14-04-2010. novas da xustiza nº 205
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Novas da xustiza
CCOO de Xustiza Número 205 . 14 de abr i l de 2010 http://ccooxustiza.blogspot.com/
Mesas de negociac ión
Sumar io
Interinos
Nota informativa de la reunión celebrada el 13 de
abril
SIGUIENDO EL CRITERIO MANTENIDO POR COMISIO-
NES OBRERAS DESDE EL INICIO DE LAS NEGOCIACIO-
NES, LA DIRECCIÓN XERAL PROPONDRÁ UNA PRO-
PUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 B) DE LA
ORDEN DE INTERINOS.
Las listas definitivas se publicarán el próximo miérco-
les 21 de abril y en ellas se colocará a cada solicitante
en el mejor puesto, tal y como solicitaba CC.OO.
Mesas de negociación ......... 1
Interinos
Formación
Concurso de traslados ........ 6
Convocatoria
Formación ........................... 7
Linguaxe xurídica galega
Nova Oficina Xudicial .......... 8
Terceiro número do boletín so-
bre a nova Oficina xudicial
Rexistro Civil ...................... 9
Comeza a dixitalización do Re-
xistro Civil Central
Revista de prensa ............... 10
Méndez: “Estamos ante unha
vergoña histórica”
Opinión ............................... 13
Universidade e sindicatos ante o
caso Garzón
O Xuíz Garzón e Dona Prevarica-
ción: claves para comprender a
estraña parella
Unha actuación groseira e evi-
dente contra Garzón
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Las múltiples reclamaciones contra las listas ya publicadas y en consonancia con las alegaciones
presentadas por COMISIONES OBRERAS han provocado que la Dirección Xeral revise las bolsas y
coloque a cada solicitante en su mejor puesto, considerado éste como el que le dé más opciones
para acceder a un puesto de trabajo. Para ello, se publicarán únicamente las bolsas de trabajo y
las de reserva. Los solicitantes serán colocados en éstas según sea su mejor opción para trabajar.
Caso de igualdad de dos personas en la bolsa de trabajo o en la de reserva, se les ordenará según
su mejor puesto numérico. Es decir, en el caso de una persona que se encuentre en una bolsa de
trabajo y una de reserva, automáticamente se la situará en la de trabajo. Si estuviera simultánea-
mente en dos bolsas de reserva, se le colocará donde su puesto numérico sea el mejor.
Respecto al resto de solicitantes (lo que llamamos “reserva de la reserva”) podrán consultar cuál es
su puesto y su ordenación numérica accediendo a las listas mediante su número de D.N.I.. Esta
consulta sólo podrá ser personal de cada solicitante, pues no habrá una publicación conjunta del
resto de solicitantes que no accedan a trabajo o a reserva.
Respecto a la redacción del artículo 21 b) de la orden de interinos podemos decir, por fin, que,
tanto la Dirección Xeral como la mayor parte de organizaciones sindicales, han respaldado el crite-
rio mantenido por COMISIONES OBRERAS desde que se iniciaron las negociaciones.
El artículo 21 b) dispone que el plazo de 18 meses ya está corriendo y que finalizará el próximo
tres de septiembre. COMISIONES OBRERAS ha mantenido en todas y cada una de las reuniones
que el inicio de este plazo debía contarse a partir de la publicación de las nuevas bolsas para no
dar lugar a situaciones injustas en que se aplicaran normas nuevas a trabajadores nombrados
según las normas antiguas.
Por fin en la sesión de hoy la Dirección Xeral ha anunciado que propondrá una modificación del tex-
to en dos aspectos:
1º.- Que el cómputo del plazo de 18 meses para cesar se cuente a partir de la publicación de las
nuevas bolsas.
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2º.- Los llamamientos y publicación de las plazas a cubrir se realizará a través de la intranet corpo-
rativa.
Una vez la Dirección Xeral redacte la propuesta de modificación, se nos dará un trámite de alega-
ciones y se convocará una nueva mesa de negociación.
La Dirección Xeral ha anunciado también que, una vez se publiquen las nuevas bolsas el próximo
día 21 de abril, cada comisión paritaria provincial se reunirá para ponerlas en marcha, producién-
dose a partir de entonces los llamamientos según los nuevos listados.
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Formación
Nota informativa de la reunión celebrada el 13 de abril
En el día de hoy se celebró la mesa de formación cuya orden del día se ciñó únicamente al debate
sobre los cursos presenciales que se impartirán como consecuencia de la entrada en vigor de las
reformas procesales y cuyas primeras sesiones están previstas para el próximo lunes 19 de abril.
COMISIONES OBRERAS, tal y como ya hicimos en las alegaciones presentadas el pasado día 8 de
abril, ha mostrado su total disconformidad con la forma en que la Dirección Xeral ha llevado a cabo
esta propuesta formativa por las razones que os exponemos:
1º.- PRESUPUESTO PARA ESTA FORMACIÓN
Desde CC.OO hemos mostrado nuestra absoluta oposición a la utilización del dinero destinado en la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia a la FORMACIÓN CONTINUA,
para sufragar lo que entendemos como formación de reciclaje.
COMISIONES OBRERAS no puede consentir que el dinero que cueste la realización de estos cursos
“de reciclaje” se detraiga de la cantidad prevista para nuestra formación anual voluntaria. Ambos
son dos conceptos distintos y las partidas han de ser también distintas.
La Administración muestra una vez más su intención de realizar la Implantación de la NOJ, proba-
blemente el cambio más importante que se va a llevar en la Administración en Justicia en los últi-
mos 25 años, con coste “0”.
2º.- PREMURA EN LA REALIZACIÓN DE LOS CURSOS Y FALTA DE PREPARACIÓN PREVIA
DE LOS FORMADORES.
La improvisación mostrada por la Dirección Xeral en la preparación y desarrollo de estos cursos en
apenas una semana alcanza un nivel preocupante. Los formadores elegidos no han tenido forma-
ción previa sobre la materia que van a impartir. Ante la exigencia de CC.OO para que se imparta
un curso de formación a los formadores la Dirección Xeral ha manifestado al respecto que se les
dará una clase de una mañana.
Pese a que hemos exigido a la Dirección Xeral que posponga el inicio de las primeras sesiones de
los cursos para dar más tiempo a los formadores para que se preparen, se han negado a cualquier
prórroga.
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3º.- DISCRIMINACIÓN EN LA OFERTA FORMATIVA.
Hemos mostrado nuestro más absoluto rechazo a que en la propuesta formativa, se excluyan arbi-
trariamente a compañeros destinados en Fiscalías, Registro Civil, Juzgados de Paz o Servicios Co-
munes. La excusa de la Dirección Xeral ha sido que éstos, en su trabajo, no se ven necesitados de
conocer las reformas legislativas.
4º.- FALTA DE DOCUMENTOS EN MINERVA Y CARÁCTER TEÓRICO DE LOS CURSOS.
Hemos insistido a la Dirección Xeral sobre la necesidad de tener a la vista los nuevos modelos de
Minerva para hacer estos cursos. La experiencia que hemos tenido hasta ahora nos hace temer que
surjan los mismos problemas de siempre (documentos mal configurados, errores en los artículos de
las resoluciones, etc.).
Sin embargo, los despropósitos llegaron al colmo cuando la Dirección Xeral argumentó, respecto a
los documentos, que se dará nociones de tramitación guiada que consistirán, básicamente, en que
nos dirán el código numérico de cada documento junto con el título del mismo.
No obstante, la Dirección Xeral, ante nuestras exigencias, ha manifestado que colgarán en breve
en la intranet los nuevos documentos de Minerva.
Junto con la disponibilidad de los documentos, hemos exigido que los cursos tengan un carácter
eminentemente práctico en el que se resuelvan todas las dudas y problemas de aplicación práctica
de las leyes. La Dirección Xeral se ha comprometido a que la parte de teleformación será práctica,
con un foro donde se pongan en común las dudas y problemas que puedan surgir.
Aunque hemos de reconocer que es la primera vez que la Dirección Xeral ha puesto en marcha
unos cursos específicos para la formación de los trabajadores de las novedades legislativas, así
como el esfuerzo que se ha hecho tanto en organizar los cursos como en el posterior debate para
consensuar la forma de llevarlos a cabo, COMISIONES OBRERAS no puede dar su visto bueno al
pésimo resultado final, que consiste en una apresurada actividad formativa, totalmente exenta de
calidad y carente de los medios materiales y humanos exigibles.
CC.OO, UGT y la CIG nos hemos negado a nombrar a ningún formador y hemos anunciado a la Di-
rección Xeral que este sindicato no colaborará en la publicidad entre los trabajadores de una ac-
tividad formativa que nosotros consideramos una auténtica pantomima cuyo fin último es el poder
justificar que se ha dado formación sobre las reformas legislativas.
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Concurso de t ras lados
Convocatoria do concurso de traslados
A Dirección Xeral de Xustiza remitiunos a seguinte comunicación
Xúntanse os seguintes arquivos coa convocatoria do concurso de traslados para os corpos
xerais da Admón. de Xustiza:
- Convocatoria do 31-03-2010
- Anexo I - Vacantes
- Anexo II - Instancia
- Anexo IV - Modelo alegacións
- RESULTAS: corpo xestión p.a. / corpo tramitación p.a. / corpo auxilio xudicial
- Data prevista de publicación no DOG/BOE: 21-04-2010
- Prazo presentación instancias: 10 días naturais seguintes ao da publicación no BOE
Con esta mesma data xuntamos a mesma información para a súa publicación nas páxinas
web: intranet e xunta.es
Descarga de arquivos:
Podes descargar os arquivos desde a nosa páxina web http://ccooxustiza.blogspot.com (accesible
desde o teu posto de traballo) ou desde as seguintes ligazóns (accesibles desde o teu posto
de traballo):
- Convocatoria do 31-03-2010
- Anexo I - Vacantes
- Anexo II - Instancia
- Anexo IV - Modelo alegacións
- RESULTAS: corpo xestión p.a. / corpo tramitación p.a. / corpo auxilio xudicial
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Formación
Linguaxe xurídica galega
Convocatoria de cursos de linguaxe xurídica galega para o persoal da adminis-
tración de Xustiza destinado fóra de Galicia
CURSOS DE LENGUAJE JURÍDICO GALLEGO NIVELES MEDIO Y SUPERIOR
1.- Destinatarios: Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales, Médicos Forenses,
funcionarios de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y
Administrativa y de Auxilio Judicial que en la fecha de este anuncio estén prestando servicios
efectivos fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2.- Período de celebración: Mes de Agosto con comienzo el día 2 a las 10 horas. El horario
de clases será intensivo y diario, y se establecerá el día de comienzo.
3.- Localidades de celebración:
Curso Medio: A Coruña, Ourense y Vigo.
Curso Superior: A Coruña, Ourense y Vigo.
4.- Plazo para presentar las solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 7 de mayo de 2010
Descarga de arquivos:
Podes descargar os arquivos desde a nosa páxina web http://ccooxustiza.blogspot.com (accesible
desde o teu posto de traballo) ou desde as seguintes ligazóns (accesibles desde o teu posto
de traballo):
- Preme aquí
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Nova Of ic ina xudic ia l
Boletín sobre a nova Oficina xudicial
Terceiro Boletín sobre a Nova Oficina Xudicial, editado polo Ministerio de Xus-
tiza
Sumario:
Entrevista a Fernando de Rosa, vicepresidente del
Consejo General del Poder Judicial
Especial Oficina Judicial en Murcia
MINERVA-NOJ, la aplicación de gestión que soporta la
organización de la Nueva Oficina Judicial
El Ministro de Justicia presentará el Portal de Secre-
tarios Judiciales
Descarga:
Tercer Boletín sobre la Nueva Oficina Judicial.
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Rexis t ro C ivi l
Comeza a dixitalización do Rexistro Civil Central
Publicado en http://www.unblogenred.es
Una vez finalizada la digitalización de los 431 Registros Civiles Municipales de España, el
programa Registro Civil en Línea sigue avanzando, afrontando a continuación la digitali-
zación del Registro Civil Central. Este órgano se encarga de los nacimientos, matrimonios
y defunciones de españoles acaecidas fuera del territorio nacional, así como de confor-
mar libros con la información recibida desde los consulados españoles en el mundo.
La digitalización del Registro Civil Central
comprenderá aproximadamente 10.000
libros registrales, de mayor complejidad
que los libros de los Registros Municipales
digitalizados hasta la fecha, debido a la
coexistencia de inscripciones de diversos
consulados (con páginas de distintos ta-
maños y formatos en un mismo libro), así
como al mal estado de conservación y
encuadernación de los tomos más anti-
guos.
En la actualidad se está trabajando en los
aplicativos necesarios para la digitaliza-
ción, procesado y grabación de los tomos;
se estima que los trabajos de digitalización comenzarán durante abril y se extenderán a lo largo de
todo el año.
Estas actuaciones previstas en el Registro Civil Central se enmarcan dentro de las líneas del plan
de Modernización de la Justicia encaminada a la transformación del actual Registro Civil en un Re-
gistro Global orientado a las personas, que persigue alcanzar la excelencia y la calidad prestando
un servicio público más ágil, rápido y efectivo.
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El Registro Civil Central alberga más de 10.000 libros registrales
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Revis ta de prensa
Méndez: "Estamos ante una vergüenza histórica"
Más de mil personas asisten a un acto de UGT y CC OO en defensa de
Garzón con la presencia de la izquierda política y educativa
Cospedal acusa a los sindicatos de antidemocráticos y Jiménez Villarejo
responde que las imputaciones son "un golpe brutal contra la democra-
cia española"
Ian Gibson, sobre la persecución al juez: "Demuestra el miedo a afrontar
el genocidio"
Publicado en www.elpais.com
El ex presidente de la Generalitat de Cataluña, Pasqual Maragall, saluda a Gervasio Puerta, presidente de la Asociación de Ex-presos y Represaliados Políticos Antifranquistas, durante el acto de defensa del juez Garzón.- ULY MARTIN
"Las querellas interpuestas contra Garzón persiguen injustamente al juez por otras ac-
tuaciones judiciales, como la instrucción del caso Gürtel. Es una vergüenza histórica".
Unas mil personas, más las que no han podido acceder por falta de espacio, han abarro-
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tado el auditorio de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid pa-
ra asistir al homenaje UGT y CC OO han tributado al juez de la Audiencia Nacional, impu-
tado en tres causas por el Tribunal Supremo. En una declaración conjunta, ambas centra-
les han dejado claro el trasfondo político, en su opinión, del acoso al juez.
El secretario general de UGT, Cándido
Méndez, se ha mostrado sorprendido en su
discurso de que las querellas contra el juez
provengan "de organizaciones que deberían
ser ilegales". La declaración conjunta añade
que los impedimentos judiciales que el Su-
premo impone al magistrado habrían hecho
"imposible el proceso de Nüremberg contra los
nazis". Las reacciones políticas al acto no se
han hecho esperar. La secretaria general del
PP, María Dolores de Cospedal, lo ha calificado
de"disparate" y "atentado contra la democra-
cia" que trata de "presionar" al juez Luciano
Varela, el magistrado del alto tribunal que ha
firmado los autos más duros contra Garzón
por investigar los crímenes del franquismo y
que, en opinión de la número dos del PP,
"ejerce su magistratura de acuerdo con la
ley".
"Si estuviera afiliada a un sindicato", ha
continuado en una entrevista en Telemadrid,
"para mí sería una vergüenza que mis repre-
sentantes se dedicaran a actuar contra la de-
mocracia de esta manera tan absolutamente
disparatada". El acto ha arrancado a las 11.30
tras la inauguración de su rector, Carlos Ber-
zosa, quien ha defendido vehementemente la
convocatoria. Además, han asistido el coordi-
nador general de IU, Cayo Lara, y su diputa-
do, Gaspar Llamazares, el ex presidente de la
Generalitat de Cataluña, Pasqual Maragall,
que encabeza el manifiesto Una memoria sin
fronteras en defensa del juez, y el ex fiscal
Anticorrupción Carlos Jiménez Villarejo, que
ha iniciado su intervención entre el aplauso
cerrado de todos el público asistente. También
han acudido el presidente del Grupo Socialista
en el Ayuntamiento de Madrid, Carlos Iglesias,
y el embajador en misión especial para pro-
yectos en el marco de la Unión Europea (UE),
Carlos Carnero.
Respuesta a Cospedal
En su intervención, Villarejo ha acusado a
los magistrados del Supremo de dar "un golpe
brutal a la democracia española convirtiéndo-
se en instrumento de expresión del fascismo
español". Antes de comenzar la protesta, Lla-
mazares ha respondido a Cospedal al asegurar
que "es un acto democrático y perfectamente
lícito en defensa de la honestidad de un juez".
El político asturiano ha acusado a la secretaria
general del PP de tener "su propia noción de la
legalidad" y ha rematado: "Le encantaría ve-
tar e incluso prohibir todo con lo que no está
de acuerdo".
El propio Berzosa se ha sumado a las críti-
cas a Cospedal al asegurar que "el atentado
sería que no pudiéramos celebrar este acto".
El rector de la UCM ha asegurado no que no
entiende "por qué Cospedal dice que es un
atentado a la democracia que la gente se reú-
na y exprese libremente". Además, ha defen-
dido que se celebre en la Universidad porque
esta debe ser "un foro abierto a la libertad de
expresión". Por su parte, otro de los asisten-
tes al acto, el historiador Ian Gibson, ha ase-
gurado que la persecución que sufre Garzón
es un "acto de cobardía que demuestra el
miedo terrible a afrontar el genocidio".
Por la tarde, en la Facultad de Relaciones
Laborales de la Complutense, se ha celebrado
otro acto en favor de Garzón al que ha acudi-
do Pedro Almodóvar, convocado por colectivos
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de la memoria histórica. "He venido a apoyar
a Garzón. No acabo de entender, y como no-
sotros muchos españoles, lo que está pasando
porque es muy difícil de entenderlo teniendo
en cuenta que vivimos en un estado democrá-
tico", ha subrayado. "Es inexplicable que los
herederos ideológicos del franquismo puedan
sentar en el banquillo de un juez. Me parece
inadmisible. No sé si esto se llevará a cabo
pero me crea una sensación muy preocupante
de hasta qué punto nuestra democracia es
fácil e imperfecta", ha añadido.
Más movilizaciones
Con esta convocatoria se inicia una serie de movimien-
tos en apoyo de Garzón que encabezará la Asociación
para la Recuperación de la Memoria Histórica y otras
asociaciones de memoria, que convertirán la Facultad
de Relaciones Laborales de la Universidad Complutense,
en el número 49 de la madrileña calle de San Bernardo,
en una especie de cuartel general desde el que defen-
derán al magistrado y su causa contra el franquismo.
A partir de esta tarde, y en principio hasta el día 22,
cuando está previsto que se reúna el Consejo General
del Poder Judicial para estudiar la posible suspensión
del juez, el recinto académico acogerá conferencias
sobre la memoria histórica, testimonios de familiares de
víctimas y la proyección de varios documentales sobre
los crímenes de la Guerra Civil y la dictadura.
Entre otras actividades, está previsto que familiares de
desaparecidos y fusilados lean en voz alta el auto del 16
de octubre de 2008 por el que el juez Garzón se declaró
competente para investigar los crímenes del franquis-
mo. También se procederá a recoger firmas en apoyo
del magistrado.
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Decenas de asistentes, entre los que se encuen-tran las Madres de la Plaza de Mayo, han apoya-do a Garzón en la Complutense. Muchos ni si-quiera han podido entrar al anfiteatro.- ULY MARTÍN
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Opin ión
Universidad y sindicatos ante el 'caso Garzón'
Un artículo de Antonio Elorza
Publicado en www.elpais.com
Los medios de opinión de la derecha espa-
ñola han iniciado ya desde hace semanas una
campaña contra la posibilidad de que los sin-
dicatos mayoritarios decidan una u otra forma
de actuación frente al delirante procedimiento
que está a punto de acabar con la carrera ju-
dicial de un prestigioso magistrado por el te-
rrible crimen de intentar fijar de una vez las
responsabilidades de quienes se sublevaron el
18 de julio de 1936, no sólo para acabar con
la democracia, sino para eliminar masivamen-
te a todos aquellos que la defendían. En una
palabra, de quienes planearon y llevaron a ca-
bo un genocidio, con más de cien mil ejecuta-
dos, amén de desencadenar la Guerra Civil.
Asimismo clamarán ahora contra el hecho
de que nuestra Universidad se sume a la ini-
ciativa de UGT y CC OO, olvidando que la Uni-
versidad era presentada por el dictador como
el centro en que se fraguaba la degeneración
de España, en virtud de lo cual muchos uni-
versitarios fueron asesinados y/o represalia-
dos. La Universidad fue víctima del genocidio
franquista. Es lógico que tome una posición
pública frente a aquellos que desde cualquier
ángulo y condición traten de frenar la declara-
ción del levantamiento franquista como cri-
men contra la humanidad y que apoyen a los
perseguidos injustamente por intentar una de-
limitación jurídica de esa responsabilidad cri-
minal, no para ejecutar venganza alguna, sino
para que de una vez por todas resulte deslegi-
timado todo intento de edulcorar la imagen de
ese genocidio, en la opinión pública, y sobre
todo en la enseñanza.
Tantas o más razones existen para la mo-
vilización de los sindicatos mayoritarios (cu-
Antonio Elorza
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riosamente la derecha ha callado cuando se
han puesto en acción los fascistas, verdaderos
grupúsculos sin otra presencia que la recono-
cida para ellos por la Sala Segunda del Tribu-
nal Supremo).
CC OO no existía en 1936, pero UGT, sí, y
de acuerdo con las instrucciones del general
Mola, en los documentos previos al 18 de julio
e inmediatos a esa fecha que reproducía en su
auto el juez Garzón, en tanto que pertene-
cientes a la izquierda y al Frente Popular, la
suerte de sus miembros no debía ser otra de
antemano que el pelotón de ejecución. Había
que imponer el terror; un simple delito político
para la argumentación del juez Varela contra
Garzón, como si delito político y plan de ex-
terminio político (y físico, esto Varela lo omi-
te) fueran la misma cosa.
La UGT fue víctima de una condena a
muerte extensible a todos sus miembros, y
aplicable de forma preferente a todos aquellos
que desempeñasen funciones directivas, par-
tiendo del nivel local. ¿Cómo va a permanecer
callada ante el intento de destrucción de la
justicia que está teniendo lugar?
Y no sólo fue la muerte. A título personal,
puedo mencionar el caso de mi padre, Antonio
Elorza, que formó parte de la Comisión de la
UGT que gestionó la Bolsa de Madrid a partir
del 6 de noviembre de 1936. Guardo conmigo
su carné, el que conservó hasta el fin de sus
días y que hasta bien entrados los 40 le
hubiera supuesto muerte. Nunca nadie le
acusó de otra cosa. Mantuvo el pago de sus
cuotas hasta marzo de 1939 y desde la victo-
ria de Franco, tras salvar la piel permanecien-
do escondido como topo durante varios años,
perdió su empleo, y no lo recuperó hasta
1976. ¿Cuántos militantes de UGT salvaron la
vida, pero vieron destrozada esa vida por el
simple haber pertenecido al sindicato?
No es cuestión de venganza, sino de impe-
dir que el mismo tiempo se corra una cortina
infranqueable sobre el crimen de lesa huma-
nidad en que consistió el franquismo y sea
condenado quien intentó asumir la puesta en
marcha de la justicia, siguiendo la estela de
Francia, de Italia, de la propia Argentina.
Los autos del juez Varela rezuman incom-
prensión hacia lo sucedido a partir de julio del
36, animadversión al juez Garzón, perfecta-
mente comprobable a partir de una lectura
atenta de sus autos, y rechazo consciente de
la pretensión de hacer justicia sobre algo que
desde el juicio de Nüremberg debiera tener
bien claro todo magistrado. Actuar frente a
ellos mediante la ley y ante la opinión pública
es, pues, una exigencia democrática.
Catedrático de la Universidad Complutense
de Madrid.
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El Juez Garzón y Doña Prevaricación: claves para comprender la extraña pareja
Un artículo de José Ramón Chaves García
Publicado en http://contencioso.es
Pocas actuaciones judiciales han dividido tanto a la
población civil como a la comunidad jurídica, como el
juicio penal abierto al magistrado Baltasar Garzón
por presunta prevaricación cometida al embarcarse
en la instrucción de los crímenes del franquismo pe-
se a la existencia de la Ley de Amnistía de 1977 que
cerraba toda responsabilidad derivada de la guerra
civil.
1. Sevach tiene su particular opinión – quizás distorsionada- sobre el Señor Garzón (no sobre el
juez), en cuanto persona inteligente, disciplinada, ambiciosa, amante del brillo mediático, seduci-
do por las candilejas del poder político, y dando “puntadas con hilo” en su camino hacia los altares
de un premio Nobel o equivalente, sueño que admite fuertes órdagos cuando el pan y la sal está
sólidamente garantizado. Al fin y al cabo, no resulta incómoda una prejubilación forzosa si aguar-
dan jugosos honorarios de conferencias, publicaciones, cargos rimbombantes y presencias mediáti-
cas.
2. Cosa diferente es la opinión sobre el Juez Garzón ( no como persona, sino como titular de
órgano jurisdiccional). Y en este campo, la valoración de su actuación al acometer la investiga-
ción de los crímenes franquistas ha de verse analizada estrictamente bajo parámetros estrictamen-
te jurídicos. Deben soslayarse las opiniones, los prejuicios y la valoración global que merezca la
persona, ya que el Derecho penal es muy serio en sus consecuencias, y pasa por una exquisita
ponderación del Derecho, sin contaminaciones políticas ni mediáticas. Su trayectoria como juez
singular, que ha cosechado tan indiscutibles éxitos como clamorosos errores, no debe ser factor de
valoración para indultarle o condenarle, sino que debe sopesarse con serenidad si su concretísima
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decisión de investigar los crímenes del franquismo, incurre o no en el delito de prevaricación judi-
cial. Fuera de este análisis deben quedar otras querellas que penden sobre Garzón ya que en el
mundo penal, la suma de varias acusaciones no se convierte en prueba suficiente de delito alguno,
sino que cada imputación cuenta con su propia dinámica probatoria y debe canalizarse por su pro-
pio proceso hacia el auto o sentencia final absolutorio o condenatorio.
3. En síntesis, el magistrado es imputado del delito de prevaricación. Veamos los términos en que
se define tal delito por la recientísima Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 4
de Febrero de 2010 (rec. 2528/2008), que aunque referida a la “prevaricación administrativa”
encierra doctrina plenamente aplicable a la “prevaricación judicial”:
“No basta, pues, con la contradicción con el derecho. Para que una acción sea calificada como
delictiva será preciso algo más (…) Puede decirse, como se hace en otras sentencias, que tal
condición aparece cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción
con el derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la
Ley (STS núm. 1497/2002, de 23 septiembre), o cuando falta una fundamentación jurídica
razonable distinta de la voluntad de su autor (STS núm. 878/2002, de 17 de mayo) o cuando
la resolución adoptada -desde el punto de vista objetivo-no resulta cubierta por ninguna in-
terpretación de la Ley basada en cánones interpretativos admitidos (STS núm. 76/2002, de
25 de enero). Cuando así ocurre, se pone de manifiesto que la autoridad o funcionario, a
través de la resolución que dicta, no actúa el derecho, orientado al funcionamiento de la Ad-
ministración Pública conforme a las previsiones constitucionales, sino que hace efectiva su
voluntad, sin fundamento técnico-jurídico aceptable. (…)
Puede decirse, como se hace en otras sentencias, que tal condición aparece cuando la resolu-
ción, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el derecho,no es sostenible
mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley (STS núm. 1497/2002,
de 23 septiembre), o cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de
la voluntad de su autor (STS núm. 878/2002, de 17 de mayo) o cuando la resolución adop-
tada -desde el punto de vista objetivo-no resulta cubierta por ninguna interpretación de
la Ley basada en cánones interpretativos admitidos (STS núm. 76/2002, de 25 de ene-
ro)
Además, es necesario que el autor actúe a sabiendas de la injusticia de la resolución. Los
términos injusticia y arbitrariedad, como antes dijimos, deben entenderse aquí utilizados con
sentido equivalente, pues si se exige como elemento subjetivo del tipo que el autor actúe a
sabiendas de la injusticia, su conocimiento debe abarcar, al menos, el carácter arbitrario de la
resolución. De conformidad con lo expresado en la citada STS núm. 766/1999, de 18 mayo,
como el elemento subjetivo viene legalmente expresado con la locución «a sabiendas», se
puede decir, en resumen, que se comete el delito de prevaricación previsto en el artículo 404
del Código Penal vigente cuando la autoridad o funcionario, teniendo plena conciencia de que
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resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente
injusto, actúa de tal modo porque quiere este resultado y antepone el contenido de su volun-
tad a cualquier otro razonamiento o consideración”.
4. Pues bien, así las cosas, si ahora examinamos el recurso de reforma formulado por
Garzón frente al Auto del Juez Varela, en el mismo se dice:
“como pone de manifiesto el informe del Ministerio Fiscal de 1 de Febrero de 2008, pero no
puede ser incluida, en modo alguno, en la categoría de las „indefendibles‟ u „objetivamente
insostenibles‟como parece exigir con insistencia la más reciente jurisprudencia del Tribunal
Supremo, por cuanto que, como ya se apuntaba en anteriores escritos del Ministerio Fiscal,
la „competencia‟ o „incompetencia‟ de la Audiencia
Nacional, y en concreto del Juzgado Central de Instrucción nº 5, que constituyó la cuestión
esencial del Auto de 2 de Diciembre de 2008, del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, que acabó negando tal competencia del querellado, a favor de distintos Juzgados
de Instrucción del territorio nacional, contó con el Voto particular de 3 magistrados que se
manifestaron en dirección opuesta a la mayoría de la Sala, e incluso alguno de los Juzgados
de Instrucción receptores de las respectivas diligencias, desgajadas de la investigación que
llevaba a cabo el Magistrado querellado, aún hoy en día se manifiestan en esa misma direc-
ción>> (folio 781). Esta es la cuestión principal: valorar la interpretación como no insoste-
nible. Pero aparte de ello, podríamos añadir „ad maiorem‟ los argumentos por los cuales D.
Baltasar Garzón, y otros muchos magistrados, entienden que la Ley de Amnistía no impide la
investigación de los crímenes ocurridos durante la Guerra Civil. Podríamos mencionar una
norma, el art. 7.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, vigente y aplicable en Espa-
ña, que establece que la vigencia del principio de legalidad no podrá oponerse para impedir
el juicio “de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su
comisión, constituya delito según los principios generales del derecho reconocidos por las na-
ciones civilizadas”. Y este precepto es aplicable directamente por los tribunales, como lo es
todo el corpus normativo del derecho internacional penal, que no se limita a establecer unos
meros ideales de justicia, sino que es norma vigente, derecho positivo, que aplica, por
ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando impone la interpretación restric-
tiva de las leyes de amnistía [Caso Ould Dah v. Francia, 17 de Marzo de 2009]. Y podríamos
añadir el propio tenor del Código Penal, y la jurisprudencia que lo desarrolla, que nos señalan
que el delito de desaparición es un delito permanente, como lo es la sustracción de niños,
que no comienza a prescribir mientras que no se pone fin a la situación ilícita generada.”
5. En consecuencia, queda centrado el problema en decidir si puede apreciarse prevaricación judi-
cial cuando el Juez Garzón ha aplicado un criterio de asunción competencial que por un lado, pare-
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cen compartirlo varios Juzgados de Instrucción y que la propia decisión de la Audiencia Nacional
renegando de tal competencia, contó con el Voto particular nada menos que de tres magistrados.
La línea entre el error involuntario (responsabilidad disciplinaria, en el peor de los casos) y la bar-
baridad fruto de la necedad (responsabilidad penal) se traspasa cuando la decisión no tiene pies ni
cabeza según la percepción unánime de los expertos.
Pues bien, parece claro que el asunto era al menos defendible y contaba con una apoya-
tura jurídica razonada, endeble a juicio de la tesis dominante, pero suficiente para que otros
jueces la asumieran como propia. No olvidemos el dicho clásico de que “los votos particulares de
hoy son la sentencia de mañana”. Tampoco puede ignorarse que el Derecho no es una ciencia
exacta, que la revocación de sentencias por Tribunales superiores es normal aunque no habitual y
que el Juez es llamado por la Constitución para aplicar la Ley y solventar conflictos precisamente
porque caben varias interpretaciones.
Y por eso, la clave radicaría en dar respuesta a la siguiente pregunta:¿ el juez Garzón actuó de
buena fe, en la sana convicción de que podía y debía bajo tales interpretaciones jurídi-
cas, declararse competente e investigarlo, o en cambio, tales argumentaciones las utilizó
como pretexto para utilizar su juzgado de caja de resonancia mediática, convencido en
su fuero interno de que jurídicamente tal instrucción tenía los días contados?. Difícil de-
cantarse por una u otra respuesta sin apoyarse en la intuición o en la prueba de presunciones lógi-
cas, ámbitos donde la fuerza de la presunción de inocencia tendrá mucho que decir.
No obstante, mientras la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo da la respuesta, cada uno de noso-
tros puede forjarse su propio criterio. O sencillamente consolarnos con la sugerencia de Bob Dy-
lan: ” La respuesta está en el viento”.
6. Lo que puede afirmar Sevach es que le produce tristeza todo este circo judicial, con el juez
Varela imputando a Garzón, una asociación querellándose contra el juez Varela, la justicia argenti-
na abriendo actuaciones sobre el franquismo…Y el ciudadano de a pie, pensando aquello de Roma-
nones: ¡ Vaya Tropa!. Y quien sale malparado, querámoslo o no, es el Poder Judicial, y como no, la
Justicia, cuya alegoría actual debería ser la Dama que se quita la venda de los ojos y la utiliza de
pañuelo para enjugarse las lágrimas…
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Una actuación grosera y evidente contra Garzón
Un artículo de Ignacio Escolar
Publicado en http://www.estrelladigital.es
Ignacio Escolar
El final del juez Baltasar Garzón ya tiene
fecha: 22 de abril del 2010. Parece que será
ese día cuando el pleno del Consejo General
del Poder Judicial vote su suspensión tempo-
ral, lo que en la práctica supone su salida de
la Audiencia Nacional, probablemente para
siempre. Lástima que el CGPJ no se reúna es-
te 14 de abril para así redondear del todo el
símbolo. Sería tan simétrico que la Falange
pudiese aparcar al único juez que se atrevió a
mirar bajo la alfombra del franquismo justo en
el aniversario de la II República...
No todos los años se puede ganar la
Champions en el estadio de tu histórico rival.
Pero aunque los franquistas tengan que espe-
rar otra semana, su victoria seguirá siendo
igual de sonada. Una vez más, el fascismo
hace de vanguardia de batalla de los intereses
de la derecha; son sus mamporreros. Y así la
Falange Española de las Jons, un sindicato ul-
tra presidido por el ex número dos de Blas Pi-
ñar en Fuerza Nueva y una desconocida aso-
ciación xenófoba conseguirán acabar con
Garzón en una fiesta para el franquismo don-
de no sólo brindará la ultraderecha sino tam-
bién la derecha, el extremo centro, el centro
reformista y también parte de la vieja izquier-
da de los GAL.
Sin embargo, Baltasar Garzón merece ser
salvado no sólo por una cuestión estética.
Garzón es inocente no sólo porque sus acusa-
dores sean unos ultras. Hay muchos argumen-
tos jurídicos para defenderlo, desde los trata-
dos internacionales sobre crímenes contra la
humanidad hasta la propia jurisprudencia del
Supremo sobre la acusación popular. Me cen-
traré en la acusación de prevaricación, es de-
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cir, de tomar una decisión judicial injusta a
sabiendas, en el caso de las fosas del fran-
quismo, que es el caso que le puede costar el
puesto y dónde el ponente del Supremo, Lu-
ciano Varela, ha ordenado iniciar el juicio oral.
La prevaricación es un delito que sólo pue-
den cometer los jueces, funcionarios públicos
y autoridades administrativas; es un delito
muy poco común, porque la mayoría de las
ocasiones en las que un juez es acusado de
prevaricar, las denuncias son archivadas. Con-
tra Garzón, Manos Limpias ya había presenta-
do otras 18 querellas antes, hasta ahora sin
éxito.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo es-
tablece que la prevaricación sólo se produce
cuando existe una actuación "tan patente y
manifiesta, que pueda ser apreciada por cual-
quiera". "Es necesario que la ilegalidad sea
tan grosera y evidente que revele por sí la in-
justicia, el abuso y el plus de antijuricidad",
afirma una sentencia del Supremo, del 17 de
junio de 1998. "Sólo cabe prevaricación cuan-
do de modo claro y evidente, sin posibilidad
de duda al respecto, la resolución de que se
trate carece de toda explicación razonable, es
decir, es a todas luces contraria a derecho",
dice otra sentencia del supremo del 26 de ju-
nio de 1996. Y en el caso de Garzón resulta
difícil de argumentar esta actuación judicial
"grosera y evidente" porque parte de los jue-
ces de la sala de la Audiencia Nacional que en
aquel momento estudiaron su competencia
compartieron sus tesis. Es decir, que si
Garzón prevaricó, también lo hicieron los otros
dos magistrados que le apoyaron.
Aún en el caso de que un juez llegue a ser
condenado por prevaricación, la doctrina del
Tribunal Supremo suele ser bastante laxa. En
1986 absolvió al juez Jaime Rodríguez Hermi-
da, que había convencido a otro compañero
de la Audiencia Nacional de dejar en libertad
al jefe de la Camorra Antonio Bardellina. Y
más recientemente, el Supremo también ha
dado un trato amable al juez de Marbella
Francisco Javier de Urquía, que fue condenado
por el Tribunal Superior de Justicia de Anda-
lucía por cohecho y prevaricación a dos años
de cárcel y 17 de inhabilitación como juez. Su
delito lo merecía: había cobrado 73.800 euros
de Juan Antonio Roca -el cabecilla de la trama
corrupta marbellí destapada por la 'operación
Malaya'- a cambio de varias sentencias favo-
rables.
El juez Urquía recurrió y le fue bien. El Tri-
bunal Supremo rebajó la condena de cohecho
a 21 meses de suspensión de empleo y eli-
minó la prevaricación. Según esa sentencia,
para que el delito de prevaricación se produz-
ca, el juez tiene que actuar con conciencia e
intención deliberada de faltar a la justicia, al-
go que, en opinión del Supremo, no sucedió
en este caso.
Para más ironía, de lo más grosera y evi-
dente, entre los firmantes de aquella senten-
cia que absolvió a Urquía de prevaricar está el
propio Luciano Varela, el mismo que ahora ha
ordenado que Garzón se siente en el banquillo
por prevaricar.
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