circular externa 008 de 2011
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Superidendencia ringbre'a y SeguliadPrivade
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C,4
CIRCULAR EXTERNA NM ERO 008 DE 2011
PARA:
EPRESENTANTES LEGALES DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE
VALORES, EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
AUTORIZADAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE VALORES,
EMPRESAS BLINDADORAS DE VEHICULOS.
DE:
UPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
ASUNTO: SISTEMA
DE ADMINISTRACIN DE RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y
FINANCIACIN DEL TERRORISMO
FECHA:
ARZO 1 DE 2011
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con el propsito de dar mayor
informacin a los destinatarios de la Circular Externa 003 del 20 de marzo de 2009 -
Representantes Legales de Empresas Transportadoras de Valores, Empresas de Vigilancia y
Seguridad Privada autorizadas en la modalidad de Transporte de Valores, Empresas
Blindadoras de Vehculos, seala a continuacin los lineamientos que debern acoger las
mismas para efectos de implementar el Sistema de Administracin
de
Riesgo de Lavado de
Activos y Financiacin del Terrorismo.
Esta Superintendencia acogi la normatividad regulatoria en m ateria de prevencin y deteccin
de Lavado de Activos y FinanCiacin del Terrorismo a travs de las Circulares Externas Nmero
003 del 20 de Marzo de 2009 y 007 del 5 de junio de 2006, las cuales se dirigieron la primera a
las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia que operaran con dicha
modalidad y la segunda a los Representantes Legales de Empresas Transportadoras de
Valores, Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada autorizadas en la modalidad de
Transporte de Valores, y Empresas Blindadoras
de
Vehculos.
Los mencionados servicios de vigilancia y seguridad privada, responsables del cumplimiento de
las disposiciones establecidas en las normas citadas, conocen de la amenaza que genera el
fenmeno de Lavado de Activos y la Financiacin del Terrorismo, para la estabilidad, el
crecimiento y en general el progreso del sector, en virtud de lo cual es necesario continuar
f irmem ente con su lucha, impleme ntando otros mecanismos que buscan su fortalecimiento as:
a.
Vinculando en forma gradual y progresiva, en el cumplimiento de las polticas de
prevencin y deteccin de actividades ilcitas asociadas a los delitos de Lavado de
Activos y Financiacin del Terrorismo, a otras entidades vigiladas por la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que considerando su objeto, el
crecimiento que ha tenido su operacin y el mercado a quien se dirige, pueden en gran
medida verse expuestos a dichas actividades ilcitas.
b.
Fortaleciendo los controles y reportes que deben efectuar las entidades a quienes se
dirige esta circular.
c. Adaptando las norm as regulatorias a las nuevas disposiciones que el Gobierno Na cional
ha expedido sob re la materia, en especial la Ley 1121
de
2006 y las recomendaciones y
estndares internacionales principalmente proferidos por el Grupo de Accin Financiera
Internacional GAFI.
Es as como la presente Circular contiene directrices dirigidas a las empresas transportadoras
de valores, empresas de vigilancia que operan con d icha modalidad y empresas blindadoras de
vehculos, vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad P rivada, en cumplimiento
de su funcin de instruccin y determinacin de los criterios tcnicos y jurdicos que deben
cumplir las entidades vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos implcitos
en sus actividades, tal como el Lavado de Activos y la Financiacin del Terrorismo.
Carrera lo No. 26 71 Int. 106,
2,
3 Y 4 piso
rex:
(67)13274o oo / FAX (57)1327 yo 22
www.supervigilancia.gov.co
Bogot D.C., ColoOtia
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Supergilancia
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Zi.;;Z:1711;
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MITIMMI
1.
Definicin del riesgo de Lavad o de Activos y Financiacin del Terrorismo
Para los efectos de esta Circular, se entiende por riesgo de Lavado de Activos y Financiacin
del Terrorismo la posibilidad de prdida o dao qu e puede su frir una entidad vigilada por su
propensin a ser u tilizada directamente o a travs de sus operaciones como instrumento para el
Lavado de
Activos
y/o canalizacin de recursos
hacia
la realizacin de actividades terroristas, o
cuando se p retenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.
2.
Adopcin del Sistema de Administracin de Riesgo de Lavado de Activos y de
Financiacin del Terrorismo - SARLAFT por parte de las empresas
transportadoras de
valores
Para la adecuada p revencin, deteccin y administracin del riesgo de exposicin a actividades
relacionadas con el Lavado de Activos y la Financiacin del Terrorismo, los representantes
legales, directores, administradores, oficiales de cum plimiento y funcionarios de las em presas
transportadoras de valores y empresas de vigilancia que operen con dich a modalidad, debern
ajustar su SIMA al sistema de administracin de riesgo de Lavado de A ctivos y Financiacin
del Terrorismo SARLA FT q ue deber contener los siguientes elementos:
Identificacin del riesgo
Medicin del riesgo aqu se encuentra el tema del riesgo residual que se menciona ms
adelante)
Control
Monitoreo
2.1.
olitices
Son los
lineamientos generales que deben adoptar las empresas transportadoras de valores,
empresas de vigilancia que operan con dicha modalidad en relacin con el SARLA FT, que se
traducen en reglas
e
conducta y procedimientos que orienten la actuacin de la entidad, frente
a sus funcionarios, a sus clientes y a sus accionistas.
En todo caso, las p olticas deben determinar como m nimo la obligatoriedad que tienen los
rganos de administracin y de control de las empresas transportadoras de valores y empresas
de vigilancia que operan con dicha m odalidad, el oficial de cump limiento, as como de todos los
funcionarios, para asegurar
l
cumplimiento de los reglamentos internos y
dems disposiciones
relacionadas con el SARLAFT sealando las consecuencias y sanciones que genera su
incumplimiento.
Las polticas deben incorp orarse en un cd igo de condu cta de la entidad vigilada en esta
materia, de acuerdo con los parm etros establecidos en la presente instruccin.
2.2. rocedimientos
Las empresas transportadoras de valores y em presas de vigilancia que op eran con dicha
modalidad, deben establecer los procedimientos que se requieren para la adecuada
implementacin y funcionamiento de los elementos del SAR LAFT.
Los procedimientos que en
esta materia adopten las entidades deben cump lir, como mnimo, con los siguientes requisitos:
a.
Polticas de control y canales de comu nicacin de las sucursales y agencias, cuando
stas existan.
b.
Atencin de requerimientos de informacin por parte de las autoridades competentes.
c.
Verificacin de listas internacionales vinculantes para Colom bia, de conformidad con el
derecho internacional.
Carrera
lo No. 26-71 tnt o6,
2,
3 Y 4 PISO /PBX: 5W 3
7 40 oo / FAX: 73
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Supntenderda de Vigilerola y Seguldad Riada
d.
Consagrar las sanciones por incumplimiento a las normas relacionadas con el
SARLAFT , as como los procesos para su imposicin.
e.
Procesos de verificacin peridica y actualizacin de la informacin sum inistrada por los
clientes.
f.
Parmetros que se deben tener en cuenta para calificar una operacin como inusual o
sospechosa.
g.
Elaboracin de seales de Alerta.
2.3. Documentacin
Las empresas
transportadoras de valores y empresas de vigilancia que operan con dicha
modalidad deben adoptar mecanismos que les permitan conocer a sus clientes actuales y
potenciales, conocer el mercado, identificar y analizar las operaciones inusuales y determinar y
reportar las operaciones sospechosas, y por tanto debern:
Contar con un respaldo fsico
Contar con requisi tos de seguridad de forma tal que se permita su consulta slo por quienes
estn autorizados
Contar con los criterios y procesos de m anejo, guarda y conservacin de la misma.
Pargrafo: Los documentos mencionados en el presente numeral debern conservarse
fsicamente durante mnimo cinco (5) aos.
2.3.1. Conocimiento del cliente
El SARL AFT debe contar con procedimientos para obtener un conocimiento efectivo, eficiente y
oportuno de todos los clientes actuales y potenciales, as como para verificar la informacin y
los soportes de la misma, para lo cual las entidades vigiladas que deben cumplir con las
disposiciones de esta circular, deben disear y adoptar formularios de solicitud de vinculacin
de clientes, as como adoptar mecanismos que permitan conocer sus operaciones y el perfil de
riesgo de los mismos. e pueden considerar como aspectos o labores que conforman el
conocimiento del cliente los siguientes:
Identificacin
Diligenciamiento de formularios
Solicitud de documentos soporte
Verificacin de datos
Consulta de listas especiales
Asignacin del perfi l y ubicacin en el segmento de l mercado
Seleccin del cliente
Solicitud de declaracin jurada
Conservacin y organizacin de la informaCin
Consolidacin de operaciones
Actualizacin de datos
El conocimiento del cliente no solo debe adelantarse antes y durante la etapa de su vinculacin,
sino que deber mantenerse durante toda la relacin contractual.
El formato de vinculacin de clientes deber incluir como mnimo, la siguiente informacin:
Para personas jurdicas:
a. Razn social
b. Nmero de identificacin tributaria NIT
c. Certificado de existencia y representacin legal con fecha de expedicin no mayor a un
mes.
d.
Actividad econmica.
e.
Declaracin de origen de los bienes y/o fondos, segn el caso (puede ser un anexo).
f . Domicil io, d ireccin y te lfono
Carrera lo No. 26 21.Int. 206, 1, 3 y 4 piso / PRX: (57/2 327 yo
001
FAX: (57)1327 40
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g.
Nombre completo e identificacin, direccin y telfono de su representante legal y/o
apoderado
h.
Composicin accionara y socios mayoritarios
i.
Informacin financiera y patrimonial: estados financieros, declaracin de renta, valor de
los ingresos mensuales y origen de los recursos empleados en las operaciones
realizadas a travs de la transportadora.
j.
Informacin sobre las cuentas que posea en entidades financieras (tipo de producto,
nmero del producto y nombre de la entidad).
k.
Autorizacin para consulta y reporte a las centrales de riesgo.
I. Manifestacin sobre la realizacin de actividades en moneda extranjera
m. Firma y huella del solicitante
Para personas naturales nacional o extranjera:
a.
Nombre, nmero y tipo de documento de identificacin
b.
Lugar y fecha de nacimiento.
c.
Actividad econmica
d.
Declaracin de origen de los bienes y/o fondos, segn el caso (puede ser un anexo).
e.
Domicilio, direccin y telfono
f.
Informacin financiera y patrimonial, estados financieros, declaracin de renta, valor de
los ingresos mensuales y origen de los recursos empleados en las operaciones
realizadas a travs de la empresa.
g.
Informacin sobre las cuentas que posea en entidades financiera ( tipo del producto,
nmero del producto y nombre de la entidad).
h.
Autorizacin para consulta y reporte a las centrales de riesgo.
i.
Manifestacin sobre la realizacin de actividades en moneda extranjera
j.
Firma y huella del solicitante
2.3.2. Personas pblicamente expuestas
El SARLAFT debe prever procedimientos ms exigentes de conocimiento de clientes y de
monitoreo de operaciones de personas nacionales o extranjeras que por su perfil o por las
funciones que desempean pueden exponer en mayor grado a la entidad al riesgo de LA/FT,
tales como: personas que por razn de su cargo manejan recursos pblicos, detentan algn
grado de poder pblico o gozan de reconocimiento pblico.
En tal sentido, el SARLAFT debe contener mecanismos efectivos, eficientes y oportunos que
permitan identificar los casos de clientes que responden a tales perfiles, as como
procedimientos de control y monitoreo ms exigentes respecto de las operaciones que realizan.
En todo caso, el estudio y aprobacin de la vinculacin de tales clientes deber llevarse a cabo
por una instancia o empleado de jerarqua superior al que normalmente aprueba las
vinculaciones en la entidad.
En el evento en que un cliente o beneficiario final pase a ser una persona pblicamente
expuesta en los trminos sealados en el presente numeral, deber informarse a la instancia o
empleado de jerarqua superior encargado de tales vinculaciones.
Para dar cumplimiento a lo aqu solicitado, los sujetos vigilados debern realizar su definicin de
cliente y usuario segn las caractersticas del negocio.
2.3.3. Confirmacin de informacin
Las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia que operan con dicha
modalidad deben realizar las diligencias necesarias para confirmar y actualizar los datos
suministrados en el formulario de vinculacin de clientes y que por su naturaleza puedan variar.
Dicha actualizacin se deber realizarse por lo menos una vez al ao.
2.3.4 Conservacin de la documentacin
Los documentos mencionados en la presente Circular debern ser debidamente archivados y
conservarse por un periodo mnimo de cinco (5) aos, las etapas y los elementos relacionados
Carrera ,.o N. 16N. Int 106, 1,
3 y /, piso PBX: (57) 3x75
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ois FAX: (57)t3
0
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con el SARLAFT debern constar en documentos y registros garantizando con ello la integridad,
oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la informacin all contenida.
Para efecto de garantizar el deber de conservacin los documentos deben:
1.
Contar con un respaldo fsico y magntico
2.
Contar con requisitos de seguridad de forma tal que se permita su consulta solo por
quienes estn autorizados
3.
Contar con los criterios y procesos de manejo, guarda y conservacin de la misma.
2.4. structura organizacional
Los rganos de direccin y administracin deben apoyar el desarrollo de las polticas de
prevencin y deteccin de Lavado de Activos y Financiacin del Terrorismo en sus empresas y
en su desarrollo debern cumplir como mnimo con las siguientes funciones.
2.4.1. Funciones de la Junta directiva u rgano que haga sus veces
a.
Sealar polticas y adoptar un cdigo de conducta de la entidad en materia de
prevencin del Lavado de Activos y Financiacin del Terrorismo, de acuerdo con los
parmetros establecidos en la presente instruccin. Dichas polticas, deben tambin
incluir los criterios que emplear la entidad vigilada en la determinacin de la
documentacin que se debe exigir a las distintas personas que desean vincularse como
clientes.
b. Aprobar el manual de procedimientos que se adopte, as como sus actualizaciones.
c.
Aprobar la estructura de mecanismos e instrumentos que compongan el SARLAFT de la
entidad as como su identificacin, medicin y control.
d.
Destinar el presupuesto necesario para el adecuado funcionamiento del SARLAFT, el
mejoramiento de los mecanismos de prevencin y el uso de nuevas tecnologas.
e.
Designar al oficial de cumplimiento de conformidad con las calidades y requisitos
requeridos para ocupar dicho cargo.
f.
Evaluar peridicamente el funcionamiento del SARLAFT y adoptar las medidas
necesarias para ajustarlo a nuevas necesidades o corregir sus fallas. Esta evaluacin
debe realizarse mnimo semestralmente.
g.
Incluir en el orden del dla de sus reuniones, la presentacin personal del informe del
oficial de cumplimiento.
h.
Pronunciarse respecto de cada uno de los puntos que contengan los informes que
presente el oficial de cumplimiento, dejando la expresa constancia en la respectiva acta.
i.
Pronunciarse sobre los informes presentados por la revisara fiscal o quien ejecute
funciones similares o haga sus veces, y hacer seguimiento a las observaciones o
recomendaciones adoptadas, dejando la expresa constancia en la respectiva acta.
j.
Aprobar los criterios objetivos y establecer los procedimientos y las instancias
responsables de la determinacin.
n. Designar la (s) instancia (s) responsable (s) del diseo de las metodologas, modelos e
indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor tcnico para la oportuna
deteccin de las operaciones inusuales.
2.4.2. Funciones del representante legal
El SARLAFT debe contemplar como mnimo las siguientes funciones a cargo del representante
legal o quien haga sus veces:
a.
Someter a aprobacin de la junta directiva u rgano que haga sus veces en coordinacin
con el oficial de cumplimiento, el manual de procedimientos del SARLAFT y sus
actualizaciones.
b.
Verificar que los procedimientos establecidos, desarrollen todas las polticas adoptadas
por la junta directiva u rgano que haga sus veces.
c.
Garantizar que las bases de datos y la plataforma tecnolgica cumplan con los criterios y
requisitos establecidos en la presente circular.
d.
Proveer los recursos tcnicos y humanos necesarios para implementar y mantener en
funcionamiento el SARLAFT.
Carrera lo No. 26 -71Int. 2.o6,
2,
3y 4 piso / PBX:
(57)a 327 40 007 FAX: (57)1327 40 22
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Superintendendede Velan y Seguridad Pavada
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e.
Prestar efectivo, eficiente y oportuno apoyo al oficial de cumplimiento.
f.
Garantizar que los registros utilizados en el SARLAFT cumplan con los criterios de
integridad, confiabilidad, disponibilidad, cumplimiento, efectividad, eficiencia y
confidencialidad de la informacin alli contenida.
g. Aprobar los criterios, metodologas y procedimientos para la seleccin, seguimiento y
cancelacin de los contratos celebrados con terceros para la realizacin de aquellas
funciones relacionadas con el SARLAFT que pueden realizarse por stos, de acuerdo
con lo sealado en la presente circular.
2.4.3. Oficial de cumplimiento
La junta directiva de las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia que
operan con dicha modalidad (o el rgano que haga sus veces), debe designar un oficial de
cumplimiento y un suplente, para efecto de verificar el adecuado y oportuno cumplimiento de las
disposiciones adoptadas en el Sistema de Administracin de riesgo de Lavado de Activos y
Financiacin del Terrorismo (SARLAFT), as como la normatividad vigente en la materia.
Tanto el oficial de cumplimiento como su suplente, deben ser empleados de la entidad vigilada y
contar con el efectivo apoyo de las directivas, ser de alto nivel en la organizacin, tener
capacidad decisoria, y estar apoyado por un equipo de trabajo humano y tcnico que le permita
cubrir adecuadamente las diferentes reas de gestin.
La asignacin de funciones al oficial de cumplimiento y a su suplente, no exime de la obligacin
de prevencin y deteccin de Lavado de Activos a los dems integrantes y empleados de la
entidad vigilada, quienes debern informar de manera inmediata al oficial de cumplimiento
sobre alguna actividad inusual o sospechosa. Las funciones que se le asignen a este
funcionario debern incluir, como mnimo, las siguientes:
a.
Verificar el oportuno y estricto cumplimiento de las normas legales establecidas para la
prevencin y deteccin de Lavado de Activos y Financiacin del Terrorismo.
b.
Implementar y desarrollar los procedimientos generales y especficos que considere
adecuados para hacer ms efectiva la prevencin y deteccin de estas conductas.
c.
Velar por el adecuado funcionamiento dentro de la entidad vigilada de la totalidad de los
mecanismos e instrumentos especficos diseados que conforman el SARLAFT.
d. Controlar y verificar peridicamente la ejecucin de las medidas adoptadas en este
campo as como la informacin suministrada por los clientes de la entidad.
e.
Realizar los estudios necesarios para determinar si una operadin inusual, reviste el
carcter de sospechosa;
f. Reportar en forma inmediata y suficiente a la Unidad de Informacin y Anlisis
Financiero (UIAF), las operaciones sospechosas realizadas u operaciones intentadas y
rechazadas que tengan caractersticas que les otorguen el carcter de sospechosas, en
el momento en que sean detectadas, as como la ausencia de las mismas, de acuerdo
con las instrucciones que para tal efecto se imparten en esta Circular.
g.
Informar a las directivas acerca de las posibles fallas u omisiones en los controles para
la prevencin de Lavado de Activos y Financiacin del Terrorismo, que comprometan la
responsabilidad de los funcionarios y de la entidad.
h.
Presentar trimestralmente a la junta directiva o a quien haga sus veces, informes
detallados acerca del cumplimiento de las labores a su cargo, en los cuales debe
referirse como mnimo a los siguientes aspectos:
1. Las polticas y programas desarrollados para cumplir su funcin y los resultados de
la gestin realizada;
2.
Los resultados de la retroalimentacin dada por esta Superintendencia o por la UlAF,
sobre el cumplimiento de las normas de prevencin de Lavado de Activos;
3.
Uso de los documentos publicados por las autoridades de inspeccin, control o
vigilancia, en especial esta Superintendencia o por la UlAF, en materia de
prevencin del Lavado de Activos;
4 . El cumplimiento que se ha dado en relacin con el envo de los reportes a las
diferentes autoridades, en particular respecto a la oportunidad y calidad de la
informacin;
Carrera lo No. o6-7. Int. 106,
2
13
Y 4 pi so / PBX: (57)1327 40 Oo / FAX: (57)1327 40 U
www.supervigilancla.gov.co
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5.
Las polticas y programas adoptados para la actualizacin de la informacin de los
clientes y el avance que se haya logrado sobre el tema en cada uno de los productos
y servicios ofrecidos por la empresa supervisada o vigilada;
6.
La efectividad de los mecanismos e instrumentos de control y las medidas adoptadas
para corregir las fallas;
7 . Las tendencias que se observen en las operaciones reportadas como sospechosas y
las medidas adoptadas para la administracin del riesgo asociado a stas.
8.
Los casos especficos de incumplimiento por parte de los funcionarios de la entidad
vigilada, asi como, los resultados de las ordenes impartidas por la Junta Directiva o
quien haga sus veces en este campo.
9.
Los correctivos que considere necesarios, incluidas las propuestas de actualizacin
o mejora de los mecanismos e instrumentos de proteccin.
i.
Disear y coordinar los planes de capacitacin necesarios, para que los diferentes
funcionarios de la institucin estn debidamente informados y actualizados en la gestin
del riesgo de Lavado de Activos. El diseo y coordinacin de los planes de capacitacin
sobre el tema de prevencin y deteccin deberan ser al menos una vez al ao
j. Atender y coordinar cualquier requerimiento, solicitud o diligencia de autoridad judicial o
administrativa en materia de prevencin y deteccin de Lavado de Activos y
Financiacin del Terrorismo.
k. Colaborar con la instancia designada por la junta directiva en el diseo de las
metodologas, modelos e indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor
tcnico para la oportuna deteccin de las operaciones inusuales.
I. Evaluar los informes presentados por la auditoria interna o quien ejecute funciones
similares o haga sus veces, y los informes que presente el revisor fiscal y adoptar las
medidas del caso frente a las deficiencias informadas.
m, Disear las metodologas de segmentacin, identificacin, medicin y control del
SARLAFT.
n. Elaborar y someter a la aprobacin de la junta directiva o el rgano que haga sus veces,
los criterios objetivos para la determinacin de las operaciones sospechosas, as como
aquellos para determinar cules de las operaciones efectuadas por usuarios sern
objeto de consolidacin, monitoreo y anlisis de inusualidad.
Pargrafo 1:
El nombre del oficial de cumplimiento y del suplente, designados, debern ser
informados a esta Superintendencia dentro de los 30 das siguientes a su designacin,
anexndose copia del acta de junta directiva o del rgano equivalente en donde conste tal
evento.
Una vez se informe a esta Superintendencia, debe remitirse a la UlAF
el nombre, nmero de
cdula de ciudadana del oficial designado y del suplente y el correo electrnico de cada uno de
estos. Esta informacin debe actualizarse tdh pronto como se produzca alguna novedad al
respecto.
Pargrafo 2: En caso de ausencia absoluta del oficial de cumplimiento titular, ste ser
remplazado por el suplente quien no podr ejercer el cargo por un trmino superiora 3 meses.
2.4.4. Revisora fiscal
Adicional a las funciones asignadas en otras disposiciones y en las instrucciones que sobre la
materia imparta la autoridad de inspeccin control o vigilancia, la revisora fiscal de la entidad
vigilada debe adoptar los controles adecuados que le permitan detectar Incumplimientos de las
instrucciones que para la prevencin de Lavado de Activos y Financiacin del Terrorismo,
determine esta Superintendencia, las cuales deber poner en conocimiento del Representante
Legal y/o Junta Directiva). Dicha gestin incluye el examen de las funciones que cumplen los
administradores de la entidad incluido el oficial de cumplimiento en relacin con el respectivo
SARLAFT.
Carrera
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No. 26-
72 Int.
106,
a,
3 y
4
piso) PBX: (57)1327 yo ao
/FAX,
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www.supervIgilandasoy.co
Bogot D.C., Colombia
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SuperVillancia
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El revisor fiscal de cada entidad deber elaborar trimestralmente reportes especiales dirigidos a
la Junta Directiva o al rgano que haga sus veces, en el que informe acerca de las conclusiones
obtenidas en el proceso de evaluacin del cumplimiento de las normas sobre prevencin y
deteccin del Lavado de Activos y Financiacin del Terrorismo.
2.5. nfraestructura tecnolgica
Las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia que operan con dicha
modalidad deben contar con la tecnologa y los sistemas necesarios para garantizar la
adecuada administracin del riesgo de LA/FT. Para ello deben contar con un soporte
tecnolgico acorde con sus actividades, operaciones, riesgo y tamao, que cumpla como
mnimo con las siguientes caractersticas:
a)
Contar con la posibilidad de captura y actualizacin peridica de la informacin de los
distintos factores de riesgo.
b)
Consolidar las operaciones de los distintos factores de riesgo de acuerdo con los
criterios establecidos por la entidad.
c) Centralizar los registros correspondientes a cada uno de los factores de riesgo y
en
forma particular a cada uno de los clientes.
d)
Generar en forma automtica los reportes internos y externos, distintos de los relativos a
operaciones sospechosas, sin perjuicio de que todos los reportes a la UlAF sean
enviados en forma electrnica.
2.6.
ivulgacin de la informacin
Las entidades vigiladas deben disear un sistema efectivo, eficiente y oportuno de reportes
tanto internos como externos que garantice el funcionamiento de sus procedimientos y los
requerimientos de las autoridades competentes, aclarndose que los reportes externos son los
que se dirigen de manera exclusiva a la UlAF.
A. Reportes internos
Los reportes internos son de uso exclusivo de la entidad.
- Operaciones inusuales:
Se entiende como operacin inusual aquella cuya cuanta o caractersticas no guardan relacin
con la actividad econmica del cliente, o que por su nmero, por las cantidades transadas o por
sus caractersticas particulares, se salen de los parmetros de normalidad establecidos por la
entidad respectiva.
En el caso de identificacin y anlisis de las operaciones inusuales, las entidades debern
determinar cules de stas resultan relevantes, teniendo en cuenta el riesgo al que la exponen,
basados en los criterios previamente establecidos por las mismas.
Las entidades deben dejar constancia de cada una de las operaciones inusuales detectadas,
as como del responsable o responsables de su anlisis, la determinacin de las razones por las
que califica este tipo de operaciones y los resultados del mismo.
Operaciones sospechosas:
Es toda operacin realizada por una persona natural o jurdica, que
por su nmero, cantidad o caractersticas no se enmarca dentro de los sistemas y prcticas normales
de
los negocios de una industria o sector determinado y que de acuerdo con los usos y costumbres de la
actividad que se trate, no haya podido ser razonablemente justificada."
El SARLAFT debe prever los procedimientos de reporte al funcionario o instancia competente,
con las razones objetivas que ameritaron tal calificacin.
- Reportes de la etapa de monitoreo
Como resultado del monitoreo deben elaborarse reportes trimestrales a la Junta de Socios o
Junta Directiva que permitan establecer el perfil de riesgo residual de la entidad, la evolucin
Carrera 10 No. z6- 71 Int. 106,
2,
3 y y piso PBX: (57)1 317 yo oo / FAX: (57)1317 4o
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Bogot
p.c., Colombia
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individual y consolidada
de los perfiles de riesgo de los factores de riesgo y de los riesgos
asociados.
Los administradores de la entidad en su informe de gestin al cierre de cada ejercicio contable,
deben incluir una indicacin sobre la gestin adelantada en materia de administracin de riesgo
de LA/FT.
B. Reportes externos que se dirigen a la UlAF
2.6.1. Operacin sospechosa
Se debe entender por operacin sospechosa, toda operacin realizada, intentada o rechazada
por una persona natural o jurdica, que por su nmero, cantidad, o caractersticas no se
enmarca dentro de los sistemas y prcticas normales de los negocios de una industria o sector
determinado y que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no haya
podido ser razonable.
2.6.1.1
eporte de operaciones sospechosas
Corresponde a todas las entidades vigiladas reportar a la UlAF en forma inmediata y directa las
operaciones que determinen como sospechosas, de acuerdo con el instructivo del Anexo
Tcnico. As mismo, las entidades debern reportar las operaciones intentadas o rechazadas
que contengan caractersticas que les otorguen el carcter de sospechosas e igualmente
debern reportar la tentativa de vinculacin que realicen los clientes que tenga elementos de
sospecha".
De otra parte, las entidades debern reportar como sospechosas las tentativas de vinculacin
comercial que realicen los clientes.
Los reportes sobre operaciones sospechosas deben ajustarse a los criterios objetivos
establecidos por la entidad.
Se entiende por inmediato el momento a partir del cual la entidad vigilada toma la decisin de
catalogarlo como tal. Todo esto deber realizarse durante un tiempo razonable.
En estos casos no se requiere que la entidad tenga certeza de que se trata de una actividad
delictiva, ni identificar el tipo penal o que los recursos involucrados provienen de tales
actividades.
Las entidades vigiladas y sus funcionarios no podrn dar a conocer a las personas que hayan
efectuado o intenten efectuar operaciones sospechosas, que han comunicado a la UlAF
informacin sobre las mismas, y debern guardar reserva sobre dicha informacin.
De acuerdo a lo consagrado en el articulo 42 de la Ley 190 de 1995, el reporte de operaciones
sospechosas no dar lugar a ningn tipo de responsabilidad para la persona jurdica informante,
ni para los directivos o empleados de la entidad que hayan participado en su deteccin y/o
reporte.
Los documentos originales de soporte se conservarn con las debidas seguridades, a fin de que
puedan hacerse llegar de manera completa y oportuna, a las autoridades competentes que los
requieran.
2.6.2. Reporte de operaciones del sector de la vigilancia y seguridad privada
2.6.2.1. Reporte de transacciones en efectivo de las empresas transportadoras de valores
y empresas de vigilancia con modalidad de transporte de valores
Las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia con modalidad de transporte
de valores debern remitir a la UlAF el informe mensual sobre transacciones en efectivo
Carrera lo No. 26 72 Int. 206,
2
3
y
4 Piso / PBX: (57)2 327 400o l FAX: (57)2327
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diligenciando el Anexo 2 de la presente circular, de acuerdo con los montos e indicaciones
sealadas en el correspondiente instructivo:
Se entender por transacciones en efectivo, todas aquellas transacciones que en desarrollo del
giro ordinario de los negocios de los clientes, involucren entrega o recibo de dinero en billetes
y/o en moneda nacional o extranjera.
El reporte de transacciones en, efectivo se compone de:
A.
eporte de operaciones individuales en efectivo para empresas transportadoras
de valores y empresas de vigilancia con modalidad de transporte de valores:
Las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia con modalidad de transporte
de valores debern reportar mensualmente a la UlAF las operaciones que cumplan con las
caractersticas
que
se mencionan a continuacin:
a.
Todas las operaciones al interior del pas, de transporte de efectivo en moneda local o
extranjera realizadas con clientes donde no intervenga
una
entidad vigilada por la
Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo monto sea superior a cincuenta millones
de pesos ($50.000.000) o veinticinco mil dlares (US $ 25.000) o su equivalente en otras
monedas, segn la tasa representativa de mercado del da en que se realice la
operacin, publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia
en
su pgina en
nternet.
b.
Todas las operaciones de transporte en donde se involucren operaciones de importacin
o exportacin de ttulos y/o bienes valores, sin que importe la cuanta.
c .
Todas las operaciones de transporte de ingreso y salida de efectivo del pas deben ser
reportadas a la UlAF, sin que importe la cuanta.
B.
eporte de operaciones mltiples en efectivo para empresas transportadoras
e
valores y empresas de vigilancia con modalidad de transporte de valores
Estn constituidas por todas aquellas transacciones de transporte de efectivo a l interior del pas,
en moneda local o extranjera realizadas con clientes donde no intervenga una entidad vigilada
por la Superintendencia Financiera de Colombia, durante un (1) mes calendario, por o en
beneficio de una misma persona y que en su conjunto igualen o superen doscientos cincuenta
millones de pesos ($250.000.000) o ciento veinticinco mil dlares (US$125.000) su equivalente
en otras monedas, segn la tasa representativa de mercado del da
en que
se realice la
operacin, publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia en su pgina en Intemet.
2.6.2.2. Reporte de transporte de metales, joyas, piedras preciosas, objetos de arte y
antigedades para empresas transportadoras de valores y empresas de
vigilancia con modalidad de transporte de valores
Las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia que tengan dicha
modalidad, debern reportar dentro de los diez (10) primeros das calendario siguientes al mes
respectivo a la UlAF todas las operaciones de trasporte de metales, joyas, piedras preciosas,
objetos de arte y antigedades. Para efectos del reporte se deber referenciar con exactitud el
valor declarado por el cliente, en cada operacin individual de transporte de acuerdo a lo
establecido en el
Anexo Tcnico.
Si dentro de uno de los meses del ao, no se ha determinado la existencia de operaciones de
transporte de metales, joyas, piedras preciosas, objetos de arte y antigedades con las
caractersticas mencionadas, las entidades debern informar de este hecho a la UlAF dentro de
los diez (10) primeros das calendario siguientes al mes respectivo a travs del reporte de
ausencia de operaciones de transporte de acuerdo con lo establecido en el Anexo Tcnico.
2.6.3. Ausencia de Reporte de Operaciones Sospechosas
Carrera lo No. 26-72 Int. lob,
7
3 Y 4
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PBX: (57)1
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00f FAX (57)2327 40
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Stiperlancia
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Si dentro de uno de los meses del ao, no se ha determinado la existencia de operaciones
sospechosas, las entidades deber informar este hecho dentro de los diez (10) primeros das
calendario siguientes al mes respectivo y de conformidad con lo establecido en el Anexo que
aparece al final del presente documento.
2.7. Seales de alerta
Cada destinatario de la presente Circular deber definir en sus procedimientos sus seales de
alerta, entendiendo por estas todos aquellos hechos o circunstancias que rodean la realizacin
de operaciones propias de los clientes y/o usuarios de las entidades vigiladas reportantes y que
indican o sugieren un mayor anlisis, las cuales deben ser objeto de un estudio cuidadoso y
detallado por parte de dichas entidades y sus reas de cumplimiento.
2.8.
apacitacin
Las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia
que
tengan dicha
modalidad
deben disear, programar y coordinar planes de capacitacin sobre el SARLAFT
dirigidos aodas las reas y funcionarios de la entidad.
Tales programas deben, cuando menos, cumplir con las siguientes condiciones:
a.
Periodicidad anual.
b.
Ser impartidos durante el proceso de induccin de los nuevos funcionarios y a los
terceros (no empleados de la entidad) cuando sea procedente su contratacin en los
trminos de la presente circular.
c .
Ser constantemente revisados y actualizados.
d.
Contar con los mecanismos de evaluacin de los resultados obtenidos con el fin de
determinar la eficacia de dichos programas y e alcance de los objetivos propuestos.
e.
Sealar el alcance de estos programas, los medios que se emplearn para
ejecutarlos y los procedimientos que se adelantarn para evaluarlos. Los programas
deben constar por escrito.
3.
istema de Administracin de Riesgo de Lavado de Activos y de Financiacin del
Terrorismo - SARLAFT por parte de las empresas blindadoras de vehculos
Atendiendo los objetivos que fundamentan la expedicin de la presente circular, las empresas
blindadoras de vehculos vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada,
debern adoptar las disposiciones aqu contenidas relacionadas con:
a.
La adopcin de un manual de procesos y procedimientos de conocimiento, vinculacin,
verificacin peridica y actualizacin de la informacin suministrada por los clientes.
b.
Verificacin de listas internacionales vinculantes para Colombia, de conformidad con el
derecho internacional.
c.
Reportes de operaciones sospechosas, intentadas o rechazadas y parmetros que se
deben tener en cuenta para su calificacin.
d.
Reporte de ausencia de operaciones sospechosas.
e.
Control, acceso y reserva de la informacin.
As mismo debern realizar los siguientes repo rtes relacionados con el desarrollo de sus
actividades:
3.1.
eporte de operaciones en efectivo de las empresas blindadoras de vehculos
Las empresas blindadoras deben remitir a la UlAF el informe mensual sobr transacciones en
efectivo diligenciando el Anexo V de la presente Circular de acuerdo con los montos e
indicaciones sealados en el correspondiente instructivo.
Se entender por transacciones en efectivo, todas aquellas transacciones que en desarrollo del
giro ordinario de los negocios de los clientes, involucren entrega o recibo de dinero en billetes
y/o en monedas nacional o extranjera.
Carrera ao No.
26 -
0G, 2, 3
y 4
piso
/PBX:(57)1.317 yo oo /FAX:(57)asay yo
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www.supeivigilancia.gov.co
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El reporte de transacciones en efectivo se compone de:.
3.1.1. Reporte de operaciones individuales en efectivo para empresas blindadoras:
Las
empresas blindadoras debern reportar mensualmente las operaciones individuales en efectivo
que realice en la operatividad de su objeto social cuyo monto sea diez millones de pesos
($10.000.000) si es en moneda legal o cinco mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (US
$5.000) o su equivalente en o tras monedas, segn la tasa de conversin a dlares americanos
del da en que se realice la operacin de acuerdo con la certificacin de la TRM que expida la
Superintendencia Financiera de Colombia.
3.1.2. Reporte de operaciones mltiples para empresas blindadoras:
As mismo, deben
reportar las transacciones individuales en efectivo realizadas por cuantas inferiores a las
mencionadas anteriormente, que se realicen en una o varias oficinas, durante un (1) mes
calendario, por o en beneficio de una misma persona y que en su conjunto igualen o superen
las sumas que se indican a continuac in: Cincuenta millones de pesos ($50.000.000) si es en
moneda legal o cien mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (US $100.000) o su
equivalente en otras monedas, segn la tasa de conversin a dlares americanos del da en
que se realice la operacin de acuerdo con la certificacin de la TRMque expida la
Superintendencia Financiera de Colombia.
3.1.3. Reporte de ausencia de transacciones en efectivo:
Si dentro de uno de los meses del
ao, no se ha determinado la existencia de transacciones en efectivo con las caractersticas
mencionadas, las entidades debern informar de este hecho a la UlAF dentro de los diez (10)
primeros das calendario siguientes al mes respectivo a travs del reporte de ausencia de
transacciones en efectivo de acuerdo con lo establecido en el
Anexo Tcnico.
4 .
Perodo de envo de los reportes a la UlAF
Los reportes sobre operaciones en efectivo, y de transporte de metales, joyas, piedras
preciosas, objetos de arte y antigedades, al igual que el respectivo reporte de ausencia de
transacciones
en
el caso que no se haya determinado una operacin, se deben efectuarse
mensualmente, dentro de los diez (10) primeros das del mes siguiente al que se realizaron las
operaciones, en medio magntico y en el formato que se encuentra detallado en el anexo.
5 .
Obligacin de consulta de listas vinculantes para Colombia
En cumplimiento de lo establecido en el artculo 20 de la Ley 1121 de 2006 por medio de la
cual
se dictan normas para la prevencin, deteccin, y sancin de la Financiacin del
Terrorismo y otras disposiciones ,
las entidades vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia
y Seguridad Privada a quienes se dirigen las disposiciones contenidas en la presente Circular,
en sus procedimientos de vinculacin de clientes, se encuentran obligadas a consultar las listas
expedidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las dems que tengan
carcter vinculante para Colombia a efectos de acatar los procedimientos establecidos en la
citada Ley.
6.
Declaracin de origen de fondos
En coordinacin con las polticas de prevencin y deteccin de Lavado de Activos y
Financiacin del Terrorismo, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, requerir
dentro de sus trmites, el documento de declaracin sobre el origen de los fondos de los
solicitantes.
7.
Acceso a la informacin producida en virtud de los controles adoptados
Sin perjuicio de la obligacin de reportar en forma inmediata y suficiente a la UlAF, la
informacin sobre operaciones sospechosas, las entidades destinatarias
de
la presente
Circular, estarn obligadas a suministrar informacin obtenida en desarrollo de los mecanismos
de control establecidos cuando as lo solicite la UlAF, la Fiscala General de la Nacin y/o las
autoridades con facultades de polica judicial.
Carrera lo
No.
p. Int. =fi,
2,
3 y 4 piso / PBX, (57)
1 3 2 7
40 00 / FAX: (57)1327
40 22
www.supervigilancia.gov.co
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S u p e r V i g i l a n c i a
mr
i
8.
eserva sobre la informacin reportada
Las personas vinculadas a las entidades sometidas a inspeccin, vigilancia o control de esta
Superintendencia no podrn dar a conocer a quienes hayan efectuado o intenten efectuar o se
hayan rechazado operac iones sospechosas, que han comunicado a la UlAF sobre las mismas
en cumplimiento de la obligacin consagrada en esta norma. En consecuencia, debern
guardar reserva sobre dicha informacin, so pena de las correspondientes sanciones
administrativas y penales a que haya lugar.
9.
Control al cumplimiento de la Circular
Esta Superintendencia en cumplimiento de sus funciones de inspeccin, vigilancia y control,
sancionar de conformidad con las normas respectivas, el incumplimiento de lo dispuesto en la
presente Circular. La UlAF informar a esta Superintendencia los posibles incumplimientos que
bserve
en
desarrollo de su labor.
10 .
Periodo
de
transicin
Las entidades a quienes se dirige la presente circular, debern implementar las disposiciones
relacionadas con la prevencin y deteccin de Lavado de Activos y Financiacin
del
Terrorismo,
n un plazo de cuatro (4) meses a partir de la fecha de su publicacin.
Para los anteriores efectos, debern elaborar un cronograma para la implementacin y ajuste a
las instrucciones adoptadas mediante la presente circular dentro de la fecha establecida para el
efecto, en el cual se detalle por lo menos los plazos y responsables de cada una de las tareas
establecidas en el mismo.
11 .
Derogatoria
La presente circular, rige a partir de su expedicin y deroga las instrucciones que le sean
contrarias,
en
especial las Circulares Externas 009 de agosto 19 de 2004, 007 de junio de 2006
y 003 del 20 de marzo de 2009 expedidas por esta Superintendencia.
12 .
Entrada en vigencia
Los reportes a la Unidad de informacin y Anlisis Financiero debern realizarse a partir del 1
de junio (es decir, respecto del mes inmediatamente anterior) a travs del Sistema de Reporte
en Lnea (SiReL). Los reportes de operacin sospechosa igualmente se empezarn a enviar a
partir de esa fecha a travs del Sistema de Reporte en Lnea (SiReL).
Para el cumplimiento de lo anterior, s sujetos obligados solicitar durante los primeros quince
(15) das calendario del mes de
ingreso al Sistema de Reporte en
ueno; contrasea y matriz de autenticacin para el
eL).
El manual del usuario para el
www.uiaf ov.co/index h ?idca
reporte en lnea lo pueden descargar en:
RGUEI SICAR
ntendent
Carrera lo No. 25-71 Int. 106,
2
,
3Y 4 Piso PB X: (57)2.32740 oo / FAX
(9)1327 40 21
movw.superv ig i l anc ia .gov .co
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ANEXO 1
REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
ltima Actualizacin: Abril 2011
TEMA:
O. eraciones Sos echosas
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA:
PERIODICIDAD:
FECHA DE REPORTE:
FECHA
DE
CORTE DE LA INFORMACION:
MEDIO DE ENV O:
ENTIDAD USUARIA:
INSTRUCTIVO:
Reporte de O eraciones Sospechosas -ROS-
Reportar a la Unidad Administrativa Espec ial de
Informacin y Anlisis Financiero - UlAF las
o eraciones sos. chosas.
Entidades sometidas a la inspeccin y vigilancia de la
Su rintendencia
de
Vi ilancia Se uridad
Inmediato.
El
mismo da en que se cata logue como
o
-
racin sos echase.
Unidad Administra tiva Especial de Informacin y
Anlisis Financiero UlAF.
Corresponde a las entidades reportar a la UlAF en forma inmediata las operaciones que determinen
como sospechosas, de acuerdo con el presente instructivo. As mismo, las entidades debern reportar
las operaciones intentadas o rechazadas que contengan caractersticas que les otorguen el carcter de
sospechosas e igualmente debern reportar la tentativa de vinculacin que realicen los clientes.
De otra parte, las entidades debern reportar como sospechosas las tentativas de vinculacin comercial
que realicen los clientes.
Los reportes sobre operaciones sospechosas deben ajustarse a los criterios objetivos establecidos por
a entidad.
Se entiende por inmediato el momento a partir del cual la entidad vigilada toma la decisin de catalogarlo
corno tal. Todo esto deber realizarse durante un tiempo razonable.
En estos casos no se requiere
que
la entidad tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva, ni
identificar el tipo penal o que los recursos involucrados provienen de tales actividades.
Las entidades vigiladas y sus funcionarios no podrn dar a conocer a las personas que hayan efectuado
o intenten efectuar operaciones sospechosas, que han comunicado a la Unidad de Informacin y Anlisis
Financiero informacin sobre las mismas, y debern guardar reserva sobre dicha informacin.
De acuerdo con lo consagrado en el artculo 42 de la Ley 190 de 1995, el reporte de operaciones
sospechosas no dar lugar a ningn tipo de responsabilidad para la persona jurdca informante, ni para
los directivos o empleados de la entidad que hayan participado en su deteccin y/o
i
reporte
Los documentos originales de soporte se conservarn con las debidas seguridades, a fin de
que
puedan
acerse llegar de manera completa y oportuna, a las autoridades competentes que los requieran."
Instrucciones Generales:
1.
En todos los casos la informacin debe ser enviada a la UlAF a travs del Sistema de Reporte en
inea Litt s://re
ortes.uiat ov co/reportes
2.
Para el correcto uso del sistema de reporte en lnea, descargue el manual de usuario que se
encuentra en la pgina web www.uiat cov co en la seccin Sistema de Reporte en Lnea Manual
Rpido de Usuario
-
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3.
Diligencie el formato de reporte de operaciones sospechosas en su totalidad. Para el caso de
operaciones intentadas o rechazadas se deben diligenciar nicamente los campos obligatorios:
fecha de la operacin, oficina, monto, motivos de sospecha, identificacin y nombre de la persona o
empresa e identificacin
del
producto.
4.
Guarde una copia del reporte de la operacin sospechosa.
5.
Si dentro de uno de los meses del ano, no se
ha
determinado la existencia
de
operaciones
ospechosas, las entidades debern informar este hecho dentro de los diez (10) primeros das
calendario siguientes al mes respectivo, se deber realizar el reporte negativo a travs del sistema
de reporte en lnea y de conformidad con lo establecido en el
presente
instructivo.
Instrucciones Especficas para el diligenciamiento del ROS:
Informacin de la entidad que reporta
1.
Nombre
e
la entidad: Generada automticamente por el
sistema
en
el momento de la
onfiguracin.
2.
Tipo de entidad: Se diligencia e l tipo de entidad (Generada automticamente por el sistema
en
el
omento de la configuracin, previa inscripcin a la UlAF)
3.
Cdigo de la entidad: corresponde al cdigo asignado por la UlAF (Generada automticamente
por el sistema)
Formulario I Encabezado
Seccin I Identificacin de la Operacin Sospechosa
1.
Nmero del reporte: Indique el nmero del reporte segn la asignacin que lleve
internamente la entidad a este respecto.
2.
Fecha: Indique la fecha del reporte bajo el formato DD (d'a) MM (mes) AAAA (ao).
3.
Clase de reporte: Seleccione la opcin correspondiente segn sea el tipo de reporte: reporte
inicial, correccin al reporte anterior o adicin a reporte anterior.
4.
Ros Relacionado: En caso de que sea una correccin o una adicin a un reporte anterior,
indique el nmero del reporte que se corrige o adiciona.
5.
Oficina donde se realiz la operacin sospechosa: Corresponde a las sucursales de la
entidad, previamente registradas en la UlAF.
6.
Importancia: Seleccione alta, media o baja segn criterio de la entidad.
7.
Urgencia: Seleccione alta, media o baj segn criterio de la entidad
8.
Tipo de Ros: Selecciono el origen o principal caracteristica del reporte que desea enviar, de
acuerdo al siguiente listado: Informacin de Prensa, Solicitud de otra autoridad, Listas SDTN,
Otras listas Internacionales, Posible operacin de LA, Posible Operacion de FT.
Seccin II Informacin de la Operacin SospeChosa
1.
Valor de la transaccin: Digite el valor de la operacin sospechosa
2.
Moneda: Tipo de moneda de la operacin sospechosa
3.
Tipo de operacin: seleccione la opcin correspondiente
segn sea el tipo de operacin nacional
internacional.
4.
Periodo Analizado: Seleccione la fecha inicial y final del perodo analizado
-
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Seccin III Descripcin de la operacin sospechosa
Realice una descripcin de los hechos, de manera organizada, clara y completa, indicando
(donde aplique) la forma en que
-
se relacionan las personas naturales o jurdicas, no olvide
suministrar los nombres y apellidos completos y/o identificacin de las personas reportadas y en
lo posible los datos de ubicacin como ciudad, municipio, direcciones, telfonos, etc. Tenga en
cuenta en la medida de lo posible un ordenamiento cronolgico
de
los eventos y la participacine cada persona o agente, esto
ayuda
al entendimiento de los mismos.
Mencione las caractersticas de la operacin por las cuales se considera como sospechosa.
Adicionalmente, mencione cualquier irregularidad que haya detectado con las personas o
transacciones implicadas en la operacin sospechosa. No omita ningn dato conocido de la
operacin e indique cualquier hecho adicional que contribuya al anlisis de la misma
Para realizar la descripcin de la operacin sospechosa, se recomienda a la Entidad atender
como mnimo los siguientes lineamientos:
1. Se debe sugerir la importancia del reporte (alta, media o baja), considerando los hechos y su
similitud con tipologas conocidas de Lavado de Activos y Financiacin del Terrorismo. Se
deben considerar especialmente las tipologas identificadas por el GAFI (Grupo de Accin
Financiera Internacional) y la UlAF.
Para determinar la importancia de la operacin reportada, resulta til considerar entre otras,
la presencia de los siguientes elementos:
a.
Incremento patrimonial o
de
las operaciones no justificado o por fuera de los promedios
del respectivo sector o actividad econmica, de acuerdo con el SIPLAFT implementado
por la entidad.
b.
Presunto uso indebido de identidades, por ejemplo: uso de nmeros de identificacin
inexistentes, nmeros de identificacin de personas fallecidas, suplantacin de personas,
alteracin de nombres.
c .
Presentacin de documentos o datos presuntamente falsos.
d .
Actuacin en nombre de terceros y uso de empresas aparentemente de fachada.
e.
Relacin con personas vinculadas o presuntamente vinculadas a actividades delictivas.
f.
Relacin con bienes de presunto origen ilcito.
g .
Fraccionamiento y/o inusualidades en el manejo del efectivo.
2. Se debe identificar el reporte que se considera urgente, sugiriendo as la prontitud con la
cual se debera actuar respecto del mismo. En tal sentido, por ejemplo, un reporte ser
urgente cuando:
a.
Sea inminente la disposicin, transferencia o retiro de recursos vinculados a una
presunta actividad de lavado de activos y/o financiacin del terrorismo.
b.
Sea inminente el empleo de recursos en la realizacin de actividades terroristas u otras
delictivas.
c .
Cuando sea imperativa, a juicio de la entidad, la Intervencin de las autoridades para
evitar la disposicin, transferencia o circulacin de recursos,
en
cualquier forma,
presuntamente vinculados a operaciones de lavado de activos y/o financiacin del
terrorismo.
3. Realice una descripcin de los hechos, de manera organizada, clara y completa, indicando
(donde aplique) la forma en que se relacionan personas, productos financieros,
transacciones, instituciones
financieras
y dems agentes de la operacin sospechosa.
4.
Tenga
en
cuenta en la medida de lo posible un ordenamiento cronolgico de los eventos y la
participacin de cada persona o agente, si esto ayuda al entendimiento de los mismos.
5. Mencione las caractersticas de la operacin por las cuales se considera como sospechosa.
6.
Mencione cualquier irregularidad que se haya detectado con las personas o transacciones
implicadas en la operacin sospechosa.
7. Si
la institucin recibi alguna declaracin, explicacin, justificacin
otro, que los
implicados hayan dado y que se relacionen con la operacin sospechosa, mencinela e
-
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Indique la forma en que se hizo (escrita, verbal, a partir de un requerimiento formal de la
institucin, otros) y se alleg los soportes correspondientes a la operacin.
8. Precisar si se solicit al cliente actualizacin de datos o aclaracin sobre los hechos
respectivos, e indique la forma en que se hizo (escrita, verbal, a partir de un requerimiento
formal de la institucin, otros.
9. Mencione si la operacin sospechosa se relaciona con algn reporte realizado anteriormente
por la entidad o con otras operaciones.
10. No omita ningn dato conocido de la operacin y mencione cualquier hecho adicional que
pueda contribuir al anlisis de la misma.
11. Tratndose de reportes referidos a clientes, se deben suministrar adems los s iguientes
datos:
a.
Caractersticas y montos de los ingresos y egresos, as como la informacin patrimonial,
en caso de poseerse.
b.
Descripcin del perfil financiero del cliente de acuerdo con lo establecido en el SIPLAFT
de la entidad.
c .
Comparacin del cliente con el sector econmico al cua l pertenece, de acuerdo con la
segmentacin contemplada en el SIPLAFT de la entidad.
d .
Enunciar, adems de los productos vinculados a la operacin sospechosa, los otros que
posea el cliente en la misma entidad, distinguiendo entre unos y otros.
12.
Se
debe indicar el procedimiento empleado para la deteccin de la operacin reportada,
ilustrando los motivos por los cuales fue inicialmente calificada como inusual y las razones
por las cuales se determin que era sospechosa. Si el procedimiento lo incluy, se debe
enunciar la tipologla Identificada o la serial de alerta activada en el SIPLAFT de la entidad.
13. Finalmente, la entidad debe relacionar los soportes correspondientes que expliquen la
operacin reportada. Esta informacin puede consistir en extractos bancarios, comprobantes
de retiros o de consignaciones, cheques consignados y emitidos, documentos de vinculacin
a la entidad reportante (formularios y anexos), declaraciones de cambio, declaraciones de
importaciones, declaraciones de exportaciones, contratos del cliente, entre otros.
Toda la descripcin de la operacin debe estar contenida en el espacio correspondiente. En
caso de requerir ms espacio del disponible en el campo de descripcin, se puede adjuntar un
archivo en medio electrnico. Igualmente, se puede remitir
la
informacin que se posea como
un archivo adjunto del reporte, mencionando en ste el nombre y el formato del archivo que lo
complementa.
Formulario II. Informacin de las personas implicadas en la
operacin sospechosa
Seccin I Personas
1.
Apellidos y Nombres: Indique el nombre y apellidos completos de las personas implicadas en la
operacin sospechosa.
2.
Nmero de identificacin: Seleccione el tipo de documento de identificacin de las personas
implicadas en la operacin, e indique el nmero de dicho documento.
3.
Email: Diligencie el email de la persona implicada
4.
Relacin: corresponde al tipo de relacin que tienen con la entidad, las personas implicadas en
la operacin.
5.
Vinculacin con la entidad: Seflale si la relacin de la entidad con las personas implicadas en la
operacin sospechosa an se mantiene o si finaliz.
6.
Razn del retiro: En este caso, especifique si fue por retiro voluntario, decisin de la entidad
(como
la exclusin del asociado) o por suspensin. La suspensin se refiere a cualquier retiro
temporal exigido por la entidad, por ejemplo,
en una sancin de este tipo rea lizada a algn
mpleado interno.
7.
Fecha de Inicio y final de vinculacin: Indique la fecha en que esta ocurri.
-
7/23/2019 Circular Externa 008 de 2011
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8. Promedio de ingresos mensuales: Indique el promedio de ingresos mensuales de las personas
implicadas segn la informacin ms reciente que tenga la entidad a este respecto y seale la
fecha a la cual corresponde dicha informacin.
Seccin II Actividades Econmicas
1.
Cdigo CIIU: corresponde al Cdigo Industrial Internacional Unificado.
2.
CIIU: Corresponde a la descripcin del CIIU seleccionado.
3.
Actividad Econmica: seale la actividad econmica de la persona que interviene en la
operacin. Campo no obligatorio.
Seccin III Direcciones
Los siguientes campos corresponden a informacin de la persona implicada
1.
Telfono
2.
Fax
3.
Direccin
4.
Departamento
5.
Municipio
6.
Tipo: seleccione oficina o residencia
Seccin IV Productos Relacionados:
1.
Producto: Corresponde a los productos o servicios financieros implicados en la operacin.
Seleccione segn corresponda.
2.
Nmero: Corresponde al nmero de p roducto antes seleccionado. Para algunos casos
especiales de activan campos adicionales los cules deben ser diligenciados.
Formulario III. Informacin de las entidades implicadas en fa operacin sospechosa
Seccin I Entidades
1.
Tipo de identificacin: Seleccione el tipo de identificacin de la entidad implicada en la operacin.
2.
Nmero de identificacin: Indique el nit de la entidad implicada.
3.
Razn Social: Indique la razn social de la entidad implicada en la operacin sospechosa.
4.
Razn Comercial: Indique la razn comercial de la entidad implicada en la operacin sospechosa.
5.
Email: Diligencie el email de la entidad implicada
6.
Relacin: corresponde al tipo de relacin que tienen con la entidad, la(s) entidade(s) implicada(s)
en la operacin.
7.
Vinculacin con la entidad: Seale si la relacin de la entidad con las entidades implicadas en la
operacin sospechosa an se mantiene o si finaliz.
8.
Razn del retiro: En este caso, especifique si fue por retiro voluntario, decisin
de
la entidad
(como la exclusin del asociado) o por suspensin. La suspensin se refiere a cualquier retiro
-
7/23/2019 Circular Externa 008 de 2011
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temporal exigido por la entidad, por ejemplo, en una sancin de
empleado interno.
9.
Fecha de inicio y final de vinculacin: Indique la fecha en que esta oc
10 .
Promedio de ingresos mensuales: Indique el promedio
de
ingresos
implicadas segn la informacin ms reciente que tenga la ent idad
fecha a la cual corresponde dicha informacin.
este tipo realizada a algn
uni.
mensuales de las entidades
a este respecto y seale la
Seccin
II Representante Legal
1.
Apellidos y Nombre: Corresponde a los datos del representante legal de la entidad implicada.
.
Tipo y Nmero de identificacin: Corresponde al tipo de identificacin del representante legal y su
nmero correspondiente
Seccin III Actividades Econmicas
1.
Cdigo CIIU: corresponde al Cdigo Industrial Internacional Unificado.
2.
CIIU: Corresponde la descripcin del CIIU seleccionado.
3.
Actividad Econmica: seale la actividad econmica de la entidad
que
interviene
en
la operacin.
ampo no obligatorio.
Seccin
IV Direcciones
Los siguientes campos corresponden a informacin de la entidad Implicada
1.
Telfono
2.
Fax
3.
Direccin
4.
Departamento
5.
Municipio
6.
Tipo: seleccione oficina o residencia
Seccin
V
Productos Relacionados:
1.
Producto: Corresponde a los productos o servicios financieros implicados en la operacin.
Seleccione segn corresponda.
2.
Nmero: Corresponde al nmero de producto antes seleccionado. Para algunos casos
especiales de activan campos adicionales los cuales deben ser diligenciados.
Instrucciones para el envio
del ROS:
Antes de enviar la informacin, cada entidad debe verificar que esta se encuentra completamente
ajustada a las especificaciones exigidas, as
mismo,
debern verificar que sean incluidos los datos que
on obligatorios.
La entidad recibir mediante el Sistema de Reporte en Lnea el certificado de recibo de la informacin,
n
donde se Indicar el nmero
de
radicacin, entidad, usuario, fecha y hora
e
cargue, fecha de.cortede la informacin, nmero de registros, tipo de reporte y el estado del envi: "SATISFACTORIO" O
"FALLIDO". En el evento en el que el cargue sea "FALLIDO' el sistema informar a la entidad los errores
y esta deber corregir la in formacin y cargarla nuevamente hasta que el estado del envo sea
"SATISFACTORIO".
-
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7
ANEXO 2
REPORTE DE OPERACIONES EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE
VALORES
ltima Actualizacin: Abril 2011
En este documento establece las caractersticas esenciales que deben poseer los registros
suministrados por las empresas transportadoras de valores y las dems personas Jurdicas
vigiladas que ejerzan o adquieran la modalidad de transporte de valores de terceros y el
procedimiento para el suministro de la informacin a la UlAF.
1. Especificaciones iniciales
Tema:
Nombre del procedimiento
Formato:
Objetivo:
Tipo
de
empresa a la
que aplica:
Entidad usuaria:
Periodicidad:
Fecha de corte de la informacin:
Fecha de entrega de la informacin:
Medio de envo:
Numero de archivos:
Extensin y nombre del archivo:
Longitud de registro:
Suministro de informacin a la UlAF
Operaciones de Transportadoras de Valores.
Archivo plano
Suministrar Informacin a la Unidad Administrativa
Especial de Informacin y Anlisis Financiero sobre
las operaciones de transporte de valores realizadas
en un periodo de tiempo.
Empresas Transportadoras de Valores y dems que
ejerzan o se autorice esta modalidad vigiladas por la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Unidad Administrativa Especial de Informacin y
Anlisis Financiero - UlAF
Mensual
Ultimo da hbil del mes reportado.
Los primeros diez das calendario de cada mes.
Sistema de Reporte
n Lnea
Entregar un (1) archivo por mes
Formato para el nombre
del
archivo:
XXXXXXXXMMAA, donde XXXX al cdigo de
entidad asignado por la UlAF,
MM
para mes y AA
para ao de corte. El archivo debe tener extensin
.txt y debe venir grabado en cdigo ASCII.
254 posiciones.
2. Procedimiento de reporte
Las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia con modalidad de transporte
de valores deben remitir a la UlAF el informe mensual sobre transacciones en efectivo y
operaciones de trasporte de metales, joyas, piedrs preciosas, objetos de arte y antigedades, de
acuerdo con los montos e indicaciones sealadas en el siguiente instructivo.
Reporte Transacciones en Efectivo:
Se entender por transacciones en efectivo, todas aquellas transacciones que en desarrollo del
giro ordinario de los negocios de los clientes, involucren entrega o recibo
de
dinero en billetes y/o
n monedas nacional o extranjera.
El reporte de transacciones en efectivo se compone de:
A.
eporte de operaciones individuales en efectivo para empresas transportadoras de valores
y empresas de vigilancia con modalidad de transporte de valores:
Las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia
con
modalidad de transporte de
valores debern reportar mensualmente a la UlAF las operaciones que cumplan con las
caractersticas que se mencionan a continuacin:
a) Todas las operaciones al interior del pas, de transporte de efectivo en moneda local o
extranjera realizadas con clientes donde no intervenga una entidad vigilada por la
Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo monto sea superior a cincuenta millones
de pesos ($50.000.000) o veinticinco mil dlares (U$25.000)
su
equivalente en otras
monedas, segn la tasa representativa de mercado del da en que se realice la operacin,
publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia en su pgina en Internet
-
7/23/2019 Circular Externa 008 de 2011
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b)
Todas las operaciones de transporte en donde se involucren operaciones de importacin o
exportacin de ttulos y/o bienes valores.
c)
Todas las operaciones de transporte de ingreso y salida de efectivo del pas deben ser
reportadas a la 111AF.
B
eporte de operaciones mltiples en efectivo para empresas transportadoras de
valores y empresas de vigilancia con modalidad de transporte de valores
Estn constituidas por todas aquellas transacciones de transporte de efectivo al interior del pas, en
moneda local o extranjera realizadas con clientes donde no intervenga una entidad vigilada por la
Superintendencia Financiera de Colombia, durante un (1) mes calendario, por o en beneficio de
una misma persona y que en su conjunto igualen o superen quinientos millones de pesos
($250.000.000) o ciento veinticinco mil dlares (U$125.000) su equivalente en otras monedas,
segn la tasa representativa de mercado del da en que se realice la operacin, publicada por la
Superintendencia Financiera de Colombia en su pgina en Internet
Reporte de transporte de metales, joyas, piedras preciosas, )Netos de arte y antigedades
Las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia que tengan dicha modalidad,
debern reportar dentro de los diez (10) primeros das calendario siguiente al mes respectivo a la
UlAF todas las operaciones de trasporte de metales, joyas, piedras preciosas, objetos de arte y
antigedades. Para efectos del reporte se deber referenciar con exactitud el valor declarado por el
cliente, en cada operacin individual de transporte de acuerdo a lo establecido en el presente anexo
tcnico
Instrucciones Generales:
1.
En todos los casos la informacin debe ser enviada a la UlAF a travs del Sistema de Reporte
en Lnea httos://reportes.uiatgov.co/renortes
2.
Para el correcto uso del sistema de reporte en linea, descargue el manual de usuario que se
encuentra en la pgina web www.uiaf.aov.co
en la seccin Sistema de Reporte en Lnea
Manual Rpido de Usuario
3.
Si dentro del respectivo mes no se ha determinado la existencia de transacciones
en
efectivo o
de transporte de metales, joyas, piedras preciosas, objetos de arte y antigedades con las
caractersticas mencionadas, las entidades debern informar de este hecho a la UlAF dentro de
los diez (10) primeros das calendario siguientes al mes respectivo a travs del reporte negativo
o de ausencia
de
transacciones a travs del Sistema de Reporte en Lnea.
La entidad recibir mediante el Sistema de Reporte en Linea el certificado de recibo de la
informacin, en donde se indicar el nmero de radicacin, entidad, usuario, fecha y hora de
cargue, fecha de corte de la informacin, nmero de registros, tipo de reporte y el estado del envi:
"SATISFACTORIO" O "FALLIDO". En el evento en el que el cargue sea "FALLIDO", el sistema
informar a la entidad los errores y esta deber corregir la informacin y cargarla nuevamente hasta
que el estado del envio sea "SATISFACTORIO". La entidad tendr un plazo nico de diez (10) das
calendario para realizar el cargue satisfactorio de la informacin despus de finalizado el plazo
inicial.
3. Estructura
el
archivo
Se debe entregar un (1) archivo tipo texto, con tres (3) tipos de registros:
a
Tipo 1:
Recoge la identificacin de la empresa reportante. Existir un registro por
archivo (Cabecera del archivo).
b
Tipo 2:
Contiene informacin sobre las operaciones declaradas. El archivo
contendr tantos registros de este tipo, como operaciones declaradas.
c
Tipo 3:
Con el fin de realizar una verificacin de la informacin entregada, se
incluye un registro en el que se totalizan los registros que figuran en el tipo 2.
(Cola del archivo)
7
-
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22/29
Alfanumrico
4. Diseo de los registros
Registro Tipo 1 (Cabecera- 1 por archivo)
Fin de registro
Nmero total de
transacciones
reportadas
Fecha de Corte
Consecutivo
Pos
inicial
Pos
final
1 1
~1111111~
Numrico
Siempre el valor cero "O"
-Alineado a la derecha
-Formato SSTTTCCC donde S
identifica al sector (09). La "T" el tipo
de entidad (01) y la "C" el cdigo de la
entidad, asignados por la UlAF
-Alineado a la izquierda
-Cam o obli atorio
-Formato AAAA-MM-DD, corresponde
al ltimo
dia
del mes reportado.
-Si el da o el mes tiene un solo dgito,
se debe llenar el otro
con
O. Ej. Enero
1 del 2008 ser 2008-01-01.
-Cam obligatorio
-Total de registros Tipo 2 reportados
en el archivo.
-Alineado a la derecha.
-Cam o obli atorio
-Llenado con una X hasta completar
las 254 posiciones,
-Cam o obli. atorio
Alfanumrico
Numrico
Numrico
Registros tipo 2 (Detalle - Todas las operaciones reportadas)
IMPORTANTE:
Los campos opcionales que no apliquen por la modalidad de transaccin se deben
ejar EN BLANCO.
Pos
inicial
Pos
final
Fecha
e
transaccin
Valor de los valores
transportados o
custodiados.
Tipo de moneda
Tipo de identificacin
1: Persona o
empresa a quien se
le realiza la operacin
Numrico
Inicia en 1.
-Campo obligatorio.
-No se puede repetir.
-Alineado a la derecha.
Numrico
Fecha en que se recibe los valores a
transportar
Formato AAAA-MM-DD
-Cam obligatorio.
-Se refiere al monto exacto del bien
transportado (sin ninguna conversin
de moneda).
-Formato
/l 4 4/4/44 / 114
-Campo Obligatorio.
-El "." Decimal se debe incluir.
-Campo obligatorio,
este
campo
identifica el tipo de moneda de los
valores transportados.
-01 = pesos, 2 = dlares, 04 = francos,
05 = euros, = libras esterlinas, 07 =
bolvares, 09 otra.
igatorio, este campo
de bien transportado.
o, 02 = Metales, 03 =
iedras preciosas, 05 =
, 06 = Antigedades, 09
Numrico
Numrico
Numrico
Numrico
(11)
Registro
(12)
Tarjeta d
(13)
Cedula d
(21) Tarjeta d
22 Cedula d
-Campo ob
identifica el ti
-01 = Efecti
Joyas, 04 =
Objetos de a
= Otro
mil de Nacimiento
identidad
Ciudadana
Extranjera
Extran'erla
-
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13 Nmero
e
71
identificacin 3:
Persona o empresa a
quien se le entrega
el dinero o titulo valor
11 Nombre completo o
29
razn social 2:
Persona o empresa a
quien se le recibe el
bien transportado
12 Tipo de identificacin
69
3: Persona o
empresa a quien se
le entrega el dinero o
titulo valor
10 Nmero
e
09
identificacin 2:
Persona o empresa a
quien se le recibe el
ien
transportado
8 Nombre completo o
7
razn social 1:
Persona o empresa a
quien se le realiza la
op
eracin
9 Tipo de identificacin
07
2: Persona o
empresa a quien
se
le recibe el bien
transportado
7 Nmero
e
7
identificacin 1:
Persona o empresa a
quien se le realiza la
operacin
14 Nombre completo o
razn social 3:
Persona o empresa a
quien se le entrega
el dinero o titulo valor
15 Municipio recibo
231
191
(31) NIT
(41)
Pasaporte
(42)
Tipo de Documento Extranjero
(00) Otro tipo
de
identificacin
-Campo obli atorio
66 Alfanumrico
Alineado a la izquierda.
-Nmero
el
ocumento
e
identificacin de la Persona o Empresa.
-Diligenciar sin guiones, puntos, comas
o espacios en blanco.
- En caso de ser una Persona Jurdica,
incluir digito de verificacin
-Cam o obli atorio
106 Alfanumrico
Nombre o razn social.
-Formato para nombre: apellidol
apellido2 nombre1, nombre2
-Alineado a la izquierda.
(11)
Registro Civil de Nacimiento
(12)
Tarjeta de identidad
(13)
Cedula de Ciudadana
(21)
Tarjeta de Extranjera
(22)
Cedula de Extranjera
(31) NIT
(41)
Pasaporte
(42)
Tipo de Documento Extranjero
(00) Otro tipo de identificacin
-Cam o obli atorio
128 Alfanumrico
Alineado a la izquierda.
-Nmero
el
ocumento
e
identificacin de la Persona o Empresa.
-Diligenciar sin guiones, puntos, comas
o espacios en blanco.
- En caso de ser una Persona Jurdica,
incluir digito de verificacin
-Cam o obli atorio
168 Alfanumrico
Nombre o razn social.
-Formato para nombre: apellidol
apellido2 nombre1, nombre2.
-Alineado a la izquierda.
170 Numrico
11) Registro Civil de Nacimiento
(12)
Tarjeta de identidad
(13)
Cedula de Ciudadana
(21)
Tarjeta de Extranjera
(22)
Cedula
de
Extranjera
(31) NIT
(41)
Pasaporte
(42)
Tipo de Documento Extranjero
(00) Otro tipo de identificacin
-Cam o
torio
190 Alfanumrico
Alineado a
le
la izquierda.
-Nmero
el
ocumento
e
Identificacin de la Persona o Empresa.
-Diligenciar sin guiones, puntos, comas
o espacios en blanco.
- En caso de ser una Persona Jurdica,
incluir digito
de
verificacin
-Cam o obli atorio
230 Alfanumrico
Nombre o razn social.
-Formato para nombre: apellidol
apellido2 nombre1, nombre2
-Alineado a la izquierda.
235 Numrico
Municipio donde se recibe el bien
transportado
-Segn la codificacin del DANE.
-Campo obligatorio, alineado a la
derecha.
108
Numrico
-
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24/29
16
17
Municipio
entrega
Telfono
236
240
Numrico
Municipio
onde
e
ecibe
l
ien
transportado
-Segn la codificacin del DANE.
-Campo
bligatorio,
lineado
a
derecha.
18
: Persona o
empresa a quien se le
realiza la operacin
Pas
241
250
Alfanumrico
-Nmero
ompleto
in
ncluir
indicativos, extensiones ni caracteres
adicionales. En caso de celular colocar
el prefijo
del
operador
-nicamente un (1) telfono,
en
el cual
se contacte a la persona.
-Alineado a la izquierda.
19
origen / destino
251
252
Alfanumrico
-Alineado a la izquierda.
- De acuerdo con el estndar ISO 3166.
-Identifica el pas hacia o desde donde
se transporta el bien.
ipo
de operacin
253
254
Numrico
01 Transporte
02 Custodia
03 Otro
Registros tipo 3 (uno por cada archivo al final del mismo)
Nombre
del campo
Consecutivo
nicial
Pos
Pos
final
Formato
ontenido
1
10
Numrico
-Siempre el valor cero "0"
-Alineado a la derecha
Cdigo de la Entidad
Nmero
11
18
Alfanumrico
-Formato
STTTCCC
onde
"
identifica al sector (09). La "T" el tipo de
entidad (01) y la "C" el cdigo de la
entidad, asignados por la UlAF
-Alineado a la izquierda
-Campo obligatorio
total
e
transacciones
reportadas
Fin de
19
28
Numrico
-Total de regis tros Tipo 2 reportados en
el archivo.
-Alineado a la derecha.
-Campo obligatorio
egistro
29
254
Alfanumrico
-Llenado con una X hasta completar las254 posiciones.
-Campo obligatorio
5 .
Caractersticas adicionales de la informacin
Para que exista un adecuado anlisis de la informacin, es de suma importancia para la UlAF
no slo el reporte oportuno de sta sino tambin la veracidad y calidad de la misma.
Para ayudar al correcto difigenciamiento de la informacin solicitada, en la pgina Web de la
UlAF (www.uiaf cov cot podr descargar:
Codificacin DANE para departamentos y municipios.
Codificacin ISO 3166 para cdigos de paises
Utilidad en Excel que sirve para la generacin del archivo plano requerido.
Manual de usuario para el correcto uso del sistema de reporte
en
lnea
No.
1
2
3
4
5
-
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ANEXO 3
REPORTE DE OPERACIONES EMPRESAS BLINDADORAS
ltima Actualizacin:
Abril 2011
En este documento establece las caractersticas esenciales que deben poseer los registros suministrados
por las empresas y de
top related