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ASOCIACION GREMIAL DE AFP AG Hctor Humeres Noguer
LA SUBCONTRATACION LABORAL
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*La Flexibilidad laboralinicio: dcada de los 70causas: profundo cambio econmico mercado influido por la globalizacin de las economasconsecuencias: nuevas formas de trabajo Nuevas formas de contratacin Concepto:conjunto de respuestas que se exigen a la fuerza de trabajo ante los cambios producidos en el ambiente econmico y en los mercados de productos y de empleo.
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El escenario del fenmeno:La descentralizacin productivaConcepto:Es la transferencia, hacia el exterior de la empresa, de actividades hasta entonces asumidas internamente o que, segn el comn modelo de organizacin empresarial, habran sido directamente gestionadas.
Objeto: Concentrar los recursos en funciones esenciales (estratgicos)Proyeccin en Chile: 35% del empleo dependiente(1.200.000 trabajadores)
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Modalidades de la descentralizacin productiva La subcontratacin de bienes y serviciosEs un conjunto de relaciones jurdicas constituido por:
Un contrato de carcter civil o mercantil entre dos empresas (principal y contratista), Objeto de este contrato:La ejecucin de una obra o la prestacin de un servicio para el cumplimiento de una etapa productiva de la empresa principal A cambio de un precio
Una o varias relaciones de trabajo que vinculan a la contratista con l o los trabajadores que ejecutan el trabajo.Los efectos del contrato civil no afectan la existencia, derechos ni obligaciones de los contratos laborales
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*La subcontratacin laboralEmpresaContratista
Produccin de Bienes oPrestacin de ServiciosContratoComercialTrabajadorSubcontratadoContrato de trabajoEmpresaMandante
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Objeto de la normativa Aplicar Principios: la Primaca de la Realidad favorecer formalizacin de la relacin laboral adaptar legislacin al Convenio 181 OIT (22 / 178)Chile no ha ratificado
Nueva regulacin: cre nuevo Ttulo del Cdigo del Trabajo: (VII del Libro I)(Del trabajo en rgimen de subcontratacin y del trabajo en empresas de servicios transitorios)
derog artculos 64 y 64 bis
modific artculos 184, 477, 478 del C. T. y artculos 66 bis y 76 de ley N 16.744
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Contenido de la leyCre el concepto de subcontratacin
Modific responsabilidad de empresa principal Otorg nuevos efectos del ejercicio del derecho a la informacin
Acento las medidas de proteccin de la vida y salud de trabajadores
Estableci nueva regulacin de intermediarios o empresas contratistas agrcolas
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*Concepto de subcontratacin
corresponde a la labor realizada en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista
cuando ste, en razn de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo
para una tercera persona denominada empresa principal o mandante
en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.
Se excluyen obras o servicios discontinuos o espordicos
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* relacin triangular que requiere: acuerdo contractual entre trabajador y contratista o subcontratista ejecucin de obras o servicios por cuenta y riesgo del contratista o subcontratista para un mandante (puede ser persona natural o juridica)
Sancin por la no sujecin a requisitos transforma al mandante en empleador directo
sin perjuicio de sanciones que establece el artculo 507 del Cdigo del Trabajo
Ver dictamen N141 D.T. de 10 de enero de 2007
Concepto de subcontratacin : elementos
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Responsabilidades de la empresa principalEs solidariamente responsable de obligaciones laborales y previsionales de los contratistas, y el contratista lo es respecto de subcontratista :
Se excluyen obligaciones de hacerslo de las obligaciones de darse refiere al pago de indemnizaciones o remuneraciones o beneficios en dinero
Trabajador puede demandar simultneamente a todos
AlcancesOriginalmente inclua toda clase de indemnizaciones se eliminaron las contractuales
se limit al tiempo de los servicios > jurisprudencia
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*Resguardos de la empresa principal:
D a la informacin
D legal de retencin
D a pago por subrogacin
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Extincin de la solidaridadComo consecuencia del ejercicio del derecho a la informacin y retencin
Nace la responsabilidad subsidiaria de la empresa principal y del contratista
Trabajador goza de todos los derechos que las leyes del trabajo le reconocen en relacin con su empleador
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referida al cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales
Forma de acreditar: Certificacin de la Inspeccin del Trabajo; o bien por medios idneos Ver Reglamento N 319 de 20.1. 2007 y circular N 148 de 29.12.2006 D.T. (procedimiento)
mantiene D retencin por no acreditacin oportuna Si hay retencin: retenedor asume obligacin de pago, pudiendo pagar por subrogacin al trabajador o Institucin Previsional
Direccin del Trabajo debe informar al mandante y contratistas de las infracciones constatadas a contratistas y subcontratistas, respectivamente
Derecho a la informacin y retencin
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*Ejercicio del derecho a informacin:
Cules son las Entidades o Instituciones Competentes?Aquellas que acrediten ante las Subsecretaras del Trabajo y de Previsin Social, su idoneidad tcnica, profesional y procedimental, lo que se acreditar con un Certificado emanado del Instituto Nacional de Normalizacin (INN).
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Medidas de proteccin de la vida y salud de trabajadores (deber de cuidado)
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* Nuevas obligaciones de la empresa mandante
debe adoptarlas respecto de todos los trabajadores que laboran en su empresa, cualquiera sea el rango de dependencia de stos
incorpora nuevo artculo 66 bis a ley N 16.774: (accidentes del trabajo)
implica asumir deber de vigilancia, con sistema de gestin de seguridad y salud en toda empresa, obra o faena que agrupe a mas de 50 trabajadores
Medidas de proteccin de la vida y salud de trabajadores (deber de cuidado)
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* Mandante debe confeccionar reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas (acciones de coordinacin, mecanismos de verificacin de cumplimiento, y sanciones aplicables)
-debe velar por constitucin y funcionamiento en las faenas de:
-un Comit Paritario de Higiene y Seguridad (ms de 25 trabajadores)
-un Departamento de Prevencin de Riesgos (ms de 100 trabajadores)
- se contabilizan todos los trabajadores que presten servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia
- requisitos fijados por medio de Reglamento del Ministerio del Trabajo
Ver Reglamento N 76 de 18 de enero de 2007Gestin de la seguridad y salud en el trabajo, obras o faenas (SST)
Medidas de proteccin de la vida y salud de trabajadores
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* Medidas de proteccin de la vida y salud de trabajadores Nuevos incisos artculo 76 ley N 16.744 (accidentes del trabajo)
en caso de accidentes graves y fatales: CIRCULAR de Suseso N 2345 de 10 de enero de 2007
empleador es obligado a informar inmediatamente a Inspeccin y SEREMI
suspensin inmediata de faenas
evacuacin de trabajadores (de ser necesario)
reanudacin de faenas requiere fiscalizacin que verifique se hayan subsanado deficiencias constatadas
infracciones sern sancionadas con multa de 50 a 100 UTM (sustituible en empresas de 25 trabajadores o menos, por un programa de asistencia al cumplimiento)
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Proteger eficazmente la vida y salud de trabajadoresCondiciones Adecuadas de Higiene y SeguridadImplementos de Proteccin PersonalAcceso Oportuno a Atencin MdicaAdoptar todas las medidas necesarias, especialmente:I.- DEBER DE PROTECCIN DEL EMPLEADOR
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Adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores de la empresa, obra o faena, sean trabajadores suyos del contratista o del subcontratista. II.-DEBER DE PROTECCIN DEL MANDANTE
Obligacin GenricaVigilar que contratistas y subcontratistas cumplan normativa de higiene y seguridad.
Implementar un sistema de gestin de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia.
Obligaciones Especficas
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Normativa anterior.La DT y la Autoridad Sanitaria aplicaban multas por incumplimiento de normas sobre seguridad e higiene en el trabajo, y podan decretar suspensin de faenas o clausura del establecimiento (estas facultades se mantienen).
Nueva normativa. La DT registra infracciones o deficiencias en higiene y seguridad que constate en las empresas.Notifica a Organismo Administrador con copia a Superintendencia de Seguridad Social.Organismo Administrador debe indicar a la empresa infractora o deficitaria las medidas de seguridad especficas destinadas a corregir las infracciones o deficiencias. Organismo Administrador debe informar a DT y Superintendencia de Seguridad Social sobre medidas indicadas a la empresa infractora o deficitaria, dentro del plazo de 30 das.Superintendencia velar porque Organismos Administradores cumplan con esta obligacin. EFECTOS DE INCUMPLIMIENTO: SANCIONES
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NUEVA NORMAS EN NOTIFICACIN DE ACCIDENTES LABORALES FATALES Y GRAVES. (Artculo 76, incisos cuarto, quinto y final, nuevos).Se mantiene obligacin de denunciar a Organismo Administrador.
Adems, empleador debe informar inmediatamente a la Inspeccin del Trabajo y SEREMI de Salud acerca de la ocurrencia de un accidente del trabajo fatal o grave.
Empleador debe suspender inmediatamente las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuacin del lugar de trabajo- (AUTOSUSPENSION).
Reanudacin de faenas puede efectuarse slo cuando organismo fiscalizador verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.
Constituyen infraccin: No informar, No permitir evacuacin de trabajadores, No suspender faenas; Reanudar faenas sin autorizacin:
Sanciones: multa de 50 a 150 UTM, aplicadas por Inspeccin del Trabajo o SEREMI de Salud.
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Muchas gracias!
HECTOR HUMERES NOGUER*HECTOR HUMERES NOGUER*DIPLOMA EN ADMINISTRACION Y GESTION DE RECURSOS HUMANOS 2009 PUCCECILY HALPERN M. *HECTOR HUMERES NOGUER*HECTOR HUMERES NOGUER*HECTOR HUMERES NOGUER*HECTOR HUMERES NOGUER*HECTOR HUMERES NOGUER*HECTOR HUMERES NOGUER*HECTOR HUMERES NOGUER*HECTOR HUMERES NOGUER*HECTOR HUMERES NOGUER*DIPLOMA EN ADMINISTRACION Y GESTION DE RECURSOS HUMANOS 2009 PUCCECILY HALPERN M. *HECTOR HUMERES NOGUER*HECTOR HUMERES NOGUER*HECTOR HUMERES NOGUER*HECTOR HUMERES NOGUER*HECTOR HUMERES NOGUER*HECTOR HUMERES NOGUER*HECTOR HUMERES NOGUER*HECTOR HUMERES NOGUER*HECTOR HUMERES NOGUER*HECTOR HUMERES NOGUER*Arturo Alessandri RodrguezDao emergente: Prdida o diminucin efectiva que la vctima ha experimentado en su patrimonio.Lucro cesante: Lo que la vctima dej de ganar o percibir a consecuencia del delito o cuasidelito.Dao moral: El dao es meramente moral cuando consiste nica y exclusivamente en la molestia o dolor que sufre una persona en sensibilidad fsica o en sus sentimientos, creencias o afectos.
Dao directo: Se entiende por dao directo el que es una consecuencia cierta y necesaria del hecho ilcito.Dao indirecto: El dao indirecto es aquel que no deriva necesaria y forzosamente del hecho ilcito, el que se habra producido an sin el, no es indemnizable en caso alguno por cuanto en el caso de la responsabilidad delictual y cuasidelictual entre el dao y el hecho ilcito no hay relacin de causalidad.HECTOR HUMERES NOGUER*HECTOR HUMERES NOGUER*
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