abog. francisco javier e c francisco.escajadillo@gmail
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Abog. Francisco Javier ESCAJADILLO CHIMAYCO
francisco.escajadillo@gmail.com
Recursos
Naturales
Renovables
No renovables
Reutilizables
No reutilizables
Constitución
Política
Ley 26821
D.S. 014-92-EM
(D.Leg. 109 y 708)
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. ElEstado es soberano en su aprovechamiento.
Las condiciones de su utilización y otorgamiento a particulares se fijan por leyorgánica.
La concesión otorga un derecho real,
Artículo 66° de la Constitución
Recursos natural como todo componente de la naturaleza susceptible de seraprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y quetenga un valor actual o potencial en el mercado (art. 3° de la Ley N° 26821).
Sin embargo, autores como Andaluz (2006: 41 y 42) discrepan con vincular a losrecursos naturales solo con el valor en el mercado (V.gr. Los bosques que brindanplantas curativas que no tienen valor en el mercado por ser desconocidas).
No compartimos la discrepancia del autor, en tanto la Ley N° 26821, se refiere alvalor potencial, y las plantas curativas tienen un efectivo valor potencial deintercambio en el mercado.
Los recursos minerales son una especie del género recurso natural.
Los recursos minerales en su fuente son patrimonio de la Nación, los frutos yproductos obtenidos en la forma establecida en la Ley, son de dominio de lostitulares de los derechos concedidos.
La soberanía del Estado en el aprovechamiento de los recursos se traduce en lacompetencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas yjurisdiccionales (art. 6).
Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales seotorgan a particulares mediante las modalidades que establecen las leyesespeciales (art. 19).
Imperio Incaico
(Mita)
Virreinato
(Legislación de Castilla)
Virreinato
(Legislación especial para las
Colonias)
Código de
Minería de 1901
(Decreto del
06/07/1900)
Código de
Minería de 1950
(D. Ley 11357)
Ley
General de
Minería
(Decreto
Ley 18880)
D. Leg. 109
D. Leg. 708
T.U.O de la Ley General de Minería – Decreto Supremo
N° 014-92-EM
D. Leg. 708
D. Leg. 109
LAS ACTIVIDADES MINERAS REGULADAS POR EL D.S. 014-92-EM
1. Cateo
2. Prospección
3. Exploración
4. Explotación
5. Labor general
6. Beneficio
7. Comercialización
8. Transporte
Régimen de Concesiones
(Art. III del T.P del TUO in
fine)
Es un término afectado de polisemia:
Otorga el derecho real para la exploración y explotación de los recursos mineralesconcedidos.
Es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.
Muchas veces se le identifica con el título que otorga el derecho.
No otorga derechos sobre el subsuelo sino sobre los recursos mineralesconcedidos.
Para su otorgamiento debe seguirse un procedimiento administrativo conocidocomo «Procedimiento Ordinario Minero».
Petitorio Minero
Título de Concesión
Minera
Derecho real
Inmueble
POM
Código de Minería de 1901:
Concesiones en terrenos baldíos o eriales, la propiedad corresponde al concesionario,siendo el hecho adquisitivo la misma toma de posesión.
Concesiones en terrenos cultivados o cercados, El poseedor está obligado a ceder alconcesionario, previa indemnización.
Concesiones en terrenos construidos, solo con consentimiento del dueño. A falta deacuerdo la Diputación procedía a la expropiación.
Código de Minería de 1950: En terrenos eriazos dentro o fuera de la concesión, eltitular minero adquiere gratuitamente el libre uso de la superficie (art. 33).
Decreto Ley 18880: Concesiones sobre terrenos eriazos el uso gratuito de lasuperficie (Lit. a del art. 66).
Según el artículo 37 del TUO de la LGM:
• Derecho de uso minero gratuito: Dentro, fuera y en otras concesiones.
• Derecho de servidumbre: Terceros u otras concesiones.
El título es insuficiente, adicionalmente se requiere (Art. 23 del D.S. 018-92-EM):
Declaraciones, autorizaciones o certificados emitidos por el Ministerio de Cultura queson necesarios para el ejercicio de las actividades mineras.
Certificación ambiental con sujeción a las normas de participación ciudadana.
Acuerdo previo con el propietario del terreno superficial o la culminación delprocedimiento de servidumbre administrativa.
Demás permisología.
Constitución
• No distingue entre dominio público y privado.
• Establece que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles.
Ley 29151
• Establece el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE).
• Define a los bienes estatales a partir de su titular (Estado o entidad pública).
• Distingue, pero no define los bienes de dominio púbico y privado del Estado.
D.S. 007-2008-VIVIENDA
• Define los bienes de dominio público y privado del Estado,.
• Establece disposiciones generales para los actos sobre los bienes estatales.
La permanencia del dominio del Estado sobre los bienes inmuebles.
La supervisión permanente a cargo del ente rector (SBN).
Todo acto de disposición de dominio a favor de particulares debe ser a títulooneroso y a valor comercial.
La venta por subasta pública de los bienes de dominio privado estatal; y demanera excepcional en forma directa.
Condición del predio
estatalCompetente Ámbito Disposición Normativa
Público
Responsable del uso o
servicio público Nacional
De literal a) del artículo 2.2
del Reglamento de la Ley
n.° 29151SBN
Privado
SBN
Nacional excepto donde se
haya realizado transferencia
de competencias
Primera Disposición
Complementaria Transitoria
del Reglamento de la Ley
n.° 29151
Gobierno Regional
con competencias
transferidas
Tacna, Lambayeque, San
Martín, Amazonas, Arequipa,
Tumbes y Callao
Artículo 62° de la Ley n.°
27867
Entidad pública
propietariaNacional
Artículo 8° de la Ley n.°
29151
Alcance nacional y
comprendidos en
proyectos de interés
nacional.
SBN y/o entidad
pública titular del bien
o responsable del
proyecto
Nacional
Primera Disposición
Complementaria de la Ley
n.° 29151 complementado
con el literal c) del artículo
2.2 del Reglamento de la
Ley n.° 29151
Propiedad municipalMunicipalidad
Provincial o DistritalLocal
Artículo 56° de la Ley n.°
27972
La teorización del dominio público es bastante profusa en el derecho francés,español y argentino, discutiéndose principalmente si constituye o no una forma depropiedad, y si el mismo está destinado a su desaparición.
Es inalienable, imprescriptible e inembargable, esto último establecido porinterpretación del TC (V.Gr. Exps. 006-1996-I/TC, 015-2001-AI/TC, 016-2001-AI/TCy 004-2002-AI/TC).
Constituye un régimen legal exorbitante, en tanto su finalidad es excluir los bienesdel dominio público del tráfico jurídico y con ello del orden jurídico-civil ordinarioa fin de proteger el ejercicio de la función pública (uso o servicio público).
El dominio privado estatal se define por oposición al dominio público, siendo dedominio privado todo lo que no es dominio público, teniendo la única exorbitanciade ser imprescriptible (Ley N° 29618), pudiendo ser transferidos y embargados.
Dominio público
Dominio privado
Desafectación
Afectación
Pérdida de naturaleza o
condición apropiada
Sustentada y aprobada por competente
(SBN o Gobierno
Local)
Desafectación administrativa
ADQUISICIÓN
(Incorporación o formalización)
• Donación
• Dación en pago
• Decomiso
• Primera inscripción dedominio
• Reversión
• Asunción de titularidad
ADMINISTRACIÓN
(Uso y aprovechamiento)
• Usufructo
• Servidumbreconvencional (CódigoCivil)
• Servidumbre especial(Ley N° 30327)
• Afectación en uso
• Cesión en uso
• Etc.
DISPOSICIÓN
(Desplazamiento patrimonial)
• Transferencia(Interestatal, Directa oSubasta Pública).
• Constitución de derechode superficie
• Permuta
• Etc.
Sobre predios de libre disponibilidad.
Inscritos a favor del Estado o entidad que pretenda otorgarlo.
Predio con calificación especial requiere opinión técnica del organismo competente.
En la solicitud debe acompañarse el documento que aprueba el proyecto (firme).
Cesión del derecho requiere autorización expresa del titular.
Puede tramitarse, previa desafectación, sobre bienes de dominio público.
A la solicitud debe adjuntarse copia simple del documento que haya quedado firmemediante el cual la autoridad competente aprueba el proyecto, con indicación del área,pudiendo otorgarse en cualquier de sus etapas, siempre que sea susceptible deaprobación.
Plazo máximo de 30 años.
Usufructo
(Constitución)
Convocatoria Pública
Directo
Posesión mayor a 2
años
Proyectos de inversión
Terreno eriazo de propiedad estatal: Predio estatal inscrito o no, de dominio privado y libre disponibilidad.
Ubicado fuera de la zona urbana o de expansión urbana.
No se encuentre en uso agrícola o destinado para fines agrícolas.
Terreno estatal donde se ejecuten acciones de reasentamiento.
La Ley no aplica para: Tierras en posesión o propiedad de Comunidades, pueblos indígenas u originarios.
Reservas indígenas.
Áreas forestales, monumentos arqueológicos, ANP o zona de amortiguamiento con compatibilidad.
Área de playa (50 m)
Proyectos hidroenergéticos, de irrigación o agrícolas.
Zona de selva, salvo para proyectos de energía eléctrica.
Plazo de 30 años, salvo que la autoridad sectorial sustente la necesidad de un plazo mayor.
Titular del proyecto
Autoridad Sectorial
SBNEntrega
provisional10 d.h 15 d.h.
Valuación
comercial
Aceptación
del titular 5 d.h.
Resolución
de
Constitución
Pago de
contraprestación 15 d.h.
Suscripción
del contrato
10 d.h
Libre disponibilidad: No tienen impedimento legal o judicial para su transferencia.
Las cargas, gravámenes, procesos judiciales, posesión de terceros, no esimpedimento para su libre disposición, pero debe ponerse en conocimiento deleventual adquiriente (sanción de nulidad).
El cumplimiento de la causal no obliga a la aprobación de la venta, pudiendo serdenegada cuando el Estado tiene planificado o proyectado ejecutar obras deinterés público u otras actividades con relevancia colectiva.
Para el caso de Proyecto de Inversión, debe presentarse copia fedateada,autenticada, legalizada o certificada de la resolución que aprueba el proyecto deinterés nacional o regional por el sector o entidad competente.
Etapa I – Evaluación formal: Revisión de documentación, definición decompetencia, inspección técnica y otros aspectos formales.
Etapa II – Calificación sustantiva: Evaluación de libre disponibilidad ycumplimiento de causal.
Etapa III – Autorización o conformidad del titular del pliego.
Etapa IV – Valuación comercial, determinación del valor del predio y notificación aladministrado.
Etapa V – Aprobación de la venta: Dentro de los 30 días hábiles el administradodebe pagar.
Etapa VI – Suscripción del contrato y elevación a escritura pública
Venta
Subasta pública
Directa
Colindancia
Proyecto de interés nacional
o regional
Posesión consolidada
Posesión con actividad posesoria
Lote normativo
Sobre inmuebles inscritos y saneados.
Sobre bienes de dominio público, previa desafectación.
A título gratuito u oneroso, siendo gratuito siempre que se destine a actividadesafines al interés público.
A la solicitud debe acompañarse el perfil del proyecto de inversión(Características, justificación económica, inversiones, viabilidad económica, etc.)
Superficie
(Constitución)
Convocatoria Pública
Directa
Posesión mayor a 2
años
Proyectos de inversión
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