad o integridad
o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religin,nacionalidad, ideologa, pertenencia a determinado gruposocial, o por sus opiniones polticas.
Se prohbe la expulsin de colectivos de extranjeros. Los pro-cesos migratorios debern ser singularizados.
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15. El derecho a desarrollar actividades econmicas, en forma in-dividual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad,responsabilidad social y ambiental.
16. El derecho a la libertad de contratacin.
17. EI derecho a la libertad de trabajo. Nadie ser obligado a rea-lizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que deter-mine la ley.
18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley proteger laimagen y la voz de la persona.
19. El derecho a la proteccin de datos de carcter personal, queincluye el acceso y la decisin sobre informacin y datos de
este carcter, as como su correspondiente proteccin. Larecoleccin, archivo, procesamiento, distribucin o difusinde estos datos o informacin requerirn la autorizacin deltitular o el mandato de la ley.
20. El derecho a la intimidad personal y familiar.
21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la corresponden-cia fsica y virtual; sta no podr ser retenida, abierta ni exami-
nada, excepto en los casos previstos en la ley, previa interven-cin judicial y con la obligacin de guardar el secreto de losasuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derechoprotege cualquier otro tipo o forma de comunicacin.
22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podr ingre-sar en el domicilio de una persona, ni realizar inspeccioneso registros sin su autorizacin o sin orden judicial, salvo delitoagrante, en los casos y forma que establezca la ley.
23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colec-tivas a las autoridades y a recibir atencin o respuestas mo-tivadas. No se podr dirigir peticiones a nombre del pueblo.
24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
25. EI derecho a acceder a bienes y servicios pblicos y privados decalidad, con eciencia, ecacia y buen trato, as como a recibir in-formacin adecuada y veraz sobre su contenido y caractersticas.
26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con funciny responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a lapropiedad se har efectivo con la adopcin de polticas pbli-cas, entre otras medidas.
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27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecolgicamente equi-librado, libre de contaminacin y en armona con la naturaleza.
28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye te-ner nombre y apellido, debidamente registrados y libremente
escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las caracters-ticas materiales e inmateriales de la identidad, tales como lanacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones es-pirituales, culturales, religiosas, lingsticas, polticas y sociales.
29. Los derechos de libertad tambin incluyen:
a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.
b) La prohibicin de la esclavitud, la explotacin, la servidum-
bre y el trco y la trata de seres humanos en todas susformas. El Estado adoptar medidas de prevencin y erra-dicacin de la trata de personas, y de proteccin y reinser-cin social de las vctimas de la trata y de otras formas deviolacin de la libertad.
c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertadpor deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones,
excepto el caso de pensiones alimenticias.d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo pro-
hibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.
Art. 67. Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado laproteger como ncleo fundamental de la sociedad y garantiza-r condiciones que favorezcan integralmente la consecucin desus nes. Estas se constituirn por vnculos jurdicos o de hecho
y se basarn en la igualdad de derechosy oportunidades de sus integrantes.
El matrimonio es la unin entre hombre y mujer, se fundar en ellibre consentimiento de las personas contrayentes y en la igual-dad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.
Art. 68. La unin estable y monogmica entre dos personaslibres de vnculo matrimonial que formen un hogar de hecho,
por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que seale laley, generar los mismos derechos y obligaciones que tienen lasfamilias constituidas mediante matrimonio.
La adopcin corresponder slo a parejas de distinto sexo.
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Art. 69. Para proteger los derechos de las personas integrantesde la familia:
1. Se promover la maternidad y paternidad responsables; lamadre y el padre estarn obligados al cuidado, crianza, edu-
cacin, alimentacin, desarrollo integral y proteccin de losderechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuen-tren separados de ellos por cualquier motivo.
2. Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuan-ta y con las condiciones y limitaciones que establezca la ley.Se garantizar el derecho de testar y de heredar.
3. El Estado garantizar la igualdad de derechos en la toma de
decisiones para la administracin de la sociedad conyugal yde la sociedad de bienes.
4. El Estado proteger a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones,y prestar especial atencin a las familias disgregadas porcualquier causa.
5. El Estado promover la corresponsabilidad materna y paternay vigilar el cumplimiento de los deberes y derechos recpro-cos entre madres, padres, hijas e hijos.
6. Las hijas e hijos tendrn los mismos derechos sin considerarantecedentes de liacin o adopcin.
7. No se exigir declaracin sobre la calidad de la liacin en elmomento de la inscripcin del nacimiento, y ningn docu-mento de identidad har referencia a ella.
Art. 70. El Estado formular y ejecutar polticas para alcanzarla igualdad entre mujeres y hombres, a travs del mecanismoespecializado de acuerdo con la ley, e incorporar el enfoque degnero en planes y programas, y brindar asistencia tcnica parasu obligatoria aplicacin en el sector pblico.
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Derechos de la naturaleza
CAPTULO SPTIMO
Art. 71. La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce
y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmentesu existencia y el mantenimiento y regeneracin de sus ciclosvitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podr exigira la autoridad pblica el cumplimiento de los derechos de la na-turaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaranlos principios establecidos en la Constitucin, en lo que proceda.
El Estado incentivar a las personas naturales y jurdicas, y a loscolectivos, para que protejan la naturaleza, y promover el res-peto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Art. 72. La naturaleza tiene derecho a la restauracin. Esta restau-racin ser independiente de la obligacin que tienen el Estadoy las personas naturales o jurdicas de Indemnizar a los individuosy colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidoslos ocasionados por la explotacin de los recursos naturales norenovables, el Estado establecer los mecanismos ms ecacespara alcanzar la restauracin, y adoptar las medidas adecuadaspara eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73. EI Estado aplicar medidas de precaucin y restriccinpara las actividades que puedan conducir a la extincin de espe-cies, la destruccin de ecosistemas o la alteracin permanente
de los ciclos naturales.
Se prohbe la introduccin de organismos y material orgnicoe inorgnico que puedan alterar de manera denitiva el patri-monio gentico nacional.
Art. 74. Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidadestendrn derecho a beneciarse del ambiente y de las riquezasnaturales que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no sern susceptibles de apropiacin;su produccin, prestacin, uso y aprovechamiento sern regula-dos por el Estado.
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Derechos de proteccin
CAPTULO OCTAVO
Art. 75. Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justi-
cia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos eintereses, con sujecin a los principios de inmediacin y celeri-dad; en ningn caso quedar en indefensin. El incumplimientode las resoluciones judiciales ser sancionado por la ley.
Art. 76. En todo proceso en el que se determinen derechos yobligaciones de cualquier orden, se asegurar el derecho al de-bido proceso que incluir las siguientes garantas bsicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos delas partes.
2. Se presumir la inocencia de toda persona, y ser tratadacomo tal, mientras no se declare su responsabilidad medianteresolucin rme o sentencia ejecutoriada.
3. Nadie podr ser juzgado ni sancionado por un acto u omisin
que, al momento de cometerse, no est tipicado en la leycomo infraccin penal, administrativa o de otra naturaleza;ni se le aplicar una sancin no prevista por la Constitucino la ley. Slo se podr juzgar a una persona ante un juez oautoridad competente y con observancia del trmite propiode cada procedimiento.
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violacin de la Constitu-cin o la ley no tendrn validez alguna y carecern de ecacia
probatoria.5. En caso de conicto entre dos leyes de la misma materia que
contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, seaplicar la menos rigurosa, an cuando su promulgacin seaposterior a la infraccin. En caso de duda sobre una normaque contenga sanciones, se la aplicar en el sentido ms favo-rable a la persona infractora.
6. La ley establecer la debida proporcionalidad entre las infraccio-nes y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
7. El derecho de las personas a la defensa incluir las siguientesgarantas:
a) Nadie podr ser privado del derecho a la defensa en ninguna
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etapa o grado del procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para lapreparacin de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad
de condiciones.
d) Los procedimientos sern pblicos salvo las excepcionesprevistas por la ley. Las partes podrn acceder a todos losdocumentos y actuaciones del procedimiento.
e) Nadie podr ser interrogado, ni an con nes de investiga-cin, por la Fiscala General del Estado, por una autoridadpolicial o por cualquier otra, sin la presencia de un aboga-
do particular o un defensor pblico, ni fuera de los recintosautorizados para el efecto.
f ) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductoro intrprete, si no comprende o no habla el idioma en elque se sustancia el procedimiento.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una aboga-da o abogado de su eleccin o por defensora o defensor
pblico; no podr restringirse el acceso ni la comunicacinlibre y privada con su defensora o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumen-tos de los que se crea asistida y replicar los argumentos delas otras partes; presentar pruebas y contradecir las que sepresenten en su contra.
i) Nadie podr ser juzgado ms de una vez por la misma cau-
sa y materia. Los casos resueltos por la jurisdiccin indge-na debern ser considerados para este efecto.
j) Quienes acten como testigos o peritos estarn obligadosa comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responderal interrogatorio respectivo.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcialy competente. Nadie ser juzgado por tribunales de excep-cin o por comisiones especiales creadas para el efecto.
l) Las resoluciones de los poderes pblicos debern sermotivadas. No habr motivacin si en la resolucin no seenuncian las normas o principios jurdicos en que se funday no se explica la pertinencia de su aplicacin a los ante-
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cedentes de hecho. Los actos administrativos, resolucioneso fallos que no se encuentren debidamente motivados seconsideraran nulos. Las servidoras o servidores responsa-bles sern sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolucin en todos los procedimientosen los que se decida sobre sus derechos.
Art. 77. En todo proceso penal en que se haya privado de la liber-tad a una persona, se observarn las siguientes garantas bsicas:
1. La privacin de la libertad se aplicar excepcionalmentecuando sea necesaria para garantizar la comparecencia enel proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; pro-
ceder por orden escrita de jueza o juez competente, en loscasos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en laley. Se exceptan los delitos agrantes, en cuyo caso no po-dr mantenerse a la persona detenida sin frmula de juiciopor ms de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrordenar medidas cautelares distintas a la prisin preventiva.
2. Ninguna persona podr ser admitida en un centro de priva-cin de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juezcompetente, salvo en caso de delito agrante. Las personasprocesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadasde libertad permanecern en centros de privacin provisionalde libertad legalmente establecidos.
3. Toda persona, en el momento de la detencin, tendr dere-cho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo lasrazones de su detencin, la identidad de la jueza o juez, o
autoridad que la orden, la de quienes la ejecutan y la de laspersonas responsables del respectivo interrogatorio.
4. En el momento de la detencin, la agente o el agente infor-mar a la persona detenida de su derecho a permanecer ensilencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, ode una defensora o defensor pblico en caso de que no pu-diera designarlo por s mismo, y a comunicarse con un familiaro con cualquier persona que indique.
5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo ladetencin informar inmediatamente al representante con-sular de su pas.
6. Nadie podr ser incomunicado.
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7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:
a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lenguapropia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedi-mientos formulados en su contra, y de la identidad de la
autoridad responsable de la accin o procedimiento.b) Acogerse al silencio.
c) Nadie podr ser forzado a declarar en contra de s mismo, so-bre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.
8. Nadie podr ser llamado a declarar en juicio penal contrasu cnyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de con-sanguinidad o segundo de anidad, excepto en el caso de
violencia intrafamiliar, sexual y de gnero. Sern admisibleslas declaraciones voluntarias de las vctimas de un delito o delos parientes de stas, con independencia del grado de paren-tesco. Estas personas podrn plantear y proseguir la accinpenal correspondiente.
9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proce-so, la prisin preventiva no podr exceder de seis meses en lascausas por delitos sancionados con prisin, ni de un ao en loscasos de delitos sancionados con reclusin. Si se exceden estosplazos, la orden de prisin preventiva quedar sin efecto.
10. Sin excepcin alguna, dictado el auto de sobreseimiento ola sentencia absolutoria, la persona detenida recobrar in-mediatamente su libertad, aun cuando estuviera pendientecualquier consulta o recurso.
11. La jueza o juez aplicar de forma prioritaria sanciones y me-
didas cautelares alternativas a la privacin de libertad con-templadas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarn deacuerdo con las circunstancias, la personalidad de la personainfractora y las exigencias de reinsercin social de la personasentenciada.
12. Las personas declaradas culpables y sancionadas con penasde privacin de libertad por sentencia condenatoria ejecuto-
riada, permanecern en centros de rehabilitacin social. Nin-guna persona condenada por delitos comunes cumplir lapena fuera de los centros de rehabilitacin social del Estado,salvo los casos de penas alternativas y de libertad condiciona-da, de acuerdo con la ley.
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13. Para las adolescentes y los adolescentes infractores regir unsistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infrac-cin atribuida. El Estado determinar mediante ley sancionesprivativas y no privativas de libertad. La privacin de la libertad
ser establecida como ltimo recurso, por el periodo mnimonecesario, y se llevar a cabo en establecimientos diferentesa los de personas adultas.
14. Al resolver la impugnacin de una sancin, no se podr empeo-rar la situacin de la persona que recurre.
Quien haya detenido a una persona con violacin de estas nor-mas ser sancionado. La ley establecer sanciones penalesy administrativas por la detencin arbitraria que se produzca en usoexcesivo de la fuerza policial, en aplicacin o interpretacin abusivade contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios.
Para los arrestos disciplinarios de los miembros de las Fuerzas Ar-madas y de la Polica Nacional, se aplicar lo dispuesto en la ley.
Art. 78. Las vctimas de infracciones penales gozarn de protec-cin especial, se les garantizar su no revictimizacin, particu-larmente en la obtencin y valoracin de las pruebas, y se lasproteger de cualquier amenaza u otras formas de intimidacin.Se adoptarn mecanismos para una reparacin integral que in-cluir, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechosy la restitucin, indemnizacin, rehabilitacin, garanta de norepeticin y satisfaccin del derecho violado.
Se establecer un sistema de proteccin y asistencia a vctimas,testigos y participantes procesales.
Art. 79. En ningn caso se conceder la extradicin de una ecua-toriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetar a las leyes delEcuador.
Art. 80. Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa hu-manidad, crmenes de guerra, desaparicin forzada de personaso crmenes de agresin a un Estado sern imprescriptibles. Nin-guno de estos casos ser susceptible de amnista. El hecho deque una de estas infracciones haya sido cometida por un subor-dinado no eximir de responsabilidad penal al superior que laorden ni al subordinado que la ejecut.
Art. 81. La ley establecer procedimientos especiales y expedi-
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tos para el juzgamiento y sancin de los delitos de violencia in-trafamiliar, sexual, crmenes de odio y los que se cometan contranias, nios, adolescentes, jvenes, personas con discapacidad,adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requie-
ren una mayor proteccin. Se nombrarn scales y defensoraso defensores especializados para el tratamiento de estas causas,de acuerdo con la ley.
Art. 82. El derecho a la seguridad jurdica se fundamenta en el res-peto a la Constitucin y en la existencia de normas jurdicas pre-vias, claras, pblicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Responsabilidades
CAPTULO NOVENO
Art. 83. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y losecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constituciny la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitucin, la ley y las decisiones legti-
mas de autoridad competente.2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir,
no robar.
3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursosnaturales.
4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambien-
te sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sus-tentable y sostenible.
7. Promover el bien comn y anteponer el inters general al in-ters particular, conforme al buen vivir.
8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley
el patrimonio pblico, y denunciar y combatir los actos decorrupcin.
9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus dere-chos y en el disfrute de bienes y servicios.
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10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las re-laciones interculturales.
11. Asumir las funciones pblicas como un servicio a la colectivi-dad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo
con la ley.12. Ejercer la profesin u ocio con sujecin a la tica.
13. Conservar el patrimonio cultural y natural del pas, y cuidary mantener los bienes pblicos.
14. Respetar y reconocer las diferencias tnicas, nacionales,sociales, generacionales, de gnero, y la orientacin e iden-tidad sexual.
15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social,y pagar los tributos establecidos por la ley.
16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deberes corresponsabilidad de madres y padres en igual propo
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