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1

CONCEPTOS BÁSICOS

SOBRE SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO

JUAN CARLOS HERRERO PACHO

Unidad de Seguridad y Salud Laboral de León

2

TRABAJO Y SALUD

TRABAJO

SALUD

Efectos

positivos

Efectos

negativos

¿Qué es la salud?

SALUD:

(OMS)

Físico

Estado completo de bienestar

Social Mental

NO es la mera ausencia de daño o enfermedad

4

TRABAJO Y SALUD

¿Qué altera al bienestar?

5

TRABAJO Y SALUD

PELIGRO

RIESGO LABORAL

Capacidad intrínseca de un agente de causar daño

Posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo.

EVALUACIÓN Probabilidad / consecuencias

¿Qué produce riesgos?

¿Dónde está el riesgo? ¿Qué es lo que lo produce?

7

Factores o condiciones de seguridad

Factores relacionados con la carga de trabajo

Factores relacionados

con la organización del trabajo

Factores físicos Factores químicos

Factores biológicos

- Características del lugar de trabajo

- Iluminación - Polvos - Virus - Esfuerzo - Jornada de trabajo

- Máquinas y procesos

- Ventilación - Humos - Bacterias - Posturas de trabajo - Ritmo de trabajo

- Herramientas - Condiciones térmica- Gases - Hongos - Nivel de atención - Estilo de dirección

- Instalaciones eléctricas

- Ruido - Vapores - Otros… - Mecanismos de control

- Comunicación

- Almacenamiento de productos químicos

- Humedad - Aerosoles - Participación

- Vibraciones - Nieblas - Monotonía

- Radiaciones

Factores técnicos Factores humanos

Factores o condiciones medioambientales

TRABAJO Y SALUD

8

Art.4.7 LPRL:

“Se entenderá como condición de trabajo cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la

seguridad y salud del trabajador.”

TRABAJO Y SALUD

Por lo tanto… ¿Cómo reducir riesgos?

9

TRABAJO Y SALUD

TECNICAS DE PREVENCIÓN

MEJORAR

CONDICIONES DE TRABAJO

10

TRABAJO Y SALUD

TÉCNICAS DE

PREVENCIÓN

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

HIGIENE INDUSTRIAL

MEDICINA DEL TRABAJO

ERGONOMIA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA

15

TRABAJO Y SALUD

SEGURIDAD HIGIENE ERGONOMÍA MEDICINA

ACTUACIÓN

MULTIDISCIPLINAR

MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

¿Qué hacemos? ¿Quién tiene que hacerlo?

17

MARCO NORMATIVO BÁSICO

EN MATERIA DE

PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES

18

Constitución, art. 40.2

Estatuto de los Trabajadores

Acta Única Europea, art. 118A

Convenio 155 OIT

Directiva 89/391/CEE

ANTECEDENTES

24

NORMATIVA ESPAÑOLA DE PRL

89/391/CEE Directiva maco

92/85/CEE protección de la maternidad

94/33/CEE protección de los jóvenes

91/383/CEE, relaciones de trabajo Temporal y a través de ETT

Ley 31/1995, PRL

25

LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

RD 39/1997 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

RDL 5/2000 LISOS, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social

RD 171/2004, por el que desarrolla el art. 24, de coordinación de actividades empresariales

Reglamentación de desarrollo.

NORMATIVA ESPAÑOLA

26

DIRECTIVAS SOBRE LUGARES

• LUGARES DE TRABAJO (R.D. 486/1997)

• SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD EN LUGARES DE TRABAJO (R.D.485/1997)

DIRECTIVAS SOBRE EQUIPOS

• UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (R.D.773/1997)

• UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO (R.D. 1215/1997)

DIRECTIVAS SOBRE OPERACIONES

• MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS (R.D. 487/1997)

• USO DE PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS (R.D. 488/1997)

• RIESGO ELÉCTRICO (R.D. 614/2001)

LPRL, desarrollo reglamentario I

LPRL, desarrollo reglamentario II

DIRECTIVAS SOBRE RIESGOS AMBIENTALES

• EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS (R.D.664/1997)

• EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS (R.D. 374/2001)

• EXPOSICIÓN A RADIACIONES IONIZANTES (R.D. 413/1997)

DIRECTIVAS SOBRE SECTORES DE ACTIVIDAD

• PESCA (R.D. 1216/1997)

• OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (R.D. 1627/1997)

• MINERIA (R.D. 1389/1997)

• EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (R.D. 216/1999)

28

Cap. I: Objetivo, ámbito y definiciones

Cap. II: Política en materia de riesgos para proteger la seguridad y la

salud en el trabajo

Cap. III: Derechos y obligaciones

Cap. IV: Servicios de prevención

Cap. V: Consulta y participación de los trabajadores

Cap. VI: Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores

Cap. VII: Responsabilidades y sanciones

LPRL 31/1995

LPRL 31/1995

LEY DE CARÁCTER GENERAL CULTURA PREVENTIVA

LPRL 31/1995

EXCLUSIONES

ACTIVIDADES CUYAS PARTICULARIDADES LO IMPIDAN EN LAS

FUNCIONES PUBLICAS DE:

• Policía, seguridad y resguardo aduanero

• Servicios de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

• Fuerzas armadas y actividades militares de la guardia civil

RELACIÓN LABORAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

CAPITULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN

LPRL 31/1995

CAPITULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES

Plan de prevención de riesgos laborales

Formación de los trabajadores

Equipos de trabajo y medios de protección

Principios de la acción preventiva

Derecho a la protección frente a los riesgos laborales

Información, consulta y participación

Medidas de emergencia

Documentación

Vigilancia de la salud

Riesgo grave e inminente

Coordinación de actividades empresariales RD 171/04

Protección trabajadores especialmente sensibles

Protección de la maternidad

Protección de los menores

Trabajo temporal

Obligaciones de los trabajadores

APLICACIÓN DE OBLIGACIONES

Sistema de gestión PRL

1. IDENTIFICACIÓN EVALUACIÓN RIESGOS

Art. 16.2.a LPRL Art. 6 RSP

2. PLANIFICACIÓN Art. 16.2.b LPRL

Art. 8 y 9 RSP

3. EJECUCIÓN Y

SEGUIMIENTO DE LO PLANIFICADO

Art 16.2.b LPRL

4. ACTIVIDADES DE

CONTROL Y MEJORA CONTINUA

5. MODIFICACIÓN DEL SISTEMA SISTEMA

ACTUANDO

IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

SEVERIDAD (S) CONSECUENCIAS

Ligeramente dañino

(LD)

Cuando el riesgo pueda provocar lesiones que no produzcan

baja laboral, o de producirse, dure menos de 7 días.

Dañino (D) Cuando el riesgo pueda provocar lesiones que produzcan

una incapacidad laboral transitoria.

Extremadamente

dañino (ED)

Cuando el riesgo pueda provocar lesiones que produzcan

una incapacidad laboral permanente o la muerte.

PROBABILIDAD (P) CRITERIOS APLICADOS

Baja El daño ocurrirá raras veces.

Media El daño ocurrirá en algunas ocasiones.

Alta El daño ocurrirá siempre o casi siempre.

Probabilidad /

Consecuencias BAJA MEDIA ALTA

LIGERAMENTE

DAÑINO

RIESGO TRIVIAL

(T)

RIESGO

TOLERABLE (TO)

RIESGO

MODERADO (M)

DAÑINO RIESGO

TOLERABLE (TO)

RIESGO

MODERADO (M)

RIESGO

IMPORTANTE (I)

EXTREMADAMENTE

DAÑINO

RIESGO

MODERADO (M)

RIESGO

IMPORTANTE (I)

RIESGO

INTOLERABLE (IN)

VALORACIÓN DE RIESGOS

EVALUACIÓN DE RIESGOS GENERAL POR LUGARES DE TRABAJO Ficha nº: Localización: Evaluación:

Inicial: Área de trabajo:

Periódica: Nº trabajadores:

Peligro identificado Probabilidad Consecuencias Estimación del riesgo

B M A LD D ED T TO M I IN

PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA

Medidas previstas para reducir o eliminar los riesgos

Plazo de ejecución

Persona responsable de

su ejecución

Recursos humanos y materiales necesarios

Fecha de realización

46

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

- Empresa con ≤10 trabajadores y

- Actividad no peligrosa

(no incluida en anexo I) SI

NO

DESIGNAR

TRABAJADORES

PUEDE ASUMIR EL

EMPRESARIO

- Empresas de más de

500 trabajadores ó

- Empresas entre 250

y 500 trabajadores que

realicen actividades del

anexo I CONSTITUIR SERVICIO DE

PREVENCIÓN PROPIO O SERVICIO

MANCOMUNADO

CONTRATAR SERVICIO DE

PREVENCIÓN AJENO

VIGILAN

CIA D

E LA SALUD

EXCEPCIÓN: no

será obligatorio si

se opta por:

OBLIGATORIO

AUDITORÍA

EXTERNA

OBLIGATORIO

Exposición a radiaciones ionizantes

Exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos

Trabajo con agentes químicos de alto riesgo, a los que les aplica la legislación

sobre accidentes mayores

Agentes biológicos de los grupos 3 y 4

Trabajos con explosivos

Minería cielo abierto, de interior, sondeos en superficie terrestre o plataformas

marinas

Trabajos de inmersión bajo el agua

RD 39/1997, anexo I

Obras de construcción , excavación , movimientos de tierra y túneles, con riesgos

de caída en altura o sepultamiento.

Industria siderúrgica y construcción naval

Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o su utilización significativa

Trabajos con concentración elevada de polvo silíceo

Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión

RD 39/1997, anexo I

LPRL 31/1995

Presencia de recursos preventivos

•RECURSO PREVENTIVO:

- Uno o varios trabajadores de la empresa.

- Uno o varios miembros del SPP.

- Uno o varios miembros del SPA

•CAPACIDAD, MEDIOS Y NÚMERO SUFICIENTE PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO

DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS

•PRESENCIA NECESARIA EN CASO DE:

- Los riesgos se agraven por la concurrencia de operaciones.

- Se realicen actividades peligrosas o con riesgos especiales.

- Se requiera por inspección de trabajo.

LPRL 31/1995

El empresario debe consultar la adopción de decisiones sobre:

• Planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.

• Modalidad de organización de la prevención.

• Designación de trabajadores encargados de emergencias.

• Procedimientos para cumplir las obligaciones de información y documentación

• Organización de la formación en prevención.

• Otras decisiones que afecte a la seguridad y salud de los trabajadores.

En empresas o centros con ≥ 6 trabajadores tanto la consulta como la participación en las cuestiones relacionadas con la prevención

se realizará a través de los representantes

55

DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Representantes con funciones específicas en PRL

Designados por y entre los representantes del personal.

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

Empresas o centros con ≥ 50 trabajadores.

Delegados + Representantes del empresario mismo nº

Reunión trimestral.

De 6 a 30: delegado de personal

De 31 a 49: 1 delegado de prev.

De 50 a 100: 2 delegados de prev.

De 101 a 500: 3 delegados de prev.

De 501 a 1000: 4 delegados prev.

De 1001 a 2000: 5 delegados prev.

De 2001 a 3000: 6 delegados prev.

De 3001 a 4000: 7 delegados prev.

De 4001 en adelante: 8 deleg. prev.

Representantes de los trabajadores

LPRL 31/1995

56

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

Organismos públicos relacionados con seguridad y salud

LPRL 31/1995

asesor de las Administraciones Públicas en la

formulación de las políticas de prevención y órgano de

participación institucional en materia de Seguridad y

Salud en el Trabajo

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO:

Con participación tanto de las

Administraciones Públicas, como de las

Organizaciones de empresarios y

trabajadores.

Promoción de actividades destinadas a la

mejora de las condiciones de seguridad y

salud en el trabajo, especialmente en las

pequeñas y medianas empresas

TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE

RIESGOS DE LAS COMUNIDADES

AUTÓNOMAS

Visitas centros de trabajo

LPRL 31/1995

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RDL 5/2000 TEXTO REFUNDIDO LISOS

• INFRACCIONES

LEVES: falta de limpieza que no derive riesgo, …

GRAVES: no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos, …

MUY GRAVES: incumplir la confidencialidad sobre vigilancia de la salud, …

• SANCIONES

LEVES GRAVES MUY GRAVES

Grado mínimo 40 a 405€ 2.046 a 8.195€ 40.986 a 163.955€

Grado medio 406 a 815€ 8.196 a 20.490€ 163.956 a 409.890€

Grado máximo 816 a 2.045€ 20.491 a 40.985€ 409.891 a 819.780€

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