acuerdo ministerial no mdt-2016-0100 - jubilaciones
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7/25/2019 Acuerdo Ministerial No Mdt-2016-0100 - Jubilaciones
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1
Ministerio
del Trabajo
ACUERDO MINISTERJAL No.
MDT-2016
010
EL MINISTRO DEL
TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 33
de
la Constitucin seala
que
:
EL
trabajo es un derecho y un deber
social. un derecho econmico, fuente de realizacin personal base de la
economa El Estado
ga
rantizar a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones retribuciones justas el desempeo
de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Que, el literal g) del artculo 9 de la Ley de Seguridad Social define
como
jubilado a toda
persona
que ha
cumplido los requisitos
de
tiempo de imposiciones y edad
de
retiJO, o
padece tma lesin pennanente, fisica o mental, total o parcial, y percibe una pensin
regular del Estado o del Seguro Social;
Que
el artculo
5
deJa Ley Orgnica del Servicio
Pblico-
LOSEP, en el literal a)
sea
la
que es competencia del Ministerio del Trabajo ejercer la rectora
en
materia de
remuneraciones y expedir las normas tcnicas correspondientes
de
talento m n
Que, e l artculo 129
de
la LOSEP recoge el derecho de las y
lo
s servidoras o servidores
pblicos, que se acojan a los beneficios de la jubilacin, a recibir por
una
sola
vez
cinco salarios bsicos unificados del trabajador privado
por cada
afio
de
servicio
contados a partir del quinto ao y
hasta
un monto mximo de ciento cincuenta
salarios bsicos unificados del trabajador privado en total,
par
a cuyo efecto,
se
establece la obligacin
de
efectuar las reformas presupuestarias conespondientes en
fimcin de
la
disponibilidad fiscal existente;
Que, el artculo
112 del
Reglamento General
a
la LOSEP determina que el Ministerio del
Tmbajo es el organismo rector en materia del talento humano y remuneraciones e
ingresos complementarios
de
las y los servidores pblicos y el competente
para
expedir normas tcnicas;
Que
, el Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas seala en su artculo 115
que: inguna entidad u organismo pblico podrn contraer compromisos, celebrar
contratos, ni autorizar ni contraer obligaciones sin La emisin de la respectiva
certificacin presupuestaria ,
por
lo
que
es
indispensable que para cumplir con las
normas Constitucionales y legales sealadas en l
os
considerandos anteriores, se
obtenga la respectiva certificacin presupuestaria acorde adems a la planificacin
de talento hwnano
de
cada institucin, sin que el incumplimiento de esta obligacin
pueda devenir en perjuicio de quienes se acogen a sus legtimos derechos;
Que,
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lva
dor
N34
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3
y Suiza
Tel
f
: (593 2)
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.gob.
ec
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1inisterio
del Trabajo
y detenninar las polticas y lineamientos del modelo de restructmacin de gestin
p b l i c
Que, mediante Acuerdo No. 996, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No . 599, de 9 de diciembre de 2011 , se expide la Non.na Tcnica de
Reestructuracin de la Gestin Pblica Institucional, misma que seala que el
modelo de restructuracin es el conjunto de procesos, actividades y henamientas
interrelacionadas que entre otras tienen como fin el optimizar con eficiencia la
gestin de los recmsos del Estado y el desarrollo del servidor
b l i
c o ~
Que, el articulo 10 del mencionado Acuerdo establece en sus literales a
y
e que son
componentes del Modelo de restructuracin la : planificacin de la organizacin
institucional
y la gestin y optimizacin del talento u m n o ~
Que, el ru1culo 20 del Acuerdo No . 996 seala que la gestin y optimizacin del talento
humano
es
el conjunto de procedimientos y henamientas integrados para ordenar,
desarrollaT, potencializar, comprometer y motivar al talento humano; entendindose
como optimizacin del talento humano a los procesos de ingresos por mritos,
movimientos, traspasos, traslados y desvinculaciones de personal;
Que, los valores del modelo de reestructuracin giran en torno a la justicia, equidad,
igualdad y libertad;
Que, mediante oficio No. MlNFIN-DM-2016-0126 de 14 de abril de 2016, el Ministerio
de Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal e del
artculo 132 de la LOSEP, emiti el dictamen presupuestario favorable, previo a la
expedicin del presente Acuerdo; y,
En uso de las atribuciones qu
eJe
confiere el artculo 51, literal a de la Ley Orgnica del
Servicio Pblico,
ACUERDA:
EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA LOS PROCESOS DE DESVINCULACIN
DE
SERVIDORAS Y SERVIDORES
CON
EL FIN DE ACOGERSE AL
RETIRO
POR
JUBILACIN
Art. 1.- Del objeto.- Las directJices contenidas en este Acuerdo tienen por objeto regular
los requisitos
y
mecanismos para viabilizar los procesos de desvinculacin de servidoras y
servidores que manifiesten su voluntad de acogerse
al
retiro
por
jubilacin en ]as
Instituciones del Estado.
Art.
2.-
Del mbito.-
Las directrices contenidas en este Acuerdo
son
de aplicacin
obligatoria en todas las instituciones del Estado establecidas en el artculo 3 de la Ley
Orgnica del Servicio Pblico.
Repblica del
Salvador
N34 183 Suiza
Telf.: + 593 2) 381 4000
www.trabajo.gob.ec
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Misteno
1
cel Trabajo
Art. 3.- De la solicitud de retiro.- Las Unidades Administrativas del Talento Humano -
UATH receptarn Jas peticiones de las y los servidores que se acojan a la jubilacin dicha
peticin contendr al menos:
l La manifestacin de voluntad de acogerse al retiro
por
jubilacin;
2. La fecha
hasta
la cual el peticionario prestar sus servicios en la Institucin ser al
menos quince das contados a partir
de
la presentacin
de
la peticin.
3.
La
d
oc
umentacin habilitante que evidencie
eJ
cumplimiento
de
los requisitos
legales vigentes establecidos en
la
Ley de Seguridad Social y dems nonnativa
relacionada que expida el Instituto de Seguridad Social
IE
SS.
Art.
4.- De la
aceptacin de la
solicitud
de
retiro.-
La
autoridad nominadora o su
delegado aceptar de manera inmediata y obligatoria la peticin
para
acogerse a la
jubilacin que sea presentada por la o el servidor; siempre y cuando cumpla con los
requisitos legales vigentes establecidos en
la
Ley de Seguridad Social y dems normativa
legal relacionada que expida el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social IESS.
La aceptacin de la solicitud de retiro voluntario por jubilacin implica Ja terminacin de la
relacin laboral.
La
UATH institucional proceder a desvincular aJa servidora o servidor a
fin de que pueda acogerse a los beneficios por jubilacin que le otorgue el IESS.
Art.
5.-
De
la planificacin.-
Con el fin de planificar el pago del beneficio sealado en el
artculo 129 de la LOSEP las peticiones presentadas entre los meses de enero a abril de
cada
ru1o
sern consideradas en el mismo ao
y
las presentadas entre mayo
y
diciembre se
considerarn
en
la planificacin del siguiente periodo fiscal.
Art.
6.- el
pago.-
El
pago del beneficio establecido
en
el articulo 129 de la LOSEP se
efectuar previa aprobacin del Comit de Gestin Pblica Interinstitucional a peticin
de
la institucin del Estado segim lo siguiente:
l . Para las y los servidores que tengan 70 aos o ms y aqueUos a quienes el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS acredite enfermedad catastrfica o
jubilacin
por
invalidez y cumplan con los requisitos legales vigentes establecidos
en la Ley
de
Segmidad Social y dems normativa legal recibirn el valor total de
la
iudenmizacin en el perodo fiScal que corresponda a lo dispuesto en el articulo
del presente Acuerdo; y
2. Para las y los servidores
que
tengan menos de 70 aos y cumplan con los requisitos
legales vigentes establecidos en
la
Ley de Seguridad Social y dems normativa legal
relacionada
que
expida el IESS para optar por el retiro
por
jubilacin se garantizar
el pago del beneficio establecido en el artculo
129 de la
LOSEP; conforme a la
disponibilidad presupuestaria asignada anualmente por el Ministerio de Finanzas y
priorizada por el Comit
de
Gestin Pblica lnterinstitucional.
De
acuerdo al articulo 129 de la Ley Orgnica de Servicio Pblico el b e n e ~ : p ; : : ; : : - . . . _
podr pagarse tambin
con
bonos del Estado y adicionalmente y slo con
Repu
blica d
el
Sa
lvador N34 63
y
Suiza
Telf.: + (593 2 361 4000
www.lrabajo.gob ec
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del Trabajo
de los beneficiarios, se podr cancelar el beneficio con acciones de entidades con
participacin estatal.
La UATH institucional elaborar un compromiso de pago de acuerdo
al
cronograma
derivado de la planificacin determinada en el artculo del presente Acuerdo.
En todos los casos, el pago del mencionado beneficio no generar intereses durante
el
tiempo transcurrido entre la presentacin de la solicitud
y
el plazo de pago.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.
Las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado,
recibirn recursos por parte del Ministerio de Finanzas de acuerdo a la priorizacin emitida
por el Comit de Gestin Pblica Interinstitucional, misma que depender de la asignacin
presupuestaria anual que el Ministerio de Finanzas otorgue a estos procesos.
SEGUNDA.- Para las servidoras y servidores que laboran en las entidades, organismos,
instituciones
y
empresas pblicas que no fonnan parte del Presupuesto General del Estado,
se sujetarn a las disposiciones reglamentarias que rigen o emitan para su aplicacin por lo
que el Ministerio de Finanzas no asignar recursos para este propsito del Presupuesto
General del Estado.
TERCERA. Para las y los servidores que laboran en las
tmi
versidades y escuelas
polcnicas pblicas, la implementacin del presente acuerdo se aplicar con cargo a sus
propios presupuestos
y
no asignar recursos adicionales por parte
del
Presupuesto General
del Estado.
CUARTA.-Las y los servidores que habiendo cumplido los requisitos para acogerse a la
j ubilacin se hayan desvinculado de las instituciones pblicas antes de la expedicin del
presente Acuerdo sin recibir el pago del beneficio determinado en el artculo l 29 de la
LOSEP, se incluirn, de oficio, en la planificacin de cada institucin del Estado, de
acuerdo a lo determinado en el presente Acuerdo.
QUINTA.- Cuando se haya aceptado la solicitud de desvinculacin de la o el servidor para
acogerse a la jubilacin del JESS, y toda vez que baya salido de la institucin; la UA
TH
deber
ju
stificar tcnicamente la necesidad de sustituir a la o el servidor que se retira;
observando c
ri
terios de austeridad y propender a la optimizacin del talento humano de su
institucin.
Las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, en el marco de la
optimizacin de los recursos pblicos, previo a la utilizacin de estas partidas vacantes
debern contar con el informe favorable del Ministerio del Trabajo y Ja certificacin
presupuestaria del Ministerio de Finanzas.
Repblica del Salvador N34 183 Suiza
Telf
: +
593 2) 361
4000
www.lrabajo.gob.ec
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Ministe
rio
del
rabajo
De presentarse w a diferencia positiva
en
la asignacin presupuestaria se deber utilizar
estos recursos
p r
el pago de las liquidaciones de las y los servidores jubilados y de
persistir un remanente se reintegrar al Presupuesto General del Estado.
SEXTA.
Si La o el servidor beneficiario fallece desptts de haber solicitado acogerse a la
jubilacin pero antes de recibir el pago del beneficio establecido en el artculo 129 de la
LOSEP el mencionado pago podr ser percibido por s11s herederas o herederos legalmente
reconocidos.
Disposicin Final. El presente Acuerdo entrar en vigencia a partir del de abril de
2016 sin petjuicio
de su
publicacin en el Registro Oficial.
Dado
en
La ciudad de San
Atcl
n:
Aprobooo pOr:
r::lahorodo
y
revisado
pr
Repblica del Sodwdor N 41B3
y
Suiza
Telf.: + 593 2) 381 4000
www trab
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