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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
566RESOLUCION DE ALCALDfA N° - 2013-MPCHI A.
Chiclayo, 03 J L 2013
VISTO:
El expediente administrativo N° 016409 del 30 de abril del 2013, la
administrada SHEILA EDITH SOTO IZASIGA presenta recurso administrativo de
apelación contra Ia Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano N° 040-2013-
MPCH-GGU de fecha 23 de abril del 2013. Y,
CONSIDERANDO:
Que. de conformidad a lo establecido por el articulo 194 de nuestra Carta
Magna, modificado mediante Ley N° 27680, concordante con el artículo 11 del Titulo
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; señala que los Gobiernos Locales
gozan de Autonomla Política, economía y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonpmla que la Constitución -Polltica establece para las
Municipalidad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, a lo prescrito por el numeral 6 del Art. 1950 de la Constitución Política del
Perú, modificado por la Ley W 27680, la Municipalidad Provincial de Chiclayo es
competente para planificar el desarrollo urbano y rural de su circunscripción.
Que, el Art. 73 de la Ley W 27972, señala que dentro del marco, de las
competencia y funciones especificas establecidas en la presente ley, el rol de las
municipalidades provinciales comprende la de planificar integralmente el desarrollo
local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Emitir las normas técnicas
generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; así como
protección y conservación del ambiente, Zonificación, Catastro Urbano y Rural, y
acondicionamiento territorial.
Al respecto el artículo 49° del Reglamento de Organización y funciones de la
Municipalidad Provincial de Chiclayo, establece que la Gerencia de Desarrollo Urbano
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es el órgano de Iinea encargado de dirigir, ejecutar, supervisar y ejecutar los planes
de desarrollo urbano. fiscaliza la correcta aplicación de las normas que regulan las
autorizaciones, licencias. norma y controla los dispositivos municipales sobre
seguridad de la población a efecto de evitar accidentes en la vía publica, locales
comerciales. centros de reunión masiva, entre otros.
Que, es de verse que con Expediente N° 047800 de fecha 12 de diciembre del
2012 la señota SHEILA EDITH SOTO IZASIGA, solicita visación de planos y memoria
descriptiva del inmueble ubicado en la calle Las Delicias S/N cruce con calle Los
Cedros de la ciudad de Chiclayo. Que, la administrada presenta los requisitos exigidos
por el TUPA institucional el cual detalla que los requisitos son: Solicitud simple,
Expediente técnico en tres copias, planos de ubicación, inspección técnica. por lo que
se verifica que se ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos, por eso se
procedió a iniciar el trámite administrativo.
Mediante Informe N° 779-2012-MPCH-GDU-COOR.CTASTRO de fecha 14 de
diciembre del 2012, se informa que el terreno indicado en el expediente de la
referencia se superpone con parte del terreno de propiedad de la sucesión Placencia,
cuyos planos y memoria descriptiva fueron visados por la Gerencia de Urbanismo en
anterior oportunidad, así mismo las medidas y linderos no corresponden a la
verificación realizada en el terreno. por lo tanto no se puede visar los planos y
memoria descriptiva.
Que, en el Informe W 155-2013-MPCH-GU-SGOPC-COORD.CATASTRO de
fecha 05-03-2013, Informe N° 187-2013-MPCH-GDU-COORD.CATASTRO de fecha
21-03-2013 y el Informe N° 197-2013-MPCH-GD-COORD.CATASTRO de fecha 02-
04-2013. en los cuales se concluye exactamente lo mismo que el Informe N° 779-
2012-MPCH-GDU-COOR.CATASTRO.
Que, la indicada superposición no ha sido determinada fehacientemente ya
que como se puede leer se indica: EL INDICADO TERRENO SE SUPERPONE CON
PARTE DEL TERRENO DE PROPIEDAD DE LA SUCESiÓN PLACENCIA, no se
determina que porción del terreno o porcentaje que se superpone, puede ser un metro
o la totalidad del terreno, además se puede apreciar que la recurrente cuenta con
escritura de compra venta. cuenta con declaración jurada de impuesto predial (código
N° 00001013765), Memoria descriptiva practicada por el verificador de la SUNARP,
donde se concluye que se identifica todo lo concerniente al área, linderos y Medidas
perimétricas y la ubicación en el plano de las coordenadas del terreno, con la finalidad
de inscribir el terreno ante SUNARP, también corre el Certificado de Búsqueda
Catastral donde se precisa, NOTA: No se ha podido determinar si dicho predio se
encuentra superpuesto con otro predio inscrito ya que de acuerdo al avance de la
actualización de la base de grafica única integral, no se cuenta con todas las partidas
!
actualizadas inscritas del registro de predios, documento que acredita que los planos y
memoria descriptiva presentados por la recurrente no se superponen sobre predios in
matriculados é incorporados en las bases cartográficas catastrales inscritas en dit;ha
dependencia pública.
Que, con expediente N° 009259 de fecha 07-03-2013, el señor RAUL MAPTIN
PLACENCIA ALCEDO, formula OPOSICiÓN Y QUEJA al trámite de visacion de
planos presentado, por doña SHILA EDITH SOTO IZASIGA, aduciendo derec"r: de
propiedad sobre el inmueble materia de visación de planos.
Que, la Ley Orgánica del Poder Judicial indica: el carácter vinculante dI'! las
decisiones judiciales. Principios de la administración de justicia.
Articulo 4.- Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento ;,t las
decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad ju. ícial
competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus
fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabil dad
civil. penal o administrativa que la ley señala.
Ninguna autoridad, cualgulera sea su rango o denominación, fuera (l.a la
organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimientr.¡> de
causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede deja' sin et~cto
resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su conten«!». ni
retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsab-udad
política, administrativa. civil y penal que la ley determine en cada caso. Como e-s de
verse en el presente expediente corre una copia de denuncia penal ante la f¡"':alia
provincial penal de turno de Chiclayo de fecha 17 de abril del 201:3, lo cllPI se
constituye en una mera investigación preliminar que no vincula a lo resuelto en E! I acto
administrativo que se pudiera haber emitido en sede administrativa, ya que COI1 o se
dijo no se trata de resolver a favor de nadie en cuanto a la propieda1 de bi'3nes
inmuebles por lo que este hecho debe ser subsanado.
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 75° inciso 1° É' inciso 10 de
la Ley 27444 indica son deberes de las autoridades respecto del proced 1"" lento
administrativo. actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los finA': para
los que les fueron conferiras sus atribuciones: igualm~nte, a interpretar las ry'rmas
administrativas, de forma que mejor atiendan al fin público al cual se elrigen
preservando los derechos de los administrados. En tal sentido. no se pueden dE!I'3rde
atender las cuestiones que se propongan, pudiendo acudir a las fuentes del Derecho
Administrativo. Siendo así el Derecho administrativo se sustenta fundamentalmente en
los principios de legalidad y el Debido Procedimiento, en tal virtud, las autormades
administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecno. Al
mismo tiempo, los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes
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al debido procedimiento administrativo, por lo que debe producirse una d,!~cisión
motivada y fundada en derecho,
Que, la visación de planos con fines de solicitar la prescripción adquisativa de
dominio, de un bien inmueble, es una acción administrativa y se produce en las
Municipalidades que así lo tengan contemplado en su Texto Único Ordenado de
Procedimientos Administrativos (TUPA); en el presente caso, esta entidad Municipal
se encuentra facultada por el TUPA para prestar este servicio a los administracos que
así lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos que se exigen; por lo :Iue se
puede inferir que la administrada a cumplido a cabalidad con dicho requisito,
Que, la visación de planos es un acto que no genera derechos patrirnc niales,
constituye sólo un requisito administrativo exigido por el artículo 505" Inciso 2) del
Código Procesal Civil para admitir a trámite una demanda de prescripción adquisitiva
de dominio: de tal manera que la autoridad jurisdiccional es quien H.::\nela
competencia para otorgar, restituir o desconocer derechos de carácter patrimonial, lo
que no es función de las Municipalidades, por lo que en el presente caso '3A debió
observar el debido procedimiento administrativo; y, conforme es de verse la rE'C',mente
ha cumplido con presentar los documentos requeridos por el TUPA, y et certifir.ado de
búsqueda catastral que acredita que el bien sub materia no se superpone a otro que
este inscrito en la base catastral de los registros públicos, además que ha c',,'rnplido
con el pago del derecho respectivo, por lo que ha debido emitirse una (' ncisión
administrativa solo en este sentido y no referirse a aspectos de dNechos
patrimoniales, sobre los que se pueda pronunciar únicamente el poder judicif3. De tal
manera que la Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano N° 040-201 ~1,1,1PCH-
GGU de fecha 23 de abril del 2013 que suspende el trámite administratlvc de visación
de planos y memoria deshiptiva ha incurrido en vicio de nulidad previsto en el urtículo
10° Inciso 1) de la Ley 27444,
Que, esta demostrado que la petición formulada por la administrada f:HEILA
EDITH SOTO IZASIGA, sobre visación de planos y memoria descriptiva con íhes de
prescripción adquisitiva es un procedimiento administrativo que se encuentra inserto
en el TUPA de la Municipalidad, y que la recurrente ha cumplido con el papo de los
derechos correspondientes, así como los requisitos exigidos,
Que. está demostrado que don RAUL MARTIN PLACENCIA. ALC'F~DOal
formular su oposición a la visación de planos, sustenta su pretensión con arqu-nentos
legales referidos a establecer la propiedad o determinar el reconocimiento de
derechos reales de propiedad, no se sustenta en superposición de áreas entre
terrenos inscritos en la base catastral de los registros públicos,
Que, está demostrado que la petición formulada por doña SHEIU" I:DITH
SOTO IZASIGA, sobre visación de planos y memoria descriptiva sobre el itrr¡',ueble
!
materia de autos, es de orden legal, no se contrapone a la constitución cel estsoo ni a
la Ley, por cuanto constituye uno de los requisitos adicionales que debe pre~!mt'ar el
peticionante para solicitar lo que crea conveniente ante la autoridad jurtsdiccianal, ya
que éste es el órgano competente para resolver sobre el derecho de ~ropierl:;tcl que
corresponda a los justiciables.
Con las facultades conferidas por el artículo 200 inciso 6) de la Ley Or ianicade Municipalidades No. 27972 y demás normas vigentes.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el recurso adrninistranvo deapelación interpuesto por la administrada SHEILA EDITH SOTO IZASIGA, c-:tf'ltra laResolución de Gerencia de Desarrollo Urbano N° 040-2013-MPCH-GGU de fe"r:"I~123-04-2013; en consecuencia Nulo y sin eficacia legal dicho acto administrativo; E: I virtuda los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Re ',oluci'h
ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR se continué con la tn: mita lM I delprocedimiento de visación de planos y memoria descriptiva conforme al I UPA
ARTICULO TERCERO: DISPONER que la Gerencia de Desarrollo I rbanoqueda encargada de dar cumplimiento a lo resuelto bajo responsabilidad.
lARTICULO CUARTO: Que con el acto resolutivo que se emtta s e, :He el
particular, queda agotada la vía administrativa.
~EGISTRESE, COMUNIQUESÉ y CÚMPLASE
C.C.
Oficinas Pertinentes.
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