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Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013
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COMISIÓN EUROPEA DG COMUNICACIÓN –REEPRSENTACIOENSD EN LSO ESTADOS MIEMBROS
Representación en Madrid- España
BORRADOR CONVENIO DE SUBVENCIÓN
Anexo VII
NÚMERO DE CONVENIO - […]
La Unión Europea (en lo sucesivo denominada «la Unión»), representada por la Comisión
Europea (en lo sucesivo denominada «la Comisión»), en cuyo nombre y representación actúa,
a efectos de la firma del presente Convenio la Directora de la Representación de la Comisión
Europea en España, Aránzazu BERISTAIN,
de una parte,
y
[nombre oficial completo] [SIGLAS]
[estatuto o forma jurídica oficial]
[datos registrales oficiales]
[dirección oficial completa]
[NIF / número de identificación a efectos del IVA],
en lo sucesivo denominado «el Beneficiario», en cuyo nombre y representación actúa, a
efectos de la firma del presente Convenio, [cargo, nombre y apellidos]
de otra parte,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Observar las Condiciones Particulares (en lo sucesivo denominadas «las Condiciones
Particulares»), así como los siguientes anexos:
Anexo I Descripción de la acción
Anexo II Condiciones Generales (en lo sucesivo denominadas «las Condiciones
Generales»)
Anexo III Presupuesto estimativo
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Anexo IV Modelo de informe técnico: no procede
Anexo V Modelo de estado financiero
Anexo VI Modelo de Pliego de Condiciones para el certificado de los estados contables:
no procede
Anexo VII Modelo de Pliego de Condiciones para el informe de verificación operativa: no
procede
Anexo VIII Modelo de Pliego de Condiciones para el certificado de conformidad de las
prácticas de contabilidad de costes: no procede
que forman parte integrante del presente Convenio, en lo sucesivo denominado «el
Convenio».
Lo dispuesto en las Condiciones Particulares prevalecerá sobre lo dispuesto en los anexos.
Lo dispuesto en el anexo II «Condiciones Generales» prevalecerá sobre lo dispuesto en los
otros anexos.
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CONDICIONES PARTICULARES
CLÁUSULA I.1 - OBJETO DEL CONVENIO
La Comisión ha decidido subvencionar, en los términos y condiciones establecidos en las
Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los otros anexos del Convenio, la
acción denominada [insértese el nombre de la acción en negrita] (denominada en lo
sucesivo «la acción»), tal como se describe en el anexo I.
Con la firma del presente Convenio, el Beneficiario acepta la subvención y se compromete a
ejecutar la acción bajo su propia responsabilidad.
No serán aplicables las cláusulas II.12.4, II.23.2, letra d), inciso ii), y II.25.3.3, letra c).
CLÁUSULA I.2 - ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO Y DURACIÓN
I.2.1 El Convenio entrará en vigor en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en
último lugar.
I.2.2 La acción tendrá una duración de [insértese el número en negrita] meses a partir del
[primer día [del mes] siguiente a la fecha en que firme el Convenio la Parte que lo
haga en último lugar] [insértese la fecha] (denominada en lo sucesivo «la fecha de
comienzo»).
CLÁUSULA I.3 - IMPORTE MÁXIMO Y FORMA DE LA SUBVENCIÓN
El importe máximo de la subvención será de […] EUR, y adoptará la forma de:
a) El reembolso del […] % de los costes subvencionables de la acción («reembolso de los
costes subvencionables»), que se calculan en […] EUR y son:
i) efectivamente realizados («reembolso de los costes reales») para el Beneficiario.
ii) reembolso de los costes por unidad: no procede.
iii) reembolso de los costes mediante una cantidad fija única: no procede.
iv) declarados sobre la base de un importe a tipo fijo del 7 % de los costes directos
subvencionables («reembolso de los costes a tipo fijo») para las siguientes categorías
de costes: costes administrativos generales.
v) reembolso de los costes declarados sobre la base de las prácticas de contabilidad de
costes habituales del Beneficiario: no procede
b) contribución por unidad: no procede
c) contribución fija única: no procede
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d) contribución a tipo fijo: no procede
CLÁUSULA I.4 - DISPOSICIONES ADICIONALES SOBRE LA PRESENTACIÓN
DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, LOS PAGOS Y LAS MODALIDADES DE
PAGO
I.4.1 Ejercicios, pagos
Además de lo dispuesto en las cláusulas II.23 y II.24, serán de aplicación las siguientes
modalidades de pago y de presentación de la información financiera:
- A la entrada en vigor del Convenio, se hará un pago de prefinanciación […] EUR, 70%
del importe máximo especificado en la cláusula I.3 al Beneficiario ;
- Único ejercicio de [día/mes] hasta el final del periodo establecido en la cláusula I.2.2:
Se abonará el saldo al Beneficiario supeditado a la recepción de un informe operativo de
conformidad con lo dispuesto en la cláusula II.23.2.a) y a la recepción de un informe
financiero, conforme a lo dispuesto en la cláusula II.23.2.b).
I.4.2 Plazo de pago
El plazo para que la Comisión abone el saldo es de sesenta días.
I.4.3 Lengua de las solicitudes de pago, los informes técnicos y los estados financieros
Todas las solicitudes de pago, los informes técnicos y los estados financieros se presentarán
en español.
CLÁUSULA I.5 - CUENTA BANCARIA PARA LOS PAGOS
Todos los pagos se efectuarán en la cuenta bancaria del Beneficiario que se indica a
continuación:
Nombre del banco: […]
Dirección de la sucursal: […]
Designación exacta del titular de la cuenta: […]
Número de cuenta completo (incluidos los códigos bancarios): […]
[Código IBAN:] […]]
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CLÁUSULA I.6 - RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS Y DATOS
DE CONTACTO DE LAS PARTES
I.6.1 Responsable del tratamiento de los datos
La entidad que actuará como responsable del tratamiento de los datos de conformidad con la
cláusula II.6 será: Representación de la Comisión Europea en España.
I.6.2 Datos de contacto de la Comisión
Cualquier comunicación dirigida a la Comisión deberá enviarse a la siguiente dirección:
Comisión Europea
Representación en España
Paseo de la Castellana, 46
28046 - MADRID
E-mail: [indicar el buzón funcional]
I.6.3 Datos de contacto del Beneficiario
Cualquier comunicación dirigida por la Comisión al Beneficiario deberá enviarse a la
siguiente dirección:
[Nombre completo]
[Cargo]
[Nombre de la entidad]
[Dirección oficial completa]
E-mail: [rellenar]
CLÁUSULA I.7 - INAPLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE AUSENCIA DE ÁNIMO
DE LUCRO
No obstante lo dispuesto en la cláusula II.25.3, no se aplicará a la acción el principio de
ausencia de ánimo de lucro.
CLÁUSULA I.8 - DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE LA CONVERSIÓN A
EUROS DE LOS COSTES GENERADOS EN OTRAS MONEDAS
No obstante lo dispuesto en la cláusula II.23.4, el Beneficiario hará la posible conversión a
euros de los costes generados en otras monedas al [tipo contable mensual establecido por la
Comisión y publicado en su página web
(http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/inforeuro/inforeuro_en.cfm)]
aplicable el día en que se haya presentado la solicitud de pago.
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FIRMAS
Por el Beneficiario Por la Comisión
[cargo/nombre/apellidos] [nombre/apellidos]
[firma] [firma]
Hecho en [lugar], [fecha] Hecho en [lugar], [fecha]
Por duplicado, en español
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ANEXO II
CONDICIONES GENERALES
RESUMEN
PARTE A - DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS
II.1 – OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL DEL BENEFICIARIO
II.2 - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
II.3 - RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS
II.4 - CONFLICTO DE INTERESES
II.5 - CONFIDENCIALIDAD
II.6 - TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
II.7 - VISIBILIDAD DE LA FINANCIACIÓN DE LA UNIÓN
II.8 - DERECHOS PREEXISTENTES Y PROPIEDAD Y USO DE LOS RESULTADOS
(INCLUIDOS LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E
INDUSTRIAL)
II.9 - ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE
LA ACCIÓN
II.10 - SUBCONTRATACIÓN DE TAREAS QUE FORMAN PARTE DE LA ACCIÓN
II.11 - APOYO FINANCIERO A TERCEROS
II.12 - MODIFICACIONES DEL CONVENIO
II.13 - CESIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PAGO A TERCEROS
II.14 - FUERZA MAYOR
II.15 - SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA ACCIÓN
II.16 - RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
II.17 - SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS
II.18 - LEGISLACIÓN APLICABLE, RESOLUCIÓN DE LITIGIOS Y DECISIÓN CON
FUERZA EJECUTIVA
PARTE B – DISPOSICIONES FINANCIERAS
II.19 - COSTES SUBVENCIONABLES
II.20 - IDENTIFICABILIDAD Y VERIFICABILIDAD DE LOS IMPORTES
DECLARADOS
II.21 - SUBVENCIONABILIDAD DE LOS COSTES DE LAS ENTIDADES DEL MISMO
GRUPO QUE EL BENEFICIARIO
II.22 - TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS
II.23 - INFORMES TÉCNICOS Y FINANCIEROS - SOLICITUDES DE PAGO Y
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
II.24 - PAGOS Y MODALIDADES DE PAGO
II.25 - DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DEFINITIVO DE LA SUBVENCIÓN
II.26 - RECUPERACIÓN
II.27 - CONTROLES, AUDITORÍAS Y EVALUACIÓN
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PARTE A - DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS
CLÁUSULA II.1 - OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL DEL
BENEFICIARIO
El Beneficiario :
a) será responsable de la ejecución de la acción con arreglo a las condiciones del presente
Convenio;
b) será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones legales que le incumban;
c) informará inmediatamente a la Comisión de cualquier modificación que pueda afectar o
retrasar la ejecución de la acción, de la que el Beneficiario tenga conocimiento;
d) informará inmediatamente a la Comisión de cualquier variación de su situación
jurídica, financiera, técnica, organizativa o de la propiedad y de cualquier cambio de
nombre, dirección o representante legal.
CLÁUSULA II.2 - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
II.2.1 Forma y modos de comunicación
Cualquier comunicación relativa al Convenio o a su ejecución se realizará por escrito (en
papel o en formato electrónico), indicará el número del Convenio y se efectuará utilizando los
datos de contacto que figuran en la cláusula I.6.
Las comunicaciones electrónicas se confirmarán con un original firmado en papel de dicha
comunicación a petición de cualquiera de las Partes, siempre que dicha petición se presente
sin demora injustificada. El remitente enviará el original firmado en papel sin demora
injustificada.
Las notificaciones oficiales se realizarán por correo certificado con acuse de recibo o
procedimiento equivalente, o por medios electrónicos equivalentes.
II.2.2 Fecha de notificación
Cualquier comunicación se considerará realizada cuando le llegue a la Parte receptora, a
menos que el Convenio haga referencia a la fecha de envío de la comunicación.
La comunicación electrónica se considerará recibida por la Parte receptora el día de envío
efectivo de esa comunicación, siempre que se envíe a los destinatarios que figuran en la
cláusula I.6. No se considerará efectuado el envío si la Parte remitente recibe un mensaje que
indique que no ha llegado al receptor. En ese caso, la Parte que haga el envío remitirá de
nuevo inmediatamente dicha comunicación a cualquiera de las otras direcciones que figuran
en la cláusula I.6. En caso de que no se consiga hacer llegar la comunicación, no se
considerará que la Parte remitente incumpla su obligación de enviarla dentro de un plazo
determinado.
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El correo enviado a la Comisión utilizando los servicios postales se considera recibido por
esta en la fecha de su registro por el servicio identificado en la cláusula I.6.2.
Las notificaciones oficiales efectuadas por correo certificado con acuse de recibo o
procedimiento equivalente, o por medios electrónicos equivalentes, se considerarán recibidas
por la Parte receptora en la fecha de recepción indicada en el acuse de recibo o equivalente.
CLÁUSULA II.3 - RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS
II.3.1 La Comisión no será responsable de los daños ocasionados o sufridos por el
Beneficiario, incluidos los daños causados a terceros como consecuencia de la
ejecución de la acción o durante la misma.
II.3.2 Salvo en casos de fuerza mayor, el Beneficiario compensará a la Comisión por los
daños sufridos por esta como consecuencia de la ejecución de la acción o por la no
ejecución de la acción o por la ejecución deficiente, parcial o tardía.
CLÁUSULA II.4 - CONFLICTO DE INTERESES
II.4.1 El Beneficiario adoptará todas las medidas necesarias para evitar las situaciones en las
que se vea comprometida la ejecución imparcial y objetiva del Convenio por razones
de interés económico, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o
afectivos, o cualesquiera otros intereses compartidos («conflicto de intereses»).
II.4.2 Cualquier situación que constituya o que pueda constituir un conflicto de intereses
durante la ejecución del Convenio deberá notificarse por escrito y sin demora a la
Comisión. El Beneficiario adoptará inmediatamente todas las medidas necesarias para
resolver esta situación. La Comisión se reserva el derecho a comprobar que las
medidas adoptadas son las adecuadas y podrá requerir que se adopten medidas
adicionales dentro de un plazo determinado.
CLÁUSULA II.5 - CONFIDENCIALIDAD
II.5.1 La Comisión y el Beneficiario respetarán la confidencialidad de cualquier
información y documentos, en cualquier forma, que se divulguen por escrito o
verbalmente en relación con la aplicación del Convenio y que indiquen explícitamente
por escrito que son confidenciales.
II.5.2 El Beneficiario no podrá utilizar información y documentos confidenciales por
motivos distintos del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio, salvo
que se acuerde otra cosa con la Comisión por escrito.
II.5.3 La Comisión y el Beneficiario estarán vinculados por las obligaciones mencionadas
en las cláusulas II.5.1 y II.5.2 durante la ejecución del Convenio, así como durante un
periodo de cinco años a partir del pago del saldo, a menos que:
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a) la Parte pertinente acuerde eximir antes a la otra Parte de la obligación de
confidencialidad;
b) la información confidencial se convierta en pública por medios distintos del
incumplimiento del deber de confidencialidad, a través de la divulgación por la
Parte vinculada por esa obligación;
c) la comunicación de la información confidencial sea obligatoria por ley.
CLÁUSULA II.6 - TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
II.6.1 Tratamiento de datos personales por la Comisión
Cualquier dato de carácter personal que figure en el Convenio será tratado por la Comisión en
virtud del Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la
libre circulación de estos datos.
Dichos datos serán tratados por el responsable del tratamiento de los datos mencionado en la
cláusula I.6.1 únicamente a efectos de la ejecución, la gestión y el seguimiento del Convenio,
sin perjuicio de su posible transmisión a los organismos encargados de las tareas de control o
inspección en aplicación del Derecho de la Unión.
El Beneficiario tendrá derecho a consultar y a rectificar sus datos personales. En caso de que
el Beneficiario tenga alguna consulta que formular con respecto al tratamiento de sus datos
personales, la dirigirá al responsable del tratamiento de los datos, mencionado en la cláusula
I.6.1.
El Beneficiario podrá recurrir en todo momento al Supervisor Europeo de Protección de
Datos.
II.6.2 Tratamiento de datos personales por el Beneficiario
En la medida en que el presente Convenio implique el tratamiento de datos personales por el
Beneficiario, este solo podrá actuar bajo la supervisión del responsable del tratamiento de los
datos mencionado en la cláusula I.6.1, en particular por lo que se refiere al propósito del
tratamiento, las categorías de datos que pueden tratarse, los destinatarios de los datos y los
medios a través de los cuales la persona interesada puede ejercer sus derechos.
El Beneficiario limitará el acceso a los datos de su personal a lo estrictamente necesario para
la ejecución, la gestión y el seguimiento del Convenio.
El Beneficiario se compromete a adoptar medidas de seguridad de carácter técnico y
organizativo teniendo en cuenta los riesgos inherentes al tratamiento y la naturaleza de los
datos personales en cuestión, con el fin de:
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a) impedir a cualquier persona no autorizada acceder a los sistemas informáticos de
tratamiento de los datos personales, y en particular:
i) la lectura, copia, alteración o eliminación sin autorización de datos personales
almacenados;
ii) que se añadan, desvelen, alteren o borren sin autorización los datos personales
almacenados;
iii) que personas sin autorización utilicen sistemas de tratamiento de datos a través de
instalaciones de transmisión de datos;
b) asegurar que los usuarios autorizados en el sistema de tratamiento de datos puedan
acceder únicamente a los datos personales para los que tienen acceso;
c) registrar que datos personales han sido comunicados, cuando y a quien;
d) garantizar que los datos personales tratados por cuenta de terceros lo sean únicamente
en la forma prescrita por la Comisión;
e) asegurar que durante la comunicación de datos personales y el transporte de
dispositivos de almacenamiento, los datos no puedan ser leídos, copiados o borrados
sin autorización;
f) contar con una estructura organizativa que responda a las exigencias de la protección
de datos.
CLÁUSULA II.7 - VISIBILIDAD DE LA FINANCIACIÓN DE LA UNIÓN
II.7.1 Información sobre la financiación de la Unión y utilización del emblema de la
Unión Europea
Salvo que la Comisión solicite o acuerde otra cosa, cualquier comunicación o publicación
relacionada con la acción, realizada por el Beneficiario, incluso en conferencias, seminarios o
en cualquier información o materiales de promoción (como folletos, prospectos, carteles,
presentaciones, etc.), deberá especificar que la acción ha recibido financiación de la Unión y
llevará el emblema de la Unión Europea.
Cuando se exhiba junto con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá destacar
adecuadamente.
La obligación de exponer el emblema de la Unión Europea no confiere al Beneficiario el
derecho de uso exclusivo. El Beneficiario no se apropiará del emblema de la Unión Europea
o de cualquier otra marca o logo semejantes, ya sea mediante registro o por cualquier otro
medio.
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A efectos de los párrafos primero, segundo y tercero, y con arreglo a las condiciones
expuestas en el mismo, el Beneficiario estará exento de la obligación de obtener el permiso
previo de la Comisión para utilizar el emblema de la Unión Europea.
II.7.2 Cláusulas de exención de responsabilidad de la Comisión
Cualquier comunicación o publicación relacionada con la acción, realizada por el
Beneficiario de cualquier forma y por cualquier medio, deberá indicar que solo expresa la
opinión del autor y que la Comisión no es responsable de ningún uso que pudiera hacerse de
la información que contiene.
CLÁUSULA II.8 - DERECHOS PREEXISTENTES Y PROPIEDAD Y USO DE LOS
RESULTADOS (INCLUIDOS LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E
INDUSTRIAL)
II.8.1 Propiedad de los resultados para el Beneficiario
Salvo que se disponga lo contrario en el Convenio, la propiedad, incluidos los derechos de
propiedad industrial e intelectual, de los resultados de la acción y de los informes y otros
documentos relativos a esta corresponderán al Beneficiario.
II.8.2 Derechos de propiedad industrial e intelectual preexistentes
En caso de que existieran derechos de propiedad industrial e intelectual, incluidos derechos
de terceros, antes de la celebración del Convenio, el Beneficiario elaborará una lista en la que
se especificarán todos los derechos de propiedad y uso de los derechos de propiedad
industrial e intelectual y comunicarlos a la Comisión a más tardar antes del inicio de su
aplicación.
El Beneficiario se asegurará de que él o las entidades de su grupo disponen de todos los
derechos para utilizar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual preexistente
durante la aplicación del Convenio.
II.8.3 Derechos de uso de los resultados y de los derechos preexistentes por parte de la
Unión
No obstante lo dispuesto en las cláusulas II.1, II.3 y II.8.1, el Beneficiario concederá a la
Unión el derecho a utilizar los resultados de la acción para los siguientes fines:
a) para sus propios fines, y, en particular, para ponerlos a disposición de personas que
trabajen para la Comisión, otras instituciones, agencias y organismos e instituciones de
la Unión y para las instituciones de los Estados miembros, así como para copiarlos y
reproducirlos, total o parcialmente y en número ilimitado de ejemplares;
b) distribución pública, y, en particular, la publicación en papel y en formato electrónico o
digital, la publicación en internet, incluso en el sitio web Europa, como archivos
descargables o no descargables, la radiodifusión por cualquier tipo de técnica de
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transmisión, la presentación o visualización pública, la comunicación mediante
servicios de información a la prensa, la inclusión en índices o bases de datos
ampliamente accesibles;
c) traducción;
d) permitir el acceso, a petición individual, sin derecho de reproducción o explotación, de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los
documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
e) almacenamiento en papel, soporte electrónico u otro formato;
f) archivo con arreglo a las normas sobre gestión de documentos aplicables a la Comisión;
g) autorizar o conceder sublicencia a terceros en relación con las modalidades de uso
establecidas en las letras b) y c).
En las Condiciones Particulares podrán figurar derechos de uso adicionales de la Unión.
El Beneficiario deberá garantizar que la Unión tiene derecho a utilizar los derechos de
propiedad industrial e intelectual preexistentes que se hayan incluido en los resultados de la
acción. A menos que en las Condiciones Particulares se especifique lo contrario, los derechos
preexistentes se utilizarán para los mismos fines y en las mismas condiciones aplicables a los
derechos de uso de los resultados de la acción.
Cuando el resultado sea divulgado por la Unión, se insertará información sobre el titular de
los derechos de autor. La información sobre derechos de autor deberá indicar: «© - año -
nombre del titular de los derechos de autor. Reservados todos los derechos. La Unión
Europea cuenta con licencia en determinadas condiciones.».
CLÁUSULA II.9 - ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NECESARIOS PARA
LA EJECUCIÓN DE LA ACCIÓN
II.9.1 Cuando la ejecución de la acción requiera la adquisición de bienes, trabajos o
servicios, el Beneficiario deberá adjudicar el contrato a la oferta económicamente más
ventajosa o, en su caso, a la oferta que presente el precio más bajo. Al hacerlo, deberá
evitar cualquier conflicto de intereses.
El Beneficiario que actúe en su condición de poder adjudicador en el sentido de la
Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de
2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos
públicos de obras, de suministro y de servicios, o de entidad adjudicadora en el
sentido de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de
marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de
contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios
postales deberán atenerse a las normas de contratación pública nacionales aplicables.
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II.9.2 El Beneficiario será el único responsable de la ejecución de la acción y del
cumplimiento de las disposiciones del Convenio. El Beneficiario se asegurará de que
cualquier contrato público contenga disposiciones en las que se establezca que el
contratista no tiene derechos respecto a la Comisión en virtud del Convenio.
II.9.3 El Beneficiario garantizará que las condiciones que le son aplicables en virtud de las
cláusulas II.3, II.4, II.5, II.8 y II.27 sean aplicables también al contratista.
CLÁUSULA II.10 - SUBCONTRATACIÓN DE TAREAS QUE FORMAN PARTE DE
LA ACCIÓN
II.10.1 Un «subcontrato» es un contrato público en el sentido de la cláusula II.9, que abarca
la aplicación por parte de un tercero de las tareas que forman parte de la acción tal
como se describe en el anexo I.
II.10.2 El Beneficiario podrá subcontratar tareas que formen parte de la acción, siempre
que, además de las condiciones establecidas en la cláusula II.9 y en las Condiciones
Particulares, se cumplan las siguientes condiciones:
a) que la subcontratación se refiera únicamente a la ejecución de una parte limitada de la
acción;
b) que el recurso a la subcontratación esté justificado por la naturaleza de la acción y lo
necesario para su ejecución;
c) que los costes estimados de la subcontratación sean claramente identificables en el
presupuesto estimativo que figura en el anexo III;
d) que cualquier posible recurso a la subcontratación, en caso de no estar previsto en el
anexo I, sea comunicado por el Beneficiario y aprobado por la Comisión No obstante
lo dispuesto en la cláusula II.12.2;
e) que el Beneficiario garantice que las condiciones que le son aplicables con arreglo a la
cláusula II.7 también son aplicables al subcontratista.
CLÁUSULA II.11 - APOYO FINANCIERO A TERCEROS
II.11.1 Cuando la ejecución de la acción requiera la concesión de ayuda financiera a
terceros, el Beneficiario ofrecerá dicha ayuda financiera de conformidad con las
condiciones especificadas en el anexo I, que deberán contener al menos:
a) el importe máximo de la ayuda financiera, que no podrá ser superior a 60 000 EUR
por cada tercero excepto cuando la ayuda financiera sea el objetivo primario de la
acción tal como se especifica en el anexo I;
b) los criterios para determinar el importe exacto de la ayuda financiera;
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c) los diversos tipos de actividad que pueden recibir ayuda financiera, sobre la base de
una lista fija;
d) la definición de las personas o categorías de personas que podrán recibir apoyo
financiero;
e) los criterios de concesión de la ayuda financiera.
II.11.2 No obstante lo dispuesto en la cláusula II.11.1, en caso de que la ayuda financiera
adopte la forma de premio, el Beneficiario ofrecerá esta ayuda financiera con arreglo
a las condiciones que figuran en el anexo I, que deberán contener al menos:
a) las condiciones para poder participar;
b) los criterios de adjudicación;
c) el importe del premio;
d) las modalidades de pago.
II.11.3 El Beneficiario garantizará que las condiciones que le son aplicables en virtud de las
cláusulas II.3, II.4, II.5, II.7, II.8 y II.27 también lo son a los terceros que reciban
apoyo financiero.
CLÁUSULA II.12 - MODIFICACIONES DEL CONVENIO
II.12.1 Cualquier modificación del Convenio se hará por escrito.
II.12.2 Las modificaciones no podrán tener por objeto o efecto introducir en el Convenio
cambios que pudieran cuestionar la decisión de conceder la subvención o ser
contrarias a la igualdad de trato entre los solicitantes.
II.12.3 Las solicitudes de modificación deberán justificarse debidamente y se enviarán a la
otra Parte en el momento oportuno antes de la fecha prevista para que surta efecto y,
en cualquier caso, un mes antes de que finalice el periodo establecido en la cláusula
I.2.2, salvo en casos debidamente justificados por la Parte que solicite la
modificación y aceptados por la otra Parte.
II.12.4 En el caso de una subvención de funcionamiento el periodo establecido en la
cláusula I.2.2 no se ampliará mediante modificaciones.
II.12.5 Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga
en último lugar o en la fecha de aprobación de la solicitud de modificación.
Las modificaciones surtirán efecto en la fecha acordada por las Partes o, a falta de
una fecha acordada, en la fecha en que la modificación entre en vigor.
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CLÁUSULA II.13 - CESIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PAGO A TERCEROS
II.13.1 Las solicitudes de pago del Beneficiario frente a la Comisión no podrán asignarse a
terceros, salvo en casos debidamente justificados en que la situación así lo exija.
La cesión sólo será ejecutoria contra la Comisión si ha aceptado la asignación sobre
la base de una solicitud motivada y por escrito, hecha por el Beneficiario. A falta de
dicha aceptación, o en caso de incumplimiento de las condiciones, la cesión no
tendrá ningún efecto para la Comisión.
II.13.2 En ningún caso dicha cesión podrá liberar al Beneficiario de sus obligaciones con la
Comisión.
CLÁUSULA II.14 - FUERZA MAYOR
II.14.1 Por «fuerza mayor» se entenderá cualquier situación o acontecimiento imprevisible
y excepcional ajeno a la voluntad de las Partes que impida a cualquiera de ellas
cumplir alguna de sus obligaciones derivadas del Convenio, que no se deba a error o
negligencia por su parte o por parte de los subcontratistas, las entidades del mismo
grupo o terceros implicados en la ejecución y que resulte inevitable a pesar de
ejercer la debida diligencia. No podrán invocarse como casos de fuerza mayor los
defectos o retrasos en la disponibilidad de equipo o material, como tampoco los
conflictos laborales, huelgas o problemas financieros que no sean consecuencia
directa de una situación real de fuerza mayor.
II.14.2 En caso de que una de las Partes se encontrara ante una situación de fuerza mayor,
deberá notificarlo inmediatamente de manera oficial a la otra Parte, precisando la
naturaleza, la duración probable y los posibles efectos.
II.14.3 Las Partes adoptarán las medidas necesarias para reducir al mínimo el perjuicio
resultante de la situación de fuerza mayor. Deberán hacer todo lo posible para
reanudar la ejecución de la acción lo antes posible.
II.14.4 La Parte que se encontrara ante una situación de fuerza mayor no se considerará
incursa en incumplimiento de sus obligaciones con arreglo al Convenio cuando no le
haya sido posible ejecutarlas por dicha causa.
CLÁUSULA II.15 - SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA ACCIÓN
II.15.1 Suspensión de la ejecución por parte del Beneficiario
El Beneficiario podrá suspender la ejecución de la acción o de cualquier parte de la misma
cuando, por circunstancias excepcionales, dicha ejecución resulte imposible o excesivamente
compleja, especialmente en caso de fuerza mayor. El Beneficiario informará de ello sin
demora a la Comisión, aportando todas las justificaciones y precisiones necesarias y le
comunicará la fecha en que se prevé reanudar la ejecución.
Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013
17
Salvo que el Convenio se resuelva de acuerdo con lo establecido en las cláusulas II.16.1 o
II.16.2.1, letras b) o c), el Beneficiario, una vez que las circunstancias permitan reanudar la
ejecución de la acción, informará inmediatamente a la Comisión y presentará una solicitud de
modificación del Convenio, tal como se contempla en la cláusula II.15.3.
II.15.2 Suspensión de la ejecución por parte de la Comisión
II.15.2.1 La Comisión podrá suspender la ejecución de la acción o cualquier parte de la
misma:
a) en caso de que tenga pruebas de que el Beneficiario ha cometido errores importantes,
irregularidades o fraude en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución del
Convenio, o en caso de que el Beneficiario no cumpla con sus obligaciones en virtud
del Convenio;
b) en caso de que tenga pruebas de que el Beneficiario ha cometido errores sistémicos o
recurrentes, irregularidades, fraude o no cumpla con sus obligaciones con respecto a
otras subvenciones financiadas por la Unión o por la Comunidad Europea de la
Energía Atómica concedidas al Beneficiario en condiciones similares, siempre que
dichos errores, irregularidades, fraude o incumplimiento de obligaciones tuvieran una
incidencia importante sobre dicha subvención; o
c) si la Comisión sospecha que el Beneficiario ha cometido errores importantes,
irregularidades, fraude o no cumpla con sus obligaciones en el procedimiento de
adjudicación o en la ejecución del Convenio y tiene que verificar si en efecto se han
producido.
II.15.2.2 Antes de suspender la ejecución, la Comisión deberá notificar al Beneficiario de
manera oficial su intención de realizar la suspensión, precisando los motivos y, en
los casos a que se refieren las letras a) y b) de la cláusula II.15.2.1, las
condiciones necesarias para reanudar la ejecución. El Beneficiario será invitado a
presentar observaciones en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la
recepción de esta notificación.
Si, después de examinar las observaciones presentadas por el Beneficiario, la
Comisión decidiera parar el procedimiento de suspensión, deberá notificárselo
oficialmente al mismo.
Si no se presentara ninguna observación o si, a pesar de las observaciones
presentadas por el Beneficiario, la Comisión decidiera continuar con el
procedimiento de suspensión, se podrá suspender la ejecución notificándoselo
oficialmente al Beneficiario, precisando los motivos de la suspensión y, en los
casos a que se refiere la cláusula II.15.2.1, letras a) y b), de las condiciones
definitivas para reanudar la puesta en práctica o, en el caso a que se refiere la
cláusula II.15.2.1, letra c), de la fecha orientativa de finalización de la
verificación necesaria.
Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013
18
La suspensión tendrá efecto el día que se reciba la notificación por parte del
Beneficiario, o en una fecha posterior cuando así lo disponga la notificación.
Con el fin de reanudar la ejecución, el Beneficiario se esforzará por cumplir las
condiciones notificadas en el plazo más breve posible e informarán a la Comisión
de los progresos realizados a este respecto.
Salvo que el Convenio se resuelva de acuerdo con lo establecido en las cláusulas
II.16.1 o II.16.2.1, letras b), h) o i), la Comisión, en la medida que considere que
se cumplen las condiciones para reanudar la ejecución, o que se han efectuado las
verificaciones necesarias, entre ellas los controles sobre el terreno, se lo notificará
oficialmente al Beneficiario e invitará a este a presentar una solicitud de
modificación del Convenio, tal como se contempla en la cláusula II.15.3.
II.15.3 Efectos de la suspensión
Si puede reanudarse la ejecución de la acción y no se resuelve el Convenio, se efectuará una
modificación del mismo de conformidad con la cláusula II.12, con el fin de determinar la
fecha en que debe reanudarse la acción, para ampliar la duración de la misma y realizar las
eventuales modificaciones que pudieran ser necesarias para adaptar la acción a las nuevas
condiciones de ejecución.
Se considera que se ha levantado la suspensión a partir de la fecha de reanudación de la
acción acordada por las Partes en virtud del párrafo primero. Esta fecha podrá ser anterior a la
fecha de entrada en vigor de la modificación.
Los costes en que incurra el Beneficiario durante el periodo de suspensión para la ejecución
de la acción suspendida o la parte suspendida de la misma, no serán reembolsados o cubiertos
por la subvención.
La Comisión tiene derecho a suspender la ejecución sin perjuicio de su derecho a resolver el
Convenio de conformidad con la cláusula II.16.2, y de su derecho a reducir la subvención o a
recuperar los importes abonados indebidamente, conforme a lo dispuesto en las cláusulas
II.25.4 y II.26.
Ninguna de las Partes tendrá derecho a exigir compensación alguna en razón de la suspensión
por la otra Parte.
CLÁUSULA II.16 - RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
II.16.1 Resolución del Convenio por parte del Beneficiario
En casos debidamente justificados, el Beneficiario podrá resolver el Convenio
notificándoselo a la Comisión de manera oficial, indicando claramente los motivos y
especificando la fecha efectiva de dicha resolución. Esta notificación deberá enviarse antes de
que entre en vigor dicha finalización.
Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013
19
A falta de justificación, o si la Comisión considera que las razones expuestas no pueden
justificar la resolución, deberá notificárselo oficialmente al Beneficiario, especificando los
motivos, y se considerará improcedente la resolución del Convenio, con las consecuencias
contempladas en la cláusula II.16.3, párrafo tercero.
II.16.2 Resolución del Convenio por parte de la Comisión
II.16.2.1 La Comisión podrá decidir resolver el Convenio en las siguientes circunstancias:
a) cuando un cambio de la situación jurídica, financiera, técnica, organizativa o en la
propiedad del Beneficiario pueda afectar a la ejecución del Convenio de manera
importante o poner en entredicho la decisión de adjudicar la subvención;
b) cuando el Beneficiario no aplique la acción según se especifica en el anexo I o cuando
incumpla otra obligación importante que le incumba en virtud de las disposiciones del
Convenio;
c) en caso de fuerza mayor, notificada con arreglo a lo dispuesto en la cláusula II.14, o
en caso de suspensión por parte del Beneficiario como consecuencia de circunstancias
excepcionales, notificada de conformidad con la cláusula II.15, cuando resulte
imposible reanudar la ejecución o si las modificaciones necesarias del Convenio
pudieran poner en cuestión la decisión de conceder la subvención o dar lugar a un
trato desigual de los solicitantes;
d) cuando el Beneficiario se halle incurso en un procedimiento de quiebra, liquidación,
intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra
situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las
legislaciones y normativas nacionales;
e) cuando el Beneficiario o cualquier persona relacionada con el mismo, tal como se
define en el párrafo segundo, hayan sido declarados culpables de falta profesional
grave demostrada por cualquier medio;
f) cuando el Beneficiario no haya cumplido sus obligaciones de pago de cotizaciones a
la seguridad social o de impuestos con arreglo a las disposiciones legales del país
donde esté establecido o donde se ejecute la acción;
g) cuando la Comisión tenga pruebas de que el Beneficiario o cualquier persona
relacionada con el mismo, tal como se define en el párrafo segundo, haya cometido
fraude, incurrido en prácticas de corrupción o participado en una organización
delictiva, en blanqueo de capitales o en cualquier otra actividad ilegal que suponga un
perjuicio para los intereses financieros de la Unión;
h) cuando la Comisión tenga pruebas de que el Beneficiario o cualquier persona
relacionada con el mismo, tal como se define en el párrafo segundo, haya cometido
errores importantes, irregularidades o fraude en el procedimiento de adjudicación o en
la ejecución del Convenio, incluso en caso de presentación de información falsa o de
no presentar la información requerida con el fin de obtener la subvención prevista en
el Convenio; o
Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013
20
i) cuando la Comisión tenga pruebas de que el Beneficiario ha cometido errores
sistémicos o recurrentes, irregularidades, fraude o no cumpla con sus obligaciones con
respecto a otras subvenciones financiadas por la Unión o por la Comunidad Europea
de la Energía Atómica concedidas al Beneficiario en condiciones similares, siempre
que dichos errores, irregularidades, fraude o incumplimiento de obligaciones tuvieran
una incidencia importante sobre dicha subvención.
A efectos de las letras e), g) y h), se entenderá por «cualquier persona
relacionada» toda persona física que esté habilitada para representar al
Beneficiario o para adoptar decisiones en su nombre.
II.16.2.2 Antes de resolver el Convenio, la Comisión deberá notificar oficialmente al
Beneficiario su intención de hacerlo, precisando los motivos e invitando al
Beneficiario, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la recepción de
la notificación, a presentar observaciones y, en el caso de la letra b) de la cláusula
II.16.2.1, informar a la Comisión sobre las medidas adoptadas para garantizar que
el Beneficiario sigue cumpliendo sus obligaciones en virtud del Convenio.
Si, después de examinar las observaciones presentadas por el Beneficiario, la
Comisión decidiera parar el procedimiento de resolución, deberá notificárselo
oficialmente al mismo.
Si no se presentara ninguna observación o si, a pesar de las observaciones
presentadas por el Beneficiario, la Comisión decidiera continuar con el
procedimiento de resolución, podrá resolver el Convenio notificándoselo
oficialmente al Beneficiario, precisando los motivos.
En los casos contemplados en las letras a), b), d) y f) de la cláusula II.16.2.1, en la
comunicación oficial se especificará la fecha en que surtirá efecto. En los casos
contemplados en las letras c), e), g), h) e i) de la cláusula II.16.2.1, la resolución
surtirá efecto el día siguiente a la fecha en que el Beneficiario reciba la
notificación oficial.
II.16.3 Efectos de la resolución
Si se resuelve el Convenio, los pagos de la Comisión se limitarán al importe fijado conforme
a lo dispuesto en la cláusula II.25 sobre la base de los gastos subvencionables contraídos por
el Beneficiario y el nivel real de ejecución de la acción en la fecha en que surta efecto la
resolución. No se tendrán en cuenta los costes relacionados con los compromisos vigentes,
que no tendrán que ejecutarse hasta después de la resolución. El Beneficiario dispondrá de
sesenta días a partir de la fecha en la que surta efecto la resolución del Convenio, conforme a
lo dispuesto en las cláusulas II.16.1 y II.16.2.2, para presentar una solicitud de pago del saldo
de conformidad con la cláusula II.23.2. Si no se recibiera ninguna solicitud de pago del saldo
dentro de ese plazo, la Comisión no reembolsará ni cubrirá los costes que no figuren en un
informe financiero, o que no estén justificados en un informe técnico, aprobados por ella. De
conformidad con la cláusula II.26, la Comisión recuperará cualquier importe ya abonado si su
uso no está justificado por los informes técnicos y, cuando proceda, por los informes
financieros aprobados por ella.
Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013
21
Cuando la Comisión, de conformidad con cláusula II.16.2.1, letra b), resuelva el Convenio
debido a que el Beneficiario no ha presentado la solicitud de pago y, tras un recordatorio, ha
seguido incumpliendo esta obligación dentro del plazo establecido en la cláusula II.23.3, será
de aplicación el párrafo primero sin perjuicio de las disposiciones siguientes:
a) no habrá plazo adicional desde la fecha en que surta efecto la resolución del
Convenio para que el Beneficiario presente una solicitud de pago del saldo de
conformidad con lo dispuesto en la cláusula II.23.2; y
b) la Comisión no reembolsará ni cubrirá los costes generados por el Beneficiario
hasta la fecha de resolución, o hasta el final del periodo establecido en la cláusula
I.2.2, escogiéndose la primera de ellas, que no figuren en un informe financiero o
que no estén justificados en un informe técnico aprobados por la misma.
Además de los párrafos primero y segundo, en caso de que el Beneficiario resuelva el
Convenio de forma indebida en el sentido de la cláusula II.16.1, o de que la Comisión
resuelva el Convenio con arreglo a lo establecido en la cláusula II.16.2.1, letras b), e), g), h) e
i), la Comisión también podrá reducir la subvención o recuperar los importes abonados
indebidamente, conforme a lo dispuesto en las cláusulas II.25.4 y II.26, proporcionalmente a
la gravedad de las deficiencias en cuestión y después de que el Beneficiario presente sus
observaciones.
Ninguna de las Partes tendrá derecho a exigir compensación alguna en razón de la resolución
por la otra Parte.
CLÁUSULA II.17 - SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS
II.17.1 En virtud del artículo 109 y del artículo 131, apartado 4, del Reglamento (UE,
Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de
2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, y
con el debido respeto al principio de proporcionalidad, si el Beneficiario ha
cometido errores importantes, irregularidades o fraude, ha realizado declaraciones
falsas al facilitar la información exigida o no ha facilitado esa información en el
momento de la presentación de la solicitud o durante la ejecución de la subvención,
o se ha constatado un incumplimiento grave de sus obligaciones en virtud del
Convenio, será objeto de:
a) sanciones administrativas consistentes en la exclusión de todos los contratos y
subvenciones financiados por el presupuesto de la Unión por un periodo máximo de
cinco años a partir de la constatación y confirmación de la infracción, tras un
procedimiento contradictorio con el Beneficiario; y/o
b) sanciones pecuniarias de entre el 2 % y el 10 % del importe máximo de la subvención
establecida en la cláusula I.3.
En caso de otra infracción en los cinco años siguientes al establecimiento del primer
incumplimiento, el periodo de exclusión contemplado en la letra a) podrá ampliarse
Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013
22
a 10 años y el porcentaje mencionado en la letra b) podrá situarse entre el 4 % y el
20 %.
II.17.2 La Comisión deberá notificar oficialmente al Beneficiario cualquier decisión de
aplicar estas sanciones.
La Comisión tiene derecho a publicar esta decisión en las condiciones y dentro de
los límites establecidos en el artículo 109, apartado 3, del Reglamento (UE,
Euratom) nº 966/2012.
En virtud del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(«TFUE»), esta decisión podrá recurrirse ante el Tribunal General de la Unión
Europea.
CLÁUSULA II.18 - LEGISLACIÓN APLICABLE, RESOLUCIÓN DE LITIGIOS Y
DECISIÓN CON FUERZA EJECUTIVA
II.18.1 El Convenio se regirá por el Derecho de la Unión completado, en su caso, por la
legislación belga.
II.18.2 En virtud del artículo 272 TFUE, los únicos órganos competentes para resolver
cualquier conflicto entre la Unión y el Beneficiario sobre la interpretación,
aplicación o validez del presente Convenio, siempre que dicha controversia no haya
podido resolverse de forma amistosa, serán el Tribunal General o, en caso de
recurso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
II.18.3 En virtud del artículo 299 del TFUE, a efectos de las recuperaciones en el sentido de
la cláusula II.26 o sanciones pecuniarias, la Comisión podrá adoptar, mediante
decisión que constituirá título ejecutivo, la imposición de obligaciones pecuniarias a
personas distintas de los Estados. Podrá interponerse recurso ante el Tribunal
General de la Unión Europea en virtud del artículo 263 TFUE.
Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013
23
PARTE B - DISPOSICIONES FINANCIERAS
CLÁUSULA II.19 - COSTES SUBVENCIONABLES
II.19.1 Condiciones de subvencionabilidad de los costes
Se entenderá por «costes subvencionables» de la acción los costes efectivos del Beneficiario
que cumplan los siguientes criterios:
a) que se hayan producido durante el periodo establecido en la cláusula I.2.2, con
excepción de los costes relativos a la solicitud de pago del saldo y los justificantes
correspondientes mencionados en la cláusula II.23.2;
b) que estén consignados en el presupuesto estimativo que figura en el anexo III;
c) que estén relacionados con la acción tal como se describe en el anexo I y sean
necesarios para su ejecución;
d) que sean identificables y comprobables, en particular que estén consignados en la
contabilidad del Beneficiario y se ajusten a las normas de contabilidad aplicables en el
país donde esté establecido el Beneficiario y a las prácticas de contabilidad de costes
habituales en este último;
e) que cumplan con las exigencias de la legislación social y fiscal aplicables; y
f) que sean razonables y justificados, y cumplan con el principio de buena gestión
financiera, en especial en lo referente a la economía y a la eficiencia.
II.19.2 Costes directos subvencionables
Se entenderá por «costes directos» de la acción los costes específicos directamente
vinculados a la realización de la misma y que puedan ser, por lo tanto, imputables
directamente a ella. No podrán incluir costes indirectos.
Para ser subvencionables, los costes directos deberán cumplir las condiciones de
subvencionabilidad establecidas en la cláusula II.19.1.
.
En particular, son costes directos subvencionables las siguientes categorías de costes, siempre
que cumplan las condiciones de subvencionabilidad establecidas en la cláusula II.19.1, así
como las siguientes condiciones:
a) Los costes del personal que trabaje en el marco de un contrato de trabajo con el
Beneficiario o un acto jurídico equivalente asignado a la acción, incluidos los salarios
reales y las cotizaciones a la seguridad social y otros costes legales incluidos en la
remuneración, a condición de que dichos costes estén en consonancia con la política
habitual del Beneficiario sobre remuneraciones; los costes podrán asimismo incluir
remuneraciones adicionales, como pagos sobre la base de contratos complementarios
con independencia de la naturaleza de dichos contratos, siempre que se paguen de
Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013
24
manera coherente cuando se trate del mismo tipo de trabajo o conocimientos
especializados, con independencia de la fuente de financiación utilizada.
Los costes de las personas físicas que trabajan con arreglo a un contrato con el
Beneficiario que no sea un contrato de trabajo podrán asimilarse a dichos costes de
personal, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
i) que la persona física trabaje siguiendo las instrucciones del Beneficiario y, a
menos que se acuerde otra cosa con este, lo haga en los locales del mismo;
ii) que el resultado del trabajo pertenezca al Beneficiario; y
iii) que los costes no sean significativamente diferentes de los costes del personal que
realiza tareas similares en virtud de un contrato de trabajo con el Beneficiario.
b) Los gastos de viaje y estancia, a condición de que dichos gastos estén en consonancia
con las prácticas habituales del Beneficiario en gastos de viaje.
c) Los costes de amortización de los equipos u otros activos (nuevos o de segunda mano),
registrados en los estados contables del Beneficiario, siempre que el activo haya sido
adquirido con arreglo a la cláusula II.9 y que se amorticen de acuerdo con las normas
internacionales de contabilidad y las prácticas contables habituales del Beneficiario.
Los costes de alquiler o de arrendamiento financiero de equipos u otros activos también
serán subvencionables, siempre que dichos costes no sean superiores a los costes de
amortización de equipos o activos similares, y no incluyan gastos de financiación.
Para esta acción solo podrá tenerse en cuenta la parte de los costes de amortización,
alquiler o arrendamiento financiero de los equipos correspondiente al periodo
establecido en la cláusula I.2.2 y a la tasa de utilización efectiva para la acción.
Excepcionalmente, las Condiciones Particulares podrán prever la subvencionabilidad
del coste total de adquisición de equipos, cuando esté justificado por la naturaleza de la
acción y el contexto de la utilización de los equipos o activos.
d) Los costes de bienes fungibles y suministros, siempre que se compren conforme a lo
dispuesto en la cláusula II.9 y se asignen directamente a la acción.
e) Los costes derivados directamente de las exigencias del Convenio (difusión de la
información, evaluación específica de la acción, auditorías, traducciones, reproducción,
etc.), incluidos los costes de las garantías financieras requeridas, a condición de que los
servicios correspondientes se adquieran con arreglo a lo dispuesto en la cláusula II.9.
f) Los costes derivados de los subcontratos en el sentido de la cláusula II.10, siempre que
se cumplan las condiciones previstas en dicha cláusula.
g) Los costes de apoyo financiero a terceras partes en el sentido de la cláusula II.11,
siempre que se cumplan las condiciones previstas en dicha cláusula.
Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013
25
h) Derechos, impuestos y cargas pagados por el Beneficiario, en particular el Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA), siempre que estén incluidos en los costes directos
subvencionables, y a menos que se especifique otra cosa en el Convenio.
II.19.3 Costes indirectos subvencionables
Se entenderá por «costes indirectos» de la acción los costes que no sean específicos
directamente vinculados a su realización y que no puedan ser, por lo tanto, imputables
directamente a ella. No podrán incluir los costes identificables o declarados como costes
directos subvencionables.
Para ser subvencionables, los costes indirectos representarán un reparto equitativo de los
gastos generales del Beneficiario y cumplirán las condiciones de subvencionabilidad
establecidas en la cláusula II.19.1.
Salvo que se disponga lo contrario en la cláusula I.3, los costes indirectos subvencionables se
declararán sobre la base de un tipo fijo del 7 % del importe total de los costes directos
subvencionables.
II.19.4 Costes no subvencionables
Además de cualquier otro coste que no cumpla las condiciones establecidas en la cláusula
II.19.1, no se considerarán subvencionables los siguientes costes:
a) la remuneración del capital;
b) las deudas y la carga de la deuda;
c) las provisiones por pérdidas o deudas;
d) el interés adeudado;
e) las deudas de dudoso cobro;
f) las pérdidas por cambio de moneda;
g) los costes de las transferencias de la Comisión cargados por el banco del Beneficiario;
h) los costes declarados por el Beneficiario en el marco de otra acción que reciba una
subvención financiada con cargo al presupuesto de la Unión (incluidas las
subvenciones concedidas por un Estado miembro y financiadas con cargo al
presupuesto de la Unión y las subvenciones concedidas por entidades distintas de la
Comisión con el fin de ejecutar el presupuesto de la Unión); en particular, los costes
indirectos no serán subvencionables en el marco de la subvención de una acción
concedida al Beneficiario que ya haya recibido una subvención de funcionamiento
financiada con cargo al presupuesto de la Unión durante el periodo en cuestión;
Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013
26
i) las contribuciones en especie de terceras partes;
j) los costes excesivos o no razonables;
k) el IVA deducible.
CLÁUSULA II.20 - IDENTIFICABILIDAD Y VERIFICABILIDAD DE LOS
IMPORTES DECLARADOS
II.20.1 Reembolso de los costes reales
Cuando, de conformidad con la cláusula I.3, letra a), inciso i), la subvención adopte
la forma de reembolso de los costes reales, el Beneficiario deberá declarar como
costes subvencionables los costes reales de la acción.
Si se le solicita en el contexto de los controles o auditorías descritos en la cláusula
II.27, el Beneficiario deberá poder ofrecer los documentos justificativos oportunos
para demostrar los costes declarados, tales como contratos, facturas y registros
contables. Además, los procedimientos habituales de contabilidad y control interno
del Beneficiario deberán permitir una conciliación directa de los importes declarados
con los importes registrados en sus estados contables, así como con los importes
indicados en los documentos justificativos.
II.20.2 Reembolso de los costes por unidad predeterminados o de la contribución por
unidad predeterminada
Cuando, de conformidad con la cláusula I.3, letra a), inciso ii), o letra b), la
subvención adopte la forma de reembolso de los costes por unidad o de una
contribución por unidad, el Beneficiario deberá declarar como costes
subvencionables o como contribución solicitada el importe resultante de multiplicar
el importe por unidad especificado en la cláusula I.3, letra a), inciso ii), o letra b) por
el número real de unidades utilizadas o producidas.
Si se le solicita en el contexto de los controles o auditorías descritos en la cláusula
II.27, el Beneficiario deberá poder ofrecer los documentos justificativos adecuados
para demostrar el número de unidades declarado. Sin embargo, no es necesario que
el Beneficiario pueda identificar los costes subvencionables reales cubiertos o
facilitar documentos justificativos, especialmente estados contables, para demostrar
el importe declarado por unidad.
II.20.3 Reembolso de los costes fijos únicos predeterminados o de la contribución fija
única predeterminada
Cuando, de conformidad con la cláusula I.3, letra a), inciso iii), o letra c), la
subvención adopte la forma de reembolso de los costes mediante una cantidad fija
única o de una contribución fija única, el Beneficiario deberá declarar como costes
subvencionables o como contribución solicitada el importe total especificado en la
Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013
27
cláusula I.3, letra a), inciso iii), o letra c), sin perjuicio de la adecuada ejecución de
las tareas correspondientes o de la parte de la acción tal como se describe en el
anexo I.
Si se le solicita en el contexto de los controles o auditorías descritos en la cláusula
II.27, el Beneficiario deberá poder ofrecer los documentos justificativos oportunos
para demostrar la adecuada ejecución. Sin embargo, no es necesario que el
Beneficiario pueda identificar los costes subvencionables reales cubiertos o facilitar
documentos justificativos, especialmente estados contables, para demostrar el
importe declarado como cantidad fija única.
II.20.4 Reembolso de los costes a tipo fijo predeterminados o de la contribución a tipo
fijo predeterminada
Cuando, de conformidad con la cláusula I.3, letra a), inciso iv), o letra d), la
subvención adopte la forma de reembolso de los costes a tipo fijo o de una
contribución a tipo fijo, el Beneficiario deberá declarar como costes subvencionables
o como contribución solicitada el importe resultante de aplicar el tipo fijo
especificado en la cláusula I.3, letra a), inciso iv), o letra d).
Si se le solicita en el contexto de los controles o auditorías descritos en la cláusula
II.27, el Beneficiario deberá poder ofrecer los documentos justificativos adecuados
para demostrar los costes subvencionables o la contribución solicitada a los que se
aplica el tipo fijo. Sin embargo, no es necesario que el Beneficiario pueda identificar
los costes subvencionables reales cubiertos o facilitar documentos justificativos,
especialmente estados contables, para el tipo fijo declarado.
II.20.5 Reembolso de los costes declarados sobre la base de las prácticas de contabilidad
de costes habituales del Beneficiario
Cuando, de conformidad con la cláusula I.3, letra a), inciso v), la subvención adopte
la forma de reembolso de los costes unitarios declarados sobre la base de las
prácticas de contabilidad de costes habituales del Beneficiario, este deberá declarar
como costes subvencionables el importe resultante de multiplicar el importe por
unidad calculado de acuerdo con sus prácticas de contabilidad de costes habituales
por el número real de unidades utilizadas o producidas. Si se le solicita en el
contexto de los controles o auditorías descritos en la cláusula II.27, el Beneficiario
deberá poder ofrecer los documentos justificativos adecuados para demostrar el
número de unidades declarado.
Cuando, de conformidad con la cláusula I.3, letra a), inciso v), la subvención adopte
la forma de reembolso de los costes fijos únicos declarados sobre la base de las
prácticas de contabilidad de costes habituales del Beneficiario, este deberá declarar
como gastos subvencionables el importe global calculado de acuerdo con sus
prácticas de contabilidad de costes habituales, sin perjuicio de la adecuada ejecución
de las tareas o de la parte de la acción correspondientes. Si se le solicita en el
contexto de los controles o auditorías descritos en la cláusula II.27, el Beneficiario
Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013
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deberá poder ofrecer los documentos justificativos oportunos para demostrar la
adecuada ejecución.
Cuando, de conformidad con la cláusula I.3, letra a), inciso v), la subvención adopte
la forma de reembolso de los costes a tipo fijo declarados sobre la base de las
prácticas de contabilidad de costes habituales del Beneficiario, este deberá declarar
como gastos subvencionables el importe resultante de la aplicación del tipo fijo
calculado de acuerdo con sus prácticas de contabilidad de costes habituales. Si se le
solicita en el contexto de los controles o auditorías descritos en la cláusula II.27, el
Beneficiario deberá poder ofrecer los documentos justificativos adecuados para
demostrar los costes subvencionables a los que se aplica el tipo fijo.
En los tres casos previstos en los párrafos primero, segundo y tercero, no es
necesario que el Beneficiario identifique los costes subvencionables reales cubiertos,
pero debe garantizar que las prácticas de contabilidad de costes utilizadas para la
declaración del los costes subvencionables se ajustan a las condiciones siguientes:
a) las prácticas de contabilidad de costes utilizadas constituyen sus prácticas de
contabilidad de costes habituales y se aplican de forma coherente, basadas en criterios
objetivos con independencia de la fuente de financiación;
b) los costes declarados pueden conciliarse directamente con los importes registrados en
su contabilidad general; y
c) las categorías de costes utilizadas con objeto de determinar los costes declarados no
incluyen ningún coste no subvencionable o los costes cubiertos por otras formas de
subvención de conformidad con lo dispuesto en la cláusula I.3.
Cuando las Condiciones Particulares establezcan la posibilidad de que el
Beneficiario solicite a la Comisión que evalúe la conformidad de sus prácticas de
contabilidad de costes habituales, el Beneficiario podrá presentar una solicitud de
evaluación que, cuando así lo exijan las Condiciones Particulares, irá acompañada
de un certificado de conformidad de las prácticas de contabilidad de costes
(«certificado de conformidad de las prácticas de contabilidad de costes»).
El certificado de conformidad de las prácticas de contabilidad de costes lo expedirá
un auditor autorizado o, en caso de organismos públicos, un funcionario público
competente e independiente, y se redactará en virtud del anexo VIII.
El certificado deberá acreditar que las prácticas de contabilidad de costes del
Beneficiario utilizadas para declarar los costes subvencionables respetan las
condiciones establecidas en el párrafo cuarto y las condiciones adicionales que
pueden imponerse en las Condiciones Particulares.
En caso de que la Comisión confirme que las prácticas de contabilidad de costes
habituales del Beneficiario son conformes, los costes declarados en aplicación de
estas prácticas no podrán ser impugnados posteriormente, siempre que las prácticas
Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013
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realmente utilizadas sean conformes con las aprobadas por la Comisión y que el
Beneficiario no oculte información para su aprobación.
CLÁUSULA II.21 - SUBVENCIONABILIDAD DE LOS COSTES DE LAS
ENTIDADES DEL MISMO GRUPO QUE EL BENEFICIARIO
Cuando las Condiciones Particulares contengan alguna disposición sobre las entidades del
mismo grupo que el Beneficiario, los costes generados por esta entidad son subvencionables,
siempre que cumplan las mismas condiciones establecidas en los artículos II.19 y II.20
aplicables al Beneficiario, y que el Beneficiario garantice que las condiciones que le son
aplicables en virtud de las cláusulas II.3, II.4, II.5, II.7, II.9, II.10 y II.27 también son
aplicables a la entidad.
CLÁUSULA II.22 - TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS
No obstante lo dispuesto en la cláusula II.10, y siempre que la acción se ejecute según se
describe en el anexo I, el Beneficiario puede ajustar el presupuesto estimativo que figura en el
anexo III por las transferencias efectuadas entre las distintas categorías presupuestarias, sin
que ese ajuste se considere una modificación del Convenio en el sentido de la cláusula II.12.
El párrafo primero no se aplicará a los importes que, según lo dispuesto en la cláusula I.3,
letra a), inciso iii), o letra c), adopten la forma de cantidades fijas únicas.
CLÁUSULA II.23 - INFORMES TÉCNICOS Y FINANCIEROS - SOLICITUDES DE
PAGO Y DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
II.23.1 Solicitudes de nuevos pagos de prefinanciación y documentos justificativos
En caso de que la cláusula I.4.1 contemple el pago de prefinanciación en varios tramos, y
cuando dicha cláusula establezca un nuevo pago de prefinanciación supeditado a que se haya
utilizado la totalidad o parte del tramo anterior, el Beneficiario podrá solicitar un nuevo pago
de prefinanciación cuando se haya utilizado el porcentaje del pago anterior especificado en la
cláusula I.4.1.
En caso de que la cláusula I.4.1 contemple el pago de prefinanciación en varios tramos, y
cuando dicha cláusula establezca un nuevo pago de prefinanciación al final del ejercicio, el
Beneficiario solicitará un nuevo pago de prefinanciación dentro de los sesenta días siguientes
a la finalización de cada ejercicio en que haya que efectuar un nuevo pago de prefinanciación.
En ambos casos, la solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
a) un informe intermedio sobre la ejecución de la acción («informe técnico sobre los
progresos realizados»);
Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013
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b) una declaración sobre el importe del pago de prefinanciación anterior utilizado para
cubrir los costes de la acción («declaración sobre la utilización del anterior pago de
prefinanciación»), elaborada de conformidad con el anexo V; y
c) cuando así lo exija la cláusula I.4.1, una garantía financiera.
II.23.2 Solicitudes de pagos intermedios o de pago del saldo y documentos justificativos
El Beneficiario presentará una solicitud de pago intermedio o de pago del saldo en el plazo de
los sesenta días siguientes a la finalización de cada ejercicio para el que, de conformidad con
la cláusula I.4.1, deba realizarse un pago intermedio o el pago del saldo.
La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
a) un informe provisional («informe técnico intermedio») o, para el pago del saldo, un
informe final sobre la ejecución de la acción («informe técnico final»), elaborado en
virtud del anexo IV; el informe técnico intermedio o final deberá contener la
información necesaria para justificar los costes subvencionables declarados o la
contribución solicitada sobre la base de los costes unitarios y las cantidades fijas únicas
cuando la subvención adopte la forma de reembolso de los costes unitarios o mediante
una cantidad fija única, o de contribución por unidad o contribución fija única de
conformidad con la cláusula I.3, letra a), incisos ii), iii), letra b) o letra c), así como
información sobre subcontratación a que se refiere la cláusula II.10.2, letra d);
b) un estado financiero intermedio («estado financiero intermedio») o, para el pago del
saldo, un estado financiero final («estado financiero final»); los estados financieros
intermedios o finales deberán incluir un desglose de los importes declarados por el
Beneficiario y las entidades de su grupo; deberá elaborarse de conformidad con la
estructura del presupuesto estimativo que figura en el anexo III y con el anexo V y
detallar los importes para cada una de las formas de subvención establecidas en la
cláusula I.3 para el ejercicio de que se trate;
c) solo para el pago del saldo, un estado financiero recapitulativo («estado financiero
recapitulativo»); este estado deberá incluir un desglose de los importes declarados o
solicitados por el Beneficiario y las entidades de su grupo, sumando los estados
financieros ya presentadas previamente, y que indique los ingresos a que se hace
referencia en la cláusula II.25.3.2 para el Beneficiario y las entidades de su grupo;
deberá estar redactado en consonancia con el anexo V;
d) un certificado de los estados financieros y cuentas subyacentes («certificado de los
estados financieros») si se cumplen las siguientes condiciones:
i) en el caso de la subvención de una acción, cuando dicho certificado sea exigido por la
cláusula I.4.1 o cuando la contribución total en forma de reembolso de los costes reales
a que se refiere la cláusula I.3, letra a), inciso i), sea al menos de 750 000 EUR y el
Beneficiario solicite un reembolso de esta forma de al menos 325 000 EUR (al sumar
todos los reembolsos anteriores de esta forma para los que no se haya presentado un
certificado de los estados financieros),
Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013
31
ii) en el caso de una subvención de funcionamiento, cuando la cláusula I.4.1 exija dicho
certificado o cuando la contribución total en forma de reembolso de los costes reales a
que se refiere la cláusula I.3, letra a), inciso i), sea al menos de 100 000 EUR.
Este certificado será expedido por un auditor autorizado o, en el caso de organismos
públicos, por un funcionario público competente e independiente y redactado en virtud
del anexo VI; certificará que los costes declarados en el estado financiero intermedio o
final por el Beneficiario o las entidades de su grupo para las categorías de costes
reembolsadas conforme a lo dispuesto en la cláusula I.3, letra a), inciso i), son reales, se
han registrado con exactitud y son subvencionables con arreglo a lo dispuesto en el
Convenio; además, para el pago del saldo, deberá certificar que se han declarado todos
los ingresos mencionados en la cláusula II.25.3.2; y
e) cuando así lo exija la cláusula I.4.1, un informe de verificación operativa («informe de
verificación operativa»), realizado por un tercero independiente, aprobado por la
Comisión y elaborado de conformidad con el anexo VII.
El informe señalará que la ejecución real de la acción tal como se describe en el
informe provisional o final se ajusta a las condiciones establecidas en el presente
Convenio.
El Beneficiario certificará que la información que figura en la solicitud de pago intermedio o
de pago del saldo es completa, fidedigna y veraz. También certificará que los costes
sufragados pueden considerarse subvencionables con arreglo a lo dispuesto en el Convenio, y
que la solicitud de pago está respaldada por justificantes adecuados que pueden elaborarse en
el contexto de los controles o auditorías descritos en la cláusula II.27. Además, para el pago
del saldo, deberá certificar que se han declarado todos los ingresos mencionados en la
cláusula II.25.3.2.
II.23.3 No presentación de documentos
Cuando el Beneficiario no haya presentado una solicitud de pago intermedio o de pago del
saldo acompañada de los documentos anteriormente mencionados en el plazo de los sesenta
días siguientes al final del ejercicio correspondiente y siga sin presentar dicha solicitud en el
plazo los sesenta días siguientes a la presentación de un recordatorio por escrito por parte de
la Comisión, esta se reserva el derecho a resolver el Convenio conforme a lo dispuesto en la
cláusula II.16.2.1, letra b), con los efectos descritos en la cláusula II.16.3, párrafos segundo y
tercero.
II.23.4 Moneda para las solicitudes de pago y los estados financieros y conversión a
euros
Las solicitudes de pago y los estados financieros estarán denominados en euros.
Si la contabilidad general del Beneficiario está denominada en una moneda distinta del euro,
convertirá a euros los costes generados en otras monedas a la media de los tipos de cambio
diarios publicados en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, determinada durante
el ejercicio correspondiente. Cuando no se publique ningún tipo de cambio diario del euro en
el Diario Oficial de la Unión Europea para la moneda en cuestión, la conversión se efectuará
Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013
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a la media de los tipos contables mensuales establecidos por la Comisión y publicados en su
página web
(http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/inforeuro/inforeuro_en.cfm),
determinado a lo largo del ejercicio correspondiente.
Si la contabilidad general del Beneficiario está denominada en euros, convertirá los costes
generados en otras monedas en euros con arreglo a sus prácticas de contabilidad habituales.
CLÁUSULA II.24 - PAGOS Y MODALIDADES DE PAGO
II.24.1 Prefinanciación
La finalidad de la prefinanciación es proporcionar fondos de tesorería al Beneficiario.
No obstante lo dispuesto en la cláusula II.24.6, en los casos en que la cláusula I.4.1 prevea un
pago de prefinanciación tras la entrada en vigor del Convenio, la Comisión pagará al
Beneficiario en el plazo de treinta días a partir de esa fecha o, cuando así lo exija la cláusula
I.4.1, tras la recepción de la garantía financiera.
Cuando el pago de la prefinanciación esté supeditado a la recepción de una garantía
financiera, esta cumplirá las siguientes condiciones:
a) que la conceda un banco o una entidad financiera autorizada o, a petición del
Beneficiario y con la aprobación de la Comisión, un tercero;
b) que el garante ejecute la garantía a primer requerimiento y no exija a la Comisión que
actúe contra el deudor principal (es decir, el Beneficiario); y
c) que disponga que seguirá en vigor hasta que la prefinanciación se liquide mediante
pagos intermedios o pago del saldo por parte de la Comisión y, en caso de que el pago
del saldo se haga en forma de nota de adeudo, tres meses después de que la nota de
adeudo se notifique al Beneficiario. La Comisión liberará la garantía en el curso del
mes siguiente.
II.24.2 Nuevos pagos de prefinanciación
No obstante lo dispuesto en las cláusulas II.24.5 y II.24.6, tras la recepción de los
documentos a que se hace referencia en la cláusula II.23.1, la Comisión abonará al
Beneficiario el nuevo pago de prefinanciación en el plazo de sesenta días.
Cuando la declaración sobre la utilización del anterior pago de prefinanciación presentado de
conformidad con la cláusula II.23.1 muestre que se ha utilizado menos del 70 % del importe
del anterior pago de prefinanciación para cubrir los costes de la acción, del importe del nuevo
pago de prefinanciación se deducirá la diferencia entre el límite del 70 % y la cantidad
utilizada.
II.24.3 Pagos intermedios
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Los pagos intermedios están destinados a reembolsar o a cubrir los costes subvencionables
contraídos para la ejecución de la acción durante los ejercicios correspondientes.
No obstante lo dispuesto en las cláusulas II.24.5 y II.24.6, tras la recepción de los
documentos a que se hace referencia en la cláusula II.23.2, la Comisión abonará al
Beneficiario el importe adeudado como pago intermedio en el plazo especificado en la
cláusula I.4.2.
Este importe se calculará tras la aprobación de la solicitud de pago intermedio y de los
documentos que acompañen a la solicitud de pago y de conformidad con los párrafos cuarto,
quinto y sexto. La aprobación de la solicitud de pago intermedio y de los documentos que
acompañan a la solicitud de pago no implicará el reconocimiento de su regularidad ni de la
autenticidad, compleción y corrección de las declaraciones y de la información que contenga.
Sin perjuicio de los límites establecidos en la cláusula I.4.1 y en las cláusulas II.24.5 y
II.24.6, el importe adeudado como pago intermedio se determinará de la siguiente forma:
a) cuando, conforme a la cláusula I.3, letra a), la subvención adopte la forma de
reembolso de los costes subvencionables, será el importe resultante de la aplicación
del porcentaje de reembolso previsto en dicha cláusula a los costes subvencionables
de la acción aprobada por la Comisión para el ejercicio del que se trate y las
correspondientes categorías de costes, para el Beneficiario y las entidades de su
grupo; si la cláusula I.4.1 especificara otro porcentaje de reembolso, se aplicará dicho
porcentaje;
b) cuando, de conformidad con la cláusula I.3, letra b), la subvención adopte la forma de
contribución por unidad, será el importe obtenido multiplicando la contribución por
unidad especificada en dicha cláusula por el número real de unidades autorizadas por
la Comisión para el ejercicio del que se trate y para el Beneficiario y las entidades de
su grupo;
c) cuando, de conformidad con la cláusula I.3, letra c), la subvención adopte la forma de
contribución fija única, será la cantidad fija única especificada en dicha cláusula para
el Beneficiario y las entidades de su grupo, previa aprobación por parte de la
Comisión de la correcta aplicación durante el ejercicio del que se trate de las tareas
correspondientes o parte de la acción en virtud del anexo I;
d) cuando, de conformidad con la cláusula I.3, letra d), la subvención adopte la forma de
contribución a tipo fijo, será el importe resultante de la aplicación del tipo fijo
mencionado en dicha cláusula a los costes subvencionables o a la contribución
aceptados por la Comisión para el ejercicio del que se trate y para el Beneficiario y las
entidades de su grupo.
Cuando la cláusula I.3 establezca una combinación de diferentes formas de subvención, se
sumarán estas cantidades.
En el caso de que la cláusula I.4.1 exija que el pago provisional liquide toda o parte de la
prefinanciación pagada al Beneficiario, el importe de prefinanciación que deberá liquidarse se
Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013
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deducirá de la cantidad adeudada como pago intermedio, determinándose de conformidad con
los párrafos cuarto y quinto.
II.24.4 Pago del saldo
El pago del saldo, que no podrá renovarse, se destinará a reembolsar o cubrir tras el final del
periodo establecido en la cláusula I.2.2 la parte restante de los costes subvencionables en que
incurra el Beneficiario para su aplicación. Cuando el importe total de los pagos anteriores sea
superior al importe final de la subvención determinado con arreglo a lo dispuesto en la
cláusula II.25, el pago del saldo podrá adoptar la forma de recuperación con arreglo a lo
dispuesto en la cláusula II.26.
No obstante lo dispuesto en las cláusulas II.24.5 y II.24.6, tras la recepción de los
documentos a que se hace referencia en la cláusula II.23.2, la Comisión abonará el importe
adeudado como saldo en el plazo especificado en la cláusula I.4.2.
Este importe se calculará a partir de la aprobación de la solicitud de pago del saldo y de los
documentos que acompañan a la solicitud de pago y en virtud del párrafo cuarto. La
aprobación de la solicitud de pago del saldo y de los documentos que acompañan a la
solicitud de pago no implicará el reconocimiento de su regularidad ni de la autenticidad,
compleción y corrección de las declaraciones y de la información que contenga.
El importe adeudado como saldo se determinará deduciendo del importe final de la
subvención, determinada con arreglo a lo dispuesto en la cláusula II.25, el importe total de la
prefinanciación y de los pagos intermedios ya efectuados.
II.24.5 Suspensión del plazo de pago
La Comisión podrá suspender el plazo de pago especificado en las cláusulas I.4.2 y II.24.2 en
cualquier momento notificando al Beneficiario de manera oficial que no puede atenderse su
solicitud de pago, ya sea porque no se ajuste a lo dispuesto en el Convenio, o porque no se
hayan expedido los documentos justificativos oportunos, o porque existan dudas sobre la
subvencionabilidad de los costes declarados en el estado financiero.
La suspensión se notificará al Beneficiario lo antes posible, junto con los motivos de la
misma.
La suspensión entrará en vigor en la fecha de envío de la notificación por parte de la
Comisión. El plazo de pago restante volverá a correr a partir de la fecha de recepción de la
información solicitada o de los documentos revisados, o de la fecha en que se lleve a cabo la
necesaria comprobación posterior, incluidos los controles sobre el terreno. Cuando la
suspensión sea superior a dos meses, el Beneficiario podrá solicitar una decisión de la
Comisión sobre si aquella debe continuar.
Cuando el plazo de pago se haya suspendido por el rechazo de uno de los informes técnicos o
de los estados financieros previstos en la cláusula II.23 y el nuevo informe o estado
Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013
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presentados también se rechacen, la Comisión se reserva el derecho a resolver el Convenio
conforme a lo dispuesto en la cláusula II.16.2.1, letra b), con los efectos descritos en la
cláusula II.16.3.
II.24.6 Suspensión de los pagos
Durante la aplicación del Convenio, la Comisión podrá suspender en cualquier momento los
pagos de prefinanciación, los pagos intermedios o el pago del saldo:
a) en caso de que la Comisión tenga pruebas de que el Beneficiario ha cometido errores
importantes, irregularidades o fraude en el procedimiento de adjudicación o en la
ejecución de la subvención, o en caso de que el Beneficiario no cumpla sus
obligaciones en virtud del Convenio;
b) en caso de que tenga pruebas de que el Beneficiario ha cometido errores sistémicos o
recurrentes, irregularidades, fraude o no cumpla con sus obligaciones con respecto a
otras subvenciones financiadas por la Unión o por la Comunidad Europea de la
Energía Atómica concedidas al Beneficiario en condiciones similares, siempre que
dichos errores, irregularidades, fraude o incumplimiento de obligaciones tuvieran una
incidencia importante sobre dicha subvención; o
c) si la Comisión sospecha que el Beneficiario ha cometido errores importantes,
irregularidades, fraude o no cumpla con sus obligaciones en el procedimiento de
adjudicación o en la ejecución del Convenio y tiene que verificar si en efecto se han
producido.
Antes de suspender los pagos, la Comisión deberá notificar oficialmente al Beneficiario su
intención de suspenderlos, precisando los motivos de dicha suspensión y, en los casos a que
se refieren las letras a) y b) del párrafo primero, las condiciones necesarias para reanudarlos.
El Beneficiario será invitado a presentar observaciones en el plazo de los treinta días
naturales siguientes a la recepción de esta notificación.
Si, después de examinar las observaciones presentadas por el Beneficiario, la Comisión
decidiera parar el procedimiento de suspensión de pagos, deberá notificárselo oficialmente al
mismo.
Si no se presentara ninguna observación o si, a pesar de las observaciones presentadas por el
Beneficiario, la Comisión decidiera continuar con el procedimiento de suspensión de los
pagos, se podrán suspender los pagos notificándoselo oficialmente al Beneficiario, precisando
los motivos de dicha suspensión y, en los casos a que se refieren las letras a) y b) del párrafo
primero, las condiciones definitivas para reanudar los pagos o, en el caso a que se refiere la
letra c) del párrafo primero, la fecha orientativa de finalización de la verificación necesaria.
La suspensión de los pagos será efectiva en la fecha en que la Comisión envíe la notificación.
Con el fin de reanudar los pagos, el Beneficiario se esforzará por cumplir las condiciones
notificadas en el plazo más breve posible e informarán a la Comisión de los progresos
realizados a este respecto.
Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013
36
La Comisión, tan pronto como considere que se cumplen las condiciones para reanudar los
pagos, o que se han efectuado las verificaciones necesarias, incluidos los controles sobre el
terreno, se lo notificará oficialmente al Beneficiario.
Durante el periodo de suspensión de pagos, y sin perjuicio del derecho a suspender la
ejecución conforme a lo dispuesto en la cláusula II.15.1 o a resolver el Convenio de
conformidad con la cláusula II.16.1, el Beneficiario no podrá presentar las solicitudes de pago
y los documentos justificativos mencionados en la cláusula II.23.
Los documentos justificativos y las solicitudes de pago correspondientes podrán presentarse
lo antes posible tras la reanudación de los pagos o podrán incluirse en la primera solicitud de
pago debida tras la reanudación de los pagos en virtud del calendario establecido en la
cláusula I.4.1.
II.24.7 Notificación de las cantidades adeudadas
La Comisión deberá notificar oficialmente las cantidades adeudadas, especificando si se trata
de un nuevo pago de prefinanciación, de un pago intermedio o del pago del saldo. En el caso
de pago del saldo, también deberá especificar el importe final de la subvención determinado
conforme a lo dispuesto en la cláusula II.25.
II.24.8 Intereses de demora
Al vencimiento del plazo de pago especificado en las cláusulas I.4.2, II.24.1 y II.24.2, y No
obstante lo dispuesto en las cláusulas II.24.5 y II.24.6, el Beneficiario tendrá derecho a
intereses de demora al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales
operaciones de refinanciación en euros («el tipo de referencia»), incrementado en tres puntos
y medio. El tipo de referencia será el vigente el primer día del mes en que finalice el plazo de
pago, tal como se publica en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
El párrafo primero no será de aplicación cuando el Beneficiario sea un Estado miembro de la
Unión, incluidas las autoridades gubernamentales regionales y locales y otros organismos
públicos que actúen en nombre y por cuenta del Estado miembro a efectos del presente
Convenio.
La suspensión del plazo de pago de conformidad con la cláusula II.24.5 o del pago por la
Comisión de conformidad con la cláusula II.24.6 no podrán considerarse demoras en el pago.
Los intereses de demora se calcularán sobre el periodo que va del día siguiente al del
vencimiento del plazo de pago hasta, incluida, la fecha efectiva de pago tal como se establece
en la cláusula II.24.10. El interés pagadero no se tendrá en cuenta para determinar el importe
final de la subvención en el sentido de la cláusula II.25.3.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, cuando los intereses calculados sean iguales o
inferiores a 200 EUR, se pagarán al Beneficiario previa solicitud presentada en el plazo de
dos meses a partir de la recepción del pago demorado.
II.24.9 Moneda de pago
Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013
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La Comisión efectuará los pagos en euros.
II.24.10 Fecha de pago
Los pagos de la Comisión se considerarán realizados en la fecha de adeudo en su cuenta.
II.24.11 Gastos de transferencia
Los gastos de transferencia se repartirán del siguiente modo:
a) los gastos de envío cargados por el banco de la Comisión correrán a cargo de la
misma;
b) los costes de transferencia cargados por el banco del Beneficiario correrán a cargo del
Beneficiario;
c) todos los gastos derivados de la repetición de una transferencia causada por una de las
partes correrán a cargo de la parte que haya causado la repetición de la transferencia.
CLÁUSULA II.25 - DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DEFINITIVO DE LA
SUBVENCIÓN
II.25.1 Cálculo del importe final
No obstante lo dispuesto en las cláusulas II.25.2, II.25.3 y II.25.4, el importe final de la
subvención se determinará de la manera siguiente:
a) cuando, conforme a la cláusula I.3, letra a), la subvención adopte la forma de
reembolso de los costes subvencionables, el importe resultante de la aplicación del
porcentaje de reembolso previsto en dicha cláusula a los costes subvencionables de la
acción aprobada por la Comisión para las correspondientes categorías de costes, para
el Beneficiario y las entidades de su grupo;
b) cuando, de conformidad con la cláusula I.3, letra b), la subvención adopte la forma de
contribución por unidad, el importe obtenido multiplicando la contribución por unidad
especificada en dicha cláusula por el número real de unidades autorizadas por la
Comisión para el Beneficiario y las entidades de su grupo;
c) cuando, de conformidad con la cláusula I.3, letra c), la subvención adopte la forma de
contribución fija única, la cantidad fija única especificada en dicha cláusula para el
Beneficiario y las entidades de su grupo, previa aprobación por parte de la Comisión
de la correcta ejecución de las tareas correspondientes o parte de la acción en virtud
del anexo I;
d) cuando, de conformidad con la cláusula I.3, letra d), la subvención adopte la forma de
contribución a tipo fijo, el importe resultante de la aplicación del tipo fijo mencionado
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en dicha cláusula a los costes subvencionables o a la contribución aceptados por la
Comisión para el Beneficiario y las entidades de su grupo.
Cuando la cláusula I.3 establezca una combinación de diferentes formas de subvención, se
sumarán estas cantidades.
II.25.2 Importe máximo
El importe total abonado al Beneficiario por la Comisión no podrá en ningún caso exceder
del importe máximo especificado en la cláusula I.3.
Cuando el importe determinado con arreglo a la cláusula II.25.1 supere dicho importe
máximo, el importe final de la subvención se limitará al importe máximo establecido en la
cláusula I.3.
II.25.3 Principio de ausencia de ánimo de lucro e ingresos a tener en cuenta
II.25.3.1 La subvención no puede generar lucro al Beneficiario, salvo que se especifique otra
cosa en las Condiciones Particulares. Se entenderá por «lucro» el superávit de los
ingresos en relación con los costes subvencionables de la acción.
II.25.3.2 Los ingresos que deben tenerse en cuenta son los ingresos establecidos, generados o
confirmados en la fecha en que el Beneficiario elabore la solicitud de pago del saldo,
que entren en una de las dos categorías siguientes:
a) los ingresos generados por la acción; o
b) las contribuciones financieras asignadas específicamente por los donantes a la
financiación de los gastos subvencionables de la acción reembolsados por la
Comisión conforme a lo dispuesto en la cláusula I.3, letra a), inciso i).
II.25.3.3 No se considerarán como ingresos a tener en cuenta con el fin de comprobar si la
subvención genera lucro para el Beneficiario los siguientes:
a) las contribuciones financieras a que se hace referencia en la cláusula II.25.3.2, letra
b), que podrán ser utilizadas por el Beneficiario para cubrir otros costes que no sean
los costes subvencionables en virtud del Convenio;
b) las contribuciones financieras a que se hace referencia en la cláusula II.25.3.2, letra
b), cuya parte no utilizada no se deba al donante al final del periodo establecido en la
cláusula I.2.2;
c) en el caso de una subvención de funcionamiento, los importes dedicados a la
constitución de reservas.
II.25.3.4 Los costes subvencionables a tener en cuenta son los costes subvencionables
aprobados por la Comisión para las categorías de costes reembolsadas conforme a la
cláusula I.3, letra a).
II.25.3.5 Cuando el importe final de la subvención determinada de acuerdo con las cláusulas
II.25.1 y II.25.2 se traduzca en un lucro para el Beneficiario, este se deducirá en
proporción a la tasa de reembolso final de los costes subvencionables reales de la
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actuación aprobada por la Comisión para las categorías de costes a que se refiere la
cláusula I.3, letra a), inciso i). Esta tasa final se calculará sobre la base del importe
final de la subvención en la forma indicada en la cláusula I.3, letra a), inciso i),
determinada de conformidad con las cláusulas II.25.1 y II.25.2.
II.25.4 Reducción por una ejecución deficiente, parcial o tardía
Si la acción no se ejecuta o si se ejecuta de manera deficiente, parcial o tardía, la Comisión
podrá reducir la subvención prevista inicialmente, en función de la ejecución real de la acción
con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Convenio.
ARTÍCULO II.26 - RECUPERACIÓN
II.26.1 Responsabilidad pecuniaria
Cuando deba recuperarse un importe conforme a lo dispuesto en el Convenio, el Beneficiario
reembolsará a la Comisión la cantidad en cuestión. El Beneficiario será responsable de la
devolución de cualquier importe indebidamente pagado por la Comisión como contribución a
los costes de las entidades de su grupo.
II.26.2 Procedimiento de recuperación
Antes de la recuperación, la Comisión deberá notificar oficialmente al Beneficiario
su intención de recuperar el importe abonado indebidamente, especificando los
importes adeudados y los motivos de la recuperación e invitando a los Beneficiarios
a presentar sus observaciones dentro de un plazo determinado.
Si no se presentara ninguna observación o si, a pesar de las observaciones
presentadas por el Beneficiario, la Comisión decidiera aplicar el procedimiento de
recuperación, la Comisión podrá confirmar la recuperación notificándoselo de
manera oficial al Beneficiario mediante una nota de adeudo («nota de adeudo»)
donde especifique las condiciones y la fecha de pago.
Si el pago no se hubiera realizado en la fecha especificada en la nota de adeudo, la
Comisión procederá a la recuperación de los importes adeudados:
a) compensándolos con los importes adeudados al Beneficiario por la Unión o la
Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) («compensación»); en
circunstancias excepcionales, cuando ello sea necesario para proteger los
intereses financieros de la Unión, la Comisión podrá recuperar los importes
que se le adeuden mediante compensación antes de la fecha prevista para el
pago; no se requerirá el consentimiento previo del Beneficiario; podrá
interponerse recurso contra dicha compensación ante el Tribunal General de la
Unión Europea en virtud del artículo 263 TFUE;
b) haciendo uso de la garantía financiera en los casos previstos de conformidad
con la cláusula I.4.1 («haciendo uso de la garantía financiera»);
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c) emprendiendo acciones legales de conformidad con la cláusula II.18.2, o con
las Condiciones Particulares, o adoptando una decisión que constituirá título
ejecutivo de conformidad con la cláusula II.18.3.
II.26.3 Intereses de demora
Si el pago no se realizara en la fecha establecida en la nota de adeudo, la cantidad
adeudada devengará intereses al tipo indicado en la cláusula II.24.8. Los intereses de
demora se calcularán sobre el periodo que va desde el día siguiente a la fecha de
vencimiento del pago hasta la fecha efectiva en que la Comisión reciba el pago
íntegro de la cantidad pendiente.
Los pagos parciales se imputarán, en primer lugar, a los gastos e intereses de demora
y, posteriormente, al principal.
II.26.4 Gastos bancarios
Los gastos bancarios ocasionados por el reembolso de las sumas adeudadas a la
Comisión correrán enteramente a cargo del Beneficiario, salvo en caso de que sea
aplicable la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se
modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la
que se deroga la Directiva 97/5/CE.
CLÁUSULA II.27 - CONTROLES, AUDITORÍAS Y EVALUACIÓN
II.27.1 Controles o auditorías técnicos y financieros y evaluaciones provisionales y
definitivas
La Comisión podrá efectuar controles técnicos y financieros y auditorías en relación con el
uso de la subvención. También podrá comprobar los registros del Beneficiario a efectos de
las evaluaciones periódicas de las cantidades fijas únicas, los costes unitarios o las cantidades
a tipo fijo.
La información y los documentos aportados en el marco de los controles o auditorías serán
tratados de forma confidencial.
Además, la Comisión podrá realizar una evaluación intermedia o final del impacto de la
acción en relación con el objetivo del programa de la Unión de que se trate.
Los controles, auditorías o evaluaciones realizados por la Comisión podrán efectuarse bien
directamente por medio de su propio personal, bien por medio de cualquier otro organismo
externo autorizado en su nombre.
Estos controles, auditorías o evaluaciones podrán iniciarse durante la ejecución del Convenio,
y por un periodo de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo. Este periodo se limitará
a tres años cuando el importe máximo especificado en la cláusula I.3 no sea superior a 60 000
EUR.
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El procedimiento de control, auditoría o evaluación se considerará iniciado en la fecha de
recepción de la carta de la Comisión en la que se anuncie.
II.27.2 Obligación de conservar los documentos
El Beneficiario conservará todos los documentos originales, especialmente los registros
contables y fiscales, almacenados en cualquier soporte apropiado, incluidos los originales
digitalizados cuando estén autorizados por sus legislaciones nacionales y en las condiciones
establecidas en las mismas, por un periodo de cinco años a partir de la fecha de pago del
saldo.
Este periodo se limitará a tres años cuando el importe máximo especificado en la cláusula I.3
no sea superior a 60 000 EUR.
Los periodos indicados en los párrafos primero y segundo serán más prolongados si hay
auditorías, recursos, litigios o reclamaciones en marcha relacionados con la subvención,
incluido el caso contemplado en la cláusula II.27.7. En esos casos, el Beneficiario conservará
los documentos hasta que se cierren esas auditorías, recursos, litigios o reclamaciones.
II.27.3 Obligación de informar
El Beneficiario facilitará cualquier información, incluida la información en formato
electrónico, que solicite la Comisión u otro organismo externo autorizado por ella, en el
contexto de los controles, auditorías o evaluaciones a que se refiere la cláusula II.27.1.
En caso de que el Beneficiario no cumpla con la obligación establecida en el párrafo primero,
la Comisión:
a) podrá considerar como no elegible cualquier coste insuficientemente justificado por la
información facilitada por el Beneficiario;
b) podrá considerar como no debida cualquier contribución por unidad, fija única o a tipo
fijo insuficientemente justificada por la información facilitada por el Beneficiario.
II.27.4 Visitas sobre el terreno
Durante las visitas sobre el terreno, el Beneficiario dará acceso, tanto al personal de la
Comisión como al personal exterior autorizado por esta, a los lugares y locales donde se lleve
a cabo o se haya llevado a cabo la acción, y a toda la información necesaria, incluida la
información en formato electrónico.
Garantizará que la información sea fácilmente accesible en el momento de la visita sobre el
terreno y que la información solicitada se entregue en la forma adecuada.
En caso de que el Beneficiario se niegue a facilitar el acceso a los emplazamientos, los
locales y la información, de conformidad con los párrafos primero y segundo, la Comisión:
a) podrá considerar como no elegible cualquier coste insuficientemente justificado por la
información facilitada por el Beneficiario;
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b) podrá considerar como no debida cualquier contribución por unidad, fija única o a tipo
fijo insuficientemente justificada por la información facilitada por el Beneficiario.
II.27.5 Procedimiento de auditoría contradictorio
Basándose en las comprobaciones efectuadas durante la auditoría, se elaborará un informe
provisional («proyecto de informe de auditoría»). La Comisión o su representante autorizado
enviarán dicho informe al Beneficiario, que dispondrá de un plazo de treinta días desde la
fecha de recepción para presentar observaciones. El informe final («informe de auditoría
final») se enviará al Beneficiario dentro de los sesenta días siguientes a la expiración del
plazo para la presentación de observaciones.
II.27.6 Efectos de las conclusiones de la auditoría
Sobre la base de las conclusiones de la auditoría final, la Comisión podrá adoptar las medidas
que considere necesarias, incluida la recuperación de todas o parte de las cantidades que haya
abonado, de conformidad con la cláusula II.26.
En el caso de las conclusiones de la auditoría final efectuadas después del pago del saldo, el
importe que debe recuperarse corresponderá a la diferencia entre el importe final revisado de
la subvención, determinado de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula II.25, y el importe total
abonado al Beneficiario en virtud del Convenio para la ejecución de la acción.
II.27.7 Corrección de errores, irregularidades, fraude o incumplimiento de las
obligaciones sistémicos o recurrentes
II.27.7.1 La Comisión podrá adoptar todas las medidas que considere necesarias, como la
recuperación de la totalidad o de parte de los pagos efectuados en virtud del
Convenio, con arreglo a lo dispuesto en la cláusula II.26, cuando se cumplan las
siguientes condiciones:
a) se averigüe que el Beneficiario, sobre la base de una auditoría de otras
subvenciones asignadas en condiciones similares, ha cometido errores,
irregularidades, fraude o incumplimiento de las obligaciones sistémicos o
recurrentes, que tengan una incidencia importante sobre la subvención; y
b) el Beneficiario reciba el informe de auditoría final con los resultados de los
errores, irregularidades, fraude o incumplimiento de obligaciones sistémicos
o recurrentes dentro del plazo establecido en la cláusula II.27.1.
II.27.7.2 La Comisión determinará el importe que debe corregirse en virtud del Convenio:
a) En la medida de lo posible y factible, sobre la base de los gastos
indebidamente declaradas como subvencionables en virtud del Convenio.
A tal efecto, el Beneficiario deberá revisar los estados financieros
presentados en el marco del Convenio teniendo en cuenta los resultados y
volver a presentarlos a la Comisión en el plazo de sesenta días a partir de la
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fecha de la recepción del informe final de auditoría que contenga los
resultados de los errores, irregularidades, fraude o incumplimiento de
obligaciones sistémicos o recurrentes.
En caso de errores, irregularidades, fraude o incumplimiento de las
obligaciones sistémicos o recurrentes encontrados después del pago del
saldo, la cantidad que deberá recuperarse corresponde a la diferencia entre
el importe final revisado de la subvención, determinado de acuerdo con lo
dispuesto en la cláusula II.25 sobre la base de los costes subvencionables
revisados declarados por el Beneficiario y aceptados por la Comisión, y el
importe total abonado al Beneficiario en virtud del Convenio para la
ejecución de la acción.
b) Cuando no sea posible o factible cuantificar de manera precisa el importe de
los gastos no subvencionables en el marco del Convenio mediante la
extrapolación del tipo de corrección aplicado a los costes subvencionables
correspondientes a las subvenciones en que se hayan detectado errores o
irregularidades sistémicos o recurrentes.
La Comisión deberá notificar formalmente el método de extrapolación que
se vaya a aplicar al Beneficiario, que dispondrá de un plazo de sesenta días
a partir de la fecha de recepción de la notificación para presentar
observaciones y proponer un método alternativo debidamente justificado.
Si la Comisión acepta el método alternativo propuesto por el Beneficiario,
deberá notificárselo formalmente al Beneficiario y determinar los costes
subvencionables revisados aplicando el método alternativo aceptado.
Si no se presentara ninguna observación, o si la Comisión no aceptara las
observaciones o el método alternativo propuesto por el Beneficiario, la
Comisión deberá notificárselo formalmente el Beneficiario y determinar los
costes subvencionables revisados aplicando el método de extrapolación
inicialmente notificado al Beneficiario.
En caso de errores, irregularidades, fraude o incumplimiento de las
obligaciones sistémicos o recurrentes encontrados después del pago del
saldo, la cantidad que deberá recuperarse corresponde a la diferencia entre
el importe final revisado de la subvención, determinado de acuerdo con lo
dispuesto en la cláusula II.25 sobre la base de los costes subvencionables
revisados tras la extrapolación, y el importe total abonado al Beneficiario en
virtud del Convenio para la ejecución de la acción.
c) Cuando los gastos no subvencionables no puedan servir de base para
determinar el importe de la corrección, aplicando una corrección a tipo fijo
al importe máximo de la subvención mencionado en la cláusula I.3 o parte
del mismo, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.
La Comisión deberá notificar formalmente el tipo fijo que se va a aplicar al
Beneficiario, que dispondrá de un plazo de sesenta días a partir de la fecha
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de recepción de la notificación para presentar observaciones y proponer un
tipo fijo alternativo debidamente justificado.
Si la Comisión aceptara el tipo fijo alternativo propuesto por el
Beneficiario, deberá notificárselo formalmente y corregir el importe de la
subvención aplicando el tipo fijo alternativo aceptado.
Si no se presentara ninguna observación, o si la Comisión no aceptara las
observaciones o el tipo fijo alternativo propuesto por el Beneficiario, la
Comisión deberá notificárselo formalmente al Beneficiario y corregir el
importe de la subvención aplicando el tipo fijo inicialmente notificado al
Beneficiario.
En caso de que se encontraran errores, irregularidades, fraude o
incumplimiento de las obligaciones sistémicos o recurrentes después del
pago del saldo, la cantidad que deberá recuperarse corresponderá a la
diferencia entre el importe de la subvención final revisado tras la corrección
a tipo fijo y el importe total abonado al Beneficiario en virtud del Convenio
para la ejecución de la acción.
II.27.8 Controles e inspecciones de la OLAF
La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) gozará de los mismos derechos que la
Comisión, y en particular del derecho de acceso, a efectos de controles e investigaciones.
En virtud del Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de
1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la
protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e
irregularidades y del Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude (OLAF), la OLAF también podrá realizar controles e inspecciones
sobre el terreno con arreglo a los procedimientos establecidos por el Derecho de la Unión
para la protección de los intereses financieros de la misma contra el fraude y otras
irregularidades.
Cuando proceda, las conclusiones de la OLAF podrán dar lugar a la recuperación de importes
por parte de la Comisión.
II.27.9 Controles y auditorías del Tribunal de Cuentas Europeo
El Tribunal de Cuentas Europeo tendrá los mismos derechos que la Comisión, y en particular
el derecho de acceso, a efectos de control y auditoría.
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