“programa de exploración geotérmica y mejoras en transmisión...
Post on 13-May-2020
2 Views
Preview:
TRANSCRIPT
1 No.3727/BL-NI, No.3728/KI-NI y No.3729/OC-NI y Donaciones No. GRT/SX-15741-NI, No. GRT/SX-15742-NI y GRT/TC-15743-NI, (BID)
Managua, 06 de Diciembre de 2016
Diputada Alba Palacios Benavidez Primer Secretaría Asamblea Nacional Su Despacho.
Estimada Diputada Palacios:
Por instrucciones del Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado, Presidente de la
Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, tengo a bien remitirle informe
dictamen favorable de la iniciativa de Decreto de Aprobación del Contrato de
Préstamo No.3727/BL-NI, No.3728/KI-NI y No.3729/OC-NI y del Convenio de
Financiamiento No Reembolsable para Inversión del Fondo para una Tecnología
Limpia (FTL) y del Programa de Impulso a las Energías Renovables en Países de
Bajos Ingresos (SREP) del Fondo Estratégico sobre el Clima No. GRT/SX-15741-NI,
No. GRT/SX-15742-NI y GRT/TC-15743-NI, suscrito entre la República de Nicaragua
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar la ejecución del
“Programa de Exploración Geotérmica y Mejoras en Transmisión en el Marco
del Plan de Inversiones de Nicaragua”, por un monto de Setenta y Seis Millones
Trescientos Setenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América
(US$76,370,000.00).
Sin otro particular a que hacer referencia, aprovecho la ocasión para saludarla.
Atentamente;
Ligia Delgado Quintanilla
Secretaria Legislativa
2 No.3727/BL-NI, No.3728/KI-NI y No.3729/OC-NI y Donaciones No. GRT/SX-15741-NI, No. GRT/SX-15742-NI y GRT/TC-15743-NI, (BID)
Managua, 06 de Diciembre de 2016
DICTAMEN FAVORABLE
Licenciada
IRIS MONTENEGRO BLANDÓN
Presidenta por la Ley
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señora Presidenta:
Los suscritos integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la
Asamblea Nacional, recibimos de parte de Primer Secretaría el día 29 de Noviembre del año en
curso para su respectivo dictamen, del Decreto de aprobación del Contrato de Préstamo
No.3727/BL-NI, No.3728/KI-NI y No.3729/OC-NI y del Convenio de Financiamiento No
Reembolsable para Inversión del Fondo para una Tecnología Limpia (FTL) y del Programa de
Impulso a las Energías Renovables en Países de Bajos Ingresos (SREP) del Fondo Estratégico
sobre el Clima No. GRT/SX-15741-NI, No. GRT/SX-15742-NI y GRT/TC-15743-NI, suscrito
entre la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar
la ejecución del “Programa de Exploración Geotérmica y Mejoras en Transmisión en el
Marco del Plan de Inversiones de Nicaragua”, por un monto de Setenta y Seis Millones
Trescientos Setenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$76,370,000.00).
I
INFORME DE LA COMISIÓN
1) Aspectos generales.
Este Contrato de Préstamo se firmó el 18 de Octubre del año 2016, por el Msc. Iván Acosta
Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República
de Nicaragua, y por el Sr. Carlos Melo, Representante del Banco Interamericano de Desarrollo
en Nicaragua. El contrato de préstamo externo fue presentado por el Poder Ejecutivo ante
Primer Secretaría de la Asamblea Nacional el día 18 de Noviembre del año 2016.
3 No.3727/BL-NI, No.3728/KI-NI y No.3729/OC-NI y Donaciones No. GRT/SX-15741-NI, No. GRT/SX-15742-NI y GRT/TC-15743-NI, (BID)
2) Objetivo del programa.
El Objetivo General del programa es contribuir a la sostenibilidad del sector eléctrico de
Nicaragua.
Los Objetivos específicos son:
1) Desarrollar la exploración del potencial geotérmico para diversificar la matriz
energética.
2) Incrementar la accesibilidad y confiabilidad del servicio de energía eléctrica mediante
el incremento de la capacidad de transmisión nacional y regional, implementando
refuerzos en la red.
3) Componentes.
El Programa a desarrollarse incluye dos componentes, siendo el Ministerio de Energía y Minas (MEM), en conjunto con la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) los ejecutores del primer componente y la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL) el ejecutor del segundo componente:
Componente 1. Desarrollo Geotérmico – este componente se relaciona con el primer objetivo
específico e integra las siguientes actividades:
Subcomponente 1.1. Exploración a nivel de factibilidad del campo con potencial geotérmico Cosigüina, con el propósito de determinar la factibilidad técnica para explotación del potencial geotérmico del campo Cosigِِüina a través de las actividades de exploración1. La FASE I contempla la perforación de tres pozos de exploración de diámetro comercial, con una profundidad media de 2,000 metros. Incluye el desarrollo de las siguientes obras:
Obras civiles de preparación para ampliación de las plataformas utilizadas en la fase de pre-factibilidad;
1 Dicha exploración se realizaría en base a las investigaciones de superficie existentes (estudios geológicos, geoquímicos y geofísicos del sitio). En sí, la energía geotérmica proviene de los reservorios de agua a cientos de kilómetros de profundidad que entran en contacto con el magma. El vapor generado por ese contacto escapa de las entrañas de la tierra en la forma de columnas de gas, que salen disparadas hacia el cielo. Las plantas geotérmicas canalizan ese vapor hacia generadores y cuando el agua se enfría es devuelta a las profundidades, por lo que se obtiene una fuente inagotable de energía limpia.
4 No.3727/BL-NI, No.3728/KI-NI y No.3729/OC-NI y Donaciones No. GRT/SX-15741-NI, No. GRT/SX-15742-NI y GRT/TC-15743-NI, (BID)
Mejora de 4 km del camino existente y de 2 km de trocha nueva, con bahías de
seguridad, extracción y transporte de material selecto desde bancos de materiales; Instalación de 6.25 km de tubería de agua;
Construcción de una estación de bombeo de agua en un área de 400m2
Si se comprueba el recurso geotérmico en la FASE I, en la FASE II se perforarán dos nuevos
pozos de diámetro comercial, entre otras obras2.
Subcomponente 1.2. Desarrollo de un mecanismo para atraer inversión privada para la
implementación de proyectos geotérmicos, con los recursos bajo este subcomponente se
apoyará al MEM en estructurar una licitación para adjudicar la concesión de exploración a un
inversionista privado, una vez demostrada la factibilidad del recurso geotérmico (se
desarrollarán los documentos y convenios para la concesión, incorporando las obligaciones de
la Ley 443, Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos y su Reforma, Ley No.
8823).
Además, se diseñará e implementará un mecanismo para apoyar investigaciones geotérmicas
a partir de los recursos recuperados que incluirá el desarrollo de planes de capacitación y
difusión de los resultados obtenidos en el informe de factibilidad dirigido a potenciales
inversionistas, el MHCP y PRONicaragua.
Componente 2. Mejoras en la infraestructura eléctrica de transmisión (Ejecutor ENATREL)
– bajo este componente se financiará el aumento de capacidad de transferencia en Líneas de
transmisión y transformación en subestaciones en 138kV a 230kV, para satisfacer en forma
confiable la demanda actual y su potencial a largo plazo; previéndose las siguientes obras:
Subcomponente 2.1. Crecimiento de demanda y conexión de nueva generación, por
medio de:
2 El inversionista privado se encargaría de las inversiones en pozos adicionales de diámetro comercial, definiendo la batería de pozos de producción y reinyección para la exploración y generación de energía, de la construcción de una planta geotérmica y líneas de transmisión que conecten el proyecto a la subestación que se determine mediante los estudios de conexión al Sistema Nacional de Transmisión. 3 La Ley No. 443 en su artículo 5 establece la obligación para el Estado para recuperar los costos incurridos total o parcialmente en las investigaciones que haya realizado, al momento de la negociación de asignación de áreas geotérmicas para la exploración. Y su reforma, Ley 882 incorporó la forma específica para recuperar estas inversiones, estipulándose en el artículo 2 la obligación para el futuro concesionario de establecer una sociedad en la que ENEL tendrá como el mínimo el 10% de participación accionaria es esta empresa solicitante de concesión.
5 No.3727/BL-NI, No.3728/KI-NI y No.3729/OC-NI y Donaciones No. GRT/SX-15741-NI, No. GRT/SX-15742-NI y GRT/TC-15743-NI, (BID)
Construcción de 38 km de la Línea de Transmisión El Sauce – Villanueva (138kV) entre
Subestación Villanueva y Subestación El Sauce; así como la construcción de la Nueva
Subestación Villanueva y ampliación de la Subestación El Sauce;
Adición de una nueva bahía/barra en Subestación Sébaco;
Ampliación de capacidad de las subestaciones: Acahualinca, Diriamba, San Benito,
Ticuantepe II y Catarina;
Modernización de Subestación Ticuantepe I que comprende la construcción de una
nueva subestación en 138kV, reemplazando la actual de 69kV, así como la construcción
de 2km de línea de transmisión en 138kV;
Adquisición de un Transformador Móvil de 40MVA con relación de tensión 138/24,
9/13,8kV.
Subcomponente 2.2. Mejoras del sistema de transmisión nacional para optimizar el
funcionamiento del SIEPAC
Bajo este subcomponente se adaptará el sistema de transmisión nacional para que el Sistema
de Interconexión Eléctrica para América Central (SIEPAC) alcance su nivel de transferencia de
diseño de 300MW, por medio de aumento de capacidad de las líneas de 230kV existentes en
los tramos León - Frontera de Honduras y Amayo – Frontera de Costa Rica, reemplazando
97km de conductor por otro de mayor capacidad y mejorando la capacidad de transmisión en el
tramo de 213 kilómetros mediante las obras complementarias.
4) Costo del programa, condiciones financieras y grado de concesionalidad del
préstamo.
4.1 Monto del Convenio y Costo del Programa: El costo global del Programa asciende a US$103,403,000.00, de los cuales US$76,370,000.00
corresponden al presente contrato de préstamo del BID y US$17,024,000.00 al Convenio de
Financiamiento No Reembolsable para la Inversión. El monto restante de US$10,009,000.00 es
la contrapartida de la República de Nicaragua.
Según el desglose por tipo de fondos externos:
La suma de US$28.7 millones corresponde al Blend (US$17.2 millones con cargo al
Capital Ordinario y US$11.5 millones con cargo al Fondo de Operaciones Especiales).
La suma de US$39.7 millones son parte del Mecanismo de Apalancamiento de Recursos
No Reembolsables del BID (Grant Leverage Mechanism - GML), de los cuales US$22.7
millones con cargo al Capital Ordinario del GML y US$17.0 millones de fondos no
6 No.3727/BL-NI, No.3728/KI-NI y No.3729/OC-NI y Donaciones No. GRT/SX-15741-NI, No. GRT/SX-15742-NI y GRT/TC-15743-NI, (BID)
reembolsables). Estos últimos fondos no reembolsables son de categoría SREP4, SREP
inversión no reembolsable y donación contingente).
La suma de US$25.0 millones son los recursos de la Facilidad de Corea para el
cofinanciamiento del Desarrollo de la Infraestructura de América Latina y el Caribe (KIF),
administrado también por el BID.
A continuación se detalle el costo por componente del “Programa de Exploración
Geotérmica y Mejoras en Transmisión en el Marco del Plan de Inversiones de Nicaragua”,
de acuerdo al tipo de fondos a emplearse:
Plan Global de Inversiones (Cifras en US$ Miles) COMPONENTES BID
(GML) BID (BL)
BID (KIF)
FEC/SREP (Conting)
FEC/SREP (Grant)
CTF (Conting)
GOB. NIC.
TOTAL
COMPONENTE I Exploración geotérmica
22,670 - - 6,750 750 9,524 6,387 46,081
1. Ingeniería, Supervisión y Administración
1,670 - - 529 59 747 500 3,505
2. Costos Directos 19,031 - - 6,035 671 8,514 - 34,251
2.1 Exploración de factibilidad
18,753 - - 5,946 661 8,390 - 33,750
2.2 Estrategia Implementación proyectos geotérmicos
278 - - 88 10 124 - 500
3. Imprevistos 585 - - 186 20 263 5,796 6,850
4. Gastos Financieros 1,384 - - - - - 91 1,475
COMPONENTE II Transmisión
- 28,700 25,000 - - - 3,622 57,322
1. Ingeniería, Supervisión y Administración
- 800 731 - - - 600 2,131
2. Costos Directos - 25,824 23,582 - - - - 49,406
2.1 Transmisión para apoyar los esfuerzos nacionales
- 19,774 18,057 - - - - 37,831
2.2 Transmisión para respaldar la capacidad del sistema global
- 6,050 5,525 - - - - 11,575
3. Imprevistos - 771 - - - - 2,889 3,660
4. Gastos Financieros - 1,305 687 - - - 133 2,125
Total 22,670 28,700 25,000 6,750 750 9,524 10,009 103,403
Participación % 73.86% 16.46% 9.68% 100.0%
Fuente: Anexos del Documento de Convenio de Préstamo
4 Los recursos No reembolsables provienen de SREP- Scaling up Renewable Energy Program) – Programa para el Impulso a la Energía Renovable en Países de Ingreso Bajo del Fondo Estratégico para el Clima (Climate Investmen Funds – CIF) y el Fondo de Tecnología Limpia (CTL), administrados por el BID de conformidad con los procedimientos financieros suscritos entre el BID y el Banco Mundial.
7 No.3727/BL-NI, No.3728/KI-NI y No.3729/OC-NI y Donaciones No. GRT/SX-15741-NI, No. GRT/SX-15742-NI y GRT/TC-15743-NI, (BID)
4.2 Condiciones Financieras del préstamo:
Este convenio de préstamo combina los siguientes fondos crediticios:
Capital Ordinario (CO):
US$39,890,000.00
Plazo: 30 años
Periodo de gracia: 6 años
Tasa de interés: 3.97%
Amortización del préstamo: cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales
Comisión de Crédito: No mayor a 0.75% anual sobre el saldo no desembolsado del CO, la cual
se cobrará en caso que efectivamente se realice un desembolso de recursos de CO.
Fondo para Operaciones Especiales
(FOE):
US$11,480,000.00
Plazo: 40 años
Periodo de gracia: 40 años
Tasa de interés: 0.25% anual
Amortización del préstamo: Una sola cuota
Comisión de Crédito: cero.
Fondo de la Facilidad de Corea:
US$25,000,000.00
Plazo: 30 años
Periodo de gracia: 10 años
Tasa de interés: 1.00% anual
Amortización del préstamo: cuotas
semestrales, consecutivas y, en lo posible,
iguales
Comisión inicial: 0.1%
Comisión de crédito: cero
4.3 Nivel de Concesionalidad.
El porcentaje de concesionalidad de la porción de Capital Ordinario (CO) es del 12.00%, que
combinado con la concesionalidad del 95.66% del Fondo para Operaciones Especiales (FOE),
con el 48.09 % de concesionalidad con los Fondos de Corea, y con el 100.00% del convenio no
reembolsable, da un grado de concesionalidad del préstamo de 48.20% aproximadamente.
Está en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público del año 2016”,
Decreto No. 25-2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.142 del 30 de julio del año
2015; a los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019,
8 No.3727/BL-NI, No.3728/KI-NI y No.3729/OC-NI y Donaciones No. GRT/SX-15741-NI, No. GRT/SX-15742-NI y GRT/TC-15743-NI, (BID)
Decreto No.06-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.48 del 09 de marzo de 2016 y
con lo
establecido en la Ley No. 477 “Ley General de Deuda Pública”, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 236 del 12 de diciembre del año 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su
Reglamento, Decreto No.2-2004, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero
de 2004.
Este convenio de préstamo se incorporará en futuros ejercicios presupuestarios y será parte del
Programa de Inversiones Públicas.
II
CONSULTAS DE LA COMISIÓN
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto realizó las consultas correspondientes al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) sobre las condiciones financieras del contrato
de Préstamo No.3727/BL-NI, No.3728/KI-NI y No.3729/OC-NI y del Convenio de
Financiamiento No Reembolsable para Inversión del Fondo para una Tecnología Limpia (FTL) y
del Programa de impulso a las Energías Renovables en países de bajos ingresos (SREP) del
Fondo Estratégico sobre el Clima No. GRT/SX-15741-NI, No. GRT/SX-15742-NI y GRT/TC-
15743-N del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Asimismo, por medio de primer Secretaría se invitó a comparecer al Ingeniero Salvador
Mansell, Presidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL) y
Ministro de Energía y Minas a la reunión de la Comisión el día 06 de Diciembre del presente
año, para conocer sobre el contenido e importancia del “Programa de Exploración
Geotérmica y Mejoras en Transmisión en el Marco del Plan de Inversiones de Nicaragua”.
Ingeniero Mansell compareció acompañado de su equipo técnico ante la Comisión de
Producción, Economía y Presupuesto, el cual explicó el contenido de este contrato de
financiamiento y respondió las preguntas realizadas por los diputados miembros de la comisión
acerca del proyecto a financiarse.
III
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Los integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, una vez analizadas
las condiciones financieras del convenio de préstamo que está siendo otorgado a Nicaragua
por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en conjunto con su contraparte de recursos de
financiamiento no reembolsable, así como el impacto que tendrá la implementación del
9 No.3727/BL-NI, No.3728/KI-NI y No.3729/OC-NI y Donaciones No. GRT/SX-15741-NI, No. GRT/SX-15742-NI y GRT/TC-15743-NI, (BID)
“Programa de Exploración Geotérmica y Mejoras en Transmisión en el Marco del Plan de
Inversiones de Nicaragua”, consideramos de gran importancia la aprobación de este contrato
de préstamo para el desarrollo del sector eléctrico y energético. Por tanto, emitimos las
siguientes consideraciones:
1. Reconocemos los avances de la política del Gobierno de Reconciliación y Unidad
Nacional (GRUN) plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo Humano (PNDH) a través
de programas y proyectos enfocados en fortalecer y ampliar el Sistema Nacional de
Transmisión Eléctrica que ejecutan las instituciones a cargo, así como los esfuerzos
nacionales de cambiar la matriz energética a favor de la generación y el uso de energías
renovables.
Asimismo, es importante mencionar la importancia estratégica que tiene la
infraestructura del sector eléctrico para el desarrollo productivo y social del país y el
avance significativo en los últimos dieciséis años en esta materia. Se ha superado la
crisis de generación e interrupciones de energía eléctrica y se ha logrado que el índice
de cobertura eléctrica crezca del 54% registrado en el año 2007 al 90% estimado para
este año 2016. Sin embargo, hay mucho más que hacer, para fortalecer la red eléctrica
nacional en función de la actual y futura demanda, así como seguir trabajando en la
reconversión de la matriz energética de nuestro país.
2. Los integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto consideramos
que el “Programa de Exploración Geotérmica y Mejoras en Transmisión en el
Marco del Plan de Inversiones de Nicaragua” con US$103.4 millones abona en dos
direcciones al desarrollo del sector.
Por un lado contribuirá a la sostenibilidad energética y la diversificación de la matriz
energética del país, al incorporar dentro de sus componentes la exploración del potencial
geotérmico, específicamente en el volcán Cosigِِüina. Los diputados de la Comisión
valoramos importante este paso, dado que el potencial estimado de la energía
geotérmica del país, según el Ministerio de Energías y Minas, es de 1,519MW, de los
cuales actualmente se aprovecha únicamente el 10%, siendo la energía geotérmica una
oportunidad de no depender de los choques externos por las fluctuaciones en el costo
internacional del petróleo.
10 No.3727/BL-NI, No.3728/KI-NI y No.3729/OC-NI y Donaciones No. GRT/SX-15741-NI, No. GRT/SX-15742-NI y GRT/TC-15743-NI, (BID)
3. Para los diputados de esta comisión es importante destacar el trabajo de transformación
de la matriz energética que ha venido impulsando nuestro Gobierno. En efecto, iniciamos
el año 2006 con la situación donde de la energía térmica representaba el 75% del total
de la capacidad de generación y el restante 25% conformaban las fuentes de energía
renovable. No obstante, los datos actuales, después de los 11 años de gestión del
GRUN, muestran que la balanza se está inclinando hacia las fuentes de energía
renovable, siendo la proporción de 53% versus el 47% respectivamente.
Así, del 2006 al 2016 se han instalado 658.8 MW en capacidad de generación (291.6
MW es generación térmica, 77 MW en geotérmica, 186.2 MW en eólica, 1.3 MW en
solar, 62.5 MW en Biomasa y 40.2 MW en hidroeléctrica) y se han retirado 83.4MW,
siendo el incremento neto de generación de 575.4MW.
4. Como resultado Nicaragua se posiciona como el tercer país del istmo centroamericano,
después de El Salvador y Costa Rica, en generación de electricidad a partir de energía
geotérmica. Celebramos el proyecto actual para la exploración geotérmica del campo
Cosigِِüina, cuyo potencial de generación de energía se estima en 106MW, esperando el
éxito rotundo del mismo.
También al respecto debemos señalar que la generación de energía geotérmica es
relativamente más económica en comparación con la energía proveniente de
combustibles fósiles, así mismo, según los estudios realizados por el Banco Mundial,
tiene efectos positivos sobre el medio ambiente.
5. Es importante mencionar que en nuestra legislación contamos con la Ley No. 443 y su
Reforma la Ley 882, la cual se creó con el objetivo de incentivar, fomentar y desarrollar
la exploración y explotación de recursos geotérmicos en Nicaragua. Por ende, los
diputados de la Comisión apoyamos todos los esfuerzos, nacionales y extranjeros,
internos y externos, con el fin de que se lleve a cabo el aprovechamiento del potencial
geotérmico inmenso existente en el país, donde tenemos 10 campos aptos para producir
energía con el calor de los volcanes, de los cuales dos están siendo explotados, tres
están bajo concesión de exploración y los otros cinco aún están “vírgenes”, incluyendo el
del volcán Cosigِِüina.
6. Los diputados de la COMPEP queremos resaltar que este programa a financiarse con
los fondos del BID y administrados por el BID, los recursos de la Facilidad de Corea para
el cofinanciamiento del Desarrollo de la Infraestructura de América Latina y el Caribe
(KIF) en conjunto con los Recursos No Reembolsables del Fondo Estratégico sobre el
Clima, incluye los proyectos de ampliación de la capacidad de subestaciones eléctricas y
11 No.3727/BL-NI, No.3728/KI-NI y No.3729/OC-NI y Donaciones No. GRT/SX-15741-NI, No. GRT/SX-15742-NI y GRT/TC-15743-NI, (BID)
la expansión de las líneas de transmisión. Estos esfuerzos en la red incrementarán la
accesibilidad y confiabilidad del servicio de energía eléctrica mediante el incremento de
la capacidad de transmisión nacional y regional. Con lo cual se beneficiarán 1,756,356
personas aproximadamente, de los cuales 895,742 son mujeres y 860,641 son hombres.
7. En particular, es importante observar que la Línea de Transmisión El Sauce – Villanueva
permitirá mejorar la calidad de energía a los usuarios actuales y futuros de 10
municipios del departamento de Chinandega alimentados desde la Subestación
Villanueva, mejorando el servicio a más de 25,000 usuarios existentes y la conexión de
1,440 nuevos usuarios.
Con los trabajos en la Subestación Sébaco, se disminuirán las interrupciones del servicio
para los 213,000 usuarios en 7 departamentos del país. La subestación de Sébaco es
clave, ya que posee un nodo al cual se conectan 10 subestaciones y las plantas
hidroeléctricas Centroamérica, Larreynaga y Pantasma.
Con la ampliación de la capacidad en 6 subestaciones obsoletas (Acahualinca, Diriamba,
San Benito, Ticuantepe I y II y Catarina) se beneficiarán 83,000 usuarios.
8. Por otra parte es relevante destacar que dentro del contenido de programa se está
incorporado el aumento de la capacidad de las líneas de 230 kV en los tramos León –
Frontera de Honduras y Amayo – Frontera de Costa Rica, reemplazando 97km de
conductor por otro de mayor capacidad, entre otras obras complementarias a lo largo de
213 kilómetros de líneas de transmisión.
Recordemos que estas obras fortalecerán y adaptarán el Sistema de Transmisión
Nacional para que el Sistema de Interconexión Eléctrica para América Central (SIEPAC)
alcance su nivel de transferencia regional establecido en 300MW, completando los
trabajos realizados previamente y apoyando al cumplimiento de la participación de
Nicaragua dentro del Mercado Eléctrico Regional.
Según los datos oficiales, el SIEPAC entró en operación plena en el año 2014, pero aún
no alcanza las condiciones de máxima capacidad debido a deficiencias en las redes
nacionales, correspondiendo a Nicaragua velar por 403 km de redes.
9. Por otra parte, para esta Comisión es notorio destacar que este convenio del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) reúne los recursos financieros, tanto en modalidad de
préstamo, como donaciones, que suman en conjunto US$103.4 millones; esto
12 No.3727/BL-NI, No.3728/KI-NI y No.3729/OC-NI y Donaciones No. GRT/SX-15741-NI, No. GRT/SX-15742-NI y GRT/TC-15743-NI, (BID)
representa el 11% del total de US$923.1 millones de los préstamos aprobados por la
Asamblea Nacional durante el período 2008-2016, destinados específicamente al sector
eléctrico.
El BID, sumando los US$103.4 millones del presente contrato de préstamo, se convierte
en el organismo financiador del 49% de este total de recursos invertidos en el sector
eléctrico, lo que equivale a US$450.8 millones durante período el período en mención.
Finalmente, los integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la
Asamblea Nacional, recalcamos la importancia la aprobación del presente convenio de
préstamo, para continuar focalizando recursos financieros destinados para fortalecer el sector
eléctrico del país y apoyando la sostenibilidad energética de Nicaragua, factores claves para el
desarrollo de inversiones, crecimiento productivo y desarrollo social de nuestro país,
garantizando la energía al servicio de la población en términos más óptimos de calidad y
cantidad.
IV
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado el Contrato de Préstamo No.3727/BL-NI, No.3728/KI-NI y No.3729/OC-NI y del Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión del Fondo para una Tecnología Limpia (FTL) y del Programa de Impulso a las Energías Renovables en Países de Bajos Ingresos (SREP) del Fondo Estratégico sobre el Clima No. GRT/SX-15741-NI, No. GRT/SX-15742-NI y GRT/TC-15743-NI, dirigido para el “Programa de Exploración Geotérmica y Mejoras en Transmisión en el Marco del Plan de Inversiones de Nicaragua”, firmado entre el BID y la República de Nicaragua, con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política, inciso 1, artículos 110, 111 y 112 de la Ley No. 606: “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, emitimos el presente DICTAMEN FAVORABLE, solicitando al Honorable Plenario nos respalde en su aprobación.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO
Wálmaro Gutiérrez Mercado Presidente
13 No.3727/BL-NI, No.3728/KI-NI y No.3729/OC-NI y Donaciones No. GRT/SX-15741-NI, No. GRT/SX-15742-NI y GRT/TC-15743-NI, (BID)
José Figueroa Aguilar Vicepresidente
Lisbeth María Castellón Lorthop Vicepresidente
Amílcar Navarro, Suplente del Dip. René Núñez Téllez Q.E.P.D.
Integrante
Wilfredo Navarro Moreira Integrante
Odell Incer Barquero Integrante
Ángela Espinoza Torrez Integrante
Adilia Villagra Quintanilla Integrante
Albertina Urbina Zelaya Integrante
Jaime Morales Carazo Integrante
José Antonio Zepeda, Suplente del Dip. Gustavo Porras Cortés
Integrante
14 No.3727/BL-NI, No.3728/KI-NI y No.3729/OC-NI y Donaciones No. GRT/SX-15741-NI, No. GRT/SX-15742-NI y GRT/TC-15743-NI, (BID)
Douglas Alemán Benavidez Integrante
Narciso Gutiérrez Bermúdez Integrante
Norlan Antonio Dávila Pérez Integrante
Raúl Barberena Blanco Integrante
Alfredo Carlos Gutiérrez Izquierdo
Integrante
15 No.3727/BL-NI, No.3728/KI-NI y No.3729/OC-NI y Donaciones No. GRT/SX-15741-NI, No. GRT/SX-15742-NI y GRT/TC-15743-NI, (BID)
DECRETO A.N. No. __________
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 195-2016 del 21 de
septiembre de 2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 182 del 29 de septiembre de
2016, y Fe de Errata publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 183 del 30 de septiembre de
2016, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República
de Nicaragua, suscribió el 18 de octubre de 2016 con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), el Contrato de Préstamo No. 3727/BL-NI, 3728/KI-NI y 3729/OC-NI; por un monto de
Setenta y Seis Millones Trescientos Setenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América
(US$76,370,000.00) y Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión del Fondo
para una Tecnología Limpia (FTL) y del Programa de impulso a las Energías renovables en
países de bajos ingresos (SREP) del Fondo Estratégico sobre el clima Nos. GRT/SX-15741-NI,
GRT/SX- 15742-NI y GRT/TC-15743-NI, por un monto de Diecisiete Millones Veinticuatro Mil
Dólares de los Estados Unidos de América (US$17,024,000.00), para financiar el "Programa
de Exploración Geotérmica y Mejoras en Transmisión en el Marco del Plan de
Inversiones de Nicaragua", el cual será ejecutado por el Ministerio de Energía y Minas
(MEM), con la participación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), y la Empresa
Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).
II
Que mediante el contrato de préstamo No. 3727/BL-NI, 3728/KI-NI y 3729/OC-NI,
anteriormente relacionado, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la
República de Nicaragua un préstamo por un monto de Setenta y Seis Millones Trescientos
Setenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$76,370,000.00) integrado por:
US$39,890,000.00 con cargo a los recursos del Capital Ordinario del Banco, a treinta (30) años
de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con intereses devengados sobre saldos deudores
diarios hasta la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, a una tasa anual para cada
trimestre determinada por el Banco en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada
en LIBOR para cada trimestre,
16 No.3727/BL-NI, No.3728/KI-NI y No.3729/OC-NI y Donaciones No. GRT/SX-15741-NI, No. GRT/SX-15742-NI y GRT/TC-15743-NI, (BID)
calculada de la siguiente forma: (i) la Tasa de Interés Basada en LIBOR; (ii) más el margen
vigente para préstamos del Capital Ordinario del Banco. Una Comisión de Crédito a un
porcentaje establecida por el Banco periódicamente y que en ningún caso podrá exceder del
0.75% por año. US$11,480,000,00 con cargo al Fondo para Operaciones Especiales, a
cuarenta (40) años de plazo, que incluyen cuarenta (40) años de gracia, que se amortizarán
mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta años (40) años contados a partir
de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo y una Tasa de Interés del 0.25% anual.
US$25,000,000.00 con cargo al Financiamiento de la Facilidad de Corea que administra el BID
a treinta (30) años de plazo que incluyen diez (10) años de gracia, con una Tasa de Interés del
1% anual y una comisión inicial del 0.1%; para financiar el "Programa de Exploración
Geotérmica y Mejoras en Transmisión en el Marco del Plan de Inversiones de Nicaragua".
III
Que mediante el convenio de financiamiento No Reembolsable para inversión el banco
Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República de Nicaragua un financiamiento no
reembolsable por un monto de Diecisiete Millones Veinticuatro Mil Dólares de los Estados
Unidos de América (US$17,024,000.00) integrado por US$7,500,000.00 con cargo al Programa
de Impulso a las Energías Renovables en Países de Bajos Ingresos (SREP, por sus siglas en
inglés) del Fondo Estratégico Sobre el Clima; y US$9,524,000.00 con cargo al Fondo para una
Tecnología Limpia, ambos administrados por el BID; para financiar el "Programa de
Exploración Geotérmica y Mejoras en Transmisión en el Marco del Plan de Inversiones
de Nicaragua". Que del monto de Diecisiete Millones Veinticuatro Mil Dólares de los Estados
Unidos de América (US$17,024,000.00) hasta el equivalente de Quince Millones Ciento Trece
Mil Trescientos Treinta y Tres Dólares de los Estados Unidos de América (US$15,113,333.00)
serán utilizados como contrapartida del Financiamiento del Capital Ordinario del Banco que
forma parte del Contrato de Préstamo antes relacionado y serán desembolsados pari-passu de
conformidad con lo que establece este Convenio.
IV
Que las condiciones financieras del Contrato de Préstamo y del Convenio de Financiamiento
No Reembolsable para Inversión celebrados con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
permiten una concesionalidad de 48.20%, aproximadamente, lo cual está en armonía con los
"Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2016" Decreto No. 25-2015,
publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 142 del 30 de julio de 2015, con los objetivos
propuestos en la "Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016- 2019", Decreto No. 06-2016
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 48 del 09 de marzo de 2016 y con lo establecido en
17 No.3727/BL-NI, No.3728/KI-NI y No.3729/OC-NI y Donaciones No. GRT/SX-15741-NI, No. GRT/SX-15742-NI y GRT/TC-15743-NI, (BID)
la Ley No. 477 Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236
del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Arto. 50 de su Reglamento Decreto No. 2-2004,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTAMO NOS. 3727/BL- NI, 3728/KI-
NI Y 3729/OC-NI POR UN MONTO DE SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS
SETENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$76,370,000.00) Y
DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE PARA INVERSIÓN DEL
FONDO PARA UNA TECNOLOGÍA LIMPIA (FTL) Y DEL PROGRAMA DE IMPULSO A LAS
ENERGÍAS RENOVABLES EN PAÍSES DE BAJOS INGRESOS (SREP) DEL FONDO
ESTRATÉGICO SOBRE EL CLIMA Nos. GRT/SX-15741-NI, GRT/SX-15742-NI Y GRT/TC-
15743-NI POR UN MONTO DE DIECISIETE MILLONES VEINTICUATRO MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$17,024,000.00), SUSCRITOS EL 18 DE
OCTUBRE DEL AÑO 2016, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP), Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Artículo 1. Apruébese el Contrato de Préstamo No. 3727/BL- NI, 3728/KI-NI y 3729/OC-NI;
por un monto de Setenta y Seis Millones Trescientos Setenta Mil Dólares de los
Estados Unidos de América (US$76,370,000.00) y el Convenio de Financiamiento
No Reembolsable para Inversión del Fondo para una Tecnología Limpia (FTL) y del
Programa de Impulso a las Energías Renovables en Países de Bajos Ingresos
(SREP) del Fondo Estratégico sobre el Clima Nos. GRT/SX-15741-NI, GRT/SX-
15742-NI y GRT/TC-15743-NI, por un monto de Diecisiete Millones Veinticuatro Mil
Dólares de los Estados Unidos de América (US$17,024,000.00), suscritos el 18 de
octubre de 2016, por la República de Nicaragua, Representada por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público (MHCP), y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
para financiar el “Programa de Exploración Geotérmica y Mejoras en
Transmisión en el Marco del Plan de Inversiones de Nicaragua", el cual será
ejecutado por el Ministerio de Energía y Minas (MEM), con la participación de la
18 No.3727/BL-NI, No.3728/KI-NI y No.3729/OC-NI y Donaciones No. GRT/SX-15741-NI, No. GRT/SX-15742-NI y GRT/TC-15743-NI, (BID)
Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), y la Empresa Nacional de
Transmisión Eléctrica (ENATREL).
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua, a los ____días del mes de ________ del año dos mil dieciséis.
_____________________ ______________________
Iris Montenegro Blandón Alba Palacios Banavidez
Presidenta por la Ley de la Primer Secretaria de la
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
top related