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CLXXXIV. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015
1
DEPENDENCIA
OFICIALÍA MAYOR
AUDITORÍA FINANCIERA
Compras Consolidadas Capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
Auditoría ASCM/22/15
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,
sexto, séptimo, octavo y noveno párrafos, en relación con el 74, fracción VI, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II,
IV, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22;
24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de
Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones
V y VII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; y de
acuerdo con el Programa General de Auditoría Aprobado.
ANTECEDENTES
En el ejercicio de 2015, la Oficialía Mayor (OM) reportó un presupuesto ejercido de
1,317,675.0 miles de pesos, monto que representó un decremento en 8.2% (117,554.4 miles
de pesos) respecto de los 1,435,229.4 miles de pesos ejercidos en 2014.
Del presupuesto ejercido en 2015 por la OM, el gasto con cargo al capítulo 2000
“Materiales y Suministros” fue de 19,473.5 miles de pesos, que representó el 1.5% del
total erogado por la dependencia y presentó un incremento de 35.4% (5,094.8 miles
de pesos) en relación con el presupuesto ejercido en el año anterior (14,378.7 miles de
pesos) y de 9.6% (1,698.5 miles de pesos) respecto del original autorizado en dicho
capítulo (17,775.0 miles de pesos).
2
En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2015, apartado “ECG Análisis de Egresos
por Capítulo de Gasto”, la OM, en relación con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
informó que “la variación se debe a que durante el ejercicio fue necesario dotar de más
recursos la adquisición de papelería, tóner y alimentos para CENDIS”.
OBJETIVO
El objetivo de la auditoría consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Oficialía
Mayor en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se haya registrado, aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad
y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La selección de la presente auditoría se basó en los criterios generales “Importancia
Relativa” y “Exposición al Riesgo”, establecidos en el Manual de Selección de Auditorías
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM). En el primero, se consideró el
capítulo 2000 “Materiales y Suministros” debido a que en 2015 el presupuesto ejercido
(19,473.5 miles de pesos) presentó un incremento de 9.6% (1,698.5 miles de pesos)
respecto al presupuesto original (17,775.0 miles de pesos) y una variación de 35.4%
(5,094.8 miles de pesos) respecto del presupuesto ejercido en 2014 (14,378.7 miles de
pesos); y el segundo, por estar propensos a ineficiencias e incumplimientos de objetivos
y metas físicas y financieras.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos realizados en la fase
de planeación y del estudio y evaluación del sistema de control interno.
La auditoría se llevó a cabo en las Direcciones Generales de Administración y de Recursos
Materiales y Servicios Generales, ambas adscritas a la OM. La primera, por ser la unidad
administrativa encargada de administrar los recursos humanos, materiales y financieros;
de registrar las operaciones financieras; y de conservar la documentación justificativa
y comprobatoria del gasto, de acuerdo con las políticas, lineamientos, criterios y normas
3
establecidos por la OM y por la Secretaría de Finanzas (SEFIN). La segunda, por ser el
área encargada de programar y realizar las compras consolidadas del Gobierno de la
Ciudad de México con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (excepto lo relativo
a la difusión y publicidad de programas gubernamentales), así como del pago centralizado
de la compra consolidada de papel bond para el ejercicio de 2015, conforme a los
Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios
de uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la
Centralización de Pagos, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de mayo
de 2011, vigentes en 2015.
Para los trabajos de auditoría, se realizaron los siguientes procedimientos:
Evaluación del Control Interno
1. Se verificó que la OM haya contado con suficientes mecanismos de control para prevenir
y minimizar los riesgos que pudieran afectar la eficiencia y eficacia de las operaciones, la
obtención de información confiable y oportuna, el cumplimiento de la normatividad
aplicable al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” y el logro de sus objetivos.
2. Se analizaron los antecedentes de la OM en las auditorías practicadas por la ASCM
con motivo de la revisión de las Cuentas Públicas de 2013 y 2014 en relación con el
capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
3. Se constató que la OM haya contado con la autorización de su estructura orgánica
vigente en 2015 y la existencia de áreas específicas responsables de llevar a cabo las
operaciones sujetas de revisión.
4. Se analizó el manual administrativo de la OM vigente en 2015, a fin de verificar si el
apartado de organización concuerda con la estructura orgánica aprobada y dictaminada;
y si, junto con los procedimientos aplicables al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,
fueron autorizados por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA).
5. Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control a servidores
públicos de las Direcciones Generales de Administración y de Recursos Materiales
y Servicios Generales; relacionados con las actividades de registro, aprobación,
4
modificación, compromiso, devengado, ejercicio del presupuesto y pago de operaciones
realizadas por la OM con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” y de las
compras consolidadas de dicho capítulo.
Asimismo, mediante los cuestionarios se verificó que los procedimientos y la normatividad
relacionados con las operaciones de las compras consolidadas registradas con cargo al
capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se hayan difundido entre el personal encargado
de su aplicación, que se encontraran actualizados y autorizados, y que las actividades
se hayan realizado de conformidad con dichos procedimientos.
6. Se examinó el sistema de control interno y se evaluó si los mecanismos establecidos
hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias
a que estuvieron sujetas las operaciones revisadas.
Registro Contable y Presupuestal del Gasto
1. Se verificó que los registros contables y presupuestales del capítulo 2000 “Materiales y
Suministros” reflejaran la evolución del ejercicio presupuestal, así como cada uno de los
momentos contables de gasto (aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido
y pagado) y que coincidieran con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de
México de 2015.
2. Se constató que la OM haya elaborado Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC),
Documentos Múltiples (DM) y afectaciones programático-presupuestales con la intervención
del personal autorizado para el registro de las operaciones con cargo al capítulo 2000
“Materiales y Suministros” y que las registrara en la partida de gasto que le correspondiera
de acuerdo con su naturaleza y con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito
Federal vigente en 2015.
3. Se verificó que la OM no haya efectuado pagos de adeudos de ejercicios anteriores
con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” y que éstos se hayan registrado
y reportado a la SEFIN en el ejercicio en que se devengaron.
4. Se verificó que las cifras de los informes y auxiliares coincidieran con lo reportado
en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2015.
5
Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal y su Reglamento; del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal
Sector Central, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de mayo de 2012;
y del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, todos vigentes en 2015.
Gasto aprobado
1. Se verificó que la OM hubiese tramitado oportunamente ante la SEFIN la aprobación
de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y su Programa Operativo Anual (POA),
conforme a la normatividad aplicable.
2. Se analizaron el calendario presupuestal y el Analítico de Claves correspondientes
al ejercicio fiscal de 2015, a fin de verificar si el techo presupuestal reportado por la
dependencia se ajustó al autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
(ALDF) y al reportado por la SEFIN.
3. Se verificó que existiera congruencia entre los elementos que se consideraron para
determinar las metas físicas y financieras originales aprobadas en el Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015 publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de diciembre de 2014 y las operaciones de
la OM; y que la dependencia haya contado con las autorizaciones de su presupuesto,
así como que las cifras correspondieran con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad
de México de 2015.
4. Se constató que el proceso de programación, presupuestación, integración (módulos de
integración por resultados y financiera), se haya ajustado al Manual de Programación-
Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015,
a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y a su Reglamento,
vigentes en 2015; y que la OM tuviera la documentación soporte del citado proceso.
Lo anterior, en cumplimiento del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal 2015 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de
diciembre de 2014; de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y de su
Reglamento; y del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación
del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015, todos vigentes en 2015.
6
Gasto modificado
1. Se analizaron 60 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron el presupuesto
asignado al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
2. Se verificó que las modificaciones al presupuesto original asignado al capítulo 2000
“Materiales y Suministros” realizadas mediante afectaciones programático-presupuestales
se hayan sujetado al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 4 diciembre de 2012 y a la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2015.
3. Se constató que las afectaciones programático-presupuestarias contaran con las
justificaciones correspondientes y que las cifras reportadas por la OM coincidieran con
lo reflejado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2015.
4. Se constató que la OM tuviera identificadas las causas por las cuales modificó el
presupuesto original del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; que las modificaciones
realizadas al citado capítulo se encontraran autorizadas; y que dichas causas
reflejaran un proceso de programación o de planeación.
5. Se verificó que las cifras reportadas por la OM en informes y auxiliares coincidieran
con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2015.
Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
y su Reglamento; de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento;
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; del Manual de
Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública
del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 diciembre de 2012;
de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 28 de mayo de 2014 (Circular Uno de 2014)
y 18 de septiembre de 2015 (Circular Uno de 2015), todos vigentes en 2015.
7
Se efectuaron pruebas de detalle para comprobar si los procedimientos y la normatividad
que regulan los gastos comprometido, devengado, ejercido y pagado con cargo al capítulo
2000 “Materiales y Suministros” y a las compras consolidadas de dicho capítulo.
Gasto comprometido
Se aplicaron durante el período auditado; particularmente, las pruebas consistieron
en lo siguiente:
1. Se analizaron los reportes mensuales sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes
de transferencias federales que fueron ejercidos con cargo al capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”, a fin de conocer el presupuesto comprometido por la OM en el
ejercicio fiscal de 2015 y verificar que los recursos correspondieran a obligaciones de
pago respaldadas con documentos legales.
2. Se verificó que la compra consolidada de papel bond para el ejercicio 2015
seleccionada en la muestra de auditoría y a la cual se adhirió la OM, estuviera prevista
en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
(PAAAPS) de la OM autorizado; que se encontrara soportada con requisiciones de
compras y de servicios debidamente justificadas y firmadas por el personal que tuvo
atribuciones para autorizarlas; y que se contara con suficiencia presupuestal.
3. Se verificó que la OM haya conservado evidencia documental de la adhesión de los
entes del Gobierno de la Ciudad de México a la compra consolidada de papel bond
que realizó la OM para el ejercicio fiscal de 2015; que la citada compra consolidada
haya contado con suficiencia presupuestal previa a la adquisición de los bienes;
que se tuviera la autorización del titular de la dependencia para llevar a cabo la citada
compra consolidada mediante algún procedimiento distinto al de licitación o porque
se hayan excedido los montos de actuación y, en los casos procedentes, con la
aprobación del Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios de la Administración Pública del Distrito Federal; que previamente a los
procesos de contratación se hayan realizado los estudios de precios de mercado.
4. Se revisó que los procedimientos de adquisición (licitación pública nacional o internacional,
invitación restringida a cuando menos tres proveedores o adjudicación directa) seleccionados
8
como muestra se hubieran ajustado a la normatividad y a los montos de actuación
autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2015 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de diciembre de 2014;
que los expedientes de dichos procedimientos contaran con la documentación que
evidenciara las diferentes etapas del proceso de adquisición de los bienes y el cumplimiento
de los requisitos por parte de los proveedores; y que los citados expedientes tuvieran,
debidamente integrada la documentación legal y administrativa de los participantes
y de los proveedores adjudicados.
5. Se verificó que la compra consolidada de papel bond para el ejercicio 2015, haya
contado con los formatos de adhesión correspondientes; que se hubiera formalizado
mediante contratos en los plazos establecidos y que éstos reunieran los requisitos
mínimos que señalan la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento,
ambos vigentes en 2015; y en su caso, que se hayan realizado los convenios
modificatorios; que los proveedores con los que la OM formalizó los contratos no se
encontraran inhabilitados por la Contraloría General (CGCDMX) o por la Secretaría de
la Función Pública (SFP), que estuvieran al corriente en sus obligaciones fiscales
y que hayan presentado las garantías correspondientes por los montos establecidos, y en
su caso, los endosos correspondientes.
6. Se constató que los egresos seleccionados en la muestra de la compra consolidada de
papel bond para el ejercicio 2015 se hayan comprometido, de acuerdo con la normatividad
y ordenamientos aplicables.
Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
y su Reglamento; de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;
de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 28 de mayo de 2014 (Circular Uno de 2014)
y 18 de septiembre de 2015 (Circular Uno de 2015); el Manual de Reglas y Procedimientos
para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 diciembre de 2012; de los Lineamientos Generales
para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado
en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos,
9
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de mayo de 2011; de los contratos
revisados; y del manual administrativo en su apartado de organización de la Oficialía Mayor,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 17 de julio de 2013 y 27 de agosto
de 2015 (incluye el apartado de procedimientos), todos vigentes en 2015.
Gasto devengado
1. Se verificó que los entes del Gobierno de la Ciudad de México que se adhirieron a la
compra consolidada de papel bond para el ejercicio 2015, hayan recibido los bienes
adquiridos oportunamente y que correspondieran con las especificaciones establecidas
en los contratos respectivos.
2. Se verificó que se contara con controles o evidencia documental de la recepción
de los bienes adquiridos a satisfacción de la OM.
3. Se constató que se hayan recibido los bienes contratados seleccionados como muestra,
que se haya dado cumplimiento a los contratos y, en su caso, a los respectivos convenios
modificatorios.
Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
y su Reglamento; de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 28 de mayo de 2014 (Circular Uno de 2014)
y 18 de septiembre de 2015 (Circular Uno de 2015); de los contratos revisados; y del
manual administrativo de la Oficialía Mayor en su apartado de organización, publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 17 de julio de 2013 y 27 de agosto de 2015
(incluye el apartado de procedimientos), todos vigentes en 2015.
Gasto ejercido
1. Se constató que los expedientes de las operaciones revisadas se encontraran debidamente
integrados; que se haya conservado la documentación justificativa y comprobatoria de
los pagos realizados.
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2. Se verificó que los proveedores a los que se les adjudicaron las compras consolidadas
seleccionadas en la muestra hayan entregado comprobantes de pago (facturas)
a nombre del Gobierno del Distrito Federal (en el caso de las dependencias, órganos
político-administrativos u órgano desconcentrados).
3. Se constató que las facturas cumplieran los requisitos fiscales establecidos en el
Código Fiscal de la Federación vigente en 2015; que los pagos se hayan efectuado
por servicios que cumplieran con las especificaciones establecidas en los contratos.
4. Se verificó que los pagos realizados hayan sido por la adquisición de los bienes que
cumplieron las condiciones pactadas en los contratos; en su caso, que se hayan
aplicado correctamente las penas convencionales o sanciones a los proveedores por
incumplimiento de las condiciones pactadas en los contratos revisados, y que, en su
caso, se hayan hecho efectivas las garantías correspondientes; que se hayan elaborado
y tramitado las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) de operaciones ajenas por
el importe de las sanciones aplicadas y los impuestos retenidos.
5. Se constató que las CLC de las operaciones revisadas se hayan expedido con los
requisitos, en las condiciones y oportunidad correspondiente.
Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal y su Reglamento; de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para
las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 28 de mayo de 2014 (Circular Uno
de 2014) y 18 de septiembre de 2015 (Circular Uno de 2015); del Manual de Reglas
y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 diciembre de 2012; de los
contratos revisados; y del Manual Administrativo de la Oficialía Mayor del Gobierno de la
Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 17 de julio
de 2013 y 27 de agosto de 2015 (incluye el apartado de procedimientos), todos vigentes en 2015.
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Gasto pagado
1. Se confirmaron operaciones con dos proveedores con los cuales la OM formalizó los
contratos revisados y con seis entes del Gobierno de la Ciudad de México que se
adhirieron a la compra consolidada (seleccionados como muestra de auditoría) para
verificar los procesos de contratación, facturación y pago; y que los pagos correspondieran
con los bienes adquiridos, por las cantidades establecidas, que se hayan cumplido las
condiciones pactadas en los contratos y, en su caso, se hayan aplicado los descuentos
por sanciones o penas convencionales correspondientes y que los citados pagos se
hubiesen realizado vía electrónica o cheque con las autorizaciones correspondientes.
2. Se verificó que la documentación proporcionada por los proveedores correspondiera
con la entregada por la OM y por los entes del Gobierno de la Ciudad de México que
se adhirieron a la compra consolidada en revisión.
3. Se verificó que la OM haya registrado y comunicado a la SEFIN el reporte del pasivo
circulante 2015 con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Los procedimientos analíticos sustantivos se efectuaron para verificar si las operaciones
relacionadas con la compra consolidada capítulo 2000 “Materiales y Suministros” produjeron
los resultados deseados, si se presentaron desviaciones o deficiencias, o si existieron
oportunidades de mejora. Los procedimientos consistieron en integrar por partidas de gasto
el presupuesto ejercido por la OM con cargo a dicho capítulo; en constatar que los
registros contables y presupuestales correspondieran a los establecidos en la Normatividad
Contable de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2015; y que las cifras
presupuestarias reportadas por el sujeto fiscalizado a la SEFIN coincidieran con las
asentadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2015.
Asimismo, se identificaron y analizaron los tipos de afectaciones y movimientos que
modificaron el presupuesto original del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” de la OM, que
se encontraran debidamente registradas y soportadas con la documentación correspondiente
(afectaciones presupuestarias y programáticas y justificación).
Se verificó que la OM y los entes del Gobierno de la Ciudad de México que se adhirieron
a las compras consolidadas seleccionadas en la muestra conservaran la documentación
original, justificativa y comprobatoria de los pagos realizados.
12
Además, se constató que la OM contara con expedientes debidamente integrados con la
documentación legal y administrativa de los proveedores a los que fueron adjudicados los
contratos consolidados para la adquisición de papel bond correspondientes al ejercicio
fiscal de 2015; y se realizó la confirmación de operaciones con citados los proveedores.
La muestra de auditoría se determinó a partir del total de los contratos de las compras
consolidadas que la OM informó que realizó en el ejercicio fiscal 2015 con cargo al capítulo
2000 “Materiales y Suministros” y por las que comprometió, mediante contratos consolidados
con sus respectivos convenios modificatorios, un total de 2,431,586.4 miles de pesos;
y derivado de los trabajos realizados en la fase de planeación de la auditoría, así como del
estudio y evaluación del sistema de control interno en el cual se estableció que la OM no tuvo
controles para determinar el número de Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) o número de
transferencias electrónicas o cheques de los entes del Gobierno de la Ciudad de México
que se adhirieron a las compras consolidadas realizadas en el ejercicio fiscal de 2015, por
lo que se estableció revisar 72,579.9 miles de pesos que correspondieron a la compra
consolidada de papel bond 2015 con cargo a la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos
Menores de Oficina”, lo que representó el 83.0% del total contratado (87,459.0 miles de pesos)
y el 3.0% del universo de los contratos consolidados del citado capítulo.
La compra consolidada seleccionada fue la adquisición de papel bond correspondiente
al ejercicio fiscal 2015, de acuerdo con lo siguiente:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo de contratos consolidados Muestra
Concepto Número Importe Número Importe contratado
Porcentaje de compra
consolidada
Porcentaje del total de compras
consolidadas
2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina”
Suministros de papel bond
14 87,459.0 14 72,579.9 83.0 3.0
Otras cinco partidas Combustible; llantas, cámaras y corbatas; vestuarios para operativos; prendas de seguridad; impermeables y botas; y calzado para operativos. 230 2,344,127.4 0 0 0 0
Total de compras consolidadas capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
244 2,431,586.4 14 72,579.9 83.0 3.0
13
La selección de las compras consolidadas por revisar se realizó considerando los siguientes
criterios:
1. Se integraron las compras consolidadas del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
de 2015 que la OM realizó y se seleccionó la cuarta compra consolidada más representativa
de las ocho que realizó la dependencia en 2015.
2. Se identificaron las partidas en las que se registraron los contratos de las compras
consolidadas del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Las operaciones seleccionadas en la muestra de auditoría correspondieron a una
adjudicación directa y una licitación pública nacional consolidada que realizó la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales, área adscrita a la OM.
3. La muestra seleccionada se determinó considerando la metodología indicada en el
Manual del Proceso General de Fiscalización, así como en el Boletín 6020 “El Muestreo
en la Auditoría” de la Guía de Auditoría emitida por la Comisión de Normas de
Auditoría y Aseguramiento del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y las Normas
Internacionales de Auditoría (NIA) 530 “Muestreo de Auditoría” conjuntamente con las
Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530 “Muestreo
de Auditoría” emitidas por el Comité de Normas Profesionales de la Organización
Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).
El alcance de la revisión a nivel de partida de gasto se señala a continuación:
Capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
Partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina”
Se revisó el 83.0% (72,579.9 miles de pesos) de la compra consolidada de papel bond
para el ejercicio 2015 del monto contratado con cargo a la partida 2111 “Materiales, Útiles
y Equipos Menores de Oficina”, por un total de 87,459.0 miles de pesos de la compra
consolidada papel bond para el ejercicio 2015, los cuales derivaron de los procesos de
adjudicación directa núm. AD/DGRMSG/01/15 y la licitación pública nacional consolidada
núm. OM-DGRMSG-001-15.
14
RESULTADOS
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
A fin de identificar las unidades administrativas de la OM que estuvieron encargadas del
control y registro (aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado)
de las erogaciones con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” de dicha
dependencia y de las compras consolidadas que realizó del citado capítulo y los pagos
con cargo a los presupuestos de los entes del Sector Central de la Ciudad de México que
se adhirieron a ellas; y para conocer sus funciones, objetivos y actividades, se analizaron
el dictamen de estructura orgánica y los manuales administrativos (apartados de organización
y procedimientos) de la dependencia, vigentes en 2015.
Asimismo, se aplicaron cuestionarios de control interno utilizando la metodología COSO
(Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission) a servidores públicos
de la OM relacionados con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo,
ejercicio y pago derivado de las compras consolidadas con cargo al capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”. Además, se elaboró una matriz de control y un mapa de riesgos con los
que se identificaron los riesgos de las operaciones revisadas y los objetivos específicos
de control. Al respecto, se determinó lo siguiente:
Estructura Orgánica
1. En el ejercicio fiscal de 2015 la OM contó con el dictamen de estructura orgánica
núm. 4/2014, el cual fue autorizado por la CGMA y que comunicó mediante el oficio núm.
OM/080BIS/2014 del 20 de marzo de 2014, el cual entró en vigor a partir del 16 de marzo
de 2014 y estuvo vigente del 16 de marzo de 2014 al 31 de diciembre de 2015.
En dicho dictamen, se establecieron tres Coordinaciones Generales (de Apoyo
Administrativo; de Modernización Administrativa; y de Comunicación Social); además se
reestructuró la OM con cinco Direcciones Generales (de Administración; de Administración
y Desarrollo de Personal; de Recursos Materiales y Servicios Generales; de Patrimonio
Inmobiliario; y de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones).
15
2. Los trabajos de auditoría se realizaron en las Direcciones Generales de Administración
y de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM. La primera, por ser la unidad
administrativa encargada de administrar los recursos humanos, materiales y financieros,
de registrar las operaciones financieras y de conservar la documentación justificativa
y comprobatoria del gasto conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas
establecidos por la OM y por la SEFIN relacionadas con los recursos con cargo al
capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; y la segunda, por ser el área responsable de
efectuar los procesos de adquisición de las compras consolidadas del capítulo 2000
“Materiales y Suministros” y de elaborar las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC)
de los pagos que derivaron de los entes del Sector Central del Gobierno de la Ciudad de
México, o en su caso, de solicitar el pago correspondiente conforme a lo establecido
en los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de
Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito
Federal, así como para la Centralización de Pagos, publicados en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 13 de mayo de 2011, vigentes en 2015.
Manual Administrativo
1. En 2015, la OM contó con dos manuales administrativos (apartado de organización),
como se detalla a continuación:
a) Con el oficio núm. CG/CGMA/0723/2013 del 22 de abril de 2013, la CGMA notificó
el registro del manual administrativo (apartado de organización) núm. MA-104-9/09,
elaborado con base en el dictamen de estructura orgánica núm. 9/2009, el cual
fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de julio de 2013.
Dicho manual estuvo vigente del 17 de julio de 2013 al 26 de agosto de 2015
y su difusión entre las áreas y el personal responsable se realizó mediante
los oficios núms. OM/CGAA/DEATT/071/2013, OM/CGAA/DEATT/073/2013
y OM/CGAA/DEATT/074/2013 todos del 23 de julio de 2013; y OM/DGA/2984/2013
del 30 de julio de 2013.
b) Mediante el oficio núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015 con sello de
notificación del 5 de agosto de 2015, la CGMA registró el manual administrativo de la
OM (apartados de organización y de procedimientos) núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014,
16
elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014, el cual estuvo
vigente del 27 de agosto al 31 de diciembre de 2015; y fue publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 27 de agosto de 2015.
Se determinó que la CGMA notificó el citado manual a la OM el 5 de agosto de 2015
y ésta lo publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de agosto de 2015 (dicha
publicación debió ser el 26 de agosto de 2015), es decir, un día después del plazo
establecido.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, el sujeto fiscalizado
no presentó información ni documentación que modificara la presente observación.
Por haber publicado el manual administrativo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
un día hábil posterior al plazo establecido, la OM incumplió el lineamiento trigésimo
octavo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos
y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2014,
vigente en 2015, que establece:
“Los titulares de los Órganos de la Administración y de los Órganos Administrativos,
que hayan obtenido el registro de sus Manuales, deberán gestionar su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes
a la notificación del Registro respectivo.”
La difusión interna del manual en mención, se realizó con los oficios núms.
OM/DGRMSG/1444/2015 del 27 de agosto de 2015, OM/DGRMSG/DA/737/2015
del 1o. de septiembre de 2015, DGRMSG/DSG/1649/2015 del 2 de septiembre de 2015
y OM/0556/2015 del 3 de septiembre de 2015; así como con las notas informativas
núms. DCOF/001/2016 y DRL/0002/2016 del 8 de enero de 2016; DDP/005/2016,
DAP/005/2016 y DCPN/029/2016 del 11 de enero de 2016; y DGADP/000054/2016
del 14 de enero de 2016 y que se encuentran incorporados en archivos electrónicos
en la página de transparencia de la OM.
17
2. En relación con el manual administrativo (apartado de procedimientos) vigente 2015,
se determinó lo siguiente:
a) Con los oficios núms. CG/CGMA/DDO/0127/11 del 13 de enero de 2011
y CG/CGMA/DEDDEO/3273/2011 del 13 de julio de 2011, la CGMA notificó el registro
de 35 procedimientos administrativos al manual administrativo de la Dirección General
de Administración de la OM núm. MA-12007-9/09, elaborados conforme al dictamen de
estructura orgánica núm. 9/2009; los listados de los procedimientos fueron publicados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 29 de marzo y 11 de agosto de 2011
y estuvieron vigentes a partir de la fecha de su publicación y hasta el 26 de agosto
de 2015 y fueron difundidos entre el personal encargado de su aplicación con los oficios
núms. OM/DGA/191/2011 del 2 de febrero de 2011 y OM/DGA/1589 del 29 de julio
de 2011.
Del citado manual, se identificaron cuatro procedimientos que se relacionaron con
la autorización, aprobación, control, supervisión y segregación de actividades de
las operaciones del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
b) Mediante el oficio núm. CGMA/2079/06 del 9 de agosto de 2006, la CGMA notificó
el registro de 68 procedimientos administrativos en el manual administrativo
de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM
núm. MA-12003-0505, elaborados conforme al dictamen de estructura orgánica
núm. 05/2005, de los cuales 9 procedimientos se relacionaron con la autorización,
aprobación, control, supervisión y segregación de actividades de las operaciones
de las compras consolidadas del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Al respecto, la OM proporcionó su manual administrativo (apartado de organización
y procedimientos) núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014, el cual fue publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de agosto de 2015 (señalado en el numeral 3,
inciso b) del presente resultado), por lo que el sujeto fiscalizado demostró que ha
actualizado sus procedimientos, los ha publicado y difundido entre el personal
encargado de su aplicación; por lo tanto no se emite observación alguna.
c) El manual administrativo de la OM núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 incluyó
113 procedimientos, de los cuales 54 corresponden a la Dirección General
18
de Administración y 59 a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales, 25 de ellos se relacionaron con la autorización, aprobación, control,
supervisión y segregación de actividades de las operaciones del capítulo 2000
“Materiales y Suministros”, como se muestra a continuación:
Área Número
de procedimientos
Dirección General de Administración 9
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales 16
Total 25
Según el cuadro anterior, el manual administrativo de la OM contó con procedimientos
relacionados con la operación del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, los cuales
se clasificaron conforme a los momentos contables de gasto como se detalla
a continuación:
Momento contable
Número de procedimientos
Total Dirección General de Administración
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
Aprobado 2 3 5
Modificado 1 2 3
Comprometido 1 2 3
Devengado 1 3 4
Ejercido 3 1 4
Pagado 1 5 6
Total 9 16 25
En el análisis de los 25 procedimientos, se constató que contaron con los elementos
de control interno: ambiente de control, evaluación de riesgos, actividades de control,
información y comunicación, así como actividades de supervisión.
d) La OM es la unidad administrativa de la Administración Pública del Gobierno de la
Ciudad de México, responsable de efectuar los procedimientos de adquisición
consolidada de bienes de uso generalizado que requieran las dependencias,
delegaciones, órganos desconcentrados, entidades y, en su caso, órganos autónomos,
que se adhieran a tales procedimientos; así como de efectuar, en su caso, el pago
centralizado derivado de dichas contrataciones, por lo que se analizaron los
19
procedimientos específicos que regulan estas operaciones y se determinó que
10 estuvieron vigentes en 2015 y se determinó su clasificación atendiendo el
momento contable como parte de los elementos del control interno como se muestra
a continuación:
● Comprometido: “Proceso de Elaboración de Fichas y Anexos Técnicos
de las Partidas Consolidadas por la Dirección de Seguimiento Sectorial y
Telecomunicaciones”; “Proceso General de Adhesión Consolidada de la
Dirección de Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones”; “Elaboración de
Contratos o Convenios Consolidados Derivados de la Adquisición, Arrendamiento
de Bienes o Servicios”; “Sondeo de Mercado para las Contrataciones
Consolidadas”; “Adquisición Consolidada a través de Licitación Pública”;
“Adquisición Consolidada a través de Invitación Restringida a cuando menos
Tres Proveedores”; y “Adquisición Consolidada a través de Adjudicación Directa”.
● Devengado: “Administración de los Contratos y/o Convenios Consolidados de
la Dirección de Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones”; “Coordinación
de la Entrega-recepción de Bienes en los Almacenes de las Unidades
Administrativas Adheridas a Contratos Consolidados” y “Administración de los
Contratos y/o Convenios Consolidados”.
En el análisis de los 10 procedimientos relacionados anteriormente, se observó que
para las compras consolidadas la OM cuenta con los elementos de control interno:
ambiente de control, evaluación de riesgos, actividades de control, información
y comunicación, así como actividades de supervisión, parcialmente cubiertos, por lo
que su manual administrativo, en su apartado de procedimientos, debe ser actualizado.
3. El manual administrativo (apartados de organización y de procedimientos) de la OM
núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 no estuvo actualizado, de acuerdo con lo siguiente:
a) El apartado de organización de la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales de la OM no establece la función o atribución para que la
Dirección de Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones y la Subdirección de
Seguimiento Sectorial autorizaran CLC de las compras consolidadas del capítulo
2000 “Materiales y Suministros”; y para que la Subdirección de Telecomunicaciones
y Fotocopiado elaborara CLC de dichas compras consolidadas.
20
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, el sujeto fiscalizado
no acreditó información ni documentación que modificara la presente observación.
Por no contar con el manual administrativo actualizado que estableciera la función
o atribución para que la Dirección de Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones y la
Subdirección de Seguimiento Sectorial autorizaran CLC de las compras consolidadas
del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; y para que la Subdirección de
Telecomunicaciones y Fotocopiado elaborara CLC de dichas compras consolidadas,
la OM incumplió el lineamiento vigésimo tercero, fracción III, de los Lineamientos
Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación
de la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2014, vigente en 2015, que establece:
“Los Órganos de la Administración y los Órganos Administrativos deberán
actualizar sus Manuales cuando se presenten los supuestos siguientes: […]
”III. Inclusión, actualización o eliminación de procedimientos derivados de la dinámica
organizacional.”
b) La Dirección General de Administración de la OM no acreditó procedimientos para
la realización de licitaciones públicas, invitaciones restringidas a cuando menos
tres proveedores, adjudicaciones directas; elaboración del PAAAPS y sus
modificaciones; elaboración y trámite de requisiciones de compra o servicio;
registro de entrada y salida de los bienes en el almacén; y adhesión a las
compras consolidadas del Gobierno de la Ciudad de México.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, el sujeto fiscalizado
no presentó información ni documentación que modificara la presente observación.
Por no contar con los procedimientos para la realización de licitaciones públicas,
invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores, adjudicaciones
directas; elaboración del PAAAPS y sus modificaciones; elaboración y trámite de
requisiciones de compra o servicio; registro de entrada y salida de los bienes en
el almacén; y adhesión a las compras consolidadas del Gobierno de la Ciudad
de México, la OM incumplió el lineamiento vigésimo tercero, fracción III, de los
Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos
21
de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2014, vigente en 2015.
c) La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no
acreditó que el citado manual administrativo estableciera documento alguno relativo
al control, ejercicio, pago, operación, informes de las compras consolidadas
que realizó y de los pagos que efectuó y periodicidad en su emisión, con cargo
a los presupuestos de los entes de la Ciudad de México que se adhirieron a las
compras consolidadas, así como de la salvaguarda de la información y documentación
que se generó en las compras consolidadas.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, el sujeto fiscalizado
no acreditó información ni documentación que modificara la presente observación.
Por no establecer los documentos relativos al control, ejercicio, pago, operación,
informes de las compras consolidadas que realizó y de los pagos que efectuó
y periodicidad en su emisión, con cargo a los presupuestos de los entes del Sector
Central del Gobierno de la Ciudad de México que se adhirieron a las compras
consolidadas del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, así como de la salvaguarda de
la información y documentación generada en dichas compras consolidadas, la OM
incumplió el lineamiento vigésimo tercero, fracción III, de los Lineamientos Generales
para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la
Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 30 de diciembre de 2014, vigente en 2015.
d) En relación con el ambiente de control, las actividades de control, la administración
de riesgos, la información, comunicación y supervisión, se evaluó el sistema de
control interno de la OM con base en los componentes del control interno del modelo
COSO y se realizó lo siguiente:
● Con los oficios núms. OM/DGRMSG/1981/2016 del 6 de septiembre de 2016
y OM/DGA/3339/2016 del 7 de septiembre de 2016, las Direcciones
Generales de Recursos Materiales y Servicios Generales y de Administración
de la OM proporcionaron la respuesta al cuestionario para evaluar el ambiente
22
de control, los riesgos, las actividades de control, de información, de comunicación
y de supervisión; al analizar las respuestas, se determinó que en el ejercicio
fiscal de 2015, las unidades administrativas que se encargaron de realizar las
operaciones del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” y de las compras
consolidadas de dicho capítulo tuvieron asignada autoridad, responsabilidad
y actividades las cuales se encontraron definidas en documentos autorizados
como son el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2015 y su manual administrativo (apartados de organización
y de procedimientos) vigente en 2015.
● Con objeto de evaluar la probabilidad de ocurrencia de los riesgos
identificados y el grado de impacto que pudieran afectar el ejercicio de los
recursos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” y de las
compras consolidadas de dicho capítulo, se elaboró un mapa de riesgos con
base en las observaciones emitidas en auditorías anteriores realizadas por la
Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) a dicho capítulo. De su
evaluación, se determinó que la mayoría de los riesgos identificados fueron
estratégicos, es decir, requieren para su atención de acciones de las áreas
internas de la OM por la probabilidad de ocurrencia y por la necesidad
de implementar controles relacionados con la actualización de manuales
administrativos; establecimiento de funciones para la realización de los trabajos
relacionados con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; deficiencias
de control en la presentación de informes en los plazos que establece la
normatividad aplicable; control en las garantías de cumplimiento de los contratos
y la verificación de que los proveedores se encuentren al corriente en sus
obligaciones fiscales al formalizar contratos con la dependencia.
● En el análisis de los procedimientos administrativos de las Direcciones
Generales de Administración y de Recursos Materiales y Servicios Generales
de la OM, se determinó que en el ejercicio fiscal de 2015, dichos procedimientos
establecieron la elaboración de informes que se relacionaron con el control
de las operaciones de los recursos con cargo al capítulo 2000 “Materiales
y Suministros” y su comunicación entre las áreas encargadas de recibir,
analizar y revisar dichos informes.
23
Por lo anterior, con base en el resultado del estudio y evaluación del control interno, se
determinó que la OM tuvo un grado de madurez inicial al contar con elementos de control que
se encontraron definidos y autorizados y que permitieron la realización de sus actividades
sustantivas; se constató que las áreas estuvieron estructuradas de acuerdo con el dictamen
de estructura orgánica de la OM vigente en 2015; sin embargo, del 1o. de enero al 26 de
agosto de 2015, dichas áreas trabajaron con funciones y procedimientos que no estuvieron
actualizados conforme el citado dictamen de estructura orgánica que promoviera
y garantizara el cumplimiento de la normatividad vigente en 2015 y que mitigara los riesgos de
registro y control de las operaciones del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” y de las
compras consolidadas de dicho capítulo. Asimismo, la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales OM no acreditó que su manual administrativo
estableciera los documentos relativos al control, ejercicio, pago, operación, informes de
las compras consolidadas que realizó y de los pagos que efectuó y periodicidad de su
emisión, del control de los pagos que efectuó con cargo a los presupuestos de los entes
del Sector Central del Gobierno de la Ciudad de México que se adhirieron a las compras
consolidadas, así como de la salvaguarda de la información y documentación generada
en las citadas compras consolidadas.
Además, la OM publicó su manual administrativo núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, un día hábil después del plazo establecido en los
Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de
Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2014, vigentes en 2015. Asimismo, se
constató que el citado manual no estuvo actualizado, ya que presentó las siguientes
deficiencias de control:
La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, en el apartado
de organización, no acreditó que haya establecido la función o atribución para que la
Dirección de Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones y la Subdirección de Seguimiento
Sectorial autorizaran las CLC de las compras consolidadas del capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”; ni para que la Subdirección de Telecomunicaciones y Fotocopiado
elaborara CLC de dichas compras consolidadas.
24
La Dirección General de Administración no acreditó tener procedimientos administrativos
autorizados para la realización de licitaciones públicas, invitaciones restringidas a cuando
menos tres proveedores, adjudicaciones directas; elaboración del PAAAPS y sus modificaciones;
elaboración y trámite de requisiciones de compra o servicio; registro de entrada y salida
de los bienes en el almacén; y adhesión a las compras consolidadas del Gobierno de
la Ciudad de México.
En la revisión de la Cuenta Pública 2013, en el informe de la Auditoría con clave
AFLA/117/13, practicada a la OM, resultado número 1, recomendación AFLA-117-13-03-OM,
se considera el mecanismo para prevenir la falta de procedimientos administrativos para
la realización de licitaciones públicas, invitaciones restringidas a cuando menos tres
proveedores, adjudicaciones directas; elaboración del PAAAPS y sus modificaciones;
elaboración y trámite de requisiciones de compra o servicio; registro de entrada y salida
de los bienes en el almacén; y adhesión a las compras consolidadas, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
En la revisión de la Cuenta Pública 2014, el informe de la auditoría ASCM/21/14
practicada a la OM, resultado núm. 1, recomendación ASCM-21-14-1-OM, se considera
el mecanismo para que asegure que la dependencia establezca funciones o atribuciones
para que la Dirección de Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones y la Subdirección
de Seguimiento Sectorial autorizaran las CLC de las compras consolidadas del capítulo
2000 “Materiales y Suministros”; y para que la Subdirección de Telecomunicaciones
y Fotocopiado elaborara las CLC de las compras consolidadas con cargo a la partida
2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina”, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
En el informe de la auditoría ASCM/21/15 practicada a la OM, resultado núm. 1, recomendación
ASCM-21-15-1-OM, se sugiere que implemente un mecanismo de control para que sus
manuales administrativos sean publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en
el plazo que establecen los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales
Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito
Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento
de la recomendación citada.
25
Asimismo, en el informe de la auditoría ASCM/21/15 practicada a la OM, resultado núm. 1,
recomendación ASCM-21-15-4-OM, se sugiere que implemente un mecanismo de control
que aseguren la elaboración, entrega en tiempo y forma, y resguardo de toda la documentación,
informes y reportes relativos a las operaciones de compras consolidadas en las que
participe como Unidad Administrativa Consolidadora, de conformidad con los Lineamientos
Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la
Administración Pública del Distrito Federal y Lineamientos Generales para Consolidar
en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de
Pagos, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento
de la recomendación citada.
Armonización Contable
2. Resultado
Se verificó si la OM, en cuanto al ejercicio de su presupuesto como unidad ejecutora del
gasto con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, cumplió lo establecido en la
Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas emitidas por el Consejo
Nacional de Armonización Contable (CONAC), según lo establecido en los artículos 121
y 123 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigentes en 2015.
Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, con vigencia a partir del 1o. de enero de 2009
y vigente en 2015, con objeto de establecer los criterios generales que regirían la
contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes
públicos, y lograr su adecuada armonización, de conformidad con el artículo 4, fracción I,
de dicha Ley, vigente en 2015, que establece:
“Armonización: la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables
vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones
jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la
información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las
características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas.”
26
En este punto en particular, a la OM no le aplicó la norma citada, ya que no emitió
información contable y financiera, debido a que ésta se concentra en la SEFIN, según
lo establecido en los artículos 122 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal vigente en 2015.
Se verificó el cumplimiento de las conciliaciones programático-presupuestales de
conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal vigente en 2015.
2. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/DC/261/2016 del 29 de julio de 2016, la
Dirección de Contabilidad de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN proporcionó las
cuentas de mayor afectación y los registros de las operaciones que fueron afectadas
en la situación financiera en la Ciudad de México durante 2015, por un importe de
19,473.5 miles de pesos y que la OM ejerció con cargo al capítulo 2000 “Materiales y
Suministros” correspondiente a las etapas del presupuesto aprobado, modificado,
comprometido, devengado y ejercido. Dicha información correspondió únicamente a la
OM y no a los entes del Gobierno de la Ciudad de México que se adhirieron a las
compras consolidadas en el ejercicio fiscal de 2015.
3. Con el oficio núm. OM/DGA/3713/2016 del 6 de octubre de 2016, la Dirección General
de Administración de la OM respondió el cuestionario de contabilidad aplicado por esta
entidad de fiscalización para evaluar el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental vigente en 2015. De acuerdo con dicha respuesta y con la información
proporcionada por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública
de la SEFIN, la OM (por medio de la SEFIN) ha dado cumplimiento a las disposiciones
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que se refieren a la instauración de
medidas para cumplir los requerimientos y obligaciones relacionadas con la armonización
contable, como son la emisión de información contable y presupuestaria sobre la base
de clasificaciones administrativas, económicas y programáticas; la emisión del Informe de
Cuenta Pública 2015, mediante consultas realizadas a la SEFIN; y el uso del sistema
informático implementado por dicha dependencia.
4. La OM reportó en los Estados Analíticos de Egresos Presupuestarios de la Cuenta
Pública de la Ciudad de México de 2015, los montos ejercidos por partida en las
compras consolidadas; sin embargo, ésta no incluye un apartado específico donde
se detalle ese tipo de adquisiciones.
27
Por lo anterior, se concluye que la OM, por conducto de la SEFIN, sin considerar el presupuesto
de los entes del Gobierno de la Ciudad de México que se adhirieron a las compras
consolidadas que dicha dependencia efectuó con cargo al citado capítulo, realizó el registro
contable de las etapas del presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado
y ejercido de la OM por 19,473.5 miles de pesos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y
Suministros”, mediante la elaboración de las cuentas de mayor afectación y los registros de las
operaciones de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los artículos
121 y 123 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, vigentes en 2015.
Asimismo, se constató que en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2015 no se
incluye un apartado donde se detallen las compras consolidadas.
Recomendación ASCM-22-15-1-OM
Es conveniente que la Oficialía Mayor de la Ciudad de México implemente mecanismos de
control y coordinación para que en la Cuenta Pública de la Ciudad de México se informe sobre
los montos ejercidos por capítulo de gasto y entes adheridos a las compras consolidadas en
las que haya participado como unidad administrativa consolidadora.
Registro Contable y Presupuestal
3. Resultado
A fin de verificar que el registro presupuestal de los momentos contables del gasto
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de la OM con cargo
al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (sin considerar el presupuesto de los Entes del
Gobierno de la Ciudad de México que se adhirieron a las compras consolidadas que dicha
dependencia realizó con cargo al citado capítulo), se haya realizado de acuerdo con lo
establecido en el artículo 121 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, mediante los oficios núms. ACF-A/16/0639 del 4 de julio de 2016
y ACF-A/16/0788 del 31 de agosto de 2016 y ACF-A/DCA/17/006 del 2 de febrero de 2017,
se solicitaron los registros presupuestales correspondientes. Al respecto, se analizó
la información proporcionada por la Dirección de Contabilidad de la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN con el oficio
núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/DC/261/2016 del 29 de julio de 2016 y se determinó lo siguiente:
28
1. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/DC/261/2016 del 29 de julio de 2016,
la Dirección de Contabilidad de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN proporcionó las
cuentas de mayor afectación y los registros de las operaciones que fueron afectadas
en la situación financiera en el Gobierno de la Ciudad de México durante 2015, por un
importe de 19,473.5 miles de pesos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,
recursos que fueron ejercidos por la dependencia.
2. Los registros presupuestales de los momentos contables del gasto del capítulo 2000
“Materiales y Suministros” de la OM fueron los siguientes:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Variación Debe Haber
Registro presupuestal del momento del gasto aprobado
8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 17,775.0
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 17,775.0
Total 17,775.0 17,775.0
Registro presupuestal del momento del gasto modificado
8211000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 17,775.0
8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 1,698.5
Total 19,473.5
Registro presupuestal del momento del gasto comprometido
8241000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 19,473.5
8251000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 19,473.5
Total 19,473.5 19,473.5
Registro presupuestal del momento del gasto devengado
8251000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 19,473.5
8261000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 19,473.5
Total 19,473.5 19,473.5
Registro presupuestal del momento del gasto ejercido
8261000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 19,473.5
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 19,445.6
Total 19,473.5 19,473.5
Registro presupuestal del momento del gasto pagado
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 19,473.5 19,473.5
8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 19,445.6 (19,445.6)
Total 19,473.5 19,473.5 27.9
Registro contable
5121121111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina Gasto Corriente” 19,473.5
2112100001 “Proveedores Nacionales” 19,473.5
Total 19,473.5 19,473.5
29
Como se observa en el cuadro anterior, el registro del momento contable del gasto
pagado del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” fue menor en 27.9 miles de
pesos, que el gasto ejercido por la OM, lo que denota deficiencias de control, ya que
la dependencia no verificó los registros presupuestales.
Al respecto, mediante nota informativa del 7 de febrero de 2017, la Dirección de Recursos
Financieros de la Dirección General de Administración de la OM informó a la ASCM que
“la diferencia que existe entre el momento ejercido y el momento pagado se debe a que
existen CLC que aplican otros capítulos de gasto, además de que en los casos de cargos
centralizados existen sanciones aplicadas mismas que reducen el registro del gasto
pagado”; sin embargo, no acreditó documentalmente su dicho, lo que evidencia que la OM
no verificó que el importe del registro del momento contable del gasto pagado correspondiera
al monto erogado de sus recursos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, el sujeto fiscalizado no
presentó información ni documentación que modificara la presente observación.
Por no verificar que el importe del registro del momento contable del gasto pagado
correspondiera al monto erogado de sus recursos con cargo al capítulo 2000
“Materiales y Suministros, la OM incumplió los artículos 126 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal y el 121 de su Reglamento, vigentes en 2015.
El artículo 126 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente
en 2015 establece:
“Será responsabilidad de las Unidades Responsables de Gasto la confiabilidad de las
cifras consignadas en la contabilidad.”
El artículo 121 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal vigente en 2015 establece lo siguiente:
“El registro presupuestal de las operaciones será responsabilidad de las Unidades
Responsables del Gasto y se efectuará en las cuentas que para tal efecto designe la
Secretaría, las cuales reflejarán, entre otros, los siguientes momentos contables: ingreso
estimado, modificado, devengado y recaudado, así como presupuesto aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos de la normatividad aplicable.”
30
3. La SEFIN realizó los registros presupuestales de los momentos contables de los
gastos: aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de la OM con
cargo a su presupuesto del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, de conformidad
con lo establecido en el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal
Sector Central, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de mayo
de 2012 y vigente en 2015 y conforme a las normas emitidas por el CONAC aplicable
en el ejercicio 2015. Dichos registros reflejaron la evolución presupuestal del capítulo,
se identificaron pagos de adeudos de ejercicios anteriores y se constató que el
registro de las operaciones seleccionadas se realizó conforme a su naturaleza y de
acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2015,
sin considerar el presupuesto de los entes del Gobierno de la Ciudad de México que
se adhirieron a las compras consolidadas que la OM realizó con cargo al citado capítulo.
4. El registro presupuestal de los momentos contables del gasto aprobado, modificado,
comprometido, devengado y ejercido del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
correspondió a lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2015;
y respecto al gasto pagado, presentó una diferencia de 27.9 miles de pesos como se
señaló en el numeral 2 del presente resultado.
5. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM elaboró
las CLC, documentos múltiples y afectaciones programático-presupuestales relacionadas
a los recursos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” de los entes del
Sector Central del Gobierno de la Ciudad de México que se adhirieron a las compras
consolidadas en dicho capítulo. Los mencionados documentos fueron elaborados
por el personal autorizado mediante los oficios núms. OM/DGRMSG/0012/2015
y OM/DGRMSG/0013/2015 del 6 de enero de 2015; OM/DGRMSG/0024/2015 del
8 de enero de 2015; OM/DGRMSG/1097/2015 y OM/DGRMSG/1098/2015 del 3 de julio
de 2015; OM/DGRMSG/1128/2015 y OM/DGRMSG/1129/2015 del 8 de julio de 2015;
y OM/DGRMSG/1186/2015 del 17 de julio de 2015.
Por lo anterior, se concluye que el registro del momento contable del gasto pagado del
capítulo 2000 “Materiales y Suministros” fue menor en 27.9 miles de pesos en relación
con el gasto ejercido en dicho capítulo y lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad
de México de 2015.
31
En la revisión de la Cuenta Pública 2014, en el Informe Final de Auditoría con clave
ASCM/22/14, practicada a la OM, resultado número 3, recomendación ASCM-22-14-2-OM,
se prevé la necesidad de emitir el mecanismo de control para prevenir que el registro
presupuestal de las operaciones correspondientes al momento contable del gasto pagado
que emite la Secretaría de Finanzas corresponda al monto erogado por la dependencia,
por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte de seguimiento de la
recomendación citada.
4. Resultado
Se verificó que la OM hubiera enviado a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN las
conciliaciones programático-presupuestales de su presupuesto con cargo al capítulo 2000
“Materiales y Suministros” correspondiente al ejercicio fiscal de 2015 en cuanto a su
presupuesto ejercido como unidad ejecutora del gasto con cargo al capítulo mencionado,
para la integración de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, sin considerar lo relativo
al presupuesto de los entes del Gobierno de la Ciudad de México que se adhirieron a las
compras consolidadas que la OM realizó con cargo a dicho capítulo. Al respecto, mediante
el oficio núm. OM/DGA/2861/2016 del 1o. de agosto de 2016, la OM proporcionó las
conciliaciones en comento. En su análisis, se determinó lo siguiente:
1. La OM presentó las conciliaciones programático-presupuestales de los meses de
enero, marzo a octubre y de diciembre a la SEFIN dentro del plazo establecido no así
las correspondientes a los meses de febrero y noviembre, como se detalla a continuación:
Mes Oficio Fecha
de recepción en la SEFIN
Fecha límite según normatividad
Días hábiles de desfase Número Fecha
Febrero OM/DGA/1083/2015 13/III/15 23/III/15 13/III/15 5
Noviembre OM/DGA/4721/2015 4/XII/15 29/XII/15 14/XII/15 10
Como se observa en el cuadro anterior, la dependencia remitió a la SEFIN las conciliaciones
programático-presupuestales de febrero y noviembre de 2015 con desfases de cinco y diez
días hábiles, respectivamente.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, el sujeto fiscalizado no
acreditó información ni documentación que modificara la presente observación.
32
Por no presentar a la SEFIN las conciliaciones programático-presupuestales de
febrero y noviembre de 2015 dentro del plazo establecido, la OM incumplió el artículo
136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal vigente en 2015, que establece:
“Las Dependencias […] deberán proporcionar a la Secretaría la siguiente información:
”I. Mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente.
”a) Conciliación del ejercicio presupuestal.”
2. La OM presentó las conciliaciones programático-presupuestales de cierre del ejercicio
y éstas estuvieron de conformidad con lo reportado en la Cuenta Pública 2015.
Por lo anterior, se concluye que la OM remitió a la SEFIN las conciliaciones programático-
presupuestales de febrero y noviembre de 2015, con desfases de cinco a 10 días hábiles.
En el informe de la auditoría ASCM/21/15, practicada a la OM, resultado núm. 4,
recomendación ASCM-21-15-5-OM, se sugiere que se implementen mecanismos de
control a efecto de que las conciliaciones programático-presupuestales sean remitidas a la
SEFIN dentro del término que dispone la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento
de la recomendación citada.
Gasto Aprobado
5. Resultado
Con objeto de verificar que la previsión de gasto para la OM con cargo al Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de diciembre de 2014, se haya asignado conforme
a la normatividad aplicable, se analizaron el techo presupuestal reportado en el Analítico
de Claves, el Programa Operativo Anual (POA), el calendario presupuestal y el
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del sujeto fiscalizado con cargo al capítulo 2000
“Materiales y Suministros”, todos correspondientes al ejercicio fiscal de 2015, sin
considerar los presupuestos de los entes del Gobierno de la Ciudad de México que se
33
adhirieron a las compras consolidadas que realizó la OM con cargo a dicho capítulo.
Como resultado, se determinó lo siguiente:
1. Con el oficio núm. SFDF/SE/4337/2014 del 5 de noviembre de 2014, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó a la OM que el techo presupuestal para la
elaboración de su Anteproyecto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2015 sería de
1,067,701.2 miles de pesos y señaló que “deberá de apegarse estrictamente al Techo
Presupuestal comunicado, y destinar los recursos en primer término a cubrir conceptos
estrictamente indispensables para su operación, tales como Servicios Personales
(nómina) y Servicios Básicos (agua, energía, teléfono, combustibles, vigilancia, entre
otros)”. Asimismo, estableció que el plazo para la entrega del anteproyecto sería el 20 de
noviembre de 2014. Lo descrito en el numeral no incluyó compras consolidadas.
2. Mediante el oficio núm. OM/0447/2014 del 20 de noviembre de 2014, con sello de recibido
de la misma fecha, la OM remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN los
reportes para la integración por resultados y la integración financiera del Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos de la OM 2015, generados en el Sistema de Planeación de
Recursos Gubernamentales (GRP-SAP) en el plazo establecido (20 de noviembre de 2014),
en cumplimiento del oficio núm. SFDF/SE/4337/2014 del 5 de noviembre de 2014.
3. Mediante los oficios núms. OM/DGA/3884/2014, OM/DGA/3885/2014, OM/DGA/3886/2014,
OM/DGA/3887/2014, OM/DGA/3888/2014 y OM/DGA/3889/2014, todos del 15 de septiembre
de 2014, la Dirección General de Administración de la OM solicitó a las áreas que
integraron la OM, las metas físicas calendarizadas a nivel mensual y trimestral de las
actividades institucionales, así como la descripción de las principales acciones a desarrollar
para cada actividad; la vinculación de las actividades institucionales con las líneas de
acción del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y la descripción de las
actividades específicas a desarrollar; la estimación de los recursos con su justificación
correspondiente para las adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios;
y el llenado del Marco de Política Pública previo a la integración del Anteproyecto
de Presupuesto 2015 de la dependencia.
En respuesta, mediante los oficios núms. OM/CGAA/323/2014 del 23 de septiembre
de 2014; OM/CGAA/325/2014 y OM/DGGTIC/569/2014, ambos del 25 de septiembre de 2014;
34
OM/CGCS/0466/2014 del 22 de octubre de 2014, OM/CGAA/0383/2014 del 29 de octubre
de 2014 y CGDF/CGMA/DEIEDGUEI/100/2014 del 31 de octubre de 2014;
OM/CGCS/489/2014 del 6 de noviembre de 2014, DGADP/004178/2014 del
11 de noviembre de 2014 y DGAD/004308/2014 del 21 de noviembre de 2014, las áreas
que integraron la OM remitieron la evidencia documental en la que se establecieron las
metas físicas con el calendario a nivel mensual y trimestral de las actividades
institucionales, así como la descripción de las principales acciones a desarrollar para cada
actividad, las cuales sirvieron de soporte para que la Dirección General de Administración
realizara la integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la OM 2015
en cumplimiento de los artículos 11; 24, fracciones I y II; y 26, tercer párrafo, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2015.
Asimismo, se identificó que existió congruencia entre los elementos que se consideraron
para determinar las metas físicas y financieras originales aprobadas en el Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de diciembre de 2014 y las operaciones
realizadas por la OM en 2015.
4. Con el oficio núm. SFDF/SE/0039/2015 del 5 de enero de 2015, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN remitió a la OM el Analítico de Claves y el Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de diciembre de 2014. Asimismo, la SEFIN
le comunicó a la OM que el techo aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal (ALDF) para el ejercicio de 2015 sería de 1,067,701.2 miles de pesos, el cual
correspondió a gasto corriente y que al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se le
asignó un importe de 17,775.0 miles de pesos, el cual correspondió al presupuesto
aprobado y reportado por la OM en el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo
de Gasto” de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2015.
5. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0455/2015 del 28 de enero de 2015, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó a la OM el calendario presupuestal y el POA
correspondientes al techo presupuestal definitivo para el ejercicio fiscal de 2015, por
un total de 1,067,701.2 miles de pesos, en el cual se determinó un importe de
17,775.0 miles de pesos para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
35
6. En el Analítico de Claves se asignaron recursos a 26 partidas del capítulo 2000
“Materiales y Suministros”, por un monto de 17,775.0 miles de pesos, cantidad que
correspondió al presupuesto aprobado en dicho capítulo, lo cual se constató en el
Informe de Cuenta Pública de la OM del ejercicio fiscal de 2015.
Por lo expuesto, se concluye que la OM programó recursos como unidad ejecutora del
gasto con cargo al 2000 “Materiales y Suministros”, por 17,775.0 miles de pesos,
importe que coincidió con el presupuesto aprobado reportado en el apartado “ECG
Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta Pública de la Ciudad de
México de 2015. Asimismo, el proceso de programación, presupuestación, integración
(módulos de integración por resultados y de integración financiera) se ajustaron a la
normatividad vigente en 2015.
En el informe de la auditoría ASCM/21/15, practicada a la OM, resultado núm. 5,
recomendación ASCM-21-15-6-OM, se sugiere que se implementen mecanismos control
y coordinación que aseguren como parte de un procedimiento administrativo, que la
documentación respecto de los importes de la suficiencia presupuestal, de los montos
aprobados por ejercer, y el número de entes adheridos a cada una de las compras
consolidadas, se encuentre debidamente soportada de conformidad con los Lineamientos
Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la
Administración Pública del Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Gasto Modificado
6. Resultado
A fin de verificar que en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2015, la OM haya
reportado en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” un presupuesto aprobado, por un
importe de 17,775.0 miles de pesos (sin considerar el presupuesto modificado de los
entes del Gobierno de la Ciudad de México que se adhirieron a las compras consolidadas
que la OM realizó con cargo al citado capítulo), se analizaron las afectaciones
programático-presupuestales de dicho capítulo y su documentación soporte. Al respecto,
se determinó lo siguiente:
36
Al presupuesto aprobado del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, por un importe de
17,775.0 miles de pesos, la OM le realizó las siguientes adecuaciones presupuestarias:
43 adiciones compensadas, por un monto de 375.7 miles de pesos; 10 adiciones líquidas, por
un importe de 6,316.4 miles de pesos; 576 ampliaciones compensadas, por un monto de
25,119.8 miles de pesos; 509 reducciones compensadas, por un monto de 25,691.6 miles
de pesos; y 123 reducciones líquidas, por un importe de 4,421.8 miles de pesos. En consecuencia,
el presupuesto aprobado se incrementó en 1,698.5 miles de pesos para quedar en un presupuesto
modificado de 19,473.5 miles de pesos, como se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Movimiento presupuestal Importe
Parcial Subtotal Total
Presupuesto aprobado
17,775.0
Adiciones compensadas (43) 375.7
Adiciones líquidas (10) 6,316.4
Ampliaciones compensadas (576) 25,119.8
Subtotal
31,811.9
Reducciones compensadas (509) (25,691.6)
Reducciones líquidas (123) (4,421.8)
Subtotal (1,261)
(30,113.4) 1,698.5
Presupuesto modificado 19,473.5
Presupuesto ejercido 19,473.5
Diferencia
0.0
Dichos movimientos derivaron de 60 afectaciones programático-presupuestarias del
capítulo 2000 “Materiales y Suministros” que realizó la OM por medio del sistema electrónico
de la SEFIN, en cumplimiento del artículo 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal vigente en 2015, y que fueron autorizadas por conducto de la Dirección
General de Egresos “B” y la Dirección de Análisis Sectorial “F” de la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 68, fracción V; y 71, fracción VI,
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2015;
y de la Sección Tercera “Adecuaciones Presupuestarias”, numeral 72, último párrafo,
Apartado A “Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”, numeral 79; y Apartado B
“Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”, numeral 83, del Manual de Reglas y Procedimientos
para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012, vigente en 2015.
37
Asimismo, se verificó que las afectaciones programáticas-presupuestales del capítulo
2000 “Materiales y Suministros” fueron elaboradas, justificadas, autorizadas y tramitadas
por los servidores públicos facultados para ello; y que, de acuerdo con lo señalado en el
apartado “Justificación” de las 60 afectaciones revisadas, éstas contribuyeron al logro
de las metas programadas por la OM, en cumplimiento del artículo 78 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2015. Entre las principales
justificaciones por las que se modificó el presupuesto asignado al capítulo 2000
“Materiales y Suministros” de la OM, se señalan las siguientes:
(Miles de pesos)
Tipo de adecuación presupuestaria Importe Concepto
Adiciones compensadas 375.7 Para cubrir compromisos del ejercicio 2014, en atención al oficio núm. OM/DGA/DRMSG/0785/2015 de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM, reportados en el pasivo de dicho ejercicio y utilizados para comprar llantas, cámaras y corbatas; mediante la adhesión a la compra consolidada correspondiente.
Adiciones líquidas 6,316.4 Para la adquisición de materiales impresos, de materiales eléctricos, refacciones para el mantenimiento de los sanitarios en el edificio de la dependencia, compra de vestuario y artículos deportivos para los trabajadores sindicalizados, adquisición de box lunch que se otorgó a los trabajadores en apoyo en las fiestas decembrinas.
Ampliaciones compensadas 25,119.8 Para adecuar el calendario presupuestal a las necesidades de la OM y adquirir material eléctrico y electrónico para los sistemas de cómputo y papelería; y para el pago del fondo revolvente de la OM.
Reducciones compensadas (25,691.6) Para adecuar el calendario presupuestal a las necesidades de la dependencia y para el pago del fondo revolvente de la OM.
Reducciones líquidas (4,421.8) Para el cierre del ejercicio presupuestal de 2015, en cumplimiento del artículo 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2015 y del numeral II “Adecuaciones Programático-Presupuestales”, del oficio circular de cierre núm. SFDF/SE/3944/2015 del 21 de octubre de 2015, emitido por la SEFIN.
Mediante nota informativa del 1o. de agosto de 2016, la Dirección de Recursos Financieros
de la Dirección General de Administración de la OM informó que las principales causas de las
variaciones en el ejercicio del gasto del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se debieron
principalmente a lo siguiente:
“… incorporación de la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA)
y de la Dirección General de Gobernabilidad y Tecnologías de la Información y
Comunicaciones (DGTIC) a la OM toda vez que aumentó el consumo de los bienes (papel
bond, tóner y material eléctrico) […]
38
”El incremento a la partida 2151 [´Material impreso e información digital´] se realizó con la
finalidad de cumplir con la metas de la Coordinación General de Comunicación Social,
toda vez que fue necesario la adquisición de material impreso (pago de revistas) para la
síntesis informativa que genera la Jefatura de Gobierno y otras Secretarías de Gobierno
de la Ciudad de México…”
Asimismo, se determinó que la OM incrementó el presupuesto aprobado (17,775.0 miles
de pesos) del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” por un importe de 1,698.5 miles de
pesos, para obtener un presupuesto modificado de 19,473.5 miles de pesos, el cual no
refleja un proceso de planeación eficiente, principalmente en la adquisición de material
impreso relacionado con los medios de comunicación.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, el sujeto fiscalizado
no presentó información ni documentación que modificara la presente observación.
Por no contar con un proceso de planeación eficiente, principalmente en la adquisición
de material impreso relacionado con los medios de comunicación la OM incumplió los
artículos 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y 37, fracción IV,
de su Reglamento vigentes en 2015, que establecen:
“Artículo 77.- Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un
mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las vertientes de gasto a cargo de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, mismas que tomarán
en cuenta:
”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos
y metas que lleven a cabo mensualmente, y
”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo
de las funciones.”
El artículo 37 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente en su fracción IV
establece:
39
“Artículo 37.- En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios,
las dependencias […] deberán estar a lo siguiente: […]
”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones
Presupuestarias.”
En el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, la OM programó originalmente recursos en
26 partidas, por un monto de 17,775.0 miles de pesos, y se ajustó al techo presupuestal
aprobado para dicho capítulo (17,775.0 miles de pesos). Asimismo, mediante afectaciones
programático-presupuestales, conforme al Manual de Reglas y Procedimientos para el
ejercicio presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal del 4 de diciembre de 2012, vigente en 2015, la OM
incrementó su presupuesto, por un importe de 1,698.5 miles de pesos, con lo cual su
presupuesto modificado ascendió a 19,473.5 miles de pesos, y qué ejerció en su totalidad.
Dichas cantidades correspondieron a los presupuestos autorizado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado del citado capítulo.
Por lo expuesto, se concluye que las adecuaciones presupuestarias realizadas al
presupuesto aprobado del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” contaron con las
justificaciones correspondientes (oficios de solicitud de adecuaciones presupuestarias,
circulares de cierre de ejercicio, entre otros documentos); que los incrementos realizados
no reflejaron un proceso de programación eficiente. Además, se constató que las cifras
del presupuesto modificado del citado capítulo por un importe de 19,473.5 miles de pesos,
coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2015.
En el informe de la auditoría ASCM/21/15 practicada a la Oficialía Mayor, resultado núm.
6, recomendación ASCM-21-15-7-OM, se sugiere la implementación de un mecanismo de
control a efecto de que se realice una planeación adecuada, así como una programación
eficiente de los recursos, y evite incrementos de los presupuestos aprobados, de conformidad
al Manual de Programación-Presupuestación para la formulación del Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos y el Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del
seguimiento de la recomendación citada.
40
7. Resultado
Se analizaron el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios
(PAAAPS) de la OM correspondiente al ejercicio fiscal de 2015 y sus modificaciones,
proporcionados mediante el oficio núm. OM/DGA/2872/2016 del 2 de agosto de 2016, el
primero de los cuales no considera los requerimientos de los entes del Gobierno de la
Ciudad de México que se adhirieron durante el ejercicio a las compras consolidadas con
cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”). Al respecto, se observó lo siguiente:
1. Con el oficio núm. OM/DGA/0200/2015 del 20 de enero de 2015, la Dirección General
de Administración de la OM remitió el PAAAPS 2015 a la Dirección General de
Política Presupuestal de la SEFIN, con copia al titular de la OM, en cumplimiento
de los artículos 19, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
y 14 de su Reglamento, ambos vigentes en 2015.
2. Mediante el oficio núm. DGPP/0262/2015 del 23 de enero de 2015, la Dirección
General de Política Presupuestal de la SEFIN comunicó a la Dirección General de
Administración de la OM la validación presupuestal del PAAAPS de 2015, por un importe
de 340,233.7 miles de pesos, del cual al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
le correspondió un monto de 17,775.0 miles de pesos.
3. La OM publicó su PAAAPS 2015 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
30 de enero de 2015; sin embargo, el monto publicado fue por 340,223.7 miles de pesos,
es decir, 10.0 miles de pesos menos que lo autorizado por la SEFIN (340,233.7 miles
de pesos), por lo que no atendió a la validación presupuestal solicitada a la SEFIN.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, el sujeto fiscalizado
no presentó información ni documentación que modificara la presente observación.
Por no verificar que el monto del PAAAPS publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 30 de enero de 2015 correspondiera al monto autorizado por la SEFIN, la
OM incumplió el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente
en 2015, que indica:
41
“Las dependencias […] enviarán a la Secretaría con copia a la Oficialía, su Programa
Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, para su validación
presupuestal con apego al Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
del Ejercicio Fiscal correspondiente.”
4. Con el oficio núm. OM/DGA/0307/2015 del 27 de enero de 2015, la Dirección General
de Administración de la OM envió el PAAAPS 2015 de las operaciones con cargo a su
presupuesto asignado a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la OM, en cumplimiento del numeral 4.2.1, segundo párrafo, de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno 2014), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de mayo
de 2014, vigente en 2015.
5. La Dirección General de Administración de la OM, en la primera sesión ordinaria del
Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la OM
celebrada el 13 de febrero de 2015, presentó los montos de actuación de la dependencia
para el ejercicio fiscal de 2015 y el PAAAPS 2015.
6. Los Informes del trimestres del PAAAPS de 2015 fueron presentados a la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM en los plazos que
estableció la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal (Circular Uno 2014), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 28 de mayo de 2014 (para el primer y segundo trimestre) y el 18 de septiembre
(para el tercer y cuarto trimestre).
La información de las modificaciones trimestrales del PAAAPS de 2015 incluyó las
contrataciones de servicios seleccionadas en la muestra de auditoría respecto
a las compras consolidadas del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” en las que la
OM se adhirió para el ejercicio de los recursos asignados a dicho capítulo.
42
7. Los informes de enero a diciembre de 2015 de las operaciones realizadas por la OM
con fundamento en los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2015 fueron presentados a la SEFIN, con copia a la Contraloría
Interna en la OM y al titular de OM, en los plazos establecidos en el artículo 53 de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2015.
8. Mediante los oficios núms. OM/DGA/2726/2015 del 10 de julio de 2015 y OM/DGA/83/2016
del 8 de enero de 2016, la Dirección General de Administración de la OM envió al
Secretario Ejecutivo del Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito Federal los
informes semestrales de las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
del sujeto fiscalizado del ejercicio de 2015, a fin de que fueran analizados por dicho
Comité, en cumplimiento del artículo 21, fracciones IX y XII, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2015.
Por lo anterior, se concluye que la Dirección General de Administración de la OM no
verificó que el monto del PAAAPS 2015 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 30 de enero de 2015 correspondiera al monto autorizado por la SEFIN la OM.
En el informe de la auditoría ASCM/21/15 practicada a la Oficialía Mayor, resultado núm. 7,
recomendación ASCM-21-15-8-OM, se sugiere la implementación de un mecanismo de
control para asegurar que el monto del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios corresponda al autorizado por la Secretaría de Finanzas, en
cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-22-15-2-OM
Es conveniente que la Oficialía Mayor de la Ciudad de México implemente mecanismos
de control y coordinación para generar una proyección anual de las compras consolidadas
que se realizarán durante el ejercicio que corresponda.
43
Gasto Comprometido
8. Resultado
En 2015, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM
realizó compras consolidadas por las que, mediante contratos consolidados y convenios
modificatorios consolidados, comprometió 2,431,586.4 miles de pesos con cargo al capítulo
2000 “Materiales y Suministros”. Al respecto, se seleccionó para su revisión la compra
consolidada de papel bond con cargo a la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores
de Oficina”, por un monto de 72,579.9 miles de pesos, que representó el 83.0% del total
contratado (87,459.0 miles de pesos) y el 3.0% del total de las compras consolidadas con
cargo a dicho capítulo, por un importe 2,431,586.4 miles de pesos.
La cantidad que la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la
OM comprometió en los contratos consolidados y en los convenios modificatorios
consolidados de la compra consolidada de papel bond 2015, se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Número de contrato consolidado
Proveedor Adquisición Importe contratado
(IVA incluido)
DAT-05-2015 Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V. Papel bond 26,983.7
DAT-05-2015-C1 Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V. Papel bond 321.3
Subtotal
27,305.0
DAT-07-2015 Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V. Papel bond 34,973.0
DAT-07-2015-C1 Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V. Papel bond 6,500.2
DAT-07-2015-C2 Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V. Papel bond 684.1
DAT-07-2015-C3 Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V. Papel bond 998.0
DAT-07-2015-C4 Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V. Papel bond 345.7
DAT-07-2015-C5 Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V. Papel bond 5,587.3
DAT-07-2015-C6 Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V. Papel bond 338.2
DAT-07-2015-C7 Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V. Papel bond 221.3
DAT-07-2015-C8 Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V. Papel bond 559.5
DAT-07-2015-C9 Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V. Papel bond 5.4
DAT-07-2015-C10 Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V. Papel bond 999.9
DAT-07-2015-C11 Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V. Papel bond 8,941.4
Subtotal
60,154.0
Total
87,459.0
44
La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM realizó
la compra consolidada de papel bond correspondiente al ejercicio fiscal 2015, mediante la
adjudicación directa núm. AD/DGRMSG/01/15 y la licitación pública nacional consolidada
núm. OM-DGRMSG-001-15, con cargo a la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos
Menores de Oficina” y por las que comprometió 27,305.0 miles de pesos (IVA incluido)
y 60,154.0 miles de pesos (IVA incluido), respectivamente.
Mediante la adjudicación directa núm. AD/DGRMSG/01/15, la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la OM realizó la compra consolidada previa de papel
bond 2015 y de la cual derivó el contrato administrativo consolidado núm. DAT-05-2015 y
el convenio modificatorio consolidado núm. DAT-05-2015-C1, por importes de 26,983.7 miles
de pesos (IVA incluido) y 321.3 miles de pesos (IVA incluido), que dan un total de
27,305.0 miles de pesos (IVA incluido), de los cuales 25,313.1 miles de pesos (IVA
incluido) corresponden a la muestra de auditoría. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Se realizó con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134, párrafo tercero, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23; 27, inciso c); 28; 52; 54;
fracción II Bis y antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, vigentes en 2015.
2. Se adhirieron 38 entes del Gobierno de la Ciudad de México a la compra consolidada
previa de papel bond mediante el Formato Único para la Contratación Consolidada de
la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina”, con los cuales la
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM obtuvo
suficiencia presupuestal, por un monto de 41,383.0 miles de pesos, para realizar
dicha compra consolidada. En análisis de dichos formatos, se determinó lo siguiente:
a) La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM
proporcionó los formatos de adhesión de la Secretaría del Medio Ambiente y del
Heroico Cuerpo de Bomberos, los cuales se adhirieron a la compra consolidada
de papel bond en el convenio modificatorio consolidado núm. DAT-05-2015-C1, por
un monto de 310.9 miles de pesos (IVA incluido) y 10.4 miles de pesos (IVA incluido),
respectivamente.
45
b) La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM
recibió 38 formatos de adhesión con las siguientes deficiencias en su requisitado:
36 formatos no señalaron el correo electrónico de los Directores Generales
de Administración o de los servidores públicos que fueron designados como
responsables de los entes de la Ciudad de México que se adhirieron a dicha
compra; un formato no contó con el sello de no existencias en el almacén y seis
formatos no señalaron el nombre, cargo y firma del responsable del almacén.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, el sujeto fiscalizado
no presentó información ni documentación que modificara la presente observación.
Por recibir los formatos de adhesión con las citadas deficiencias en su requisitado
la OM incumplió el numeral 17, inciso d), de los Lineamientos Generales para
Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso
Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para
la Centralización de Pagos, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
13 de mayo de 2011, vigente en 2015, que establece:
“Las DGA de las UAS enviarán a la UAC correspondiente, en medio impreso,
electrónico y/o magnético (CD), para cada uno de los bienes y servicios indicados
en el Lineamiento 7, los siguientes documentos: […]
”d) Los formatos de adhesión, se presentarán debidamente requisitados y firmados
incluyendo el correo electrónico del DGA o del servidor público que designe como
responsable; además, las adhesiones deberán contener el sello con la leyenda
de ‘no existencia’ con el nombre, cargo y firma del responsable del almacén de
la UAS…”
3. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/5002/2014 del 8 de diciembre de 2014, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN autorizó a la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales de la OM un presupuesto previo de 4,796,172.9 miles de pesos,
de los cuales 64,863.5 miles de pesos correspondieron a la partida 2111 “Materiales,
Útiles y Equipos Menores de Oficina” para contraer compromisos de contratación
consolidada para el ejercicio fiscal de 2015.
46
4. Con relación al estudio de precios de mercado previo a la adjudicación directa
núm. AD/DGRMSG/01/15, se determinó lo siguiente:
a) La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM
proporcionó el formato de Justificación para la Adquisición de Papel Bond blanco
tamaños carta, oficio, doble carta y legal, que requieren las Unidades Administrativas
de la Administración Pública del Distrito Federal adheridas, para suministrarse en
una única entrega, durante el período del 16 al 27 de febrero de 2015, mediante
del procedimiento de Adjudicación Directa, con el cual acreditó que se elaboró el
estudio de mercado indexando la inflación al precio obtenido en el ejercicio
inmediato anterior, de conformidad con el numeral 4.8.1, fracción I, de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno 2014), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de mayo
de 2014, vigente en 2015.
b) Mediante las cotizaciones del 9 de enero y 12 de febrero de 2015, expedidas por
el proveedor Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., se constató que los precios
que presentó correspondieron a los adjudicados por la Dirección de Adquisiciones
de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM
en el fallo de la licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-003-14
relacionada con la adquisición de papel bond para el ejercicio fiscal de 2014,
y que el proveedor mantuvo los mismos precios, por lo que dicha Dirección
General realizó la adjudicación directa consolidada núm. AD/DGRMSG/01/15
para la adquisición consolidada previa de papel bond del ejercicio fiscal de 2015,
con fundamento en el artículo 54, fracción II Bis y antepenúltimo párrafo de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2015.
5. Mediante el formato de autorización con fecha de elaboración del 28 de enero de 2015,
el titular de la OM autorizó la adquisición de papel bond, en cumplimiento del artículo 54,
antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2015.
47
6. La Dirección de Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones de la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM fue el área que requirió la
adquisición de papel bond por el período del 16 al 27 de febrero de 2015, mediante
la adjudicación directa y realizó la justificación correspondiente en cumplimiento del
artículo 54, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2015.
7. En la primera sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2015, el Comité de
Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la
Administración Pública del Distrito Federal autorizó el caso núm. C-01/ORD-01/2015
relativo a la adquisición de papel bond mediante adjudicación directa consolidada al
amparo del artículo 54, fracción II Bis, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, vigente en 2015, en cumplimiento del artículo 21, fracción VI, del citado
ordenamiento legal.
8. El 16 de febrero de 2015, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales y la Dirección de Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones de la OM
suscribieron el contrato administrativo consolidado núm. DAT-05-2015 para la adquisición
de papel bond tamaños carta (434,852 millares), oficio (122,793 millares), doble carta
(623 millares) y legal (1,000 millares), con el representante legal de la empresa
Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., por un monto de 26,983.7 miles de pesos (IVA
incluido); con soporte en la autorización de la SEFIN para comprometer anticipadamente
recursos de 2015 (64,863.5 miles de pesos).
En el análisis del citado contrato y de su documentación soporte, se determinó
lo siguiente:
a) La declaración I.7 del contrato administrativo consolidado núm. DAT-05-2015,
señala que “al momento de la celebración del presente instrumento cuenta con la
debida suficiencia presupuestal para cumplir con las obligaciones que se deriven
del presente instrumento jurídico, el cual afecta la partida presupuestal 2111
‘Materiales, Útiles y Equipos menores de Oficina´, conforme a lo establecido por
la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal”. Sin embargo, en dicha declaración
48
no se estableció la autorización específica de la suficiencia presupuestal, asimismo,
en el convenio modificatorio consolidado núm. DAT-05-2015-C1, no se estipuló
que para la celebración del mismo se contara con suficiencia presupuestal.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales no acreditó información
ni documentación que modificara la presente observación.
Por no especificar la suficiencia presupuestal en el citado contrato, la OM incumplió
el artículo 56, fracción III, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2015, que establece:
“Los contratos que celebren las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones o Entidades, contendrán como mínimo lo siguiente:
”III. La autorización específica de suficiencia presupuestal para cubrir el compromiso
derivado del contrato, así como la partida a afectar.”
b) El proveedor Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., presentó la póliza de fianza
expedida por Primero Fianzas, S.A. de C.V., a nombre de la SEFIN del 16 de febrero
de 2015, por un monto de 3,489.3 miles de pesos, para garantizar el cumplimiento de
sus obligaciones derivadas del contrato administrativo consolidado núm. DAT-05-2015.
La fianza correspondió al 15.0% del monto del contrato sin considerar impuestos,
en cumplimiento de la cláusula décima segunda, “Garantía de Cumplimiento” del
citado contrato y del artículo 73 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
vigente en 2015.
c) La OM no acreditó documentalmente que el proveedor Servicios Papeleros
Vela, S.A. de C.V., se encontrara al corriente de sus obligaciones fiscales al
momento de suscribir el contrato administrativo consolidado núm. DAT-05-2015
del 16 de febrero de 2015 para la adquisición de papel bond, por lo que no debió
formalizar el mismo por un importe de 26,983.7 miles de pesos (IVA incluido).
49
Sin embargo, en la declaración II.9 el proveedor, por conducto de su representante,
declaró bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
“II.9 Se encuentra al corriente en el pago de sus Impuestos, Derechos
y Aprovechamientos referidos en el Código Fiscal del Distrito Federal.”
Lo anterior confirma que la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la OM no verificó que el proveedor Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V.,
se encontrara al corriente de sus obligaciones fiscales al formalizar el contrato
administrativo consolidado núm. DAT-05-2015 del 16 de febrero de 2015.
Mediante los escritos del 10 de febrero de 2015 con sello de recibido en la misma
fecha, el representante legal del proveedor Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V.,
solicitó a la Administración Tributaria de Ferrería de la SEFIN las cartas de no
adeudos de los Impuestos sobre Nóminas y sobre Tenencia a los que estaba
obligado, documentación que confirma que la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la OM debió verificar que dicho proveedor se
encontrara al corriente de los citados impuestos, antes del formalizar el contrato
administrativo consolidado núm. DAT-05-2015.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM no acreditó
información ni documentación que modificara la presente observación.
Por no verificar que el proveedor Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., se encontrara
al corriente de sus obligaciones fiscales y formalizar el contrato administrativo
consolidado núm. DAT-05-2015 del 16 de febrero de 2015 para la adquisición de papel
bond, por un monto de 26,983.7 miles de pesos (IVA incluido), la OM incumplió
los artículos 51, último párrafo; 54, fracción IV de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, así como el numeral 4.7.4 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014),
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de mayo de 2014, vigentes
en 2015, que establecen:
50
“Artículo 51.- Las Dependencias […] al contraer compromisos deberán observar,
además de las disposiciones legales aplicables, lo siguiente: […]
”Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades en
ningún caso contratarán obra pública, adquisiciones, arrendamientos o servicios,
ni otorgarán las figuras a que se refiere la Ley del Régimen Patrimonial y del
Servicio Público, con personas físicas o morales que no se encuentren al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales tanto las de carácter local como
las derivadas de los ingresos federales coordinados con base en el Convenio
de colaboración administrativa en materia fiscal celebrado con el Gobierno Federal…”
“Artículo 54.- Para que los pedidos, contratos y convenios tengan el carácter
de documentos justificantes deberán sujetarse a lo siguiente: […]
”IV. Cumplir con lo establecido en el artículo 51 de esta Ley.”
“4.7.4. En los contratos respectivos además de las señaladas en el artículo 56
del Reglamento de la LADF, deberán insertarse las siguientes declaraciones: […]
”II. La afirmación que el proveedor tiene su domicilio fiscal en México, Distrito
Federal, se encuentra al corriente de su declaración de impuestos,
aprovechamientos y productos referidos en el CFDF, además de que el proveedor
deberá presentar constancia de adeudos expedida por la SF o la autoridad
competente que corresponda, de las contribuciones siguientes: impuesto predial,
impuesto sobre la adquisición de inmuebles, impuesto sobre nóminas, impuesto
sobre tenencia o uso de vehículos, impuesto sobre la adquisición de vehículos
automotores usados, impuesto por la prestación de servicios de hospedaje
y derechos por el suministro de agua, según le resulten aplicables.”
9. El 24 de febrero de 2015, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales y la Dirección de Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones de la
OM suscribieron con el representante legal del proveedor Servicios Papeleros
Vela, S.A. de C.V., el primer convenio modificatorio al contrato administrativo consolidado
51
núm. DAT-05-2015-C1 para la adquisición de papel bond, mediante el cual se
modificaron las cantidades a adquirir de los tamaños de papel bond señalados en el contrato
administrativo consolidado núm. DAT-05-2015 para quedar en carta (190,466 millares),
oficio (55,023.5 millares), doble carta (231 millares) y legal (600 millares), por un monto
de 321.3 miles de pesos (IVA incluido).
Al respecto, el proveedor Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., presentó la póliza de
fianza expedida por Primero Fianzas, S.A. de C.V., a nombre de la SEFIN del 24 de febrero
de 2015, por un monto de 41.5 miles de pesos, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones derivadas del citado convenio modificatorio. Dicha fianza correspondió al
15.0% del monto del contrato sin considerar impuestos, en cumplimiento del artículo 73
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2015.
10. La OM no acreditó evidencia documental de algún mecanismo implementado para
corroborar que los proveedores adjudicados no se encontraran inhabilitados al momento
de celebrar los contratos, por lo que, mediante los oficios núms. ACF-A/17/0240 del
9 de marzo de 2017 y ACF-A/17/0241 del 10 de marzo de 2017, la ASCM solicitó a la
CGCDMX y a la SFP que informaran si la empresa Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V.,
se encontraba inhabilitada para celebrar contratos con el Gobierno de la Ciudad
de México.
En respuesta, con los oficios núms. CGCDMX/DGL/0141/2017 del 10 de marzo de 2017 y
DGCSCP/312/DGAS/109/2017 del 13 de marzo de 2017, la CGCDMX y la SFP,
respectivamente, informaron que no encontraron registros de que la citada empresa
estuviera inhabilitada en 2015.
Por lo anterior, se concluye que la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la OM recibió formatos de adhesión con deficiencias en su requisitado como
son: falta de los correos electrónicos de los Directores Generales de Administración o de
los servidores públicos designados como responsables, falta de sello de no existencias
en el almacén el no señalamiento del nombre, cargo y firma del responsable del almacén; en
el contrato administrativo consolidado núm. DAT-05-2015 y en el convenio modificatorio
consolidado núm. DAT-05-2015-C1 no se estableció la autorización específica de la
52
suficiencia presupuestal; además, la OM no acreditó que haya verificado que el proveedor
Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., se encontrara al corriente de sus obligaciones fiscales
por lo que no debió formalizar el contrato administrativo consolidado núm. DAT-05-2015.
En el informe de la auditoría ASCM/21/15 practicada a la OM, resultado núm. 8,
recomendación ASCM-21-15-9-OM, se sugiere la implementación de un mecanismo de
control para garantizar que los contratos consolidados y convenios modificatorios que
celebre especifiquen la suficiencia presupuestal correspondiente, de conformidad con el
Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
En la revisión de la Cuenta Pública 2014, el informe de la auditoría ASCM/21/14
practicada a la OM, resultado núm. 10, recomendación ASCM-21-14-3-OM, se considera
la necesidad de establecer un mecanismo de control para garantizar que antes de
formalizar los contratos consolidados, se verifique que los proveedores se encuentren al
corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-22-15-3-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor de la Ciudad de México establezca mecanismos de
control para asegurar que la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales verifique que los formatos de adhesión para las compras consolidadas
contengan todos los datos que señalan los Lineamientos Generales para Consolidar
la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la
Administración Pública en el Distrito Federal, así como la Centralización de Pagos.
9. Resultado
Se revisó la licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-001-15 para la
adquisición de papel bond para el ejercicio fiscal de 2015, realizada por la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM y en la que se licitaron
cuatro partidas. Al respecto, se determinó lo siguiente:
53
1. Se adhirieron 80 entes del Gobierno de la Ciudad de México a la compra consolidada
de papel bond para el ejercicio fiscal de 2015, mediante 98 Formatos Únicos para la
Contratación Consolidada de la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores
de Oficina”. Del análisis a dichos formatos se determinó lo siguiente:
a) La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM
obtuvo suficiencia presupuestal, por un monto de 116,774.4 miles de pesos, para
realizar la compra consolidada de papel bond para el ejercicio fiscal de 2015.
b) La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM
recibió 80 formatos de adhesión con las siguientes deficiencias en su requisitado:
uno no contó con el sello de no existencias en el almacén y otro formato no
señaló el nombre, cargo y firma del responsable del almacén.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, el sujeto fiscalizado
no acreditó información ni documentación que modificara la presente observación.
Por recibir los formatos de adhesión con las citadas deficiencias en su requisitado,
la OM incumplió el numeral 17, inciso d), de los Lineamientos Generales para
Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso
Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para
la Centralización de Pagos, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 13 de mayo de 2011, vigente en 2015.
2. La Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales de la OM autorizó el estudio de mercado para la compra consolidada
de papel bond para el ejercicio fiscal 2015 de fecha 16 de febrero de 2015, previo al
proceso de la licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-001-15, en
cumplimiento del numeral 4.8.1, de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014), publicada en la Gaceta Oficial del
54
Distrito Federal el 28 de mayo de 2014, vigente en 2015. Al respecto, se determinó
lo siguiente:
Mediante los oficios núms. OM/DGRMSG/DA/107/2015 al OM/DGRMSG/DA/115/2015
todos del 9 de febrero de 2015 y OM/DGRMSG/DA/127/2015 del 11 de febrero de 2015,
la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales de la OM invitó a 10 empresas a cotizar para realizar el estudio
de mercado para la compra consolidada de papel bond para el ejercicio fiscal de 2015. Al
respecto, únicamente ocho empresas presentaron su cotización; sin embargo, la OM
en los citados oficios no señaló el plazo en que debieron presentar las cotizaciones.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, el sujeto fiscalizado
no presentó información ni documentación que modificara la presente observación.
Por no señalar el plazo en que debieron presentarse las cotizaciones para realizar el
estudio de mercado para la compra consolidada de papel bond en el ejercicio 2015,
la OM incumplió el numeral 4.8.1, fracción II, de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014),
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de mayo de 2014, vigente en 2015,
que establece:
“En cumplimiento del artículo 51 de la LADF, el estudio de precios de mercado podrá
realizarse de dos maneras: […]
”II.- Con un estudio de precios de mercado mediante solicitud escrita o vía correo
electrónico a cuando menos dos personas físicas o morales cuya actividad u objeto
social se encuentre relacionada con el arrendamiento, la fabricación, comercialización
de bienes o prestación de servicios que se requieran, para que presenten una
cotización estableciendo período para su recepción…”
55
3. El 10 de marzo de 2015, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la OM publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la convocatoria
núm. 001, mediante la cual invitó a los interesados a participar en la licitación pública
nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-001-15 para la adquisición de papel bond
para el ejercicio fiscal 2015, en cumplimiento de los artículos 32 y 43 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2015. Al respecto se determinó
lo siguiente:
a) La citada convocatoria núm. 001 reunió los requisitos que estableció el artículo 32
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2015; sin embargo,
no precisó que se convocaba a todos los interesados a fin de conseguir los
mejores precios y condiciones de entrega por parte de los proveedores.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, el sujeto fiscalizado
no acreditó información ni documentación que modificara la presente observación.
Por no precisar en la convocatoria núm. 001 para la adquisición de papel bond,
que se convocaba a todos los interesados a fin de conseguir los mejores precios y
condiciones de entrega por parte de los proveedores, la OM incumplió el numeral
4.3.1, fracción IV de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014), publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 28 de mayo de 2014, vigente en 2015, que establece:
“Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 32 de la LADF, para la elaboración
de convocatorias a licitación pública, se considerará lo siguiente: […]
”IV. Precisar que se convoca a todos los interesados, con la finalidad de conseguir
mejores precios y condiciones de entrega por parte de los proveedores.”
b) Mediante el oficio núm. OM/CGAA/DEATT/118/2015 del 6 de marzo de 2015,
la Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico y Tecnológico de la OM informó a la
56
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM que a
partir del 5 de marzo de 2015, se publicó en la página de internet de la dependencia,
en el apartado de Licitaciones Públicas consolidadas 2015, las bases de la licitación
pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-001-15 para la adquisición de
papel bond para el ejercicio fiscal de 2015 y le envió la impresión de las pantallas
de la OM en las que se aprecia la citada publicación, en cumplimiento del numeral
4.3.2 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno 2014), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 28 de mayo de 2014, vigente en 2015.
4. Las bases de la licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-001-15
para la adquisición de papel bond correspondiente al ejercicio fiscal de 2015 reunieron
los requisitos establecidos en los artículos 33 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal y 37 de su Reglamento, vigentes en 2015, así como lo establecido
en los numerales 4.4.1, 4.4.2, 4.4.4, 4.4.5 y 4.4.6 de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014), publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de mayo de 2014, vigente en 2015.
5. Mediante fichas de depósito del 10 y 11 de marzo de 2015, se constató que seis
empresas compraron las bases de la licitación pública nacional consolidada
núm. OM-DGRMSG-001-15 para la adquisición de papel bond correspondiente al
ejercicio fiscal de 2015 en los plazos establecidos en la convocatoria núm. 001 y en
cumplimiento del numeral 7.1 de las citadas bases.
6. El 13 de marzo de 2015 se realizó el acto de la junta de aclaración de bases, a la que
asistieron cinco participantes y la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM realizó ocho precisiones a las
bases de la licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-001-15.
57
Al respecto, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la
OM entregó copia del acta de la junta de aclaración de bases a todos los participantes
que adquirieron las bases de la licitación.
7. El 20 de marzo de 2015, la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM presidió el acto de presentación
y apertura de propuestas en el cual los seis participantes presentaron sus propuestas,
de las cuales tres fueron desechas debido a que no cumplieron con todos los
requisitos establecidos en las bases de la licitación pública nacional consolidada
núm. OM-DGRMSG-001-15 y las propuestas de los licitantes Grupo Papelero
Gutiérrez, S.A. de C.V., Papelería Lozano Hermanos, S.A. de C.V., y Servicios
Papeleros Vela, S.A. de C.V., fueron aceptadas para su análisis cualitativo. Asimismo,
se constató que los seis licitantes entregaron la garantía de sostenimiento correspondiente
al 5.0% de su propuesta.
El 27 de marzo de 2015, la Subdirección de Telecomunicaciones y Fotocopiado y la
Jefatura de Unidad Departamental de Radiocomunicaciones y Fotocopiado, ambas
de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM,
emitieron la Cédula de Revisión Técnica mediante la cual establecieron que los
participantes Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V., Papelería Lozano Hermanos,
S.A. de C.V., y Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., cumplieron con los requisitos
establecidos en las citadas bases.
8. Mediante el acta de fallo del 31 de marzo de 2015, la Dirección de Adquisiciones y las
Subdirecciones de Telecomunicaciones y Fotocopiado y de Compras Consolidadas
determinaron declarar desierta la licitación señalando que de acuerdo con los
resultados de los informes técnicos de la Cámara Nacional de las Industrias de la
Celulosa y el Papel, las muestras que presentaron los participantes Grupo Papelero
Gutiérrez, S.A. de C.V., Papelería Lozano Hermanos, S.A. de C.V., y Servicios
Papeleros Vela, S.A. de C.V., rebasaron los límites máximos establecidos en el anexo
uno “Especificaciones Técnicas” de las bases de la licitación pública nacional
consolidada núm. OM-DGRMSG-001-15, en cumplimiento del artículo 51 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2015 y del numeral 12.1 “Licitación
desierta”, apartado 12, “Declaración desierta de la licitación o de alguna de sus partidas”
de las citadas bases.
58
En los actos de junta de aclaración de bases, de presentación y apertura de
propuestas y de fallo de la citada licitación, asistió un representante de la Contraloría
Interna en la OM en cumplimiento del artículo 43 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal vigente en 2015. Asimismo, asistieron los titulares de las Direcciones
Generales de Administración y en su caso representantes, designados mediante
oficio, de los servidores públicos (nivel mínimo Jefe de Unidad Departamental) de la
Unidades Administrativas Solicitantes, con facultades expresas para la toma de
decisiones y que formen parte del grupo de trabajo revisor de bases, en cumplimiento
de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de
Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito
Federal, así como para la Centralización de Pagos.
Por lo anterior, se concluye que la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la OM recibió los formatos de adhesión a la compra consolidada de papel
bond para el ejercicio fiscal de 2015 con deficiencias de control en el requisitado del sello
de no existencias en el almacén y en el nombre, cargo y firma del responsable del
almacén; en las invitaciones a cotizar para la elaboración del estudio de mercado de la
citada compra consolidada no señaló el plazo en que se debieron presentar las cotizaciones;
la convocatoria núm. 001 no precisó que se convocaba a todos los interesados a fin de
conseguir los mejores precios y condiciones de entrega por parte de los proveedores.
En la revisión de la Cuenta Pública 2014, en el Informe Final de Auditoría con clave
ASCM/23/14, practicada a la OM, resultado número 10, recomendación ASCM-23-14-8-OM,
se prevé la implantación de un mecanismo de control para garantizar que las convocatorias
de la licitaciones públicas consolidadas contengan los requisitos que establece la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal, (Circular Uno), por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
En el resultado núm. 8, recomendación ASCM-22-15-1-OM del presente informe, se
consideran los mecanismos de control para prevenir que los formatos de adhesión para
las compras consolidadas carezcan de todos los datos que señalan los Lineamientos
Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso
59
Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como la Centralización
de Pagos, por lo que no se emite nuevamente recomendación al respecto.
Recomendación ASCM-22-15-4-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor de la Ciudad de México establezca mecanismos de
control para asegurar que la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales verifique que en los oficios de invitación a cotizar se señale el plazo en que se
deban presentar las cotizaciones para elaborar el estudio de mercado, de conformidad
con la Circular Uno, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal vigente.
10. Resultado
Se revisó la segunda convocatoria núm. 001 de la licitación pública nacional consolidada
núm. OM-DGRMSG-001-15 con acta de fallo del 15 de abril de 2015, realizada por
la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM para la
adquisición de papel bond para el ejercicio fiscal de 2015 y se revisaron los siguientes
contratos administrativos consolidados derivados de dicha licitación:
(Miles de pesos)
Número de contrato consolidado
Proveedor Adquisición Importe
(IVA incluido)
DAT-07-2015 Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V. Papel bond 34,973.0
DAT-07-2015-C1 Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V. Papel bond 6,500.2
DAT-07-2015-C2 Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V. Papel bond 684.1
DAT-07-2015-C3 Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V. Papel bond 998.0
DAT-07-2015-C4 Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V. Papel bond 345.7
DAT-07-2015-C5 Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V. Papel bond 5,587.3
DAT-07-2015-C6 Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V. Papel bond 338.2
DAT-07-2015-C7 Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V. Papel bond 221.3
DAT-07-2015-C8 Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V. Papel bond 559.5
DAT-07-2015-C9 Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V. Papel bond 5.4
DAT-07-2015-C10 Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V. Papel bond 999.9
DAT-07-2015-C11 Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V. Papel bond 8,941.4
Total
60,154.0
60
De dicha revisión, se determinó lo siguiente:
1. El 6 de abril de 2015, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la OM publicó la segunda convocatoria núm. 001 en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, mediante la cual invitó a los interesados a participar en la
licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-001-15 para la adquisición
de papel bond para el ejercicio fiscal 2015, en cumplimiento de los artículos 32 y 43 de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2015. Al respecto se obtuvo
lo siguiente:
a) La segunda convocatoria núm. 001 reunió los requisitos que estableció el artículo 32
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2015. Sin embargo,
no señaló que se convocaba a todos los interesados a fin de conseguir los
mejores precios y condiciones de entrega por parte de los proveedores.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, el sujeto fiscalizado
no presentó información ni documentación que modificara la presente observación.
Por no precisar en la convocatoria núm. 001 para la adquisición de papel bond,
que se convocaba a todos los interesados a fin de conseguir los mejores precios y
condiciones de entrega por parte de los proveedores, la OM incumplió el numeral
4.3.1, fracción IV de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014), publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 28 de mayo de 2014, vigente en 2015.
b) Mediante el oficio núm. OM/CGAA/DEATT/538/2015 del 3 de julio de 2015,
la Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico y Tecnológico de la OM informó a la
Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales de la OM que a partir del 1o. de abril de 2015 se publicó en
la página de internet de la OM, en el apartado de Licitaciones Públicas
consolidadas 2015, las bases de la segunda convocatoria de la licitación pública
61
nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-001-15 y le remitió la impresión de las
pantallas de la OM en las que se relacionó la citada publicación, en cumplimiento
del numeral 4.3.2 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014), publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 28 de mayo de 2014, vigente en 2015.
2. Las bases de la licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-001-15
correspondientes a la segunda convocatoria núm. 001 para la adquisición de papel
bond para el ejercicio fiscal de 2015 reunieron los requisitos establecidos en los
artículos 33 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 37 de su Reglamento,
vigentes en 2015, así como lo establecido en los numerales 4.4.1, 4.4.2, 4.4.4, 4.4.5
y 4.4.6 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal (Circular Uno 2014), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 28 de mayo de 2014, vigente en 2015.
3. Las bases de la segunda convocatoria de la licitación pública nacional consolidada
núm. OM-DGRMSG-001-15 fueron adquiridas por seis participantes.
4. El 9 de abril de 2015, la Dirección de Adquisiciones, las Subdirecciones de
Telecomunicaciones y Fotocopiado y de Radiocomunicación y Fotocopia, así como la
Jefatura de Unidad Departamental de Radiocomunicación y Fotocopiado; todas adscritas
a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM,
realizaron el acto de la junta de aclaración de bases de la segunda convocatoria de la
licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-001-15. Al respecto se
determinó lo siguiente:
a) La Dirección de Adquisiciones realizó dos precisiones a las citadas bases
y contestó los cuestionamientos que realizaron los participantes Papelería
Hermanos Lozano, S.A. de C.V., y Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V.
62
b) La Dirección de Adquisiciones y la Subdirección de Compras Consolidadas,
ambas de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de
la OM, entregó copia del acto de la junta de aclaración de bases a los seis
participantes que adquirieron las bases de la licitación.
5. El 10 de abril de 2015, la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM presidió el acto de presentación
y apertura de las propuestas en cumplimiento del numeral 8.2 “Primera Etapa: Acto de
Presentación y Apertura de la Propuesta” de las bases de la segunda convocatoria
de la licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-001-15. En dicho acto,
los seis participantes (Abastecedor de Bienes de Consumo, S.A. de C.V.; Servicios
Papeleros Vela, S.A. de C.V.; Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V.; Sanipap
de México, S.A. de C.V.; Papelería Lozano Hermanos, S.A. de C.V.; y Delman
Internacional, S.A. de C.V.) presentaron sus propuestas y garantizaron el sostenimiento de
sus propuestas económicas mediante pólizas de fianza, en cumplimiento del numeral 4.1
“Garantía de Formalidad de la Propuesta” de las citadas bases.
6. Con el oficio núm. OM/DGRMSG/DSST/647/2015 del 15 de abril de 2015, la Dirección
de Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones de la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la OM remitió a la Dirección de Adquisiciones de
la citada Dirección General, la cédula de revisión técnica del 15 de abril de 2015,
elaborada por la Dirección de Seguimiento Sectorial y Telecomunicaciones, la
Subdirección de Telecomunicaciones y Fotocopiado y la Jefatura de Unidad Departamental
de Radiocomunicaciones y Fotocopiado, mediante la cual manifestaron que los
participantes Abastecedor de Bienes de Consumo, S.A. de C.V., y Sanipap de
México, S.A. de C.V., no cumplieron los niveles requeridos en las especificaciones
técnicas para papel bond tamaño carta y oficio; y el licitante Servicios Papeleros
Vela, S.A. de C.V., no cumplió con los niveles requeridos para el papel bond tamaño
doble carta y legal.
7. La Dirección de Adquisiciones y la Subdirección de Compras Consolidadas de la
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM emitieron
el 14 de abril de 2015 el dictamen del análisis cualitativo a la documentación legal
63
y administrativa que presentaron los participantes de la licitación en revisión y se
constató que dicho dictamen presentó el análisis detallado de la documentación legal
y administrativa, así como, los requisitos que no cumplieron los licitantes Sanipap de
México, S.A. de C.V., y Papelería Lozano Hermanos, S.A. de C.V., lo que derivó en el
desechamiento de sus propuestas.
8. Mediante el acta de fallo del 15 de abril de 2015, la Dirección de Adquisiciones, las
Subdirecciones de Telecomunicaciones y Fotocopiado y de Compras Consolidadas,
así como la Jefatura de Unidad Departamental de Radiocomunicación y Fotocopiado,
todos adscritos a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
de la OM, determinaron que el participante Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V.,
reunió los requisitos legales y administrativos y cumplió los requerimientos solicitados
para la propuesta técnica y económica otorgando las mejores condiciones de precio,
calidad, oportunidad y circunstancias pertinentes, por lo que le adjudicaron el contrato
consolidado para la adquisición de papel bond tamaños carta y oficio para el ejercicio
fiscal 2015, en cumplimiento del numeral 8.4 “Presentación de Precios más Bajos”, de
las bases de la segunda convocatoria de la licitación pública nacional consolidada
núm. OM-DGRMSG-001-15. Asimismo, declararon desiertas las partidas de papel
bond tamaños doble carta y legal.
En los actos de junta de aclaración de bases, de presentación y apertura de
propuestas y de fallo de la citada licitación, asistió un representante de la Contraloría
Interna en la OM en cumplimiento del artículo 43 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal vigente en 2015. Asimismo, asistieron los titulares de las Direcciones
Generales de Administración y en su caso representantes, designados mediante
oficio, de los servidores públicos (nivel mínimo Jefe de Unidad Departamental) de la
Unidades Administrativas Solicitantes, con facultades expresas para la toma de
decisiones y que formen parte del grupo de trabajo revisor de bases, en cumplimiento
de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de
Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito
Federal, así como para la Centralización de Pagos.
64
9. El expediente de la licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-001-15
relativa a la adquisición de papel bond para el ejercicio fiscal de 2015, se integró con
la documentación derivada del proceso: Formatos Únicos para la Contratación
Consolidada con cargo a la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de
Oficina”, convocatoria; bases; comprobantes de la venta de bases; actas de la junta
de aclaración de bases, de presentación y apertura de propuestas; informe técnico de
las muestras; documentación legal y ofertas técnicas y económicas de los participantes;
fianzas de sostenimiento de las propuestas. La documentación fue foliada y rubricada
por los servidores públicos encargados de realizar el procedimiento.
10. El 8 de mayo de 2015, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales y la Dirección de Seguimiento Sectorial, ambas adscritas a la OM, formalizaron
el contrato administrativo consolidado núm. DAT-07-2015 con el representante legal
de Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V., por un importe de 34,973.0 miles de
pesos (IVA incluido), por la adquisición de papel bond, en cumplimiento del numeral
10 “Contrato” de las bases de la segunda convocatoria de la licitación pública nacional
consolidada núm. OM-DGRMSG-001-15 y del artículo 59 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2015.
En la compra consolidada de papel bond para el ejercicio fiscal de 2015,
originalmente la OM formalizó el citado contrato, por un monto de 34,973.0 miles de
pesos (IVA incluido), y realizó once convenios modificatorios, por 25,181.0 miles
de pesos, que incrementaron la compra consolidada a 60,154.0 miles de pesos.
A continuación se detallan las principales causas por las que la OM suscribió los
citados convenios modificatorios:
65
(Miles de pesos)
Número de convenio modificatorio
Causas de los incrementos Importe
(IVA incluido)
DAT-07-2015-C1 Solicitudes de adhesión de la Contraloría General, de las Delegaciones Miguel Hidalgo y Milpa Alta, del Instituto de la Juventud, del Sistema de Transporte Colectivo, de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, del Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano y del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.
Asimismo, existieron errores en los registros federales de contribuyentes de diversos entes del Gobierno de la Ciudad de México, por lo que fue necesario realizar las modificaciones correspondientes. 6,500.2
DAT-07-2015-C2 Solicitud de adhesión de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal y de la Secretaría del Medio Ambiente. 684.1
DAT-07-2015-C3 Solicitud de incremento en el número de millares de papel bond a adquirir por parte de la Secretaría de Salud. 998.0
DAT-07-2015-C4 Requerimiento de incremento en el número de millares de papel bond a adquirir por parte la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, de la Delegación Iztapalapa y de la Jefatura de Gobierno. 345.7
DAT-07-2015-C5 Solicitud de incremento en el número de millares de papel bond a adquirir por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, del Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal (FIDERE III), del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, y del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México. 5,587.3
DAT-07-2015-C6 Requerimiento de ampliación de monto de la Secretaría de Gobierno. 338.2
DAT-07-2015-C7 Requerimiento de la Policía Auxiliar del Distrito Federal y de la Secretaría de Obras y Servicios. 221.3
DAT-07-2015-C8 Solicitud de incremento en el número de millares de papel bond a adquirir por parte de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal. 559.5
DAT-07-2015-C9 Solicitud de adhesión a la compra consolidada del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal. 5.4
DAT-07-2015-C10 Solicitud de incremento en el número de millares de papel bond a adquirir por parte de la Secretaria de Medio Ambiente. 999.9
DAT-07-2015-C11 Requerimiento de incremento en el número de millares de papel bond a adquirir por parte de la Delegación Iztacalco, Delegación Gustavo a. Madero, Delegación Venustiano Carranza, la Secretaría de Movilidad, Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 8,941.4
Total 25,181.0
11. En la revisión a los contratos administrativos y convenios modificatorios consolidados
núms. DAT-07-2015, DAT-07-2015-C1, DAT-07-2015-C2, DAT-07-2015-C3, DAT-07-2015-C4,
DAT-07-2015-C5, DAT-07-2015-C6, DAT-07-2015-C7, DAT-07-2015-C8, DAT-07-2015-C9,
DAT-07-2015-C10 y DAT-07-2015-C11 que la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales y la Dirección de Seguimiento Sectorial y
Telecomunicaciones de la OM formalizaron con el apoderado legal de Grupo Papelero
Gutiérrez, S.A. de C.V., relativos a la compra consolidada de papel bond del ejercicio
fiscal de 2015, se determinó lo siguiente:
66
a) La declaración I.6 del contrato administrativo consolidado núm. DAT-07-2015,
señala que “en términos del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones del Distrito
Federal al momento de la celebración del presente instrumento cuenta con la
debida suficiencia presupuestal para cumplir con las obligaciones que se deriven
del presente instrumento jurídico, el cual afecta la partida presupuestal 2111
‘Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina’, conforme a lo establecido por la
Secretaría de Finanzas del Distrito Federal”. Sin embargo, en dicha declaración
no se estableció la autorización específica de la suficiencia presupuestal;
además, en los convenios modificatorios consolidados núms. DAT-07-2015-C1,
DAT-07-2015-C2, DAT-07-2015-C3, DAT-07-2015-C4, DAT-07-2015-C5, DAT-07-2015-C6,
DAT-07-2015-C7, DAT-07-2015-C8, DAT-07-2015-C9, DAT-07-2015-C10 y
DAT-07-2015-C11 tampoco se señaló la suficiencia presupuestal.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de mayo de 2017, la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales no acreditó información
ni documentación que modificara la presente observación.
Por no especificar la suficiencia presupuestal en el citado contrato, la OM
incumplió el artículo 56, fracción III, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2015.
b) El proveedor Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V., presentó la póliza de fianza
y los endosos correspondientes en los plazos establecidos y por el 15.0% del
monto de lo contratado, sin considerar impuestos, por un total de 4,522.4 miles de
pesos, a nombre de la SEFIN, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
a su cargo del contrato administrativo consolidado abierto núm. DAT-07-2015 y los
convenios modificatorios consolidados núms. D DAT-07-2015-C1, DAT-07-2015-C2,
DAT-07-2015-C3, DAT-07-2015-C4, DAT-07-2015-C5, DAT-07-2015-C6, DAT-07-2015-C7,
DAT-07-2015-C8, DAT-07-2015-C9, DAT-07-2015-C10 y DAT-07-2015-C11, en
cumplimiento del artículo 73, fracción III, de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal vigente en 2015 y de las cláusulas décima tercera “Garantía de
Cumplimiento” del citado contrato y la cláusula segunda para los citados convenios
modificatorios; el monto de las garantías correspondió al determinado por la ASCM.
67
c) La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM
constató que el proveedor Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V., se encontrara
al corriente de sus obligaciones fiscales de los Impuestos Predial, sobre nóminas;
y sobre Tenencia o Uso de vehículos, así como, los derechos por suministro de
agua a que estaba obligado el proveedor, de conformidad con las constancias
de no adeudos presentadas por el proveedor.
12. Mediante los oficios núms. ACF-A/17/0240 del 9 de marzo de 2017 y ACF-A/17/0241
del 10 de marzo de 2017, la ASCM solicitó a la CGCDMX y a la SFP que informaran
si la empresa Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V., se encontraba inhabilitada para
celebrar contratos con el Gobierno del Distrito Federal.
En respuesta, con los oficios núms. CGCDMX/DGL/0141/2017 del 10 de marzo de
2017 y DGCSCP/312/DGAS/109/2017 del 13 de marzo de 2017, la CGCDMX y la
SFP, respectivamente, informaron que no encontraron registros de que la citada
empresa estuviera inhabilitada en 2015. Sin embargo, la OM no acreditó evidencia
documental de algún mecanismo implementado para corroborar que los proveedores
adjudicados no se encontraran inhabilitados.
De lo expuesto, se concluye que en el proceso de la segunda convocatoria núm. 001 de la
licitación pública nacional consolidada núm. OM-DGRMSG-001-15 la OM no señaló que se
convocaba a todos los interesados a fin de conseguir los mejores precios y condiciones de
entrega por parte de los proveedores. Asimismo, en el contrato consolidado núm. DAT-07-2015
y en los convenios consolidados núm. DAT-07-2015-C1, DAT-07-2015-C2, DAT-07-2015-C3,
DAT-07-2015-C4, DAT-07-2015-C5, DAT-07-2015-C6, DAT-07-2015-C7, DAT-07-2015-C8,
DAT-07-2015-C9, DAT-07-2015-C10 y DAT-07-2015-C11 no estableció la autorización
específica de la suficiencia presupuestal; y no acreditó evidencia documental de algún
mecanismo implementado para corroborar que los proveedores adjudicados no se
encontraran inhabilitados.
En la revisión de la Cuenta Pública 2014, el informe de la auditoría ASCM/23/14,
practicada a la OM, resultado núm. 10, recomendación ASCM-23-14-8-OM, se considera
la necesidad de establecer un mecanismo de control para garantizar que las convocatorias
68
de las licitaciones públicas consolidadas contengan los requisitos que establece la Circular
Uno, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, por lo que
se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación
citada.
En el informe de la auditoría ASCM/21/15 practicada a la OM, resultado núm. 8,
recomendación ASCM-21-15-9-OM, se sugiere la implementación de un mecanismo de
control, a efecto de que se garantice que los contratos consolidados y convenios
modificatorios que celebre la dependencia, especifiquen la suficiencia presupuestal
correspondiente, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del
seguimiento de la recomendación citada.
Gasto Devengado
11. Resultado
Para verificar si la OM reconoció las obligaciones de pago en favor del proveedor
Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., por la adquisición consolidada previa de papel
bond en 2015, se revisó la documentación que soporta el cumplimiento del contrato
administrativo consolidado núm. DAT-05-2015 y su convenio modificatorio consolidado
núm. DAT-05-2015-C1, formalizados con el proveedor Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V.,
por un total de 27,305.0 miles de pesos (IVA incluido). Se emitieron los oficios
núms. ACF-A/17/0275, ACF-A/17/0276, ACF-A/17/0277, ACF-A/17/0278, ACF-A/17/0279,
y ACF-A/17/0280 todos del 15 de marzo de 2017 para la confirmación de operaciones con
seis entes del Gobierno de la Ciudad de México que se adhirieron a dicha compra
consolidada; los entes seleccionados para realizar las confirmaciones fueron en razón de
los dos entes que ejercieron el monto más representativo, los dos entes medios y los dos
entes de menor ejercicio de recursos con cargo a la partida 2111 “Materiales, Útiles
y Equipos Menores de Oficina”. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Con los oficios de respuesta de la confirmación de operaciones de los seis entes del
Gobierno de la Ciudad de México, se conoció que se elaboraron las actas de entrega-
69
recepción del papel bond y proporcionaron copia de dichas actas, las cuales
correspondieron con la documentación facilitada por la OM y que fueron emitidas
por la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales de la OM, lo anterior en cumplimiento de la cláusula cuarta
“Lugar y Condiciones de la Entrega de los Bienes”, quinto párrafo, del contrato
administrativo consolidado núm. DAT-05-2015, debido a de que el contrato fue suscrito el
16 de febrero de 2015.
2. Mediante 25 actas circunstanciadas de recepción de bienes consolidados 2015 de fechas
del 16 al 27 de febrero de 2015, el proveedor Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V.,
entregó el papel bond en los almacenes de los 25 entes del Gobierno de la Ciudad de
México revisados, es decir, el papel se entregó en el período de entrega establecido,
en cumplimiento del anexo dos, apartado “Calendario de entregas”, del contrato
administrativo consolidado núm. DAT-05-2015 y se constató que dichas actas
contaron con el sello del almacén del ente que los recibió o la firma del servidor
público responsable de su recepción.
3. El proveedor Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., entregó el papel bond a los
25 entes del Gobierno de la Ciudad de México, en los plazos establecidos en la cláusula
cuarta “Lugar y Condiciones de la Entrega de los Bienes”, quinto párrafo, del contrato
administrativo consolidado núm. DAT-05-2015, por lo que no fue acreedor a alguna
pena convencional.
4. El proveedor Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., mediante las 25 citadas actas de
entrega-recepción, entregó el papel bond de la siguiente forma: 176,798 millares
tamaño carta, 54,452.5 millares tamaño oficio, 231 millares tamaño doble carta y 600
millares tamaño legal, en cumplimiento de los Anexos Uno y Dos del contrato
administrativo consolidado núm. DAT-05-2015.
5. Mediante la confirmación de operaciones con los seis entes del Gobierno de la Ciudad
de México que se adhirieron a la compra consolidada previa de papel bond de 2015,
se constató que dichos entes contaron con documentación soporte (actas de entrega-
recepción) del destino de la compra, en cumplimiento del anexo dos, apartado
70
“Lugares de Entrega de los Bienes”, del contrato administrativo consolidado
núm. DAT-05-2015.
Por lo anterior, se concluye que la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM emitió las actas circunstanciadas
de recepción de bienes consolidados 2015 para documentar la entrega del papel bond por
parte del proveedor Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., a los Entes del Gobierno de la
Ciudad de México que se adhirieron a la compra consolidada previa de papel bond 2015 y
que establecieron el destino final de la entrega. Por lo anterior, no se emite observación
alguna al presente resultado.
12. Resultado
Se revisó la documentación que soporta el cumplimiento del contrato administrativo
consolidado núm. DAT-07-2015 y sus convenios modificatorios consolidados
núms. DAT-07-2015-C1, DAT-07-2015-C2, DAT-07-2015-C3, DAT-07-2015-C4, DAT-07-2015-C5,
DAT-07-2015-C6, DAT-07-2015-C7, DAT-07-2015-C8, DAT-07-2015-C9, DAT-07-2015-C10
y DAT-07-2015-C11, formalizados con el proveedor Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V., y
se emitieron los oficios núms. ACF-A/17/0275, ACF-A/17/0276, ACF-A/17/0277,
ACF-A/17/0278, ACF-A/17/0279, y ACF-A/17/0280 todos del 15 de marzo de 2017 para
confirmar operaciones con seis entes del Gobierno de la Ciudad de México que se
adhirieron a dicha compra consolidada de papel bond; los entes seleccionados para
realizar las confirmaciones fueron en razón de los dos entes que ejercieron el monto más
representativo, los dos entes medios y los dos entes de menor ejercicio de recursos con
cargo a la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina”. Al respecto, se
determinó lo siguiente:
1. El papel bond fue entregado por el proveedor Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V.,
a los 51 entes del Gobierno de la Ciudad de México, mediante 275 actas
circunstanciadas de recepción de bienes consolidados 2015, las cuales fueron
emitidas por la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la OM en cumplimiento de la cláusula cuarta,
“Lugar y Condiciones de la Entrega de los Bienes”, quinto párrafo, del contrato
administrativo consolidado núm. DAT-07-2015, las entregas del papel se efectuaron
71
en los almacenes de las Unidades Administrativas Solicitantes en los últimos 10 días
de los meses de junio y septiembre del ejercicio fiscal en cumplimiento del lineamiento
42 de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de
Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito
Federal, así como para la Centralización de Pagos.
2. Mediante las 275 actas, el proveedor Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V., realizó
la entrega en los plazos establecidos en el contrato administrativo consolidado
núm. DAT-07-2015, en cumplimiento del anexo dos, apartado “Calendario de
entregas” del contrato, lo cual se constató mediante la fecha de recepción del sello del
almacén del ente del Gobierno de la Ciudad de México que los recibió y la firma
del servidor público responsable de dicha recepción.
3. El proveedor Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V., entregó el papel bond a los 51
entes del Gobierno de la Ciudad de México, en los plazos establecidos en la cláusula
cuarta, “Lugar y Condiciones de la Entrega de los Bienes”, quinto párrafo, del contrato
administrativo consolidado núm. DAT-07-2015 por lo que no fue acreedor a alguna
pena convencional.
4. El proveedor Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V., entregó el papel bond de la
siguiente forma: 344,026 millares tamaño carta y 93,156 millares tamaño oficio; en
cumplimiento de los Anexos Uno y Dos del contrato administrativo consolidado
núm. DAT-07-2015, así como de los once convenios modificatorios núms. DAT-07-2015-C1,
DAT-07-2015-C2, DAT-07-2015-C3, DAT-07-2015-C4, DAT-07-2015-C5, DAT-07-2015-C6,
DAT-07-2015-C7, DAT-07-2015-C8, DAT-07-2015-C9, DAT-07-2015-C10 y DAT-07-2015-C11.
5. Mediante la confirmación de operaciones con los seis Entes del Gobierno de la
Ciudad de México que se adhirieron a la compra consolidada previa de papel bond
de 2015, se constató que dichos entes contaron con documentación soporte (actas de
entrega-recepción) del destino de la compra, en cumplimiento del anexo dos,
apartado “Lugares de Entrega de los Bienes” del contrato administrativo consolidado
núm. DAT-07-2015.
72
Por lo anterior, se concluye que la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM emitió las actas de entrega-
recepción de papel bond 2015 para documentar la entrega por parte del proveedor Grupo
Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V., a los entes del Gobierno de la Ciudad de México que se
adhirieron a la compra consolidada papel bond 2015. Por lo anterior, no se emite
observación alguna al presente resultado.
Gasto Ejercido
13. Resultado
Se verificó que la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM haya
emitido las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) de los entes del Sector Central del
Gobierno de la Ciudad de México debidamente elaboradas, revisadas y aprobadas por los
servidores públicos facultados para ello y que estuvieran soportadas con la documentación
comprobatoria del gasto. Se revisaron 178 CLC, por un importe de 72,579.9 miles de
pesos (IVA incluido), con cargo a la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores
de Oficina”. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. La Dirección General de Recursos Materiales de la OM emitió 40 CLC, por un monto
de 25,313.1 miles de pesos (IVA incluido), que se encontraron soportadas por
50 facturas emitidas por el proveedor Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., para el
pago centralizado del contrato administrativo consolidado núm. DAT-05-2015, por
26,983.7 miles de pesos (IVA incluido) y su convenio modificatorio consolidado
núm. DAT-05-2015-C1, por 321.3 miles de pesos (IVA incluido), por un total de
27,305.0 miles de pesos (IVA incluido) de conformidad con el lineamiento 8 de los
Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes
o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así
como para la Centralización de Pagos.
2. La Dirección General de Recursos Materiales de la OM realizó 138 CLC por un monto
de 47,266.8 miles de pesos (IVA incluido), que se encontraron soportadas por 140 facturas
emitidas por el proveedor Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V., para el pago del
73
contrato administrativo consolidado núm. DAT-07-2015, por 34,973.0 miles de pesos,
(IVA incluido) y sus convenios modificatorios consolidados núms. DAT-07-2015-C1,
por 6,500.2 miles de pesos (IVA incluido), DAT-07-2015-C2, por 684.1 miles de pesos
(IVA incluido), DAT-07-2015-C3, por 998.0 miles de pesos (IVA incluido),
DAT-07-2015-C4, por 345.7 miles de pesos (IVA incluido), DAT-07-2015-C5, por
5,587.3 miles de pesos (IVA incluido), DAT-07-2015-C6, por 338.2 miles de pesos,
(IVA incluido), DAT-07-2015-C7, por 221.3 miles de pesos (IVA incluido), DAT-07-2015-C8,
por 559.5 miles de pesos (IVA incluido), DAT-07-2015-C9, por 5.4 miles de pesos
(IVA incluido), DAT-07-2015-C10, por 999.9 miles de pesos (IVA incluido), y
DAT-07-2015-C11, por 8,941.4 miles de pesos (IVA incluido), por un total de 60,154.0 miles
de pesos (IVA incluido).
3. Las CLC que emitió la OM fueron elaboradas por la Subdirección de
Telecomunicaciones y Fotocopiado y estuvieron autorizadas por la Subdirección
de Seguimiento Sectorial, ambas de la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales de la OM, servidores públicos facultados para ello en el ejercicio
fiscal de 2015.
4. Todas las facturas que emitió el proveedor Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V.,
con base en las cuales se efectuaron los pagos del contrato administrativo consolidado
núm. DAT-05-2015, por un monto de 26,983.7 miles de pesos (IVA incluido),
y su convenio modificatorio consolidado núm. DAT-05-2015-C1, por un importe de
321.3 miles de pesos (IVA incluido), fueron expedidas a nombre del Gobierno del
Distrito Federal y reunieron los requisitos fiscales y administrativos establecidos en los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y del Capítulo III “Registro de
Operaciones Presupuestarias”, Sección Primera “Cuenta por Liquidar Certificada”, del
Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la
Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 4 de diciembre de 2012 y vigente en 2015.
Las facturas que emitió el proveedor Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V., con las
que se pagaron el contrato administrativo consolidado núm. DAT-07-2015, por un
monto de 34,973.0 miles de pesos (IVA incluido), y sus convenios modificatorios
74
consolidados núms. DAT-07-2015-C1 al DAT-07-2015-C11, por un total de 25,181.0 miles
de pesos (IVA incluido), fueron expedidas a nombre del Gobierno del Distrito Federal
y reunieron los requisitos fiscales y administrativos establecidos en los artículos 29 y
29-A del Código Fiscal de la Federación y del Capítulo III “Registro de Operaciones
Presupuestarias”, Sección Primera “Cuenta por Liquidar Certificada”, del Manual de
Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
4 de diciembre de 2012 y vigente en 2015.
5. Los pagos centralizados de los contratos revisados se registraron en la partida de
gasto 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina”, conforme al Clasificador
por Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigente en 2015, en cumplimiento del
artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente
en 2015.
6. En la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se verificó la
emisión de los comprobantes fiscales respecto de los compromisos centralizados y se
constató que fue aprobada la impresión de las facturas que presentaron los
proveedores Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., por un importe de 25,313.1 miles
de pesos (IVA incluido), y Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V., por un monto de
47,266.8 miles de pesos (IVA incluido); en lo referente a la documentación
comprobatoria de la OM y entes del Gobierno de la Ciudad de México, no fueron
considerados en la muestra de auditoría.
Por lo anterior, se concluye que en la compra consolidada de papel bond del ejercicio
2015, se ejercieron recursos, por un monto de 72,579.9 miles de pesos (IVA incluido), con
cargo a la partida 2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina”, mediante la
expedición de 178 CLC, las cuales tuvieron la documentación justificativa y comprobatoria
correspondiente, por lo que para dichas contrataciones, la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales realizó el cargo de manera centralizada, afectando los
presupuestos de las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones en cumplimiento
del lineamiento 8 de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o
Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública
75
del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos; los pagos se registraron de
acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigente en 2015; y la
impresión de las facturas fue aprobada por el SAT. Por lo expuesto, no se hace alguna
observación al presente resultado.
Gasto Pagado
14. Resultado
Se verificó que los pagos realizados a los proveedores Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V.; y
Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V., hubieran sido para cancelar total o parcialmente
las obligaciones a cargo de los entes del Gobierno de la Ciudad de México que se
adhirieron a la compra consolidada de papel bond de 2015, correspondiente a los contratos
consolidados núms. DAT-05-2015, DAT-05-2015-C1, DAT-07-2015, DAT-07-2015-C1,
DAT-07-2015-C2, DAT-07-2015-C3, DAT-07-2015-C4, DAT-07-2015-C5, DAT-07-2015-C6,
DAT-07-2015-C7, DAT-07-2015-C8, DAT-07-2015-C9, DAT-07-2015-C10 y DAT-07-2015-C11.
Con los oficio núms. ACF-A/17/0249 y ACF-A/17/0254 ambos del 9 de marzo de 2017, se
solicitó a los representantes legales de los proveedores Servicios Papeleros Vela, S.A. de
C.V.; y Grupo Papelero Gutiérrez, S.A. de C.V.; que indicaran la forma en que se pagó la
adquisición de papel bond del ejercicio 2015 y el monto de los pagos por el período del
1o. de enero al 31 de diciembre de 2015. Al respecto, en la respuesta que presentaron los
proveedores se conoció lo siguiente:
1. Mediante el escrito del 22 de marzo de 2017, el proveedor Servicios Papeleros
Vela, S.A: de C.V., proporcionó información relativa a los contratos consolidados y sus
convenios modificatorios consolidados celebrados con la OM, facturas, notas de
remisión, actas de entrega-recepción, fechas de pago. Luego de analizar la
información proporcionada, se determinó que coincide con la entregada por la OM
y que los pagos centralizados que realizó fueron para cancelar los contratos
administrativos consolidados núms. DAT-05-2015 y DAT-05-2015-C1 de conformidad
con el lineamiento 8 de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición
o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración
Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos.
76
2. Con el escrito del 17 de marzo de 2017, el proveedor Grupo Papelero Gutiérrez,
S.A. de C.V., proporcionó información relativa a los contratos consolidados
y sus convenios modificatorios consolidados celebrados con la OM, facturas, notas de
remisión, actas de entrega-recepción, relación de las fechas de pago. Después
de analizar la información proporcionada, se determinó que coincide con la entregada
por la OM y que los pagos centralizados que realizó fueron para cancelar los contratos
administrativos consolidados núms. DAT-07-2015, DAT-07-2015-C1, DAT-07-2015-C2,
DAT-07-2015-C3, DAT-07-2015-C4, DAT-07-2015-C5, DAT-07-2015-C6, DAT-07-2015-C7,
DAT-07-2015-C8, DAT-07-2015-C9, DAT-07-2015-C10 y DAT-07-2015-C11 de conformidad
con el lineamiento 8 de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o
Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración
Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos.
Por lo anterior, se concluye que la OM pagó los contratos núms. DAT-05-2015, DAT-05-2015-C1,
DAT-07-2015, DAT-07-2015-C1, DAT-07-2015-C2, DAT-07-2015-C3, DAT-07-2015-C4,
DAT-07-2015-C5, DAT-07-2015-C6, DAT-07-2015-C7, DAT-07-2015-C8, DAT-07-2015-C9,
DAT-07-2015-C10 y DAT-07-2015-C11, de manera centralizada, afectando los presupuestos
de las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones, en cumplimiento del
lineamiento 8 de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento
de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito
Federal, así como para la Centralización de Pagos y que la información proporcionada
por los proveedores Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V., y Grupo Papelero Gutiérrez,
S.A. de C.V., coincide con la entregada por la dependencia. Por lo expuesto, no se hace
alguna observación al presente resultado.
15. Resultado
Se verificó que la OM hubiese reportado a la SEFIN en tiempo y forma su informe
de pasivo circulante del ejercicio de 2014 pagado en 2015 y el de 2015 pagado en 2016,
sin considerar el presupuesto de los entes del Gobierno de la Ciudad de México que se
adhirieron a las compras consolidadas, por lo que con el oficio núm. ACF-A/16/0639/2016
del 4 de julio de 2016, se solicitó a la dependencia que indicara el monto y características
de su pasivo circulante con cargo a las partidas de los capítulos 2000 “Materiales
77
y Suministros” y que proporcionara los oficios mediante los cuales remitió dicha
información a la SEFIN. Al respecto, mediante los oficios núms. OM/DGA/2861/2016
y OM/DGA/2872/2016 del 1 y 2 de agosto de 2016, respectivamente, la Dirección General
de Administración de la OM proporcionó la siguiente documentación:
1. Oficio núm. OM/DGA/0082/2016 del 8 de enero de 2016, con sello de recibido en la
Subsecretaría de Egresos de la SEFIN en la misma fecha, con el cual la Dirección
General de Administración de la OM remitió a la Subsecretaría de Egresos de la
SEFIN, en forma impresa y en medio magnético, los formatos del Reporte de Pasivo
Circulante (RPC) relativos al monto y características de su pasivo circulante del
ejercicio fiscal de 2015, en el plazo establecido en el artículo 60 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2015 y en la circular
núm. SFDF/SE/3944/2015 del 21 de octubre de 2015.
2. En los formatos del Reporte de Pasivo Circulante de 2015, se identificaron 67
registros, por un monto de 8,197.2 miles de pesos, con cargo al capítulo 2000
“Materiales y Suministros”.
3. Oficio núm. OM/DGA/0153/2015 del 15 de enero de 2015, con sello de recibido en
la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN del 9 de febrero de 2015, con el cual la
Dirección General de Administración de la OM remitió a dicha Subsecretaría, los
formatos del Reporte de Pasivo Circulante (RPC) del ejercicio fiscal de 2014, con 19
días hábiles posteriores a la fecha límite (15 de enero de 2015).
Al respecto, la Dirección General de Administración de la OM, mediante el oficio
núm. OM/DGA/6064/2015 del 18 de diciembre de 2015, solicitó a la Dirección de
Recursos Materiales y Servicios Generales que considerara las medidas que
aseguraran la presentación de los reportes de compromiso del pasivo circulante
dentro de los plazos que establece la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal. Asimismo, el sujeto fiscalizado remitió el oficio núm. OM/DGA/0082/2016 del
8 de enero de 2016, recibido en la SEFIN en la misma fecha, con el cual la citada
Dirección General envió los reportes mencionados en el plazo establecido en dicha
ley; por lo cual no se emite observación alguna.
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4. En el análisis de los reportes mensuales de los recursos comprometidos sobre los
recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales, correspondientes
al ejercicio de 2015, en los cuales se registraron los recursos comprometidos del
capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; se determinó que la OM remitió a la SEFIN
los reportes de enero a diciembre de 2015 en los plazos establecidos en el artículo
56, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigente en 2015.
Se concluye que la OM reportó a la SEFIN el pasivo circulante del ejercicio de 2014
fuera del plazo establecido, sin embargo, ha establecido mecanismos de control que le
han permitido entregar el pasivo circulante del ejercicio fiscal de 2015 en los plazos
establecidos.
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