03 estudios ambientales -dgaam
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DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
AMBIENTALES MINEROS - DGAAM
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LOS ESTUDIOS AMBIENTALESLOS ESTUDIOS AMBIENTALES
Permiten evaluar los impactos de los proyectos de inversión.
No constituyen permisos o autorizaciones de operación.
Antes de iniciar el desarrollo del proyecto, los titulares de los mismos deben obtener los permisos o autorizaciones que correspondan de acuerdo con:
La naturaleza de sus operaciones. El lugar en donde las desarrollarán.
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EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINEROEXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINERO
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1993
ACTIVIDADES ENOPERACIÓN NUEVAS OPERACIONES
PAMA EIA
Decreto Supremo Nº 016-93-EM - Reglamento de Decreto Supremo Nº 016-93-EM - Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Minero Protección Ambiental para las Actividades Minero
MetalúrgicasMetalúrgicas
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PAMA EIA
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• Todos los proyectos de explotación de minerales deben contar con Estudios Ambientales aprobados por la DGAAM: Estudio de Impacto Ambiental (EIA), o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
• El EIA y el PAMA son estudios elaborados por equipos de profesionales especializados en distintas disciplinas.
• Particularmente los EIA, son elaborados por consultoras registradas previamente ante el MEM.
• Los EIA y PAMA incluyen medidas de protección ambiental que se exigen durante las operaciones de la mina y también al cese de su actividad.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTALMEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
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Documento que contiene la evaluación y descripción de los aspectos físico-naturales, biológicos, socioeconómicos y culturales en el área de influencia del proyecto, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del medio, analizar la naturaleza, magnitud y prever los efectos y consecuencias de la realización del proyecto, planteando medidas de previsión y control a aplicar para lograr un desarrollo armónico entre las operaciones de la industria minera y el medio ambiente.
¿Qué es el Estudio de Impacto ¿Qué es el Estudio de Impacto Ambiental?Ambiental?
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Tener en cuenta que:Tener en cuenta que:
El EIA es un estudio del ambiente antes de iniciarse el proyecto, con la finalidad de prevenir, aliviar, rehabilitar y controlar el daño que pudiera producir un proyecto.
El EIA sirve de referencia para el control de los impactos.
Todo nuevo proyecto de obra o actividad, sea de carácter público o privado, que pueda provocar impactos al ambiente, requiere de un EIA sujeto a la aprobación de la autoridad competente.
Se tiene un proceso de participación ciudadana durante su elaboración hasta su aprobación.
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Tener en cuenta que:Tener en cuenta que:
El EIA aprobado es un documento base para la obtención de otros permisos, tales como:
• Permiso de uso de aguas (ANA)
• Autorización de vertimientos (DIGESA)
• Autorizaciones del Sector correspondiente.
• Otros.
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¿Qué es la participación ciudadana?¿Qué es la participación ciudadana?
La participación ciudadana es un proceso público, dinámico y flexible que, a través de la aplicación de variados mecanismos, tiene por finalidad: poner a disposición de la población involucrada información oportuna y adecuada respecto de las actividades mineras proyectadas o en ejecución; conocer y canalizar las opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes respecto de las actividades mineras; y promover el diálogo y la construcción de consensos; de tal forma que los intereses de las poblaciones involucradas en el ámbito de un proyecto minero sean considerados en el diseño y ejecución de éste, así como para la toma de decisiones de la autoridad en los procedimientos administrativos a su cargo.
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LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN MINERÍA Y LA LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN MINERÍA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANAPARTICIPACIÓN CIUDADANA
LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS (DGAAM) EVALÚA AMBIENTAL Y
SOCIALMENTE EL EIA
EVALUACIÓN DEL EIA
LA EVALUACIÓN TOMA EN CUENTA LA OPINIÓN TÉCNICA DEL DGAAA, DIGESA, ANA Y OTRAS INSTANCIAS QUE CORRESPONDAN, ADEMÁS DE
LAS OBSERVACIONES DE CIUDADANÍA
Talleres Informativos
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
LA RESOLUCIÓN APROBATORIA O DESAPROBATORIA ES IMPUGNABLE
ANTE EL CONSEJO DE MINERÍA AUDIENCIA(s) PÚBLICA(s)
EIA disponible en: Municipalidad Distrital
Sede regional MEM
Publicidad: Aviso en “El Peruano”
Aviso diario local. Avisos radiales en la zona
por varios días.
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LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN MINERÍA Y LA LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN MINERÍA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANAPARTICIPACIÓN CIUDADANA
OSINERGMIN ES EL ENTE FISCALIZADOR INDEPENDIENTE DEL
MEM. SANCIONA EL INCUMPLIMIENTO.
CUMPLIMIENTO DEL EIA
SE REALIZAN DOS FISCALIZACIONES ANUALES EN
MEDIO AMBIENTE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ADEMÁS SE PUEDEN REALIZAR FISCALIZACIONES ESPECIALES
EL MEM PROMUEVE LA CONFORMACIÓN DE
COMITÉS DE MONITOREO
PARTICIPATIVO CIUDADANO
CUALQUIER PERSONA, COMUNIDAD O
PERSONA JURÍDICA PUEDE FORMULAR
DENUNCIAS
LAS FISCALIZACIONES PUEDEN DISPONER MEJORAS EN LA GESTIÓN
AMBIENTAL DE LA OPERACIÓN
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MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Acceso de la población a Resúmenes Ejecutivos y al contenido del texto completo del estudio ambiental.
Publicidad de avisos en medios escritos, radiales. Encuestas, Entrevistas o Grupos Focales. Distribución de materiales informativos. Visitas guiadas al área o instalaciones del proyecto. Interacción con facilitadores. Talleres Informativos y Participativos. Audiencia Pública. Presentación de observaciones y sugerencias ante la autoridad. Oficina de Información Permanente. Monitoreo y vigilancia ambiental participativo. Mesas de diálogo. Otros mecanismos a consideración del titular o de la autoridad.
Art. 6º del DS 028-2008-EM y Art. 2º R.M. Nº 304-2008-MEM/DM
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Derechos y principios en los procesos de Participación Ciudadana
5.1 Del derecho de participación: Toda persona tiene derecho a participar responsablemente …..Constituye transgresión a las disposiciones legales sobre participación ciudadana toda acción o medida que tomen las autoridades, los titulares mineros o las poblaciones involucradas, que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un proceso de participación ciudadana.
Art. 5º del DS 028-2008-EM
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• La DGAAM está encargada de la evaluación, aprobación o desaprobación de los estudios ambientales referidos a la Mediana y Gran Minería.
• OSINERGMIN es el ente fiscalizador de las actividades mineras de la mediana y gran minería en los temas de seguridad e higiene minera y de conservación y protección del ambiente.
• Las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREM) tienen a su cargo la evaluación, aprobación, desaprobación y fiscalización de los proyectos mineros de la pequeña minería y minería artesanal.
Tener en cuentaTener en cuenta
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE EIA
• El procedimiento se inicia con la presentación del EIA a la DGAAM del MEM.
• Se procede a la evaluación inicial del Plan de Participación Ciudadana (PPC) y Resumen Ejecutivo (RE). 7 días hábiles para evaluar (si existieran observaciones se otorgarán 10 días hábiles para subsanar). Art. 17 R.M. Nº 304-2008-EM/DM
• Habiendo cumplido con los requisitos, se comunica la conformidad y se procede a la expedición del formato de aviso en diario y carteles. Art. 18 R.M. Nº 304-2008-EM/DM.
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE EIA
• Al momento mismo de la conformidad surge la obligación del solicitante de presentar 1 ejemplar impreso y digitalizado del EIA y 20 resúmenes ejecutivos a (art. 19 R.M. Nº 304-2009-MEM/DM):
- DREM- Municipalidad Distrital y Provincial- Comunidades Campesinas o Nativas del área de influencia
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE EIA
• Con la conformidad del PPC se aprueban los mecanismos de participación ciudadana que se efectuarán durante la evaluación del EIA, tales como: Talleres, Audiencia Pública, Oficina de Información Permanente, cualquier otro propuesto. (art. 2 R.M Nº 304-2008-MEM/DM).
• Entre la fecha de publicación para la realización de la Audiencia Pública y su celebración deben mediar no menos de 40 días calendario (art. 24 R.M Nº 304-2008-MEM/DM).
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE EIA
• Cualquier ciudadano o autoridad podrá presentar observaciones o comentarios al EIA durante el plazo de 30 días calendario siguientes a la realización de la audiencia pública.
• Cerrado el plazo indicado anteriormente se emite el primer informe de observaciones técnicas - legales formuladas por la DGAAM al EIA.
• Asimismo se adjuntan las opiniones técnicas de otras entidades competentes (ANA, Agricultura, SERNANP, etc).
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE EIA
• En el mismo acto (primer informe técnico legal) se pone en conocimiento del titular minero las observaciones que los ciudadanos o autoridades hayan formulado dentro de los 30 días posteriores a la celebración de la audiencia pública.
• El titular minero tendrá un máximo de 90 días calendario para subsanar todas las observaciones formuladas.
• Concluido ese plazo la DGAAM expedirá la resolución aprobatoria o desaprobatoria al EIA dentro del plazo de 30 días calendario.
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EIA
OBS Plan de Participación
(PP) o Resumen Ejecutivo (RE) Término de
plazo para que se presenten comentarios
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE EIA y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
7h 10h 7c 40c
5c 10c
30c
10c
Lev. OBS y se da conformidad del PP y
RE
Publicación FORMATO
Entrega de cargos de
entrega y de publicación
Taller(es)
Avisos Radiales
Otros Mecanismos
AUDIENCIA PÚBLICA
Primer Informe técnico legal
h = días hábilesc = días calendario
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MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS
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