alegaciones alta tensión
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ALEGACIONES A LA L/400 kV BENEJAMA - ROCAMORA
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XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del Grup Naturalista Heliaca de
Monóver con CIF XXXXXXXXXX y domicilio a efecto de notificaciones en
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de Monóvar (Alicante) y en representación
del mismo quiere manifestar que:
Visto el Estudio de Impacto Ambiental de la línea de 400 kV Benjama –
Rocamora que atraviesa el término municipal de Monóvar, consultada la
documentación existente y estudiadas las alternativas propuestas, este grupo
presenta las siguientes ALEGACIONES a dicho estudio de impacto ambiental y
por extensión a las instalaciones proyectadas:
1.- El EsIA aborda en profundidad muchos aspectos irrelevantes y,
sin embargo, hace aguas de manera estrepitosa en los aspectos más sensibles al impacto ambiental poniendo en duda la calidad del estudio y evidenciando una enorme falta de rigor técnico y científico.
Es más que evidente que no existe una verdadera focalización en el
proyecto presentado. La focalización permite, desde una fase temprana, fijar
las prioridades que deben analizarse de forma especial en el EsIA,
determinando las metodologías más idóneas, averiguando dónde encontrar la
información relevante e identificando a las personas, organismos o grupos
sociales que pueden aportar algún dato de interés sobre los elementos
ambientales potencialmente afectados. La falta de focalización desde un
principio tienen como consecuencia que el equipo redactor haya realizado un
EsIA de 606 páginas, es decir, extremadamente amplio, dificultando de esta
forma su lectura y análisis.
Es notorio el error de escala en la elaboración del inventario: se tratan
aspectos tan irrelevantes como la cantidad de bares, centros escolares, los
diferentes tipos de ganado, la cantidad de conejas hembra de la zona, diez
páginas de vías pecuarias, nueve páginas de yacimientos arqueológicos,
antenas de telefonía móvil, centros sanitarios, zonas de acampada...etc. Si el
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proyecto afectara a todos los elementos analizados sería motivo suficiente para
otorgarle una Declaración de Impacto Ambiental negativa, sin entrar a analizar
uno a uno, simplemente teniendo en cuenta la cantidad de elementos
afectados.
Según la normativa europea el EsIA debe servir como base técnica en la
fase de toma de decisiones acerca de la conveniencia del proyecto desde el
punto de vista del medio ambiente, por lo que si falla en este paso, no puede ni
debe proseguir el proceso evaluador. Consideramos que si se otorga validez
técnica a este tipo de estudios de impacto, se incumplirá de manera manifiesta
la legislación vigente en materia de impacto ambiental.
2.- La necesidad del proyecto y su declaración como de “utilidad pública” no están justificadas en base a criterios sostenibles sino económicos. Se beneficia únicamente al sector inmobiliario que ha obtenido en los últimos años extraordinarios beneficios y al que se
pretende alimentar con el recurso básico de la energía en previsión de nuevas actuaciones urbanísticas:
El EsIA justifica la necesidad del proyecto en base a la necesidad de
satisfacer el incremento de demanda de la zona.
Así, en el capítulo 2. “Necesidad y objetivos de la instalación”,
encontramos que “Distintos análisis realizados a lo largo del año 2008 para
evaluar el comportamiento de la red de transporte a nivel nacional, así como
estudios adicionales de ámbito regional o zonal, previeron una serie de puntos
débiles en la red de transporte” “...Dicha red presentaba ya en el año 2008
problemas de saturación incluso en escenarios de disponibilidad de toda la red,
asociados a la elevada demanda de la zona costera”.
El consumo energético per cápita en la provincia de Alicante en 2009 fue
de 5.516 kWh/hab, es decir, un 5,8 % menos que en 2008 (Informe anual 2009
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REE); este descenso en la demanda de energía desde 2008 (año en que
alcanzó su máximo) se observa en todas las Comunidades Autónomas de
España (excepto Ceuta y Melilla). Este descenso en la demanda energética
puede tener la siguiente lectura: debido a la crisis económica actual, la
Comunidad Valenciana presenta una destrucción empresarial especialmente
intensa, ya que concentra menos del 12% de las empresas españolas y casi el
21% de los cierres, es decir, 13.440 empresas cerradas en el periodo 2009-
2010 (datos obtenidos de Iberinform). Por contra, el boom inmobiliario de la
última década ha dejado el territorio valenciano plagado de
macrourbanizaciones y campos de golf a los que hay que garantizar un
suministro eléctrico contínuo.
De esta forma, si observamos el mapa de planificación energética para
los próximos cuatro años realizado por Red Eléctrica Española, esta responde
a las necesidades de la construcción desmedida y no planificada, más que al
tejido empresarial verdadero sustento de una población o al crecimiento
vegetativo de la población existente. Por lo tanto no tiene sentido en el contexto
actual el incremento de la potencia eléctrica a costa de afectar negativamente
al área interior de la provincia únicamente para permitir futuros demandas de la
zona costera por la construcción de nuevas urbanizaciones.
Planificación energética para los próximos años
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La declaración de utilidad pública y petición de autorización de obras
“habrá de realizarse de acuerdo con criterios medioambientales como por
ejemplo los definidos en el Anexo III de la ley 6/2001 de 8 de mayo que
modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986” en el que se indica que a la
hora de ubicar un proyecto de este tipo se tendrá en cuenta la sensibilidad
medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas. En
nuestro caso se trata de áreas de montaña y de bosque (apartado 3a) que
quedan severamente afectadas por esta línea como indica la propia memoria, y
que no se han tenido en cuenta a la hora de la tramitación de la declaración.
3.- La justificación que se da para la realización de esta instalación
eléctrica no resulta clara ni suficiente para la ejecución de la misma.
En el estudio de impacto ambiental se hace referencia a la existencia de
puntos débiles en la red de transporte para afirmar que esta instalación es
necesaria, sin embargo no se hace referencia a cuales son estos puntos
débiles, a la importancia de los mismos, a las repercusiones en el caso de no
realizar la infraestructura o a si con esta instalación la red quedaría
completamente reparada y dimensionada, o por el contrario serían necesarias
nuevas obras.
Del mismo modo se hace referencia a la gran demanda de suministro
eléctrico que existe en la zona de costa. Ante esto debemos indicar que no
entendemos por qué se pretende destruir los espacios de interior para
alimentar las consecuencias de un urbanismo depredador y salvaje que no
tenía justificación y que nos ha llevado a la situación actual, y al que desde
muchos puntos de interior no nos hemos abocado por considerarlo insostenible
y perjudicial. Lo correcto debería haber sido prever esta situación y adecuar el
crecimiento urbanístico a los recursos disponibles en la zona, en lugar de haber
creado una necesidad básica como es el suministro energético con un
crecimiento desmedido y luego solicitar que se solucione el problema
afectando y perjudicando a las áreas de interior.
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4.- Los datos actualizados del INE contradicen la justificación del
proyecto basada en los aumentos de población y de demanda eléctrica.
En la memoria se hace referencia a datos de población del INE que se
extienden a series desde 1900 a 1991. Como puede verse estos datos tienen
20 años de antigüedad y carece de sentido utilizarlos para estudiar la demanda
eléctrica futura a partir del año 2011. Es por ello que hemos acudido a la
misma fuente para comprobar la existencia de datos actualizados y lo que se
ha observado ha sido lo siguiente:
- El INE hace proyecciones de crecimiento de población a largo
plazo y en concreto para el periodo 2009 – 2049 indica que las
tendencias demográficas actuales llevan a una reducción
progresiva del crecimiento poblacional. Se indica que el
crecimiento natural de la población se haría negativo desde el
año 2020.
- En las proyecciones a corto plazo se indica un crecimiento
poblacional del 2,7 % frente al 14,8 % de la primera década del
siglo XXI, siendo la provincia de Alicante un caso ejemplar de
esta situación.
- Existe un grave problema de envejecimiento de la población,
previendo que en 40 años haya el doble de mayores de 65 años,
lo que representará el 30 % de la pirámide de población. Este
dato no viene más que a desmontar la previsión de un gran
aumento de población o la suposición de una tasa de actividad
aceptable.
5.- No ha existido la posibilidad de intervenir en la redacción del proyecto por parte de las diferentes asociaciones y colectivos de
Monóvar, así como de los ciudadanos en general.
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Como el proyecto indica, en el año 2.008 se realizó consulta al
Ayuntamiento de Monóvar para conocer su postura con respecto a esta línea.
El consistorio ni siquiera respondió ante esta consulta, quedando los
ciudadanos y asociaciones de Monóvar desprotegidas ante esta situación. Con
una infraestructura que cruza el término de oeste a este por una zona de gran
valor paisajístico y reconocida por toda la población, debería haberse iniciado
consultas con la masa social del municipio al no encontrar respuesta por parte
del consistorio.
Los ciudadanos no podemos ser responsables ante la inacción de los
gobernantes, y Red Eléctrica no debe aprovechar esta situación para, en
beneficio de sus intereses, ocupar con una línea de alta tensión un espacio
natural de Monóvar o afectar a intereses de los ciudadanos sin informarlos o
hacerles partícipes de esta situación. Una parte improtante de la población
afectada por esta línea ha quedado indefensa y desprotegida con el
conocimiento y consentimiento de Red Eléctrica y el Ayuntamiento de Monóvar.
6.- No existe una división administrativa del proyecto, imposibilitando así una alegación a una parte del trazado, haciendo referencia a los valores de un área concreta del mismo.
La memoria contiene una enorme cantidad de datos y que en ningún
caso son utilizados para realizar una valoración real del trazado. Se trata
simplemente de una descripción exhaustiva de una gran extensión de terreno,
completamente inútil para valorar el impacto de una infraestructura en una
zona concreta y que no indica como son utilizados (en el caso de que así haya
sido) para la elección de cada uno de los itinerarios propuestos, indicando el
por qué de dicha elección y los valores naturales o sociales afectados en cada
municipio o área concreta.
De la misma forma al estudiar el proyecto de forma global consigue que
los perjuicios de una zona concreta se vean compensados con el paso por
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áreas más favorables y la valoración general de la línea sea favorable en
términos generales, a pesar de que se genere un grave daño a ciertas zonas
con importantes valores ambientales como Les Pedrisses o Betíes.
7.- En el proyecto se entrelazan varias infraestructuras, como son la subestación eléctrica, la línea de 400 kV y la línea de 220 kV, impidiendo una valoración aislada de los impactos de cada una de ellas.
En consonancia con lo anterior, la valoración del proyecto se realiza
como una sola actuación, mezclando las diferentes actuaciones contenidas en
el proyecto e imposibilitando (y evitando) su valoración e impacto por separado
y cada zona concreta afectada por las obras y actividades.
8.- El estudio presentado es exclusivamente un compendio de datos que no se utilizan para la elección de los diferentes trazados o para
la valoración de los impactos que provoca.
Supuestamente se ha estudiado toda la zona y posteriormente se han
propuesto varios trazados y vías alternativas. Pues lo que realmente se ha
presentado aquí es una gran acumulación de datos y que en la mayoría de
casos resultan totalmente irrelevantes. No comprendemos para qué sirve
conocer el número de bares de Aspe, los colegios de Elche, las cabras de
Hondón de los Frailes, el porcentaje de conejas hembra de todos los
municipios de la zona, etc.
Con esa enorme cantidad de datos, que lo único que hacen es
imposibilitar el estudio del proyecto, por arte de magia aparecen varias vías
posibles para albergar la línea de alta tensión, sin que nadie llegue a
comprender el por qué de esta decisión, ni la motivación de las zonas
infranqueables, ni la anchura de los pasillos. Todo parece obedecer a surcar
municipios como Monóvar que no participaron en el estudio previo de 2008.
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Para ello se valoran otros trazados que resultan inviables por diversos motivos
y se acaba eligiendo el deseado.
9.- El trazado elegido contradice la práctica totalidad de las
premisas impuestas para elegir la mejor alternativa a ala línea de alta tensión.
Desde el principio se indica que se deben evitar determinadas áreas por
el daño que estas estructuras pueden causar al entorno, la presencia de
elevadas pendientes, las zonas boscosas, la afectación a la fauna, las zonas
con riesgos erosivos, etc. La alternativa elegida es completamente
contradictoria a estas premisas, ya que según datos extraídos del propio
estudio:
- El paisaje afectado presenta una fragilidad media – alta y una
calidad media – alta en toda la zona, siendo estos parámetros
superiores en las zonas afectadas del municipio de Monóvar.
- La zona de Les Pedrisses atraviesa un terreno forestal de gran
importancia para Monóvar
- La alternativa propuesta implica la construcción de muchos
caminos de acceso, lo que aumenta el coste y el impacto
generado en las zonas. Estos impactos no han sido valorados
en el proyecto.
- Se establecen apoyos en zonas boscosas, encaramadas a una
sierra y con pendientes mayores al 35%, lo que a priori debe
evitarse.
- Existen zonas pobladas a escasos metros de la alternativa
propuesta, aunque no sean urbanizaciones ni cascos urbanos.
- La alternativa propuesta realiza giros bruscos en varios sectores
del trazado para evitar determinados hitos en todo el pasillo, lo
que resulta perjudicial para la línea y no se ha valorado en otras
alternativas.
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- La alternativa 1 representa el trazado más largo de todos los
propuestos, con lo que se contradice una de las premisas
fundamentales.
- En los tramos A y B aparecen una gran cantidad de aspectos
ambientales que de tenerse en cuanta y existir otras alternativas
harían que esta alternativa se descartase.
Por todo ello no deberían contemplarse como viables los tramos A y B,
ya que como se ha visto incumplen muchos de los criterios a tener en cuenta
para la instalación de estas líneas.
10.- No se fundamenta la viabilidad o inviabilidad de las diferentes
alternativas.
El estudio desecha una alternativa por la presencia del aeropuerto y tres
por la presencia de viviendas diseminadas cerca del pasillo propuesto, pero en
estos tres casos no indica cuales son las causas de la inviabilidad del trazado.
Si supuestamente no genera ningún problema para la salud ni para la
habitabilidad y la empresa compensa por las pérdidas económicas posibles no
hay ningún fundamento para evitar zonas pobladas. Las viviendas demasiado
cercanas o afectadas directamente pueden ser asumidas en el coste del
proyecto, de la misma forma que se asumen los impactos para la naturaleza,
los peligros erosivos, el riesgo para la fauna, la necesidad de caminos y talas
de arbolado o la degradación del paisaje que se indica en la caracterización de
la alternativa elegida.
De hecho del estudio se extrae que todas las alternativas son
desfavorables en uno u otro aspecto pero solamente una se mantiene como
viable. Por ello se incumple el artículo 8.2 de la Ley Valenciana de Impacto
Ambiental que indica que “El EsIA contendrá examen de las distintas
alternativas técnicamente viables, y una justificación de la solución propuesta”.
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En este caso se ha invalidado 4 alternativas y se ha adoptado la restante a
pesar de todos los impactos de dicha solución.
11.- Se trata de una evaluación dirigida desde un primer momento a
elegir un trazado en concreto y una alternativa concreta.
Esta es la única conclusión posible tras lo indicado en los apartados
anteriores y después de estudiar el proyecto expuesto. Y es que resulta
imposible que después de evaluar tan exhaustivamente un área tan extensa
solamente se contemplen 5 alternativas posibles y es lógicamente imposible
que de todas ellas el equipo redactor del mismo haya elegido 4 que resultan
inviables, y por lo tanto solo una posible. Para ello se ha optado por incluir en
cada una de las alternativas posibles un fragmento de la misma en las que no
puede ubicarse una línea de alta tensión.
En unos casos ha sido la afectación al aeropuerto del Altet. Se trata de
una gran instalación presente en la zona y de gran entidad y por todos
conocida. Si resulta incompatible con la legislación vigente no puede
considerarse como una alternativa viable. Su consideración es una simple
pérdida de tiempo y no ayuda a mejorar el proyecto La única explicación
plausible para invadir con conocimiento el espacio aeronáutico con una de las
alternativas es hacer imposible de manera intencionada la utilización de estos
trazados. Si no es el caso demuestra la incompetencia del equipo responsable
de la elección de los trazados y en ambos casos un error de este calibre
desvirtúa el resto del trabajo.
En otros casos les ha bastado con incluir un fragmento que se acerca a
edificaciones existentes o a zonas de protección de aves. Con esta situación el
equipo redactor desestima tres alternativas de una forma incomprensible,
porque si estas instalaciones no afectan a la salud de las personas, puede
evitarse la electrocución e impactos con las aves, no generan rechazo por la
población y se llega a acuerdos amistosos y beneficiosos con todos los
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afectados, no tiene sentido que se desestimen estas alternativas de forma tan
frontal. De hecho incluso sería una opción a tener en cuenta el pasar las líneas
por ciudades o zonas habitadas en las que los impactos ambientales son nulos.
Por lo tanto el estudio en sí ha sido una completa farsa, sin sentido
ninguno y que va encaminado a elegir la alternativa que menos coste
económico tiene o que evita afectar los intereses de algunas personas o
entidades, porque existen decenas de alternativas posibles y que resultan
completamente viables. De hecho lo que no sirve para determinados trazados
sí sirve para el elegido
12.- No se tiene en cuenta la alternativa cero desde un punto de
vista medioambiental: Los EsIA, siguiendo los requisitos marcados por las directivas europeas
han de analizar y valorar desde el punto de vista ambiental la “alternativa cero”,
consistente en la no realización del proyecto, ya que en caso contrario no se
determina si éste es viable ambientalmente, si no que se realiza una simple
elección de una de las alternativas favorables a la realización del proyecto.
Según el artículo 2, punto 1 de la Ley 6/2001 de 8 de mayo, de modificación del
Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, los estudios de impacto
ambiental deben contener “Una exposición de las principales alternativas
estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución
adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales”.
En el presente EsIA, cuando analiza en el apartado 6.2.6 la alternativa
“cero”, no se considera desde el punto de vista ambiental sino en el exclusivo
interés de la realización de la línea desde una perspectiva de política
energética: “La alternativa cero supone la no realización del mismo
manteniendo la situación actual del sistema eléctrico de la región”. La
alternativa cero no significa necesariamente no realizar el proyecto, sino más
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bien tener en cuenta la evolución de la zona en ausencia de la línea de alta
tensión y con su presencia, cosa que no se ha hecho.
Uno de los argumentos del equipo redactor para desestimar la
alternativa cero es: “Por otra parte desde el punto de vista ambiental existen
una serie de beneficios indirectos globales, que se pueden atribuir a la puesta
en marcha de esta instalación, quizás de mayor envergadura global que los
puramente físicos o territoriales y que benefician al conjunto de emisiones de
CO2 de España, ayudando a aproximarse a nuestro país a los compromisos
adquiridos desde la entrada en vigor del protocolo de Kioto.” La ejecución del
proyecto además de respaldar al urbanismo salvaje pone en peligro la vida de
nuestra fauna (riesgo de electrocución de especies protegidas, fragmentación
de hábitats, riesgo de incendios), elimina la cubierta vegetal del área afectada,
provoca ruidos y genera campos electromagnéticos, entre otras cosas. De esta
forma, si tenemos en cuenta todos los problemas ambientales locales que el
proyecto va a generar, la reducción de CO2, , en el caso de que la haya, no
compensa, está sobredimensionada (¿el cumplimiento del Protocolo de Kyoto
depende exclusivamente de esta línea?).
También encontramos en el apartado 2 de este punto: “No representa
ningún beneficio social” .cuando el artículo 45 de la constitución española
reivindica “el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado
para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Para ello,
los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos
naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad
colectiva, fórmula constitucional que puede equipararse a lo que, en fechas
más recientes, se ha denominado desarrollo sostenible”. Consideramos por
tanto que sí existe un beneficio social en la alternativa “cero”, y que no está
suficientemente argumentada su desestimación, ya que los principios que han
primado en esta decisión no son de carácter medioambiental (como es
preceptivo en este tipo de estudios) si no en los meros intereses promotores.
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13.- No existen a día de hoy estudios rigurosos que demuestren que los campos electromagnéticos no provocan daños en la salud de las personas, por tanto, debe ponerse en práctica el Principio de Precaución.
Según los estudios más recientes no se puede afirmar que los campos
electromagnéticos generados por este tipo de instalaciones no produzcan
efectos en salud. De hecho, la IARC (Internacional Agency for Research on
Cancer), clasifica a los campos electromagnéticos de frecuencia
extremadamente baja como grupo 2B, es decir, como posible carcinógeno para
humanos.
Los estudios del Instituto Karolinska de Estocolmo advierten de un
aumento del riesgo de leucemias en niños en las proximidades de estos
campos electromagnéticos. Investigadores del Departamento de los Servicios
de Salud de California realizaron en 2002 una revisión sobre posibles
problemas para la salud de los campos eléctricos y magnéticos, concluyendo
que la evidencia sobre la leucemia infantil justifica el cambio de clasificación
como posible agente cancerígeno a la de cancerígeno (categoría 1), según el
criterio de clasificación de la IARC.
Los valores límite de exposición a campos electromagnéticos
planteados en el Real Decreto 1006/2001 están marcados por la transposición
de la norma provisional UNE - 16501 y por las antiguas recomendaciones de la
Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante. El
límite, fijado en 100 microteslas (µT), es tremendamente tolerante, ya que no
respeta los principios de precaución, no garantiza unos mínimos de seguridad,
ni cumple los criterios de mínima emisión técnicamente posible.
También en 2005, el Grupo de Investigación sobre Cáncer Infantil de la
Universidad de Oxford realizó un estudio sobre 29.081 niños/as con cáncer
(incluidos 9.700 con leucemia). El resultado de la investigación señaló un
aumento significativo del riesgo de cánceres en relación a la distancia de líneas
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eléctricas. Otras investigaciones biomédicas han señalado efectos de los
campos electromagnéticos de baja frecuencia sobre la glándula pineal, la
melatonina, cefaleas, alteraciones de los ritmos circardianos de sueño y vigilia,
etc.
Las entidades científicas anteriormente señaladas y la normativa de
varios países europeos y anglosajones establecen 0,2 µT como valor límite de
inmisión de los campos electromagnéticos de frecuencia extremadamente baja.
La legislación de países de nuestro entorno, ha disminuido sensiblemente sus
valores de exposición a estos campos. Suiza ya adoptó en 1999 un valor límite
de 1 µT para las nuevas instalaciones eléctricas. En su Ordenanza para la
protección contra las Radiaciones No Ionizantes, el parlamento italiano aprobó
la denominada Ley Marco sobre a Contaminación Electromagnética que se
plantea el establecimiento del valor máximo de 0,2 µT de campo
electromagnético, esto es, 500 veces menos que el admitido en España.
También, las regiones de Toscana, Emilia- Romagna y Veneto han adoptado
como valor límite para nuevas instalaciones 0,2 µT para campo magnético y
0,5 kVm de campo eléctrico
A la luz de estos datos, la Federación Española de Municipios y
Provincias y el Ministerio de Sanidad recomendaron que “deben fomentarse
estudios epidemiológicos en poblaciones expuestas por encima de 0,4 µT”, sin
que hasta la fecha se haya llevado a cabo estudio epidemiológico alguno.
En España, el Reglamento de Líneas de Alta Tensión, en su artículo 25,
establece unas distancias límite a todas luces insuficientes para evitar las
posibles afecciones sanitarias derivadas de una exposición continua a campos
electromagnéticos de baja frecuencia. Por ello, en 2001, la Federación
Española de Municipios y Provincias recomendó que se redefiniese dicho
artículo 25 del Reglamento aplicando el principio de precaución.
También, en los años 2001 y 2003, el Ministerio de Sanidad y Consumo
planteó la necesidad de reformar el Reglamento para “redefinir unas distancias
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mínimas de seguridad desde las líneas de alta tensión a edificios, viviendas o
instalaciones de uso público y privado” y de “actualizar la fórmula de referencia
para la distancia de seguridad a líneas de alta tensión”. En este sentido,
algunos ayuntamientos pioneros, como el de Jumilla (Murcia), han establecido
un criterio mayor de seguridad (1 metro de distancia a edificios por cada
kilovoltio de tensión nominal de la línea). Esta decisión respeta las
recomendaciones que se habían señalado desde diversas instancias
investigadoras.
La Ley 54/97 del Sector Eléctrico, hecha en función de los intereses de
las empresas eléctricas, no ha resuelto los problemas de la proliferación de
infraestructuras eléctricas con los consiguientes impactos ambientales y
exposición continua a campos electromagnéticos en nuestras ciudades.
Es necesario y urgente un cambio en la normativa estatal y en los
reglamentos de líneas de alta tensión, subestaciones y transformadores que
considere el principio de precaución, minimicen las emisiones
electromagnéticas, aumenten las distancias de seguridad y el blindaje
electromagnético.
Existen muchas reticencias a la exposición de las personas a estos
campos, empezando por los propios trabajadores de las empresas de
instalación eléctrica y por las recomendaciones que organismos como la
Organización Mundial de la Salud han hecho recientemente en las que asocian
la exposición a campos electromagnéticos débiles como el de los teléfonos
móviles con la mayor posibilidad de padecer cáncer. Así que si no existe una
completa seguridad de que no son perjudiciales no debería elegirse un trazado
solo porque afecta a menos gente. Se trata de exponer a “pocas” personas a
una posible amenaza de muerte para que puedan desarrollarse urbanizaciones
en la costa y que la calidad del suministro eléctrico no baje a decenas de
kilómetros.
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Es imprescindible descartar completamente los riesgos para la salud
antes de instalar una nueva línea de alta tensión para las personas que van a
tener que cohabitar toda su vida con estas instalaciones. No es válida la idea
de que se exponen menos vidas para dar por buena una alternativa sobre
otras.
En la misma línea si como indica el proyecto no existe ningún riesgo
para las personas no tiene sentido bloquear tres de las cinco alternativas
posibles por este motivo y debería obedecer la elección a criterios técnicos y
ambientales que, como ya se ha indicado, hacen de la alternativa 1 una de las
menos favorables a pesar de no evaluar las zonas más sensibles de forma
aislada.
14.-La distancia mínima de seguridad a las torres de alta tensión es insuficiente afectando de forma negativa a la salud y el bienestar de las personas:
Tanto en el collado Victoriano, la vertiente norte de la sierra de la Zafra,
como en la sierra de Betíes se encuentran viviendas aisladas y pequeños
núcleos en los que viven de forma permanente, como es el caso de la sierra de
Betíes, alrededor de treinta personas a una distancia menor de 200 m a las
líneas de alta tensión. Existe legislación en otros países europeos en relación
con la distancia de viviendas a las líneas; por ejemplo en Alemania se impone
las líneas eléctricas subterráneas a menos de 200 m de viviendas aisladas. En
Jumilla establecen un criterio de seguridad de 1m a edificios por cada kilovoltio
de tensión nominal de la línea.
Por todo ello, si las normativas futuras irán encaminadas a una mayor
distancia de seguridad, si se realiza este proyecto muchas personas tendrán
que vivir muy cerca de torres y líneas de alta tensión. Si dentro de unos años la
legislación ampliase la distancia de seguridad a viviendas, estas personas
estarían viviendo en una zona peligrosa desde el momento de la puesta en
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funcionamiento, no desde la publicación de la normativa. ¿Qué personas u
organismos serían los responsables de esta situación ilegal? ¿Cómo se les
podría indemnizar después de años de exposición a campos electromagnéticos
por interés común?
15.- No se ha valorado el impacto sobre las personas que viven de forma permanente a una distancia menor de la que se considera de seguridad.
Teniendo en cuenta una distancia de seguridad de 400m a las líneas de
alta tensión de 400 kilovoltios, como establece en su normativa el ayuntamiento
de Jumilla. En el caso del término de Monóvar se calcula que entre 100-150
personas viven permanentemente dentro de esa distancia, mientras que puede
superar las 300 personas que afectada en época estival.
16.- No se ha tenido en cuenta la dificultad técnica para la construcción de la línea a la hora de elegir el trazado ni se ha valorado el impacto de los caminos de acceso.
La alternativa elegida lleva consigo como ya se ha mencionado una gran
cantidad de impedimentos técnicos y ambientales debido a que atraviesa zona
de pinar, que aparecen grandes pendientes, riesgo alta de erosión y
desprendimiento, que es necesario abrir numerosos caminos de acceso cuyo
impacto no se ha valorado, es necesario levantar las torres mediante izado por
grúa, que se trata de la alternativa más larga o la tala de masas de arbolado. Al
desestimarse el resto de alternativas se ha asumido todos los impedimentos
técnicos como imposibles de evitar y se ha pretendido poner solución a ellos.
En concreto la zona de les Pedrisses y Betíes los daños y problemas
antes mencionados son elevados, además de generar perjuicios a la fauna y la
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flora de la zona que representa una reserva importante para el municipio de
Monóvar.
Esto se traduce en que si existiese otra alternativa viable seguramente la
elegida en este estudio sería descartada por el coste y por los impactos que
genera. Por ello debe realizarse un estudio para que exista varias alternativas
viables y pueda valorarse correctamente la idoneidad de la alternativa 1 de
este proyecto.
17.- La identificación de impactos no contempla en ningún caso la sinergia, es arbitraria, subjetiva y carece de rigurosidad científica:
Se realiza, de entrada, una valoración subjetiva de los impactos que se
van a producir sin tener en cuenta la incertidumbre, es decir, que el trazado
elegido como de menor impacto no lo sea, que se desconozca en profundidad
la zona afectada, que aparezcan impactos imprevistos: “como estructuras
industriales que son, pueden producir alteraciones en los ecosistemas, que
generalmente son de escasa entidad, ya que se ha seguido un proceso
metodológico que ha permitido seleccionar un trazado que discurre por las
zonas en que los posibles impactos son menores”.
En este apartado aparecen graves errores que deberían ser motivo
suficiente para declarar el Estudio de Impacto Ambiental inservible a efectos de
una Evaluación de Impacto Ambiental como por ejemplo:
− No se tiene en cuenta la aparición de impactos indirectos.
− No se da una valoración justificada científicamente de todos los
impactos detectados.
− No se identifican y valoran los impactos de las alternativas y
compararlos con la propuesta elegida.
− No se identifican los riesgos ambientales de la actuación.
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− No se estima la incertidumbre de las predicciones realizadas
(incluyendo las limitaciones de la metodología empleada) y las
posibles consecuencias de la misma.
La determinación del tipo de impacto viene dada por distintas
características en función de su negatividad, temporalidad, reversibilidad,
posibilidades de recuperación, etc… Así, un impacto que es irreversible y
además irrecuperable, como la destrucción del hábitat de una especie sensible,
puede ser SEVERO o CRITICO, pero en ninguna circunstancia, ni siquiera con
medidas correctoras podrá ser, por su propia definición, MODERADO o
COMPATIBLE. En este caso encontramos el riesgo de electrocución de aves
rapaces incluidas el el catálogo de especies protegidas.
Este hecho es pasado por alto por los redactores del estudio que
califican impactos negativos irreversibles e irrecuperables como
COMPATIBLES o cambian la valoración de un impacto tras aplicar las medidas
correctoras, con total ligereza y sin argumentar suficientemente, a categorías
menos restrictivas en función de los intereses promotores
Además, la valoración de impactos se hace para todo el conjunto de
municipios afectados sin tener en cuenta que lo que para algunas zonas es no
significativo para otras es severo e incluso crítico. Este análisis de los impactos
para el conjunto del trazado dificulta sobremanera el análisis del EsIA y
minimiza los impactos. De esta forma, el riesgo de erosión que suponen las
torres colocadas en zonas de gran pendiente (20-25 %) como en Les Pedrisses
es pasado por alto ya que en general, el trazado discurre por terrenos llanos.
Por otro lado, aparece una dotación económica de 20.000 euros para
plantación y siembra. Esta siembra no se ha tenido en cuenta en la valoración
de impactos ya que podría suponer la invasión por parte de especies exóticas
(no especifica qué se va a plantar, ni dónde, ni cómo, ni cuándo).
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18.- Los impactos positivos mencionados en la memoria son falsos.
En el estudio aparecen valorados varios impactos como positivos. En
concreto son el aspecto de generación de empleo, la mejora de la calidad del
suministro eléctrico y la posibilidad de anidar en las torres para algunas aves.
El aspecto del empleo lo desmonta claramente el propio documento, que
indica que no se realizarán contrataciones ni para la construcción ni para el
mantenimiento de personal de la zona, quedando el único impacto positivo en
la venta de algunas comidas y en la pernoctación de los instaladores, ante lo
que hay que mencionar que Monóvar carece de hoteles o pensiones.
En la mejora de calidad del suministro hay que mencionar la
imposibilidad de recibir suministro por parte de las áreas por las que la línea
pasa. Esto hace que el supuesto impacto positivo se quede en nada y solo
padezcamos los perjuicios de tener cerca de nosotros una línea de alta tensión.
En cuanto el efecto positivo para las aves hay que destacar que el
documento indica que prevalece el suministro eléctrico y el funcionamiento de
la instalación sobre cualquier aspecto. Así que si algún ave anida en una torre
esta será retirada si se piensa que pueda afectar a la red, por lo que el
beneficio es cero y se plantea la posibilidad de que se pierda alguna nidada por
los trabajos de instalación y/o mantenimiento.
19.- Es falso que exista una aceptación social ante las instalaciones
eléctricas por encima de la de otras infraestructuras.
El EsIA de la línea de alta tensión indica que la aceptación social de
estas infraestructuras es buena y mucho mejor que la de otras actuaciones
como trenes y carreteras. Esta premisa no se cumple de ninguna forma en esta
línea a su paso, al menos, por Monóvar. La prueba de ello son las 2.000
alegaciones particulares que se han remitido a la Subdelegación del Gobierno
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en Alicante, las miles de firmas recogidas y entregadas al Ayuntamiento de
Monóvar en contra de la línea y la creación de una Plataforma de Afectados en
Monóvar. Por lo tanto el impacto y la aceptación de esta línea es muy negativo,
y la opinión de los ciudadanos y afectados debería tenerse en cuenta para la
decisión de ejecutar o no este tipo de obras.
Pero no solo es en Monóvar donde ha surgido esta oposición a este tipo
de líneas. Las movilizaciones vecinales y ecologistas contra los proyectos de
instalación de sendas subestaciones eléctricas en el barrio de Patraix
(Valencia) y Santa María de Grado (Asturias), las luchas contra el trazado de
las líneas Lada-Velilla (Asturias- León) o las resistencias al proyecto de
interconexión de alta tensión entre Francia y Cataluña, son claros ejemplos del
aumento de la sensibilidad ante los impactos derivados de la proliferación
descontrolada y caótica de los tendidos en los medios rural y urbano.
Dado que un apartado fundamental de la EIA es la participación pública
debería tenerse en cuenta el rechazo social más evidente provocado por las
líneas de alta tensión.
20.- Se infravalora el impacto provocado por el ruido de la línea de alta tensión:
En cuanto al impacto del ruido de estas líneas, en el EsIA se dice
“Provocado por el movimiento de los iones, y un chisporroteo producido por las
descargas eléctricas. Únicamente cuando el efecto corona sea elevado se
percibirán en la proximidad inmediata de las líneas de muy alta tensión,
disminuyendo rápidamente al aumentar la distancia a la línea. En este sentido
las edificaciones más afectadas son las que se encuentren a menos de 100 m
de líneas eléctricas de alta tensión. En el caso de las líneas estudiadas hay
aproximadamente una docena de casas aisladas localizadas a una distancia
inferior a 100 m, estando la más cercana concretamente a 52 m de distancia
del vano A78-A79. Cuando la humedad relativa es elevada (por ejemplo,
cuando llueve), el efecto corona aumenta mucho, dando lugar a un incremento
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importante del ruido audible. Sin embargo, este ruido generalmente queda
enmascarado por el producido por las propias gotas de lluvia golpeando en el
suelo, tejados, ropa, etc., que tiene un nivel acústico superior”.
No sólo se dan condiciones de humedad elevada durante la lluvia,
dependiendo de las temperaturas los días posteriores a las precipitaciones las
condiciones de humedad suelen ser altas por lo que el ruido de las gotas de
lluvia no enmascara el chisporroteo, además, aún sin lluvia la humedad puede
ser alta especialmente en época invernal. Por lo que este efecto se ha obviado.
Nuestras observaciones nos demuestran que este efecto no pasa
desapercibido y es cuantificable, ya que hemos realizado visita a la línea de
alta tensión que atraviesa el sur y este de laguna de Salinas, a su paso por la
sierra de la Umbría. Es un caso semejante al que nos ocupa, ya que recorre la
citada sierra por su vertiente norte por un paisaje de pequeñas elevaciones con
cultivos y viviendas al norte de la línea, al igual ocurre con el paraje de la sierra
de la Zafra y de la sierra de Beties. La visita se realizó el día 18 de junio de
2011 a las 12 horas, un día de humedad ambiental baja. El ruido se percibía a
una distancia que superaba los 150 m a las torres; si como se dice en el EsIA,
los días de humedad este efecto da lugar a un incremento importante del ruido
audible, se puede esperar que las personas que viven durante todo el año a
distancias menores de 200 m ,que en el caso de Betíes supera las 25, y que en
época estival se triplica, sufran los efectos de este ruido continuo,
especialmente durante la noche en época estival.
No nos sirve que en la valoración de este impacto se tenga en cuenta
los condicionantes de que la niebla, la lluvia enmascaran el ruido producido por
la línea, que hay pocos afectados, que en un ambiente rural hay tractores o
maquinaria funcionando que generan mayor ruido que la propia línea. Se pide
que se tenga en cuenta en la valoración de este impacto a las personas que
viven de forma permanente en la zona y que se valore durante la noche y en
época estival, ya que el ruido ambiental es menor y las ventanas suelen
abrirse.
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21.- Existen numerosos aspectos que no se han valorado
correctamente en el presente estudio y que alteran el resultado de la matriz resultante.
A pesar de la extraordinaria extensión y complejidad del estudio hay
determinados aspectos que no han sido valorados o tenidos en cuenta, o cuya
importancia no se ha valorado correctamente. Estos han sido:
- Existe un elevado número de apoyos que se realizarán con
elevadas pendientes y que por tanto requerirán la tala de masas
de arbolado.
- Es necesaria la tala de arbolado en la práctica totalidad de
apoyos y vanos de la alternativa propuesta.
- No se concreta el proceso de autorización de los propietarios y
afectados, los acuerdos económicos ni la corrección de daños y
protección del entorno.
- No se valora el impacto de los 48 caminos de acceso a los
apoyos a construir.
- No se valora el mantenimiento de las talas necesarias.
- No se plantea la colocación de dispositivos anticolisión de aves
en toda la línea, especialmente en todos los terrenos forestales y
las áreas de campeo de estos animales. La escasez de estas
especies no permiten que se estudie las colisiones año a año
para ver la eficacia de los dispositivos, es vital no perder ni uno
de los ejemplares existentes.
- Se valora de forma diferente la cercanía a la ZEPA de Crevillen
y la ZEPA del Maigmó
- Se considera un impacto compatible para la población si las
viviendas se sitúan a más de 100 metros. Esta distancia es
claramente insuficiente al tratarse de torres de más de 60 metros
de altas que generan campos electromagnéticos.
- No se tiene en cuenta el impacto socioeconómico de la pérdida
de valor de los inmuebles cercanos a la línea y que nunca se
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cubrirán con acuerdos con los propietarios. La zona de
afectación nunca será similar para Red Eléctrica y para los
propietarios y los posibles futuros compradores.
22.- Las medidas correctoras son ambiguas, insuficientes y, desde luego, incapaces de convertir un impacto irreversible en compatible:
Siguiendo con la línea poco rigurosa de todo el EsIA las medidas
correctoras son poco concretas y, en la mayoría de los casos, ineficaces.
Por ejemplo, en el caso de las afecciones a la fauna únicamente se
tiene en cuenta el riesgo de electrocución. La instalación de la línea de alta
tensión precisa de la apertura de pistas desde el camino más cercano para
permitir el acceso de la maquinaria y materiales. Dado que estas pistas podrían
ser utilizadas por otros vehículos (excursionistas, cazadores) aparece un riesgo
añadido para las aves que nidifican en Les Pedrisses que no ha sido valorado y
para el que no se han propuesto medidas correctoras. Tampoco se ha tenido
en cuenta las revisiones periódicas que podrían realizarse en cualquier periodo
del año, incluida la época reproductora suponiendo un fracaso para la nidada
de las rapaces autóctonas. Además, una de las medidas propone el
seguimiento de las aves muertas por electrocución en la zona pero no
especifica cada cuánto se realizará este seguimiento ni qué solución se
adoptará en el caso de que verdaderamente se compruebe que aumenta la
mortandad.
23.-El Programa de Vigilancia Ambiental no detalla con suficiente
precisión el plan de seguimiento, tipo de medidas a realizar, metodología, instrumental, etc. de forma que no quepan dudas sobre el procedimiento
concreto que debe llevarse a cabo.
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El PVA no se basa en las incertidumbres que pueden acompañar a las
predicciones de impactos ni determina cómo evaluar la eficacia de las medidas
correctoras. Tampoco se basa en el nivel de riesgo (probabilidad de que algo
ocurra, vulnerabilidad de los bienes ambientales y valor de los mismos) entre
otras cosas, porque en ningún momento se ha estudiado de forma minuciosa el
área afectada como ecosistema, con su complejo funcionamiento a base de
interrelaciones poco predecibles sino que se ha limitado ha ofrecer una
barbaridad de datos inconexos, no cuantificados, no valorados y no
relacionados.
No se especifica qué se consideraría una desviación significativa
respecto de lo previsto o un incumplimiento grave de las especificaciones del
EsIA ni se indican las actuaciones a seguir en caso de detectar tales
desviaciones.
24.- No se recoge en el estudio de paisaje un estudio comparativo
de las alternativas, incluyendo la alternativa cero de no actuación.
25.- En el Estudio de Paisaje no se hace referencia a la peña de la Zafra y su cercanía a la proyectada línea de alta tensión:
Esta peña se puede considerar un recurso paisajístico, ya que el
componente geológico domina en este paisaje, este roquedo (Penya la Safra),
con más de 100 m de altura posee un volumen que sobresale del paisaje
circundante, además, la existencia de grandes cuevas, le otorga un aspecto
más irregular, por lo que la relevancia visual se acentúa. Al tener una forma
bastante regular, compacta y en algunos puntos vertical, le confiere un grado
de dominancia elevado. La calidad del fondo escénico cobra mayor
importancia, ya que se trata de las primeras masas de arbolado de cierta
entidad que se encuentra si se viaja desde Alicante capital hacia el interior en
dirección oeste. Además, resalta el afloramiento rocoso con imponentes
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cortados que constituye un punto de referencia de la comarca, con grandes
cuevas que incrementan el efecto de focalización. Esta panorámica se observa
desde la carreteras que unen tanto Monóvar y La Romana, como Monóvar y
Pinoso que discurren por zonas muy llanas dedicadas al cultivo de la vid. Todo
esto da como resultado el que la intervisibilidad sea muy alta. Por lo que las
torre de alta tensión se observaran desde muchos puntos y desde una gran
distancia.
Además, la fragilidad visual es alta debido a la existencia de una amplia
zona llana que dificulta la ocultación de cualquier actuación, los pinares y los
cultivos de secano monocromáticos y con escaso poder pantalla acentúan la
fragilidad visual. La penya la Safra es un elemento muy enraizado en la cultura
de la comarca, tradicionalmente es lugar de visita en Semana Santa. Al tratarse
de una cuenca visual con una baja complejidad aumenta la fragilidad. A todo
esto hay que añadir que la accesibilidad visual es muy alta, por lo que la
existencia de esta línea de alta tensión provocará un impacto visual importante.
26.- Consideraciones según el Decreto 120/2006 de 11 de agosto de reglamento del paisaje:
Un estudio de integración paisajística debe llevar un plan de
participación pública. De acuerdo con el artículo 16 del reglamento el plan de
participación contendrá como mínimo una memoria donde se establezca la
metodología y actividades para asegurar el intercambio de información y
consulta con los grupos de interés y grupos del lugar. Los resultados deberán
ser comunicados al público a través de la web y se deberá indicar quienes son
las autoridades locales designadas como interlocutores. En la documentación
elaborada se hace referencia a que la participación pública se hará
conjuntamente en materia de paisaje e impacto ambiental pero no se define en
ningún momento el plan de participación pública en materia de paisaje. La
consulta pública se llevará a cabo con el público interesado seleccionando los
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métodos más adecuados tales como grupos de consulta, encuestas, sesiones
informativas. etc.
27.- Deben realizarse simulaciones desde los puntos de
observación principales (en el estudio se han identificado 8 puntos principales) y se debe simular la situación existente, la previsible y las medidas correctoras (art 57). Se deberá además hacer un análisis de las vistas desde los principales puntos de observación y la valoración de la
calidad de las vistas debido a la nueva actuación (art 55).
28.- La valoración del paisaje debe incluir las preferencias de la
población tal y cómo especifica el artículo 37 del Reglamento y se menciona en el propio estudio de integración paisajística aunque no realiza. La preferencia de la población se definirá a partir de la consulta pública establecida en el plan de participación pública.
Como se recoge en el estudio de integración paisajística en su página
58 “se produce una perturbación inmediata y directa, denominada obstrucción
visual, que es resultado de la introducción de una infraestructura artificial en el
medio natural. Las causas que provocan esta alteración son la discordancia de
formas y colores que se producen en el entorno, la ruptura de la continuidad de
la vegetación y los usos del terreno como consecuencia de la explanación, y la
consecuente antropización del medio rural”.
De esta forma, ya que el proyecto supone un deterioro significativo del
paisaje cobra mayor relevancia la opinión pública sobre el entorno.
29.- La línea que atraviesa la Laguna de Salinas puede tener un efecto negativo sobre los animales que habitan en esta zona protegida.
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La línea de Alta Tensión de 400 kV Benejama – Rocamora de nueva
construcción tiene previsto su entronque con la línea existente que atraviesa el
término municipal de Salinas y que actualmente conduce una tensión de 220
kV. De esta situación se deduce que la línea existente va a aumentar su
potencia de 220 a 400 kV, con la consiguiente variación de los impactos para el
medio ambiente y los seres humanos resultante de esta ampliación.
En el documento consultado no aparece ninguna referencia a una
evaluación del impacto ambiental de esta actuación y que actualmente invade
con una de sus torres el Lugar de Interés Comunitario y espacio catalogado
como Zona Húmeda “Laguna de Salinas” y que es aledaño y ambientalmente
influyente en el Lugar de Interés Comunitario y Zona de Especial Protección
para la Aves “Sierra de Salinas” y “Altos de Don Pedro” y que actualmente
representa uno de los principales refugios y áreas de alimentación para
diversas especies protegidas de aves y de dos especies de quiróptero
existentes en la Sima del Borreguillo que se encuentran catalogadas como en
peligro de extinción.
La presencia de campos magnéticos alterados ejerce una gran influencia
en los hábitos de las especies animales, en la orientación de las mismas y en
los movimientos migratorios de las aves. Dado que la zona de Salinas es un
pasillo fundamental para estos movimientos migratorios y que como se ha
dicho existe una presencia tanto en cantidad de aves y quirópteros como en la
vulnerabilidad de los mismos, no se comprende que estos posibles impactos no
hayan sido valorados y semejante negligencia debería ser suficiente para
detener todo el proyecto y replantear el estudio de impacto ambiental.
30.- No existe evaluación de impacto ambiental para losanimales presentes en la Laguna de Salinas, entre los que se incluyen quirópteros
en peligro de extinción.
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En línea con lo argumentado en la alegación primera, el aumento de
potencia de la red preexistente no se ha valorado para estudiar la posibilidad
de afección a las aves migratorias y acuáticas que anualmente visitan la
Laguna de Salinas.
Tampoco se va valorado la posibilidad de aumento de colisiones de los
quirópteros con las líneas existentes y como puede afectar a estos animales
tanto en su vuelo, hábitos y alimentación la presencia de campos magnéticos
de alterados en el mismo interior de la zona húmeda que es utilizada por ellos
para la obtención de alimento.
31.- La modificación de la línea de Salinas a la que entronca la
nueva sufre una modificación importante y por tanto debe valorarse la idoneidad de realizar estas modificaciones.
La línea que actualmente existe en Salinas y que tiene uno de sus
apoyos en una de las principales reservas naturales de la provincia de Alicante
y que representa un ejemplo único de zona salada endorreica en la Comunidad
Valenciana como es la Laguna de Salinas (identificada erróneamente en el
Estudio de Integración Paisajística como Salinas de Santa Pola), que es
caracterizada en la memoria de la siguiente forma:
“Laguna de Salinas: Este humedal constituye el ejemplo más
interesante de endorreísmo salino de la Comunidad Valenciana, lo que la hace
muy singular a nivel regional. Además posee significativos valores biológicos,
paisajísticos, didácticocientíficos y agropecuarios.
Como ya se ha comentado anteriormente este espacio esta catalogado
además como Lugar de Interés Comunitario y Reserva de Fauna.”
Por lo tanto la afección a este importante espacio natural y a los
animales que lo habitan no puede obviarse y debería haberse incluido en el
Estudio de Impacto Ambiental. Y es que el presente estudio debería servir para
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reevaluar los impactos del trazado ya existente y valorar la posibilidad de variar
la ubicación del apoyo presente dentro del área protegida.
Se debe tener en cuenta que actualmente la línea de alta tensión que
cruza Salinas y afecta negativamente a dos LIC´s y una ZEPA, incluídos en la
Red Natura 2000, carece de dispositivos anticolisión para las aves a pesar de
encontrarse en un área en la que podemos encontrar especies muy sensibles a
la colisión y electrocución como es el caso de el ágila real, el águila culebrera,
el azor, el águila perdicera, el búho real, la lechuza, el búho chico, el cárabo, el
autillo, el ratonero común o el halcón peregrino. Al tratarse de una importante
ruta migratoria también corren peligro ejemplares de garza real, garza imperial,
flamenco, cigüeña común, cigüeña negra, águila pescadora, halcón abejero y
diversas anátidas. Todas estas y otras especies han sido observadas y citadas
en los aledaños de la Laguna y Sierra de Salinas.
El presente proyecto implica una modificación de la línea existente y por
lo tanto debe valorarse el impacto de esta estructura a los espacios que
atraviesa al ser modificadas sus características y tenerse en cuenta las
medidas correctoras que no se contemplaron en el momento de su ejecución
para un espacio tan sensible.
32.- El EsIA no ha sido expuesto correctamente en todos los municipios afectados, y no se ha notificado correctamente a todos los interesados.
La memoria del Estudio de Impacto Ambiental no ha sido expuesta en el
Ayuntamiento de Salinas, ni ha sido publicada en los tablones de este
Ayuntamiento, provocando una desprotección de todos aquellos ciudadanos de
este municipio que se ven afectados por el aumento de la tensión de la línea
existente. La información publicada redunda en este sentido y en la
desprotección citada, ya que se menciona como afectados únicamente a
aquellos ciudadanos que poseen inmuebles y terrenos afectados por las
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nuevas infraestructuras, obviando la afectación a aquellos que están cercanos
a unas estructuras que doblan su potencia y por tanto son susceptibles de
estar afectados por ella.
33.- No se describen los trabajos para la conversión de la línea actual de 220 kV a una línea de 400kV ni la temporalización de los trabajos.
En la memoria presentada no se determinan los trabajos o las obras que
serán necesarias para pasar la línea existente de 220 a 400 kV. En el caso de
no necesitarse ninguno, este extremo debería haber sido indicado.
Como ya se ha indicado el espacio que atraviesa esta línea es muy
sensible desde el punto de vista ambiental y por lo tanto la necesidad o no de
trabajos para realizar el aumento de tensión debe tenerse en cuenta para la
valoración de impactos de los mismos y poder evaluar si el aumento en o no
posible.
Lo mismo ocurre con los trabajos de seguimiento que según se indica en
el estudio debe realizarse de forma anual y en helicóptero y a pie. En el
documento no se indica el periodo más idóneo para la realización de los
trabajos de mantenimiento y la presencia de animales sensible y en estado de
conservación hacen imprescindible la planificación previa de estos trabajos.
En el caso de que los trabajos de revisión, mantenimiento y evaluación
de los impactos para las aves no se realicen en esta línea, esto supone un
importante agravio comparativo con el resto de instalaciones previstas en el
proyecto y un perjuicio para otras poblaciones que soportan el mismo tipo de
estructuras y redes de distribución
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34.- Existe diferente criterio a la hora de valorar las diferentes
alternativas a la nueva instalación con los criterios que se utilizan para valorar los impactos de las líneas anteriores y que ahora deben ser modificadas.
La actual infraestructura atraviesa e invade importantes áreas naturales
como ya se ha mencionado, y este aspecto no resulta relevante para incluir la
estructura existente en un estudio de impacto ambiental y al parecer no fue
tenido en cuenta para la instalación en su día de torres de alta tensión por la
Laguna de Salinas.
Este mismo aspecto, a juicio de equipo redactor del estudio, imposibilita
la instalación de una línea de alta tensión con dispositivos anticolisión para las
aves (la línea de Salinas carece de ellos) en los alrededores de la Sierra de
Crevillente.
Si estas estructuras son tan dañinas para el entorno y los animales para
resultar inviable la alternativa que atraviesa la Sierra de Crevillente, debería
provocar el desmantelamiento de la actual estructura que atraviesa la Laguna
de Salinas y que afecta negativamente a la Sierra de Salinas. Sin embargo la
reacción del equipo redactor ha sido no incluir estos espacios como afectados
ante la nueva línea que hace necesaria la modificación de las características
de la actual.
35.- Las distancias de seguridad para la salud a la línea existente de
220 kV deben cambiar al transformarse en una de 400kV y por tanto sus impactos deben ser evaluados.
Los campos electromagnéticos pueden afectar negativamente a la salud
de las personas que pasan largos periodos de tiempo cerca de ellos y en las
inmediaciones de la línea que va a pasar de 220 a 400 kV existen diversas
viviendas de personas que no han sido informadas de este cambio.
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En la actual línea construida que pasa por Salinas, Mañá, etc, si
actualmente trabaja a 220.000 V (220 kV) y se realiza un aumento a 400.000 V
(400 kV) supondrá que se producirá un incremento de las radiaciones
electromagnéticas de la que actualmente se está produciendo, de modo que la
distancia mínima recomendada de permanencia continuada aumentaría el
doble, afectando a viviendas que actualmente no se ven afectadas. Además,
resultaría peligroso permanecer en la zona cercana al vuelo de los cables para
realizar labores en el campo o incluso en caso de pastoreo o posibles paseos
lúdicos.
Al aumentar el voltaje la distancia de seguridad en estancia no
prolongada aumenta y por lo tanto bajo de la línea quizá no se pudieran
realizar labores agrícolas y ganaderas sin riegos de accidente (sobre todo en
días de lluvia). Es más, los agricultores podrían exceder el tiempo de
permanencia que se considera como de breve estancia, pudiendo ser peligroso
para la salud.
Todo esto es partiendo de que sea una línea (3 cables conductores más
neutro). Si se trata de 2 líneas (6 cables conductores más 2 neutros) los
riesgos aumentan, y las distancias de estancia prolongada deben aumentar
puesto que las radiaciones aumentan al doble (aunque la distancia no aumenta
al doble porque la pérdida de potencia depende del cuadrado de la distancia).
36.- Se evita valorar la posibilidad de realizar nuevos aumentos de
potencia en las líneas existentes y proyectadas, lo cual variaría los impactos de las mismas en un futuro.
La línea proyectada a su paso por Monóvar es de 400 kilovoltios, toda la
valoración de impactos se realiza teniendo en cuenta esta tensión. Por lo que
puede darse el caso que viviendas que ahora se encuentren a una cierta
distancia y que se pueda valorar que la afección es baja, en un futuro si se
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amplía la tensión la afección puede ser más alta. El caso de la línea ya en
funcionamiento que pasa al oeste del trazado propuesto y que se interna en el
municipio de Salinas es un ejemplo.
¿En qué situación quedan las personas que viven en las cercanías de
esta línea de alta tensión que posee 220 kilovoltios y en un futuro estén
expuestas a 400 kilovoltios?
Se propone la no realización de esta línea por no aparecer en el EsIA la
posibilidad de que se pueda aumentar la tensión en un futuro.
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Y es por todo los expuesto anteriormente y en resumen es por lo que
SOLICITAMOS:
a) que sean atendidas las 36 alegaciones presentadas al proyecto
en tiempo y forma adecuados
b) que este proyecto sea retirado y redactado con datos reales,
útiles, fiables, sin contradicciones y acordes a la situación
actual tanto en Monóvar como en el resto de la provincia.
c) que el estudio sea utilizado para proponer pasillos diferentes al
actual, sin que invadan áreas restringidas o sean inviables,
para así poder valorar la idoneidad de las soluciones
propuestas.
d) que se abandone la iniciativa de realizar este proyecto por los
graves perjuicios que puede causar al entorno y al medio
socio-económico de la comarca.
e) Que el crecimiento urbanístico y demográfico se haga de
acuerdo con las restricciones de recursos existentes en la
zona, fomentando la autosuficiencia, el ahorro y el consumo
responsable.
En Monóvar a 19 de junio de 2011.
GRUP NATURALISTA HELIACA DE MONÒVER
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