apuntes de clase procesal civil
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8/6/2019 Apuntes de Clase Procesal Civil
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DERECHO PROCESAL CIVIL
CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL
JURISDICCIÓNEs el poder del estado que se ha conferido a los jueces y magistrados de impartir y administrar justicia;es
decir es la potestad que se otorga a los jueces del organismo judicial de conformidad con la constitución en su
artículo 203 de la constitución.
La competencia es la facultad o poder del órgano jurisdiccional de aplicar justicia a un caso concreto.
ACCIÓNLa acción en sentido procesal es el derecho de acudir ante un juez o tribunal reclamando de él la tutela de un
derecho o de un interés. También es la facultad derivada de un derecho subjetivo para hacer valer en juicio el
contenido del aquel. (Acción reivindicatoria de nulidad) DRAE.
La acción es la potestad que tiene una persona de acudir al órgano jurisdiccional para que se le dé trámite a la
pretensión. Es un derecho subjetivo y personalísimo, es una petición de carácter pública como persona humana
de acudir a los órganos jurisdiccionales.
La acción procesal significa poner en movimiento un órgano jurisdiccional; es el primer momento en un proceso
y que va íntimamente ligado con la demanda, ya que mediante el primer escrito ponemos en movimiento un
órgano jurisdiccional.
Por medio de la acción se provoca la actividad jurisdiccional del estado, a través de sus órganos previamenteestablecidos para el efecto, organismo judicial; la acción está vinculada al proceso y no puede separarse de él, ni
de las instituciones que le son propias, por ejemplo, los presupuestos procesales. La acción tiene mucha relación
con el derecho de petición consagrado en la constitución aunque eventualmente difieren una de otra.
Como sinónimo de pretensión, la acción es la pretensión de que se es titular de un derecho legítimo o válido,
que se quiere hacer efectivo mediante la interposición de una demanda; también como sinónimo de facultad de
provocar la actividad de la jurisdicción, se trata del poder jurídico, distinto del derecho o de la pretensión o de la
demanda, dirigido a lograr la actividad estatal, por medio de sus respectivos órganos jurisdiccionales.
PRETENSIÓN
La pretensión es el objeto del proceso, el hecho de la vida que se desea se satisfaga, es lo que reclama el actoral demandado, es lo que pretende el actor, esla petición fundada que se hace a un órgano judicial para merecer
la tutela jurídica; es también la aspiración concreta que esta petición se declare y se haga efectiva.
Las clases de pretensión que existen son: material y procesal.La pretensión tiene dos elementos; la causa
petendi y la petitum, la primera es la causa de pedir y quiere decir que hay un hecho que es jurídico o tiene
fundamento; y la petitum es la petición de fondo.
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La pretensión es la litis, o sea el litigio, lo que se discute, es lo va a resolver el juez al dictar sentencia.
La pretensión procesal se encuentra regulada en el artículo 51 del código procesal civil y mercantil.La persona
que pretenda hacer efectivo un derecho, o que declara que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma
prescrita en este código.
DEMANDALa demanda es el acto introductorio para hacer valer la pretensión y en donde va contenida dicha pretensión.
La demanda constituye uno de los actos más importantes del proceso; es un elemento causal de una futura
resolución favorable a la pretensiones que en ella se formulan, o bien, como un mero acto formal que pone en
movimiento la actividad jurisdiccional de los órganos del estado.En dicha actividad jurisdiccional hay un
pronunciamiento sobre el fondo del asunto y este puede o no ser favorable al peticionario.
La demanda es el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción solicitando del tribunal la protección, la
declaración o la constitución de una situación jurídica. Alsina
La demanda es el primer escrito que presenta un sujeto procesal llamado actor, poniendo en movimiento unórgano jurisdiccional y en donde se exige una pretensión que será decidida en sentencia.
SENTENCIALa sentencia es el acto procesal por excelencia atribuidoal órgano jurisdiccional mediante el cual termina de
forma normal el proceso.
La sentencia es aquel acto del órgano jurisdiccional en que este emite su juicio sobre la conformidad o
inconformidad de la pretensión de la parte con el derecho objetivo y, en consecuencia, actúa o se niega a actuar
dicha pretensión, satisfaciéndola en todo caso. Guasp.
La sentencia es la forma normal de ponerle fin a un proceso.
Viernes 25 de Febrero de 2011
ANALISIS DE LA DEMANDAArtículo 61 Escrito Inicial
La primera solicitud que se presente a los tribunales de justicia contendrá lo siguiente:
1. Designación del juez o tribunal a quien se dirige.
2. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, edad, estado civil,nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y el lugar que señala para recibir notificaciones.
3. RELACIÓN DE HECHOS
4. (PRUEBAS) Artículo 106
5. FUNDAMENTO DE DERECHO
6. PETICIÓN
7. LUGAR Y FECHA, Y FIRMAR
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Inciso 2. La residencia de la persona: sede social para las personas jurídicas, y residencia para las personas
individuales, hay que ponerlo, porque van a repelerla, hay que poner de quien ignoro su residencia.
Inciso 6. La petición siempre lleva una petición de trámite y una de fondo.
JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIALa jurisdicción es la potestad de administrar justicia, y la competencia es la facultad de aplicar jurisdicción en
un caso o territorio determinado.
Las clases de competencia que regula la doctrina y la ley son:
a. Jurisdicción por razón de la materia (civil, penal, laboral, administrativo, etc.)
b. Jurisdicción por razón de la cuantía (determinada cantidad económica)
c. Jurisdicción por razón de grado (primera instancia, segunda instancia, etc.)
d. Jurisdicción por razón de territorio (municipios, departamentos, etc.)
La jurisdicción tiene competencia, y esta tiene competencia por razón de materia, cuantía, grado y territorio. La
competencia es la parte de jurisdicción que se la ha asignado a un juez.
La competencia es prorrogable:
a. Por sometimiento expreso de las partes
b. Por contestar la demanda sin oponer incompetencia
c. Por reconvención y acumulación.
Bien entonces la competencia es prorrogable, se determina conforme a la situación de hecho existente en el
momento de la demanda, se debe conocer de oficio por los tribunales y existen reglas de la competencia. Verart 3 del Código procesal civil y mercantil.
REGLAS DE LA COMPETENCIA:
1. COMPETENCIA POR EL VALOR
2. COMPETENCIA POR RAZON DEL DOMICILIO (PERSONA)
3. COMPETENCIA POR LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE (BIENES)
4. COMPETENCIA EN LOS PROCESOS SUCESORIOS
5. COMPETENCIA POR ACCESORIEDAD
6. COMPETENCIA EN LOS ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
LA COMPETENCIA POR EL VALOR ES LA MÁS IMPORTANTE: hay ínfima cuantía, menor cuantía, etc.
1. En el municipio de Guatemala, conocen los jueces menores (de paz) hasta 50,000
2. En los departamentos y algunos municipios, conocen jueces de paz hasta 25,000
3. En los demás municipios, conocen los jueces menores de paz hasta 15,000
4. Es de ínfima cuantía cuando no exceda de 10,000 y 6,000 para asuntos de familia.
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LOJ 121 habla de la competencia, todo lo actuado es nulo, si no es asi.
ART. 1
El código trae dos tipos de disposiciones: potestativas y impositivas: tácitamente sería por no haber alegado en
el momento, en este caso dice que la competencia por razón de territorio se puede prorrogar.Hay tres salas de
apelaciones del ramo civil en Guatemala y le correspondecinco tribunales de primera instancia a cada sala.
ART. 4, inciso 3
Este artículo significa que o se explica de la siguiente forma: como no interpuse la excepción de incompetencia
en su momento, se prorrogo la competencia.
ART. 4
(1) eje. En un depto. Solo hay un juez de instancia, se recusa a ese único juez, entonces se debe pasarlo a
otro lugar,
(2) eje. Por haber contestado la demanda sin haber interpuesto excepción de incompetencia(3) eje. Eso se llama pacto de sumisión.
(4) eje. Se somete al mismo tribunal
(5) eje. Proceso en Escuintla y otro en guate, el proceso más antiguo hala al proceso más nuevo, por
efectos de acumulación el proceso más antiguo lleva al más nuevo.
ART. 5
Significa que una vez una persona se sometió al conocimiento de un tribunal no puede cambiar. La cuantía de
los jueces de paz ahora conoce hasta cincuenta mil.
ART. 6
La declinatoria no se puede interponer en los procesos de conocimiento.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS (REGLAS GENERALES DE LA COMPETENCIA.
ART. 7
La CSJ, en los juicios de menor cuantía tiene competencia para conocer acuerdos en la menor cuantía, más no en
la ínfima cuantía.
ART. 8
Se pone la cantidad global y el valor por el cual se llevo a cabo la negociación.Por eje. El carro cuesta 180,000 y
pague 70,000 de enganche, debo solo 30,000, entonces se debe basarse en el valor de la negociación.
ART. 9
ART. 10
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Eje. Yo no pago rento, o yo pago los impuestos, ahí no hay valor, entonces cuando no hay valor es un asunto
indeterminado.
ART. 12
Cuál es la diferencia entre domicilio y vecindad, es circunscripción municipal y departamental.
Art. 14 competencia por domicilio constituido
Si yo me voy de un lugar en donde viví, debo avisar al banco que cambie mi domicilio, porque si no me seguirán
notificando ahí, si en el contrato señalo un lugar, es domicilio constituido.
Art. 15 competencia por acumulación subjetiva
Se acumulan los procesos
Art. 16
Si se chocamos en un lugar ahí es el juez competente
Art. 17
REGLAS DE COMPETENCIA
ART. 18
ART. 21
Todo se debe tramitar
Art. 22
Los procesos de ejecución colectiva son:
ART. 111 Y 112
LOS EFECTOS PROCESALES DEL EMPLAZAMIENTO
Efectos materiales: todos están en el código.
a. Interrumpir la prescripción.
b. Si se recibe rentas, y demandan enriquecimiento indebido, desde que se notifica la demanda, si hay
condena, debe devolverse ese dinero.
c. Desde que notifican la demanda uno está en mora, esto sirve para pagar intereses.
d. X
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e. Se plantea la nulidad del negocio jurídico, la tengo que inscribir en el registro de la propiedad, sino se
puede disponer del bien, si se vende y está inscrito esa venta puede anularse.
Efectos procesales
a. X
b. X
c. X
JUICIO ORDINARIO(Ver art. 51) para saber en qué vía se debe ejecutar.
En la reivindicación de propiedad, rendición de cuentas en una sociedad, eso no dice, y todo lo que no tiene una
vía específica, será en el juicio ordinario.
ART. 96 Y LEER EL 51
Tenemos una demanda y donde están todos los requisitos, de esta demanda el juez emplaza por nueve días al
demandado para que asuma una actitud, ese tiempo de cero a nueve días se llama emplazamiento.
Imparcial: porque hay un perfecto grado de igualdad
El proceso: es un debate dialectico
Bueno, se emplaza por el término de nueve días, y lo hace para que el demandado asuma una defensa. Leer los
efectos del emplazamiento artículo 111
ACTITUDES DEL DEMANDADO
1. Rebeldía y se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo.
2. Allanamiento y si dictara sentencia.
3. Interposición de excepciones previas y la excepción de arraigo
4. Contestación de la demanda e interposición de excepciones perentorias
5. Reconvención
1. El demandado puede allanarse, esto es aceptación de pretensiones, 115, el allanamiento significa que no me
voy a oponer al proceso.
2. La rebeldía es, no contesto la demanda, no me allano, simplemente pasan los días, entonces como la rebeldíano procede de oficio, se debe solicitar la rebeldía del demandado. La ley dice que se tiene que pedir, porque el
juez no la va a decretar de oficio.
EXCEPCIONES PREVIAS
Son de dos clases, las hay meramente procesales y materiales, las procesales son depurativas (eje. Demanda
defectuosa), viene el juez y acoge la demanda defectuosa, y lo que debe hacerse es rectificarla.
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Falta de capacidad
Es una capacidad genérica de derechos y obligaciones, simple y sencillamente porque tengo 18 años, y esta
define mi capacidad de acción y ejercicio. La capacidad tiene que ver con el ejercicio de mis derechos civiles.
Se pierde la capacidad cuando se es declarado en estado de interdicción y no puede decidir por sí mismo. Y si se
tiene la libre disponibilidad de mis derechos.
Falta de personalidad
También llamada legitimación; la personalidad deriva de la relación jurídica material, es la que nace del negocio,
en este caso arrendante y arrendatario. Cuando falta legitimación en la causa. Es legitimación para soportar y la
legitimación.
Falta de personería
Tiene que ver con la representación de las dos anteriores instituciones, quien representa, debe tener inscrito su
mandato en el archivo de protocolos. Eje. Mandato, inscrito en el archivo de protocolos; tutor, nombramiento;es nombrar un mandatario.
Estas 3 son de tipo procesal, porque la demanda se caería ante el planteamiento de cualquiera de ella. Pero se
puede volver a plantear si se arregla el asunto.
LAS EXCEPCIONES MATERIALES
Destruyen la pretensión. Eje. Litispendencia, cosa juzgada, transacción, caducidad, y prescripción
04 DE MARZO DE 2011
LAS EXCEPCIONES PREVIASPRESCRIPCION Y CADUCIDAD
Estas están relacionadas por el tiempo, ambas tienen que ver por el factor tiempo y las de prescripción son de
derecho material, las caducidades son procesales.
La prescripción está regulada en el código civil en el artículo 1501; y el código civil nos da los plazos para
argumentar la prescripción. Ver hasta el 1514
Caducidad. Arts. 52 y 251 código civil. 335.
Prescriben los derechos caducan las acciones.
Prescripción y caducidad no son lo mismo, prescribe el derecho para los daños y perjuicios, para cobrar
pensiones.
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Las caducidades las fundamentamos en base al código procesal civil.
Las procesales son eminentemente depurativas
Las materiales son para destruir el proceso.
Las excepciones que se relacionan con la persona
Las excepciones que se refieren a tiempo y son materiales, son prescripción y caducidad
INCIDENTE (TRAMITE)
Audiencia de 2 días
8 días de prueba
3 para dictar el auto
LAS EXCEPCIONES QUE SE REFIEREN
1. Litispendencia. Procede cuando hay dos juicios, mismas partes, misma causa de pedir; se plantea. La
litispendencia lo que declara con lugar es la nulidad del segundo juicio. El fundamento de la
litispendencia. Art 540 del CPCyM
a. El objeto que se declare la improcedencia del segundo juicio.
2. Cosa juzgada. Cuando el proceso está en trámite, es material y formal, hay cosa juzgada formal y cosa
juzgada material.
a. Eje. Demanda por alimentos, el juez fija una pensión, y hay sentencia y queda ejecutoriada, pero
el demandado no puede pagar, por el monto, se apela, la sala confirma; entonces se plantea un
juicio oral de rebaja de pensión alimenticia, el juez fija una nueva cantidad. Se cambia lasentencia y hay cosa juzgada formal, ya estoy demandado, y vuelven a plantear otra demanda,
bajo la misa premisa de la primera demanda, se impone cosa juzgada.
b. Eje. 335.
c. Misma vía, mismas partes, mismo objeto.
d. Las sentencias ejecutoriadas. LOJ. 153.
e. Las excepciones previas van a casación, siempre y cuando sean planteados dentro de un
ordinario.
UN PROCESO EN LA VIA SUMARIA
El objeto del proceso es la desocupación.
EXCEPCIONES MATERIALES: TRANSACCIÓN
Se interpone cuando ha habido un litigio, las partes deciden someterse a una transacción.
El contrato de transacción en escritura pública y se le presenta la juez y da la aprobación, es un auto
interlocutorio que dicta el juez. Dicho auto aprueba el convenio.
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La transacción es un título ejecutivo. Eje. Un juicio con cuatro años, en un momento se decide transar, el auto
que el juez emite termina con el proceso. Es un titulo ejecutivo para ejecutarlo en la vía de apremio.
Servir de titulo ejecutivo, y en el juicio ordinario tiene como fin ponerle fin al proceso.
FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO, DE LA CONDICION, LA OBLIGACIÓN, O EL DERECHO
No se copia tal cual esta porque son varios supuestos, es decir son cuatro, y no se plantea así, pues no es una
sola excepción, son cuatro condiciones distintas.
EXCEPCIÓN DE ARRAIGO
Art. 117 CPCyM
Se va por medio de incidente, se corre audiencia por dos días a la contra parte, dentro de los ocho días deberá
probar si es o no extranjero.
DEMANDA________________________
EMPLAZAMIENTO
Tenemos seis días para plantear las excepciones previas, dentro de los tres días que quedan se debe tomar una
actitud.
Art. 115
Allanamiento.
Ratificación. El tribunal señala una audiencia, para comparecer en forma personal, o se presenta la ratificación
va con firma autenticada, y mientras no haya ratificación no dicta sentencia.
Rebeldía
Se le pueden trabar embargos sobre todos sus bienes, y no puede comparecer al proceso, y no puede proponer
prueba, sin embargo la rebeldía se puede revertir.
Para revertirla se tramita el procedimiento de incidentes.
El estado asume que usted se opone, pero no pudo apersonarse al proceso.
Durante los tres de días que restan del emplazamiento el demandado debe tomar cualquiera de las actitudes de
allanamiento, rebeldía, etc.
LOS PROCESOS DE CONOCIMIENTO SON TRES: ORDINARIO, SUMARIO Y ORAL (PUEDEN SER DECLARATIVOS,
CONSTITUTIVOS O DE CONDENA)
EL JUICIO ORDINARIO SE TRAMITA DE 50,000 QUETZALES EN ADELANTE
ACTITUDES DE DEL DEMANDADO
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1. Rebeldía. La rebeldía debe ser solicitada de parte, porque mientras tanto no lo solicita, el juez no lo va a
declarar.
2. Allanamiento.
Facultativas, imperativa
La sentencia es el título ejecutivo por excelencia.
11 DE MARZO DE 2011
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
LIC. HEISLER PEREZ DOMINGUEZ
EMPLAZAMIENTOEs un acto procesal, y todo lo que va encaminado dentro del proceso son actos procesales;
Los elementos del emplazamiento: audiencia, la notificación
Que es el emplazamiento
Cuando se computa los plazos, artículo 45, inciso f), todo plazo debe computarse a partir del día siguiente al de
la última notificación.
Hay que hacer la diferencia entre lo que es proceso y procedimiento.
Es lo mismo término y plazo, en ambos se habla de término cuando se tiene una imposición, y el plazo es cuando
se debe de cumplir para tener efectos.
Todo lo que sea referente a término cuando se establece la ley propiamente cuando se habla del proceso y es
impositivo.
En la ley tanto termino y plazo es sinónimo.
Dentro del juicio ordinario el emplazamiento es de nueve días y dentro de los nueve días hay seis días para
interponer las excepciones, y hay dos tipos de excepciones (previas y perentorias). Si el juez marca alguna
diferencia se puede plantear un recurso de nulidad por infracción a la ley.
La diferencia entre prescripción y caducidad, la prescripción es para actos procesales y la caducidad es
procedente del derecho procesal.
La CC dice prescripción es la pérdida de un derecho por el transcurrir del tiempo.
ACTITUDES DEL DEMANDADO
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1. Excepciones
2. Allanamiento
3. Rebeldía
4. Reconvención
5. Contestación de la demanda (en sentido negativo o positivo
El allanamiento puede ser parcial o total, esto es contestación de la demanda en sentido positivo.
Si se contesta la demanda en sentido positivo, igual debe continuar, porque se ofrecen pruebas. Allanarse es
aceptar hechos y pretensiones.
Allanamiento parcial se acepta ciertos hechos y ciertas pretensiones.
REBELDÍA
LA RECONVENCION
O bien llamada contrademanda, (119), solamente al contestarse la demanda podrá proponerse la reconvención,siempre que la pretensión tenga conexión con el objeto de la demanda, y no siga por distintos trámites.
EXCEPCIONES 116
1. Falta de cumplimiento del plazo a que se encuentra sujeta la obligación.
2. Falta de cumplimiento del plazo a que se encuentra sujeto el derecho.
3. Falta de cumplimiento de la condición a que estuviere sujeta la obligación.
4. Falta de cumplimiento de la condición a que se encuentre sujeto el derecho que se hace valer el
derecho.
a. Eje. Testamento con condición.
MIERCOLES 23 DE MARZO DE 2011-03-23
CALIFICACIÓN DE EXAMEN1. QUE SIGNIFICA LEGITIMACIÓN PROCESAL
a. ES LA APTITUD PARA SER PARTE
2. EXPLIQUE QUE ES LA CAPACIDAD PROCESAL
a. ES LA APTITUD PARA COMPARECER A JUICIO
3. CUAL ES LA VIA PARA TRAMITARSE LAS CONTIENDAS QUE NO TIENE UNA TRAMITACIÓN ESPECIAL EN EL
CÓDIGO.a. JUICIO ORDINARIO
4. QUE SIGNIFICA JURISDICCIÓN
a. ES LA POTESTAD PARA ADMINISTRAR JUSTICA
5. CUAL ES LA RAZON DE SER DEL PROCESO
a. ES ERRADICAR LA VIOLENCIA O FUERZA ILEGITIMA (EJE, LINCHAMIENTOS, VENGANZAS,
CASTIGOS INMERECIDOS)
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6. CUAL ES EL OBJETO DEL PROCESO
a. LA PRETENSIÓN
7. EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN PROCESAL
a. UNA ETAPA CIERRA LA OTRA
8. EXPLIQUE EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DISPOSITIVO
a. EN QUE TODO ES A PETICIÓN DE PARTE9. CUAL ES EL TRAMITE INCIDENTES
a. AUDIENCIA POR 2 DIAS
b. 8 DIAS DE PERIODO PROBATORIO
c. 3 DIAS PARA DICTAR EL AUTO
10. CUANDO EL DEMANDADO NO CONTESTA LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA, QUE PROCEDE
SOLICITARSE
a. LA REBELDIA
b. QUE SE TENGA POR CONTESTADA EN SENTIDO NEGATIVO
11. QUE SIGNIFICA EL DOMICILIO CONSTITUIDO
a. QUE HA ELEGIDO DOMICILIO
12. LAS EXCEPCIONES
a. P
b. EXCEPCIONES MATERIALES
13. EL SISTEMA DISPOSITIVO
a. LA CARGA
14. LOS JUZGADOS DE PAZ
a. A
b. A
c. INFIMA CUANTÍA
15. LA DEMANDA
a. F
b. D
c. PRETENSIÓN
LIC SAMAYOA
RESPUESTAS DE RPEGUNTAS
En el principio dispositivo todo es a instancia de parte a través del ejercicio del derecho de acción, esto viene de
los regímenes monárquicos, a raíz de la revolución francesa
Las partes tienen la carga de presentar su proceso; lo único que el juez hace de oficio es dictar la sentencia, todo
lo demás (eje, pedir señalamiento del día de la vista)
Se repite en el período de prueba
La parte tiene la carga de presentar su demanda y hacer caminar el proceso, pues de lo contrario se paraliza, y si
pasan más de seis meses puede plantear la caducidad de la instancia.
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Chiovenda, coture,
Las acciones personas ante quien se ejercita
En los procesos sucesorios quien es el juez competen
SISTEMA DISPOSITIVO
Los principios, las partes son las que tienen la carga del proceso y de las pruebas.
Celeridad
Economía
Oralidad
Eventualidad
Preclusión
Caducidad de la instancia es una institución de forma anormal de terminar el proceso
LUEGO DE CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO
Pedir que se tenga contestada la demanda en sentido negativo y la rebeldía
LUEGO LA FASE PROBATORIA
Medios de prueba también son números clausus, solo las que el código
Ver las reglas de la caducidad art 588
LOS PRINCIPIOS DE LA PRUEBALAS REGLAS DE LA PRUEBA
Empiezan en el 123
Lo que se prueba
Las pruebas se reciben en consignación de la parte contraria, por eje. Si presentó una escritura
En los medios de prueba no se admite ningún recurso, solo la protesta
El contradictorio, es el derecho que tiene la otra parte de fiscalizar el proceso
ART. 123 APERTURA A PRUEBA
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Si hubiere hechos controvertidos, (son los que hay que probar), que no se prueba (los hechos notorios), los que
se prueban son los controvertidos
LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Eje. El hecho a probar es lo que se debe o cuanto se debe, pero de que es inquilino, ese no es hecho
controvertido, es un hecho aceptado.
30 DÍAS DE PRUEBA
El contradictorio es el hecho que hay que probar
ART. 126
Porque es hecho constitutivo porque es el hecho que
El hecho
10 DÍAS MÁS DE AMPLIACIÓN
Ampliación del período probatorio, en este caso el período probatorio ya se viene desarrollando con los treinta
días, y si no se recibió la prueba dentro del plazo legal.
Termino ordinario
TERMINO EXTRAORDINARIO
El término extraordinario de prueba, es cuando vienen pruebas del extranjero; entonces desde que se pide el
período probatorio, se deben solicitar el período extraordinario de prueba
Este término inicia a correr de una vez, y desde que inicia, las notificaciones inician a correr un día después.
La diferencia entre ampliación y término extraordinario de prueba
ART. 125
Esto quiere decir que el período probatorio es de treinta días y actor y demandado ofrecieron prueba
documental, en el segundo día y tercer día se presentan las pruebas, si la prueba ofrecida ya se diligenció,
entonces ya no tiene sentido seguir con el demás período.
Si ya se aportaron todos los medios probatorios, se le pide al juez que se dé concluido el período probatorio y
que señale la vista.
ART. 126
LAS PARTES (significa actor y demandado) LA CARGA (si quiere lo hace o no la hace).
Las circunstancias impeditivas serían a mi me están cobrando y yo tengo que pagar hasta fin de año y me están
cobrando en marzo.
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El demandado prueba las circunstancias impeditivas y los hechos extintivos.
SE PRUEBAN LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
LOS HECHOS PROHIBIDOS POR LA LEY. ART 127
PRUEBAS PROHIBIDAS
Eje. Art 24 Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros son inviolables, en virtud de resolución firme
dictada por juez competente.
La ley tiene medios prohibidos, no hacen fe. Art 180, los rotos, cancelados, quemados, raspados, los que no
tengan no se hayan salvado los entrelineados y salvados.
Documentos admisibles, art 178
Las cartas dirigidas a terceros,
ENTONCES QUE SE PRUEBA: LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
QUE ESTA PROHIBIDO
Los documentos prohibidos por la ley
Tampoco recibe el juez las pruebas que son que el objeto de entorpecer el proceso
Los notoriamente dilatorios, (eje, demanda defectuosa)
Las resoluciones que se dicten en este sentido son inapelables. Lo único que se puede hacer es protestarlos, la
no aceptación de prueba de
El hecho de protestar la prueba, no significa que el tribunal de prueba lo vaya a conocer.
MEDIOS DE PRUEBA ART. 128
Una presunción no puede probar nada
Inciso 7) PRESUNCIONES
La presunción es una duda razonable de cómo pudo haber sucedido una cosa.
Eje. De presunción legal: el hijo nacido dentro de los 180 días de nacido se presume
ART. 129
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Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria. El juez debe señalar día y hora para la práctica de las
pruebas.
Diligencia la prueba de reconocimiento judicial, DEBE IR LA CITACIÓN DE LA PARTE CONTRARIA, SI NO SE LO
PONEMOS A LA LICDA, VAMOS AL FRACASO
LA PRUEBA HAY QUE PEDIRLA CON CITACIÓN DE LA PARTE CONTRARIA.
LEER LA PRUEBA DOCUMENTAL DEL 177 EN ADELANTE.
VEREMOS LAS PRUEBAS QUE TIENEN VALOR DE PLENA PRUEBA, LO DE MAS ES SANA CRITICA.
15 DÍAS PARA LA VISTA
QUE ES UN TENEDOR, es simple tenedor, porque tenía un derecho y posee contra cualquier
QUE ES UN ARRENDATARIO,
QUE ES UN POSEEDOR DE BUENA FE
QUE ES UN INQUILINO,
Si se denomina más, no ha lugar.
MIERCOLES 30 DE MARZO DE 2011-03-30
Dio una copia de la demanda, tratar de ser concisos en los hechos, tener capacidad de compresión, esta
demanda tiene una muy buena estructura.
pp. Plantear una excepción previa de demanda defectuosa (podría ser una parte del examen)
Plantear una excepción de litispendencia.
Caso. Ya se termino de pagar el carro, la empresa no quiere entregar la carta de pago, la acción a hacer es la de
obligación de escriturar.
Caso de reconocimientos judiciales
EL PROCESO
LA LEGITIMACIÓN PROCESAL
LA CONTESTACIÓN DE LA DEMA
LOS MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR
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LA DECLARACIÓN DE PARTE.Todo litigante está obligado (es una norma imperativa), a comparecer a prestar declaración de parte, si no
comparezco, el juez lo declara confeso a solicitud de parte. Ese es el castigo de no comparecer.
La prueba legal o prueba tasada, es esta, que produce plena prueba, ese mismo valor tienen los documentos
que mencionan que los notarios hacen. Excepto el derecho de las partes de redargüirlo de nulidad.
El juez cita a la persona porque usted lo está pidiendo, para que el juez señale la declaración de parte se debe
acompañar una plica, la cual contiene el pliego de posiciones, que consiste en las preguntas de hechos ciertos o
de conocimiento, no es lo mismo, cual es cierto, y cual es de conocimiento. Cuando se pregunta algo que es de
referencia, se dice diga si es cierto (si es mío), y diga si es de su conocimiento (es de hechos de otras personas).
Si son hechos personales, se dice que si es cierto;
Los hechos deben ser en forma positiva, y no pueden ser en sentido negativo.
No pueden usar las palabras nunca y usted no.
El que dirige las preguntas se llama articulante y el que contesta se llama absolvente
REGLAS DE LAS POSICIONES
El pliego de posiciones no lo puede firmar el abogado, lo tiene que firmar el interesado o articulante, porque
podrían probar algo en contra de mi mismo.
No pueden ir más de dos preguntas en una misma.
Hechas en sentido afirmativo.
Las preguntas tienen que ser claras y precisas.
LEER DESDE EL 130
(130)
Este artículo significa que la declaración de parte se puede dar en cualquier estado del proceso, antes, durante,
o después del período probatorio. El reconocimiento judicial y la declaración de parte se pueden pedir en
cualquier estado del proceso.
No se pueden pedir más de dos veces posiciones sobre los mismos hechos, esto sucede cuando se descalifica el
pliego de posiciones, solo una vez se va a llamar a una persona para absolver posiciones
(131)
Acá tenemos varias situaciones a presentar:
- Se debe acompañar la plica que deba absolver la otra persona.
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- Para citar a una persona para absolver posiciones la plica debe obrar en secretaria. Por lo menos dos
días de anticipación, y se debe acompañar la plica
- El juez señala a una hora exacta para que la persona llegue y absuelve posiciones.
- El juez lo juramenta bajo una formula de prometer
- Los abogados no pueden interrumpir, lo que si es que al final de la diligencia protestar.
- Justa causa es porque está enfermo, el tribunal de traslada a donde está. Inmediatamente se señala laaudiencia para dos o tres días después.
(132)
- se pone a un mandatario que tenga conocimientos de los hechos
- se debe pedir que se nombre a un mandatario que tenga conocimientos de los hechos, esto al momento de
solicitar.
Esto porque el mandatario fue legalmente apercibido,
El cesionario (es el que está en uso de la cosa), porque se considera como el que le cedió algo.
Si vive en el extranjero, se debe dejar mandatario, y el mandatario debe ser con facultades suficientes.
(133)
Esto significa que los hechos personales, son las que hice yo en nombre propio; las de conocimiento son
hechos de otras personas
Si se dirige la pregunta, debe ser, diga si es de su conocimiento; porque si se le pone diga si es cierto, lo debe
contestar el notario.
No poner dos hechos en una misma pregunta, o poner dos preguntas en una pero siempre y cuando estén
íntimamente ligadas.
Primero debe contestar si o no, y para contestar si o no debe ser una respuesta afirmativa.
Si el hecho no se refiere a lo que se está discutiendo, la pregunta no se dirige. No le interesa al proceso
porque no son hechos controvertidos. Porque si no se descalifica por improcedente.
Donde va contenida se llama pliego de posiciones, donde va contenido se llama plica, y lo que va contenido
se llaman aserciones.
(134)
O sea que sigan las reglas Que solo tenga un hecho Que sean hechos controvertidos Que se refieran al
objeto del proceso.
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Solo se pueden dirigir preguntas una vez, entonces se citaron a varios y solo llego uno, la opción es que
declare ese uno y si no pedir que se señale nueva audiencia. Si yo quiero espero y que declaren todos,
porque una plica abierta ya no se puede dirigir.
(135)
El juez abre la plica
Lo juramenta
Lo conmina a que pueda decir sí o no
Los abogados normalmente van apuntando y al final
(136)
Este artículo cuando la persona termino de declarar, o bien necesitamos hacer más preguntas; ahí mismo se
prepara otras preguntas o preguntas adicionales; el juez va a su oficina y las califica
(137)
Solo se asentaran las respuestas, es decir a la número uno contesta no.
(139)
Quiere decir (las aserciones), eje. Diga si es cierto que usted solo me debe 80 y cuando me debe realmente
100, hecha la confesión y hecho esto, tiene el valor de plena prueba y esto es lo que se llama prueba legal o
tasada, porque se llama tasada, porque el legislador de una vez le dio valor.
Eje. Una carta, todo lo que no se hace en presencia del juez no es plena prueba.
(140)
Si se confiesa todo, en sí, como es una confesión judicial, se puede pedir que se dé por terminado el período
probatorio y que se proceda a dictar sentencia. No procede dictar sentencia en confesión ficta, porque la
declaración de confeso se puede revertir. Confesión ficta, es cuando la persona no llega
(141)
Cuando la confesión no se hace en la declaración de parte, sino en cualquier otro estado del proceso, se pide
la ratificación de esa confesión, y entonces queda perfecta, esa ratificación va a servir para el períodoprobatorio. Porque la prueba se valora todas juntas.
Una prueba sola no se puede valorar, la prueba se valora en todo en conjunto.
LA DEMANDA
Copiarla en su cuaderno
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Eje. Nulidad absoluta de negocio jurídico, la Lic., nos dice el caso, y hacemos el memorial.
6 DE ABRIL 2011-04-06
DECLARACION DE TESTIGOSLos testigos tienen obligación de comparecer a declarar, pudiendo el juez utilizar los apremios de
apercibimientos multas y conducción. Artículo. 142. Los apremios están en el Artículo. 178 LOJ.
Art. 177 CPCyM
Para la legislación de parte y para los documentos el legislador decidió que valor debe de tener.
Como se pueden presentar los docs, que se acompañan:
Fotocopia, copia simple legalizada, original, fotostática (fotocopia).
Que más podemos aportar al proceso, con la demanda.
Dice la ley que todos estos documentos son fidedignos; es decir hacen fe, o son dignos de fe.
Si alguien duda, puede pedir al juez que se ponga a la vista los originales
ART. 178
También nos permite presentar al proceso, cualquier documento que pruebe al juez. Lo único que no puede
aportarse al proceso son las cartas a terceros (a menos que se trata del estado civil de las personas), los
documentos rotos, etc.; tampoco se pueden presentar las declaraciones de sat donde se pide para
comprobar el pago de impuestos y de ahí probar sus ingresos.
Leer el art. 24 constitucional. Quiere d una decir que su correspondencia es inviolable, y no se puedepresentar una carta que el banco me haya enviado (cartas dirigidas a terceros), es decir alguien más no
puede presentar esa prueba.
Art. 180
Los documentos incompletos no se pueden presentar como prueba; es decir rotos, cancelados, quemados,
raspados (189), esto ya lo habíamos visto, pero los vimos en las reglas de la prueba.
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El art. 189 es el que valora la prueba,
Para quitarle el valor de autentico al documento
Que clases de documentos podemos aportar al proceso, (cualquier clase, todo) estos no son documentos
que hacen plena prueba, pero hace fe, se tiene por autentico.
Como se tramita el incidente de falsedad y nulidad de un documento, se tramita por el procedimiento
incidental. Se explica al juez, y el juez corre audiencia por dos días, y abre aprueba el incidente por ocho
días, y en un auto decidiera si es o no autentico el documento.
Hay otros documentos que no los tenemos nosotros, l lamados documentos en poder el adversario. (182)
ART. 182
Es difícil probar que la otra parte tiene, como se prueba, si se firmo un contrato de mutuo, y no me dio la
copia, se supone que el primer testimonio lo tiene el acreedor, entonces se pide al notario que informe para
ver si el facciono o no.
El juez hará una de las dos declaraciones, se tendrán por ciertos, porque no se quiso presentar el
documento, hay que tener cautela, porque no todo se puede exhibir, por eje, docs que prescriben docs,
contables prescriben a los cuatro años, entonces si se pidiera eso, el juez no puede hacer esa declaración.
Las dos pruebas que tiene un valor legal impuesto por el legislador (prueba documental y reconocimiento
judicial)
La demás pruebas serán
TESTIGOS
Presenciales y referenciales
Hay hechos personas, y hay hechos de mi conocimiento
Cuando se pide la prueba de testigos, de una vez se debe acompañar el interrogatorio, porque el abogado
de la contraparte sabe las preguntas que se le harán, y puede
Los testimonios que no hacen fe son los testigos que tienen tacha, parientes, hijos, empleado domestico,
todos, las personas interesadas en el proceso, eje, el que va a comprar el inmueble, no deben ser personas
relacionadas
La declaración de parte, generalmente es mentiroso,
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Que es una buena prueba de testigos, se llama de testigos a los colindantes, porque ellos conocen al
poseedor
Se debe acompañar al memorial de testigos, debe ir inserto el interrogatorio.
Art. 142
Eje, la ley requiere un especifico medio de prueba, el testamento y las partidas de nacimiento, eso es
especifico,
Cuales son los apremios, y donde están en la loj, y son apercibimiento, multa y conducción personal, los
testigos están obligados a declarar.
Art. 143
Art. 144
O sea que nos dice los testigos que tienen tacha, solo se puede recibir esa declaración si ambos lapropusieren
Art. 145
Aquí va lo importante, y debe ponerse en el memorial de prueba, va en el propio memorial, asi como el
reconocimiento judicial
El interrogatorio va en el memorial y no en posiciones aparte, sino en el propio memorial
Al testigo no se le puede decir, diga si cree, ni pedirle opinión
Este en sentido afirmativo, claras y precisas, y el testigo puede contestar libremente, y puede explicar
Lo contrario es la declaración de parte donde solo puede contestar si o no
Art. 146
Al testigo se le pueden presentar preguntas adicionales, el juez las califica y las debe responder.
Art. 147
El juez señala la audiencia con los que concurren si estuviere de acuerdo el proponente.
Aquí tenemos dos supuestos, se tenían tres testigos y solo llego uno
Se puede pedir la declaración de ese uno y ya no se piden los otros dos
Que no se reciba la declaración de ese testigo y que se señala nuevamente, se corre el riesgo que ese día no
llegue nadie, pero ya no se puede hacer otra vez
Art. 148
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Esto para determinar si tienen o no tienen tacha. Si la otra parte quiere puede oponerse.
Art. 149
Aquí este artículo tiene muchos supuestos. Cuando declaran lo hacen igual que la declaración de parte,
entonces pueden cometer falso testimonio, aunque dice perjurio. El falso testimonio es para los testigos. Se
le dice que puede cometer falso testimonio y no perjurio.
Cuando el testigo declara se va declarando un acta, no puede interrumpírsele, aunque el juez si puede, no se
hace contar las preguntas sino las respuestas, al final de la diligencia si quiera la firme y si no, no lo hace.
Art. 150
O sea que al testigo además de la declaración le podemos pedir reconocimientos que él expidió. Puede
consultar el expediente.
Art. 151
Declaro el testigo de la parte actora, sabiendo que se le iba a preguntar, y debe presentársele,
Después del interrogatorio, se le dirige repreguntas. Porque la contraparte lo fiscaliza. Las preguntas debe ir
en sentido afirmativo, la negativa es sugestiva.
Art. 152 careo
Nunca se ha visto un careo, esto en el ejercicio de la licenciada. Pero hay que confrontarlos
Art. 153 declaración de diplomáticos
El embajador, el primer, segundo, tercero secretario, estos son los miembros diplomáticos. A parte son loscargos diplomáticos y a parte son los cargos consulares. Se debe remitir por suplicatoria a la CSJ, y esta al
Ministro de relaciones exteriores, y este al embajador. Pero no esta obligado a declarar
Cónsul, procónsul, esto si están obligados a declarar. Los miembros del cuerpo consular.
Art. 154
Quiere decir, se le manda una nota diciéndole que hay requerimiento, se le manda el interrogatorio y el lo
contesta por escrito. Son los únicos que no tiene obligación de declarar forzosamente, todos los demás, si.
Ver decreto, 28-74, pag. 199 del ´codigo
70-84
Esto quiere decir como va a declarar un funcionario, se le manda el interrogatorio, y que declare mediante
informe, porque va a llamar al departamento correspondiente para que avocado, le den informes. Al estado
no se le puede declarar rebelde, pero el funcionario que no cumplió, se va en forma personal, es decir es
desobediencia o desacato.
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Cuando son funcionarios del estado están en la obligación de declarar, y se les manda el interrogatorio ya
calificado y tienen que responderlo.
Art. 155
Art. 156
Exhorto, igual
Despacho, a órgano inferior
Suplicatorio, a órgano superior.
Art. 157
Cuando el juez de da cuenta que el testigo miente, debe certificarle el delito de falso testimonio, ahora se
manda al ente investigador, el MP, y el juez debe calificar el delito.
Art. 158
Lo que pasa, si se llama a declarar, se debe pagar el transporte de ida y vuelta, el día de trabajo, día de viaje,
y día de declaración.
Esta prueba es la más larga del código.
Art. 159
Quiere decir, los horarios no flexibles de 8 a3.30 PM, después se debe habilitar tiempo, por eje. de las 3 a las
5 pm, si no se ha terminado, puede habiltar más o continuar al día siguiente.
Art. 160
Si la prueba no se realiza como lo manda la norma, se da nulidad, hay nulidad
Art. 161
Los jueces y los tribunales apreciaran las pruebas con la sana critica, solo cuando no sean documentos y
declaración de parte. Las demás si, y debe valorarse la prueba toda, de forma conjunta.
Art. 162 tachas
Cuando no se está de acuerdo con un testigo, se debe presentar la tacha, y se presenta en la audiencia y
también en memorial.
Durante el período probatorio, se dice, este tiene testigo tacha, luego ya en la oficina, se aporta la prueba
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Se podrá alegar en el momento y luego probar mediante incidente. El juez resuelve sobre la tacha en la
sentencia, ahí dice si hace merito o no hace merito.
OTRA PRUEBA
DICTAMEN DE EXPERTOS Artículo 164 CPCyM1. SOLICITUD DEL INTERESADO Y AUDIENCIA POR 2 DÍAS A LA OTRA PARTE
2. DESIGNACIÓN DE EXPERTOS
3. NOTIFICACIÓN DE NOMBRAMIENTO, ACEPTACIÓN Y RECUSACIÓN DE EXPERTOS
4. AUTO DE RECEPCION DE PRUEBA
5. ENTREGA DE DICTAMEN
6. VALOR PROBATORIO
7. HONORARIOS
1.
SOLICITUD DEL INTERESADO Y AUDIENCIA POR 2 DÍAS A LA OTRA PARTE. Artículo 16
4
El interesado expresará en su solicitud los puntos sobre os cuales debe versar el dictamen y propondrá su
experto; el juez dará audiencia por dos (2) días a la otra parte y esta puede:
a. Adherirse a la solicitud
b. Agregar nuevos puntos
c. Impugnar los puntos propuestos
Aquí mismo el interesado propone su experto y la audiencia por 2 días a la otra parte es para que proponga su
experto también.
El interesado propone su experto al solicitar o proponer la prueba. Y la otra parte propone su experto al
contestar la audiencia de 2 días.
El juez nombra un experto como tercero en caso de discordia. Pero si las partes están de acuerdo y no hay
discordia se nombra un solo experto.
2. DESIGNACIÓN DE EXPERTOS. Artículo 165
El juez dictara resolución teniendo por nombrados a los expertos designados por las partes y nombrara un
tercero (experto) en caso de discordia.
El peticionario propone su experto al solicitar la prueba de expertos. Y la otra parte propone su experto alcontestar la audiencia por 2 días.
Entonces cuando el juez dicta resolución teniendo por nombrados a los expertos designados por las partes y
nombra a un tercero, en esa misma resolución quedan fijados los puntos que propusieron las partes y sobre los
cuales va a versas el expertaje.
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3. NOTIFICACIÓN DE NOMBRAMIENTO, ACEPTACIÓN Y RECUSACIÓN DE LOS EXPERTOS. Artículo 166
Dentro de los cinco (5) días de notificados los expertos aceptan personalmente el cargo, en cuya oportunidad el
juez les discernirá el cargo.
Si los expertos no comparecen o no aceptan el cargo, la parte interesada deberá proponer una sola ves nuevo
experto, bajo apercibimiento de hacerlo el juez de oficio.
Los expertos podrán ser recusados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de los cinco días de haber sido
notificados del nombramiento.
4. AUTO DE RECEPCIÓN DE PRUEBA. Artículo 167
Una vez superados los anteriores requisitos, el juez dictará resolución, la cual contiene:
a. Confirmación del nombramiento de los expertos
b. La fijación de los puntos sobre los que deberá versar el dictamen.
c. Determinación del plazo dentro del cual deberán rendir los expertos su dictamen. (este plazo puedeexceder del término ordinario de prueba)
5. ENTREGA DE DICTAMEN. Artículo
Se hace la entrega del dictamen en la fecha o plazo que el juez haya señalado. Los expertos entregaran su
dictamen por escrito, con legalización de firmas o concurriendo a ratificarlo al tribunal.
Si al vencimiento del plazo señalado a los expertos, no fuere presentado el dictamen; el juez declarará caducado
el encargo. Salvo que las partes de común acuerdo soliciten nuevo plazo, dicho plazo no puede exceder de la
mitad del anterior plazo.
Acto continuo el juez nombrará de oficio experto que sustituya al experto que hubiere incumplido el encargo yle fijará nuevo término prudencial.
6. VALOR PROBATORIO.
El dictamen de los expertos no obliga al juez, ya que él deberá formar su convicción (sana critica), debiendo
valorar todos los hechos cuya certeza se haya establecido en el proceso.
7. HONORARIOS DE LOS EXPERTOS.
Los honorarios de cada experto serán pagados por la parte que los nombró; incluso el tercero nombrado por el
juez será pagado por las partes en igualdad.
Esquema de la prueba de expertos, hay que dictar varios autos, la prueba de expertos; primero se promueven
los puntos y se propone su experto, luego se corre audiencia por 2 días para que la otra parte, se adhiera a la
solicitud, agregue nuevos puntos o impugne los propuestos y proponga su experto
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Luego vienen las cuestiones, como tacha, recusar, y luego se nombra un tercero; y el juez busca su propio
experto. Después el juez les discierne el cargo a los árbitros, y les fija un plazo para aceptar el cargo, esto dentro
de los cinco días de notificados.
El periodo probatorio queda paralizado hasta que rindan el dictamen
Ver. 150 LOJ, se encuentra condena genérica, cuando el juez no sabe cuánto es el valor que se litiga. El juez dice,
con lugar la demanda de daños y perjuicios.
La prueba de expertos, es complicada,
Art. 164
Cuánto vale las manos de mi hijo, si hay prótesis, y si necesita tratamiento psicológico. El juez oirá.
Art. 165
Cuando yo propongo mis puntos, propongo mis expertos; cuando se le confiere audiencia a la otra parte por dosdía es para que se adhiera a la solicitud, agregue nuevos puntos o impugne los puntos propuestos.
Hasta aquí el juez no conoce a los expertos, después se nombran y están fijados los puntos en que va a versar el
expertaje.
Cuando el juez dicta auto se notifica a las partes, a los cinco días dicen los expertos si aceptan, y deben ir a
donde el juez para que aceptar el cargo, y el juez los discierne, esto dentro de los cinco días.
Art. 166
Los expertos podrán ser recusados. Ver art.123 LOJ
Art. 167
13 DE abril de 2011
DICTAMEN DE EXPERTOS
El expertaje es un dictamen. Y este informe es lo que prueba. Los expertos rinden su informe y eso es lo que se
valora. La prueba de expertos se valora juntamente con los demás medios de prueba y todos los medios de
prueba se valoran en conjunto. Lo que se incorpora es un dictamen.
Reproducir el documento en donde esta ejemplificada toda la prueba.
La prueba se maneja de dos formas:
1. El memorial debe llevar los puntos sobre los que verse el expertaje.
2. La proposición de nuestro experto, y de una vez se le propone uno.
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El juez corre audiencia por dos días a la otra parte, para que se adhiera, proponga nuevos puntos, o impugnar; y
otros puntos que quiere que se incluya y propone su experto.
Aquí son dos autos: uno por aceptado el nombramiento y otro por discernido el cargo.
Cuando el juez ya tiene los puntos, entonces hace el nombramiento de los expertos, dicta un auto designando a
los expertos, luego el juez llama a los expertos y les discierne el cargo, y les fija plazo para que acepten el cargo;
los expertos se pueden recusar igual que los jueces. Entonces el juez dicta otro auto en el que el juez tiene por
nombrados a los expertos.
La prueba de expertos puede diligenciarse durante el período probatorio, pero el dictamen puede darse fuera
del período probatorio.
La valoración de la prueba de expertos es la sana crítica. Es decir en base a las reglas de la sana crítica.
La prueba de expertos, no es sencilla, y la forma en que se diligencia, esta en la hoja de fotocopia que nos dio.
Ver. Artículo. 164 CPCyM
1. DE LA SOLICITUD
Dentro del memorial se deben poner los puntos sobre los cuales debe versar el expertaje.
2. DESIGNACIÓN DE LOS EXPERTOS
El juez hace la designación de los expertos de parte actora, demandada y el que lo va a auxiliar a él como juez.
3. LA ACEPTACIÓN
Dentro de los cinco días, los expertos, aquí es donde el juez nombra a los expertos, les discierne el cargo, y le fijacinco días para que acepten el cargo, sino lo hacen se designa uno de oficio. Tenemos 48 horas para impugnar el
nombramiento.
171
Cada parte paga su experto, y entre los dos pagan el del juez, el juez fija un plazo para depositar el dinero, quien
salga condenado en costas debe asumir el pago de los tres expertos.
Artículo. 167
Este es el segundo auto, el juez dicta un auto de recepción de la prueba, es decir primero los nombro, luego lesdiscierne el cargo y entonces, les confirma el nombramiento de expertos.
Se debe entregar el dictamen dentro del plazo que el juez les fijo. Si no lo entrega se tiene por caducado el
encargo.
COMO SE DILIGENCIA LA PRUEBA DE LOS EXPERTOS
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1. Proposición de puntos y expertos. 2 días
2. Se adhiere
3. El juez nombra a los expertos, se les llama para discernir el cargo
4. Se nombra a los expertos, y se señala un plazo para rendir el dictamen
5. El valor es de sana critica
6. El dictamen se entrega durante el período probatorio y fuera también puede entregar7. Si no entrega el informe se tiene por caducado
8. Los honorarios lo pagan las partes, y también el tercero que nombró el juez
9. El dictamen se entrega por firma legalizada.
LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
186 Y 139 PRUEBA LEGAL O TASADA
127 TODA LA DEMAS PRUEBA SE VALORA DE CONFORMIDAD CON LA SANA CRITICA
LOS MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBANo confundirla con la prueba documental;
Artículo. 191
En los análisis hematológicos entran todas las pruebas de ADN. Otro ejemplo, las pruebas de VIH, como pruebas
hematológicas o bacteriológicas. Este medio científico de prueba sirve para poder llevar al proceso videos, en los
videos se ven anuncios. La prueba se trae de dos maneras, la autentica el notario, o el secretario del tribunal.
Ver Artículo. 192. Las fotografías son autenticas por el técnico dice que el revelo y el notario que levanta el acta
notarial.
Como medio científico de prueba es para comparar una situación de otra. Ver el 177, 178 y comparar con el 191.
Esto para diferenciar la prueba documental de los medios científicos de prueba.
Eje. Reivindicación de la propiedad, acompaña el plano de la finca, como prueba documental; pero si es medio
científico de prueba es diferente.
PresuncionesNo puedo probar con una suposición, aunque realmente no prueba nada, la presunción entonces no es un
medio de prueba, pero se piden que
PRESUNCIONES HUMANAS, SON LAS LEGALES Y ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIA, EJE. EL HIJO NACIDO ENTRE
LOS 180 DÍAS.
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VISTA Y SENTENCIAEl secretario hará un resumen. Las partes hacen una relación en un memorial de todo lo que se probo, y luego
analizan lo que el demando hizo, y refutan, el memorial del día de la vista bien podría ser la sentencia, porque el
juez toma su convicción.
Una vez señalada la vista el juez tiene 15 días para dictar la sentencia. Los requisitos de la sentencia están el 147de la LOJ
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL JUEZ EN LA SENTENCIA
CONGRUENCIA, MOTIVACIÓN Y EXHAUSTIVIDAD.
1. TIENE QUE SE CONGRUENTE, CON LA DEMANDA. Artículo. 26 CPCyM. EXTRA PETITA, porque me dio más
de lo que yo pedí.
2. TIEN QUE SER MOTIVADA, EL JUEZ DEBE EXPLICAR LOS MOTIVOS POR LOS CUALES TOMO ESA DECISIÓN.
La motivación debe ser suficiente, clara y precisa. Explicarle a las personas porque
3. TIENE QUE SER EXHAUSTIVA. QUE TIENE QUE TOCAR TODOS LOS PUNTOS SOBRE LOS QUE VERSÓ ELPROCESO. Si se planteo excepción previa de pago, debe acogerse excepción o desestimar. Si no es
exhaustiva se dicta una sentencia que es CITRA PETIT, MINUS PETIT, INFRA PETIT, todo significa menos
de lo pedido.
ULTRA PETITA, cuando se salió del marco del proceso, se da algo distinto completamente a lo que se pidió.
VICIOS PROCESALES
Sino se cumple, tienen los vicios de la sentencia; recursos, aclaración, ampliación. (MINUS); o apelación
LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓNLa sentencia tiene que ser congruente, exhaustiva, y motivada, estos son los requisitos
Si el juez incumple con los requisitos de la sentencia, comete vicios, el primer vicio sería la MINUS, CITRA E
INFRA PETITA, (MENOS DE LOS PEDIDO)
(ME DA MÁS) SENTENCIA EXTRA PETITA, cuando se dio más de lo pedida.
(FUERA DE LOS PEDIDO) ULTRA PETITA, eje. pidió nulidad absoluta, y el juez decreto nulidad relativa.
ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓNEl remedio procesal, es el típico caso de la aclaración y ampliación, cuando el juez dictó una resolución es un
remedio procesal, el mismo juez lo dicto y el mismo juez lo resolvió, por lo tanto no abre grado, y es horizontal.
La característica del recurso es diferente porque abre segunda instancia y por lo tanto es vertical.
En Guatemala solo existen dos recursos: la apelación y la casación, todos los demás son remedios procesales.
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La pretensión es lo que nosotros queremos y va contenido en la demanda; la acción es el poder de acudir al
órgano jurisdiccional.
No decir que plantea un recurso, sino simplemente NULIDAD, O ACLARACION. El ocurso es quejarme ante el
tribunal porque el inferir no quiere conceder el recurso, el ocurso no es un recurso. Es un simple tramite.
Obscuros, ambiguos o contradictorios, no esta claro, enredado, contradicción entre la parte resolutiva y la
considerativa. Aquí fallo la motivación
En la aclaración se fallo en la exhaustividad, porque
No se necesita pedir los dos, aunque pudieran darse los medios de impugnación, siempre sobre la sentencia o
sobre el auto interlocutorio que puso fin al proceso, nunca contra los decretos.
TRAMITE
Me notifican y yo tengo 48 horas para plantear una u otra o las dos. El juez dicta su auto dentro de los tres días.
48 HORAS PARA PLANTEARLA
2 DÍAS PARA AUDIENCIA
3 DÍAS PARA RESOLVER Y DICTAR EL AUTO, Artículo. 142 LOJ
REVOCATORIA Y REPOSICIÓNHAY UNA REVOCATORIA EN LA LOJ, Y OTRA EN CPCYM, NO PLANTEAR LA DE LA LOJ, PORQUE LAS LEYES
ESPECIALES PREVALECE SOBRE LAS GENERALES. VER 146 Y 147 LOJ; y 13 LOJ
En el código procesal civil, se plantea dentro de las 24 horas y se resuelve dentro de las 24 horas.
Procede la revocatoria, porque el juez puede revocar de oficio los decretos o la persona puede pedir la
revocatoria.
TRAMITE
Plantear 24 horas
Resolución 24 horas
REPOSICIÓN
Cuando se trate de autos que dictan la sala, o decretos que dicta la CSJ, se pide la reposición. Se plantea.
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JUICIO ORALLOS PLAZOS DEL EMPLAZAMIENTO
ORDINARIO
9 6 3 prueba 30, vista 15, sentencia 15
SUMARIO
3 2 1 vista 10, sentencia 5
JUICIO ORAL
El emplazamiento
Se hace en un día libre y el juez señala la audiencia del juicio oral; se necesita todo el día para poder desarrollarsu audiencia. El emplazamiento tiene que ser por lo menos con tres días; debe mediar entre el emplazamiento y
la primera audiencia debe mediar 3 días.
Eje. Señalan el día 8 de mayo; ese día es la audiencia para que las partes comparezcan a juicio oral a las 9.30 am.
La audiencia se realiza a través de fases, la primera que el juez intenta es la conciliación, y propone formulas
ecuánimes para que las partes lleguen a un arreglo. Si no hay conciliación, se pasa a la siguiente fase que es la
fase de la ratificación, el juez pregunta al actor si amplía o modifica la demanda, sí la amplia hay dos opciones,
puede suspenderse la audiencia o puede contestar la ampliación. Si se contesta la demanda en el memorial y en
el mismo escrito, se plantea las excepciones previas, en el mismo memorial se plantea la contestación de la
demanda, y las excepciones perentorias, y la reconvención. El juez entonces primero resuelve las excepciones
previas, y en cuanto a la contestación y reconvención dice el juez presente para su oportunidad.
Eje. Demanda defectuosa, el demandado puede acogerse al plazo de 24 horas, y si quiere la contesta de una vez,
y si la contesta de una vez pasamos a la fase de recepción de prueba, y si no de una vez resuelta la excepción de
demanda defectuosa, se sigue a la apertura a prueba, y el juez por el orden primero recibe la prueba del actor,
los documentos, (eje.) luego viene la prueba del demandado, documentos, y el juez resuelve, ahí termina el
juicio oral, y está listo para sentencia.
Entre el emplazamiento y la primera audiencia deben mediar por lo menos tres días, el actor si amplia la
demanda y el demandado si se quiere acoger al plazo, se interrumpe, y si se interponen excepciones previas, se
vuelve a suspender, y recibe la prueba en cualquiera de las tres audiencias.
ESQUEMA OTRAVES
EMPLAZAMIENTO
Se tienen 3 días, por lo menos, aunque puede ser un mes o tres meses, depende de la disponibilidad del
tribunal, de estos tres días, el juez corre audiencia,
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En el juicio oral es el único que procede la rebeldía tanto del actor como del demandado, eje. No llegar a
comparecer y con sus pruebas, y si no las aporta ya no hay momento procesal para aportarlas.
Luego se va por fases que se desarrollan en el mismo proceso
CONCILIACIÓN
El juez propone formulas ecuánimes y aprueba cualquier acuerdo, si no hay conciliación el juez le dice al actor si
quiere ratificar la demanda o la quiere ampliar, y si el demandado decide contestarla en ese momento la
audiencia no se suspende.
Si se amplia y modifica o no lo hace, y el demandado de una vez evacua, entonces de pasa a la fase de las
excepciones previas
EXCEPCIONES PREVIAS
Estas no van en memorial a parte, van juntamente las excepciones previas, la contestación de la demanda, y la
reconvención, van todas en el mismo memorial o escrito, entonces el juez de las excepciones previas, le correaudiencia al actor y si el actor puede contestarla de una vez, el juicio prosigue, o puede acogerse al plazo y el
juicio se suspende; si el juicio continua, el juez resuelve las excepciones, y si la declara sin lugar el juicio continúa
y si la declara con lugar termina el juicio.
Del mismo memorial el juez toma la contestación de la demanda, y dice se tiene por contestada la demanda en
sentido negativo y se abre a prueba el proceso. Y el juez dice que se tiene como prueba documental la que obra
en el proceso, y luego le dice lo mismo al demandado.
ART. 199
Los asuntos son entre gente que tiene intima relación. La división de la cosa común. La rendición de cuentas espor el que maneja alguna persona cercana, eje. Mandatario.
ART. 200
Quiere decir que se aplicarán las mismas reglas del juicio ordinario. Eje. Excepciones, los medios probatorios
(declaración de parte), lo mismo. Pero hay que tomar en cuenta que todo se hace de una vez.
ART. 201
Lo de verbalmente es mentira, el secretario no tiene tiempo de hacerlo. La demanda
ART. 202
Se señala la audiencia para que las partes comparezcan a juicio, y se les previene de presentar sus pruebas. En la
primera audiencia previene para declarar rebelde y debe comparecer con los medios probatorios.
ART. 203
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Es la misma audiencia en donde se le previno de comparecer a juicio oral, y es la misma para la conciliación, y
esta puede ser parcial. Y el juicio continúa en cuanto a lo no resuelto.
Si no hay conciliación, entonces se pasa a la ratificación de la demanda
ART. 204
Se contesta la demanda en sentido negativo, estamos interponiendo las excepciones previas y también
reconvenir al actor, aunque el juez resuelve primero las excepciones.
Se tiene que llevar una contestación, (excepciones previas, la contestación, las perentorias, y la reconvención)
Las excepciones previas van en el memorial de la contestación de la demanda.
El juez primero resuelve las excepciones previas, eje. Litispendencia, el juez no la puede resolver de una vez,
porque tiene que pedir informe a otro juez, entonces suspende la audiencia y pide informe, cuando el juez
recibe el informe entonces señala la segunda audiencia.
Primero excepciones previas, luego contestamos la demanda en sentido negativo, luego las excepciones
perentorias, y luego la reconvención; entonces el juez resuelve.
Luego se hace la recepción de prueba, y para eso señala una nueva audiencia, para declaración de parte, con la
plica, y si es declaración es de testigos, en el mismo memorial debe ir el interrogatorio, y si es dictamen de
expertos, en el mismo memorial.
COMO SE TRAMITAN LAS EXCEPCIONES EN LO ORAL
El trámite del incidente del juicio oral, es el siguiente, art, 207. Los incidentes no se resolverán antes, si no hasta
sentencia, por eje. Impugnación de documentos, incidente de nulidad, que se resolverá en sentencia.
De los incidentes, de las nulidades, se pondrá audiencia a la otra parte por 24 horas. Por eje. Litispendencia,
entonces da audiencia por 24 horas a la parte actora. Entonces el juez necesita la prueba y señala la segunda
audiencia, y recibe la prueba del incidente, y puede resolverlo con lugar (efecto se termina el proceso) si la
declara sin lugar no es apelable, y si se puede protestar, pero no es impugnable. 207
En cualquier audiencia
Primera audiencia:
Segunda audiencia: el juez recibe prueba del incidente, y si lo declara sin lugar, recibe los docs, la declaración de
parte, el reconocimiento judicial, y recibe todos los medios de prueba. Y luego resuelve la contestación de la
demanda, y luego se abre a prueba para recibir la prueba del proceso.
En los procesos orales la nulidad no se puede plantear hasta dentro del 3ro día, por ejemplo. El remate, se
convierte en nulidad consentida.
Un emplazamiento
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Una audiencia
Una tercera extraordinaria
Las nulidades se corren audiencias por 24 horas.
Los incidentes se deben resolver antes de continuar con la proceso
Luego recibe la prueba documental, y definitivamente la declaración de parte debe recibirla en una segunda
audiencia. Dentro del plazo de 15 días.
04 DE MAYO DE 2011
JUICIO ORAL
Próxima clase un esquema de juicio oral
TRES AUDIENCIAS (CONCILIACIÓN, EXCEPCIONES, CONTESTATACIÓN, RECEPCIÓN DE PRUEBA) ESTO ES EN LA
PRIMERA AUDIENCIA, SI HUBIERE NECESIDAD SE SEÑALA UNA SEGUNDA AUDIENCIA, Y HASTA UNA TERCERA.
INCIDENTES Y NULIDADES EL JUEZ DEBE TRATAR DE RESOLVER EN LA AUDIENCIA, Y SI NO SE PUEDE SE CORRE
AUDIENCIA A LA OTRA PARTE POR 24 HORAS.
ART. 208
Dos plazos 3 y 5 días; por allanamiento el juez dicta la sentencia dentro del 3ro. Días; y cuando no comparezca se
dictarán sentencia dentro de los cinco días.
Si la parte actora no comparece, se declara en rebeldía la parte que no compareció.
En el juicio oral solamente era apelable la sentencia; cuando haya un incidente o nulidad no se puede plantear
apelación.
ART. 210
Este artículo no es aplicable
ASUNTOS 199
1. La ínfima cuantía a cuanto equivale, la CSJ, esto es violatoria de la ley, (ellos pueden establecer el monto
de la menor cuantía) pero aun así, la ínfima cuantía es de 100, luego 1,000 y ahora es de 10,000.00
2. Los asuntos de menor cuantía (reglas de la competencia), jueces de paz.
3. Los asuntos de alimentos (lo veremos en notariado o no sabe la Lic.)
4. La rendición de cuentas (a quienes les impone la ley, tutores, guardadores, albaceas, todas las que por
contrato se obligaron a rendir cuentas, mandatarios de rendir cuentas) a la primera audiencia del juicio
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oral el demandado llega a rendir las cuentas. Ver 217, la parte demandada se opone al contestar la
demanda, pero antes, se intenta la conciliación, excepciones previas. El juicio tiene seis posibilidades: la
aprobación o improbación de las cuentas. Ver el 218. Si no se rinden cuentas de los daños y perjuicios no
se escapa. También las costas no se escapa. Cuando se presenta la demanda debe solicitarse el plazo,
esto para empezar a partir de que se haga la sentencia, eje. a partir de un mes de que quede firme el
presente fallo, pero el plazo hay que pedirlo. Ver 5. (todas las primeras resoluciones se consideranautos) (cuando uno plantea su demanda debe acompañar los documentos en que funda su derecho, es
decir se ofrece y durante el período de prueba lo puede presentar)
5. La división de la cosa común procede entre todos los copropietarios (nadie puede ser obligado a
permanecer en copropiedad) ver 219 220, acá, se cita a las partes para que comparezcan, en la
primera audiencia se decreta en la división de la cosa común es el nombramiento del partidor, ahí no se
puede declarar la rebeldía, no se puede hacer más nada que nombrar el partidor, lo único que podría
sucederle al que no comparezca, es que el juez nombre a uno de oficio. Entonces contra lo que propuso
el partidor se puede recibir prueba. Puede proponerse el partidor y puede el juez a llamar a notario
partidor. Entonces en la primera audiencia es para nombramiento del partidor, y para que la partes
leguen a un acuerdo, si no el juez nombre de oficio a un notario partidor. Cuando no se acepta la
división deben irse a pública subasta, y sale por el valor que tiene puesto en la matrícula fiscal. El notario
partidor se reúne en privado con las partes y las oye las argumentaciones, él puede hacer. El notario
presente su proyecto de partición en la segunda audiencia (aunque esa es la primera realmente), lo que
lleva mucha discusión es el proyecto del notario partidor. Ver 219. El 220 la base de la partición es que
parte quiere quien, o quien quiere que, si cuotas, si fideicomiso, lo que se decida. Si no se puede, el
notario va a presentar al juez un proyecto. Ver 220. Previamente a formular el proyecto de partición. O
sea se reúne con las partes, y si no con un ingeniero se hace un proyecto de partición que va en un
plano.
EXAMEN
1. LAS EXCEPCIONES PREVIAS EN EL JUICIO ORAL, CUANDO SE PLANTEAN
a. Se opondrán en el momento de contestar la demanda o la reconvención; el juez debe resolver
en la primera audiencia las excepciones previas que pudiere, pero también puede resolverlas en
auto separado.
2. TRAMITE DEL INCIDENTE EN EL JUICIO ORAL, EN QUE MOMENTO SE RECIBE LA PRUEBA
a. Se oirá por 24 horas a la otra parte, salvo que el incidente deba resolverse inmediatamente;
b. La prueba se recibirá en una de las audiencias para recibir la prueba del Artículo 206
3. CUALES SON LAS FASES DEL JUICIO ORAL
a. Presentación de la demandab. Contestación de la demanda, reconvención, ampliación
c. Excepciones previas, perentorias y mixtas
d. Pruebas
e. Incidentes y nulidades
f. Sentencia
g. Apelación
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h. Ejecución de la sentencia
4. CUAL ES EL PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA EN EL JUICIO ORAL
a. Dentro del tercero día, si el demandado se allanare o confesare los hechos expuestos en la
misma.
b. Cuando no comparezca a la primera audiencia, el juez fallara dentro de los cinco días
5. ASUNTOS EN EL JUICIO ORALa. Ínfima cuantía
b. Menor cuantía
c. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos
d. División de la cosa común
e. Declaratoria de jactancia
f. Rendición de cuentas
11 DE MAYO DE 2011
PROCESOS DE EJECUCIÓN1. JUICIO EJECUTIVO (EJECUTIVO COMUN)
2. JUICIO EJECUTIVO VÍA DE APREMIO
3. EJECUCIONES ESPECIALES
a. Dar no hacer
b. Hacer escriturar
4. EJECUCIONES COLECTIVAS
Se exige el pago de lo debido, el código trae primero la vía de apremio, pero veremos los juicios ejecutivos,
porque después del ejecutivo, sigue la vía de apremio.
JUICIO EJECUTIVO
Un proceso que todavía permite discusión, (eje, si debemos) tiene un periodo probatorio de 10 días, para
discutir.
El primer título, 327, denomina los títulos de ejecución.
Los testimonios de las escrituras públicas
El testimonio, es extendido, y se usa para poder ejecutar, se obtiene pidiéndolo al notario, en la ejecución
común el tipo de escritura para poder ir al juicio ejecutivo, sería, con el primer testimonio, la clase de escrituratendría que ser cualquiera donde haya reconocimiento de un derecho o un pago (reconocimiento de deuda,
mutuo con garantía fiduciaria), cualquier doc., donde haya saldo.
La confesión del deudor
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2.) confesión judicial, ante juez competente, por medio de prueba anticipada de confesión judicial. Llaman al
deudor para que ante el juez preste declaración jurada y esto se llama declaración, y esta declaración jurada que
se prestó ante el juez, es lo que es el título ejecutivo.
La declaración ficta
Se hace cuando no comparece, y que el juez lo declaro rebelde o confeso, con principio de prueba por escrito,
sería, digamos por eje. que contrato un persona para hacer una obra, cobra, y le dimos adelanto, y no cumplió, y
dejo firmado un simple recibo, se llama a prestar declaración jurada, y no comparece, el juez hará declaración
ficta, y el principio de prueba por escrito, sería el recibo. La declaración ficta siempre que hubiere principio de
prueba por escrito (el recibo), si no hay principio de prueba por escrito, no se constituye el titulo ejecutivo. La
declaración ficta deviene que él no se presente.
No solamente por llamarla a declarar y que niegue todo, y con solo eso, no, entonces no se configura la
confesión judicial, y entonces se necesita que a la confesión judicial se acompañe la prueba documental.
La confesión del deudor prestada judicialmente (declaración jurada), la confesión ficta (el documento)
Documentos privados suscritos por el obligado
Se le reconoce valor de título ejecutivo a los documentos privados con firma legalizada, si esta el documento y
con firma legalizada.
Este tiene tres supuestos:
1. Documentos privados suscritos por el obligado
2. Primero hay que llamar a esta persona para que reconozca (se inicia con una prueba anticipada de
reconocimiento de documentos, ver 98) declaración jurada, no hay que pedir declaración de parte para
constituir un título ejecutivo. Prueba anticipada, pido la declaración jurada o judicial, para que se
reconozca ese documento y alcance la característica de título ejecutivo. Ver. Art. 98 que dice. Cuando.
Le digo al juez para que quiero la declaración jurada de reconocimiento de documentos. El proceso se
inicia (98) esto para preparar el juicio, se inicia solicitando una declaración jurada para reconocimiento
de documentos privados. Se presenta una demanda nueva (asi se presenta la declaración jurada), los
hechos, pretendemos cobrar una deuda, y que para ello se le llama para reconocimiento de
documentos, y le decimos que acompaños la plica, bajo apercibimiento de que no comparecer se
convierte el confesión ficta. En estos procesos son de reconocer una obligación. Una prueba anticipada,
se tramita como la declaración de parte, o para reconocimiento de documentos, el código habla que
cuando se trate de exhibición de documentos se hace por incidente, pero en el caso de esto no. Ver. 99 .ver el 100, para poder preparar un libro en contra, debo examinar los libros de contabilidad, si no puedo
iniciar el proceso. Ver también el art. 4 de la constitución (inviolabilidad de la correspondencia) entonces
se pide la exhibición de libros de contabilidad y que estos se utilizaran la acta de saldo deudor, antes de
que me demande, yo pido la exhibición, pero como estos están protegidos, entonces se nombra a un
contador o auditor y examine, y rinda dictamen, se lleva de acuerdo al código de comercio. Entonces se
pide el examen de libros de contabilidad. Ver el 100. Ver el 101, en la exhibición de bienes muebles,
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decimos eso porque somos los dueños y (eje. caso carro por abonos, la agencia son los dueños del
dominio, y si no lo exhibo, se pide secuestro, y esto se da por incidente), se abre a prueba el incidente
por ocho días. Todo esto es prueba anticipada. En la declaración de parte, que se señale día para que la
parte comparezca a prestar declaración jurada. Ahora ver 103. Por ejemplo, algo que está en peligro de
deterioro (una construcción de un edificio, y las columnas están mal, entonces hay que pedir de
urgencia un reconocimiento judicial, y pido que el juez llegue y con peritos y que el experto diga que sedemostró que era arena de mar en lugar de arena de río) cuando algo si no lo hago ahorita, y porque la
construcción más adelante me van a demandar. Estas son las pruebas anticipada que están para
preparar las juicios
3. Los documentos privados
4. Los testimonios de las actas de protocolación, (juicio ejecutivo de acción cambiaria, en la vía directa,
este numeral cuarto es mercantil) esta es una ejecución que se llama acción cambiaria, puede ser en la
vía directa o en la vía de regreso si yo fui el avalista, y se utilizan las excepciones del art. 619 del código
de comercio. Las protocolaciones de las actas de protesto o los propios documentos (cheque, letra de
cambio,) esos documentos por sí mismos. El cheque (si yo quiero protesto el cheque) o presento el
propio documento. Las excepciones del 619 atacan el título, no son las normales, sino las que trae el
código de comercio.
5. Acta notarial, esta es la más peligrosa, el acta notarial, se refieren a actos que el notario presencie.
Cuando me demanden con este tipo de documentos, lo mejor a pedir deben ser la exhibición de
documentos, para atacar, el acta notarial debe decir cuando se vencía la obligación, y desde cuando es
exigible, y si es de plazo vencido. Estas son actas notariales de saldo deudor, pero se están viendo muy
desconfiadas. La ley dice que los títulos de crédito son títulos ejecutivos (pagare, letra de cambio,
cheque) estos título ejecutivos no se discuten, no se discute el título, solo se discuten mediante acción
causal que es porque el título se perjudico, pero si el título está bien, no se averigua, sino simplemente
cobrar, porque son procesos de ejecución.
6. Las pólizas de seguros, ( en la nueva ley de bancos, en el artículo 100 hay nuevos títulos ejecutivo)
dentro de los títulos ejecutivos están las polizas de seguros, quienes reclaman son los beneficiarios. Las
polizas de seguros, las polizas de ahorros (la libreta de ahorro es el título ejecutivo)
CASOJuan es propietario de la finca uno, folio uno, libro uno de Guatemala, sale del país sin dejar mandatario judicial
o representante, cuando regresa comprueba que su inmueble fue vendido a Hugo Maza quien a la vez obtuvo
una hipoteca (préstamo hipotecario) el cual ocupa el primer lugar sobre el inmueble ya relacionado,
1. Plantee la demanda correspondiente (recuerde el formato de procesos de conocimiento)
Traer ya hecha la demanda vale cinco puntos.
Las contiendas que no tiene señalada
Cuál es el trámite de los incidentes 3, 8
El examen es asi
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Luego la segunda fase del examen es un caso, plantee la defensa correspondiente, diligencie la prueba.
El memorial tiene un orden, y debo aprenderlo de memoria, esta es la clave de ganar.
PROCESO DE EJECUCIÓNLo primero que el juez hace es calificar el título, calificar significa determinar la liquidez y la exigibilidad.
LA LIQUIDEZ es la cantidad que realmente se puede determinar y que se va a reclamar. ES QUE UNO PUEDE
DETERMINAR PERFECTAMENTE EL MONTO DE LO RECLAMADO
LA EXIGIBILIDAD quiere decir que la deuda es exigible en este momento, porque una deuda puede estar sujeta a
plazo o condición. SUJETA A DOS CONDICIONES PLAZO Y CONDICIÓN
Para que el juez despache el mandamiento de ejecución, su obligación es determinar la liquidez y la exigibilidad;
sobre esto vienen todas las defensas del ejecutado. Contra cualquier de estas dos se plantea casi todo
(excepción de pago parcial liquidez)
Los títulos son números clausus (eje. el titulo es un acta notarial de saldo deudor) el juez sabe que debe 50,000,
pero el debe saber cuando vence esta obligación, porque si no afecta la exigibilidad por el plazo o la condición.
PRIMERO EL JUEZ CALIFICA EL TÍTULO (LIQUIDEZ Y EXIGIBILIDAD) SUJETAS A PLAZO O CONDICIÓN
El juez debe primero calificar el título, y para esto debe ser muy cuidadoso en cuanto a la liquidez y la
exigibilidad.
SEGUNDO DESPACHA MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN. Es la orden que el juez da de requerirlo de pago.
Si el título es suficiente, el juez despacha mandamiento de ejecución, que significa, leer el título, lo considerasuficiente, entonces designa a un notificador (auxiliar) para que vaya y requiera de pago de la cantidad, con un
apercibimiento de que si no paga se trabe embargo de bienes.
El actor y demandado se convierten en ejecutante y ejecutado.
AUDIENCIA AL EJECUTADO POR 5 DÍAS
Después de embargado el juez corre audiencia por 5 DÍAS. Esto para que se oponga a la ejecución (con
excepciones) o haga valer las excepciones que destruyan la eficacia del título. No se contesta la demanda en
sentido negativo, porque esta ya no es un proceso de conocimiento, sino uno de ejecución.
Lo que debe atacar es el título (pago parcial, pago total, iliquidez, yo no soy la deudora) la ley dice que puede
plantear excepciones que destruyan la eficacia del título
APERTURA A PRUEBA POR UN PLAZO DE 10 DÍAS
Para probar que debe o que no debe, o para plantear su oposición; si se planteo excepciones, igual se abre
aprueba a diez días.
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SENTENCIA 15 días
INCIDENCIAS QUE SE PUEDEN DAR
El embargo se puede ampliar, también se puede rebajar, o puede haber sustitución de embargo, porque se pideal juez que se cambie un bien por otro, aunque de todos modos estará embargada.
El embargo lo puede hacer un notario, o bien el notificador designado.
Se corre audiencia por cinco días para que se oponga o haga valer las excepciones que destruyen la eficacia del
título, se abre a prueba por diez días, y después dicta sentencia dentro de los 15 días.
Si se plantean excepciones y debo probar en contra de las excepciones se abre a prueba por diez días. El día que
se plantean las excepciones me corren audiencia por dos días de la oposición y excepción, la prueba es para
destruir la excepción. Lo que se ataca son las excepciones de la contra parte, entonces, para oponerse a las
excepciones y probar la oposición a las excepciones la audiencia es de dos días.
LO QUE SIGUE ACA ES LA VÍA DE APREMIO
Esto cuando el juez declara trance y remate con el producto de los bienes embargados, o trance y pago,
entonces lo que procede es la vía de apremio, porque la vía de apremio inicia señalando día para el remate.
Ver el artículo 153 de la ley del organismo judicial.
LA SENTENCIA ES EL NUEVO TÍTULO EJECUTIVO, y entonces se va a vía de apremio.
Terminado el juicio ejecutivo viene la vía de apremio.
LA VIA DE APREMIO tiene sus propios títulos ejecutivos (numerus clausus)
ART. 294
PROCEDENCIA DE LA VÍA DE APREMIO. ART 294
1. SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUSGADA. Es una sentencia que está firme porque ya
pasaron los tres días.
2. EL LAUDO ARBITRAL. Cuando lo laudaron los árbitros.
3. CREDITOS HIPOTECARIOS. Los que tienen garantía
4. BONOS O CEDULAS HIPTECARIOS Y SUS CUPONES. La hipoteca se constituye en escritura pública, y lacédula hipotecaria trae adherido un cupón.
5. CREDITOS PRENDARIOS. Se dan garantía de bienes muebles (todos los que se pueden trasladar)
6. TRANSACCION CELEBRADA EN ESCRITURA PÚBLICA. Cuando se termina un proceso en forma anormal de
terminar el proceso, la transacción como contrato mediante una escritura de transacción, debe tener los
mismos requisitos de un mutuo. Se somete a la aprobación del juez y termina el juicio. La transacción
tiene una vigencia de cinco años. Porque hay concesiones reciprocas y acuerdo de voluntades y el juez le
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da su aprobación. La transacción se hace ante notario, y pueden hacerla también ente el tribunal, eje.
las actas que se hagan ante juez.
7. CONVENIO CELEBRADO EN JUICIO. El convenio es judicial
COMO COMIENZA ESTSOS PROCESOS
El juez despacha mandamiento de ejecución, el juez ve la liquidez y exigibilidad. Esto se refiere al plazo y a la
condición. Si al momento del requerimiento no paga, entonces trábese embargo, y entonces emplaza al
ejecutado por tres días, para que se oponga e interponga excepciones que destruyan la eficacia del título, pero
que se prueba en contra de los documentos que nazcan después de la sentencia.
Aquí abre un incidente se corre audiencia por dos días, se abre a prueba y tiene ocho días, y en tres días el juez
dicta un auto.
El juez depurado todo, y como ya hay una orden de pago, y le dan tres días para discutir, y sigue con el
procedimiento del remate.
ESQUEMA DE JUICIO EJECUTIVO COMUN PARA EL PROXIMO DIA DE CLASE
ESQUEMA DEL JUICIO ORAL
DEMANDA ORDINARIA
EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIOPROCESOS DE EJECUCIÓN
1. CALIFICA EL TÍTULO. ART. 297
a. LA LIQUIDEZ
b. LA EXIGIBILIDAD (plazo y condición)
2. MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN
a. Ordena el requerimiento del pago
b. Traba Embargo (sobre los bienes del deudor o el ejecutado)
c. No será necesario el requerimiento y el embargo si hubiere hipoteca o prenda
d. Ordena a un empleado del tribunal o un notario, sino paga entonces traba embargoe. Ver. 299. Cuando no se logra notificar el abogado nombra diligencias de ausencia y se nombra
un defensor judicial. Cuando ya se tiene a quien notificarle, y entonces se hacen las
publicaciones en el diario oficial.
f. Se puede pagar con reserva de oposición.
g. Art. 300 si el demandado pagare se terminara el procedimiento (esto es un modo anormal de
terminar el proceso); el segundo supuesto, el deudor paga con reserva de oposición, se levanta
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el embargo, pero es discutible. Cuando terminamos de rematar el bien, y entonces tenemos
derecho de presentar un proyecto de liquidación donde van capital, intereses, gastos, costas;
con base en eso se da el monto de la obligación, si es más de lo consignado entonces antes se
puede pedir embargo de lo que falte, esto se puede a través de las medidas precautorias. Los
intereses paran el día de remate en que adjudicaron el bien a la persona, esto por el juez.
h. EMBARGO. 301. El que ejecuta tiene derecho de designar los bienes sobre los cuales se trabeembargo.
i. MEDIDAS CONSERVATORIAS. 302. El deudor puede hacer todo de su parte para que ese crédito
no pierda su valor.
j. EMBARGO. 304 EMBARGO DE CREDITOS.
i. Es una cosa. Por ejemplo un carro, se da en depósito.
ii. Inmueble. Por ejemplo una renta, el que paga la renta ya no debe pagarle al ejecutado,
sino que espera a que el juez que lo nombro como depositario le ordene a quien.
k. DEPOSITARIO. 305. Eje. embargo de una finca con todo lo que la finca tiene, se puede embargar
con reserva de que después se haga el inventario.
l. EMBARGO DE SUELDOS. 307
m. AMPLIACIÓN. El juez lo hace de oficio y sin audiencia
n. REDUCCIÓN. A instancia del deudor, y con audiencia de 2 días
o. SUSTITUCIÓN. El juez lo hace en un incidente, en cuerda separada
p. LA TASACIÓN. Eje. embargo de una casa, carro y camión, antes de sacarlos a remate, se pide a
una persona especialista diga en cuanto salen los bienes.
3. EMPLAZAMIENTO
a. Emplaza por 3 días
b. Oponerse
c. Hace valer excepciones que destruyan la eficacia del título. Estas excepciones se tramitan en
incidente, y hasta que están resueltas el juez puede señalar día y hora para remate.
4. REMATE
CASO DE EXCEPCIÓNJuan es propietario de la finca uno, folio uno, libro uno de Guatemala, sale del país sin dejar mandatario judicial
o representante, cuando regresa comprueba que su inmueble fue vendido a Hugo Maza quien a la vez obtuvo
una hipoteca (préstamo hipotecario) el cual ocupa el primer lugar sobre el inmueble ya relacionado,
1. Plantee la demanda correspondiente (recuerde el formato de procesos de conocimiento)
AHORA PLANTEA LA EXCEPCIÓN, SUPONGAMOS QUE SOY HUGO MAZA, interpone excepciones previas dentro
del sexto día,
FALTA DE PERSONALIDAD
08 DE JUNIO DE 2011
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TRAMITE DEL REMATE DE LA VÍA DE APREMIO313
Cuando son bienes de distinta naturaleza (casa, vehículo, camión) el juez tiene la obligación de tasar los bienes.
Hecha la tasación (313), cuando se señala día y hora para el remate se da un juego de edictos para fijarlos al
tribunal, y para publicarlos en el diario oficial. (los edictos hay que revisarlos o chequearlos bien antes de ir apublicarlos en el diario), los edictos deben estar fijados por lo menos quince días en el tribunal, y ser publicados
por lo menos tres veces durante un mes ni menor de quince, ya tenidas las publicaciones se acompañan a un
memorial y la razón del juez de haber estado fijados en el tribunal.
Durante un termino de quinces días, es que deben estar fijados los edictos durante ese término
Las publicaciones (el termino para el remate) es el plazo desde que se presenta la demanda hasta o para que se
lleve a cabo el remate.
El edicto debe estar por lo menos 15 días en el juzgado de paz
Cuando el juez fija día y hora para el remate, debe hacerlo dentro de un plazo no menor de 15 días, ni mayor de
30 días.
Los edictos y las tres publicaciones (la caratula, los edictos) en un memorial y al recogerlos, hay que pedir que
los razonen por el juez para hacer constar, porque si no, no hay remate.
314 el edicto lleva muchos requisitos, y deben llevar todos los elementos.
315 REMATE
El pregonero es el comisario,
Cuando inicia el remate, llegan los postores, para pujar y quedarse con el bien, cuando se adjudica a un postor,
el bien se declara fincado.
El juez inicia la puja por el valor de la deuda (100,000) alguien da ciento diez, y el acreedor siempre tiene el
derecho de tanteo (que él se puede poner a la par del que pujo), y asi hasta que paran las posturas y el juez lo
declara fincado, y si no al ejecutado, hasta ese momento se detienen los intereses, para el computo del pago de
los interesados, se paran hasta el día del remate en que el bien de declare adjudicado.
El postor tiene que depositar el 10% del valor de la subasta. El juez lo declara fincado el bien en la mayorpostura. Lo que pasa en la práctica, es que solo mandan al que pujo más a depositar la postura a quien se va a
quedar con el bien. Cuando hay 5 bienes, y a una persona solo le interesa un bien.
Los activos extraordinarios de un banco deben de salir de ello en un año.
A las nueve de la mañana el pregonero del tribunal anuncia la venta, y el juez se inclina por la mayor postura, y si
no hay postor se declara desierto.
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La publicación del edicto debe darse dentro de los treinta días.
El embargo definitivo no existe, solo el embargo precautorio, cuando un juez otorga el embargo definitivo hay
que transcribir todo eso (embargo primero, embargo definitivo, embargo etc.)
El aviso (edicto) 314 descripción detallada quiere decir todo.
Lo que se escribe en el registro son limitaciones, anotaciones y gravámenes.
316 - DERECHO DE TANTEO
ES UN DERECHO PREFERENCIAL SOBRE ALGO: QUIENES TIENEN DERECHO DE TANTEO
LOS COPROPIETARIOS, (COMUNEROS QUE TIENEN DERECHOS COMUNES), LOS ACREDORES HIPOTECARIOS, EL
EJECUTANTE
Una vez fincado ya no se puede el derecho de tanteo,
El derecho de tanteo, es un derecho preferencial, que tienen ciertas personas sobre los postores.
Los acreedores hipotecarios hay según primero, segundo, y tercero. Y se da preferencia al acreedor hipotecario
según su grado.
317 responsabilidad del subastador.
El subastador, el rematario, el postor, adjudicatario es el que compro el bien.
El excedente queda a favor de la ejecución, es decir que ahora solo debe lo que queda-
Se obligo a comprar por 500,000
El subastador queda responsable de pagar el excedente del remate, sino lo hace, queda responsable de los
daños y perjuicios.
El remate tuvo un acta de remate, si el remate se pierde hay que empezar de cero. Para hacer pagar al postor,
hay que iniciar un juicio ordinario de daños y perjuicios.
318 falta de interesados en el remate
Si no hay postor, el ejecutante se queda con el bien. Si hubiera diferencia se la abona al ejecutado.
El que se adjudica es el ejecutante.
Termina el remate, y se adjudica al acreedor.
319 LIQUIDACIÓN
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Es la suma de la obligación, se integra presentando una liquidación al juez
Capital 100,000
Intereses 25,000
Monto de la deuda 125,000
Gastos 150.00
Certificaciones 50.00
Edictos
Publicaciones 2,000
Honorarios 80,000
Dirección y procuración
La suma de todos estos rubros es el monto de la deuda, y esto se llama el proyecto de liquidación.
De ese proyecto de liquidación se corre audiencia al ejecutado, si se opone, es recurrible.
320 PAGO EN EFECTIVO
El auto que aprueba la liquidación puede ser apelado, se va a la sala, tres días.
Regresa si no lo apela, a los tres días queda firme
Si el banco dice que hay mas, y primero
322 rescate
Hasta que momento puedo yo rescatar mi bien, hasta antes de la traslativa de dominio, que es una venta.
El deudor o el dueño (venta judicial)
El deudor siempre tendrá el derecho de salvar sus bienes, pagando todo el proyecto de liquidación
323 DEPOSITO (como hago)
324 ESCRITURACIÓN
En el registro de la propiedad el bien todavía está a mi nombre.
El acta de remate porque a quien se le adjudico, y el auto para que el registro sepa el monto.
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Aquí es una compra venta, tal cual.
Se hace una minuta, es decir una escritura, que se lleva al juez para que la revise, y se registra en el registro de la
propiedad, y después se lleva al juez para que dicte resolución dando un plazo al ejecutado para que desocupe, y
sino el lanzamiento (plazos) de juicio de desahucio.
Al terminar el juicio ejecutivo, que se puede apelar,
En la vía de apremio las resoluciones que tienen carácter de apelables son: el
En el juicio ejecutivo común es apelable la sentencia
La liquidación es cuando se presenta el detalle de los gastos, intereses y capital.
RECURSOS 325
Aquí es un procedimiento para cobro, y por eso no admite ningún recurso
COMO SE COBRA: Decreto 111-96 el arancel de abogados, árbitro, procuradores, mandatarios.
326
Una vez sacamos una certificación al registro, le fijan diez días al ejecutado para sacarlo la
15 días para habitación
30 días para locales comerciales
PROXIMO MIERCOLES, EJECUCIONES ESPECIALES
15 DE JUNIO DE 2011
LAS EJECUCIONES ESPECIALESSon de dar, de hacer, de no hacer y de escriturar. En relación a estas nos vamos al mismo procedimiento del
juicio ejecutivo.
1. Se pide al juez que califique el título.
2. Despacha mandamiento de ejecución.
3. Ordena el requerimiento la prestación de dar, de hacer, no hacer, o de escriturar.
Se tienen 5 días para oponerse y plantear excepciones que destruyan la eficacia del título, y el plazo para la
prueba es de 10 días, y 15 días para dictar sentencia. La sentencia debe decir alguna de estas opciones.
LA SENTENCIA DEL JUICIO EJECUTIVO
El art 332, es genérico para ejecuciones especiales, vencido el termino de prueba (10) días, el juez se va a
pronunciar sobre la oposición y sobre las excepciones deducidas
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DAR si procede la entrega de la cosa
HACER la prestación del hecho
NO HACER su suspensión o destrucción
ESCRITURAR
En todas estas obligaciones hay que pagar daños y perjuicios.
LAS OBLIGACIONES ESPECIALES
La obligación de dar es que entregue algo que pertenece a otra persona. En el de escriturar, por ejemplo, un
préstamo y se niega a dar carta de pago para liberar la obligación, entonces se va donde el juez para que
emplace para que otorgue la escritura.
ART 336
LA OBLIGACIÓN DE DAR
Cosa cierta y determinada es, por ejemplo, un carro. Y en especie quiere decir, de la misma especie y calidad, o
iguales características. Se pone en secuestro judicial porque el deudor lo puede arruinar. El valor de la cosa ya lo
sabe las partes, pero las costas el juez la va a fijar. La sentencia dice si procede o no la entrega de la cosa. Si ya
no lo tiene, entonces procede embargar para rematar. Se le aplican todas las normas del juicio ejecutivo común,
solo que en la sentencia, se encuentra si procede el dar, por lo que el ejecutivo común aplica para las
ejecuciones especiales.
LA OBLIGACION DE HACER
Hay dos opciones en las obligaciones de hacer
La primera (hay un contrato subyacente), cuando el actor exige la prestación del hecho por el obligado (por las
cualidades del obligado) se señala un término.
La segunda es optar a que lo haga otra persona a cuenta que
LA OBLIGACION DE ESCRITURAR
Al dictar sentencia, el juez fija tres días para que otorgue la escritura. En estas obligaciones, se presenta la
demanda, el juez califica el titulo, despacha mandamiento de ejecución y ordena que se extienda la escritura, se
le dan 5 días para oponerse y plantear excepciones que discutan la eficacia del título, si se opone, se le dan 2días, y se abre a prueba por 10 días el juicio, una vez terminado el periodo probatorio, dicta sentencia, y con
lugar la obligación de escriturar o sin lugar la obligación de escriturar.
OBLIGACION DE NO HACER
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Esta es una obligación negativa (eje. no construir) el no cerrar una calle, se usan como base las normas del título
ejecutivo, el mandamiento, es dar, hacer, no hacer y escriturar. Siempre habrá daños y perjuicios. En este juicio
siempre hay daños y perjuicios.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓNREMEDIOS PROCESALES
RECURSOS
El remedio procesal tiene la característica que es horizontal, y no abre grado, por ejemplo, aclaración es
planteada ante el mismo juez que la dicto, lógicamente no abre instancia. Otro ejemplo, una nulidad planteada,
ante el mismo juez que infringió el procedimiento o violo la ley, entonces la resuelve el mismo juez, pero esta es
apelable, y entonces si abre grado
Recursos
APELACIÓN
LA CASACIÓN
Todos los demás son remedios procesales
RECURSOS DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN. Arts. 596-598
La ampliación es que se dejo de resolver algún punto controversial dentro del proceso.
Si el juez no acepta, abre la puerta para la casación, ya sea en la primera o en la sala, lo que da lugar a una
sentencia minus petita.
No significa que porque están unidos los recursos vayan en un mismo
TRAMITE
1. Se pide la aclaración dentro de las 48 horas. A partir del día siguiente de la notificación
2. Se da audiencia por dos días a la otra parte. Esta debe evacuar la audiencia
3. Con su contestación o sin ella, dicta resolución. Es un auto dentro de los tres días. Este auto ya no
admite más ante el miso juez.
REVOCATORIA
Está regulada en la LOJ, y el Código procesal civil. En el área de lo procesal debe usarse en el Código procesal
civil. Es para revocar los decretos (resoluciones que son de mero trámite) pueden ser revocados de oficio por el
juez, se plantean dentro de las 24 horas y se resuelven dentro de las 24 horas.
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604
Mientras se conocía un incidente de impugnación de documentos en el período de prueba, se planteo una
apelación, entonces no se suspende.
Cuando esta próximo de que caduque un embargo, entonces sobre lo relativo a las bienes embargados, el juez
puede seguir conociendo.
El desistimiento es una forma anormal de terminar el proceso, puede ser total o parcial, es parcial cuando es un
medio de prueba, y es total de todo el proceso. El juez puede conocer del desistimiento antes de que vaya a la
sala.
605
El juez de primer grado otorga la apelación, notifica a las partes, folia y sella y hace una hoja de remisión y lo
envía a la sala.
El hacer uso del recurso es indicar al agravio que la resolución le causa,
606
Para que el apelante diga al tribunal
607
Tres días para apelar, quien no apelo, se adhiere a la apelación, el problema de la adhesión es que si el otro
desiste, la apelación se cae.
608
Esto quiere decir que en la segunda instancia se pueden plantear excepciones mixtas, que se pueden plantear en
cualquier estado del proceso (prescripción, transacción, caducidad, cosa juzgada) todas ante el tribunal de la
segunda instancia, el cual la tramitara como incidente, y da audiencia por ocho días a las partes y tres para la
resolución. Estas excepciones nacieron después.
609
Cuando se plantean las excepciones, se pueden ofrecer todos los medios de prueba que se usaron en la primera
instancia menos la declaración de testigos, (puede recibir reconocimiento judicial, declaración de partes.)
siempre que no se trate de lo propuesto en primera instancia).
Sobre la prueba debe ser protestada en primera instancia, aunque esto no implica que vaya a ser recibida en la
segunda instancia, y siempre que el tribunal estime que es necesaria.
610
En la vista, después de la vista será dentro de los quince días se dictará sentencia. La sala debe confirmar,
revocar o modificar lo de la primera instancia, si decide hacerlo, debe expresar los motivos por los cuales esta
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variando la resolución, aplica los principios de la sentencia civil, la congruencia, la exhaustividad, y la motivación
suficiente.
Los principios de la sentencia, la motivación, la congruencia, la exhaustividad.
La certificación consiste en que debe certificarse la sentencia de segunda instancia, porque esta se queda en
segunda instancia. Se certifica la sentencia.
611
El ocurso de hecho no tiene la característica de un recurso, pero no es un recurso, ni un remedio, este es
simplemente se pronuncie su procede o no procede la apelación.
El ocurso de hecho es dentro del plazo de tres días de haber denegado la apelación.
612
3 DIAS PARA PLANTEAR EL OCURSO DE HECHO
24 HORAS PARA RESOLVER EL OCURSO. Se le manda los originales del ocurso al tribunal inferior.
48 HORAS PARA QUE EL JUEZ MANDE EL INFORME.
Con vista del informe, se resolverá el ocurso dentro de 24 horas.
NULIDADNo es un recurso, sino simplemente un medio de impugnación,
Un recurso es vertical, abre instancia, etc.
La nulidad procede contra todos aquellos procedimientos que no proceda apelación ni casación.
NULIDAD POR VIOLACION DE LEY Es el no aplicar la norma debida, esta nulidad se da generalmente en la sentencia.
Esta nulidad es por la violación a la ley material.
NULIDAD POR VICIO DEL PROCEDIMIENTOCuando hay vicio en el procedimiento, no significa que se viola ley, son dos cosas distintas.
613
614
No puede demandar la nulidad el que la provoco. No puede pedir la nulidad el que le dio origen a ella (nulidad).
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Se convalida la nulidad cuando no se impugna dentro de los tres días, y cuando se da la nulidad en la misma
audiencia si no se interpone en el momento.
615
Se tramita como incidente.
La sala cometió la nulidad, la debe resolver la cámara civil de la CSJ
Cuando sucede después de dictada la sentencia, se debe interponer dentro de los tres días de dictada la
sentencia.
Eje. Una sentencia que no está firmada por el juez, se plantea nulidad.
616
Si la nulidad fuera por vicio de procedimiento, lo que hará el tribunal será reponer las actuaciones hasta donde
se incurrió la nulidad, notifica, ordena que se abra a prueba.
617
Si el tribunal de apelación declara la nulidad de la sentencia
PROXIMA CLASE LA CASACIÓN
La casación tiene dos funciones, una de unificar la legislación, y otra que es lo que verdaderamente lo que se
pretende, y es que se resuelva.
CASACION DE FORMA In procedendoSE LLAMA CASACIÓN DE FORMA PORQUE SE ESTA VIOLANDO EL PROCEDIMIENTO (PRUEBA, NOTIFICACIÓN,
INCOMPETENCIA DEL JUEZ)
ART. 622
Las excepciones previas, la casación va en contra de la sentencia de segunda instancia
2do sub-motivo: cuando se pide la subsanación y el juzgado rechaza, y la sala confirma, se abre la casación
3ro sub-motivo: las notificaciones contenidas en el art. 66
4to sub-motivo: quiere decir que si pedimos que se diligenciara un medio, el juez no accedió, lo protestamos, la
protesta no se acepto, y la sala no lo acepto, esto es un estado de indefensión.
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5to sub-motivo: por los motivos de la congruencia, la motivación, y la verdadera incongruencia es ultra petita;
cuando el fallo. Los vicios de la sentencia, provocan la casación, una incongruencia, en dar más o en dar menos
de lo pedido.
Los motivos de forma por los cuales se plantea una casación
Si es casación de forma, el tribunal anula todo lo actuado.
CASACION DE FONDO In IudicandoERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
Los sub-motivos son:
1. La violación de la ley es la inaplicación de la ley, violación de ley quiere decir no aplicar la norma. Y por
esto se puede aplicar la casación de forma.
2.
El juez dice que la norma dice lo que la norma no dice. El juez interpreta erróneamente el contenido dela norma.
3. La interpretación indebida de la ley, una aplicación indebida de la norma. Y se falló en contra y por eso
se va a una casación de fondo.
La casación más difícil de probar,
Los sistemas de valoración de la prueba son sana critica y plena prueba, el reconocimiento judicial tiene valor de
sana critica, los documentos tiene valoración de plena prueba.
EL ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, acá entran las reglas de la lógica, del tercero excluido.
Estamos entrando
El tribunal al aceptar el recurso de casación, fija una vista, y se admite la casación, procede a dictar la sentencia,
casa la sentencia, y se es por motivo de forma, anula la sentencia, reenvía el proceso a la primera instancia y
tramita nuevamente
Si es de fondo, el tribunal casa la sentencia y dicta una nueva
MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO1. DESESTIMIENTO
2. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA3. EXCEPCIÓN PREVIA
4. RENUNCIA DE DERECHOS
5. PAGO
La forma normal de terminar el proceso es la sentencia
FORMAS ANORMALES
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A través de un auto interlocutorio
1. Desistimiento, total o parcial, parcial cuando se renuncia de una prueba o de un recurso. Para que sea
valido este debe estar con firma legalizada o llegue a ratificarlo, EL TOTAL ES DEL PROCESO COMPLETO.
2. La caducidad de la instancia. Opera como una sanción al litigante ocioso, quien deja botado el proceso,
cuando han transcurrido 6 meses en la primera instancia, y 3 en la segunda, se plantea la caducidad dela instancia, se tramita la caducidad de la instancia en incidente.
3. Excepción previa. Eje. caducidad de la instancia, cuando el juez dicta un auto y pone fin al proceso,
ESTAN EN EL 116 Y SE TRAMITAN COMO INCIDENTE.
4. La renuncia de derechos. Ver art. 19 LOJ, después de demandar, se renuncia
5. El pago. Art. 300, el juez acepta un pago y dicta un auto.
EL PROXIMO MIERCOLES TRABAJAMOS UN MEMORIAL DE APERTURA DE PRUEBA, Y OTRA,
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