antecedentes bancarios- trabajo alumnos univ. nacional santa
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Antecedentes bancarios. Origen evolución y clasificación de la moneda. Constitución política y la banca
DERECHO bancario y bursátilDOCENTE: gordillo
ALUMNAS:
ARMESTAR MONTALBaN JESSICAGarcía córdova miguelRojas cano melanyRUBIÑOS SALAZAR CLAUDIA
Los bancos y la bolsa de valores de Lima y las compañías de seguros son instituciones que auxilian al comerciante en el desarrollo de sus actividades empresariales cotidianas. Así por ejemplo los agentes económicos con excedentes de ideas necesitan excedentes de capital – inversionistas –para realizar sus ideas de negocios.
El acercamiento entre el excedente de capital y el excedente de ideas se daba a través de la banca comercial. La banca comercial en este caso actúa como un intermediario financiero. Por un lado recibe el dinero del excedente de capital, ofreciéndole pagar una rentabilidad por sus ahorros, y por otro lado, coloca el dinero a los excedentes de ideas, cobrándoles por este concepto un interés, que para el excedente de ideas significa un costo de financiamiento.
La diferencia entre el mercado de capital y
el mercado de valores es que en el primero
se ahorra a través de un producto
denominado contrato de cuenta de
ahorros y en el segundo se invierte, es decir
que mientras que en el mercado de
capital los excedentes de capital colocan
su dinero a cambio de una rentabilidad, en
el mercado de valores los excedentes de
capital invierten su dinero en acciones o
bonos a cambio de una rentabilidad más
alta.
Las prácticas bancarias estuvieron presentes en las primeras civilizaciones. En ciudades como Babilonia y Egipto los bancos aparecieron en forma de templos en los que en calidad de depósitos se recogía granos, para ser luego ser prestados en tiempos de carencia.
El siglo XII significo un renacimiento de las instituciones bancarias,
factores como el crecimiento demográfico, el fortalecimiento de las
actividades comerciales y el desarrollo de los pueblos, contribuyeron a
que este renacer bancario fuese auspicioso. Surgieron así en plazas y
ferias cambistas de origen judíos e italianos – lombardos -, encargados
del trueque de la moneda. Los beneficios que resultaban de estas
operaciones fueron la consecuencia del aglutinamiento de capitales y el
surgimiento de una banca institucionalizada.
Edwin Walter Kemmerer (Scranton, 29 de junio de 1875 -Princeton, 16 de diciembre de 1945), economista
estadounidense, conocido como money doctor
(literalmente, «doctor dinero») o asesor económico de
gobiernos de países de todo el mundo, especialmente
latinoamericanos, como promotor de políticas monetarias
dedicadas principalmente al problema de la inflación, a
través de la implantación de monedas fuertes y
presupuestos balanceados.
Se graduó con honores de la Universidad Wesleyana en
Middletown, y obtuvo un doctorado en la Universidad de
Cornell. A los 28 años fue nombrado asesor financiero de la
Comisión filipino-estadounidense. En 1912 se inició como
profesor en la Universidad de Princeton, donde fue el primer
director de su sección de Finanzas Internacionales; ahí
Kemmerer se hizo la reputación como money doctor
internacional.
Falleció en 1945, a la edad de 70 años.
Kemmerer adopto el modelo del sistema de reserva
federal de los Estados Unidos a las formas más
centralizadas del gobierno en América del sur, sus
bancos mantenían reservas legales muy altas y
restricciones severas sobre su capacidad de hacer
prestamos, especialmente al gobierno. Más que nada,
eran bancos de bancos, con el derecho exclusivo de
emitir dinero y con privilegios de descuento y
redescuento. Funcionaban como prestamistas de última
instancia. No eran instituciones para promover el
desarrollo, suministrando créditos amplios a los sectores
productivos.
Las primeras monedas
acuñadas con carácter oficial fueron hechas en Lidia, (hoy Turquía), un
pueblo de Asia Menor,
aproximadamente entre los
años 680 y 560 a. C.
Antes del 2.500 antes de Cristo existía en las ciudades del valle del Tigris y del Eufrates.
Se abrían cuenta
corriente con fichas de barro
a cada persona,
ingresando sus productos en el almacén
lo que llamamos factura-
cheque. Para intercambios importantes y
entre ciudades diferentes, se establecía un
sistema de transporte
garantizado, basado en la
bullae.
La aparición d la moneda
anónima de oro, plata,
cobre y bronce. Los funcionarios
de los templos cambiaron su vocación y se dedicaron a
inventarse las religiones
El dinero anónimo
seguiría su evolución,
hasta convertirse en los modernos
billetes de banco.
ORIGEN DE LA MONEDA
EVOLUCION DE LA MONEDAEL TRUEQUE ANTEMONETARIO
El trueque no tiene un
carácter únicamente
utilitario, sino que
cumple por encima de
todo, una función social.
Es socialmente
necesario ya que sirve
para establecer lazos de
amistad o alianzas con
otros grupos.
LA REALIDAD MONETARIA ENTRE LOS PUEBLOS PRIMITIVOS
En los pueblos
primitivos la moneda
servia como patron de
medida de valor en el
intercambio de los
bienes utilitarios .
Eran una referencia
abstracta para calcular
equivalencias entre
otras mercaderias.
CLASIFICACION DE LA MONEDAMONEDA SUBSIDARIA
No se utiliza ningún metal
precioso; son acuñadas con
níquel, cobre, bronce,
aluminio o cualquier tipo de
aleación.
Por ende su valor intrínseco
es muy inferior a su valor
legal, pero por imperio legal
esta moneda circula en un
país como medio de pago,
es el tipo de moneda más
extendido.
MONEDA FIDUCIARIA
Simplemente se declara
dinero por el Gobierno.
Sin esta declaración, no
tendría ningún valor. La
moneda fiduciaria seria
entonces tan poco valiosa
como los pedazos de
metal (o papel).
MONEDA DE PAPEL
La forma más común que adopta la moneda
fiduciaria, su empleo resulta práctico y su
fabricación mas conveniente que la de metal.
Esta moneda debe ser aceptada por
disposición legal. El costo de acuñación de
esta moneda es mucho más económico.
PAPEL MONEDA
Se diferencia de la moneda de papel en
que es inconvertible, no puede ser
canjeada por la moneda metálica que
representa.
Su aceptación es obligatoria como medio
de pago, a pesar de no ser convertible.
MONEDA DE CUENTA
Este tipo de moneda es la
ideal, inexistente físicamente
pero que se utiliza como
medida de valor en ciertas
circunstancias y en cálculos
vinculados a situaciones
monetarias. No es efectiva ni
real, no se acuña, no se
emite. Utilizada en
transacciones comerciales.
LA MONEDA NO METALICA
La moneda no
metálica se presentó
entre los pueblos
primitivos. utilizando
otro tipo de
materiales para
fabricar las monedas,
las utilizaban como
unidades monetarias.
LA MONEDA METALICA
Es aquella que ha sido
compuesta por un solo
material precioso, que puede
ser el oro o la plata.
El valor intrínseco que
representa esta moneda es
equivalente al del metal fino
que contiene, aunque este no
estuviera amonedado.
LA MONEDA ELECTRONICA
La mayor parte de los productos
ofrecidos en el mercado se
encuentran implementados con un
soporte en tarjeta (card-based) o en
un software especial (software-
based).
Los primeros proveen al consumidor
una tarjeta denominada Smart card.
Esta tarjeta inteligente consta de un
chip que contiene un sistema
operativo y aplicaciones de software
que son insertados en la tarjeta en el
proceso de su manufactura.
HACHA MONEDA
Se utilizó como un medio de
intercambio entre las culturas que
se desarrollaban en Perú,
Ecuador, Chile y México.
Entre las culturas peruanas que
utilizaban el hacha moneda
destacan la cultura Sicán
(Lambayeque), Chincha y
Mochica.
Alcanzó su máximo desarrollo
entre los años 900 y 100 d.c. .
Como se sabe, fue conquistada
por la cultura Chimú en el siglo
XIII y luego por los incas en el
siglo XIV.
se caracterizaba por su tamaño,
delgadez y aleación, habiendo
existido en oro, plata y bronce
arsénico, tenían un tamaño
aproximado de 6 a 9 cm de
largo, 5 a 8 mm de ancho en
forma de hacha
LAS PRIMERAS MONEDAS
ACUÑADAS EN EL PERÚ
(SIGLO XIV)
El principio de reciprocidad, que los Incas habían
mantenido a lo largo de su historia, se rompió, para
dar lugar al comercio monetario como medio para obtener bienes tangibles o
intangibles.
Casa de la
Moneda
21 DE AGOSTO DE
1565
RINCONES, MACUQUINAS
La necesidad de acuñar monedas en Lima surgió
por la inmensa producción de plata que se exportaba a
España, la ausencia de monedas impedía la
fluidez del comercio y complicaba el cobro de
impuestos
tenían formas irregulareslas cuales en ciertasocasiones no permitíanvisualizar gran parte dela leyenda
seguían un sistemaoctal, es decir, secontaban de 8 en8. Dichas monedaseran de plataporque el rey deEspaña prohibió laacuñación demonedas de oro
Fue emitida en los años 1897 y 1931 por orden del gobierno de Nicolás de Piérola. Pesaba 7.98 gramos. En el
reverso de estas monedas se grabó la imagen de un inca, quien representaba
a Manco Cápac y en el anverso el escudo del Perú.
La última acuñación de la libra peruana se realizó en 1930. En 1922,
durante el gobierno de Leguía, se aprobó un proyecto ley (Nº 4500), el
cual autorizaba la creación de un Banco Nacional estatal. Por ello,
precisamente el 9 de marzo del mismo año, se creó el Banco Central de
Reserva del Perú.
En 1931 entró en vigencia, bajo decreto ley Nº 7126, la moneda que estuvo
mayor tiempo en circulación, el “Sol de Oro”, la cual reemplazó a la Libra
Peruana. En 1935, durante el gobierno de Benavides se autorizó al Banco
Central de Reserva del Perú a acuñar más monedas.
DE LA LIBRA PERUANA DE ORO
AL SOL DE ORO (1897 – 1931)
DEL SOL DE ORO AL INTI (Enero
de 1985)
los siguientes datos grafican la crisis
creciente en el país: la inflación oscilo
durante 1978 y 1982 entre 60.8% y 73.7% y
superó los 3 dígitos en 1985 hasta alcanzar
el 158.3%.
Si bien el Sol de Oro se mantuvo como
unidad monetaria durante casi 55 años,
esta sufrió una seria de devaluaciones
desde el siguiente año de su aparición
El escenario de crisis llevó a Gilberto Muñiz Caparó a plantear,
el 27 de diciembre de 1984, la necesidad de que se adopte
una nueva moneda nacional y abogo por que se legisle a
favor del INTI. Fernando Belaunde Terry se vio obligado a
promulgar la ley N° 24064 en enero de 1985
El 18 de abril de 1931 la junta de
gobierno presidida por David
Samanez Ocampo decretara el
reemplazo del sol de oro por el
sol de oro sin acuñar.
DEL INTI AL NUEVO SOL
(1985-1991)
Durante esta década el Perú
atravesó una aguda crisis
económica que devaluó
rápidamente la moneda, su
devaluación fue tal, durante
el gobierno del Presidente
García.
Con el cambio de Gobierno en
1990, se planteó el cambio
inmediato de moneda para poder
estabilizarla, entrando en vigencia,
el 30 de Diciembre de 1990, el Nuevo
Sol . El nuevo sol desplazó al Inti, si
comparamos un nuevo sol
equivaldría a un millón de intis.
• Artículo 83º La ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú
ARTICULO 83º
• Artículo 84º El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica. La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su Ley Orgánica.
• El Banco informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio.
• El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica.
ARTICULO 84º
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y LA BANCA
ARTÍCULO 85º
•Artículo 86º El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste, y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
•Todos los directores del Banco son nombrados por el período constitucional que corresponde al Presidente de la República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional.
ARTÍCULO 86º
ARTÍCULO 87º
Artículo 87º El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los
alcances de dicha garantía.La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras
que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones por el plazo correspondiente a su período constitucional. El Congreso lo ratifica.
Artículo 85º El Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de
crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas
internacionales.
Requiere autorización por ley cuando el monto de tales operaciones o
convenios supera el límite señalado por el Presupuesto del Sector Público, con
cargo de dar cuenta al Congreso.
BASILEA I
BASILEA II
BASILEA III
Los acuerdos de Basilea se refieren a
una serie de acuerdos de supervisión
bancaria (recomendaciones en relación a
regulación bancaria) emitidos por el
Comité de Basilea Supervisión Bancaria
(BCBS).
Los acuerdos han sido tres:
Basilea I, II y III.
Es un comité de autoridades de supervisión bancaria
establecido por los dirigentes de los bancos centrales
del “Grupo de los Diez” o G-10 en 1974.
Acuerdo de Capital de Basilea
¿ QUÉ ES EL COMITÉ DE BASILEA?
Es una organización formada en el
año de 1975, por los presidentes
de los Bancos Centrales de los
países que se consideran más
desarrollados, integrada por
autoridades en Supervisión
Bancaria.
• Bélgica
• Canadá
• Francia
• Alemania
• Italia
• Japón
• Luxemburgo
• Holanda
• Suecia
• Suiza
• Reino Unido
• Estados
Unidos.
El objetivo del Comité de Basilea es tratar de que
todos los países del mundo, se adecuen y adopten las
mejores prácticas financieras internacionales en la
supervisión de las instituciones bancarias en forma
consolidada.
El comité decidió introducir un
sistema de medida de capital
de las instituciones
financieras, el cual fue
designado comúnmente como
el Acuerdo de Capital de
Basilea (BASILEA I).
Estableciendo un capital
estándar mínimo de 8% del
total de los activos riesgosos
a partir de 1992.
Formula amplias
normas de
supervisión y
directrices y
recomienda
declaraciones sobre
las mejores prácticas
de supervisión
bancaria.
Proponen varios lineamientos concretos para
dicha supervivencia y regulación.
• Un buen gobierno corporativo.
• El manejo del riesgo de crédito.
• Manejo del riesgo operativo.
• El marco de los sistema de control interno,
entre otros.
En junio de 2004, el Comité publicó el
documento “Convergencia Internacional
de medidas y normas de capital: marco
revisado”, más conocido como Basilea II.
La simplicidad de Basilea I hace que cerca de 20 años después
de su aprobación haya quedado obsoleto para muchos
supervisores y bancos.
Haciéndose necesario acercar el cálculo del capital regulatorio al
cálculo del capital económico, es decir, establecer un
requerimiento patrimonial que se ajuste al riesgo que asumen las
entidades.Basilea II tiene por objetivo construir una base sólida para la
regulación prudente del capital, la supervisión y la disciplina de
mercado, así como perfeccionar la gestión del riesgo y la
estabilidad financiera. De este modo, el Comité insta a cada uno de
los supervisores nacionales a considerar minuciosamente las
ventajas que ofrece el nuevo Marco en el contexto de su sistema
bancario nacional, a la hora de desarrollar un calendario y una
metodología para su aplicación.
Se ha propuesto que el Nuevo Acuerdo sea aplicado -en
forma consolidada- a bancos internacionalmente activos. La
consolidación tiene por objetivo preservar la integridad del
capital de los bancos con sus filiales, eliminando el doble
apalancamiento de capital.
El ámbito de aplicación alcanzará en forma consolidada al
holding que sea matriz de un grupo bancario, asegurando
de esta manera capturar todos los riesgos de la industria.
Esto implica un alcance mayor que el definido en el Acuerdo
vigente.IMPORTANCIA DEL ROL DEL SUPERVISOR Y DE LA
DISCIPLINA DE MERCADO
El proceso de supervisión bancaria y la disciplina de mercado
adquieren especial relevancia al incrementarse la sensibilidad al
riesgo y permitirse la posibilidad de que los bancos utilicen sus
propios modelos de evaluación de riesgos.
A QUIÉN SE APLICA
Marco internacional para la medición,normalización y seguimiento del riesgo de liquidezPublicado en 2010
La tercera entrega de los Acuerdos de
Basilea fue desarrollado en respuesta a las
deficiencias en la regulación financiera
revelada por la crisis financiera de finales
de la década de 2000.
Basilea III refuerza los requisitos de
capital bancario e introduce nuevos
requisitos regulatorios de liquidez bancaria
y apalancamiento bancario.
El objetivo de estas reformas es mejorar la
capacidad del sector bancario para
absorber perturbaciones procedentes de
tensiones financieras o económicas de
cualquier tipo, reduciendo con ello el
riesgo de contagio desde el sector
financiero hacia la economía real.
Para abordar los fallos de mercado puestos de relieve durante la crisis,
el Comité ha introducido una serie de reformas fundamentales en el
marco regulador internacional.
Estas reformas refuerzan la regulación de cada entidad individual
(microprudencial) a fin de que pueda aguantar mejor en periodos de
tensión, pero también tienen una orientación macroprudencial, al
dirigirse a los riesgos sistémicos que pueden acumularse en todo el
sector bancario y a la amplificación procíclica de los mismos a lo largo
del tiempo.
OBJETIVO
El seguimiento proactivo de la evolución
de la calidad de las carteras crediticias.
La vigilancia de la evolución del crecimiento del crédito.
El seguimiento de la adecuada capitalización y de las
provisiones crediticias.
La vigilancia y detección de posibles «burbujas».
La vigilancia de la evolución de las políticas y prácticas
crediticias.
La necesidad de una fuerte «autorregulación colectiva»,
complemento indispensable de la regulación y supervisión.
La vigilancia de los problemas ligados a la dolarización
y a la deuda externa.
• Se están elevando elnivel y la calidad delcapital en términoscualitativos.
• Cuantitativamente seha elevado, de 2% a7% el nivel mínimodel capital básico.
• Mas requisitos a lasoperaciones de latitulación de activos.
• Establecimiento deun ratio deapalancamientoamornizadoglobalmente pararestringir la excesivatoma de riesgos.
• Coeficiente de Cobertura de Liquidez (LCR)
Suficientes activos líquidos de alta calidad para
soportar un escenario de estrés financiero establecido
por los reguladores.
• Coeficiente de Financiación Estable Neto
(NSFR)
Indicador estructural de liquidez a largo plazo
diseñado para paliar desajustes de liquidez.
Cubre la totalidad del balance e incentiva a los bancos
al uso de fuentes de financiación estables.
Introducción de nuevos estándares mínimos de liquidez
• Basilea III representa un punto de inflexión en el diseño
de la regulación financiera, las medidas de carácter
predominantemente microeconómico se han
complementado con un enfoque macroprudencial.
• Estas medidas abordan principalmente aspectos para
fortalecer al sistema financiero en su conjunto, tales
como temas relacionados al riesgo sistemático así
como la amplificación proclítica de estos riesgos.
Principio 1 Atribuciones, objetivos y potestades:
Principio 2 Independencia, rendición de cuentas, recursosy protección legal de los supervisores:
Principio 3 Cooperación y colaboración
Los 29 Principios BásicosPotestades, atribuciones y funciones de
los supervisores
:
Principio 4 – Actividades permitidas
Principio 5 – Criterios para la concesión de licencias
Principio 6 – Cambio de titularidad de participaciones
significativasPrincipio 7 – Adquisiciones sustanciales:
Principio 8 – Enfoque supervisor:
Principio 9 – Técnicas y herramientas de
supervisión: Principio 10 – Informes de supervisión:
Principio 11 Potestades correctivas y sancionadoras del
supervisor:
Principio 12 – Supervisión consolidada:Principio 13 – Relaciones entre el supervisor de origen y el
de destino:
Regulaciones y requisitos prudenciales
Principio 14 – Gobierno corporativo:
Principio 15 – Proceso de gestión del riesgo:
Principio 16 – Suficiencia de capital:
Principio 17 – Riesgo de crédito:
Principio 18 – Activos dudosos, provisiones y reservas:
Principio 19 – Concentración de riesgos y límites de
exposición a grandes riesgos:
Principio 20 – Transacciones con partes vinculadas:
Principio 21 – Riesgo país y riesgo de transferencia:
Principio 22 – Riesgo de mercado:
Principio 23 – Riesgo de tasa de interés en la cartera
de inversión:
Principio 24 – Riesgo de liquidez:
Principio 25 – Riesgo operacional:
Principio 26 – Control y auditoría internos:
Principio 27 – Información financiera y auditoría
externa:
Principio 28 – Divulgación y transparencia:
Principio 29 – Utilización abusiva de servicios
financieros:
• Artículo 83º La ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú
ARTICULO 83º
• Artículo 84º El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica. La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su Ley Orgánica.
• El Banco informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio.
• El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica.
ARTICULO 84º
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y LA BANCA
ARTÍCULO 85º
•Artículo 86º El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste, y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
•Todos los directores del Banco son nombrados por el período constitucional que corresponde al Presidente de la República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional.
ARTÍCULO 86º
ARTÍCULO 87º
Artículo 87º El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los
alcances de dicha garantía.La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras
que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones por el plazo correspondiente a su período constitucional. El Congreso lo ratifica.
Artículo 85º El Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de
crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas
internacionales.
Requiere autorización por ley cuando el monto de tales operaciones o
convenios supera el límite señalado por el Presupuesto del Sector Público, con
cargo de dar cuenta al Congreso.
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