aÑo lí. el jurado
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AÑO VI lí. de M a y o de l 8 R 7 , NÜM. -17.
EL JURADO MÉDICO-FARMACÉUTICO.
R E V I S T A S E M A N A L
DE JAttmcmAy p I R U J Í A Y J^ARMACIA. (Eco imparcial de Ciencia y de los inlereses ProFesionales.)
$ m m Ü I I C I A L D E L A S ASOCIACIONES MÉDÍG0-Í?AR51ACÉI1TIG\S I)E A L I A G A , i í I J A R , V A L D E R R O B E E S ( T i R l i E L ) y de Id Academia Molinesa [Guadalajara).
Premiado con mención de Honor por el Jurado de la Exposición farmacéutica nacional de t§§«, y con Medalla de Oro en la Exposición minera nacional.
ADMINISTRACIÓN Y REDACCIÓN: Arco de Santa María, 9, 2.°
C O R R E S P O N S A L E S .
D . Joaquín Alvarez Puig, médico en Buenos Aires (América) .
D . Elias Gago, médico en León. D. JuMo Martínez Agostí, médico en Infiesto (Oviedo). D. Jul ián Giménez, médico en Córdoba. D . Gerardo Salmerón, médico en Ciudad-Real. D . Eduardo Ta'.egon de las Héras , catedrático en la Fa
cultad de Farancia^ de Santiago, provincia de la Coruña. D. Francisco Zaera, subdelegado de Medicina del partido
de Aliaga y médico en Villarluengo (Teruel). D. Ildefonso. Rodríguez y Fernandez, catedrático de
Historia de la Medicina de la Universidad de la Habana.
D. Luciano Clemente y Guerra, médico del Hospital de Avila.
D. Francisco Cerezuela, médico en Caslelserás (Teruel). D. Manuel Torres de Más, médico en Oran (Argelia), D. Eleuterio Azcárate, médico en Ezcaray (Logroño) . D. Remigio Vi lb ro , i d . i d . del de Valderroures (Teruel).
D I uis Leonor Menendez, subdelegado de Farmacia en Segovia.
D. Florentino wzquierdo y Ordoñez, médieo en Burgos. I). Pedro Cebrian y Diaz, médico en Nieva (Segovia). D. Eleuterio Delgado, médico en Villalpando (Zamora). D. Ramón Ibañez Abollan, médico en Burias (Islas F i l i
pinas). D. Guillermo Rico del Valle (Astorga).
ADVERTENCIA.
Se nos adeudan más cíe ocho m i l pesetas; la buena adminis t rac ión se dificulta y se retrasa el momento de introducir algunas mejoras materiales en nuestra revista.
Comprendemos que principalmente la negligencia es el factor del retraso en los pagos, que aunque pequeños , como son tantos, ascienden á un total áe importancia.
Nuevamente recordamos á nuestros suscri-tores que nos precisa liquidar, y les suplicamos lo hagan ya en sellos, ya por letras, ó bien en carta valores declarados. E n este mes empezaremos los giros, á cargo de los que se encuentren en descubierto.
E l Administoador, A . DONGIL.
V A C A N T E S . •
La de Médico-cirupno (por renuncia) de Gorvera, partido de Aviles (Oviedo). Dotación 750 pesetas por la asistencia á las familias pobres del Conejo. Solicitudes basta el 9 de Mayo.
La de Médico-ciruja no para la asistencia facultativa á varios vecinos de Lancíego (Alava), con la asignación de diez WÍ7 mí /es pagaderos por trimestres vencidos, respondiendo de dicho pago una junta nombrada al efecto. Solicitudes basta el 10 de Mayo.
La de Médico-cirujano de Cheles, partido de Olivenza (Badajoz). Dotación 999 pesetas por beneficencia y 150 fanegas de trigo por igualas con los vecinos pudientes. Los Cuerpos de Guardia civil y Carabineros abonan 250 pesetas por su asistencia. Solicitudes hasta el 15 de Mayo.
La de Médico-cirujano (por renuncia) de Alcobendas, partido de Colmenar Viejo (Madrid). Dotación 600 pesetas por la asistencia á 25 familias pobres, más las igualas con los vecinos pudientes. Solicitudes basta el 20 do Mayo.
La de Médico-cirujano de Aidearrubia, del partido de Salamanca, Dotación 875 pesetas por la asistencia á las familias pobres. Solicitudes serán admitidas aquellas que los interesados tengan expedido su título con fecha anterior al 29 de Setiembre de 1868. (Existe en la localidad otro f a cultativo que tiene contratados á los vecinos pudientes.)
Dirección general de Administración y Fomento del M i -nisleiio de Ultramar.—Vacante la plaza de médico titular de la provincia de Manila, en las Islas Filipinas, dotada con el sueldo anual de 1.000 pesos, pagado del presupuesto de fondos de Propios y Arbitrios de la expresada provincia, y debiendo proveene por coucurso en Licenciados de la Facultad que hayan obtenido el título en las Universidades de la Península, se declara abierto el necesario concurso por el término de sesenta días, contados desde la inserción del primer anuncio. Las solicitudes basta el 13 do Junio.
L A BIARGARITA E N L O E C H E S . a n t i b i l i o s a , a n t i h e r p é t i c a , a n t i e s c r o f u l o s a ,
a n t i s i f i l í t i c a y r e c o n s t i t u y e n t e .
Es la única agua que produce los saludables r e s u l í a d o s que. todos conocen, pues su uso general y constante durante treinta y tres anos así lo demuestra.
No confrindir la botella de La Margarita con la de otra agua que ja ha imitado para que el públ i co la contunda con aquella.
E n competencia La Margarita con todas las s imilares , ó que pretenden producir iguales y aun mejores resultados, fué delarada la frimera en la Expos i c ión internacional de Niza, obteniendo la primera d i s t inc ión , ó sea el
EL UNICO GRAN DIPLOMA DE HONOR
concedido á las de su clase, cuya d i s t inc ión no ha conseguido otra alguna antes ni después.
E l a n á l i s i s de la Acadctnia de Medidnji de París, proclama estas aguas las mejores, y del minucioso practicado durante seis meses porel reputado q u í m i c o Dr. D. Manuel Saenz Diez,acudiendo á los copiosos manantiales que auevas obras han hecho aún m á s abundantes, resulta que La Margarita, de Loeches, es entre todas las conocidas y que se anuncian a l públ ico , la más rica en sulfato sódico y n ".gnésico, que son los m á s poderosos pvrgantes, y las tínicas que contengan carbonados ferroso y waw^ímoM,"agentes medicinales de gran valor como reconstituyentes. Tienen las aguas de La Marga-rita, m á s de doble cantidad de gas carbónico que 1: s que pretenden ser similares, y es tal la proporción y c o m b i n a c i ó n en que se hallan todos sus componentes, que las constituyen en un específ ico irreemplazable para las enferme-dades herpé t i cas , escrofulosas y de la matriz, sífilis inveteradas, bazo, e s t ó m a g o , mesenterio, llagas, toses rebeldes y d e m á s que expresa la etiqueta de las botellas que se expenden en todas las farmacias y droguer ía s , y en el D e p ó s ü o central, Jardines, l a , bajo, "derecha, donde se dan datos y explicaciones. E n el ú l t i m o a ñ o se han vendido más de dos millones de purgas.
L I C O R D E E S E N C I A D E B R E A DEL DR. CASTELLÓ.
El más eficaz para combatir las toses, tisis, catarros de
todas clases, blenorragias antiguas, etc.
Depósito y Laboratorio: Sacramento, % y Plaza de la
Vi l la , 4. Precio: fres peseta» botella.
Medalla á s ^ m a r §tplom de ^ÍBOT
mu es deeiniectado por medio del ÁJqtiitraa, sustancia tónica y bálsamic» que
lesamtla rnucho] las propiedades dsl Aceita. jAceitedfHlgaág DE BACALAO
FERRUGINOSO 3a la única />/••- ^
permite atlmlnl»- 4t//'>" • íl; tcafa/aíerro»/» ^''«i. Constipación * la
Canaancio
OHU»n«(So por todan Laug CELEBRIDADES|
IEDICÍS De fraim j Earops
«onum imi Enlemeiades
| dtl Peoko, iteccismescro-i fulesas, Ciorosisf
Anemia, BAiliáftd.TmsJ
Broapitis, a¿pititmo.
«ceutico de t** ^ Q p *
ÜepTsiro general en PARTS: Faubourg Mowtmartre 21
T E N I A Ó SOLITARIA Se expulsa en 2 ó 3 horas, tomando L A S C A P S U L A S TENIFUGAS
DB M O R E N O M I Q ü K L . Arena l , 2, Madr id , y principales
farmacias. 60 rs . frasco, y por 65, sa remito
certificado á provincias . •
m m C A L E N T U R A S M E R M I T E N T E S , por rebeldes que sean, se curan con la Pildoras febrifugo-infalibles de Fernandez, conocidas en todo el orbe por su é x i t o constante. Caja para benignas, 3 pesetas, y para re beldes, C pesetas. M;idrid, P. Fernandez, Sacramento, 2, botica; Calzada de Oiopesa (Toledo), J . Fernandez; Almaraz (Cáeercs) , Abdon Luengo y principales boticas de España.j F a r a muy rebeldes, granulos de bromidralo, 8 pesetas, Pía [ za de la Villa, 4, y Sacramento, 2, Madrid. Por 2 reales m á s se remiten por el correo cualquiera de lastres cajas.
D M T J G I N A i n f a l i b l e . Lo saben las madres. Ni un n i ñ o muere de la d e n t i c i ó n ,
los salva en la agonfa, brotan fuertes dentaduras, reaparece la baba, extingue diarrea y accidentes, robustece á los n i ñ o s y los desencanija. Caja 12 r s . ; remite por 14 el autor, P . F . Izquierdo, Madrid, Sacramento, 2 botica, y Plaza de de la Vi l la , S, por mayor, y en las boticas y droguer ías de España.
D E P U R A T I V A S J O Y A E S P A Ñ O L A A N T I H E R P É T I C A S ;
A G U A S D E C A R A B A N A | Salinas sulfuradas, sulfatado sódicas, autorizadas oficialmente por los gobiernos de España y Francia, y aprobadas por sus
Academias nacionales de Medicina.
M e d a l l a s de oro y d ip lomas de h o n o r .
Sus primeros efectos son: purgantes, depurativas, an l i -biliosas, an t iherpé t i cas y anti-escrofulosas; p u d i é n d o s e ad ministrar á los n i ñ o s ó ancianos m á s débi les , como á las personas robustas.
Constituyen un verdadero específ ico en las enfermedades del e s t ó m a g o , h ígado , vientre y bazo, como las'dispepsias,' gastralgias, catarros gastro-intestinales, infartos dei h ígado y de! bazo, ictericia, e s t r e ñ i m i e n t o del vientre y todas aquellas que procedan de los ó r g a n o s que tienen re lac ión con el tubo digestivo.
E n las enfermedades de la piel ó manifestaciones cuta neas, herpetismo, escrofulismo, ú l c e r a s , eczemas, oftalmias, erupciones, infartos glandulares y otras, obran del mismo modo que en las anteriores, y en igual forma en las múl t i ples enfermedades de la mujer, leucorreas, flujos, granula cienes, clorosis, histerismo, menstruaciones dif íci les , y otras muchas, empleadas interior y exterjormente.
A G U A S D E C A R A B A Ñ A .
L a ú l t i m a Memoria científ ica se entrega gratis con las manifestaciones de cien notables médicos certificando la ex traordinaria importancia y aplicaciones de estas preciosas aguas naturales, h a c i é n d o s e constar en ella, t a m b i é n por médicos, químicos é ingenieros, que no obtienen ana log ía , parecido n i semejanza con ninguna otra agua n i producto ni por sus resultados, ni por su c o m p o s i c i ó n , ni por su modo de presentarse ó yacimiento.
Brotan muchas aguas purgantes ó que purgan, y en E s p a ñ a numerosas; en provincias enteras pueden estas hal larse en mayor n ú m e r o que las comunes ó potables, bastando abrir pozos en la faja terciaria de los yesos ó la glauberita; y todas resultan iguales ó parecidas entre sí , y muchas su periores en su c o m p o s i c i ó n á las que basta la fecha están en uso; pero como el purgar no es curar y á veces es lo contrario, la humanidad necesita medicamentos que bajo l a forma purgante ú otra, curo las dolencias en los enfermos y evite su presencia en los sanos, a cuyo fin concurre el nuevo y precioso medicamento, aguas naturales de Cara b a ñ a .
Sus aplicaciones son numerosas, generales; á todos ¡n leresa conocerlas; es la naturaleza quien l a s f a b r i c » v las presenta; á ella corresponde todo.
Se hal la en todas las farmacias y d r o g u e r í a s . Depósi to general; R . J . Chavarr i .
8 7 - A T O C H A , 87—MADRID
AÑO V1ÍI Madrid ^ de Mayo de 1887. NÚM. 17.
t i R E V I S T A S E M A N A L .
DE jWEDíCINA5 p I R U J I A Y j^ARMACIA. (Eco imparcial de la Ciencia y de los intereses Profesionales.)
1 U S A m C I Í » M É D í C O - F M Á C í m D E L O S DÍSTHÍTOS E A I M . H Í J A H , 1 / A L D S R R O B . E E S OTOSL) Y O E U A C A D E M I A M O L I N E S A ( G U A O A L A J A R A . )
Mención de honor concedida por el Jurado de la Exposición Farmacéutica
nacional de 1882.
DIRECTOR PROPIETARIO: D . L A D I S L A O V A L D I V I E S O Y P R I E T O .
Tínica revista Médico-farmacéutic-i premiada con medalla de oro en la
Exposición minera nacional de 1883.
E L JURADO se e n c a r g - a r á g r a t u i t a m e n t e ele a c t i v a r los exped ien tes g u b e r n a t i v o s y todo g ' óne ro de recVatnaciones m ó d i e o - f a r m a c é u -t icas en los c e n t r o s of ic ia les .
D a r á s u parecer en l a s consu l t a s que de leg- is lacion v i g e n t e l e d i r i j a n , s i empre que proceda su concurso p a r a l a s ac larac iones que se e s t i m e n l e g - í t i m a m e n t e necesarias .
P u b l i c a r á , s i g u i e n d o u n r i g u r o s o t u r n o de fechas, los r e m i t i d o s que e n v í e n ios susc r i t o re s en consonancia con n u e s t r o p rog rama y los in tereses c ient i f leos y profesionales que defendemos.
T a m b i é n d a r á cabida á c u a n t o s casos c l í n i c o s notables se no$ pa r t i c ipen para e n s e ñ a n z a p a r t i c u l a r y e n g r a n d e c i m i e n t o g e n e r a l de l a c i enc ia p a t r i a .
ADMINISTUACIOÑ: A r c o d e { S a n t a I ^ S a r í a , 9 , ®.0
Precios y condiciones de suscricion. M a d r i d , u n mes, u n a peseta: P rov inc i a s , u n t r i m e s t r e , 3 i d . : E x t r a n j e r o , i d . , 4; U l t r a m a r , u n se-mes t r e , 14. Las susc r i c iones se l i a r á n a l con tado en M a d r i d , y en p r o v i n c i a s y e x t r a n j e r o p o r l i b r anzas de fáci l cobro ó sellos de com u n i c a c i o n e s , no r e s p o n d i e n d o de sn rec ibo s in ser cer t i f icada su r e m i s i ó n . — S e cons idera s u s c r i t o r á todo e l que, aunque no renueve l a s u s c r i c i o n , no avise s u baja y s iga rec ib iendo los n ú m e r o s , a s i co rno á c u a n t o s se l e r e m i t a n y no los d e v u e l v a n á s u procedencia
Er. JURADO MÉDICO-FARMACÉUTICO se p u b l i c a r á en M a d r i d c u a t r o veces a l mes y en los dias 1, 13, 20 y 21.
L o s au unc ios á p rec ios convenc iona l e s . Puntos de suscricion. L i b r e r í a de Moya , Car re tas , 8; M a r t í n e z , P r í n
cipe, 2o, l i b r e r í a ; U u i l l y - B a i l l i e r i , plaza de San ta A n a , 10; O u t e n b e r g , P r í n c i p e , 14; M e n e n d e z , l i b r e r í a . A t o c h a , 29, y eu l a A d m i n i s t r a c i ó n de este p « r i ó d i c o .
S U M A R I O .
S e c c i ó n profesional: La s e m a n a . — S e c c i ó n c i e n t í f i c a : Rev is ta de t e r a p é u t i c a . — G a c e t a oficial m é d i c o - f a r m a c é u t i c a . — V a r i e d a d e s : D o c u m e n t o p a r l a m e n t a r i o . P r o p o s i c i ó n de l ey , del Sr. L e t a m e n d i , sobre las re lac iones m é d i c o - f o r e n s e s ( c o n t i n u a c i ó n ) . — í s o t i c i a s . — Corresponsales .—Vacantes .—Anuncios.
S E O O í O N P R O F K S l O N M i .
jOh, el Consejo de Sanidad y su sección hidrológica! En el año 1882 hubo un médico-director que adquirió
derechos reales sobre uno de los establecimientos de una zona balnearia, decidiendo la competencia industrial-hospedera á su favor, de tal manera, que motivó un expediente contra conducta tajn antireglameniaria. .
Fué á informe del predicho centro consultivo, y en la sección correspondiente, como quien dice, por el mismo médico-director cochero-hospedero, se informó que los médicos-directores podían ser también propietarios dé los balnearios en que ejercieran, dejando sin garantía alguna los intereses del público, puesto que de hecho, director él , no iba al propietario él, á denunciarse á sí mismo, garantizando los servicios balnearios al público,
Y continuó el citado director algunos años en su doble cargo de hospedero-médico.
En este año de 1887, se da la contraria, y se forma expediente á un médico-consultor,, por si son ó no parientes los administradores ó arrendatarios de uno de los establecimientos de otra zona balnearia; un médico-director
(1) L a l m p o r t a n c i a y e x t e n s i ó n de la Gaceta nos o b l i g a á r e t i r a r e l t i r t l c u l o cíe í o u d o . — L , R. •
promuevo el expediente, un médico-director le informa, y la misma mano que escribió el absurdo informe de 1882^ deshace su obra con este nuevo informe de 1887.
¡Lástima que esta correcion que se impono dicho centro no pueda ser plausible en todos sus conceptos por el cr i terio acomodaticio y excliisivistal
\Oh, sección hidrológica del Real Consejo de Sanidad! ¡Qué realidades tan reales\
* * *
El perspicuo y sabio colega, heraldo del estanco hidrológico, bien pudiera ilustrarnos respecto á los ocultos resortes que impulsaron estos dos informes contradictorios.
Pero evite que se le hagan los dedos huéspedes, como le sucedió en el mes antepasado, númoro úl t imo, que se extravía lastimosamente genealogizando.
No yeneologice, caro colega, no geneologice para deducir con alevosía inocente que su amigo (?) asoma la punta de la oreja.
¡Qué amigos tienes, Benito! ¡Y aquí el Benito es moreno! Por el color, ya que no por la gracia.
•* i
* * Del árbol caido todo el mundo hace leña. Y el árbol para muchos es ahora Pasteur. Tal os el apasionamiento que se dice mucho por decir,
sin deber decirse. Hace días afirmaban muchos colegas que los inoculados
de Orcera y la Puerta (Jaén) habían fallecido. Y tan es cierto, que posteriormente, á fines del mes
pasado, .uno de nuestros compañeros estuvo en dichos dos puntos, y solo pudo confirmar la muerte de un hombre y
; una mujer áe los mordidos, por cierto que decían los del i! país que por haber vuelto prematuramente. Vió y habló con
un mozo de unos veinte años, jornalero, de Orcera, tam-|| bien mordido, que dijo haber sido inoculado treinta veces, | y cuyo estado de salud parecía satisfactorio.
1 3 0 KL J U R A D O M É D I O O - K A R M A C É U T I C O ,
Esto, hasta dicha fecha, es lo cierto; ni ponemos ni quitamos Pasteur, pero ayudamos á la verdad.
* * Y apropósito: «En término de Orihuela ha tenido desastrosa muerte
un labrador llamado Roque Cerezo, do 30 años de edad, casado, á quien mordió un perro hidrófobo de su propiedad hace poco más de un mes. El infeliz acudió el mismo día que fué mordida á un saludador que llaman el lio Mata-madres, con lo que se quedó tranquilo, y tan confiado, que se negó á toda curación facultativa.
Pues bien; desarrollado el terrible mal , Cerezo se escapó de su casa y fué al campo. Allí le encontraron la Guardia civil , varios municipales y unos cuantos curiosos, completamente desnudo y sin dejar que nadie se acercase á él. Sólo aprovechando una ocasión, se logró tirar una capa encima de él y sujetarle por este medio; pero cuando iban á amarrarlo, se lo encontraron ya muerto.»
La noticia no puede ser más indígena. jY aun hay saludadores!
* * El Gobernador de Granada, Sr. Selles, parece que em
pieza una campana contra el intrusismo. La clase favorecida es la veterinaria; nos place, por algo
se empieza. Ha multado á cuatro corsarios que ejercían sin la debi
da autorización, cada uno en 157 pesetas SO céntimos. Que persista en su criterio, y lo amplíe para toda la
clase médica. jY firme con las reincidencias!
* * *
El movimiento académico continúa, encarrilado en las discusiones pendientes.
De novedades solo tenemos las que nos proporciona el tiempo vario, con sus bruscos cambios é intemperancias, plagiando el estilo académico.
El estado sanitario prosigue en las glorias de sus vejeces, que son las epidemias.
Y vamos viviendo. GIL BLÁS.
S E C C I O N C I E N T Í F I C A .
It V, VISTA. I> F. T E R A P É U T I C A .
E l s t r o p h a n t h t u s . — L a colchicina.—Propiedades ves i can t e del n o g a l — L a p e l i e t e r i n a en o f t a l m o l o g í a .
El slrophanlhus de las apocíneas crece en el Africa ecuatorial. Oliver, De Candolle y Baillon han descrito sus caracteres botánicos. Produce una baya de 9 á 12 pulgadas de largo que contiene de 100 á 200 semillas ovales, caracterizadas por apéndices que da á aquellas el aspecto de una flacha.
Estas semillas son muy activas, y machacadas constituyen la sustancia con que los indígenas envenenan las flechas. (Guinea, Senegambia, etc.)
Examinando las propiedades químicas de las semillas ha separado el Dr. Tomás R. Fraser, catedrático de Materia médica en la Universidad de Edimburgo un cuerpo cristalino, que tiene ligera reacción alcalina y es fácilmente soluble en el agua y en el espíritu rectificado, ó insoluble en el éter, benzol, etc. Esta sustancia, que llama strophan-thim, no precipita por los reactivos ordinarios de ios alca
loides; no contiene nitrógeno, y cuando se la disuelve en ácido sulfúrico se trasforma en glucosa y un cuerpo insoluble en el agua, pero muy soluble en espíritu rectificado. La acción de la strophanthina es igual á la de las semillas. Encuéntrase también en las hojas y e n la corteza, aunque en menor cantidad.
La acción fisiológica del strophanthus es muy sencilla y puede describirse en pocas palabras diciendo que es un ve neno muscular. Sin embargo, ya en la economía aumenta el poder contráctil de los músculos extraídos y hace sus contracciones más completas y persistentes. Según resulta de esta acción el corazón es pronta, poderosa y predilectamente afectado. Regulando bien la dosis ejerce influencia bien manifiesta sobre el corazón, lo que no sucede con los demás músculos.
Los cambios que, según Fraser, experimenta la acción del corazón, son los que produce la digital y demás especies de este grupo. Aumenta el sístole cardiaco y sus contracciones á dosis pequeñas; lo paraliza en contracción rígida sistólica á grandes dósis.
Esta acción del strophanthus sobre el corazón va acompañada de un aumento de tensión arterial, y en ciertas condiciones de un aumento de la secreción urinaria y una reducción de temperatura. Como estos efectos son los fundamentos del uso de la digital , Fraser ha administra do el strophanthus en gran número de casos, con objeto de averiguar si podia sustituirla por no producir con tanta frecuencia trastornos gastro-intestinales. En los más dé lo s casos ha empleado una tintura hecha por filtración en espí r i t u rectificado; también ha empleado las soluciones acuosas y alcohólicas de strophanthina, habiendo hecho igualmente en pocos casos inyecciones hipodérmicas. Estas, sin embargo, irritaron el sitio en que se practicaron.
Según Fraser, el strophanthus ejerce una acción más poderosa sobre el corazón y menos poderosa sobre los vasos arteriales que la digital. De aquí la ventaja de aquel sobre esta en las enfermedades cardiacas. En las dificultades de la circulación dependientes de una causa central es preferible el strophanthus por esta misma razón.
Los resultados mas notables de esta sustancia se obtienen en las enfermedades valvulares.
En las degeneraciones no se ha confirmado sus buenos defectos.
* * Según nuestro colega Le Scalpel, los doctores Mairet y
Combemal han presentado una comunicación á la Academia de Ciencias de París sobre la acción fisiológica y uso terapéutico de la colchicina. Hé aquí sus conclusiones:
La colchicina se conduce como un veneno irritante que puede ejercer su acción sobre todos los órganos, aunque de un modo especial sobre el tubo digestivo y los ríñones. La dósis tóxica mínima de la colchicina en el perro y en el gato es variable, según que esta sustancia se introduzca por la vía gástrica ó por la bipodérmica. En el segundo caso, esta dósis es de 0,000571 gramos por kilógramo de peso del cuerpo; en el primero, de 0,00135 gramos.
La acción tóxica de la colchicina se produce más rápidamente por la vía hipodérmica que por la gástrica, y dicha sustancia se elimina por diversos emunctorios, aunque pr incipalmente por las orinas; pero esta eliminación es lenta, y ciertas dósis no tóxicas y relativamente débiles (0,0001(5 gramos por kilo de peso del cuerpo) pueden producir la muerte en el espacio de cinco horas,
K L J U R A D O M E D I C O - F A R M A C É O T I C O .
La colchicina congestiona las extremidades articulares y la médula ósea.
En cuanto á su acción terapéutica, dicen los autores de la comunicación que la colchicina obra, según la dosis, bien como diurético, ya como purgante, por ocasionar cierta congestión ó irritación en los ríñones y el tubo digestivo. Los efectos terapéuticos son los mismos cuando el medicamento se emplea en inyección subcutánea, que si se administra por la vía gástrica, aunque la primera forma exige menos dosis y es más rápida en su acción. Esta es más manifiesta en el hombre que en el perro y el gato; para conseguir en el primero la diuresis bastan 2 ó 3 miligramos de colchicina, y S si se desea obtener el efecto purgante. Esta sustancia aumenta la excreción del ácido úrico y produce en las superficies articulares y en la médula ósea congestiones que dan lugar á dos órdenes de efectos, los cuales explican el mecanismo de la acción de la colchicina en ciertas enfermedades, la gota p . e: : disminuye la cantidad de ácido iTrico contenido en la sangre, y ocasiona una irritación sustitutiva al nivel de las superficies articulares; pero su fácil acumulación y su poderosa energía tóxica deben hacernos prudentes en su empleo.
* * La Crónica Médica falÁmb publica una comunicación
acerca de las propiedades vesicantes de la corteza interior del nogal. Indica el autor que puso á macerar en vinagre, durante un cuarto de hora, dos pulgadas cuadradas de dicha corteza, y habiéndosela colocado en el brazo antes de acostarse, experimentó al cabo de una hora tal dolor, que se vió precisado á quitársela. Durante el dia desapareció el dolor, pero quedaron tres anchos vejigatorios cubiertos de una película negruzca. En vista de este resultado, aplicó en seguida la corteza sobre el labio de un niño que padecía un lupus, y curó el vejigatorio formado con calomelanos. A l cabo de quince dias estaba curado el niño. El autor admite la posibilidad de encontrar en la corteza de nogal y los calomelanos un específico contra el lupus. Que así sea.
* , , ,
* * El Sr. Galezowski, habiendo observado que los múscu
los del ojo se contraían cuando se administraba como vermífugo, ora la peletierina, ora el cocimiento de raíz de granado, ensayó su acción en la parálisis de los músculos del ojo dependientes del 3.° y del 6.° par de nervios, y los resultados que obtuvo fueron muy satisfactorios. Aconseja, pues, dicbo señor, que se ensaye en tales casos dicha sustancia.
GACETA OK1CÍAL MEDICO-FARMACEUTICA.
Colección mensual de leyes, decretos, reales órdenes y circulares.
MES DE ABRIL. Qolernacion.—Dirección general de Beneficencia y Sani-
¿latj.—Circular fecha 11 de Abr i l , donde se manifiesta que, debiendo precederse á la renovación de las juntas provinciales y municipales de Sanidad, á tenor de lo dispuesto en el capítulo 11, artículos 52, 53 y 5 i de la ley orgánica de 28 de Noviembre de 1855, modificada por la de 24 de Mayo de 1866, para que las nuevas corporaciones empiecen á funcionar el 1.° de Julio próximo venidero; esta Dirección "eneral recuerda á V. S. lo que acerca del particular dispone íli ley de Sanidad y la Real orden-circular de 14 de Junio de 1879 á fin de que en los plazos marcados en esta última puedan'los Ayun lamientos hacer á ese Gobierno de provincia las respectivas propuestas, y para que queden hechos
con oportunidad los nombramientos de las nuevas juntas municipales. Asimismo cuidará V. S. á su vez de proponer á este centro, en la forma que marca la mencionada Real orden de 14 de Junio de 1879, y dentro del plazo señalado en la disposición primera, los individuos que deben formar la junta provincial de Sanidad; dando cuenta en su dia de los nombramientos del personal de las municipales y de la constitución de éstas.
La presente circular se servirá V. S. mandarla insertar en el Boletín Oficial de esa provincia, para que la conozcan y cumplan los Alcaldes de los pueblos de la misma.
Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 11 de A b r i l de 1887.—El Director general, Teodoro Baró.—Sr. Gobernador de la provincia de . . .
Articules de la. ley de Sanidad y Real orden de 14 de Junio de 1879, que se citan en la anterior circular.
Ar t . 52. En las capitales de provincia habrá juntas provinciales de Sanidad, y municipales en todos los pueblos que excedan de 1.000 almas.
Art . 53. Las juntas provinciales de Sanidad se compondrán de un presidente, que será el Gobernador civil ó quien haga sus veces; de un diputado provincial, vicepresidente; del Alcalde; del capitán del puerto, en los habilitados; de un arquitecto ó ingeniero civil; de dos profesores de la Facultad de Medicina, dos de la de Farmacia y uno de la de Cirugía; además un veterinario y tres vecinos que representen la propiedad, el comercio y la industria. Desempeñará el cargo de secretario de estas juntas uno de los vocales facultativos, á quien se abonarán 3.000 reales para gastos de escritorio.
El secretario será elegido por las mismas juntas. Los Directores especiales de Sanidad marí t ima de los
puertos habilitados serán vocales de la Junta de Sanidad, así como lo será también en el pueblo de su residencia el subdelegado más antiguo de Sanidad.
Art . 54. Las juntas municipales se compondrán del A l calde presidente; de un profesor de Medicina, oÓo de Farmacia, otro de Cirugía (si lo hubiere), un veterinario y de tres vecinos, desempeñando las funciones de secretario un profesor de ciencias médicas.
El personal de la Junta de Madrid constará de seis indi viduos más , de los cuales dos serán profesores de ciencias médicas y uno ingeniero civil ó arquitecto.
El Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación me comunica con esta fecha la siguiente Real orden:
«limo. Sr.: Con objeto de regularizarlos nombramientos d é l a s juntas provinciales de Sanidad para los bienios de su duración, establecidos por la Real orden de 6 de Junio de 1860, y con el propósito de atender á la necesidad de que el número de sus vocales se halle siempre completo, evitando de este modo los perjuicios que en algunas provincias se ocasionan á la administración sanitaria por la detención que sufren los asuntos encomendados á su estudio; el Rey (q. D. g.) se ha dignado disponer;
1. ° Que en los primeros quince dias de Mayo de los años en que corresponda la renovación, los Gobernadores de provincia eleven las propuestas en los términos establecidos por el art. 53 de la ley de Sanidad vigente, y esa Dirección general proceda al nombramiento d é l a s juntas antes del 1.° de Julio, con el fin de que empiecen á funcionar desde esta fecha.
2. ° Que de los individuos comprendidos en las propuestas, forme V. I . una segunda junta suplente, para cubrir con ella las.respectivas vacantes que ocurran en los dos años de la duración de estas corporaciones.
3. ° Que los períodos para la determinación de los bienios dan principio en el año actual, precediéndose desde luego á la renovación de todas las juntas, cualquiera que sea la fecha de su nombramiento; á cuyo efecto los Gobernadores elevarán las propuestas correspondientes antes del día 22 de este raes.
De Real orden lo d i g o á V . I . para su cumplimiento .» Lo que traslado á V. S. encareciéndole la mayor urgen
cia en este servicio, por la perentoriedad de los plazos marcados en la preinserta disposición.—Dios guarde á V . S. muchos años . Madrid 14 de Junio do 1879.—El Director general, G. Ibañez de Aldecoa.—Sr. Gobernador de la provincia de...—(Gaceta del 12 de Abril .)
Gobernación.—Dirección general de Beneficencia y Sanidad.—Circular, fecha 15 de Abri l , declarando limpias las procedencias de Sicilia [li'AVva).—(Gaceta del 19 de Abril .)
Gobernación.—Real decreto, lecha 19 de Abr i l , reorganizando el socorro de dementes pobres y construcción de manicomios por las Diputaciones provinciales, á tenor de lo siguiente:
132 E L J U R A D O M É D I C O - F A R M A C É U T I C O ,
Artículo 1.° Las Diputaciones provinciales seguirán in cluyendo en sus presupuestos, en la forma en que actual-inente lo verifican, las cantidades necesarias para el soste nimiento de los dementes pobres, sin perjuicio de las obli paciones que impone á los Ayuntamientos el art. 4.° del reglamento do Mayo de 18o2.
Art. 2.° Las Diputaciones provinciales podrán construir manicomios, celebrando conciertos, si fuese necesario, con los de otras provincias para llenar este servicio; y al efecto se les autorizará para enajenar bienes de Beneficencia pública en la forma y con los requisitos establecidos para las de Valencia y Zaragoza por las leyes de 11 de Julio de 1878 y 21 de Julio de 1880.
Art. 3.° Si las Diputaciones provinciales quisieren am pliar los manicomios á que se refiere el artículo anterior hasta con vertirlos en regionales, servirá de base, p á r a l o s conciertos que al efecto celebren, la conveniencia ya reco nocida de eslablecérlos en Madrid, Valencia, Zaragoza, Sevilla, Valladolid y Coruña, á menos que por consecuencia de las nuevas vías de comunicación, ó por circunstancias topográficas ó climatológicas, se creyese oportuno establecerlos en otro punto.
Ar t . 4." Para que un manicomio sea declarado regional, será prec ísa la aprobación del Gobierno, prévia la formación de un expediente en que se incluyan los planos y presupuestos del mismo, provincias que "contribuyen á su construcción, recursos que á ella destinan y número de albergados que haya de contener.
Art . 5.° En el momento en que cualquier Diputación ó varias reunidas, utilizando los recursos para cuya inversión se las autoriza en este decreto, concluyan el manicomio regional, el Gobierno, cumpliendo lo prevenido en la ley de 20 de Junio de 1849, llevará á los presupuestos del Estado los créditos necesarios para la manutención y asistencia de los dementes.
Ar t . 6.° Por el Ministerio de la Gobernación se dictarán las instrucciones convenientes para el más rápido y acertado cumplimiento de las disposiciones contenidas en este decreto.
Dado en Palacio á diez y nueve de Abril de mil ochocien tos ochenta y siete.—María Cristina.—El Ministro de la Gobernación, Fernando de León y Castillo,—(Qaceta del 19 de Abril.)
Fomento.—Real orden, fecha 22 de Abri l .—limo, señor: E l patriótico fin que se propone la ley de 9 de Marzo de 1883 creando la Escuela central de Gimnástica y su reglamento orgánico de 22 de Octubre de 1886, no afecta al presente ni puede afectar en el porvenir al ejercicio libre de la enseñanza de la Gimnástica. El Estado ha creído con fundaraen to que la educación física de la juventud debe i r unida á la intelectual en los establecimientos que sostiene con los recursos del Tesoro público, considerando que es garant ía necesaria para obtener el éxito apetecido exigir un título de competencia á quienes encargue aquella delicada misión.
Los que aspiren á ejercer-oficialmente este profesorado, abiertos tienen dos caminos: el de la matrícula en la Escue la central de Gimnástica, ó el de examen libre en la misma. En su virtud, y teniendo en cuenta que conviene á los intereses de la enseñanza abreviar la cuestión de tales títulos y que pueda efectuarse en el tiempo que resta del presente curso;
S. 31. la Reina Regente, en nombre de su augusto hijo D. Alfonso XIII (Q. D, G ), ha tenido á bien dictar las reglas siguientes:
1. a Para cumplir lo dispuesto en el capítulo 7.° del reglamento vigente de la Escuela central de Gimnástica, la Dirección general de Instrucción pública publicará iiune diatamente los programas oficiales do las asignaturas de aquélla.
2. * Los exámenes de asignaturas y de reválidas para los alumnos libres se sujetarán á lo dispuesto en el Real decreto de 5 de Febrero de 1886 y en la Real órden de 7 de Abr i l del mismo año, con las modificaciones establecidas en los artículos 36 y 37 del citado reglamento.
3. * Por esta vez darán principio los exámenes de alum nos libres el día 1.° de Junio próximo, debiendo solicitarlo los aspirantes dentro dé los quince días últ imos de Mayo.
En lo sucesivo se cumplirá la aclaración 7.4 de la Real órden de 7 de Abril mencionada.
4. a En los exámenes de alumnos libres que se verifiquen dentro del año académico actual y en todo el do 1887-88, los licenciados y doctores en Medicina quedarán dispensados del exámen de las asignaturas de rudimentos de Anatomía humana y de Fisiología é Higiene en sus relaciones con la Gimnástica.
De Real órden lo comunico á V . I . para su conocimiento
y efectos consiguientes. Dios guarde á V. L muchos años. Madrid 22 de Abril de 1887 —Navarro y Rodrigo.—Señor Director general de Instrucción pública.—(^facdtfa del ¿3 de Abril.) . ,
F o m e n t o . — ó r d e n fecha 19 de Abril mandando se provea por traslación la cátedra de Anatomía descriptiva, vacante en la Universidad de S e v i l l a . — ^ « ^ t e del 23 do Abril .)
Gobernación.—Dirección general de Reneíicencia y OA-mfaú.—Circular—?ov Real órden de esta fecha dice el excelentísimo señor ministro de la Gobernación al de Hacienda lo siguiente:
«Excmo. Sr.: Dada cuenta á S. M. del expediente instruido á instancia de los Sres. Bing y Lombera en solicitud de autorización parala introducción en España del «Elixir estomacal de Mariazell», de conformidad con el diptámen emitido por la Real Academia de Medicina, y vista la Real órden de 16 de Junio de 1885, el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del reino, se ha servido disponer que por ese ministerjo del digno cargo de V. E. se den las órdenes oportunas prohibiendo la introducción por nuestras Aduanas del «Elixir estomacal de Mariazell».
Es asimismo la voluntad de S. M. que por conducto de los Gobernadores de las provincias se ordene á los subdelegados de farmacia prohiban el anuncio en los periódicos del referido específico.
De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.»
Al trasladar á V. 1. la preinserta disposición, esta Dirección general le encarece la necesidad de que se publique en el Boletín Oficial de esa provincia, y á la vez se sirva ordenar á los subdelegados de farmacia el más exacto cumplimiento de cuanto aquella previene en la parte que á dichos funcionarios compete.
Dios guarde á V. L muchos años. Madrid 22 de Abril de 1887.—Él Director general, Teodoro Baró.—Sr. Gobernador civil de la provincia de —{Gaceta del 24 de Abr i l . )
Gobernación.—Real órden fecha 26 de Abri l disponiendo de conformidad con lo informado por el Real Consejo de Sanidad, se declaren de utilidad pública las aguas bicarbo-natadas, sódicas, templadas de Valdelateja, que con esta denominación habrán de utilizarse en bebida, baños, duchas y pulverizaciones, señalando como temporada oficial para sü uso en el establecimiento desde 20 de Junio á 15 de Setiembre. Es asimismo la voluntad deS. M. que no se autorice la apertura del establecimiento al servicio público hasta tanto que la calefacción del agua se haga por medio de tubos cerrados, en vez de las calderas con tapa de madera que hoy se usan; que el número de retretes se aumente de manera que cada piso del edificio tenga el suyo respectivo, y que se adquieran todos los aparatos hidroterápicos para la aplicación de las aguas en duchas y pulverizaciones según está proyectado —(£?«£(?.'« del 27 de Abril.)
Gohernacion.—Real órden donde, según informé del Real Consejo de Sanidad, el expediente instruido á consecuencia de las reclama'dones y denuncias producidas por el Director de los establecimientos balnearios de Alhatna de Aragón contra D. Virgilio Guajardo, médico-consultor de los mismos, solicitando la inhabilitación de dicho profesor para ejercer como tal en aquellos balnearios, dicho cuerpo consultivo ha emitido el siguiente dictamen:
«Excmo. Sr.: En sesión celebrada en el diafde ayer ha aprobado por unanimidad este Real Consejo el dictáníen de su Comisión de baños que á continuación se inserta:
L a Comisión ha examinado con el mayor detenimiento el expediente instruido con motivo de las reclamaciones y denuncias producidas por el Director de los establecimientos balnearios de Albania de Aragón contra D. Virgilio Guajardo, médico-consultor de los mismos, soircitando la inhabilitación de dicho profesor para ejercer como tal en aquellos balnearios.
Cono ;ido ya este expediente por la comisión, y convencida de la necesidad de poner en definitiva término á los graves trastornos que al buen régimen, organización y servicios de aquellos establecunientos lleva consigo el desprestigio de la profesión en aquella localidad balnearia por la relajación de las costumbres médicas, al desconocimiento de la autoridad del Director y la perturbación moral y material consiguiente á tan antiguos é inveterados males, procurará señalar en este informe el remedio que, en su juicio, evitará para lo sucesivo perjuicios de tal consideración en provecho de la humanidad, decoro de la ciencia, prestigio de la administración pública y crédito y buen nombre de aquel importante y concurrido establecimiento.
El acuerdo del Consejo de 10 de Diciembre de 188i sobre este asunto, se refería á las quejas del director Salgado por
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los abusos del médico libre, ya porque se presenta sin llamarlo en las habitaciones de los bañistas quo se alojan en los establecimientos de que es arrendatario su padre, y fondista y bañeros sus hermanos y tios, ya porque éste no advierte á los mismos la necesidad de presentar la papeleta suya al médico-director para cambiarla por la de éste, única que tiene validez legal de hecho y de derecho en los balnea nos, y de devolverla en su día, manifestando asimismo, de palabra ó por escrito, el resultado del tralatnienlo, sin lo cual son imposibles los esludios estadísticos, tan cuidadosamente encomendados á estos funcionarios, va por el desconocimiento de la autoridad del director, hasta el punto de no darle conocimiento de hechos tan graves como el fallecimiento de un bañista, ocurrido en los estableoi-mientos de su exclusivo encargo y dirección; de intentar un procedimiento criminal contra el mismo, por afirmar que las inhalaciones viciosamente aplicadas en algún establecimiento, y sin aparato ni mecanismo alguno al efecto, no tenían valor terapéutico de ninguna especie, y por lo tanto, no debían prescribirse como medicinales, apreciación y juicio peculiar y exclusivo de las atribuciones del director, según después ha venido á confirmar este Consejo y á hacer ejecutiva la administración; y por fin, las faltas de respeto y consideración de los dependientes y arrendatarios, parientes del Guajardo, que recaían diariamente en desprestigio de la autoridad del director, único delegado de la admiñis-tracion y representante genuino de sus funciones públicas en los establecimientos balnearios, y aunque en algunas ocasiones se había observado que los bañistas comenzaban á usar el tratamiento con solo la papeleta del médico libre, sin cambiarla previamente por la del médico-director, lo cual constituye gravísima infracción de las prescripciones reglamentarias.
Consultaba ya por entonces que efectivamente la conducta del médico libre presentándose á los enfermos sin que le llamasen, ó imponiéndose á los mismos por los medios que le ofrecía su parentesco inmediato con los dueños y arrendatarios, constituía, aunque no una falta justiciable', un ataque á la dignidad y decoro profesionales, incalificable en el sentido de la moral mé lica y del respeto mutuo que entre si deben guardarse los profesores de la noble ciencia de curar; que el no advertirse por el médico-consultor á los bañistas la obligación en que se hallan de devolver la pape leta al Director, con arreglo á lo prescrito en la regla i . * del art ículo 61 y en el 77 del reglamento, constituiría falta grave de inhabilitación si llegase á probarse, lo mismo que la más grave todavía de comenzar el tratamiento los enfermos sin cambiar previamente la papeleta expedida por el médico libre, hechos que resultan probados moral, aun que no legalmente, por la dificultad que la prueba en derecho ofrece entre parientes y deudos del profesor citado: que se dejase expedita la jurisdicción ordinaria en cuanto no estorbase la acción administrativa; pero que las apreciaciones periciales del Director respecto al valor de las instalaciones balneoterápicas, eran de su exclusiva competencia, y no apelables de ningún modo ante aquella jurisdicción; cu cuanto á l a s faltas de respeto y consideración al Director, sobradamente probadas, debieron aparecerán el expediente incoado en 1883 ante el Alcalde de aquella localidad, que los comprueba en su informe de 29 de iáetiembre de 1883, cuando el Gobernador dispone en su vista que las faltas de esta naturaleza sean consideradas y castigadas como si lo fuesen á su misma autoridad; que se prohiba al médico libre introducirse en los cuartos de los bañistas sin previo aviso, imponiéndole, bajo apercibimiento, que les advierta la imprescindible necesidad de que deben cambiar la papeleta por él expedida precisamente antes de empezar el tratamiento y devolverla al Director después de finalizado, prohibiendo asimismo á los dueños de las hospederías el imponer á los enfermos que consulten con el médico libre, lo cual prueba evidentemente, y á las claras, que los vicios de inmoralidad y los abusos son de antigua fecha en estos establecimientos, por lo cual se hace preciso ponerles eficaz correctivo.
Reclámese por el Director Salgado contra el acuerdo del Consejo, elevado á disposición gubernativa, denunciando la continuación de los abusos, la falta do consideración y las graves de instalación balneoterápica, y esta corporación, en 11 de Mayo próximo pasado, confirma la perturbación resultante de la coacción moral ejercida sobre los bañistas por los dependientes, arrendatarios y dueños, que influyen de todos modos y formas en favor de su inmediato pariente el médico libre, que cont inúa presentándose á los bañistas sin prévio aviso, y no recomendándoles los preceptos reglamentarios que deben cumplir con el médico director; males que lamenta hondamente, pero que no pueden castigarse
dentro de la legalidad vigente. Se prohiben las inhalaciones en los cuartos de baños, que no merecían cientificarnenle ni su nombre, y que debiera haberlo sido tres años antes c m sólo la orden del Director, dentro de sus propias y definidas atribuciones, suspendiéndose también las pulverizaciones mientras no se instalen los aparatos convenientes al efecto, con arreglo á las instrucciones del médico-director, dentro de los principios científicos recomendados, desapareciendo tales servicios de la tarifa oficial de los establecimientos. •
Se apoyan las razones del Alcalde diciendo es necesario cese tal perturbación moral y tan perniciosos abusos, pero no se indican medios para su definitiva corrección, no siendo bastante ostensiblemente los que concede el reglamento, que bá menester ampliarse en este sentido.
Instrúyese nuevo expediente en virtud de uno de los extremos de este acuerdo á que se refiere el artículo 61 para la inliabilitanion del Guajardo, como médico consultor de aquellos establecimientos sobre cuyo particular y todos los referidos se pide en definitiva consulta á este Consejo, y aparece de la declaración del médico auxiliar de la Dirección de aquellos establecimientos, que los abusos denunciados, en lugar de corregirse, aumentan cada día más visiblemente en perjui io del orden y moralidad de los servicios y de los enfermos que allí acuden en demanda del remedio mineral; que siquiera no conste en la escritura de arrendamiento de San Roque, como cláusula expresa, la imposición del médico Guajardo, á los allí hospedados, es público y notorio en la localidad, que por ser el arrendatario de los mismos, padre del interesado y bañeros su hermano y sobrino carnal, se ejercen sobre los enfermos por medios de todos conocidos, verdadera y real imposición, ya ocultándoles la necesidad del cambio de papeletas, antes de comenzar el tratamiento, pues éstos son enviados á la Dirección por los criados de las fondas, antes ó después que el mismo haya tenido principio, no recomendándoles la necesidad de devolver la papeleta al Director para los efectos de estadística, persuadiéndoles, en fin, del agrado con que en aquella casa se aprecia el que los enfermos consulten con el Guajardo, hijo del arrendatario, entorpeciendo el aviso á los bañistas cuando el Director se presenta en su despacho á las horas de consulta, y por fin, los abusos de toda clase en este sentido, imposibles de evitar y corregir por los medios legales, pues la vigilancia allí y en tales condiciones es tan difícil como infructuosa, ocasionada á cuestiones personales, que después de su completa ineficacia redundan solo en desprestigio del decoro de la profesión, buen nombre de la clase y de la autoridad del Director, tan esencialmente necesaria para el buen régimen y organización de los establecimientos, pidiendo, por lo tanto, se nombre un Delegado que compruebe personalmente tales desórdenes y faltas.
Aprecia el Gobernador tales ratones y encabeza esta ú l tima parle del expediente una orden del mismo, en que, habida consideración que desde 20 de Julio de 1883 se están produciendo quejas respecto á los servicios, orden y moralidad de estos esiablecimienlos, lo cual justifica la necesidad de una visitado inspección á los dichos para remediar tan graves males, y asimismo ta instrucción del expediente á que se refiere la Real órden de 5 de Julio últ imo, nombra como Delegado de su Autoridad para ambos efectos al Subdelegado de Medicina de Ateca D. Tomás Antón, que se personó en dicha locaddad para cumplir su cometido, recibiendo declaración al Médico auxiliar, que amplía y rectifica la ya expuesta con mayor copia de razones; examina la escritura de arrendamiento de Sao Roque, en la cual no consta ninguna cláusula que se refiera á la imposición del Guajardo á los bañistas de San Roque, pues estos hecbos jamás buscan su sanción en la ley, sin que por esto aparezcan menos ostensibles y manifiestos: que siendo varios los esta-blecimiGiitos balnearios de la localidad, es imposible de todo punto sea eficaz la vigilancia del Director, y menos las prescripciones del reglamento, que no son bastantes, ni nada dicen respecto al correctivo de tan perjudiciales abusos, que no por no hallarse consignados en sus prescripciones dejan de exigir radical y definitivo remedio si el régimen do estos establecimientos, tan de antiguo perturbados, ha de normalizarse debidamente en provechoso beneficio de todos. Añade el subdelegado Antón en su informe, que consta del expedienle instruido que el arrendatario, los bañeros sirvientes y demás empleados del balneario de San Roque son padres, hijos, hermanos y sobrinos del Módico consultor del mismo 1). Virgilio Guajardo, lo cual da lugar á manifiestos abusos por sus inevitables lazos de parentesco, á los que se a legan los de la competencia y lucro particular por ser varios los balnearios de la localidad, lo cual eonstiUiye perturbación profunda en los servicios y ha me-
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nester remediarse inmediatamente: que la instalación de San Roque, y aun algunas otras, necesitan mejorarse y re formarse, lo cual se deduce también de otros particulares que constan en este expediente, aburándose asimismo, según manifiesta de las pulverizaciones y duchas, dada la naturaleza de los padecimientos y las indicaciones hidromi-nerales que con las mismas han de satisfacerse.
Délas declaraciones de los interesados nadase deduce en contrario de lo expuesto, siquiera los dichos aduzcan negaciones ante las afirmaciones de los hechos denunciados, que son ha mucho tiempo de dominio público y notoriedad manifiesta en aquella desmoralizada estación balnearia; dando fin á su informe con la propuesta de inhabilitación profesional del Guajardo, para corregir tan inveterados como censurables abusos, hondas perturbaciones y probadas inmoralidades. Termina este ya enojoso expediente con una instancia del Guajardo al Gobernador, en que una vez más adúcelas razones expuestas, alegando que la ley no prohibe el ejercicio del cargo de módico en los establecimientos por parentesco con los arrendatarios y bañeros, y por lo tanto, que se halla en su derecho al ejercer la profesión con tales condiciones.
La Comisión, en vista de los hechos probados, que constituyen indubitablemente abusos é inmoralidades, manifiesta que han menester severo y eficaz correctivo; entiende que, con arreglo á la ley, la inhabilitación legal para el ejercicio de la profesión del médico Guajardo, no se halla suficientemente justificada mas si con evidencia, que su parentesco inmediato con los arrendatarios, dueños y bañeros, trae como consecuencias naturales é inevitables la funesta perturbación del régimen y organización de aquellos establecimientos, no corregible dentro de las prescripciones reglamentarias actuales que han menester adicionarse en este sentido á juicio dé l a Comisión, por lo que tiene el honor de proponer se consulte al Gobierno, como producto del detenido estudio de este expediente y de otros análogos que con frecuencia se someten á su informe, una medida de carácter general que, refiriéndose en primer término á los Médicos Directores, alcance justamente á todos los Profesores que ejerzan en los establecimientos, á fin de evitar las consecuencias naturales que los lazos íntimos de parentesco llevan consigo, sin que la vigilancia más exquisita ni los medios coercitivos de que dispone por reglamento el Médico-Director alcancen á remediarlos, cual demuestra palmariamente la experiencia; pues recomendados éstos varias veces por este Consejo y la Dirección general, y hechos efectivos por repetidas órdenes del Gobernador, no han dado hasta la fecha el resultado apetecido, continuando los abusos y la desorganización de aquellos balnearios en perjuicio de la ciencia, de la profesión y de la humanidad; y por más que lo inmoral no sea siempre lo ilegal, lo legal debe ser siempre lo moral.
Por tales motivos se hallan establecidas sabiamente las incompatibilidades por parentesco y naturaleza en nuestra Administración pública, en cuanto se refiere á muchos funcionarios del órden judicial, económico y administrativo, siendo recusables en derecho hasta los Jueces y testigos por los lazos del parentesco, y sobre todo, el ejercicio de ciertos cargos expuestos por natural contingencia á abusos de todo género en pró de aquellos lazos: que los hombres son hom bresy no ángeles en las realidades prácticas de la vida, que el legislador ha de tener muy en memoria en el dictado de sus ejecutivas prescripciones, y por lo tanto, y teniendo en cuenta todos los datos y hechos que de este expediente se deducen y comprueban, el espíritu del reglamento y las disposiciones vigentes, la necesidad de conservar y robustecer la autoridad del director, único delegado del Gobierno en los establecimientos balnearios y legítimo representante de sus funciones públicas, así como de los conocimientos médicos de la especialidad, demostrados en público certamen, cuyos fallos en tal sentido solo son apelables ante ta jurisdicción de la ciencia y los Cuerpos consultivos del Estado que disfrutan de este carácter, cual sucede precisamente en lodo lo que se refiere á las instalaciones balneo-terápicas de los balnearios, de cuyas reformas y modificaciones resulta necesitado el de Alhama de Aragón; habida razón, por íin, de las causas que originan y determinan los abusos y trastornos de todo género, las repetidas denuncias y la constante perturbación que de antiguo constituye el régi -men habitual de dichos establecimientos en detrimento de la ciencia, desprestigio de la profesión y evidente perjuicio de los numerosos bañistas y concurrentes á aquella importante y acreditada estación balnearia;
La Comisión es de parecer se consulte por el Consejo al Gobierno de S. M.:
I.0 Que en cumplimiento de lo prevenido en la circular
de d6 de Setiembre de 1879 se redacte por el Médico-director de los establecimientos balnearios do Alhama de Araron, una Memoria comprensiva de las instalaciones balneolerá-picas de lodos ellos, reformas y modificaciones que necesitan y en qué condiciones han de constituirse en lo sucesivo para que continúen abiertos al servicio público.
2.° Que se dicte por la superioridad una disposición de carácter general, declarando: primero, que el cargo de médico-director es incompatible con el de propietario, arrendatario ó contralista do cualquiera de los manantiales, fondas, hospederías ó servicios de los establecimientos; segundo, que esta incompatibilidad se hace extensiva á los casos en que los propietarios, arrandatarios, contratistas ó bañeros estén unidos con vínculos de parentesco dentro de cuarto grado con el médico director; tercero, estos casos de i n compatibilidad regirán en iguales condiciones para los médicos-consultores que ejerzan su profesión en los establecimientos balnearios,
Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del reino, con el preinserto d ic támen, se ha servido resolver como en el mismo se propone, y disponer que se entiendan de caráeter general las tres ú l t i m a s conclusiones que se relien á incompatibilidades de los médicos directores y médicos consultores.
üe Real órden lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años , Madrid 26 de Abril de 1887.—León y Castillo.—Sr. Director general de Beneficencia y Sanidad.-—{Gfaceta del 27 de Abr i l . )
V A R I E D A D E S .
DOCUMENTO P A R L A M E N T A R I O .
Proposición, de ley, del Sr, Letameridi, sobre las relaciones médico-forenses.
(Coatinuacion.)
Art. 16. Inmediatamente después de terminados y calificados los segundos ejercicios, el tribunal procederá á la calificación del mérito relativo de los aprobados en ambos, procediendo sencillamente por aljudicacion de lugares en lista. Esta adjudicación se ha rá votando por papeletas nominales ó que expresen clara y completamente cada una el nombre y los apellidos de un opositor aprobado en ambos ejercicios, y procediéndose á votar, empezando por la adjudicación del primer lugar, luego la del segundo, y así sucesivamente, bien se trate de proveer una sola vacante, bien de la provisión de muchas.
Esta propuesta en lista la conservará en su poder el t r i bunal por espacio de tres días, durante los cuales, si alguno de los opositores juzgare que le asiste razón para presenrtar alguna protesta relativa á vicio de procedimiento ó falta de legalidad en los actos de oposición, el secretario del tribu-nal^se hará cargo de ella y el presidente la informará.
Concluido el dicho plazo de tres días , el presidente remitirá la propuesta, las actas y los expedientes personales, así como cualquier protesta que ocurriere, todo debidamente informado, al presidente de la Audiencia terrttorrial respectiva, quien la elevará sin demora al ministro de Gracia y Juscia con el informe que estimare procedente.
Art . 17. Los médicos forenses de la clase de peritos j u diciales serán de nombramiento del ministro y disfrutarán un sueldo proporcional á la categoría del Juzgado á que estén adscritos, y que tendrá por m í n i m u m 2.000 pesetas y por máximum 4.000.
Art. 18. Respecto de los médicos que hoy desempeñan funciones periciales ordinarias cerca de los Juzgados, así de partido como municipales, una Comisión central reviso-ra, nombrada por el ministro de Gracia y Justicia, procederá á la conveniente seleccyon, teniendo á la vista los expe • dientes personales que los interesados remit i rán mediante instancia á la. Subsecretaría do dicho ministerio, dentro del
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término de dos meses de la promulgación de la presente ley en la Gaceta de Madrid, y que constará de los documentos y se juzgará bajo las condiciones siguientes: primero, una certificación librada por el juez á cuyo servicio el aspirante desempeñe el cargo, y en la cual se consigne la antigüedad en el servicio pericial ordinario y la caliñcacion de la inteligencia y celo acreditados en el mismo: segundo, una certificación universitaria de las calificaciones obtenidas y méritos acreditados durante los estudios de la Facultad.
Con estos documentos á la vista, la Comisión revisora nombrada por el ministro de Gracia y Justicia, procederá desde luego á formar una lista de todos los actuales médicos de Juzgado que r eúnan estas tres condiciones, á saber: primera, cinco años por lo menos de antigüedad íntegra, es decir, obtenida en uno ó más períodos de servicios peri cial, ó al servicio pericial de uno ó más Juzgados; segunda, certificación favorable respecto al comportamiento; y torcera, ausencia de toda nota de «suspenso» ó «reprobado» en las asignaturas fundamentales de medicina, ó sea, en anatomía, fisiología, patología general, higiene privada y terapéutica general y materia médica, y además, en la de medicina legal y toxicología.
Con elevar á conocimiento del ministro de Gracia y Justicia la lista á que se refiere el párrafo anterior, queda ter minada la tarea de la Comisión revisora, en lo que se refiere á los médicos de Juzgado.
Art . 19, En vista del resultado de la selección prescrita en el art. 17, el ministro de Gracia y Justicia declarará desde luego propuestos y aceptados como médicos forenses natos, de la clase de peritos judiciales, todos los comprendidos en la lista obtenida y presentada por la Comisión informadora, y llegado el mes de Junio de 1888, les expedirá el cor respondiente nombramiento, á fin deque p u é d a n l o s interesados entrar en función desde 1.° de Julio del mismo año; sacándose á oposición en los términos prescritos en el artículo 8.° todas las plazas correspondientes á los no inclusos en la referida lista.
CAPÍTULO I I I .
De los asesores del ministerio fiscal.
Ar t . 20. Para ser admitido á los ejercicios de oposición á las plazas de médico asesor del ministerio fiscal, deberá el aspirante presentar los documentos siguientes: primero, el título de doctor en medicina; segundo, una certificación de conducta ejemplar y exenta de toda nota judicial condenatoria; tercero, una certificación detallada de la hoja de estudios de Facultad, limpia de toda calificación de suspenso (ó cualquiera otra que en lo venidero se adoptare como repro batería temporal ó definitiva de curso), recaída en asignaturas fundamentales, es decir, en anatomía, fisiología, patología general, higiene privada y terapéutica general y materia médica; y cuarto, la certificación de prueba oficial de tres asignaturas de la Facultad de derecho, á saber: metafísica, derecho natural y derecho penal, seguidas por enseñanza pública ó privada.
En tanto que se provea á modificar, en beneficio de los mismos estudiantes de derecho, el contenido de la asignatura de metafísica preparatoria de esta Facultad, dando en ella un amplio desarrollo á la parte psicológica de observación, ó análisis de las facultades del espíritu humano y de los procesos de la conciencia, convendrá que los médicos aspirantes al cargo de asesor del ministerio fiscal se apliquen á la lectura de buenos textos de psicología, ó de psicología y lógica, á fin de poder tratar debidamente, así los temas y casos prácticos que en las oposiciones la suerte les señale, como los árdaos problemas cuya solución el cargo de asesor les ha de exigir á cada momento..
Ar t . 21. U s oposiciones serán públicas, y la convoca
toria para éstas se, ajustará en un todo á lo prescrito en el art . 10.
Ar t . 22. Las oposiciones tendrán lugar en la capital donde radique la Audiencia del territorio, bajo un tribunal compuesto de un presidente, que lo será, por orden de anti -güedad, uno de los de la Sala de lo cr iminal y además cuatro vocales, á saber: un magistrado y un fiscal, ambos del ramo, y dos profesores de medicina, de autoridad notoria en alguna de las siguientes materias: anatomía, fisiología, patología general, medicina legal, neuropatías y frenopa-tías, elegidos á la suerte de entre los propuestos por el Decanato de medicina del correspondiente distrito universitario al presidente de la Audiencia territorial, á petición de éste.
Funcionará de secretario del tribunal el vocal más joven de los cuatro.
Art. 23. Los ejercicios serán dos, uno teórico y otro práctico.
El ejercicio teórico consistirá en desenvolver durante el espacio de una hora un número de temas que no podrá bajar de cinco ni exceder de diez, relativos á cuestiones fisio-psicológicas de aplicación jurídica, ó encaminadas á resolver por modo práctico y concreto, mediante el curso de datos anatómicos, fisiológicos y patológicos, el problema de los estados y procesos de la conciencia, las limitaciones reales de la voluntad y el mecanismo psico-fisico de la sanción penal en el sugeto delincuente.
En cuanto al número y á la preparación de los temas, se procederá según lo prescrito en el art. 12.
Concluido este ejercicio, se procederá á su calificación en los términos y á los efectos del art. 13.
Art . 24. Para el segundo ejercicio, ó práctico, el t r ibunal procederá á la formación de trincas ó hincas, según el número de opositores que se prestare á estas formas de agrupación; mas si se diere el caso de no haber más que un solo opositor, el presidente designará á dos de los jueces para desempeñar las funciones críticas peculiares de los contrincantes, bajo las mismas condiciones de tiempo qué éstos.
Comprenderán el ejercicio práctico, ó segundo, estos tres actos, á saber: primero, exámen y observación de un procesado durante un tiempo que no excederá de dos horas y á presencia de los contrincantes, si los hubiere, y en todo caso, á presencia de algún individuo del tribunal por delegación y en representación de éste; segundo, redacción del informe que, en el supuesto del ejercicio del cargo de médico forense de la clase de asesores, dirigiría el actuante al fiscal; y tercero, lectura pública del expresado informe y réplica ó rectificaciones al juicio crítico que del fundamento y mérito del trabajo actuante deberán producir verbaimonte los con trincantes, ó en su defecto dos vocales del tribunal. En cuanto á la duración de estos actos, la lectura del informe no podrá exceder de una hora, y no podrá exceder de 30 minutos, tanto el juicio crítico como la rectificación ó réplica.
El procesado objeto del ejercicio será elegido á la suerte por el actuante entre elegidos por el tr ibunal. ••
Para los efectos de la redacción del dictámen se incomunicará en debida forma al actuante durante cinco horas, sin más auxilios intelectuales externos que un extracto au téntico de los antecedentes del procesado y las notas ó apuntes que aquél haya tomado por sí mismo durante el exámen y observación de éste.
Concluido este segundo ejercicio se procederá á su calificación en los términos y á los efectos del art. 15, y una vez terminados lodos los actos de la oposición, formulará el tr ibunal la propuesta, acomodándose á lo prescrito en el art. 16. .
Art . 23, Los médicos asesores del ministerio fiscal serán
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de nombramionto del Minislro, y disfrutarán un sueldo igual á los cuatro quintos del que disfrute el fiscal jefe de la Audiencia, sea territorial, sea de lo criminal, en que presten sus servicios.
Art. 26. Los médicos forenses de la clase de asesores del ministerio fiscal tendrán á su cargo, en lo penal, estas tres funciones: primera, evacuar las consultas que oficialmente le declame el ministerio fiscal; segunda, interrenir la redacción de los interrogatorios que, tanto éste como los magistrados, tengan por conveniente consultarle en comunicación oficial; y tercera, mantener en el juicio oral y público, y en representación del ministerio público, los sumarios debates técnico-médicos y médico-jurídicos á que diere lugar cualquier disentimiento producido entre dicho asesoí" y el médico representante de la defensa.
Si ésta presentare más de un método, podrá la cuestión elucidarse, bien por singulares debates, bien por uno solo, que mantendrá con el asesor, á elección de la defensa, uno solo de los médicos cuyo testimonio y juicio ésta presentare.
Por lo que dice á los asuntos civiles, los médicos asesores del ministerio fiscal que presten sus servicios en las Audiencias territoriales, evacuarán aquellas consultas relativas á capacidad personal que por comunicación oficial los tribunales del órden civil les reclamen.
Art . 27. En todo juicio oral y público el ministerio fiscal expresará, antes de formular las conclusiones, su conformidad ó disconformidad con el médico forense asesor; empleando invariablemente para ello una ú otra de estas dos consabidas fórmulas: «de acuerdo con» ú «oido» el asesor del ministerio fiscal.» En el primer caso será potestativo de parte del tribunal, de la defensa, del médico forense asesor y del acusado, reclamar de la lectura del dictámen del forense asesor del ministerio fiscal; mas en el segundo caso será obligación del presidente del tribunal hacer que se proceda á la lectura del expresado dic támen.
A r t . 28. De los funcionarios facultativos adscritos actualmente al servicio de las Audiencias con la denominaron de «médicos forenses,» se hará la correspondiente selección por la Comisión referida y bajo las condiciones y trámites determinados en el art. 18; pero con la precisa condición, además, de que antes del 1S de Junio de 1888 deben aquellos haber presentado á la Subsecretaría del Ministerio de Gracia y Justicia la certificación de prueba oficial de las tres asignaturas de la Facultad de Derecho, á saber: Metalísica, Derecho natural y Derecho penal, sin cuya prueba no podrán los selectos, en virtud del art. 18, ser declarados médicos forenses natos dé la clase de asesores del ministerio fiscal.
CAPÍTULO I V . Del strmcio médico-¿eyal extraordinario.
Art . 29. Para los efectos de prestación extraordinaria de servicios médico-legales, ya periciales, ya consultivos, podrá la Administración de justicia acudir á las Academias oficiales de Medicina del respectivo territorio, como asimismo requerir á los médicos libres ó particulares de ia localidad donde se incoe ó donde se desenvuelva el proceso; pero siempre este paso se dará por oficio y con el tratamiento y la consideración debidos, según la gerarquía de la corporación ó la categoría personal del licenciado, doctor, catedrático, consejero, académico, etc., etc., que la corporación ó el médico, respectivamente, objetos de requerimiento, gozaren, y expresando con claridad el grado de urgencia del asunto objeto de la consulta ó del dictámen pericial que se le reclamare, mas en n ingún caso será lícito á los tribunales, fiscales y jueces dirigirse al médico en términos inmotivadamente conminatorios, y por tanto depresivos y mortificantes para quien, por su condición de profesor, está obligado á conocer la ley y las graves responsabilidades que ésta impone á lodo ciudadano.
NOTICIAS.
Se nos han remitido las siguientes importantes publicaciones: Enciclopedia internacional de Cirugía, escrita por autores de varias naciones y publicada bajo la dirección del Dr. Ashhurst, etc.; traducción del Dr. D. Juan Creus y Manso, etc.; cuaderno 34; comprende los pliegos 41 al SO del tomo V. - Tratado de Análisis qnimica cuanlitativa, por el Dr. G. Remigio Fresenius, etc.; traducción del doctor I). Vicente Peset y Cervera, etc.; cuaderno 7.°—Valencia, Librería de Pascual Aguilar: 1887.
Agradecemos !a deferencia de los señores remitentes.
La Junta Directiva del Montepío Facultativo, elegida para el bienio de 1887 á 1889, ha quedado constituida en la forma siguiente:
Presidente, 1). Tomás Santero, médico; vicepresidente, D. Ignacio Suarez García, abogado; secretario general, don Marcelino Gómez Pamo, médico; contador general, D. Enrique Salcedo, médico; tesorero general, D. Vicente M. de Argenta, farmacéutico; secretario, D. Hamon Serret, médico; vocales, D. Rafael Ulecia, médico; D. Emilio Ruiz de Salazar, profesor de Ciencias; D. Francisco Santana, médico; D.José Fontana, médico; D. Eduardo Echegaray, ingeniero; D. Julián López Ocaña, médico. Supernumerarios: D. Enrique Sloker, médico; D. Adolfo Moreno Pozo, médico.
(Se conclu i rá . )
La prensa de Huelva publica el siguiente caso de cata-Lepsia:
«En la cama núm. 47 de la sala de San Gregorio se halla un hombre al parecer dormido. Es Valenlin Delgado, de 28 años de edad, natural de Campofrío, de aquella provincia. Había trabajado en las minas de Rio Tinto, y siempre fué díscolo y reservado. Hará dos años que desapareció de la casa de sus padres y anduvo errante por el camino, a l i mentándose con hiervas y raíces, hasta que su familia dió con él y le llevaba diariamente comida. El loco aceptaba el tocino y algún pan, dejando todos los demás alimentos.
Para conducirlo ai hospital fué necesario organizar utia batida y cazarlo como una fiera, á pesar de que ha ingresado en concepto de loco triste ó taciturno. Su fisonomía no expresa sino indiferencia ó tristeza.
El 28 de Diciembre úl t imo entró en el hospital y á pr incipios de Enero fué acometido de catalepsia. Durante los primeros treinta y cinco días permaneció rígido, cadavérico, insensible y sin tomar el más leve alimento. Después se le administraron por él recto algunos caldos, ligeras sopas, vino y leche.
Hé aquí su oslado: calor de la pi«i 37 graáos y medio; color sano; ligerísimo sudor; 104 pulsaciones por minuto; respiración normal; las mandíbulas fuertemente apretadas; los párpados cerrados, con movimientos convulsivos los superiores; insensibilidad déla piel á los golpes; sólo al sentir una corriente eléctrica en cualquier parte de su cnerpo, y principalmente en el raquis (espinazo), se agita, se mueve con violencia y hasta pronuncia alguna frase incoherente, siempre lamentándose de que lo quieren matar, ó expresando deseos de i r á su pueblo ó ver á su madre.
Después de la corriente eléctrica, aquella cabeza, única parte del cuerpo que comienza, á mover, cae sobre la almohada, inerte y pesada; los párpados se cierran, los labios se juntan, y ya ni movimiento, ni palabra, ni sensación, ni nada se percibe; sólo se tiene á ía vista un cadáver que piensa y que oye, sin poder hablar ni comunicarse exterior-mente, es decir, un espíritu recluido y encerrado en ¡una masa de carne y hueso, inerte é inobediente á los mandatos de la voluntad.
Otra particularidad: á este enfermo se le hace adoptar la posición que se quiera; ha permanecido dos horas con *A brazo levantado y en determinada y difícil posición; se le colocan las piernas en alto y así con t inúan .
Tal es la situación de aquel desgraciado por espacio de cuatro meses próximamente , sin que haya enflaquecido durante ese tiempo, y sin que se observen tampoco indicios de próximo restablecimiento.»
MADRID; 1887.—ESTABLECIMIENTO TIPOGRÁFICO DE M. «IOTESA, calle de Jaaaelo. núm, 19.
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por el Dr. G. Bardet, precedido de un prefacio de M. C. M. Ga-r ie l , miembro de la Academia de Medicina, profesor agregado de física médica en la Facultad de Medicina de París, etc., etc. Traducido al español, con autorización del autor, por el Dr. Di José Usfam, cirujano de número, por oposición, del Hospital de la Princesa. Contiene 234 figuras intercaladas en el texto. Madrid, 1887. Un torneen 8.° de 667 páginas . Precios: en Madrid, en rústica, 10 pesetas; en pasta ó tela á la inglesa, 'll 'o0;: en provincias, en rústica, H ; en pasta ó tela á la inglesa, 12 50.
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