alegato final marco
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ALEGATO DE APERTURA DEL FISCAL
La fiscalía trae hoy a su presencia el caso relacionado con un hombre
fracasado y vividor que decidido dar muerte a su esposa cuando supo que
iba a dejar de ser su mantenido, en efecto Sr. Juez. JUAN VELASQUEZ
siempre dependía económicamente de su esposa hoy occisa.
Ella le pedía insistentemente y le rogaba que consiguiera trabajo para
mantener a su familia. Pero él se negó sistemáticamente y tozudamente
con la escusa de seguir escribiendo historias de detectives crímenes y
delincuentes, por lo que Juana decidió abandonar a Juan y regresar a la de
su casa madrastra,
¿Que hizo VELASQUES frente a esta conducta de JUANA? En el
afloraron sus sentimientos de venganza producto de su orgullo herido y
realizó amenazas a JUANA y también a su Madre.
Aquí vendrá declarar en su presencia la Sra. NELY MAMANI viuda de
Guevara y le dirá usted Señores de colegiado, que el Sr. JUAN sí las
amenazó y la fiscalía introducirá a fin de su testigo una carta de puño y letra
de morales en la que realiza esas amenazas.
En efecto Sres. Del colegiado el día 3 de enero del 2013 aproximadamente
entre las 9.30 A 10.30PM JUAN VELASQUEZ decide cumplir con sus
amenazas busca insistentemente y desesperadamente A JUANA en el
cine y en su casa y le espera y a su llegada de su él le propina un certero
disparo y la mata, cometido el delito el Sr. VELASQUEZ decide regresar a
su habitación donde monto su cuartada seguramente la defensa le tratará
de demostrar que VELASQUES se encontraba el día y hora de los hechos
en su habitación pero la fiscalía de probará más allá de la duda razonable
que el Sr. VELASQUEZ tuvo todo el tiempo para salir de su habitación a
través de una puerta adyacente y montar su vehículo ir a la casa de
JUANA, asesinarla y regresar.
Estos hechos se encuentran previstos y sancionados en el artículo 108 que
constituye el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de
parricidio en su forma feminicidio.
Estos hechos los probare con los siguientes medios de prueba:
Vendrá a declarar ante este tribunal el investigador WILDER FLORES
Así mismo la señora NELY MAMANI
La señorita YESENIA FLORES
Por todo esto Sr. Juez y la fiscalía ha de considerar que confiera una
sentencia condenatoria, la comunidad en este caso exige justicia de un
hombre que mató a su esposa cuando supo que iba a dejar de ser su
mantenido
Gracias Sr. Juez
ALEGATO DE APERTURA DE LA DEFENSA
Gracias Sres. Del colegiado lo primero que la defensa va a manifestar en
nombre del sagrado derecho que le asiste a JUAN VELAQUEZ es que no
estaremos en este juicio para establecer si VELASQUEZ es o no un
mantenido desempleado de lo que aquí se trata Sr. Del colegiado es que la
fiscalía común órgano de persecución penal les pruebe a ustedes más allá
de la duda razonable sobre la autoría y responsabilidad penal en el crimen
de JUANA Sr. Del colegiado demostraremos con las pruebas que
enunciare y que se practicaran a lo largo de este juicio, que JUAN
VELASQUEZ enfrenta una acusación temeraria por cuenta y riesgo de una
Señora una madrastra malvada perversa y codiciosa que acusa a un joven
escritor profundamente enamorado de su esposa que no tenía el Don de la
ubicuidad no pudo estar en dos partes a la misma vez la defensa probara
que entre las 9:30 PM y las 10:30 PM hora en que se perpetraba el
horrendo crimen a JUANA; JUAN VELASQUES se encontraba en un lugar
muy distante a la residencia de JUANA se encontraba en la pensión de
propiedad de MARIA CUTIPA ; Sres. Del colegiado ustedes lo saben la
carga de la prueba le corresponde al persecutor de la acción penal en este
caso a la fiscalía y si se logra establecer en su mente la existencia de una
duda razonable en relación con la autoría y responsabilidad conforme al
principio in dubio proreo señala que la duda se resuelve a favor del
acusado.
Estos hechos los probare con los siguientes medios de prueba:
Vendrá a declarar la señora MARIA CUTIPA quien nos dirá los pormenores
de su testimonial.
También el señor FRANCISCO MAMANI
Muchas gracias
PREGUNTAS POR PARTE DEL FISCAL
PREGUNTAS ABIERTAS:
1.- ¿Sr. Flores que cargo un ocupó usted? Rpta. Soy investigador en homicidios de la policía nacional
2.-¿Usted ha sido entrenado para la comisión de homicidios?
Rpta. He realizados varias técnicas en chile
3.-¿El día 3 de enero del 2013 acudió usted a la casa de Juana describa por favor el lugar de los hechos tal como los encontró?
Rpta. Al llegar al sitio encontramos a la persona fallecida
4.-¿Qué pasó luego?
Rpta. Revisamos tolo lo que había alrededor y recogimos todas las evidencias,
5.-¿Qué hizo con esa pistola?
Rpta. Lo embale lo rotule y puse mi sello conforme a la cadena de custodia
6.-¿Usted que encontró en la escena del crimen?
Una chaqueta roja con dos mangas
PREGUNTAS CERRADAS - DEFENSA
CONTRA INTERROGATORIO
1.- ¿Señor FLORES es correcto decir que usted fue la persona que conoció directamente de los que hechos en qué murió las Sra. Juana? Así fue
2.- ¿Lo primero que usted hizo una vez explorada la escena del crimen fue dirigirse al cuarto de Carlos morales?
Así fue
3.- ¿Cierto que usted no llevaba una orden de registro de allanamiento?
No él nos permito el ingreso
4.- ¿El voluntariamente permitió el ingreso a su habitación?
Así fue
5.-¿En la escena del delito encontró usted encontró evidencia físicas?
Si, encontramos un proyectil de calibre 38
6.-¿Y usted sometió con su experiencia a todos los procedimientos a ese proyectil?
Se sometió
7.- ¿Qué prueba se practicaría a ese proyectil?
Se podría establecer un estudio balístico
8.- ¿con que lo iba a comparar?
Se podía identificar cuando se haya realizado el estudio técnico
9.-CORECTO ¿el estudio técnico podría ser comparado con un disparo producido con el revólver de JUAN?
Necesariamente tendría que actuar EL REVOLVER
10.-¿y eso fue lo que ordeno?
Afirmativo
11.-¿Cierto que la conclusión de los expertos fue que con ese revolver no puede concluirse que se disparo el proyectil que termino con la vida de JUANA?
En cuanto al arma no fue conclusivo
12.- ¿Cierto señor flores al inicio de la investigación sospecho de la señora NELY MAMANI?
SI
13.- ¿Cierto que al inicio le creyó al señor JUAN de su inocencia?
SI
ALEGATO DE CIERRE
ALEGATOS FINALES POR PARTE DEL FISCAL
Señor juez, VELASQUEZ si mato a Guevara la fiscalía probo aquí en este
juicio mas allá de duda razonable, que él fue el homicida de su esposa el
hecho de ser su legitimo esposo le garantizaba que recibiría gran parte de
la herencia de JUANA, no se contento con ser un mantenido durante el
matrimonio sino que además decidió asegurar para si los bienes de quien
le brindo cariño, amor ,VELASQUES tubo los motivos para matarla, su
orgullo herido pero sobre todo su afán de asegurar su vida de vividor para
el fututo, la señora NELY MAMANI VIUDA DE GUEVARA en este juicio dio
noticia a usted señor juez de todos los pormenores de esas relaciones
tormentosas de JUANA con el señor VELASQUEZ el prometió hacerle daño
a JUANA y a fe que lo cumplió señor juez el señor VELASQUES Y
además el es un hombre con una excelente puntería, así quedo
demostrado por su propio dicho inclusive se jacta poder impactar una
moneda a 100 metros de distancia y aquí quedo demostrado hechos
violentos cometidos por VELASQUEZ, en una ocasión el señor
VELASQUEZ agredió a cuchillo a un hombre que estaba coqueteando con
su amiga en un bar , señor juez tenemos nosotros a una persona
perfectamente calificada para matar de la forma en que sucedió el crimen;
el señor VELASQUEZ fue identificado y reconocido como el homicida del
la señora JUANA por la SEÑORA NELLY MAMANI VIUDA DE Guevara que
atestiguo aquí, confirmo y relato minuciosamente los hechos. y además el
investigador flores quien vino a atestiguar en este juicio trajo e incorporo
una chaqueta con las mismas características que lucía el señor Velásquez
el día en que la señora NELY observo matar a su hija, pero señor juez
Velásquez es también un conductor hábil y muy rápido circunstancia
perfecta para irse a la fuga después del crimen; para llegar a su habitación
a las 9:30 de la noche, salir e ir a su casa y matar a JUANA y regresar entre
las 10:30 a 10:45, la defensa quiso desviar la atención de Ud. señor juez,
señalando como la homicida a la señora NELY MAMANI viuda de Guevara,
la señora, amaba a su hija la protegía y así lo hizo frente VELASQUES ,
señor juez respetuosamente pido a su señoría que CONDENE A JUAN
VELASQUES POR EL DELITO DE parricidio EN LA FORMA DE
FEMINICIDIDIO CONFORME AL ARTICULO 107 CONCORADADO CON
EL ARTICULO 108 INC.3 AL ACUSADOCON UNA PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD DE DOCE AÑOS ; LA COMUNIDAD EXIGE JUSTICIA
MUCHAS GRACIAS.
ALEGATOS DE CIERRE
ALEGATO FINAL POR PARTE DE LA DEFENSA
Señor juez a esta altura del JUICIO ORAL la defensa asume con plena
tranquilidad de consciencia el haber actuado en esta noble y justa causa a
favor de la presunción de inocencia que es depositario JUAN
VELASQUEZ , señor juez la responsabilidad penal no se puede construir o
inferir por 3 fundamentos básicos de la fiscalía, lo primero; que mi
defendido es un escritor fracasado, el segundo que tenía un supuesto
interés que ya pasaremos luego a determinarlos , si con esas 2 conjeturas
construimos una sentencia condenatoria otra persona tuvo que estar
sentada en este juicio en el banquillo de los acusados.
la gran pregunta es. ¿ a quién le interesaba la muerte de JUANA?, la
respuesta se dio sola, sr juez probamos hasta la saciedad que había una
persona más interesada en la muerte de JUANA que mi defendido
VELASQUEZ, ¿Dónde está la herencia que dejo JUANA a JUAN
VELASQUEZ? EL no se beneficio con la muerte de JUANA señor juez
como aquí lo probamos.
Logramos demostrar fehacientemente que JUAN VELASQUES a las 10 de
la noche el se encontraba en la mansión de MARIA CUTIPA, a esa misma
hora le estaban disparando a JUANA EN SUCASA lugar distante al de la
pensión de VELASQUES.
¿Esta es la única evidencia de la muerte violenta de JUANA MAMANI?,
acaso esto prueba que con esta pistola se ultimo a JUANA MAMANI? No lo
único que prueba es que es propiedad de JUAN VELASQUEZ, Y que el
voluntariamente se lo entrego a las autoridades, lo único probado en este
caso señor juez por la fiscalía es que JUANA se encontraba en la casa de
su madrastra a las 10 pm; ¿Dónde probo la fiscalía que llevaba un arma de
fuego cuando fue al cine, señor juez si La propia fiscalía sostiene que el
arma lo recogió con posterioridad donde el armero eso es una inexistencia
de principio, aquí tuvimos en este juicio a la testigo estrella en este caso a
NELY MAMANI VIUDA DE GUEVARA , SEÑOR JUEZ en primer lugar su
historia no es creíble , no es posible que un ser humano de condiciones
normales pueda observar un arma, el rostro de de un agresor , el vehículo
en circunstancias que ella dice que percibió ese fenómeno, ¿Quién más que
esa testigo Tenía interés en la muerte de JUANA?.
Señor juez las cosas están claras, ¿qué curioso, paradójico que tres
pruebas fundamentales traídas por la defensa hayan sido suficientes para
probar que la señora NELY obtuvo un provecho por la muerte de Juana?,
Señor juez días antes de la muerte violenta de JUANA la testigo NELY
MAMANI compro un seguro, no cualquier seguro, era un seguro de vida,
ella puso las condiciones, una de ellas es muy importante es que decía
que si JUANA FALLECIERA en forma violenta recibiría una doble
indemnización esa madrastra perversa, mal intencionada interesada que
solo procuro enlodar el buen nombre de un joven escritor que su único
delito es estar profundamente enamorado de su esposa.
Señor juez esperamos que Ud. con la paciencia y el criterio de
razonabilidad que aplicara a la prueba practicada en este juicio llegue y
declare la no responsabilidad penal DE JUAN VELASQUEZ y de esa
forma se haga justicia .
DENUNCIA PENAL DE PARTE
CARPETA:
ESPECIALISTA:
CAUDERNO:
ESCRITO : N° 01
SUMILLA : Interpone Denuncia Penal
SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TURNO DE PUNO
NELY MAMANI VIUDA DE GUEVARA identificado con DNI N° 01313737, con domicilio real en el Jr. LIMA nº 133 de la ciudad de puno, señalando domicilio procesal en el Jr. Cajamarca nº456 a usted con el debido respeto paso a formular el siguiente petitorio.
I.- PETITORIO.
Que, recurrimos a su digno despacho con la finalidad de INTERPONER DENUNCIA PENAL DE PARTE, por la comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN SU MODALIDAD DE PARRICIDIO EN SU FORMA DE FEMINICIDIO, petitorio que lo amparo en los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer.
I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DENUNCIADO
El demandado es el señor JUAN VELASQUES HUANCCA en la cual se le deberá notificar en la dirección: del Jr. AYACUCHO Nº445 de esta ciudad de puno en el que se le notificara.
II. FUNDAMENTO FACTICOS DE MI PETITORIO
PRIMERO.- JUAN VELASQUEZ, siempre dependía económicamente de su esposa hoy occisa
Ella le pedía insistentemente y le rogaba que consiguiera trabajo para mantener a su familia durante su matrimonio. Pero él se negó sistemáticamente y tozudamente con la escusa de seguir escribiendo historias de detectives crímenes y delincuentes, por lo que Juana decidió abandonar a Juan y regresar a la de su casa madrastra.
¿Que hizo morales frente a esta conducta de Milena? En el afloraron sus sentimientos de venganza producto de su orgullo herido y realizó amenazas a JUANA y también a su Madre.
SEGUNDO.-
La Sra. NELY MAMANI viuda de Guevara el día 2 de enero del 2013 encontró una carta de puño y letra de VELASQUES en la que realiza esas amenazas.
aproximadamente entre las 9.30 A 10.30 PM JUAN VELASQUEZ decide cumplir con sus amenazas busca insistentemente y desesperadamente A JUANA en el cine y en su casa y le espera y a su llegada de su él le propina un certero disparo y la mata, cometido el delito el Sr. VELASQUEZ decide regresar a su habitación donde monto su cuartada el salió de su habitación a través de una puerta adyacente, monto su vehículo fue a la casa de JUANA ,la asesino y regreso.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Me fundo la presente denuncia en merito a los derechos que me asiste:
DE ORDEN CONSTITUCIONAL
El Art. 159 Inc. 5 de la Constitución Política del Estado señala en forma expresa que la acción penal de parte podrá ser de oficio, pero también podrá ser de parte, en el presente ponemos conocimiento a su despacho a efectos que pueda ejercitar la acción penal correspondiente.
DE ORDEN SUSTANTIVO PENAL
Amparo la presente en lo que establece el Art. 196 C. P. En vigor que legisla DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE PARRICIDIO EN SU FORMA FEMINICIDIO que se encuentra tipificado en el Art. 107 CONCORDANTE CON EL ARTICULO 108 INC.3 del Código Penal en vigor.
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
De la misma forma amparo la presente en el Art 1, 14 de la L.O.M.P. y demás conexos.
IV.- MEDIOS PROBATORIOS:
En calidad de medios probatorios ofrezco lo siguiente.
1.- Copia simple del DNI. Denunciante
2.- Copia legalizada de la denuncia ante la PNP.
3.- Copia simple del DNI. Del denunciado
4.- Declaración de NELY MAMANI VIUDA DE GUEVARA.
5.- Declaración del técnico BALISTICO WILDER FLORES
6.- Declaración YESENIA FLORES.
7.- ACTA DE HALLANAMIENTO AL DOMICILIO
POR TANTO:
A Ud. Pido acceder como solicito por estar dentro de la normatividad vigente y por ser de justicia así mismo deberá formular la denuncia penal en su oportunidad ante el órgano jurisdiccional.
Puno, de 03 DE ENERO del 2013
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
JUZGADO COLEGIADO – PUNO
EXPEDIENTE : 0102 -2013- JR-PE-01
ESPECIALISTA : JOSE PEREZ MACOLLUNCO
MINISTERIO PÚBLICO : PRIMERA FISCALÍA
SUPERIOR PROV. PUNO,
DR.MARCO MAMANI
VELASQUEZ
IMPUTADOS : JUAN VELASQUEZ HUANCCA
DELITO : PARRICIDO-FEMINICIDIO
AGRAVIADOS : JUANA LUQUE MAMANI
NELY MAMANI CAMACHO
AU TO D E E N J U I C I A M I E N T O ; C I T AC IÓ N A J U I C I O , F O R M AC IÓ N D EL
EXPE D I E N TE J UD I C I A L Y CUAD E RN O D E D E B A TES
Resolución Nº 01 – 2013
PUNO, TRES DE MARZO DEL DOS MILTRECE
AUTOS Y VISTOS:
Los actuados del presente proceso remitidos por el primer Juzgado penal de
Investigación Preparatoria, y
CONSIDERNDO:
P R IM E R O : AUTO DE ENJUICIAMIENTO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 355 y 359 del Código Procesal Penal, recibida las actuaciones remitidas por
el Juzgado de Investigación Preparatoria, corresponde al Juez COLEGIADO, citar a
juicio dentro del plazo legal, con indicación de la sede del juzgamiento y la fecha de
la realización del juicio oral; así como ordenar el emplazamiento de todos los que
deben concurrir al juicio (las partes procesales y sus defensores técnicos). En cuanto a
la ubicación y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, es
obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesal, ello de acuerdo con
el artículo 355.5 del Código Procesal Penal, en concordancia con el articulo 24° del
Reglamento de notificaciones, citaciones, comunicaciones bajo las normas del
Código Procesal Penal, aprobado por R.A. 096-2006-CE-PJ.
SE G UND O : FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE.- Una vez dictado el auto de citación a
juicio, corresponde al Juez Penal COLEGIADO ordenar la formación del Expediente
Judicial, con las piezas procesales y actuados precisados en los literales a), b), c), d),
e), y f) del artículo 136.1 del Código Procesal Penal. El Expediente Judicial de acuerdo
con el artículo 136.2 del Código y los artículos 4, 7 y 8 del Reglamento aprobado por
Resolución Administrativa 096-2006-CE-PJ, debe ser formado por el Asistente
Jurisdiccional y ponerse en la Coordinación de Asistentes Jurisdiccionales a
disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo
de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias, simples o certificadas, y
en su caso para instar la incorporación de alguna pieza de las contempladas en el
artículo 136 del Código o la exclusión de una que no corresponda incorporar. Debe
formar parte del Expediente Judicial principalmente los medios de prueba admitidos,
los actuados de prueba preconstituida, prueba anticipada y prueba documental, las
declaraciones previas del acusado para los efectos del artículo 376.1 del Código
(supuesto en que el imputado se niegue a declarar en juicio) y testigos incluyendo los
informes periciales, para los efectos del artículo 378.6 (supuesto en que el testigo o
perito no recuerde un hecho), 378.5 (necesidad de dar lectura al informe pericial);
383.1. c) y d) (supuesto excepcional de oralización) del Código Procesal Penal,
incluyendo las notificaciones efectuadas, a nivel fiscal. En ese sentido debe recabarse
la carpeta fiscal, con dicho objeto debiendo requerirse mediante oficio al
representante del Ministerio para que en el día remita la Carpeta Fiscal; y los
actuados que no formen parte del Expediente Judicial serán devueltos, y los demás
actuaciones una vez se expida decisión firme en este proceso.
TE RC E R O : FORMACIÓN DEL CUADERNO DE DEBATE.- El Cuaderno de Debate
de acuerdo con los artículos 4.2 y 5.1 del Reglamento aprobado por R.A. 096-CE-PJ;
debiendo contener el auto de enjuiciamiento, el auto de citación a juicio, los registros
que se realicen durante el juicio, así como las resoluciones que se dicten en el mismo,
incluida la sentencia. En merito de todo ello, se hace necesario fijar como fecha de
juicio un plazo razonable para no perjudicar el derecho de defensa de los sujetos
procesales. Por lo que,
SE RESUELVE:
P R IM E R O .- CITAR A JUICIO en la presente causa seguida contra el acusado JUAN
VELASQUEZ HUANCCA por la presunta comisión del delito de PARRICIDIO-
FEMINICIDIO, en agravio de JUANA LUQUE MAMANI, debiendo de notificárseles en
su domicilio real ubicado en el Jr. AYACUCHO Nº445 de esta ciudad de Puno y en su
domicilio procesal ubicado Jr. Cajamarca Nº 530-A Puno, a) ordenarse su ubicación y
conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada a la presente citación; b)
Representante del Ministerio Público: doctor MARCO MAMANI VELASQUEZ, debiendo
de notificársele en su domicilio procesal ubicado en el Jr. Teodoro Valcarcel Nº 118
bajo apercibimiento de darse cuenta a su Superior para efectos de su probable cambio,
en caso de inasistencia injustificada; c) Agraviados: JUANA LUQUE MAMANI (+),
NELY MAMANI CAMACHO, debiendo de notificársele en su domicilio real ubicado en el
Jr. LIMA Nº 133 Puno y domicilio procesal en el Jr Cajamarca Nº 456 Puno.
SE G UND O .- SEÑALAR FECHA Y HORA para la audiencia de juicio oral, el día
DIEZ DE MARZO DEL DOS MIL ONCE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en la
sala de AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS COLEGIADOS DE LA SEDE DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO, ubicada en la Plaza de Armas Puno
número cuatrocientos cincuenta y nueve, segundo piso, debiendo el auxiliar de
justicia cumplir con efectuar las notificaciones oportunamente y conforme a lo
establecido en la normatividad Procesal Penal vigente.
TE RC E R O .- IDENTIFICAR como defensor de los acusados al abogada Dr. YUDITH
MACHACA MAMANI, identificado con C.A.P. Nº 2010, don domicilio procesal en el
Jr. Cajamarca Nº 530-A de esta ciudad de Puno, a quien debe de notificarse con la
presente, bajo apercibimiento de sustituirlo por un defensor de oficio.
CUA R T O .- REQUERIR al Ministerio Público citar a sus testigos y peritos ofrecidos,
para cuya finalidad, conjuntamente con la notificación de la presente resolución, se le
entregará la citación judicial para estos; debiendo presentar los cargos de notificación,
para efectos de los apercibimiento decretados.
Q U I N T O .- DISPONER la formación del expediente judicial, conforme a lo dispuesto
por el artículo 136.1 del Código Procesal Penal, y el artículo 5 del Reglamento del
Expediente Judicial bajo las normas del Código Procesal Penal aprobado por
Resolución Administrativa número 096-CE-PJ teniendo en cuenta lo señalado en el
segundo considerando de la presente resolución; con tal fin se REQUIERE mediante
oficio Al representante del Ministerio Público para que remita en el día la carpeta
fiscal.
SEXT O .- PONER el citado Expediente Judicial, una vez formado, en secretaría, a
disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de
cinco días, para los fines previstos en el artículo 137.1 del nuevo Código Procesal
Penal.
SEPT IMO .- FORMAR el cuaderno para el debate, que contendrá el auto de
enjuiciamiento, el auto de citación a juicio, los registros que se realicen durante el
juicio y las resoluciones que se dicten en el mismo, hasta la sentencia. T.R. Y H.S
ANDRADE ZEGARRA
MIRAVAL TORRES
VELASQUEZ LUQUE
INFORME DE CONTROL DE ACUSACION
ACUSACION Nº 02 – 2013MP- 1FSMI
EXPEDIENTE : 0102 -2013- JR-PE-01ESPECIALISTA : JOSE PEREZ MACOLLUNCOMINISTERIO PÚBLICO : PRIMERA FISCALÍA SUPERIOR
PROV. PUNO, DR.MARCO MAMANI VELASQUEZ
IMPUTADOS : JUAN VELASQUEZ HUANCCADELITO : PARRICIDO-FEMINICIDIOAGRAVIADOS : JUANA LUQUE MAMANI
NELY MAMANI CAMACHO
SEÑORES DEL COLEGIADO
La Fiscalía superior en el presente proceso penal iniciado en merito a la Formalización de la Denuncia penal de la capeta fiscal de fojas 27/26; el Juez Investigación Preparatoria mediante fojas 23/25 apertura la investigación preparatoria en contra de JUAN VELASQUES HUANCA, por el DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE PARRICIDIO EN SU FORMA DE FEMINICIDIO en agravio de JUANA LUQUE MAMANI..
DESCRIPCION FACTICA
se advierte del expediente que en fecha 03 de enero del 2013, ya siendo aproximadamente entre las 9.30 pm a 10.30 pm el procesado se dirigió a la casa de su esposa ubicado en el jr. Lima nº133 de esta ciudad de puno ingresando a su domicilio la encuentra a JUANA saca una pistola de su chaqueta con el que le dispara y la mata, luego se da a la fuga en su carro hacia su domicilio.
DELITO Y RESPONSABILIDAD
Para que el hecho tenga relevancia penal se requiere el concurso de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal
investigado, asi como la presencia de antijuricidad y culpabilidad, esto es que el delito y la responsabilidad estén probados.
Así mismo, se requiere entre sus elementos del tipo que exista HOMICIDIO INTENCIONAL, RELACION DE FILIACION QUE UNE AL AGENTE Y A LA VICTIMA Y LA INTENCION CRIMINAL; Elementos que concurren según se aprecia del estudio de autos, evidenciándose asi con las declaraciones de NELY MAMANI VIUDA DE GUEVARA, Declaración del técnico BALISTICO WILDER FLORES, Declaración YESENIA FLORES.
De los expuestos se persuade que el procesado es autor del delito CONTRA LA VIDA, CUERPO Y SALUD, en modalidad de PARICIDIO en su forma de FEMINICIDIO, por los que esta fiscalía superior concluye que al merito para pasar A Juicio Oral; en contra de:
JUAN VELASQUEZ HUANCA
Documento Nacional de Identidad Nº: 1234567
Sexo: Masculino.
Fecha de Nacimiento: 25 de marzo de 1985.
Edad: 36 años.
Estado Civil: Casado.
Ocupación: Escritor, Agente De Seguridad.
Grado de Instrucción: Secundaria
Lugar de Nacimiento:
Distrito de Puno
Provincia Puno
Departamento de Puno.
Dom i c i l i o C i v i l : Jr. AYACUCHO Nº445 de esta ciudad de puno .
Do m i c i l i o P r ocesa l : Jr. Cajamarca nª 344
ACUSACION, PENA Y REPARACION CIVIL:
Habiéndose acreditado la existencia del delito
investigado así como la presunta responsabilidad penal del procesado
como esta Fiscalía Superior de Puno, haciendo uso de sus atribuciones
y facultades conferidas con el inciso 4 del artículo 92 del Decreto
Legislativos Nª 052 Leu Orgánica del Ministerio Publico, FORMULA
ACUSASACION EN CONTRA DE JUAN VELASQUEZ HUANCA, por la
comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en
su Modalidad de PARRICIDIO en su forma de FEMINICIDIO. En
aplicación con los artículos 107ª con el articulo 108ª inc. 3 del Código
Penal Vigente, al tipo de la comisión de los hechos. Solicito se le
imponga la pena privativa de libertad de 25 años, asi mismo pido ,se le
obligue al acusado al pago de daños y perjuicios ocasionados
moralmente a la AGRAVIADA NELY LUQUE MAMANI.
Es necesaria la concurrencia a la audiencia de los
testigos YESENIA FLORES
OTRO SI suscribe el presente el Señor Fiscal
Superior en base al oficio de encargatura Nº 01226 MP-FSD-DJ-PUNO
Puno 29 de Febrero del 2013
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