02 pymes- las relaciones societarias
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CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA PYMES Y AUTÓNOMOS
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UNIDAD 2 PYMES: LAS RELACIONES SOCIETARIAS
2.1 Introducción a la fórmula societaria como opción
2.1.1 La constitución de la sociedad
2.1.2 La declaración censal
2.1.3 El I.A.E.
2.1.4 La tramitación express de sociedades limitadas
2.2 Tipos de sociedades
2.2.1 Sociedad civil
2.2.2 Sociedad anónima
2.2.3 Sociedad limitada
2.2.4 Sociedad colectiva
2.2.5 Sociedades laborales
2.2.6 Sociedades cooperativas
2.3 Impuestos aplicables a la sociedades
2.3.1 El Impuesto sobre sociedades
2.3.2 El Impuesto sobre el valor añadido
2.3.3 El Impuesto sobre la renta de las personas físicas
2.4 La cotización a la Seguridad Social
2.4.1 Régimen de cotización de los socios-trabajadores
2.5 El alta de actividad censal en la Agencia Tributaria
2.5.1 El modelo 036 (Declaración censal)
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UNIDAD 2
PYMES: LAS RELACIONES SOCIETARIAS
2.1 Introducción al concepto de sociedad
Como vimos en la unidad anterior, el conjunto de
sociedades acaparan casi la mitad del nº de empresas en el
estado español. La figura que destaca sobre todas ellas es la
Sociedad Limitada, opción que gracias a su facilidad de
creación, bajo capital requerido y la posibilidad de tener
carácter "unipersonal", es decir, poder constituirse con un
único socio, la hacen una figura muy recurrida e incluso muy
recomendable en muchas situaciones.
En cambio, es muy importante detenerse a la hora de
optar por la forma jurídica a utilizar para el desarrollo de la
actividad, ya que dicha forma determinará el funcionamiento y
condicionantes que durante el desarrollo posterior nos
encontraremos tanto a nivel interno como frente a terceros.
Podríamos definir sociedad mercantil como aquella
persona jurídica que se constituye con el objeto de realizar
uno o varios actos de comercio sujeta al derecho mercantil.
La sociedad mercantil es una persona jurídica con
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personalidad propia y distinta de la de sus miembros. Cuenta
con su propio patrimonio y establece su administración a
través de los órganos de gobierno que se establezcan.
2.1.1 La constitución de la sociedad.
A la hora de iniciar la constitución de una sociedad, lo
primero que debemos de solicitar es el registro de la
denominación social, solicitud que deberemos de efectuar al
Registro Mercantil Central, efectuando consulta de 3 posibles
denominaciones por orden de preferencia. Este documento se
Constitución de la entidad
• Solicitud del registro de la denominación social
• Confección de los estatutos sociales
• Elevación a público (si procede) y liquidación del ITP
• Inscripción en el Registro y legalización de libros
Agencia tributaria
• Solicitud del NIF previo
• Solicitud del NIF definitivo
• Presentación de la declaración censal de alta
• Alta en el I.A.E. (salvo casos de exención)
Tesorería General de la Seg. Social
• Alta en el régimen especial de autónomos RETA
• Solicitud de cuenta de cotización para contratar
Otros trámites
• Obtener el libro de visitas (en papel o electrónico)
• Comunicación de la apertura del centro de trabajo
• Licencia de apertura y permisos específicos para la actividad
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denomina certificado negativo de denominación social y al
obtenerlo, se reserva la denominación solicitada durante 6
meses (el certificado tiene validez de 3 meses). Por cada
solicitud únicamente se reserva una denominación, aunque en
la solicitud se incluyan 3 posibles denominaciones.
El siguiente paso es la apertura de una cuenta bancaria a
nombre de la sociedad (en constitución) donde se deberá de
ingresar el capital mínimo legal que en cada tipo de sociedad
corresponda. Este paso es omisible en el caso de que el
capital social se constituya con otro tipo de bienes (mobiliario,
equipos informáticos, vehículos, etc...).
Posteriormente se deberá de confeccionar los estatutos
sociales por los que se regirá el funcionamiento de la
sociedad. Estos estatutos se incorporarán posteriormente a la
escritura de constitución. A la hora de redactar los estatutos
sociales se deberá de respetar unos contenidos mínimos, que
serán los siguientes:
La expresión del tipo de sociedad en la denominación
social.
El objeto social (actividad o actividades que
desarrollará).
Fecha de cierre del ejercicio.
El domicilio social.
El capital social.
Las participaciones en que se dividirá el capital social.
La numeración de las mencionadas participaciones.
El sistema de administración de la sociedad.
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A continuación se dispondrá a elevar a público la
escritura de constitución ante el Notario que se designe. Para
desarrollar la misma, es necesario aportar los estatutos de la
sociedad, el certificado negativo de la denominación social, el
certificado bancario del ingreso del capital (si procede), el
DNI original de los socios fundadores. Una vez firmada la
escritura de constitución, se deberá de obtener el CIF
provisional ante la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, el cual tendrá una validez de 6 meses.
Tras constituirse y obtener el CIF provisional, se
liquidará ante la Delegación Territorial de Economía y
Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente, el
impuesto de transmisiones patrimoniales. El plazo es de 30
días desde el otorgamiento y el tipo impositivo el 1%. Con la
entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de
diciembre, y con efectos del 3 de diciembre de 2.010, han
quedado exentas del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su
modalidad de operaciones societarias las siguientes
operaciones:
Constitución de sociedades
Aumento de capital
Las aportaciones que efectúen los socios que no
supongan aumento de capital
El traslado a España de la sede de dirección efectiva o
del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni
otro estuviesen previamente situados en un Estado
miembro de la Unión Europea.
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Una vez liquidado el ITP, se inscribirá la escritura en el
Registro competente, que en el caso de las sociedades
mercantiles es el Registro Mercantil o, por ejemplo, en el caso
de sociedades cooperativas el Registro de Cooperativas de la
Comunidad Autónoma correspondiente.
A continuación, una vez inscrita la sociedad en el
Registro Mercantil o cual corresponda, se procederá a
presentar el alta censal (inicio de actividades - alta en el
impuesto sobre sociedades) ante la Delegación de la AEAT.
Para la inscripción registral se deberá de aportar la escritura
de constitución, justificante de haber liquidado el ITP, el
certificado negativo de denominación social así como copia
del CIF provisional obtenido de la AEAT.
Una vez inscrita la sociedad en el Registro competente
se procederá a solicitar el CIF definitivo en la AEAT así como
su alta en el Impuesto sobre Sociedades. Desde este
momento, la sociedad ha quedado totalmente constituida y
está lista para iniciar sus operaciones.
2.1.2 La Declaración censal.
La Declaración censal es, tal como vimos en la unidad
anterior, la declaración de comienzo, modificación o cese de
actividad, que han de presentar a efectos fiscales los
empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios,
en los que se va a comunicar a la AEAT la actividad a
desarrollar, el lugar de realización del mismo, el régimen de
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estimación del IVA, alta en impuesto sobre sociedades,
modelos a los que se está obligado a presentar, si se van a
practicar retenciones a empleados o arrendadores, etc...
La declaración censal se presenta, en el caso de
sociedades de capital mediante el modelo 036 en un plazo
antes del inicio de la actividad y cuyo lugar de presentación
será la Administración de Hacienda o Delegación
correspondiente al domicilio fiscal de la empresa. La
presentación de este modelo no conlleva ningún pago por
parte del empresario.
El modelo de declaración censal para las personas
jurídicas es algo más complejo, como veremos a continuación,
que el que se utilizó para el caso de los empresarios
autónomos o personas físicas.
Existen dos momentos principales que, al inicio de la
constitución, se deberán de llevar a efecto:
Solicitud del CIF provisional (una vez elevada a público)
Solicitud del CIF definitivo y alta de actividades (una vez
inscrita en el Registro Mercantil o registro competente).
Es un modelo en el que se debe de contener, además de
los datos de la actividad, los socios, inscripción en el registro
mercantil correspondiente, así como una serie de
particularidades para la multitud de casos a los que le es
aplicable este modelo tributario.
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2.1.3 Alta en el I.A.E.
El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un
tributo de carácter local, que como ya vimos en la unidad
anterior, grava el ejercicio de actividades empresariales,
profesionales o artísticas, tanto si se ejerzan o no en un local
determinado.
Es un tributo de carácter obligatorio para toda sociedad,
empresario o profesional, si bien a partir del 1 de enero de
2.003, están exentos del pago de este impuesto, las personas
físicas, las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que
tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a
1.000.000 de euros. Se deben de presentar tantas altas como
actividades se vayan a poner en ejecución.
La declaración de alta, modificación y baja del IAE, en
caso de sujetos pasivos que estén exentos del mismo por
todas las actividades que desarrollen, lo cual ocurre en la
mayoría de los casos de empresarios autónomos, se llevará a
cabo a través del modelo 036. En el caso de que cualquiera de
las actividades tribute en el IAE, se deberá de presentar el
modelo 840, debidamente cumplimentado junto con el NIF
para el empresario individual, CIF para Sociedades y si
procede, NIF del apoderado.
Este trámite se debe de realizar en el plazo de 1 mes
desde el inicio de la actividad y se presentará ante la
Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria correspondiente al lugar en que se
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ejerza la actividad o si procede, ante el área de gestión
tributaria del Ayuntamiento que proceda.
Respecto al coste del impuesto, las tarifas se aprobaron
por Reales Decretos Legislativos 1175/1990, de 28 de
Septiembre y 1259/1991, de 2 de agosto, y depende su cuota
final de la actividad, características del local, etc...
2.1.4 La tramitación express de sociedades limitadas
La tramitación express es una fórmula de constitución de
sociedades limitadas que se generó a finales del año 2.010 a
raíz de la aprobación del Real Decreto-Ley 13/2010. Esta
norma incluía una serie de medidas orientadas a impulsar la
competitividad empresarial y en su artículo 5 se entraba a
tratar una serie de medidas para agilizar y simplificar la
constitución de sociedades mercantiles de capital.
Las medidas que afectan directamente a la creación de
empresas serían las siguientes:
Exención del pago del ITP/AJD en la constitución de
sociedades.
Una reducción de los aranceles y los tiempos aplicables a
los notarios y registradores para ciertos tipos de
sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática.
Las sociedades creadas vía telemática que entrarían a formar
parte de estas medidas serían las siguientes:
Para sociedades con un capital social menor de 30.000€ y
sin socios jurídicos:
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o El notario designado otorgará la correspondiente
escritura pública de constitución el mismo día en el
que reciba la certificación negativa de denominación
expedida por el Registro Mercantil Central.
o El registrador mercantil procederá a la calificación e
inscripción en el plazo de tres días hábiles, a contar
desde la recepción telemática de la escritura.
o Se aplicarán como aranceles notariales y registrales,
los establecidos en el Real Decreto Ley 13/2010.
Para aquellas sociedades con capital social inferior a los
3100 euros, sin socios jurídicos y cuyos estatutos se
adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de
Justicia:
o El notario otorgará la escritura de constitución en el
mismo día en el que reciba la certificación negativa de
denominación expedida por el Registro Mercantil
Central.
o El registrador mercantil procederá a la calificación e
inscripción dentro del plazo de las 7 horas hábiles
siguientes a la recepción telemática de la escritura.
o Se aplicarán como aranceles notariales y registrales
los establecidos en el Real Decreto Ley 13/2010.
Respecto a los estatutos que se mencionan en el
apartado anterior y que han sido aprobados por el Ministerio
de Justicia para las Sociedades de Responsabilidad Limitada,
estos se encuentran en la Orden JUS/3185/2010, de 9 de
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diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las
sociedades de responsabilidad limitada.
Para este tipo de sociedades, se requiere que la
sociedad ejerza alguna de las siguientes actividades:
1. Construcción, instalaciones y mantenimiento.
2. Comercio al por mayor y al por menor. Distribución
comercial. Importación y exportación.
3. Actividades inmobiliarias.
4. Actividades profesionales.
5. Industrias manufactureras y textiles.
6. Turismo, hostelería y restauración.
7. Prestación de servicios. Actividades de gestión y
administración. Servicios educativos, sanitarios, de ocio y
entretenimiento.
8. Transporte y almacenamiento.
9. Información y comunicaciones.
10. Agricultura, ganadería y pesca.
11. Informática, telecomunicaciones y ofimática.
12. Energías alternativas.
13. Compraventa y reparación de vehículos. Reparación y
mantenimiento de instalaciones y maquinaria.
14. Investigación, desarrollo e innovación.
15. Actividades científicas y técnicas.
Con esta fórmula, se agilizan los trámites y se puede
constituir una sociedad de capital en un plazo de apenas 2-3
días hábiles. Además, existe una considerable reducción de
costes respecto a la tramitación normal de una sociedad de
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capital, pudiéndose constituir por un coste aproximado a los
250,00 euros (notaría y registro mercantil).
Cabe también indicar que si la sociedad se decidiese a
desarrollar una actividad, con posterioridad a su constitución,
distinta de las incluidas en el Real Decreto indicado, como
toda sociedad, podría ampliar su objeto social para ejercer la
misma sin ningún tipo de restricción respecto a cualquier otra
sociedad de responsabilidad limitada creada por otra vía.
2.2 Tipos de sociedades
A la hora de llevar a cabo una actividad empresarial a
través de la figura societaria, es necesario conocer los tipos
de sociedades y características de cada una de ellas, con
objeto de elegir de forma correcta el tipo de sociedad que
mejor se adapte a las circunstancias de nuestro caso.
Existen distintos tipos de sociedades que nuestro
ordenamiento jurídico permiten constituir, siendo las
principales de ellas las expuestas a continuación:
Sociedad civil
Sociedad anónima
Sociedad limitada
Sociedad colectiva
Sociedades laborales
Sociedades cooperativas
En este apartado conoceremos las principales
características de cada una de ellas, con el objeto de que el
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usuario del presente curso determine, en caso de decidirse a
constituir una sociedad, la mejor opción que se adapte a sus
necesidades y circunstancias.
2.2.1 Sociedad civil
La sociedad civil es un tipo de sociedad la cual no tiene
personalidad jurídica, y de la que la personalidad de la misma
la mantienen los socios constituyentes.
El número mínimo de socios es de 2, no existiendo un
capital social mínimo para su constitución. La responsabilidad
personal de los socios es ilimitada, es decir, responden con su
patrimonio personal de las responsabilidades y obligaciones
de la empresa.
La fiscalidad de este tipo de sociedades se lleva a través
de su repercusión en el IRPF a cada uno de los socios, no
tributando la propia sociedad en el impuesto sobre
sociedades.
2.2.2 Sociedad anónima
La sociedad anónima es la vía más adecuada para la
constitución de sociedades de capital de grandes capitales.
El capital social mínimo está establecido en 60.000,00
euros sin un máximo establecido. El número mínimo de socios
es de 1, es decir existe la posibilidad de constitución de
sociedades anónimas de carácter unipersonal. Tributan a
través del impuesto de sociedades.
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La responsabilidad de los socios se limitan al capital
aportado que en el caso de este tipo de sociedades se
denominan acciones.
2.2.3 Sociedad limitada
La sociedad limitada es la gran elegida entre las
sociedades de capital como fórmula jurídica para poner en
marcha los proyectos empresariales.
Su bajo capital social necesario (mínimo 3.000,00 euros),
la posibilidad de su carácter unipersonal al tener establecido
un único socio como el mínimo exigido y limitar la
responsabilidad de los socios a los capitales aportados al
capital social, la hacen una fórmula rápida y eficaz de poner
en marcha el proyecto empresarial.
En este tipo de sociedades, las aportaciones alícuotas al
capital social se denominan participaciones sociales.
Otra de las ventajas de este tipo de sociedades es que
han sido incluidas por el gobierno dentro de la fórmula de
constitución express de sociedades, que permiten su creación
en un plazo de 2-3 días hábiles, tal como vimos en el apartado
anterior.
2.2.4 Sociedad colectiva
La sociedad colectiva es un tipo de sociedad que, aún
teniendo personalidad jurídica propia, no limitan la
responsabilidad personal de los socios respecto a las deudas
y obligaciones de la sociedad. Por ello, no es una fórmula muy
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recomendable a la hora de poner en marcha los proyectos
empresariales, ya que se tienen en contra la responsabilidad y
dificultad de gestión que cualquier sociedad de capital tiene y,
en cambio, de las decisiones de la sociedad responde de
forma ilimitada y personal los socios de la misma.
El número mínimo de socios es de 2, no existiendo un
capital social mínimo establecido y tributando, en este caso y
a diferencia de la sociedad civil, en el impuesto de
sociedades.
2.2.5 Sociedades laborales
La sociedades laboral son un tipo de sociedades
mercantiles de las denominadas "especiales", en las que la
participación de los socios-trabajadores de las mismas tiene
una especial participación.
Son un tipo de sociedad (pueden ser anónimas o
limitadas) en la que la mayoría del capital social es propiedad
de los propios trabajadores de la sociedad. Las acciones o
participaciones se dividen en:
Clase laboral: Aquéllas que son propiedad de los
trabajadores cuya relación laboral es por tiempo
indefinido.
Clase general: El resto de las acciones
Se regulan específicamente por la Ley 4/1997 de 24 de
marzo de Sociedades Laborales y, en lo no especificado en
ella, se regirán por la Ley de Sociedades de Capital.
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Ningún socio de la sociedad podrá poseer acciones que
representen más de la tercera parte del capital social (salvo el
caso de que se trate de sociedades laborales participadas por
el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales o de
sociedades públicas participadas por cualquiera de tales
instituciones, en cuyo caso la participación en el capital social
podrá llegar hasta el 50%).
Otra característica importante es el número de horas-
año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo
indefinido que no sean socios. Éstas no podrán superar el 15%
del total horas-año trabajadas por los socios trabajadores
salvo el caso de que la sociedad tenga menos de 25 socios
trabajadores, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 25% del
número de horas.
Por otra parte, además de las reservas legales o
estatutarias que procedan, las sociedades laborales quedan
obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva el cual se
dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada
ejercicio contable. Este Fondo únicamente podrá destinarse a
la compensación de pérdidas en el caso de que no existan
otras reservas disponibles suficientes para este fin.
Las sociedades laborales poseen una serie de beneficios
fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados.
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2.2.6 Sociedades cooperativas
La sociedades cooperativas son un tipo de sociedad
constituida por personas que se asocian, en régimen de libre
adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades
empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y
aspiraciones económicas y sociales, con estructura y
funcionamiento democrático (un socio - un voto,
independientemente del capital aportado cada uno).
Las sociedades cooperativas se dividen en dos tipos:
De primer grado: Con un mínimo de 3 socios
De segundo grado: Constituidas con 2 o más
cooperativas de primer grado.
La normativa que las rige es de competencia
autonómica, por lo que cada comunidad autónoma establece
las reglas específicas con las características y requisitos para
su constitución y funcionamiento.
El marco legal que las regula es la Ley 27/1999 de 16 de
julio, de Cooperativas, sin perjuicio de las legislaciones que en
su competencia sean determinadas por las comunidades
autónomas.
Las sociedades cooperativas pueden ser de las
siguientes clases:
Sociedades Cooperativas de primer grado:
Cooperativas de trabajo asociado
Cooperativas de consumidores y usuarios
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Cooperativas de viviendas
Cooperativas agrarias
Cooperativas de explotación comunitaria de la
tierra
Cooperativas de servicios
Cooperativas del mar
Cooperativas de transportistas
Cooperativas de seguros
Cooperativas sanitarias
Cooperativas de enseñanza
Cooperativas de crédito
Sociedades Cooperativas de segundo grado
Las sociedades cooperativas tienen una serie de
beneficios fiscales que se establecen en la Ley 20/1990, de 19
de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Entre los beneficios fiscales destacan:
Beneficios fiscales reconocidos a las Cooperativas protegidas
Las Cooperativas protegidas disfrutarán de los siguientes
beneficios fiscales:
1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, exención, por cualquiera de los
conceptos que puedan ser de aplicación, salvo el gravamen
previsto en el artículo 31.1 del Texto refundido aprobado por
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Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre,
respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes:
a) Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión
y escisión.
b) La constitución y cancelación de préstamos, incluso los
representados por obligaciones.
c) Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren
en el Fondo de Educación y Promoción para el
cumplimiento de sus fines.
2. En el Impuesto sobre Sociedades se aplicarán los
siguientes tipos de gravamen:
a) A la base imponible, positiva o negativa,
correspondiente a los resultados cooperativos se le
aplicará el tipo del 20 por 100.
b) A la base imponible, positiva o negativa,
correspondiente a los resultados extra-cooperativos se le
aplicará el tipo general.
3. Asimismo, gozarán, en el Impuesto sobre Sociedades, de
libertad de amortización de los elementos de activo fijo nuevo
amortizable, adquiridos en el plazo de tres años a partir de la
fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas y
Sociedades Anónimas Laborales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, o en su caso, de las Comunidades
Autónomas.
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La cantidad fiscalmente deducible en concepto de libertad de
amortización, una vez practicada la amortización normal de
cada ejercicio en cuantía no inferior a la mínima, no podrá
exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados
cooperativos disminuido en las aplicaciones obligatorias al
Fondo de Reserva Obligatorio y participaciones del personal
asalariado.
Este beneficio es compatible, en su caso, para los mismos
elementos, con la deducción por inversiones prevista en
el artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.
4. Gozarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota, y
en su caso, de los recargos, de los siguientes tributos locales:
a) Impuesto sobre Actividades Económicas.
b) Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a
los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas
Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra.
A efectos de lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 39/1988, de
28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, los
Ayuntamientos comunicarán anualmente a la Dirección
General de Coordinación con las Haciendas Territoriales del
Ministerio de Economía y Hacienda, la relación de
cooperativas que hayan disfrutado efectivamente de estas
bonificaciones y el importe total del gasto fiscal soportado.
Previas las comprobaciones que sean necesarias, la
Dirección General de Coordinación con las Haciendas
Territoriales ordenará las compensaciones que procedan con
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cargo a un crédito ampliable que se consignará, a tal efecto,
en los Presupuestos Generales del Estado.
5. En el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas,
exención para las operaciones sujetas que realicen las
Cooperativas entre sí o con sus socios, en Canarias, Ceuta y
Melilla.
Se exceptúan de esta exención las ventas, entregas o
transmisiones de bienes inmuebles.
Beneficios fiscales reconocidos a las Cooperativas
especialmente protegidas
Las Cooperativas especialmente protegidas disfrutarán,
además de los beneficios reconocidos en el artículo anterior,
de los siguientes:
1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, exención para las
operaciones de adquisición de bienes y derechos
destinados directamente al cumplimiento de los fines
sociales y estatutarios.
2. En el Impuesto sobre Sociedades disfrutarán de una
bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra a que se
refiere el artículo 23 de esta Ley.
Por último, indicar que este tipo de sociedades tributan en el
impuesto de sociedades dentro de un régimen especial
dirigido particularmente a las mismas.
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2.3 Impuestos aplicables a las sociedades
A las sociedades le son aplicables una serie de
impuestos que deberán de liquidar a lo largo del desarrollo
empresarial. Primeramente, como sociedad en sí, en la gran
mayoría de casos le es aplicable el impuesto de sociedades,
tributo por el que liquidarán en función de su resultado fiscal
(que es el resultado contable con los ajustes fiscales que
procedan), la cuota que corresponda aplicándose los tipos
impositivos que para cada caso se indique en la norma.
Las sociedades civiles y comunidades de bienes, en
cambio, no tributan por el Impuesto de sociedades, sino que lo
hacen a través del I.R.P.F. de sus propios socios, repartiendo
entre los mismos, el resultado empresarial de la sociedad.
Por otra parte, tributarán en el I.V.A., al igual que vimos
en la unidad anterior con el empresario autónomo, por las
operaciones que realicen dentro de los distintos regímenes
que le sean aplicables. Respecto al I.V.A., el funcionamiento
es similar al del empresario autónomo, es decir, la forma de
tributación es significativamente igual a como lo hace
cualquier empresario particular, con una serie de
características especiales como que no le es aplicable el
régimen especial del recargo de equivalencia (exclusivo para
empresarios particulares) y algún otro matiz que en la unidad
destinada a este tributo conoceremos.
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2.3.1 El impuesto sobre sociedades
El impuesto sobre sociedades es un impuesto
proporcional, directo y personal, que grava con carácter
periódico los resultados de las sociedades y entidades
jurídicas y sin personalidad jurídica que le afectan.
Está regulado por el R.D. Legislativo 4/2004, de 5 marzo
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
lmpuesto sobre Sociedades así como por el R.D. 1777/2004,
de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades.
Así, a continuación exponemos un ejemplo básico del
funcionamiento del Impuesto sobre Sociedades, para
introducirnos en su forma de liquidación.
EJEMPLO
Una Sociedad Limitada cuyo ejercicio contable ha finalizado el
31.12.2013 ha obtenido un resultado contable de 20.000,00
euros de beneficios antes de impuestos. El ejercicio anterior,
el cual fue su primer ejercicio, obtuvo pérdidas por 12.000,00
euros. El tipo impositivo a aplicar es del 25% por ser
considerada empresa de reducida dimensión. Tiene
contabilizada una multa de 2.000,00 euros que fiscalmente no
es deducible. Ha soportado retenciones por 1.000,00 euros.
Resultado contable: 20.000,00.- euros
Ajustes fiscales: +2.000,00.- euros
Resultado contable ajustado: 22.000,00.- euros
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Bases negativas E.A.: -12.000,00.- euros
Base imponible del ejercicio: 10.000,00.- euros
Tipo de gravamen aplicable: 25%
Cuota íntegra: 2.500,00.- euros (10000*25%)
Deducciones y bonificaciones: 0,00.- euros
Cuota líquida: 2.500,00.- euros
Retenciones y pagos a cuenta: 1.000,00.- euros
Cuota diferencial a pagar: 1.500,00.- euros
2.3.2 El impuesto sobre el valor añadido
Por su parte, el IVA es un tributo que tal como vimos en la
unidad anterior, lo vamos a encontrar en la emisión de las
facturas que se expidan por venta de productos y/o
prestaciones de servicios, y dependiendo de la actividad y
producto, podrá tomar uno de los siguientes tipos (vigentes
desde 01-09-2012):
Tipo general 21
Tipo reducido 10
Tipo superreducido 4
El tipo superreducido se aplica, entre otros, a los alimentos
básicos como el pan, la leche o libros de textos. El tipo
reducido, tras la última reforma fiscal, ha quedado
prácticamente reservado a unos pocos productos y/o
servicios como hostelería, transporte, gestión de residuos,
etc...
También hay que tener en consideración que no todas
las actividades que se desarrollen tienen que tributar por este
impuesto, ya que la normativa establece una serie de
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actividades que están exentas de tributar, tales como las
operaciones de seguros, el alquiler de viviendas, servicios de
docencia e impartición de cursos. En este caso, las facturas
que se emitan no llevarán IVA sobre la base imponible y se
deberá de hacer constar el carácter exento y artículo de la
LIVA que así lo determina.
La sociedad, con carácter trimestral o mensual en el caso de
grandes empresas, liquidará las cantidades de IVA que
procedan de las operaciones que haya realizado durante cada
período.
EJEMPLO
Así, por ejemplo, una SOCIEDAD "X", S.L. en un período
determinado realizó ventas por 100.000,00 euros al tipo
general, igualmente soportó adquisiciones de mercancías por
40.000,00 euros, facturas de asesoramiento jurídico y
suministros de telefonía y electricidad por 10.000,00 euros,
así como gastos de desplazamientos a hoteles que tributan al
tipo reducido del 10% por 5.000,00 euros. La liquidación
quedaría como a continuación exponemos:
Base imp. Cuota
IVA Devengado 100.000,00 € 21 21.000,00 €
IVA Soportado 50.000,00 € 21 10.500,00 €
5.000,00 € 10 500,00 €
A pagar: 10.000,00 €
2.3.3 El impuesto sobre la renta de las personas físicas
Por otra parte, hemos comentado que las sociedades
civiles y comunidades de bienes no tributan por el impuesto
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sobre sociedades, sino que lo hacen a través de la imputación
a los socios de las cantidades resultantes del desarrollo de su
actividad, en función a su porcentaje de participación.
En estos casos, los socios son los que particularmente
deben de ir liquidando con la Agencia Tributaria los pagos a
cuenta del I.R.P.F. (modelo 130) así como de forma anual, a
través del modelo 100 su declaración anual.
La sociedad civil, por su parte, deberá de presentar el
modelo 184, declaración informativa anual de las entidades en
régimen de atribución de rentas. En este modelo se informa a
la AEAT de la parte que de los rendimientos y retenciones
corresponde a cada socio del resultado de la sociedad civil.
EJEMPLO
Nos encontramos con una SOCIEDAD CIVIL de 2 socios con
una participación del 50% cada uno, cuya actividad ha tenido
los siguientes resultados:
Ingresos: 30.000,00 euros
Gastos: 20.000,00 euros
Beneficios: 10.000,00 euros
Cada socio deberá de presentar ese trimestre el modelo 130
que vía régimen de atribución de rentas conllevará el
siguiente resultado:
INGRESOS DE LA ACTIVIDAD
15.000,00 €
GASTOS DE LA ACTIVIDAD
- 10.000,00 € RENDIMIENTO DE LA ACTIVIDAD
- 5.000,00 € 20% DEL RENDIMIENTO
= 1.200,00 €
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2.4 La cotización a la Seguridad Social
Los trámites relacionados con la Seguridad Social son
muy parecidos a los estudiados en la unidad anterior con el
empresario autónomo. Por ello, damos por asumido lo
aprendido anteriormente, centrándonos en esta unidad en los
casos particulares de los administradores de sociedades
mercantiles así como los casos de socios trabajadores de
sociedades.
Respecto a la contratación de personal, el
funcionamiento es similar al estudiado en la unidad anterior.
2.4.1 La cotización de los socios-trabajadores
La Ley General de la Seguridad Social incluye en el
Régimen General los siguientes casos:
Los trabajadores por cuenta ajena y los socios
trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún
cuando sean miembros de su órgano de administración, si
el desempeño de este cargo no conlleva la realización de
las funciones de dirección y gerencia de la sociedad ni
posean su control. Como asimilados a trabajadores por
cuenta ajena, con exclusión de la protección por
desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los
consejeros y administradores de sociedades mercantiles
capitalistas siempre que no posean el control de estas,
cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización
de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad,
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siendo retribuidos por ello o por su condición de
trabajadores de la misma.
En ambos casos se presumirá, salvo prueba en contrario,
que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que, al menos, la mitad del capital social para la
que preste sus servicios esté distribuido entre
socios, con los que conviva y a quienes se
encuentre unido por vínculo conyugal o de
parentesco por consanguinidad, afinidad, o
adopción, hasta segundo grado.
Que su participación en el capital de la sociedad
sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
Que su participación en el capital social sea igual o
superior a la cuarta parte del mismo, si tiene
atribuidas funciones de dirección y gerencia de la
sociedad.
En caso de que el socio-trabajador posea control
efectivo y supere los límites anteriormente establecidos,
deberá de cotizar dentro del Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos.
También estarán incluidos en el Régimen General los
socios trabajadores de las sociedades laborales, cualquiera
que sea su participación en el capital social dentro de los
límites establecidos en el art. 5 de la Ley 4/97 de Sociedades
Laborales, y aún cuando formen parte del órgano de
administración social, tendrán la consideración de
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trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el
Régimen General o Especial de la Seguridad Social que
corresponda por razón de su actividad, y quedarán
comprendidos en la protección por desempleo y en la
otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, cuando estas
contingencias estuvieran previstas en dicho Régimen.
Cuando dichos socios, por su condición de
administradores sociales, realicen funciones de dirección y
gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por el desempeño
de este cargo estén o no vinculados simultáneamente a la
misma mediante relación laboral común o especial, o cuando
por su condición de administradores sociales realicen
funciones de dirección y gerencia de la sociedad y
simultáneamente estén vinculados a la misma mediante
relación laboral de carácter especial del personal de alta
dirección, se asimilarán a trabajadores por cuenta ajena, a
efectos de inclusión en el Régimen de la Seguridad Social que
corresponda, con exclusión de la protección por desempleo y
de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, siempre que
su participación en el capital social junto con la de su cónyuge
y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el
segundo grado con los que conviva sea inferior al cincuenta
por cien, o acredite que el ejercicio del control efectivo de la
sociedad requiera el concurso de personas ajenas a las
relaciones familiares.
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2.5 El alta de actividad censal en la AEAT
La sociedad que desee iniciar actividades deberá
proceder a presentar el modelo de declaración censal en el
que comunicará, antes del inicio de las mismas, la actividad
que va a desarrollar así como las características de la
sociedad a inscribir.
Es común, en la constitución de una sociedad, proceder
a las presentaciones del modelo 036 en los siguientes casos:
Solicitud del CIF provisional (En esta ocasión, se
cumplimentarán los datos de la sociedad así como de los
socios que la componen)
Solicitud del CIF definitivo y alta en el impuesto sobre
sociedades (Este modelo se presenta una vez inscrita la
sociedad en el Registro Mercantil).
Solicitud de alta en el censo de empresarios (Al iniciar la
actividad)
Para llevar a cabo esta comunicación, al igual que en la
unidad anterior utilizábamos el modelo 037, para las
sociedades utilizaremos el modelo 036, un modelo parecido
pero más extenso y completo, que incluye los apartados
correspondientes a las características de las sociedades y
que, en el 037, no aparecían.
2.5.1 El modelo 036 (Declaración censal)
Declaración de alta. Solicitud de CIF
Todos aquellos quienes vayan a desarrollar actividades
económicas deben solicitar la inscripción en el Censo de
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empresarios, profesionales y retenedores. Además, en este
impreso se indicarán los datos identificativos de la actividad,
los regímenes y obligaciones tributarias del IRPF, IS e IVA, u
otras según corresponda.
Asimismo, deben solicitar el NIF antes de realizar cualquier
entrega, adquisición o importación de bienes o servicios, de
percibir cobros o abonar pagos, o de contratar personal para
desarrollar su actividad.
En este modelo, como observaremos en el caso práctico, se
consignarán los motivos de alta y solicitud del Número de
Identificación Fiscal (NIF). Las personas jurídicas que
dispongan de NIF deberán consignar en el modelo 036 como
motivo: alta.
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
deben aportar, para que la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (AEAT) les asigne el NIF provisional, el acuerdo de
voluntades o el documento en que conste la cotitularidad.
Para asignar el NIF definitivo deben presentar, con carácter
general junto al modelo 036, la siguiente documentación:
• En personas jurídicas:
Original y fotocopia de la escritura pública o documento
fehaciente de constitución y de los estatutos sociales o
documento equivalente.
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Certificado de inscripción en el Registro Mercantil o, en
su defecto, aportación de la escritura con sello de
inscripción registral.
Fotocopia del NIF del representante de la sociedad (el
que firme la declaración censal) y original y fotocopia del
documento que acredite la capacidad de
representación.
• En entidades sin personalidad jurídica:
Original y fotocopia del contrato privado de constitución
o escritura pública, con identificación y firma de los
socios o comuneros, cuota de participación y objeto de
la entidad.
Inscripción en el Registro Civil de sociedades
profesionales que adopten la forma jurídica de Sociedad
civil.
Fotocopia del NIF del socio, comunero o partícipe que
firme la declaración censal y del representante en su
caso.
Plazo de presentación del modelo
La declaración de alta en el Censo se debe presentar antes de
iniciar las actividades, de realizar operaciones o del
nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica,
deberán solicitar el NIF dentro del mes siguiente a la fecha de
su constitución o de su establecimiento en territorio español.
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Dónde
Los modelos 036 de declaración censal se presentarán en la
oficina de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal,
entregando el impreso (junto a la documentación
complementaria) o por correo certificado (junto a la
documentación complementaria o entregándola en la oficina
de Gestión Tributaria correspondiente) o por Internet con
certificado electrónico.
Declaración de modificación y baja
La declaración censal de modificación de la situación
tributaria inicial se comunicará en los modelos 036 por alguno
de los motivos como puede ser la modificación domicilio
fiscal, del domicilio a efectos de notificaciones, de otros datos
identificativos, de representante, etc...
También puede presentarse cuando se efectúen
modificaciones en las actividades económicas, de locales,
registros especiales, en datos relativos al IRPF, Impuesto
sobre la Renta de No Residentes (IRNR), IS, IVA y otros
impuestos.
La declaración censal de baja se presentará en los modelos
036 cuando cesen en las actividades económicas.
Cuándo
Con carácter general, 1 mes desde las circunstancias que
modificaron la situación inicial o desde el cese en la actividad
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o desde la disolución. En caso de fallecimiento de persona
física el plazo es de 6 meses.
Dónde
Al igual que en el caso de inicio de actividad, los modelos 036
de declaración censal se presentarán en la oficina de la AEAT
correspondiente al domicilio fiscal, entregando el impreso
directamente (junto a la documentación complementaria) o
por correo certificado (junto a la documentación
complementaria o entregándola en la oficina de Gestión
Tributaria correspondiente) o por Internet con certificado
electrónico, en este último caso, se aportará la
documentación complementaria en el plazo de 10 días hábiles
desde la presentación del modelo.
A continuación mostramos los apartados del modelo 036
(aplicable a la mayoría de empresario autónomos), para que el
alumno pueda familiarizarse con él.
PÁGINA 1: Datos identificativos
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Página 2B: Identificación (Personas jurídicas)
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Página 2C: Identificación (Establecimientos permanentes)
Página 3: Representantes
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Página 3: Representantes (continuación)
Página 4: Declaración de actividades
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41
Página 5: Sujeto pasivo gran empresa e I.V.A.
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43
Página 7: Retenciones e ingresos a cuenta y otros impuestos
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