01. diferencias entre palomería, colombofilia y colombicultura.-
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“Régimen Deportivo de Palomería”
El vuelo de las Palomas Buchonas o Ladinas
en Andalucía
ntes de adentrarnos en el epígrafe conviene resaltar, el porqué del nombre
que algunos autores, dan a estas palomas1; que desde el desconocimiento y el
poco ejercicio en verificar lo que plasman y afirman, la falta de un ejercicio
claro en sus textos, debido al no analizar, buscar, etc. En definitiva, copian lo que
otros les dan, sin investigar y contrastar diversas bibliografías; así como adolecen
del más claro conocimiento y las particularidades, de la historia pasada, y reciente
de las actividades con palomas en España.
El nombre de “Palomas Buchonas Españolas” o “Palomas Buchonas
Ladronas Españolas” que diversos autores dan cuando se refieren a estas, hoy dista
mucho de ser cierta, cabría dicha denominación, en el primer cuarto de siglo XX,
más hoy es una quimera, que solo se refieren a ellas, con el nombre de “Españolas”
como se ha dicho, aquellos que desconocen, la verdadera historia y el devenir de
estas a través del tiempo; o aquellos que de forma mal intencionadas las citan con
dicho nombre.
Para estos autores las “Buchonas Ladronas” tienen sus orígenes en Valencia, y
contra todo pronóstico creen a pies juntillas la afirmación en todos los documentos
dimanantes de la RFEC, los cuales citan hasta la saciedad, como el origen árabe de
las palomas buchonas, en el año certero del 711.- el cuento palomero del monje que
cultivo un determinado palomo, el otro moje ambos franciscanos por el que el
palomo lleva su nombre etc. Más todo ello hay que encuadrarlo en la literatura,
dimanante de organización, a través de sus seudo historiadores, y los cuentos,
mitos, y leyendas, publicados en sus órganos propagandísticos, “Revista Palomos
deportivos y Colombicultura Andaluza”. Lo que a este autor le gusta denominar
“Literatura basura palomera”, y que en tiempos recientes tuvo su máxima
expresión, en la revista “Columba” y otras similares.
Sobre la primera denominación de “Españolas” hay que decir que autores
como Altamira Raventós2, Salvador Castelló
3, erran cuando las consideran razas,
pues en sus mismos textos asienten que son palomas cruzadas, con unos elevados
instintos de seducción; ¿Cómo se puede caer en tan craso error, de denominar raza
a un ave que es cruzada? La respuesta es obvia y a estas alturas, cualquiera habla
1.- MANUEL TOLOSA MORENO, PEDRO ASUAR MONGE, JOAQUIN JIMENEZ LOPEZ. “Palomas de Razas Buchonas Españolas” 2ª edición 1.999.- 2.- ALTAMIRA RAVENTÓS “la Joya Colombofila” en su pág. 16.- “…La introducción de nuestra buchona-ladrona en Inglaterra, ha dado lugar a que un intelectual inglés, gran aficionado, fijara su atención en la nueva huésped, y dotados como están los anglo-sajones de mayor espíritu de observación y experimentación que nosotros, estudiara el asunto transmitiéndolo a sus libros con tal riqueza de detalles, que ninguno de los nuestros, tratando de palomas, se ocupa con tanta perfección y concienzudo estudio sobre esta especie de paloma buchona-Ladrona de raza española…” 3.- SALVADOR CASTELLO “La Avicultura práctica” septiembre de 1917.- nº 171, pág. 114-115.- “…La buchona española se distingue por completo de todas las razas del mismo grupo extranjeras…”
A
y escribe de palomas, sin apenas conocerlas, tanto a las mismas como a su historia;
o bien como se ha dicho escriben desde la parcialidad mas sesgada, para los
intereses de las organizaciones a las que representan.
Esta práctica no solo es española, sino universal, con distintos matices; en este
sentido Altamira Raventós4 cuando cita el vuelo de buchonas en Inglaterra, con
idénticos planteamientos ya nos lo refiere Cabanilles5, cuando se refiere al vuelo de
las palomas en Valencia.
En relación al origen de las buchonas que autores como Rafael Yuste6, y otros
que han seguido su estela, o han editado textos con sus datos7, y al que hay que
considerar, el creador de toda la literatura mediática en relación con la
denominación de “Buchonas de Raza Españolas”, y darle el estrepitoso honor de
ser el inventor y errar en sus averiguaciones, de la frase inserta en Ley8. La cual a
criterio de este autor, es completamente falsa; ¿Cómo argumentamos dicha
afirmación?
4.- ALTAMIRA RAVENTÓS “la Joya Colombófila” en su pág. 16 “…En Inglaterra, los palomares están divididos en dos partes, incomunicados. En una tienen a los machos y en la otra a las hembras, evitando de que se vean e inclusive de que se oigan. Un día sueltan a los machos y otro día sueltan a las hembras. El mérito está en seducir los machos de un palomar determinado, a las hembras de un palomar ajeno; devolviéndose, luego. sus presas unos a otros, sin discusión, por llevar todos los ejemplares señales bien definidos, que permiten averiguar a quien pertenecen. Hay varios grupos de aficionados distribuidos en barrios distintos que al reunirse dentro del plazo convenido, entregan las palomas a sus dueños respectivos, mediante una insignificante indemnización por cada ejemplar retenido. Este ejercicio dura de octubre a mayo, ayuntando enseguida a los machos y las hembras que se han distinguido en sus instintos de seducción, conservación y persecución. Esta clasificación es la selección zootécnica artificial. Luego, se les pondrá a criar hasta el octubre venidero…” 5.- CABANILLES “Historia Natural”“Así se divierten en Valencia los aficionados á estas palomas, y no recibe menos satisfacción el dueño cuando percibe sus palomas al volver de su largo viaje. Que la que siente un inglés o un mejicano al ver que su gallo gladiador mata á su enemigo en el campo de batalla. El gran número de palomares que hay en Valencia y el considerable de palomas que se multiplican, ofrece á los valencianos otra diversión , que consiste en los combates que se dan los bandos enteros de dos propietarios, decidiéndose siempre la victoria á favor de las palomas fieles á su domicilio. Cuando alguno hace .volver su banda, la cual lo verifica en círculos concéntricos al palomar cuyos diámetros varían, como también la altura á que se elevan las palomas, obliga otro vecino á la suya hasta que ambas se, encuentran formando, una sola. Procura entonces aturdirlas con fuertes silbidos y chasquidos que las obligan a apresurar el vuelo, y muchas veces á perder el tino y desconocer su habitación. Continúan así como un cuarto de hora fatigándolas siempre con el fuerte ruido de los látigos; cesa al fin este, y lo reemplaza un cierto silbo suave y cariñoso, señal con que cada dueño llama las suyas á su casa, obedecen dóciles las palomas, y al separase las bandas confundidas suelen quedarse algunas menos, diestras en la contraria con la cual se dirigen al palomar enemigo, descansando en él como si fuera el suyo: ven entonces que las inmediatas entran á comer, siguen, incautas su engañoso ejemplo, y corrida la red quedan prisioneras. No puede el nuevo dueño disponer de estas hasta que pase un día entero, tiempo prescrito para que el antiguo, acuda, á rescatarlas por el moderado precio de doce cuartos; pero si descuidado deja pasar las veinte y cuatro horas, pierde todo derecho, que se trasfiere desde entonces al apresador”. 6.- RAFAEL YUSTE LOPEZ “Historia de buchones”… Describe varias razas que existían en esa fecha y llevamos aquí la descripción de que él llama "La Alharaca", raza ésta que para mí es el antepasado de nuestro Rafeño…” en: http://hostar.es/buchon1/concursos/granadino2/concursos.php?subaction=showfull&id=1146268865&archive=&start_from=&ucat=1& 7.- MANUEL TOLOSA MORENO, PEDRO ASUAR MONGE, JOAQUIN JIMENEZ LOPEZ. “Palomas de Razas Buchonas Españolas” 2ª edición 1.999.- 8.- Ley 10/2.002.- de protección al Palomo Deportivo PREAMBULO: “…El palomo con el que se practica el deporte de la colombicultura desciende de la paloma buchona traída a España por los árabes en el siglo VIII…”
Tal afirmación del que muchos tachan con la expresión de: “El sabio” es
errónea a priori, y como tal, al saberse conocedor de su error, y no rectificar,
podemos afirmar tal y como se ha dicho que es completamente falsa, y ello se debe
a un error de traducción de la obra de Agricultura9, primero al traducir la frase:
“E pueden entender las buenas e las rezias en quatro” es aquí donde este
malabarista del lenguaje, cree ver las razas y comete el error al creer que la
“alaraca” y la “atacerte” según él tal y como afirma, y se reitera en multitud de
artículos, son los ancestros del Rafeño. A pesar que en la misma obra en su
referencia 254.- se hace el siguiente comentario:
“En la relación de las cualidades de las palomas omite una, pues primero dice que son cuatro y aquí menciona sólo tres. Por el contexto se ve que falta la semejanza”.
Error subsanado por Julia María Carabaza Bravo, en su traducción del
tratado de Ibn Wafit; del cual poseemos, copia de puño y letra de misma autora; si
en el primero solo trata tres características y no menciona el tipo, en la segunda si
trata con todo lujo de detalles, las cuatro características, y estas son precisamente de
las mensajeras; cuestión que se dirime en nuestro epígrafe “Las palomas
mensajeras”
También hay que atribuirle a este licenciado en cuentos, mitos, y leyendas, el
dudoso honor, y por ende a cuantos siguieron y siguen sus tesis, de ser el verdadero
baluarte y sustento de todo lo que se ha editado y manipulado en los últimos
treinta años; cuestión que para aquellos que poco saben de la historia de la
palomería, es seguida cual norma de fe, en la falsa creencia, que es la región del
levante el centro, atención, y origen de cuanto a las palomas actuales se cita.
Más lejos de la realidad de los hechos, corresponde a esa región, el fatídico
honor de haber exterminado, todo lo concerniente a las buchonas ladronas en el
levante; y todo ello por verbigracia de la organización, que nacida del anterior
régimen se dedico a degradarlas por muchos años, obteniendo un palomo
multicruzado, carente de instintos, con el cual antaño, la burguesía valenciana
practicaba ese mal llamado deporte, donde el maltrato animal, las apuestas y el
dopaje, hoy están al orden del día, contraviniendo toda la legislación aplicable en
la materia.
Y para fundamentar todo lo expresado, citamos:
1.- Ramón Fontelles Barres “Nuestra lucha” 1.970.- pág. 2 “la paloma buchona era porque
ya no existe….”
2.- Ramón Fontelles Barres “Nuestra lucha” 1.970.- pág. 138.- “”la paloma buchona debido a su proceso de transformación iniciado en el año 1.925.-“ “Después de cuarenta años de depuración de aquella sangre de las buchonas, con mira a su exterminio….”
9.- ANALECTA MALACITANA, Anejo XIV, “Tratado de Agricultura” traducción castellana del tratado de Ibn Wafit, por CIPRIANO CUADRADO ROMERO pág. 114.- “…E pueden entender las buenas e las rezias en quatro cosas: en la figura, que dizen en arábigo atacerte en sentir, que. l' dizen en arábigo axeremeir, e la otra, la muebda, que .l' dizen en arávigo alharaca. E la figura es que ayan los pescueÇos bien enfiestos e las cabeÇas redondas e non muy grandes nin muy pequeña es las narizes anchas e los picos cortos, mas non sean delgados e, los pechos ancho…”
3.- Cesar Diez Crespo “La paloma deportiva” 1.966.- pág.7 “Otras opiniones igualmente autorizadas, aseguran que nuestra paloma es la resultante de cruces de la paloma mensajera Carrier, la Rafeña y la buchona Sevillana…”
4.- Cesar Diez Crespo “La paloma deportiva” 1.966.- pág.20.- “Se dice entre otras cosas, que bajo el punto de vista técnico, esencial o científico, conviene afirmar que las palomas buchonas, no existen en España; quedaron totalmente extinguidas hace más de veinte años. La desaparición de estas obedece o responde, al resultado de un proceso de transformación llevado a cabo por organizaciones deportivas, ininterrumpidamente, por espacio de más de treinta años, para crear con la paloma buchona, la actual paloma deportiva, que fue lograda merced á los cruces efectuados con ella y con palomas de otras variedades o razas.”
5.- Cesar Diez Crespo “La paloma deportiva” 1.966.- pág.24.- “esta disposición de triste memoria para los colombicultores, establecía la prohibición y el exterminio, de las palomas llamadas entonces buchones, inmediato antecedente de la hoy llamada deportiva….”
Cabe por tanto una profunda reflexión, entre lo que nos han vendido, o
hecho creer, a través de multitud de artículos publicados en los órganos de difusión
de esa organización, de la mano de autores al servicio de sus maquiavélicos fines, a
los cuales captaban ofreciéndoles cargos relevantes cual es el caso del citado
sevillano, al cual en 1.983.- lo nombraron Vicepresidente.
Esta Organización, se atribuye de forma unilateral, la representación de
todas las palomas, cuestión que podemos dirimir, simplemente cotejado, cualquiera
de sus publicaciones, cuyo único objetivo a través de la historia ha sido, la
degradación, y exterminio de las palomas buchonas entendidas estas, como
ladronas; y la exclusión y persecución de todo aficionado que no esté encuadrado en
su organización; cuestión que abordaremos más ampliamente en un epígrafe de este
libro al que denominaremos “Persecución Institucional”.
Habrá observado el lector si es asiduo a la palomería, que precisamente,
hemos entrado directamente a desautorizar, a cuantos desde la parcialidad mas
sesgada, solo han tratado de cambiar el curso de la historia, denominando a las
buchonas, con el nombre genérico de “Españolas”, cuando la realidad histórica, nos
demuestra lo contrario, que son primeramente Andaluzas; y no porque este autor,
este en contra de dicha denominación, sino porque en esto de la palomería, como es
una constante, se ha querido vender a la opinión, que es valencia y Murcia, el
origen de todo lo que acontece en este menester. Más por ello, este autor, a lo largo
de todo este compendio, tratará de desautorizar, estas tesis, para acabar
demostrando todo lo contrario, que es precisamente Andalucía, quien ostenta el
honor de ser el origen de dichas prácticas, a lo largo de la ya dilatada historia de
casi diez siglos; sin desmerecer el apelativo de “Españolas” que lo son.
Hasta ahora solo hemos mencionado las palomas y sus hipotéticos orígenes;
desautorizando de plano a cuantos han sido parciales en sus textos, en ese sentido,
hay que hacer una distinción al respecto, para que la objetividad más exquisita, sea
quien vele por los intereses de cada cual.
Hay que dejar muy claro que legislativamente hablando, porque así lo ha
querido la historia reciente, que estas palomas están adscritas bajo la tutela de la
Federación Española de Colombicultura, pero con un matiz muy significativo e
importantísimo; que no es otro que la actividad que con ellas se practica. En ese
sentido, ya hemos expresado que:
<<La Consejería de Turismo Comercio y Deportes de la Junta de Andalucía, en el BOJA nº
128 de fecha 1 de julio de 2004, publica el Reglamento de competición de la hoy ya Federación Andaluza de Colombicultura, que en su titulo primero, de las modalidades deportivas, donde se puede leer: Titulo Primero de las Modalidades Deportivas:
La Colombicultura de la Comunidad Andaluza recoge la práctica deportiva de dos
modalidades: a) La competición con el palomo de «pica», valorando el instinto del macho para atraer
a la paloma de suelta, distinguida ésta mediante dos plumas postizas blancas adosadas a su cola, puntuando según se regula en el presente Reglamento de Competición, por el celo, constancia y habilidad en los métodos de seducción del palomo.
b) La exposición de palomos de razas buchonas españolas, consistente en la perfección
genético-morfológica de los ejemplares, mediante el desarrollo adquirido con el entrenamiento y la selección. >>
Queda meridianamente claro, contundente y diáfano; agregaría este autor,
para exponer y afirmar: “Para nada se habla de vuelo de estas palomas”. ¿Acaso la
naturaleza no las dotó de unas alas para efectuar sus vuelos? ¿Acaso el apelativo de
ladronas les viene por su habilidad al robar la cartera desde un cajón en que son
expuestas, al aficionado que se acerca a verlas? ¿Por qué todos los autores de medio
pelo que han escrito sobre ellas, hablan de instintos, vuelos etc. Si en la federación
en la que están insertas no reconoce sus vuelos?
En este sentido hay que dejar también muy claro, que consultados todos los
reglamentos publicados por la precitada organización, solo desarrolla el vuelo de
estas, en sentido excluyente; a pesar que desde sus cuadros directivos se les llene la
boca en sentido contrario al manifestar:
“La especialidad de Vuelo de Palomas Buchonas, así como las sueltas, hembreo y zuriteo constituyen una práctica deportiva prevista y regulada por el Reglamento de Competición de la F.A. de Colombicultura (artículos 80, 81, 104, 105 y 106), que en ningún caso es encuadrable dentro de las actividades deportivas que constituyen el ámbito de aplicación de la Colombofilia.”10
Cuestión dirimida en las preceptivas alegaciones:
“ Y de nuevo vuelve a errar estrepitosamente el recurrente, a la luz del
contenido literal del articulado fundamentado, que se contiene en el indicado
Reglamento de Competición, aprobado por RESOLUCION de 28 de mayo de 2004,
de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, de la Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte 2004 (BOJA nº. 128, de 1 de julio), donde se puede
leer:
.- Artículo 80. Clubes de mensajeras. Si en la localidad hubiese asociación de
palomas mensajeras, habrá• de llegarse a un acuerdo con la misma para los
10.- Recurso de Alzada, en fecha del 23/04/2010 por la Federación Andaluza de Colombicultura contra la Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Dirección General de Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo, Comercio y Deportes. Sobre la modificación del Art. 5 de los Estatutos del Club Deportivo Hermanos Álvarez Quintero de Utrera.
vuelos, según está• previsto en el art. 16 del Real Decreto 257/1983, de 27 de
septiembre.
.- Artículo 81. Calendario de enseñanza de machos. Para la enseñanza de
machos para competición, se fijará por el club o la asociación cuatro días de cada
mes.
- Artículo 104.Concursos de Vuelo. Paralelamente a las exposiciones, las
sociedades podrán organizar concursos de vuelo en los que se premian las
principales características que manifiesten las palomas durante los mismos. Estas
características son: Posturas que adoptan, figuras y colocación que cada raza
manifiesta, y por lo cual se seleccionan en función de su estándar.
.- Artículo 105. Hembreo. Otra manifestación deportiva de las palomas de
raza, es el deporte del hembreo, que consiste en poner a prueba la reciedumbre del
macho ante la seducción de la hembra, y viceversa. Las sociedades que organicen
este tipo de concursos deberán coordinar esta actividad, en la federación territorial
correspondiente.
.- Artículo 106. Actividades Deportivas. Dadas las características especiales de
las palomas de raza, las actividades deportivas de ellas deber• ser fijadas por las
federaciones comunitarias correspondientes.
Nada se dice en consecuencia sobre la práctica del vuelo de buchona, que reclama el
recurrente, por lo que resulta del todo inapropiado, como infundado, pretender
sostener lo contrario, por lo que en base a la propia
argumentación expuesta de contrario nada puede impedir que el club que
represento pueda desarrollar, en la forma que más estime por conveniente, la
modalidad del Vuelo de Buchona, como cualquier otra práctica colombófila o
colombicultora reconocida por el saber popular, la tradición oral o la práctica
científica, ¡hasta ahí podíamos llegar!11”.
Solo añadir que el Recurso interpuesto por la Federación Andaluza de
Colombicultura no prosperó, dando la razón, a cuanto se contenía en las
alegaciones al mismo. Por lo que queda demostrado que el vuelo de las Buchonas
Ladinas Andaluzas, no está bajo el amparo de ningún Reglamento de Competición
de la precitada Federación Deportiva.
El vuelo de nuestras Buchonas Ladinas o Ladronas, sin entrar en el tipo de
palomo o paloma, también de origen andaluz, que ejecuta dicha suerte, cuestión
que será dirimida en otro libro, pues es tan extensa que su tratamiento excedería de
los límites meramente correctos, si bien a lo largo de este y en boca de quien
argumentó el primer reglamento deportivo de su clase, que tengamos conocimiento,
cuanto menos, en el ordenamiento histórico-legal español; si dice como no deben ser.
Conviene llegado a este extremo, hacer un inciso para hablar de la etimología
del término deporte, pues al fin y al cabo, las palomas y sus prácticas, hoy en
España están en dicho ámbito.
11.- Alegaciones al Recurso de Alzada, en fecha del 23/04/2010 por la Federación Andaluza de Colombicultura contra la Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Dirección General de Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo, Comercio y Deportes. Sobre la modificación del Art. 5 de los Estatutos del Club Deportivo Hermanos Álvarez Quintero de Utrera.
“El término deporte deriva etimológicamente de la expresión antigua latina depuerto (S.XIII), que se traducía hacia 1260, como divertirse, descansar y hacia 1440 como placer o entretenimiento. Este a su vez derivaba del la expresión lantina deportare, que igualmente equivalía a trasladar o transportar en el sentido de distraer la mente. Hoy, el término deporte, entendido como aquella actividad que se efectúa con objeto de hacer ejercicio físico, tiene su consideración en el rescate que se hace del término durante en el S.XX para traducir el término inglés sport, que a su vez proviene del francés antiguo deport, equivalente al castellano deporte12. Luego para nosotros no alberga duda alguna que nos encontramos ante un documento histórico de carácter deportivo o de entretenimiento, especialmente destinados a los afinados a la temática de su contenido, el ejercicio con palomas, muy próximo a la cetrería o la caza con azor, que ya figuraba entre las actividades o juegos recomendados por el médico de Lepe, Cristóbal Méndez13, como así queda reflejado en su obra “Libro del execicio corporal y de sus provechos”, escrito en 1553, y considerado el primer autor del mundo que imprimía un texto sobre las virtudes del ejercicio físico. Y aunque no se empleara el término deporte, se existía conciencia de actividad física beneficiosa para la salud, efectuada mediante el ocio, el tiempo libre, la recreación o el juego, como evidencia el testimonio de Cristóbal Méndez”14.
Este deporte tan singular y andaluz, por los cuatro costados, está basado en
juego de las palomas Ladinas, Buchonas o Ladronas, y se cimenta, en la
concreción, y adiestramiento por selección de unos tipos de palomas, cuyos instintos
básicos están altamente desarrollados, estos instintos son, persecución, la seducción,
conservación y apego al palomar de procedencia; si estos instintos están presentes en
todas las palomas, los andaluces a lo largo de toda nuestra historia, hemos sabido,
moldear o modelar unos ejemplares, con el arte y la belleza que nos caracteriza y no
solo le pedimos a nuestros ejemplares, tengan un elevado instinto de seducción, sino
que hemos ido aun más lejos, pidiéndole que el ritual rítmico animado del arrullo,
lo efectúe tanto en parado como en vuelo, conformando así los distintos tipos de
palomas que conforman nuestras razas actuales.
Nosotros exigimos de nuestros palomos, que no solo han de ser bonitos, y
elegantes, con garbo, y trapío en todos sus movimientos; volar con sigilo sin parar
en palomar ajeno, sino que deben ser capaces de seducir en vuelo, y enamorar a su
contrario o contraria, con la elegancia y la armonía de un caballo cartujano, más
en su palomar, y en su territorio, a de defenderlo con el orgullo, la gallardía, y con
la sangre de un Gallo Combatiente Andaluz; sin maltratar o picar a su hembra;
ese es el sello o marchamo que caracteriza nuestros palomos.
Hasta hace muy poco tiempo, todo lo concerniente a estas palomas ha venido
de las publicaciones de las Federaciones existentes, ya mencionadas, y habrá
observado el lector, que hasta este punto, solo se habla de las palomas ladinas,
buchonas o ladronas, solo con el solo afán de su exterminio; ¿Qué mal han cometido
estos animalitos para que a lo largo de su historia sufran esa persecución?
12.- Así lo confirma el término deportoso, adjetivo de la expresión deporte, que durante los siglos XIII al XV, resultaba traducido como divertido, alegre: “E que será en logar deportoso e fermoso”, Alfonso X: Libro complido (1256), ed. RAE 1954, 52ª. Como también se recoge con igual significación en las Crónicas de Álvaro de Luna(1453), Ed. 1740, pág. 245: “e gran inventor de de nuevos e esquisitos modos de deportosos entremeses”. En Martín ALONSO, Diccionario Medieval Español, Tomo II. Universidad Pontificia de Salamanca, 1986, pág. 887. 13.- ALVAREZ DEL PALACIO, E.: Cristóbal Méndez y su obra, 1553: transcripción moderna y comentarios, Eduardo Álvarez de Palacios, Carmen García López, José Manuel Zapico, 2ª ed. Málaga, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, 2005, pág. 57. 14.-GOMEZ VALLECILLO JAVIER “ Régimen Deportivo de Palomería”
Parece que si nos retrotraemos a tiempos donde la paloma, debido a su carne,
huevos, y a que la palomina de estas eran uno de los fertilizantes utilizados,
podamos intuir que la perdida de ejemplares a través de otras palomas adiestradas,
por la mano del hombre, para proveerse de forma fraudulenta de las palomas del
vecino; no era conducta bien vista por sus legítimos propietarios, aun cuando el
Derecho Romano, asentía que la paloma que había perdido el instinto de volver a
su palomar, pasara a ser propiedad del nuevo dueño; estas prácticas no fueron
nunca bien vistas y como hemos visto, ya se legisla en su contra en la Sevilla del
Siglo XI como hemos sabido a través del tratado de Ibn Abdun. A partir de aquí se
crea una leyenda negra, hacia estas palomas, insertas de manera vaga e imprecisa
en cuantas ordenanzas se han publicado en España en los últimos 7 siglos; pues
cuando enumera las artes de caza, al final siempre le sigue la coletilla,” y de
cualquier otra forma”. Esta leyenda negra, ha de ser interpretada, desde el
desconocimiento. Más como dice un libro portugués denominado “Columbofilia” de
Joao Rodríguez Afra y José Manoel Pinto editado en 1.927.-:
“No sabemos por qué razón entre nosotros les llamamos “ladrones”, pues la verdad es que es una injusticia llamar ladrón a un avecilla, que cuando mucho, conquista, enamora, seduce y rapta, mas no roba. Conquistador, es un calificativo que le queda de maravilla, demostrado cortejador, infatigable e incorregible. El epíteto de ladrón proviene naturalmente de la leyenda, que aquí corre, de “este palomo va a los palomares ajenos y roban otros palomos”. Ahora bien, nada es exacto. Los ladrones no van a los palomares ajenos a robar otros palomos, lo que va a las torres de las iglesias a los altos tejados a conquistar a las hembras, no dedicando para eso esfuerzo y fatiga.
Nada hay más interesante que acompañar de cerca, al trabajador, el trabajo, la lucha y el ingenio, que un palomo rafeño o marchenero, realizan para seducir a una paloma y convencer para acompañarlo a su palomar. El está lleno de deseo (celo) y hace todos los requiebros posibles, arrastra a su cauce (cerca de él), bate fuertemente las alas y, sabe o Dios de los palomos, que cosas le dirá en su lengua de apasionado!! …
Cuando está convencido de que la paloma lo acompaña, el va guiando el camino a su
palomar, es digno de verse como va todo presumido… como con el buche muy lleno y “más ancho que largo”.
Si la palomita desiste y no entra en el palomar e inicia el vuelo, el sale en su persecución. Y con su fuerte vuelo, bate las alas comenzando a describir vueltas alrededor de su paloma, de manera que esta pierda la dirección y el tino de su casa, y también como para recordarle que allí esté su apasionado que la seguirá locamente e implora que le acompañe15.”
La primera norma o conjuntos de normas que regulan el vuelo, uso, y
construcción de los palomares de las palomas de “Gusto y condición”, es una obra
hallada, entre los fondos antiguos e la Universidad de Sevilla, y como no podía ser
de otra forma, es Sevilla dada la importancia desde tiempos remotos hasta nuestros
días, donde se han conservado, tanto el léxico, raza y tradición en la forma de
volar estos ejemplares. Esta obra titulada Régimen de Palomería, es impresa en
Granda en la imprenta de Andrés Sánchez año de 1.711.- a la que daremos una
mayor importancia, por ser la primera en su género, escrita por el autor Nicolás
Navarro, y es todo un tratado de costumbres, normas, que tienen carácter
inmemorial, y que son recogidas, para que sirvan de guía y diversión a cuantos en
aquella época volaban este tipo de palomos.
15 .- Columbofilia de Joao Rodríguez Afra y José Manoel Pinto editado en 1.927.- :
La protección a las palomas en ámbito urbano, viene recogida en las
Ordenanzas de Sevilla de 1.527.- según consta en nota al margen en la obra
precitada, al igual que se recoge en otra nota marginal la construcción o
prohibición de la instalación del palomar con referencia a las mismas ordenanzas
de 1.527.- toda esta parte novedosa hasta la fecha es tratada, dada su importancia
y relevancia, por Don Javier Gómez Vallecillo en su libro titulado “Régimen
Deportivo de Palomería” al que daremos especial relevancia, por ser el primero que
se edita sobre la materia, y del cual reproduciremos, varios pasajes del mismo, dicho
sea de paso “Con el beneplácito del autor”.
La segunda norma que regula el vuelo y uso de las palomas buchonas,
generalmente llamadas ladinas o laudinas, en función del autor y su origen, las
encontramos en las Ordenanzas que se han de guardar en la diversión de palomos
ladinos llamados vulgarmente ladrones en esta ciudad de Cádiz, presentadas por
sus aficionados al Rey ntro. Sr. y aprobadas por su Real Chancillería de Granada
en 25 de mayo de 1.759.- estas nadie ha podido verificar su contenido, pues
consultado el archivo de protocolos notariales e históricos de Granada, no ha
podido ser localizada hasta la fecha.
Si tenemos conocimiento de las hechas en Cádiz en 1.776.-, pues el capítulo
21 de las impresas en la ciudad de Cádiz, en la imprenta de Hércules de don
Antonio Truxillo, año de 1829.- si nos dan cuenta de ellas, al citar que son copias
del original de la fecha precitada; por certificación judicial, inserta en las mismas.
La cuarta norma tiene por título: Reglamento Palomítico para la afición,
está editado, para la ciudad de Chiclana el 1 de mayo de 1.881.-
La quinta norma se circunscribe a la ciudad de Cádiz, pero a diferencia de la
segunda, está inserto un articulado específico para la suelta de machos o Suelta, es
editada con el titulo de reglamento de palomos ladrones, aprobado el 1 de
noviembre de 1.886.- e impreso el mismo año en la imprenta La Mercantil de
Gaspar del Pino.
La existencia de otro Reglamento, y sexto, nacido en 1.950.- es el último que
ha prevalecido hasta nuestros días,
“Este se acordó tras una reunión de los aficionados de Cádiz, San Fernando y Jerez,
presidido por el insigne aficionado Don José Caballero Pérez16”.
Siendo este aficionado, y familiares del citado por quienes se ha conservado
el único ejemplar que hoy se posee, al menos que sepamos, de las Ordenanzas de
Cádiz de 1.776.- impreso en Cádiz en 1.829.- y que el ya veterano aficionado citado
a continuación, se encarga de publicar en su obra: (La Paloma Buchona Gaditana,
Alfonso de la Rimada Pérez, IBSN978-84-614-1170-2; pág. 110.-) si bien sin caer
en el detalle del capítulo 21.-
En 1.973.- y desestimado por la Delegación Nacional de Deportes, escrito
dimanante de la afición de Cádiz de fecha 29 de septiembre de 1.973.- por la que
solicitan sea admitido el vuelo de la Paloma Buchona Gaditana, en sus
manifestaciones de Suelta y Hembreo, con toda la argumentación que hoy harían
enrojecer a la clase política dirigente en Andalucía, pues incluso se envía a la
Delegación Nacional de Deportes, con la copia de los Estatutos tal y como era
16.- La Paloma Buchona Gaditana, Alfonso de la Rimada Pérez, IBSN978-84-614-1170-2; pág. 110.-
preceptivo en la legislación del régimen; cuestión que fue denegada, tal y como se
ha dicho, para contentar a este grupo de aficionados de la provincia de Cádiz, la
Federación Española edita un Reglamento, que nunca tuvo sustento legal, ni se
llevo a efecto ninguna publicación del mismo dado que esta organización, a lo largo
de toda su historia, nunca ha reconocido estas prácticas y mucho menos las ha
llevado a cabo, por interferir en la Suelta de Picas; siendo su sentir el exterminio de
toda paloma buchona o Ladina, y sus prácticas como veremos a lo largo de toda la
historia de la Región valenciana.
A partir de estas normas las palomas buchonas, gramaticalmente llamadas
Ladinas tienen su cobertura legal en la historia, en un compendio de normas, las
más antiguas, promulgadas en el estado español y concretamente en Andalucía, y
que da pie o inicio a la colombicultura, (Termino erróneo, pues el especifico como
veremos a lo largo de este libro es colombofilia), tal y como hoy se conoce y se
practica con nuestras buchonas de las distintas Razas Andaluzas y en Andalucía,
que entendemos como la referencia en este deporte, por razones de peso; que
abordaremos a lo largo de todo este estudio; siendo las primeras ordenanzas de
1.711.- las primeras en el mundo del deporte con palomas; y quizás de todos los
Deportes existentes en la actualidad.
Y como vamos a ver, es la gran olvidada, por las administraciones a lo largo
del tiempo, no solo por su persecución institucional a lo largo de la historia, sino
en tiempos recientes la Junta de Andalucía, con competencias en el Deporte, no
quieren saber nada, y miran a otro lado, negando cualquier solicitud de volver a
instaurar, aquellas Normas que la Corona española les otorgó en 1.759.-; incluso
después de múltiples entrevistas, solicitudes y explicaciones siguen negando la
tradición y el arraigo popular que este tipo de palomas, tienen en la Región de
procedencia, Andalucía; para vergüenza de los andaluces y su casta política.
De nada han servido el esgrimir la Sentencia de Judicial, inserta en el
documento histórico que se reproduce parcialmente, copia del original que hoy ve la
luz por primera vez, pues hasta ahora solo se manejan traducciones. (Ver
Ordenanzas de 1.759.-)
“DECRETO. Cádiz 14 de Mayo de 1829. Pase al Sr. Juez de lo civil. La Fluyeras.' ' INFORME. Cádiz Mayo 29 de 1829. Sr. Gobernador militar y político de esta plaza. La
honesta y útil diversión de que hablan estos interesados, está en efecto reglamentada y autorizada por las leyes del reino; y siendo ciertos los abusos de que se quejan, soy de dictamen solicitan. Joaquín de la Escalera. DECRETO. Cádiz y Junio 26 de 1829. Celébrese la junta que propone el Sr. Juez de lo civil en su anterior dictamen, la que se servirá presidir S.Sria. En el día, hora y sitio que tenga a bien señalar. Le Fleyers.rias 17”
Cabe destacar en honor a la verdad histórica, que estas prácticas de volar los
palomas ladinas nunca se ha perdido en Andalucía a pesar de que han sido
prohibidas en varias ocasiones, y reprimidas hasta el punto de exterminar
palomares enteros, matados sus ejemplares, en presencia de la familia, y
sancionados sus dueños, como consecuencia de la aplicación de la Orden Ministerial
de 10 de diciembre de 1.963.- sobre regulación y protección del uso y vuelo de
palomas deportivas.
17 .- Ordenanzas de Cádiz 1.776.-
A pesar de todo ello, nuestro Deporte andaluz goza de buena salud y son
centenares los aficionados que contra viento y marea, siguen practicando este
deporte tan arraigado con el convencimiento firme, que nada ni nadie, a pesar de
todos los avatares, el desdén de nuestros políticos, y la oposición frontal de las dos
Federaciones existentes, “NO nos los van a quitar”.
Siguiendo el orden establecido cronológicamente, a tenor de los textos
conocidos, obviamos los originales del libro Régimen de Palomería, de Don Nicolás
Navarro escrito en 1711.- primera obra en tratar de poner orden y crear unas
normas, para la afición; por ser este tratado y publicado anteriormente,
constituyendo una obra maestra, de nuestras tradiciones, y cuyo tratamiento
merecía de una edición muy especial, al cumplirse el 303 aniversario de su
publicación; que abole cuantas leyendas y mitomanías, fueron creadas por seudo
escritores al servicio de la Federación Española de Colombicultura; más si en
nuestra anterior presentación fue completa, bajo el prisma del Derecho, con
exposición del documento original, hoy traemos aquí su traducción completa.
Y dicho esto y dado que somos andaluces, pasamos a reproducir, todos
nuestros reglamentos, para que el aficionado que leyere, se sienta orgulloso, y de
una vez por todas, caiga en la cuenta que durante los últimos 30 años, de la mano
de organizaciones ligadas al poder mediático, solo se ha escrito “Basura literaria”,
en torno a nuestros palomos, palomares, y forma de volar nuestras aves; faltando
a la verdad de los hechos y dando una inmerecida hegemonía a regiones que nunca
la tuvieron; encontrará aquí el compañero de afición y todo el que leyere,
documentos inéditos hasta la fecha, que se publican, para general conocimiento y
orgullo de nuestra afición.
La Palomería
lgunos al leer lo que a continuación se expresa pensará, que el autor de
este texto delira, más lejos de la realidad, lo que se viene a divulgar, no
es más que una concatenación de ideas, que en su momento servirá,
para poner nuevamente en solfa a cuantos políticos mediocres y
elementos afines, contrarios a las tradiciones más arraigadas de nuestra tierra
andaluza, son capaces de rizar el rizo, para entrar en el debate de la inexistencia de
unas prácticas; que como hemos visto y leído son las más antiguas, de las que se
practican con palomas.
Estos elementos, carentes de dignidad, están insertos incluso en la
Administración que han de dar su reconocimiento, sirviendo a los bastardos fines,
auspiciados por las Federaciones del ramo; y todo ello aderezado, con la chulería
que les da el poder, pues no en vano, estas actúan por delegación de la expresada; y
actúan en complicidad, o cuando menos han de acudir prestos a tapar los
desmanes, exabruptos y otras meteduras de pata, que sus correligionarios cometen;
y todo ello para que los andaluces, no podamos tener un reconocimiento en el
ámbito deportivo de una modalidad propia.
Ya tenemos experiencia en estos actos, pues los estamos sufriendo cada vez
que acudimos a nuestros representantes, y aun cuando se les coloca delante sus
narices, los textos que hemos expuestos, se hacen “El sueco”, divagan y balbucean
expresiones incoherentes, argumentan de contrario saliéndose por “Los Cerros de
Ubeda” para tapar, la única vergüenza que les atenaza, que no es otra que: “No
existe voluntad política para concederla”.
Más cuando, algunos en su sano juicio concede lo que en Derecho
corresponde, no sin antes, haberlo escudriñado con lupa, aparecen los que por
delegación los representan, y con la falsedad que les caracteriza, tanto a ellos como
a sus escritos, incluso fuera de los plazos establecidos para los Recursos, y en
algunas ocasiones sin firmar, se los admiten, incluso cuando no van dirigido a la
Autoridad que ha de conocer del asunto o expediente, sino directamente al letrado
que se supone ha de tener la imparcialidad para administrar la supuesta justicia;
como hemos verificado y podemos demostrar.
En otras ocasiones, tocan arrebato, para que sus fieles vasallos, sean los
que se opongan a las solicitudes, cuando estos han errado y gracias a su
inoperancia cabe la exigua posibilidad de que lo solicitado sea concedido; empieza
nuevamente el azaroso calvario por el devenir de los Juzgados, gracias a la
milagrosa intervención que ha modo de “Quite taurino” hacen las mencionadas
Federaciones. Es en estos Tribunales Especiales, creados “ex proceso” para la casta
política y sus devaneos, donde la división de poderes hoy es una quimera, y donde
los jueces que han de conocer de los asuntos se mofan de los solicitantes, no entrando
al fondo de la cuestión, alargando los plazos, para que el tiempo sea “Golosina y
aburrimiento” y al final sentencian “Tirando por la calle de en medio”, para que el
solicitante tenga que recurrir al Tribunal de la Casación, previo pago de unas tasas,
a modo de “Pase por taquilla” para poder entrar, donde solo la ruleta de la
fortuna, a modo de gracia le de la posibilidad, de que el expediente de solicitud,
A
vuelva a su anterior instancia y nueva mente el precitado Juez con la sorna en los
labios piense en sus adentros: “A ver donde se han equivocado mis chicos de la
Administración”.
Sea como fuere, la única verdad existente no es otra que a pesar de
cuantos impedimentos, trampas, escollos, y todo tipo de manipulaciones quieran
colocar en el camino; a los aficionados a los palomos “Ladinos o ladrones” no nos
van a doblegar, pues en dicha constante llevamos la no despreciable cifra de casi
ochocientos años. Si nuestra reconquista en contra del poder de la “Morería” cuenta
la historia que duró el mencionado tiempo, y como “No hay mentira que cien años
dure”, la Federación que creo las mentiras, aun no llega al siglo de existencia, y
aunque se empecinen en contarnos que las palomas las traen los árabes, hoy
tenemos la certeza que es mentira. Y como tal será desenmascarada.
Hasta hace poco tiempo, la afición se debatía en el galimatías, de cómo
llamar a nuestra práctica, ya sabíamos a ciencia cierta que lo que practicábamos
los andaluces, era la suelta y el hembreo, también hoy sabemos que dichas prácticas
fueron literalmente copiadas por la región de Murcia, referente para los cuadros
directivos de la Federaciones del ramo amparados en la ignorancia mas supina; en
la falsa creencia que es Murcia quien llevaba la voz cantante en eso de los palomos;
y de esa guisa lo “Cacarean” a los cuatro vientos, tanto por activa como por pasiva,
tanto en programas de televisión como plasmado en esos escritos que dirigen a sus
amigos de la Consejería de Deportes, con los cuales se congratulan; y hacen tandeen
en común como hemos sufrido y verificado. Muchos aficionados andaluces nos
preguntábamos, ¿Como denominar nuestras prácticas para no crear controversia?
¿Será Colombofilia o Colombicultura? Conceptos únicos admitidos por la
Autoridad, para poder conceder una modalidad; y ambos ya adjudicados.
Y aunque cabe en la primera denominación; “Colombofilia”, pues el
sentido literal y exacto por traducción es “Amor a las palomas”, esta denominación,
fue captada para sus ignominiosos fines, por quien con la anuencia del ejército
rigió los designios de las palomas en España, por más de ciento veinte años;
excluyendo al resto, tal y como se verá a lo largo de este libro.
En ese sentido, en el 2.009.- se solicitó a la Dirección General de
Promoción Deportiva, por parte de este autor, en escrito dimanante del Club
Deportivo Hermanos Álvarez Quintero de la localidad de Utrera, del que por esa
fecha fui su Presidente; después de varias correcciones a solicitud de la Autoridad; el
escrito para cambiar el artículo 5 de los Estatutos, quedó redactado como se
transcribe:
ARTÍCULO 5.- Actividad Deportiva.
a) La Entidad desarrollará como actividad deportiva principal el Deporte de la Colombofilia (Entendida esta como adiestramiento de las palomas Ladinas Andaluzas), en la modalidad, del Vuelo de las Palomas buchonas, tanto en la especialidades de Sueltas, Hembreo, y Zuriteo y en la línea del “Deporte para todos.”
Esta sencilla manifestación, fue admitida por la Consejería de Deportes
y autorizada por Resolución de 22 de febrero de 2.010.-, lo que encendió todas las
alarmas en ambas Federaciones; en la rumorología se podía escuchar todo tipo de
improperios, cuestión que no nos era nueva, pues como se ha dicho y se dirá, estos
elementos desde su creación, solo han intentado una exclusión total, de sus
contrarios; y cualquier cuestión por formal y argumentada en Derecho que se
establezca, para ellos, está fuera de la legalidad; aso sí de “Su legalidad”
La ofensiva no se hizo esperar, y el día 23/04/2.010.- por la Federación
Andaluza de Colombicultura se plantea ante la Autoridad el preceptivo Recurso de
Alzada, oponiéndose a tal concesión; el cual se admite fuera de plazo, sin firmar, y
dirigido al letrado que entendía del expediente; no obstante a pesar de ser nulo de
pleno derecho, y en un acto de prepotencia, se nos traslada para el trámite de
alegaciones, el cual cumplimos con especial atención, en el conocimiento que en
dicho tramite nos jugábamos muchos enteros.
Entre otras muchas cuestiones legales, se les contestó en relación al
argumento que estamos desarrollando que no es otro que la denominación de la
práctica andaluza de la diversión juego o entretenimiento del vuelo de las palomas
buchonas o “ladinas Andaluzas” o “Palomos ladrones” como los conoce el vulgo. Y
en ese sentido se les dio cumplida respuesta, que reproducimos a los efectos del que
leyere, sepa discernir y asimilar lo que es cada cuestión:
“1º.- Sobre el supuesto de modificación improcedente que se dice de
contrario, incurre por el C.D. Hnos. Álvarez Quintero, respecto de la nueva
redacción aprobada del su artículo 5º de sus Estatutos, por contravenir, según
se afirma, la normativa de la Federación Andaluza de Colombicultura.
Para ello, se basa el recurrente en cuatro argumentaciones numeradas
del 1 al 4, a las que procede el siguiente alegato.
En el primero se da una definición por el recurrente tanto de
colombofilia como de la colombicultura, muy discutibles; y se dice además: “…que dichas actividades pueden desarrollarse con una finalidad deportiva, encuadrándose actualmente cada una de ellas en las respectivas federaciones deportivas existentes, de índole nacional y autonómica, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte.” Siendo que no pueden ser más
desafortunadas la argumentación expuesta, por lo que de inmediato se dirá.
a) En relación a las definiciones que se ofrecen por el recurrente,
en relación a la colombofilia y la colombicultura, se afirma que “colombofilia es el arte de criar y adiestrar palomas para convertirlas en palomas mensajeras, mientras que la colombicultura se puede definir como el arte o técnica de criar palomas y fomentar su reproducción”. Según esta afirmación, todo colombófilo
(mensajerista) es Colombicultor (criador), porque el propietario de una paloma
mensajera, cría sus palomas y fomenta su reproducción, sobre todo si la
paloma en cuestión genera buenas marcas, y obtiene meritos deportivos
importantes, y que siempre se traduce en pingües beneficios económicos. O lo
que es lo mismo; si hemos de hacer caso de la definición dada, la Federación de
Colombicultura (criadores) debería ser una sección deportiva o quedar incluida
en la Federación de Colombofilia (mensajeritas). Lo que aparentemente podría
representar un absurdo argumental; pero no lo es tanto, si se tiene en cuenta
que realmente el recurrente no pretende sino encubrir la principal actividad,
supuestamente deportiva que en realidad practica su Federación, que es la
conocida como modalidad de “la pica” o palomo deportivo. Es decir, define su
actividad por negación, indicando lo que no es, pero omitiendo
intencionadamente lo que sí es, para lo que se sirve de su Federación
homónima.
Y esto sí que conviene informarlo adecuadamente, pues esta supuesta
actividad deportiva responde a una suerte de suelta de palomas, que
previamente han sido criadas con una depurada técnica de atrofias sexuales y
orientativas, lo que los licenciados en la FAC, o “piqueros” consideran una
arte, y que a juicio de esta partes constituye un supuesto de maltrato
animal. Este deportes consiste en conseguir que el palomo deportivo o “pica”,
el federado, consiga los favores de otra paloma hembra, la que se suelta, y
que es previamente manipulada, para su perfecta identificación,
sustituyendo parte de su plumaje natural de cola, por dos plumas blancas
“encañonadas”. La paloma así soltada no solo tiene que huir de un supuesto
“pretendiente”, pues el juego no es de tú a tú, sino de los cien que le
acompañan, y como la competencia es dura y exigente, todos los palomos
pica hacen lo mismo, intentar alcanzarla, “Enamorarla”, para una vez
alcanzada, picotear la cabeza de la hembra, para hacerse notar. La paloma
reclamo recibe tal suerte de picotazos (veinte o treinta por segundo), por los
que si no acaba tuerta, ciega o muerta por traumatismo craneal o cervical,
queda definitivamente lisiada para el resto de sus días. Se culmina así un
ciclo de maltrato animal, que se inicia con la propia crianza del un palomo
“pica”, ( el que se dice reglamentariamente palomo deportivo), en un cajón de
muy reducidas dimensiones, durante seis meses consecutivos, con luz
expresamente regulada hacia la baja intensidad, al que después se le enseña a
perseguir solo “hembras”, previamente teñido de colores; periodo de formación
maquiavélico que se culmina el día que nuestro gran palomo deportivo
“convence” y es soltado en una jauría de cien “deportistas” más, en busca de
una única hembra, en buscas de sus favores seductores, y que siempre acaba
maltrecha o muerta. Prueba inequívoca de esta afirmación es la inexistencia
fuera del territorio español de este tipo de prácticas. Y esta es la práctica
deportiva y no otra, que ejercen la Federación recurrente.
Y decimos que se trata de definiciones desacertadas, porque si bien es
cierto que en relación a la colombofilia (mensajeritas) no se experimentan
controversias sobre el particular, no se puede advertir lo mismo, respecto de la
Federación recurrente, ya que la definición de la Colombicultura, a nivel
deportivo, no es un asunto pacifico, porque es muy difícil encontrar una
definición elegante que encubra un supuesto de maltrato animal; baste en este
sentido, que la propia Federación de Colombicultura no indica en qué punto
o articulado se define su práctica deportiva, pese a haber “Cotejado la
normativa aplicable” como así indica. Bastes, para ilustrar este conflicto, la
ausencia de referencia expresa del propio recurrente, como la definición sobre
este “arte”, contenida en la Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de la
Generalitat Valenciana, de Protección de la Colombicultora y del Palomo
Deportivo, o en las vigente las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de
Gínes sobre protección al palomo deportivo o los de de Valenciana de la
Concepción, a cuyo articulado me remito y dejo citado a los efectos de prueba,
ninguna es coincidente.
b) En lo que se refiere a la afirmación “…que dichas actividades pueden desarrollarse con una finalidad deportiva, encuadrándose actualmente cada una de ellas en las respectivas federaciones deportivas existentes, de índole nacional y autonómica, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1990 de 15 de
octubre del Deporte.” Resulta del todo evidente a esta parte, que aunque
colombofilia (mensajeristas) y colombicultura (crianza) son actividades que
pueden desarrollarse con una finalidad deportiva, estas actividades no
necesariamente quedan encuadradas en las federaciones deportivas, entre
otros motivos porque sencillamente son actividades tradicionales de gran
trayectoria histórica que en modo alguno pueden ni abrogarse ni secuestras
dichas Federaciones. El recurrente se resiste a comprender, porque ignorarlo
no lo ignora, que la práctica deportiva no queda circunscrita exclusivamente
al deporte federado. El recurrente, en una acto de absoluto desprecio a la
certeza de las cosas y la literalidad de la norma, se hace de nuevas y después
de transcribir literalmente el texto completo de tan traído artículo 5º de los
Estatutos del Club que represento, lo niega siete veces siete, en público como en
privado.
El recurrente, sabe, porque así mimos la ha leído y escrito de su puño
y letra en su propio recurso, que la actividad deportiva principal que ejerce el
club que represento, recogida en la letra a) del indicado artículo 5º, queda
encuadrada en la finalidad de “DEPORTE PARA TODOS”, y como muy
bien conoce el firmante del recurso que se contesta, éste tipo de deporte, no
tiene carácter competitivo, y queda absolutamente al margen de toda
reglamentación federativa, pues tiene su razón de ser y fundamento legal en
lo dispuesto en artículo 2, d) de la vigente Ley 6/1998, de 14 de diciembre,
del Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al someterse nuestro
club deportivo a la tutela de Administración, así como a “ La promoción de las condiciones que favorezcan el desarrollo del “deporte para todos”, con atención preferente a las actividades físico deportiva dirigidas a la ocupación del tiempo libre, al objeto de desarrollar la práctica continuada del deporte con carácter recreativo y lúdico”; en plena concordancia con la Resolución (76)41 del Comité de
Ministros del Consejo de Europa, conocida como “Carta Europea del Deporte
para Todos”, y que el club que represento suscribe en su integridad.
En el segundo de los argumentos del primer fundamento se contiene
una afirmación que no queda amparada bajo ninguna norma legal o
reglamento, que resulta del todo discutible, ya en contra de lo que allí se
afirma, la práctica simultánea de varias modalidades deportivas pueden
constituir, como de hecho constituyen, una nueva modalidad, adscrita a su
correspondiente federación, tal es el caso del triatlón o el pentatlón moderno.
Luego en este punto yerra nuevamente el recurrente, dicho sea con el máximo
de los respetos.
En el tercero de los argumentos se afirma de contrario que la “La especialidad de Vuelo de Palomas Buchonas, así como las sueltas, hembreo y zuriteo constituyen una práctica deportiva prevista y regulada por el Reglamento de Competición de la F.A. de Colombicultura (artículos 80, 81, 104, 105 y 106), que en ningún caso es encuadrable dentro de las actividades deportivas que constituyen el ámbito de aplicación de la Colombofilia.” Y de nuevo vuelve a errar
estrepitosamente el recurrente, a la luz del contenido literal del articulado
fundamentado, que se contiene en el indicado Reglamento de Competición,
aprobado por RESOLUCION de 28 de mayo de 2004, de la Dirección
General de Actividades y Promoción Deportiva, de la Consejería de Turismo,
Comercio y Deporte 2004 (BOJA nº. 128, de 1 de julio).
Nada se dice en consecuencia sobre la práctica del “Vuelo de buchona,
que reclama el recurrente”, por lo que resulta del todo inapropiado, como
infundado, pretender sostener lo contrario, por lo que en base a la propia
argumentación expuesta de contrario nada puede impedir que el club que
represento pueda desarrollar, en la forma que más estime por conveniente, la
modalidad del Vuelo de Buchona, como cualquier otra práctica colombófila o
colombicultora reconocida por el saber popular, la tradición oral o la práctica
científica, ¡hasta ahí podíamos llegar¡.
En el cuarto de los argumentos, nuevamente se aducen de contrario
contradicciones y confusiones en el contenido del artículo 5º, ahora referidos
al apartado b), del artículo recurrido, sin embargo, no se contraargumento
cual pueda ser el fundamento de derecho, la norma, disposición legal,
deportiva o reglamentaria que pueda dar justificación legal a las alegres
manifestaciones sobre las que esta parte incurre en imprecisiones. Se afirma
de contrario: “….en el modificado artículo 5,… no se ajusta la ni a la legalidad, ni a la realidad efectiva de la normativa….”. Pero lo cierto y verdad es que el
recurrente no acierta a fundamentar su reclamación en norma legal alguna,
ni atina con ningún argumento que lo pueda sostener, ni razona con
conocimiento de la legalidad vigente.>>
Obviamos otras cuestiones insertas en el recurso, pues no tienen correlación
con el objetivo de la exposición, que hemos de recordar nuevamente que solo se trata
de denominar la diversión juego o entretenimiento con las palomas “Ladinas
Andaluzas”. Cumplimentado el trámite de alegaciones, la autoridad no modificó el
planteamiento inicial que no era otro que el reconocimiento de la precitada actividad
o práctica y su inserción en los estatutos del precitado Club Deportivo; por lo que
existe un reconocimiento tácito de la práctica definida como “Colombofilia” con la
argumentación expresada que volvemos a reproducir: (Entendida esta como adiestramiento de las palomas Ladinas Andaluzas), en la modalidad, del Vuelo de las Palomas buchonas, tanto en la especialidades de Sueltas, Hembreo, y Zuriteo y en la línea del “Deporte para todos.”
Así estaban las cosas en esas fechas; el descubrimiento por parte de este autor
del expresado libro “Régimen de Palomería” en los fondos históricos de la
Universidad de Sevilla; magistralmente tratado por el letrado don Javier Gómez
Vallecillo, en su libro “Régimen Deportivo de Palomería” marca un antes y un
después, si aun existían dudas al respecto; si anterior a su aparición, la Federación
Andaluza de Colombicultura se atribuía de forma unilateral, las Ordenanzas de
Cádiz de 1.759.- las cuales como se expresa no se conocen, para dar un sustento
histórico en el tiempo a una actividad que nace en el levante tan solo hace unos
noventa años, y que carece de tradición; esperemos que no tengan la poca catadura
moral de intentar apropiarse del Reglamento Deportivo más antiguo de los deportes
que se desarrollan en nuestra Península.
Todo ello viene a demostrar, que todo lo escrito y descrito por cuantos
aprendices de escritores afectos a la organización que se autoproclamó representante
de todas las palomas, es una completa mentira; si la referencia en aquel entonces no
era otra que las precitadas Ordenanzas de Cádiz, este texto mucho más amplio en su
tratamiento, concepción y explicaciones, que incluye todas las referencias existentes
en dicha época, a la legislación que en Derecho correspondía, con expresión de las
mismas y su tratamiento por diversos autores; ha de marcar la diferencia y dejar
bien sentado que es lo que se practicaba en Andalucía en los albores de siglo XVIII,
como se denominaba dicha práctica, y las variantes que contenía, para su desarrollo.
Por otro lado, viene a demostrar la existencia de un tipo de palomos, con los
que se ejecutaba, y por eliminación deja bien sentado, que los palomos que en el texto
denomina “Finos”, “De Gusto” “Ladrones” son los Palomos de Razas, dado que
acierta de pleno el autor al diferenciarlos de los “Caseros, mestizos y Zuritos”;
coincidentes en el tiempo con lo que se exige por parte de la Administración
Andaluza, a cualquier animal que quiera ser reconocido como Raza Autóctona
Andaluza, y que solo los profesionales ligados a las Universidades, pueden estudiar,
y todo ello enmarcado en el aspecto legislativo del Real Decreto 2129/2008.- cuestión
que todos estos licenciados de la Federación se olvidan.
La irrupción del precitado texto “Régimen de Palomería” viene a desenterrar
una palabra que nuestro Diccionario acoge desde tiempos remotos y que estaba
olvidada en el léxico popular “La Palomería” ni que decir tiene que es muchísimo
más antigua que la expresión “Colombofilia” y “Colombicultura”, y que ya
expresara el concepto “Derecho de Palomería” al describir las obligaciones en forma
de tributo y “Derechos de Caza” que el arrendatario de la tierra tenía a modo de
servidumbre con relación al “Señor” o propietario de las mismas, dado que este
concepto estuvo institucionalizado, hasta el siglo XVI donde la Orden de Calatrava,
fue su última poseedora, según estudios que hemos citado; y que viene a sustituir en
el tiempo al “Derecho de palomar” que solo poseía la nobleza, tanto española como
extrajera, como hemos visto.
Cabe por tanto un estudio exhaustivo, de la palabra para encuadrarla en el
aspecto legislativo, que tanto preocupa a nuestros representantes al día de hoy; más
cuando se trata de otros conceptos tildados de históricos por las organizaciones
citadas, lo dan por bueno sin preocuparse si son ciertos los argumentos y sus
supuestas bibliografías, que como relatábamos en las alegaciones citadas, carecen de
rigor y son una aberración a la inteligencia de los comunes cuando menos; y que el
legislador acepta complaciente.
A todo ello se dirá:
Que la Modalidad Deportiva, que denomino “Palomería” o Régimen
Deportivo de Palomería” objeto de este análisis; es una forma de “Actividad físico-
deportiva” con unas características estructurales propias:
¿Que entendemos por “Palomería”?; el Diccionario de la Real Academia de la
Lengua Española no dice: “Caza de las palomas que van de paso.”
1.- Que entendemos por “Actividad físico-deportiva”
1.1.- Consideraciones sobre el lenguaje:
Ya sabemos que los tecnicismos propios de la técnica jurídica, al igual que la
de cualquier otra especialidad, tienen por finalidad precisamente evitar el empleo
de palabras o conceptos que puedan inducir a error o confusión.
También sabemos, que las cosas “son lo que son” y no lo que las personas
“quieren que sean”, luego definiendo la Real Academia de la Lengua Española. No
puede obviarse dicha definición y utilizarse otra, en su lugar que nada tiene que
ver con la realidad que pretende legislar, pues en caso de conflicto, duda o laguna
en la aplicación de la norma, es sabido por todos que a la hora de la interpretación
de las mismas se atenderá en primer lugar a su sentido literal gramatical, tal y
como establece el artículo 3 del Código Civil,
“1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.18”
1.2.- Actividad físico - deportiva
Si buscamos en el Diccionario de la Lengua Española, la palabra actividad
física, simplemente no está en el mismo. Si la ampliamos a “Actividad deportiva”
nuevamente volvemos a verificar, que tampoco está en nuestro Diccionario. Dicho
esto vamos a tratar, de ajustarnos a sus acepciones o denominaciones equivalentes
siempre en el contexto que nos marca el Art. 3 del CC. ; Para ello volvamos a buscar
la palabra físico-a “…atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas” encontramos las expresiones “Educación física” y su acepción más plausible es: “Conjunto de disciplinas y ejercicios encaminados a lograr el desarrollo y perfección corporales.”19 Por otro lado, introducimos el término deporte como raíz de la palabra
de la que deriva “Deportiva” relativo-a al deporte; y este nos muestra:
a) “Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas.”
b) “Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre.”
En ese aspecto, entretenimiento, o pasatiempo es una de las acepciones
etimológicas20
conferidas al término actual de deporte. El término deporte deriva
etimológicamente de la expresión antigua latina “depuerto“ (S.XIII), que se traducía
hacia 1260, como divertirse, descansar y hacia 1440 como placer o entretenimiento.
Este a su vez derivaba del la expresión lantina “deportare”, que igualmente equivalía
a trasladar o transportar en el sentido de distraer la mente. Hoy, el término deporte,
entendido como aquella actividad que se efectúa con objeto de hacer ejercicio físico,
tiene su consideración en el rescate que se hace del término durante en el S.XX para
traducir el término inglés sport, que a su vez proviene del francés antiguo deport, equivalente al castellano deporte
21. Luego para nosotros no alberga duda alguna que
nos encontramos ante un documento histórico de carácter deportivo o de
entretenimiento, especialmente destinados a los aficionados de la temática de su
18.- Código Civil Art. 3 19.- http://lema.rae.es/drae/ 20.- COROMINAS, J.: Breve diccionario etimológico de la lengua española. Editorial Gredos, tercera edición, 6ª reimpresión, Madrid 1973, pág. 205. 21.- Así lo confirma el término deportoso, adjetivo de la expresión deporte, que durante los siglos XIII al XV, resultaba traducido como divertido, alegre: “E que será en logar deportoso e fermoso”, Alfonso X: Libro complido (1256), ed. RAE 1954, 52ª. Como también se recoge con igual significación en las Crónicas de Álvaro de Luna (1453), Ed. 1740, pág. 245: “e gran inventor de de nuevos e esquisitos modos de deportosos entremeses”. En Martín ALONSO, Diccionario Medieval Español, Tomo II. Universidad Pontificia de Salamanca, 1986, pág. 887.
contenido, el ejercicio con palomas, muy próximo a la cetrería o la caza con azor,
que ya figuraba entre las actividades o juegos recomendados por el médico de Lepe,
Cristóbal Méndez22
, como así queda reflejado en su obra “Libro del execicio corporal
y de sus provechos”, escrito en 1553, y considerado el primer autor del mundo que
imprimía un texto sobre las virtudes del ejercicio físico. Y aunque no se empleara el
término deporte, si existía conciencia de actividad física beneficiosa para la salud,
efectuada mediante el ocio, el tiempo libre, la recreación o el juego, como evidencia el
testimonio del galeno onubense.
Por otro lado,
2.- La Palomería.-
Una vez esclarecida la palabra “actividad físico-deportiva” que el Artículo 31.-2 del Decreto 7/2000.- de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas confiere a
la presunta Modalidad deportiva objeto a solicitar y reconocer; refiero que “La
Palomería” o “Régimen Deportivo de Palomería” es una actividad reglada ya en
1.711.- la cual puedo acreditar, mediante aportación del preceptivo Reglamento,
obrante en la Universidad de Sevilla, en sus fondos antiguos, y cuyo autor es Don.
Nicolás Navarro23
. Las “…características estructurales propias,…” vienen insertas en el
cuerpo del mismo. Así como una perfecta sincronía descriptiva de lo que es la
practica en sí que se dirá: (Según J. Vallecillo “Régimen Deportivo de Palomería”)
Este análisis no estaría completo si no definimos el concepto de “Palomería”.
Para definir de forma contundente, el concepto “Palomería” debemos adecuarnos
nuevamente a lo que el Código Civil en su Art. 3.1 nos dice:
“Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.” Cabe por tanto, ceñirse al sentido propio, literal, y exacto de la palabra en primera instancia, para posteriormente hacerlo en el “contexto” que nos ocupa. Para ello hemos de recurrir al Diccionario
de la Real Academia de la Lengua Española; esta nos define “Palomería” y nos dice:
Palomería: 1. f. Caza de las palomas que van de paso.
El contexto, no es otro, que el insertado en la actividad palomera que se viene
desarrollando en Andalucía desde tiempo inmemorial y regado por primera vez, que
tengamos conocimiento en 1.711.-; es por ello que debemos hacer una análisis con el
mismo criterio de las palabras afines como “Palomero”, “Palomear”, y “Aficionado”;
en ese mismo sentido la misma fuente nos indica:
Palomear: 1. intr. Andar a la caza de palomas. 2. intr. Ocuparse mucho tiempo en cuidarlas. Palomero:
22.- ALVAREZ DEL PALACIO, E.: Cristóbal Méndez y su obra, 1553: transcripción moderna y comentarios, Eduardo Álvarez de Palacios, Carmen García López, José Manuel Zapico, 2ª ed. Málaga, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, 2005, pág. 57. 23.- http://fondosdigitales.us.es/fondos/autores/4233/
1. Persona que trata en la venta y compra de palomas. 2. Persona aficionada a la cría de estas aves. Por otro lado, atendiendo al segundo párrafo del precitado artículo: “los
antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”
Hemos de retrotraernos a la Sevilla de la época, en el “contexto” de la obra
“Régimen de Palomería”, su “espíritu” y su “finalidad” que no es otra que una serie
de normas, para la diversión, ocio o esparcimiento del tiempo libre con los palomos
denominados “ladrones”, “finos”, “o de Gusto” con lo que a criterio de este autor,
podemos encuadrar la palomería en la definición: “la captura del palomo o paloma
del contrario mediante reglas consensuadas”.
Hay que incidir, en otro precepto no menos importante que no es otro que el
último párrafo de otro artículo del mismo cuerpo legal, nos referimos al 613: “siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude” refiriéndose a las
palomas; dado que en la referida obra, nos enumera una serie de normas, y
prohibiciones a modo de reglas del juego; y todo ello en marcado en un contrato
tácito entre palomeros.
Las demás acepciones de palabras afines, giran alrededor del mismo criterio,
pues todo aficionado a las palomas, ha de dedicar tiempo a su cuidado con gran
esmero y pasión; sin los cuales, la tenencia, cría, selección, y adiestramiento de estas,
no sería viable para la obtención de ejemplares aptos, para los fines de la diversión;
más en todo tiempo y lugar, el palomero, y propietario de las mismas, las ha
vendido, y cambiado.
Cabe nuevamente incidir, en la costumbre, cual norma de derecho no escrita,
en relación a la captura del palomo o paloma del contrario, por cuanto capturada
esta, con todos los preceptos y reglas pactados, si el captor de la misma, hace el
ofrecimiento de devolución a su antiguo propietario, este declina el ofrecimiento, por
entender, que el ejemplar no es apto o no da la talla, para seguir en la diversión o
juego.
Por tanto, dicho esto, no cabe controversia alguna, en la definición de la
práctica; pues las cosas o cuestiones son las que son, y no las que las voces
discordantes, o personas contrarias, pretenden que sean; ¡Así de sencilla es la
Palomería! Tan antigua en Andalucía, que ya en 1.711.- su autor cita el carácter de
“Tiempos Inmemoriales24
” de la misma, y se ampara para ello en la costumbre
como fuente del derecho, hasta alcanzar rango de Ley, tal y como se concibe en
nuestro vigente Código Civil25
.
24.- Tiempo inmemorial es un tiempo que se extiende más allá del alcance de la memoria, los registros o la tradición. La inferencia es que el sujeto referido es, o puede considerarse, indefinidamente antiguo. 25.- Artículo 1. Del Código Civil. Título Preliminar. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia. Capítulo I. Fuentes del derecho. 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. 3. La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.
¿Cuál es el “espíritu y finalidad” de la “Palomería”? Para dar la respuesta,
nuevamente, hay que sumergirse en la obra de referencia. En ella, el autor, en
términos pretendidamente próximos al lector, como si se tratara de un igual, expone
sucintamente dos ideas básicas. Su humilde actitud ante lo que declara tratarse de la
primera obra sobre la temática, al cual somete a la honesta censura de sus
destinatarios, que no son sino “los que tienen entretenimiento con los palomos” con la
única finalidad de “se gobiernen” con “paz y quietud”, y todo ello “para que haya por donde determinar las cuestiones, que entre los palomeros se ofrecieren”. De este modo
pretende solventar, ordenar y fijar los criterios que han de regir el ejercicio y
práctica de la palomería. Pero lo hace estableciendo un ámbito de contextualización,
que resulta determinante para la justificación de nuestras pretensiones, enmarcadas
dentro del Derecho Deportivo; cual es el hecho indubitado de situar la actividad
dentro las actividades de recreación, ocio y tiempo libre, como los podemos entender
en nuestros días.
Obviamente no emplea el término deporte, porque en la época no era usual el
empleo del término como hoy nos resulta conocido, pero sí se permite establecer un
concreto “régimen” que va a regular lo que el mismo autor define como “lo más principal que da de sí el entretenimiento de los palomos”. Y ya conocemos que
“Entretenimiento”, es una da las acepciones etimológicas26
conferidas al término
actual de deporte.
Obsérvese, que el término “Entretenimiento” expresado anteriormente, cabe en
la definición que el Diccionario de la Lengua Española, confiere a la expresión
“Palomear” y que hemos expresado en su segunda acepción: “Ocuparse mucho tiempo en cuidarlas.”
Otras de las palabras ligada íntimamente a la “Palomería” es el término
“Aficionado”; la misma fuente cita:
Aficionado: 1. adj. Que siente afición por alguna actividad. 2. adj. Que cultiva o practica, sin ser profesional, un arte, oficio, ciencia, deporte, etc.27
Recordemos, por otro lado, que incluso hasta nosotros llega y alcanza el
término aficionado, con efectos y consecuencias legales, respecto de la forma en que
puede desarrollarse la práctica deportiva; tal como pudiera entenderse en la fecha de
4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el B.O.E. 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido. 26.- COROMINAS, J.: Breve diccionario etimológico de la lengua española. Editorial Gredos, tercera edición, 6ª reimpresión, Madrid 1973, pág. 205. 27 .- Visto en: http://lema.rae.es/drae/?val=aficionado
concepción de la obra que comentamos. Así, nuestra regulación nacional deportiva28
como la autonómica andaluza29
, y la práctica totalidad de autonómicas, regulan
expresamente las dos formas posibles de práctica deportiva, en cuanto al sujeto activo
actor de su práctica, ya sea como deportista aficionado o como profesional. Por lo
que la obra de referencia, cobra si cabe mayor fuerza, como documento deportivo
dirigido a sus aficionados, cuando se dice textualmente en la Décima que principia
la obra, “dándole el termino, y uso que a la afición es debido” y que por demás se brinda
por cuenta de un “aficionado”.
Si solo hace unos años, no se tenía la constancia de la existencia del precitado
reglamento de 1.711.- único en su género y que autores, como Francisco de Uhagon y
Enrique de Leguina, insertan en su libro titulado “La caza”, cual compendio de los
textos más relevantes relativos a esta; fechado en 1,888.- donde en su Página. 111.-
hace una reseña bibliográfica del libro “Régimen de palomería” con la expresión:
“Sumamente Raro, en la colección del Sr. Uhagon, existe un tratado sobre Régimen de palomería, por todo extremo curioso”.
Visto el origen del precitado marqués de Uhagon, y en el caso de que se
leyera el libro, no es de extrañar, que desconociera de qué trataba, pues en el las
Provincias Vascongadas, este tipo de prácticas con palomos “Ladrones” ni se
conocían, ni existen datos sobre la misma; pero sí acierta de pleno cuando cataloga el
libro en el apartado “Libros de caza”, atendiendo al significado literal y exacto del
término “Palomería”, que no es otro que la caza de palomos o palomas mediante
otras palomas, en este caso perfectamente reglado, enumerando lo que es permitido y
lo que es prohibido.
Y el sentido literal del término; es el que se acaba de exponer y no el que se
pretende hacer ver, carente de raciocinio por voces interesadas, que como se ha dicho
solo pretenden la exclusión de sus contrarios; luego es obligación del redactor de los
estatutos, el regular utilizando los términos y conceptos específicos, empleando para
28.- La legislación estatal solo distingue entre deporte profesional y no profesional, en los siguientes términos: Artículo 46. Clasificación de las competiciones deportivas. 1. A efectos de esta Ley, las competiciones deportivas se clasifican de la forma siguiente: a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales o no oficiales, de carácter profesional o no profesional. …//… TITULO IV. De las competiciones. LEY 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, (B.O.E. núm. 249, de 17 de octubre de 1990, corrección de errores en BOE núm. 173, de 20 de julio de 1991). Si bien, en su preámbulo de dicha Ley, se hace señalada mención a una adaptación legislativa inmediata posterior, cual es que se modifica la Ley del I.V.A. para favorecer el asociacionismo deportivo de base, recogiendo el espíritu de la directiva europea y equiparando el régimen fiscal de los clubes aficionados españoles a sus homónimos comunitarios. 29.- En cambio, la normativa autonómica si resulta mucho más definitoria, como así se detalla en el articulado correspondiente, donde es de ver que el artículo 33, sobre clasificación, que reza así: Artículo 33. Clasificación. 1. A los efectos de esta ley, los deportistas se clasifican en aficionados y profesionales; éstos últimos son aquellos en quienes concurra la circunstancia de que los ingresos derivados de la prestación de sus servicios personales o profesionales provengan de modo principal, directa o indirectamente, de la práctica del deporte. Se consideran deportistas aficionados aquellos en los que no concurra la circunstancia anterior. 2. Los deportistas profesionales deberán estar federados, siendo voluntaria la federación para los aficionados. Se consideran federados aquellos deportistas que estén en posesión de la licencia deportiva expedida por la federación andaluza correspondiente a la modalidad deportiva que practican. 3. Atendiendo a criterios de máximo rendimiento y competitividad, los deportistas podrán ser de alto nivel y de alto rendimiento. Capítulo I. De los deportistas. Título IV. De la Práctica Deportiva. L. 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte. (BOJA nº 148, de 29 de diciembre; corrección de errores en BOJA nº 33, de 18 de marzo de 1999).
ello todo el rigor técnico posible con la única y exclusiva finalidad de evitar
problemas de interpretación de las normas.
No podemos ahora, de un plumazo, cambiar el significado de un término
que viene recogido por nuestra Real Academia Española de la Lengua, pues yo
podré utilizar unas u otras palabras para definir una misma cosa, pero lo que no
puedo hacer es cambiar su esencia, o acaso alguien piensa que es lo mismo tener un
perro en su casa que ser criador de perros y ser esta su actividad económica, acaso
quien tiene gallos de pelea se dedica a criar gallos y gallinas, ¿es ganadero? ¿Cómo
vamos a cortar con el mismo rasero a una persona que tiene como hobbie u afición
tener animales de compañía con un granjero, un ganadero? ¿Acaso se le aplican las
mismas normas? Queda claro que no.
Cada uno podrá pensar lo que quiera, pero aquí estamos hablando de
regular, de legislar y en esta labor debemos ser estrictos profesionales y rigurosos y
nuestra Real Academia define sin bagajes todos los conceptos quedando claro que
no son lo mismo, pues las tres actividades conocidas con palomas son actividades
totalmente distintas;
Por otro lado, tampoco puede aducirse aquí el carácter histórico de dicho
concepto pues, en caso de duda sobre la voluntad del legislador se acudirá a los
métodos de interpretación literal gramatical en primer lugar y sólo,
subsidiariamente, caso de no poder establecerse la voluntad del legislador con dichos
criterios se acudiría al criterio histórico circunstancia poco probable, pues con la
interpretación gramática del concepto, habida cuenta de la definición del mismo
por la RAE quedarían zanjadas todas las dudas de interpretación.
En definitiva, seamos técnicos, rigurosos y sobre todo dediquémonos a hacer
las cosas bien, como deber ser y no como queremos, o quieren los diversos sectores,
que sean.
Colombofilia
odas las palomas de una forma u otra sirven para transportar
mensajes, pues toda paloma entre sus instintos, está el de volver a su
palomar; ahora bien, dentro de la gran variedad de palomas, unas
tienen más facultades de vuelo que otras, la mano del hombre, a través
del tiempo ha confeccionado un catalogo extensísimos de palomas, la selección de
estas, va desde su peso vivo en carne, hasta el vuelo en altura alrededor de su
palomar, incluso la selección por la pérdida de dicho instinto. Ya hemos comentado
que la utilización de la paloma como portadora de mensajes, es tan antigua, como
la guerra en sí misma, y ese ha sido el objeto principal de la existencia de este tipo
de palomas; seleccionadas por su gran resistencia y velocidad al recorrer grandes
trayectos.
No siempre las palomas denominadas de forma general mensajeras, han sido
tal y como hoy las conocemos, pues en la trasmisión de un mensaje se han
empleado todo tipo de palomas, incluso algunas hoy catalogadas de fantasías, como
la legendaria “Carrier” o la “Alemana” incluso hay quien ha empleado una red de
información provincial de trasmisión de mensajes, con los aficionados a las
palomas buchonas. La paloma mensajera actual, proviene de los distintos cruces
realizados, y la selección de esta basado en su entrenamiento, resistencia y
velocidad.
Sirva de exposición a lo anteriormente dicho, un estudio30
; donde las palomas
urbanas, han sido entrenadas conjuntamente con las mensajeras, haciéndoles volver
sistemática, y progresivamente hasta completar la distancia de 385 km; para
después de haber verificado y cuantificado multitud de parámetros morfo métricos,
hacer un estudio pormenorizado de su resistencia, atendiendo a controles hemáticos,
pérdida de peso y musculación. Por lo que dicho estudio rompe todos los tópicos
hoy publicitado por los colombófilos, en aras a magnificar sus palomas en
detrimento o exclusión del resto. Al menos en nuestra península dicha cantinela, ha
sido una constante, y que hoy con este estudio desmitifica a las mensajeras, como
portadoras de mensajes; cuando de medianas distancias se trata, si se puede
considerar en dicho parámetro la distancia de 385 km.
La primera referencia sobre tal habilidad susceptible de uso militar que
hemos encontrado, data de tiempos del Faraón Userkaf, de la Quinta Dinastía,
aproximadamente año 3.000 a. de J.C. La primera manifestación histórica de la
paloma mensajera es una pintura de los hipogeos de Medinet-Abú, que representa
una suelta de palomas para anunciar el advenimiento de Ramsés III; nos indica
que los faraones se servían de ellas para comunicarse con todas las ciudades del
Imperio y no solo fin fines rituarios. Además, según Juan Morey31, los marinos
egipcios anunciaban la noticia de su llegada a puerto de sus barcos, utilizando las
palomas mensajeras.
De la utilización de estas palomas para la trasmisión de mensajes, en tiempos
de guerra ya nos dan cuenta, varios autores:
30.- Riera, M., Viswr, G. & Palomeque, J., 1987. Parámetros hemáticos y morfométricos relacionados con el vuelo en palomas urbanas y mensajeras (Columba livia var.). Misc. Zool., 11: 331-337. 31.- Según Juan Morey Sastre en http://www.palomasmensajeras.es/web/indexb4.htm
T
“También han sido mensajeras en ocasiones importantes, cuando Decimo Bruto envió al campamento de los cónsules, durante el asedio de Módena, cartas atadas a sus patas32”.
Igualmente fue empleada la paloma mensajera con fines militares, y con
similares fines de comunicación civil y militar, durante el periodo de 1.146.- a
1.173.- por el Sultán Nur Al-Dinm, como también lo fuera posteriormente en el
Sultanato de Saladino quien requiriera su empleo durante las Cruzadas en el Sitio
de San Juan de Acre, para comunicarse con sus tropas.
En la Península Ibérica, y curiosamente en Andalucía la primera cita que
hemos localizado, del empleo de palomas en la trasmisión de mensajes dice así:
“Tanto los Omeyas como los ¨Abbásidas prestaron especial atención a estas formas de
comunicación del Barid, con el propósito de que todas las ordenes llegaran con presteza a su destino, y también con el objetivo de espiar a aquellos posibles revoltosos, o personas que podían ocasionar problemas. Por todo esto, era así mismo un sistema de suma importancia para la defensa del Imperio. Los ¨Abbásidas con gran cuidado protegieron las rutas del barid, con guardas fuertemente armados. Como el Mashriq, en Al-Andalus, el barid ayudó a tener una administración eficiente y confiable, a pesar de que las fuentes contienen escasa información sobre la institución, las fuentes también nos informan que un numero de negros sudaneses, se empleaban en el barid como raqqas, debido a que tenían la reputación de poseer una extraordinaria resistencia para largas caminatas o carreras. Para mejorar las comunicaciones, a partir del siglo XI se utilizaron palomas mensajeras, para enviar noticias33”
Este sistema de control tanto en el interior, como en la frontera del Al-
andalus, puede verse jalonando en la ruta de los pueblos blancos en la provincia
de Cádiz, en cuyas atalayas naturales, construyeron fortalezas, castillos, o simples
torres vigía, las cuales poseían los precitados palomares, a efecto de las
comunicaciones. Lo que por otro lado da nombre y origen a multitud de pueblos de
esta provincia, como Medina Sidonia, Zahara de la Sierra, Algodonales etc.
Otra autora, que dedica un amplio estudio sobre estas palomas en general en
su tesis Doctoral “Las palomas en la Agricultura Andalusí” es Julia María
Carabaza Bravo, y en relación con estas palomas nos dice:
“Adiestramiento de palomas mensajeras. Son varias las páginas dedicadas a este tema, muestra de la importancia que tuvo este uso de las palomas en al-Andalus. A modo de ejemplo, observemos estos consejos:
“«se les establece unas etapas por tierra y por mar, de tal forma que puedan reconocer, al darles suelta, el camino de su habitáculo y aquello que antes conocían: lo que sea ir más allá las desorienta. Luego, cuando hayan vuelto de aquel lugar varias veces, subirán a una etapa más alta que la anterior, en la medida en que vayan conociendo (cuando deambulen y se orienten) la primera etapa y las señales ya familiares. Seguirán subiendo de una etapa a otra, hasta que las hagas llegar al límite que quieras (...) Si ves que las palomas tienen miedo de las aves rapaces, no las prepares para llevar mensajes hasta que lo olviden, y déjalas incubar porque ese temor no se les va hasta que crían. Más tarde se reanudarán sus viajes»34”.
32.- En el 43 A.C. Marco Antonio sitió a las tropas republicanas, y a Decimo Bruto en Módena, (Galia Cisalpina), Octavio recibió el encargo de marchar contra Antonio, que huyó perseguido por Bruto, el episodio de las palomas mensajeras lo cuenta Frotinio (Strat 1,13,7 ss) 33.- Sociedad, Política y Protesta Popular en la España Musulmana, Por Roberto Marín Guzmán, 2006, pág. 64.- 34.- Julia María Carabaza Bravo nota 4, pp. 269 y 271.”la paloma en la Agricultura Andalusí”
Esta misma Autora, en la traducción del tratado de Ibn Wafit, es quien nos
desvela, que en el Al-andalus, ya se hace un estudio de las palomas mensajeras,
atendiendo a cuatro conceptos, los cuales explica con todo lujo de detalles; mas para
abreviar, solo colocaremos, sus nombres, y de otro autor; como es Cipriano
Cuadrado Romero, tomaremos los nombres árabes:
“Se conocen las mejores, mas fuertes y pacientes, partiendo de cuatro aspectos: el primero es
la configuración, el segundo el tacto, el tercero las buenas costumbres, y el cuarto el movimiento35” “E pueden entender las buenas e las rezias en quatro cosas: en la figura, que dizen en
arábigo atacerte en sentir, que le dizen en arábigo axeremeir, e la otra, la muebda, que le dizen en arávigo alharaca36”
“En la relación de las cualidades de las palomas omite una, pues primero dice que son cuatro y aquí menciona sólo tres. Por el contexto se ve que falta la semejanza37”
Es por tanto que todos estos estudios, sobre las palomas portadoras de
mensajes, tanto en el control de fronteras, siendo portadoras de los mensajes sobre
los movimientos tanto a nivel de ejércitos, como subversión, y las traiciones de las
poblaciones limítrofes, sobre quien ostentaban el poder; que dicho sea de paso, no
eran nuevas en la concepción de la guerra, como hemos acreditado; se da
principalmente en el al-Andalus.
Por la historia sabemos que estas circunstancias, tuvieron una duración de
ocho siglos, y sería de necios, no hacer un análisis objetivo, sobre el uso de tales
palomas; hoy podemos acreditar su uso en la España musulmana, pues las
referencias y bibliografías así nos lo manifiestan, cuestión que no podemos
abordar, en la España cristiana, pues carecemos de documentación al efecto; lo que
no quita, que seamos cautos, cuando del tema se trata. Más no podemos caer en la
tentación, de hacer un análisis del todo partidista, y extrapolarlo a todo tipo de
palomas, para de esa forma, dar una cobertura a través de la historia,
atribuyendo a quienes no dejaron vestigios escritos de su uso, máxime cuando las
palomas a las que se les intenta colocar unos orígenes certeros; cuando sabemos que
tienen fecha de inicio a primeros del siglo XX.
Cabe por tanto hacer una profunda reflexión, cuando se abordan estas
cuestiones, para no caer en errores que ya otros cometieron, asignándole “Padre,
madre, y fecha de nacimiento en el tiempo” a palomas que nada tienen que ver con
las palomas trasmisoras o portadoras de mensajes, al igual que tampoco podemos
caer en el cambio de uso, pues como vamos acreditando, la existencia de las
palomas en la horquilla temporal en que nos movemos, solo se circunscribían, a las
palomas denominadas “Mensajeras”, a las de consumo y a las ladronas, que son las
únicas acreditadas en dichas fechas.
“Ya en 1.575.-, cuando los españoles sitiaron la ciudad de Leyde (Holanda), se salvó por los servicios qué prestaron las palomas mensajeras. Sublevada esta ciudad en 1.572.- contra el poder de Felipe II, D. Luis de Requesens, que habia reemplazado en el gobierno de los Países Bajos al duque
35.- Julia María Carabaza Bravo, traducción del tratado de Ibn Wafit pág. 267.- 36.- Traducción de tratado “De Agricultura”, traducción castellana (Ms. S. XIV), Cipriano Cuadrado Romero, pág. 114 37.-Referencia a pie de página, nº 254.- Traducción de tratado “De Agricultura”, traducción castellana (Ms. S. XIV), Cipriano Cuadrado Romero, pág. 114.-
de Alba mandó al general Francisco Váldés que bloquease á Leyde, reduciéndola á perecer de hambre si no se entregaba á discreción. Afligidos los habitantes por la peste y la falta de comestibles, pedían á su bravo gobernador Janus Douza entregase la plaza al enemigo. Pero animado aquel por las esperanzas de de pronto socorro, que valiéndose de palomas mensajeras le daba el príncipe de Orange, se resistió á capitular, ofreciendo su cuerpo para pasto de los hambrientos, cayo débil estómago posponía el honor á una ración.
Tan heroico proceder despertó el entusiasmo de los sitiados, jurando todos que antes de entregarse pelearían con el brazo derecho después de haberse comido el izquierdo. En tales apuros, una paloma correo anunció al digno burgo-maestre que los diques del Meuse y del Ilssal habían sido perforados, y que la repentina inundación consiguiente haría levantar el sitio á los españoles, lo cual tuvo lugar después de cinco meses de terribles combates y bloqueo38”
Así sucedió igualmente en la Comuna y el Asedio de París en 187039
.
“La utilización de estas palomas en la guerra Franco-Prusiana de 1870-71 llama la atención del Ejercito Español y en 1.879 crea en Guadalajara el primer palomar militar con palomas procedentes de Bélgica. De Bélgica se importan las palomas principalmente de Lieja y Amberes, y no sólo las palomas sino sistemas de jaulas, silbatos, tubos porta despachos, anillas etc., y son varias las medallas y diplomas que el ejercito concede a los aficionados Belgas.40”
En 1,873.- se celebra en el ateneo del Ejército y la Armada, las primeras
conferencias, sobre el uso de estas palomas que llevan por título: “Las palomas en la
guerra”; a partir de aquí, el Ejército patrocina y fomenta también la iniciativa
particular a la cría de estas palomas, al igual que en Bélgica, y así se constituye en
1.890.- la Sociedad Colombófila de Cataluña, a la que le sigue días después la
Valenciana y la Murciana. En honor a la verdad, y por la lectura de los boletines
denominados “Avicultura Practica”, perteneciente a la Real Escuela Oficial
Española de Avicultura, fundada y dirigida, por el profesor Salvador Castello y
Carreras, es el primero que importa estas aves, y en su finca denominada “Granja
Paraíso” sita en la localidad de Arenys de Mar (Barcelona), las selecciona y
extiende por todo el país, importan toda la metodología, nidales, silbatos, e incluso
las anillas.
Para estas fechas, ya las clases acomodadas perteneciente a la burguesía
mediterránea, se habían encargado de pregonar a los cuatro vientos, las bondades
del uso, cría y tenencia de estas palomas; entre las clases emergentes y se habían
ganado la confianza en el ejercito, por lo que podemos decir: “Que esta actividad,
de forma frenética, es la moda de la época”. Es en Málaga en 1.894.- y Aprobado
por las juntas directivas de las sociedades colombofilias de Murcia, Valencia y
Cataluña, se funda La Federación Colombófila Española, siendo su Presidente D.
Pedro Vives, Comandante de Ingenieros de Málaga.
La creación de la Federación conforma el deseado marco de colaboración que
ya se venía gestando años atrás entre el ejército y la colombofilia civil. Se pretendía
con ello, buscar mayores lazos de unión entre ambas estructuras a fin de conseguir
ayudas del Estado y ventajas en el transporte; que por entonces se hacía en
ferrocarril.
38.- “Palomas en la Guerra” Graells M.P. 1873.- pág. 10 39.- Citado en http://www.palomardelabrena.com/visite4.htm(25/04/11) 40 .- La Vanguardia, 22/07/1.896.-
Regulación militar del uso de palomas
mensajeras.
“Posiblemente ninguna actividad deportiva ha conocido mayor regulación extradeportiva que la reglamentación de las palomas, de la mano del estamento militar. Salvo tal vez el deporte aéreo. Ello ha deparado un elenco de luces y sombras, que a las claras dista mucho de llegar a conocerse con detalle y suficiente trasparencia, pero en la que conviene profundizar, a caso sea por la propia puesta en valor de la historia jurídica española en general y la deportiva en particular. Esta es la pretensión que hoy nos convoca, un intento, tal vez algo torpe por nuestra parte, de arrojar algo de luz en la historia legislativa Española que ha conferido el devenir del deporte practicado con palomas41”.
42 “Apenas dos décadas de la Toma del Palomar de los Caseros en Buenos Aires, que
recordemos data de 1.852, como consecuencia del empleo de palomas mensajeras en la guerra Franco-Prusiana de 1870/71, el Ejercito Español emula este viejo recurso del servicio de telecomunicaciones y, en 1.879, crea en Guadalajara, el primer palomar militar con palomas, todas ellas procedentes de Bélgica43. Principalmente de Lieja y Amberes. En la sede del entonces 2º Regimiento de Zapadores Medidores. El Ejercito Español, neófitos en la materia, junto con las palomas importó también, el sistema completo de asistencia y adiestramiento: jaulas, silbatos, reclamos, tubos porta despachos, anillas identificadoras y todo cuanto era necesario para la puesta en funcionamiento de ese nuevo servicio de “telegrafía alada”, como así se denominó en el sector. Luego el origen de la paloma militar en España, en su versión moderna, es belga y con fines militares. Si bien, los primeros intentos datan de 187344. En 1884, pasará de depender del Batallón de Telégrafos, al Servicio de Aerostación, de modo que el servicio de palomas quedó ligado a la actividad aerostática. Los globos eran equipados con una jaula palomar, que el piloto ponía en servicio para informar del lugar de aterrizaje. En 1886 se crea el primer reglamento para el servicio de los Palomares Militares, disponiéndose la creación de 18 palomares, para la creación de la red de palomares militares que serán distribuidos por la península, Baleares y las distintas posesiones africanas. El Real Decreto de 12 de julio de 1899, dio lugar a la constitución del Servicio Colombófilo Militar, integrado en el Regimiento de Transmisiones núm. 22 de Pozuelo de Alarcón, desde donde se coordinará la red permanente de palomares nacionales distribuidos por toda la geografía española, según lo provenido en la Real Orden de 20 de julio de 1923. Pero antes, en 1920 el Servicio Central de Palomar se traslada a Zarco del Valle, pasando de Guadalajara, al Pardo45, donde permanecerá el Palomar Militar Central, hasta su extinción en 2008.
41.- Vallecillo J. “Régimen Deportivo de Palomería” Pág. 4, prologo 42 .- Foto tomada en: http://es.paperblog.com/los-heroes-olvidados-de-la-primera-guerra-mundial-1914-1918-838367/ 43.- La Vanguardia, 22/07/1896. http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1896/07/22/pagina-1/33411780/pdf.html 44.- http://www.hispar.es/2009/04/historia-de-las-transmisiones-militares.html 45.- De la existencia del Palomar del Pardo ya se tiene constancia desde 1608, como así pone de manifiesto la correspondencia entre el Duque de Lerma y la Infanta Dña. Isabel con ocasión del estado de salud del hermano de ésta: “Duque: Con este correo que despacha el Marqués de Guadalete, no quiero dexar de decíroslo mucho que he olgado con vuestras cartas de l.° y 16 deste, y con todas las nuevas que me dais en ellas de la salud de mi hermano y sus hijos. Gracias á Dios es la que hemos menester, y las viruelas del Príncipe espero serán como las de mi hermano, que con esas se librará de tenellas otra vez. Dios los guarde á todos mil años. Las gracias de mí nuera creo muy bien, y no siento poco no podella gozar. Gueligome que no os haya tocado la
La militarización y dependencia total del Ejercito de la Federación Colombófila Española, nexo de unión entre la colombófila particular y militar, nos viene tras la aprobación por Real Orden Circular de 20 de Julio de 1.923.- por la que se aprueba el Reglamento propuesto por el Estado Mayor Central para el servicio de comunicaciones a través de palomas mensajeras, ordenando a todos los aficionados particulares a seguir las normas marcadas por el Ramo de Guerra y militarizando los cargos del Consejo de la Real Federación Colombófila Española.”46
Obvio es, que la excesiva protección del Ejercito por las palomas mensajeras
entorpecen y marcan la evolución o desarrollo del el resto de los aficionados al
deporte con las palomas, así mediante Real Orden 203 publicada el 19 Septiembre
1.928 en Gaceta de Madrid se prohíbe el
apoderamiento de la paloma mensajera por
cualquier medio incluso por medio de la paloma
denominada “buchona o Ladrona”, y dando orden
a los Gobernadores civiles de restringir (en la forma
compatible con las leyes y derechos reconocidos por
estas) la constitución y funcionamiento de las
entidades que se dediquen especialmente a la cría y
vuelo de las palomas “Buchonas o Ladronas”,
aclarando a los Gobernadores civiles que contra sus
providencias cabrá recurso de alzada ante el
Ministerio.
47 Esta guerra que inicia el Ejercito en contra
de los aficionados a las “Buchonas o Ladronas”
consigue su punto álgido con el Decreto de 29 de
diciembre de 1931 publicado en Gaceta de Madrid
de 1 de Enero de 1.932.- con la prohibición del vuelo
y uso de la paloma “Ladrona”, “buchona” o
“ladina”
El Decreto de fecha 2 de agosto de 1.934.- , publicado en la Gaceta de Madrid
numero 216 de fecha 4 de agosto de 1.934.- Viene a prorrogar con carácter
indefinido el vuelo y reglamentación de las palomas buchonas o ladinas , debido a
la falta de criterios , para la excesiva protección de las mensajeras en el decreto de
1.932.-.
El Decreto de 22 de Enero de 1.935 publicado en la Gaceta de Madrid
número 25 de 25 de enero de 1.935.- viene a colocar a estas asociaciones, en su
estatus legal anterior al decreto de proteccionismo sobre las mensajeras de 1.932.-.
El Decreto de 29 de agosto de 1.935.- publicado en la Gaceta de Madrid
número 243 de fecha 31 de agosto de 1.935.- Incide en la obligatoriedad, que tienen
gota con este tiempo; que á mi primo le ha obligado á estar seis días en la cama, que para él son muchos. Pésame de la poca salud que tiene vuestra hermana, lo uno por ella y lo otro por la falta que hará al servicio de la Reina. De aquí no hay cosa que decir, y lo que haga de negocios veréis por las cartas de mi primo, y yo no os quiero ocupar por si os cupiere algún rato de la Palomería del Pardo, que bien habréis menester descansar algunos para poder trabaxar tantos como hacéis. A toda vuestra gente me encomendad mucho y guárdeos Dios como deseo. De Bruselas, víspera de San Andrés, 1608.” “A Isabel: -(Sobrescrito:) Al Duque de Lerma”. Boletín de la Real Academia de Historia. Tomo XLVIII, enero de 1906, cuaderno 1. Edita la R.A.H. Madrid, 1906, pág. 151. 46.- GOMEZ VALLECILLO JAVIER, “Régimen Deportivo de Palomería” 47.- “Monografies des Pigeons, domestique” V DE LA PERRE DE ROO, Culoinbier militaire du Jardiu d'acclimatation Pág. 293.-
los aficionados a las buchonas o ladinas, de estar en posesión de la correspondiente
licencia de vuelo y por ende estar afiliado a alguna Asociación legalmente
constituida, otorgando a los Gobernadores Civiles la potestad sancionadora de
multa e intervención del palomar.
El Decreto de fecha 17 de abril de 1.936.- publicado en la Gaceta de Madrid
número 112 de fecha 21 de abril de 1.936.- Quiere hacer una reorganización del
sistema colombófilo y para ello reúne a las parte intervinientes en el sistema
Palomítico de la época, cuales son: El Servicio Colombófilo Militar, las
Asociaciones Colombófilas, las Asociaciones Colombiculturas, y los Ministerios de
La Guerra, Comunicaciones y Agricultura. Todos ellos implicados en las palomas
de la época. Con la excepción de los interlocutores andaluces o de sus asociaciones
pues estas eran inexistentes a pesar del gran número de aficionados que la
practicaban, del cual nos da cuenta48
Seguidamente, en 1.937.-49
, el vuelo de buchonas cursará un nuevo periodo de
restricción prohibitiva. Como consecuencia de la Guerra Civil española, el Servicio
de Trasmisiones de Palomas Mensajeras de la Zona Sur, recibirá una Orden
General del Ejército del Sur, de 27 de junio de 1937, por el que se prohíbe el vuelo
de buchonas durante todo el tiempo que dure la contienda en dicho territorio. Lo
que viene a desvelar, la existencia de tales palomas en Andalucía, y su importancia,
pero con un matiz diferenciador del levante español, pues la existencia de conflictos
entre mensajeritas, y colombicultores no se da o al menos no tenemos constancia de
los mismos en Andalucía.
No obstante, a pesar que la Republica Española, había interesado, unas
reuniones, para hacer un análisis de la situación, en torno a las palomas,
terminada esta el ejercito vencedor del Régimen, aun sigue, arremetiendo contra las
palomas buchonas, entendidas desde la óptica de este, como palomas ladronas,
dado el elevado número de estas que se perdían, por ser capturadas, por los
aficionados; verdadero, problema subjetivo latente en todo este trasfondo, pues el
ejército, las compraba o eran importadas de Bélgica, y estas sencillamente se
perdían o eran capturadas, para elaborar los cruces preceptivos, para otras
prácticas o eran cazadas para el consumo.
48.- Joao Rodríguez Afra y José Manoel Pinto editado en 1.927.- “Columbofilia” 49.- Diario ABC. Hemeroteca. ABC, Año trigésimo tercero. Sevilla. Martes 29 de junio de 1937, pág. 7. Orden general de Ejército del Sur Día 27 de junio de 1.937.- Servicio de Transmisiones – Palomas mensajeras.- Teniendo en cuenta la utilidad y servicios prestados por las palomas mensajeras en la actual campaña, y toda vez que para el vuelo de las mismas es verdaderamente perjudicial el de las palomas llamadas Buchonas o Ladronas, queda durante todo el tiempo que dure la actual contienda, terminantemente prohibido en todo el territorio de mi mando, el vuelo de las indicadas palomas. Todo dueño de palomar que contraviniendo la presente orden, dejase en libertad de vuelo alguna paloma buchona o ladrona, le será inmediatamente incautado aquel, y sus palomas entregadas a algún establecimiento de beneficencia provincial o municipal, donde serán sacrificadas a mas de imponer a su dueño, la multa correspondiente con arreglo a las leyes y disposiciones vigentes (Decreto de 21 de julio de 1.932.- D.O. número 172.-. Del cumplimiento de esta Orden, quedan encargados los Ingenieros Militares, Guardia Civil, Sociedades Colombófilas y personas que de las mismas dependan. Lo que de orden de S. E. se publica para conocimiento y efecto. El Coronel Jefe de Estado Mayor : José Cuesta.
Véase las Órdenes cursadas al efecto una vez terminada la Guerra Civil.
Hay que indicar, que esta problemática de pérdida o capturas de las palomas
militares, solo se da en el levante español, tras chocar frontalmente, con otras
prácticas con palomas, y todo ello lo podemos argumentar, tras la lectura de
diversas bibliografía50
.
50.- Colección de la revista “Avicultura práctica” perteneciente a la asociación de Avicultores del Reino, establecida en Areys de Mar cuya sede estuvo en la granja Valparaiso, propiedad del Profesor Castello, quien nos narra las divergencias existentes entre las palomas militares, y las palomas ladronas. .- “La Avicultura práctica septiembre de 1917.- nº 171, pág. 114-115.-“ “LA JOYA COLOMBOFILA” Altamira Raventós, pág. 16 “….desde hace algunos años, algunos comerciantes de frutas de Alicante, Valencia y Murcia que viven allí para atender a sus negocios, se han aficionado a la paloma-buchona-ladrona, de gran instinto de seducción, persecución y conservación. Estos aficionados a la Buchona-Ladrona que residen en el mismo Londres, procuran tenerla en los terrados lo más
Si nos ceñimos a Andalucía, cuna de los palomos ladrones, este
enfrentamiento no existió, pues las palomas militares, en dicha época, solo se
circunscribían al levante, debido a los innumerables robos de las palomas
mensajeras, tal y como hemos argumentado.
Sobre el Real Decreto 177/1.981.-, de 16 de enero, sobre clubes y federaciones
deportivas, se promulgó el Real Decreto 2.571/1.983.- de 27 de septiembre, por el
que se regulaba la tenencia y utilización de la paloma mensajera.
Bajo dicho estatus, las palomas mensajeras, ha vivido hasta el Real Decreto
164/2.010.-, de 19 de febrero, por el que se suprime la regulación dictada por
razones extradeportivas en materia de colombofilia; y en su disposición, abole el
anterior y último Decreto de protección de la paloma mensajera.
Una vez perdido el estatus de protección del Ejercito Español, y su
centralización a través de la Real Federación Española de Colombofilia, en el seno
de esta organización se ha operado una extraña lucha, íntimamente ligada a los
intereses económicos entre la Federación aludida y sus territoriales, principalmente
por hacerse con el control económico de las pruebas que hoy determinan el poder;
estamos hablando de la moda de los colombódromos, y sus Derbis donde las
territoriales ligadas a las Autonomías Canaria y Andaluza, libran bien por libre o
en conjunción tan particular batalla.
De este esperpento, de sálvese quien pueda, aquí mando yo porque manejo
mayor presupuesto, mas socios o afiliados, y tengo mayor apoyo mediático; hemos
pasado a ver como en ciertas regiones, han copiado ciertas leyes, pero a la inversa;
nos estamos refiriendo a la promulgadas, por la Comunidad Autónoma de
Canarias bajo el titulo Ley de protección de las palomas mensajeras, en concreto la
LEY 4/2011, de 18 de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección
de la paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias; a imagen y
semejanza de las que veremos en el siguiente epígrafe relativo a las palomas picas
en la Comunidad Autónoma Valenciana, y Murciana; y precisamente, porque es
Canarias donde se establece la prueba o carrera de palomas mensajeras que más
dinero pone sobre el tapete, y por tanto el mayor poder mediático ante la política
Autonómica. Y naturalmente, nuevamente en tiempos actuales, la ignorancia de
los legisladores autonómicos en temas de palomas, dejan fuera del pastel legislativo,
culto posible de sus palomares celulares y sus trampas. Haciendo algunos su agosto, por el gran número de palomas que diariamente se apoderan de todas partes. La introducción de nuestra buchona-ladrona en Inglaterra, ha dado lugar a que un intelectual inglés, gran aficionado, fijara su atención en la nueva huésped, y dotados como están los anglo-sajones de mayor espíritu de observación y experimentación que nosotros, estudiara el asunto transmitiéndolo a sus libros con tal riqueza de detalles, que ninguno de los nuestros, tratando de palomas, se ocupa con tanta perfección y concienzudo estudio sobre esta especie de paloma buchona-Ladrona de raza española…” “LA JOYA COLOMBOFILA” Altamira Raventós, pág. 35 “… La buchona-ladrona ideal es la que llamaríamos vulgarmente: Quinterón, o sea e cruce efectuado por cuarta vez de la paloma buchona-ladrona con la mensajera…” RAMÓN FONTELLES BARRES “Nuestra lucha” 1.970.- pág. 138.- “”la paloma buchona debido a su proceso de transformación iniciado en el año 1.925.-“ “Después de cuarenta años de depuración de aquella sangre de las buchonas, con mira a su exterminio….” CESAR DIEZ CRESPO “La paloma deportiva” 1.966.- pág.7 “Otras opiniones igualmente autorizadas, aseguran que nuestra paloma es la resultante de cruces de la paloma mensajera Carrier, la Rafeña y la buchona Sevillana…”
a las practicas andaluzas de la Suelta, el Hembreo y el Zuriteo, con gran incidencia
en las islas.
Colombicultura
ace esta actividad, en el levante español, y concretamente en la región
Valenciana, si en el siglo XIX, en Murcia se publica un Reglamento en
1.839.- que bien era conocido por la afición ya en 1.806.- como derivación
de las practicas y Reglamentos Andaluces de la Suelta
y el Hembreo, llevados a esta región, que tengamos
noticia en 1.756.- por deducción de testimonio en un
Juzgado de esa ciudad en el año precitado; más en esa
época, a tenor de lo contenido en dicho reglamento es
una derivación o practica intermedia de las
andaluzas de la Suelta y Hembreo, y las que hoy se
conocen como suelta de picas; tal y como se expondrá
en otro capítulo de este libro sobre la región de
Murcia. Estas prácticas por proximidad las acoge la
región valenciana, y les instituye las apuestas o las
Quinielas, lo que causa furor en la burguesía del
levante; muy a favor a todo lo que sea apostar a las
peleas con animales.
51
El origen de estas prácticas, tal y como las conocemos, hoy deporte, tiene su
expresión en los albores del siglo XX, al igual que las mensajeras, basan su
hegemonía en la excusión total y absoluta de la paloma Buchona ladina. La Ley
10/2002, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo
Deportivo. B.O.E. núm.9 de 10 de enero del 2.003.- expresa y copia claramente
unas iniciativas que ya las recoge el libro “Nuestra Lucha” de Ramón Fontelles en
1.970.- la existencia de dos Ordenes Gubernativas, por las cuales, se prohibía el uso
y tenencia de las palomas ladronas; como son las de 1.908.- y 1.914.- verdadera
herramienta del exterminio de las “ladronas” en el levante español; viene a
corroborar, lo expresado anteriormente, si bien en honor a la verdad de los hechos,
las mismas, no han sido localizadas, a pesar de ser expresadas en Ley como se ha
dicho, y habiéndose solicitado a cuantos Archivos Históricos existen en la
Comunidad Valenciana, todos han comunicado el desconocimientos de las tales.
Más como luego se verá no será la única herramienta, por la cual, este mal
llamado deporte, intentó y sigue intentando exterminar cualquier otra paloma, y
animal volátil o rapaz, que interfiera en sus prácticas.
Continúa la historia52
: En 1.944.- con ocasión del viaje de D. Guillermo
Hildelbrand, a la región de Valencia, la afición valenciana le saca la promesa de la
creación de una federación. A dicha solicitud se acompaña un extenso informe sobre
el historial y actividades de la afición a la paloma buchona, que abarcaba desde su
nacimiento en Valencia,(cuestión simplemente falsa, pues nace en Andalucía ), y de
forma organizada en el año 1.925.-, hasta 1.944.-, la entonces Delegación
Nacional de Deportes de F.E.T. y de las JONS, aprobó el Reglamento por el que se
regirá la reciente Federación Española de Colombicultura; no sin antes, adornarlo
51.- Foto Revista Palomos Deportivos Nº 7 pág,4 52.- http://www.realfec.es/index.php?c=federacion
N
de pasajes históricos, fraudulentos, y falsos, carentes de respaldo histórico, y
documental, más por aquel entonces, al igual que en tiempos actuales, la
ignorancia del legislador, da por bueno lo que los círculos cercanos al poder
dictaminan, sin verificar, si lo solicitado tiene visos de es verdad; y que a lo largo de
este libro se verá. Y aun hay quien lo lleva a una conducta delictiva53
.
La Resolución de 8 de marzo de 1.994.-, de la Secretaría de Estado-
Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación
de los Estatutos de la Federación Española de Colombicultura. B.O.E. núm. 72 de
25 de marzo de 1.994.- es altamente curiosa; no por ser el primer Reglamento,
publicado en el Boletín Oficial del Estado¸ sobre todo cuando intenta convencer de
las bondades y prerrogativas por las cuales, dichas prácticas deben ser consideradas
deporte; y máxime cuando en 1.994.- todas estas tropelías en pleno centros
urbanos, son considerados faltas y delitos; más como parece en la comunidad
Valenciana, estos comportamientos como otros, no lo son; dejamos aquí constancia
de lo dicho:
“La parte que le hace ser realmente deporte: La actividad física que desarrolla el columbicultor siguiendo las evoluciones y paradas de los ejemplares que persiguen a la suelta, corriendo por calles y campos, subiendo cerros y montículos, saltando setos y otros obstáculos naturales, subiendo paredes y muros, trepando a los árboles, utilizando motocicletas y coches cuando se han alejado grandes distancias, etc., una variadísima actividad física54.”
Muchas son las modificaciones a los Reglamentos que se han hecho desde
1.931.- donde se aprueba el primero de forma provisional como después
detallaremos; pero en ninguno explica tácitamente, en qué consiste la práctica. Aun
hoy, no se inserta ni se describe de forma fehaciente, en qué consiste, ni se
argumentan los porque de las supuestas incompatibilidades que crean fricción con
otras actividades con palomas; cuestión muy presente desde sus comienzos.
Anteriormente solo existen unos Estatutos de constitución sustentados en la
Ley de Asociaciones55
, si bien solo se ciñen a la Constitución de una Federación de
Asociaciones provinciales; a que denominan “Federación Regional de Levante”56
.
Esta actividad que nace en la Comunidad Valenciana, después de engañar al
ejército, valedor de las palomas mensajeras, donde niegan la existencia de las
apuestas57
; y donde se cuidan de respetar a la actividad contraria58
; ya se han
53.- Gómez Vallecillo J. “Régimen Deportivo de Palomería” pág. 46 “Desde entonces instaló su sede social en Valencia, donde como decimos, permanece al día de hoy. Así se hacían antes las cosas. Hoy, posiblemente pudiera corresponder a la tipicidad penal de tráfico de influencias.” 54.- B.O.E. núm. 72 de 25 de marzo de 1.994.- La Resolución de 8 de marzo de 1.994.-, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Colombicultura 55.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 11,12.- “Elaborado el proyecto de Reglamento, y leído ante las representaciones convocadas a tal fin de constitución designadas por la sociedades de Castellón, Alicante y Valencia, fue aprobado por aclamación en la reunión previa celebrada, y acto seguido procediéndose a la formalización del mismo ante el Gobierno Civil, de conformidad con lo que figuraba establecido en la entonces vigente Ley de Asociaciones. Cubierto dicho trámite legal, según diligencias de fecha 22 de agosto de 1.925.-“ 56.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 39.- 57.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 217.- “…una de las armas que se esgrimieron por el vocal representante del Centro de trasmisiones, Capitán entonces don. Fernando de la Peña y comandante después en el año 1.936.- en las reuniones para reglamentar el uso y tenencia de las palomas mensajeras, fue que la afición a las palomas buchonas, a más de aprovecharse de las mismas para apoderarse de otras palomas, cometía acciones que constituían actos prohibitivos, o sea, que se efectuaban apuestas en los días de concurso.”
deshecho de cuantos no abrazaban sus prácticas, y sus métodos o simplemente no
aceptaban pertenecer a una Federación; que al igual que hoy es excluyente con todo
lo que no sea ellos mismos59
. A todo ello hay que añadir, la ventaja del lenguaje,
con la que acuden al Ministerio de Fomento, para engañar y pactar con el Ejército,
un acuerdo de mínimos que les permita seguir con la actividad, después de la
promulgación del Decreto de 29 de diciembre de 1931 publicado en Gaceta de
Madrid de 1 de Enero de 1.932.- con la prohibición del vuelo y uso de la paloma
“Ladrona”, “buchona” o “ladina” por parte del Ministerio de Defensa.
El léxico tan particular en la denominación de sus palomas, que llevan a la
precitada reunión, no es otro que el diferenciar, mediante el lenguaje y la no
pertenencia a sus Asociaciones de cuantos seguían apegados a sus usos y costumbres
heredados de Andalucía a través de sus más próximos “Los murcianos”. En dicha
reunión, denominan a sus palomas como: “Palomas deportivas60
” “Palomas
Laudinas” o “Buches”, para diferenciarlas de las “Ladinas ladronas” que dicen son
las que tienen aquellos, que no están afectos a sus Sociedades, que son los
responsables de las pérdidas61
. Debe observar el lector en las referencias adscritas, la
denominación de colombofilia, extendida a todas las palomas; más cuando hoy la
terminología ha cambiado de colombofilia a colombicultura.
Estos y no otros, son los argumentos que la afición valenciana, con el apoyo
de Madrid, Barcelona y la presión mediática de los Diputados en Cortes por
Valencia, llevan a pactar con el Ministerio de defensa, la regulación exclusiva del
nuevo uso de las palomas llamadas “buches” bajo la “Confederación Española de
Sociedades Columbicultoras de palomas buchonas”, según se desprende del
Reglamento aprobado por el Ministerio de la Gobernación de fecha 17 de febrero de
1.933.-.
Como hemos dicho, en ningún Reglamento hasta los editados y publicados,
bien entrada la democracia62, 63
se dice o se cuenta en qué consisten tales prácticas,
y todo ello aderezado, con la verborrea que caracteriza a esta organización, para en
tiempos actuales, no sea detectado el maltrato animal, las apuestas o el dopaje.
58.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 39.- “Los palomos denominados de raza mensajera, que retenidos en los citados depósitos cinco días, no se formulase reclamación, por parte de sus dueños sobre ellos, serán remitidos sin demora a los Comités Provinciales correspondientes, para que estos averigüen su procedencia, o remitan a esta, caso de llevar sellos de origen, valiéndose del anuncio público en la prensa, u oficiando a las sociedades mensajeristas, por conducto de la Guardia Civil” 59.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 6.- “De los otros aficionados, de los que figuraban fuera de las sociedades, poco en su beneficio se puede decir o anotar, sino que fueron los autores, que a la paloma buchona se le aplicase el calificativo de “ladrona” base de la leyenda negra que se ha cernido sobre la misma durante muchos años” 60.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 58.- “Segunda: Que por el Ministerio que sea competente. Se dicten normas definidas para legalizar el deporte del vuelo de las palomas vulgarmente llamadas “Buches” 61.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 57.- “Uno de los fundamentos del Decreto de referencia estriba en que con relación a estas palomas, vulgarmente conocidas con el nombre de “Buches”, dice el Decreto en su parte literaria, (y en defensa de esas inocentes palomas, yo he de rechazar apelado al buen humor, dos esos adjetivos de Ladronas, Ladinas o Buches) que tienen por misión atraer a los palomares de las casas de los elementos de la Federación Colombófila Valenciana las palomas que raptan” 62.- Resolución de 8 de marzo de 1.994.-, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Colombicultura. B.O.E. núm. 72 de 25 de marzo de 1.994.- 63.- Resolución de 28 de mayo de 2.004.-, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte 2.004.- (BOJA nº. 128, de 1 de julio)
Esta práctica, que dice ser “Deportiva” ya es cuestionada, por quien fue, el
primer presidente64
de la organización, y que gracias a su libro ampliamente
analizado, desvela todos los secretos, de lo que el mismo denomina en su título:
“Nuestra lucha”. Para ello, vamos a narrar, cual es el palomo con que se realizaba
la práctica, las características del mismo, partiendo de los comportamientos
generales y no manipulados inherente a todas las palomas, y el adiestramiento al
que al día de hoy que se les da a los pichones machos, para que sean capaces de
desarrollar lo que se les pide que hagan en sus actuales reglamentos.
Hemos afirmado, que la práctica de la “Pica” nace por derivación y herencia
de la Suelta y el Hembreo, que se practica en Andalucía, reglada desde 1.711.- y
desde el siglo XI que se tenga noticia. El palomo con se efectúa la Suelta andaluza,
nada tiene que ver con un palomo deportivo, es más con ellos no se podría
desarrollar la actividad y desarrollo actual de una competición de Picas. Es por ello
que debemos preguntarnos: ¿Cuál ha sido la transformación de los mismos? La
respuesta nos la dan dos autores principalmente, cuando nos describen el
nacimiento del “Palomo deportivo”65, 66
y otra más importante aun: ¿Que ha sido
modificado en el palomo, para que pueda ejecutar la suelta de pica?
Las palomas “Buchonas o ladinas andaluzas”, las únicas que se han
conservado, poseen además de unas características morfológicas, otras intrínsecas
que se trasmiten por herencia genérica, a las que denominamos instintos, los cuales
son en síntesis tres: Persecución, Seducción, y Conservación, este último también
denominado apego a su palomar; por lo que no paran en otros palomares. De los
dos primeros, decir que son generales a todas las palomas, en mayor o menor
grado, y el tercero el de conservación, nos desvela la clave de las prácticas.
Si en la “Suelta andaluza” se le pide que el palomo o paloma no pare en
palomar ajeno, en la “Suelta de pica” es perentorio que el palomo que ejecuta la
“Suelta” carezca del mismo; y es por ello, que los palomos picas, carecen de instinto
de conservación, y por ende de apego a su palomar, pues en la mayoría de los
casos, carecen de palomar. Y por ese motivo, se pueden volar en distintas
localidades, a lo largo del año.
64.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 219.- “Esta nueva modalidad de las quinielas, o aliciente incluido en los actos del deporte, puede decirse que simpatiza con un determinado sector y no con la totalidad de la afición, porque suele interpretarse en el sentido de que donde hay intereses de por medio, hay negocio, y si existen ambas cosas, la parte esencial del deporte tiende a desaparecer. El deporte actual, mejor dicho el trabajo que realizan los palomos hoy en día dista mucho de ser aquello que realizaban los palomos años atrás.” 65.- Cesar Diez Crespo “La paloma deportiva” 1.966.- pág.7 “Otras opiniones igualmente autorizadas, aseguran que nuestra paloma es la resultante de cruces de la paloma mensajera Carrier, la Rafeña y la buchona Sevillana…”.En la pág. 20: “Se dice entre otras cosas, que bajo el punto de vista técnico, esencial o científico, conviene afirmar que las palomas buchonas, no existen en España; quedaron totalmente extinguidas hace más de veinte años. La desaparición de estas obedece o responde, al resultado de un proceso de transformación llevado a cabo por organizaciones deportivas, ininterrumpidamente, por espacio de más de treinta años, para crear con la paloma buchona, la actual paloma deportiva, que fue lograda merced á los cruces efectuados con ella y con palomas de otras variedades o razas.” Y en la pág. 24: “esta disposición de triste memoria para los colombicultores, establecía la prohibición y el exterminio, de las palomas llamadas entonces buchones, inmediato antecedente de la hoy llamada deportiva….” 66 .- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 138.- “…la paloma buchona debido a su proceso de transformación iniciado en el año 1.925: «Después de cuarenta años de depuración de aquella sangre de las buchonas, con mira a su exterminio….»”.
La práctica de la Colombicultura en su especialidad del vuelo de las palomas
“Picas” hoy día, ha derivado a un espectáculo cruel y machistas, donde 105
machos, seleccionados, adiestrados y muchos de ellos dopados (incremento del celo a
través de todo tipo de productos) agreden a una hembra tarada (con la cola cortada
y a veces impedida para el vuelo) en la creencia de todos los machos, que es la suya
(engañados en su comportamiento, por repetición de actos como ya hemos
apuntado, por unas plumas blancas o lienzo anclado en la cola a modo de
señuelo); dicho esto, hagamos una retrospectiva también histórica y veamos donde
existe alguna alusión a este comportamiento:
Debemos diferenciar, lo que es un comportamiento natural, y el mismo
comportamiento incrementado o alterado por la mano del hombre.
¿Cuál es la esencia del término Pica, o picado?; del libro u Ordenanzas de
Sevilla Régimen de Palomería, escrito en 1.711.- se dice que un palomo esta picado,
cuando ha cubierto a su hembra y en presencia de otros machos, pica levemente a
la hembra, para alejarla de los otros machos, para llevársela a su territorio, para
defenderla del acoso de otros machos; es entonces cuando se dice: “la hembra está
celosa y cubierta y el macho está picado”. Este es el comportamiento natural,
propio del celo de los palomos y no otro.
¿Cómo se engaña o se altera el celo natural? Se encierra el pichón cuando este
empieza a tener celo en caja oscura con la única luz, para que pueda ver comer y
beber, se le suministran sustancias dopantes tipo, proviron, profasis HP,
testosterona, y vitaminas A,D3,E, en dosis masivas, para elevar las hormonas
masculinas y de esta forma acrecentar su celo; llegado a este punto, se le mete una
hembra con la cola cortada, a la que se le han pegado unas plumas , lienzo o
canutillos blancos , debido a la poca altura el palomo no puede cubrir a la paloma,
aumentando así nuevamente su celo, ante tal oscuridad las plumas o símil de color
blanco, van creando en el animal, la ilusión de ser atraído por lo blanco
(aprendizaje por repetición de actos), este comportamiento y aprendizaje llega a
enloquecer al animal, que unido a los distintos cruces efectuados, para conseguir
ejemplares, muchos más fuertes de celo, agresivos con los demás, consiguen un
animal que técnicamente entra en la definición de animal feroz y dañino. Días
antes de la concentración a la que este autor denomina “Pelea”; a ese palomo ya
manipulado se le hace copular con la hembra (siempre provista del señuelo blanco)
consiguiendo así el termino PICADO.
¿Por qué el término pelea? : Si en el celo natural, el macho pica levemente a
la hembra, para apartarla de otros machos y así preservar su prole, llevándosela a
su caja nido y territorio, donde en él defenderá su territorio, su prole y hembra del
acoso de otros machos. En el término de la concentración (animales manipulados)
hasta 105 machos, (según Reglamentos de la RFEC y sus territoriales), que se hace
en cualquier lugar; se ha anulado el “instinto de conservación”, por lo que el
palomo al no tener caja nido, ni territorio, no solo acosara a la hembra a
picotazos y no solo uno, sino todos,(en la falsa creencia de esa única hembra es la
suya); pero en ese intento vano de estar picando a la hembra, y no poder acercarse,
pues solo 10-15 palomos son los que copan las proximidades de la hembra, el resto
se enfrasca en riñas y peleas, por aproximarse a la hembra y una vez conseguido
el aproximamiento empezara a picar a la hembra en un intento vano por alejarla
del resto; pues ya no tiene ni palomar, ni caja nido, donde llevársela, ni territorio
que defender.
Según la Resolución de 8 de marzo de 1.994.-, de la Secretaría de Estado-
Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación
de los Estatutos de la Federación Española de Colombicultura. B.O.E. núm. 72 de
25 de marzo de 1.994.- Artículo 3. Punto dos nos dice:
“El trabajo del columbicultor para seleccionar a los mejores ejemplares reproductores para obtener selectas crías, a las que luego proporcionará una enseñanza. A La parte que le hace ser realmente deporte: La actividad física que desarrolla el columbicultor siguiendo las evoluciones y paradas de los ejemplares que persiguen a la suelta, corriendo por calles y campos, subiendo cerros y montículos, saltando setos y otros obstáculos naturales, subiendo paredes y muros, trepando a los árboles, utilizando motocicletas y coches cuando se han alejado grandes distancias, etc., una variadísima actividad física. La columbicultura puede definirse como una actividad lúdica, en la que el hombre utiliza un animal, en este caso un palomo, el cual, en noble pugna con otros ejemplares, intenta llevar a su palomar a una paloma. Durante esta faena demuestra sus artes de seducción tanto en vuelo como en el suelo o en los árboles, tejados y azoteas. Para que los palomos actúen así, el columbicultor los ha adiestrado convenientemente para que, como ya queda dicho, en disputa con otros de su misma raza, atraigan a su palomar a la hembra que se les presenta para la conquista. Esta paloma llamada <suelta», lleva adherida una pluma blanca en su cola, y así la distinguen, acostumbrados como están en sus entrenamientos, a perseguir únicamente a las hembras portadoras de tal distintivo. En estas competiciones se puntúa la actividad de los palomos por su celo, constancia, habilidad, métodos de seducción, etc., ·según lo establecido en el correspondiente reglamento. Los palomos deportivos, para que puedan ser reconocibles durante el vuelo desde el suelo, pero los árbitros y aficionados, llevan sus alas pintadas por dentro, con los colores que se asignan a cada aficionado en su club o sociedad.”
La Ley 10/2.002.-, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y
del Palomo Deportivo. B.O.E. núm.9 de 10 de enero del 2.003.- en su preámbulo
nos dice:
“El deporte de la colombicultura consiste tanto en la cría, adiestramiento, suelta, entrenamiento y competición de palomos deportivos o de pica, como también en la exposición de palomos de raza buchona, consistente en la perfección genética-morfológica de los ejemplares, mediante el desarrollo adquirido con el entrenamiento. En este deporte se valora el instinto del macho para atraer a la paloma o suelta, que se distingue mediante una pluma blanca colocada en su cola, puntuando conforme regulan los reglamentos de competición, por el celo, constancia y habilidad en los métodos de seducción del palomo”.
En la Comunidad Autónoma Andaluza, La Consejería de Turismo Comercio
y Deportes de la Junta de Andalucía, en el BOJA nº 128 de fecha 1 de julio de
2004, publica el Reglamento de competición de la hoy ya Federación Andaluza de
Colombicultura, que en su titulo primero, de las modalidades deportivas, donde se
puede leer:
Titulo Primero de las Modalidades Deportivas: La Colombicultura de la Comunidad Andaluza recoge la práctica deportiva de dos
modalidades:
a) La competición con el palomo de «pica», valorando el instinto del macho para atraer a la paloma de suelta, distinguida ésta mediante dos plumas postizas blancas adosadas a su cola, puntuando según se regula en el presente Reglamento de Competición, por el celo, constancia y habilidad en los métodos de seducción del palomo.
b) La exposición de palomos de razas buchonas españolas, consistente en la perfección
genético-morfológica de los ejemplares, mediante el desarrollo adquirido con el entrenamiento y la selección.
Observe estimado lector, que en dichas publicaciones, no hace mención expresa
a lo que verdaderamente es el deporte de la “Pica”, lo deja al arbitrio de sus
respectivos reglamentos de competición; los cuales no describen lo que es la práctica;
por lo que podemos llegar a la conclusión que la Federación Española de
colombicultura, obvia los extremos que hemos mencionados. Otros autores, la han
definido así:
“Y esto sí que conviene informarlo adecuadamente, pues esta supuesta actividad deportiva responde a una suerte de suelta de palomas, que previamente han sido criadas con una depurada técnica de atrofias sexuales y orientativas, lo que los licenciados en la FAC, o “piqueros” consideran una arte, y que a juicio de esta partes constituye un supuesto de maltrato animal. Este deportes consiste en conseguir que el palomo deportivo o “pica”, el federado, consiga los favores de otra paloma hembra, la que se suelta, y que es previamente manipulada, para su perfecta identificación, sustituyendo parte de su plumaje natural de cola, por dos plumas blancas “encañonadas”. La paloma así soltada no solo tiene que huir de un supuesto “pretendiente”, pues el juego no es de tú a tú, sino de los cien que le acompañan, y como la competencia es dura y exigente, todos los palomos pica hacen lo mismo, intentar alcanzarla, “enamorarla”, para una vez alcanzada, picotear la cabeza de la hembra, para hacerse notar. La paloma reclamo recibe tal suerte de picotazos (veinte o treinta por segundo), por los que si no acaba tuerta, ciega o muerta por traumatismo craneal o cervical, queda definitivamente lisiada para el resto de sus días. Se culmina así un ciclo de maltrato animal, que se inicia con la propia crianza del un palomo “pica”, ( el que se dice reglamentariamente palomo deportivo), en un cajón de muy reducidas dimensiones, durante seis meses consecutivos, con luz expresamente regulada hacia la baja intensidad, al que después se le enseña a perseguir solo “hembras”, previamente teñido de colores; periodo de formación maquiavélico que se culmina el día que nuestro gran palomo deportivo “convence” y es soltado en una jauría de cien “deportistas” más, en busca de una única hembra, en buscas de sus favores seductores, y que siempre acaba maltrecha o muerta. Prueba inequívoca de esta afirmación es la inexistencia fuera del territorio español de este tipo de prácticas. Y esta es la práctica deportiva y no otra, que ejercen la Federación recurrente67.
La Ley 10/2.002.-, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y
del Palomo Deportivo. B.O.E. núm.9 de 10 de enero del 2.003.-. Viene a dejar
claro que la colombicultura es un deporte autóctono Valenciano, que se practica,
con un único palomo autóctono al que llaman palomo valenciano o pica; hasta
aquí, este autor está de acuerdo; también nos dice:
“El palomo con el que se practica el deporte de la colombicultura desciende de la paloma buchona traída a España por los árabes en el siglo VIII y ha sido utilizada como medio de recreo y distracción a través de los años, pero mejorada mediante cruces realizados por los grandes aficionados valencianos hasta conseguir el palomo deportivo valenciano, tal y como se denomina actualmente, que aparece ya sólidamente afincado en nuestra tierra a mediados del pasado siglo. En el siglo XV, siendo rey Fernando el Católico, ya se dictaron normas de protección para las palomas deportivas y las primeras normas para la práctica del vuelo de palomas buchonas datan de 1754 y
67.- Gómez Vallecillo J. en alegaciones al recurso de alzada interpuesto en fecha del 23/04/2010 por la Federación Andaluza de Colombicultura contra la Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de fecha 19 de octubre del 2.011.-
fueron dictadas por el corregidor de San Felipe (actualmente Xàtiva) y gobernador de Montesa y su partido68.”
Considera este autor que dicha afirmación es falsa. ¿Por qué son falsas estas
afirmaciones insertas en Ley? Es obvio que hasta ahora nadie ha podido demostrar
por activa ni por pasiva con ningún documento, que los árabes en el año certero del
711.- fecha de la batalla denominada “Del rio Guadalete” nos invadieran portando
canastas de palomos “Rafeños”. Todo ello pertenece a la novela de las leyendas
palomeras, auspiciadas por la Organización objeto de este análisis a través de sus
validos; (Personajes afectos a la misma, meros trascriptores de lo que se dice, se
cuenta, etc. En muchos casos carentes de una esmerada formación e incapaces de
plasmar cualquier texto bibliográfico que sustente o apoye su tesis) en este caso la
cita pertenece a varios autores: Ramón Fontelles Barres en su libro “Nuestra lucha”
en su pág. 2 nos deleita de esta guisa:
“A cerca del origen de las palomas buchonas según afirmaciones hechas por expertos veteranos y consecuentes aficionados, hoy decanos y técnicos de la afición, que practican el deporte desde el siglo pasado, viejos como yo que también lo soy, pero anteriores a mí, se atribuye fue traída a España por los árabes en la época de la edad media, a raíz de su invasión en el año 711.”
Tesis de poca argumentación, pues solo se retrotrae a la segunda década del
siglo XX, por lo que hay que tomarla por mero párrafo de floritura para adornar
y crear expectativa, entre los menos formados. Posteriormente nuestro “Sabio” a la
sazón Rafael Yuste López nos narra el mismo episodio intentado dar cobertura a
las supuestas palomas de raza en un artículo de opinión titulado “Historia de los
buchones”:
“Si nos remontamos al siglo VIII, empezaremos a entender la peculiar forma de interpretar la colombicultura en España. Los árabes durante la invasión de España, introdujeron algunas razas de palomas que se cruzaron con las autóctonas de aquella época, dando origen por cruzamiento a otras nuevas variedades que con el tiempo se han convertido en nuevas razas de las que algunas han llegado hasta nuestros días y otras han desaparecido. Los árabes son grandes amantes de la práctica de la cetrería, y el juego o diversión con las palomas es una variedad de este deporte que ellos practicaron durante los ocho siglos de permanencia en nuestro país. Valiéndose de los dotes de seducción y conquista de las palomas, las empleaban para la caza o el rapto de otros palomas, esta forma de practicar la afición ha llegado hasta nuestros días y esta es la consecuencia del por qué la paloma española es conocida como paloma ladrón.69”
Con idéntico texto inserto, igualmente es expresado70
, lo que nos hace
hacernos la pregunta: ¿Quién copia y de quien? Por último la RFEC, una vez
conseguido el objetivo, creada la leyenda, y consciente de tal desatino, viene a poner
en cuarentena dicha afirmación utilizando idénticas palabras que su mentor
Ramón Fontelles; pues no en Vano fue su presidente por muchos años; más el daño
ya está hecho y corre de boca en boca, de aquellos que no saben ni pueden hacer un
análisis objetivo en un mero contexto histórico:
68.- Ley 10/2.002.-, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo. B.O.E. núm.9 de 10 de enero del 2.003.-. Preámbulo. 69.- Rafael Yuste López en: http://hostar.es/buchon1/concursos/granadino2/concursos.php?subaction=showfull&id=1146268865&archive=&start_from=&ucat=1& 70.- Asuar, Jiménez y Tolosa “Palomas de Raza Buchonas españolas” pág. 30 “Los árabes durante la invasión de España, introdujeron algunas razas de palomas que se cruzaron con las autóctonas de aquella época, dando origen por cruzamiento a otras nuevas variedades que con el tiempo se han convertido en nuevas razas de las que algunas han llegado hasta nuestros días y otras han desaparecido lamentablemente”
“1. Antecedentes: Aunque no existe ninguna información que nos confirme documentalmente el hecho, la paloma, según afirmaciones hechas por expertos, veteranos y viejos aficionados, se cree que fue traída a España por los árabes, a raíz de su invasión en el año 711.”
A lo que podemos responder “A buenas horas mangas verde”.
Tanto unos como los otros, ninguno entra al origen, ni de los palomos
“Picas”, ni de los palomos de supuestas razas afectos a dicha organización a partir
de 1.977; los primeros ya hemos analizado y seguiremos incidiendo en el tema, que
nacen por degradación y cruces efectuados en la región Levantina, de las buchonas
o Ladinas, con las mensajeras; de ello ya hemos aportado varias bibliografías, de
autores que han tenido gran responsabilidad en la precitada organización; y como
se ha afirmado, lo que crea un gran enfrentamiento con los mensajeristas, pues las
palomas mensajeras simplemente desaparecen capturadas por los aficionados, para
con ellas efectuar los cruces, y lograr el tan deseado e ideal “Palomo Pica”; de todo
ello nos hace gala el libro “La joya Columbofila” del también valenciano Altamira
Raventos, que como buen conocedor de su región, lo plantea magistralmente en su
texto. Los segundos, (los criadores de supuestas Razas) tampoco han sabido hurgar
en los anales de la historia, para aportar o desvelar tales cuestiones, pues solo se
han limitado a trascribir y airear en un intento de cuadrar al martillazo, aquello
que se decía para las picas. E incluso fueron más allá, colocándoles por ignorancia
orígenes y cualidades relativos a las palomas mensajeras. Cuestión muy
desacertada, que comentamos en estos textos, cuando nos referimos a los supuestos
orígenes del palomo de Raza Autóctona Andaluza denominado “Rafeño” cuando
nuestro “Licenciado” a la sazón Rafael Yuste, quiere ver en una determinada
traducción del tratado del geópono andalusí Ibn Wafit, los antecedentes de dicho
palomo, confundiendo características en idioma árabe los ancestros de tal palomo,
cuando en el texto origen del análisis, solo se habla de las cualidades que toda
paloma mensajera ha de poseer. Errores como ese son los que hoy sumen a afición
en un desconocimiento total y absoluto.
La segunda parte del párrafo analizado, como solemos decir los andaluces, en
“Román paladino”, “La cosa tiene güasa”:
En el siglo XV, siendo rey Fernando el Católico, ya se dictaron normas de protección para las palomas deportivas y las primeras normas para la práctica del vuelo de palomas buchonas datan de 1754 y fueron dictadas por el corregidor de San Felipe (actualmente Xàtiva) y gobernador de Montesa y su partido71.”
Ni estos ni el legislador aun se han enterado, que en dichas fechas las palomas
solo se veían bajo el prisma de lo económico; y que anteriormente a la fecha
indicada, se promulgaron otras muchas cartas para tal menester, y no
precisamente para la región del levante; o se insertaban en Ordenanza dicha
protección72
; todo ello posterior a la cita más contundente73
.
71.- Ley 10/2.002.-, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo. B.O.E. núm.9 de 10 de enero del 2.003.-. Preambulo. 72.- 1.435.- Ordenanzas municipales de dicha ciudad, prohíben la caza de palomas y autorizan la caza de palomas torcaces. 1.447.- Carta de Castromocho Juan II (sobre protección palomares de Consumo y utilidad). 1.488.- Carta de los Reyes Católicos a la ciudad de Jerez de la Frontera (sobre protección de los palomares de Consumo y utilidad). 73.- E. Levi ProvenÇal y Emilio García Gómez (Sevilla a comienzos del siglo XII, El Tratado de Ibn Abdun) 1.948.- ““Prohíbase en absoluto la venta de palomos ladrones, que no emplean más que las gentes amigas de lo
Con respecto al dato de las primeras normas datadas en 1.754.- dictadas por
el Corregidor de San Felipe, también decir, que nadie ha podido dar norte de las
mismas, y aun en el supuesto de que existieren, cuestión que si conocemos los
antecedentes de esta Organización, hay que ser muy receloso, y por ello, afirmar,
que la obra “Régimen de Palomería” ya es editada en 1.711.- y que su copia es
efectuada en 1.756.- en un Juzgado de Murcia.
Todo ello viene a demostrar, que cuanto procede de una Organización que
carece de historia si la comparamos con las otras aficiones del ramo; hay que
ponerlas en cuarentena, pues hasta ahora, no se ha verificado ninguno de sus
supuestos antecedentes histórico, sino más bien todo lo contrario; hemos
desacreditado con sus pertinentes textos bibliográficos, cuanto se afirma de tales
prácticas.
Según establece el artículo segundo de los vigentes estatutos de la también
Real Federación Española de Colombicultura74
, son dos las especialidades que son
competencia de la Federación, la Paloma Deportiva y las Palomas Buchonas de
Razas Españolas. Hasta ahora solo habíamos desarrollado la primera, la segunda
especialidad, o modalidad según publicación75
, la desarrollaremos en otro epígrafe
de este libro, pues la misma, necesita de un análisis más amplio.
Otros autores la han definido así:
“…En cambio, la especialidad de palomas buchonas, consiste en una muestra o exposición fisiológica de los animales, y la competición se valora en función de determinados estándares morfológicos establecidos previamente, no hay vuelo, ni actividad deportiva alguna que no sea la expositiva y, las palomas son expuestas en su correspondientes cajones de muestra sin más, motivo por el que no faltan voces que consideran esta segunda especialidad más propia de una feria cinegética aviar, que técnica deportiva…”76
Hay que preguntarse llegado a este punto ¿Por qué las palomas de Razas,
constituyen una Especialidad Deportiva dentro de la Modalidad deportiva de la
Colombicultura? Hemos afirmado según los autores de solvencia dentro de ámbito
de esta organización, que las palomas de razas, desaparecieron del levante español,
por transformación de estas mediante cruces con las mensajeras y otras, hasta
lograr un palomo apto para la práctica de la Pica; por otro lado hemos analizado
ajeno y sin religión, así como la venta de gatos. Si de algún tratante se sabe que es trapacero y no obra como debe, échesele del zoco por ladrón, vigílese y no se le emplee” 74.- . Estatutos de la RFEC, de 27 de mayo del 2.008.- “Artículo 2: las especialidades cuyo desarrollo compete a la RFEC se dividen en: a) Palomos deportivos, b) Palomas de Razas Buchonas Españolas. 75.- La Consejería de Turismo Comercio y Deportes de la Junta de Andalucía, en el BOJA nº 128 de fecha 1 de julio de 2004, publica el Reglamento de competición de la hoy ya Federación Andaluza de Colombicultura, que en su titulo primero, de las modalidades deportivas, donde se puede leer: Titulo Primero de las Modalidades Deportivas: La Colombicultura de la Comunidad Andaluza recoge la práctica deportiva de dos modalidades: a) La competición con el palomo de «pica», valorando el instinto del macho para atraer a la paloma de suelta, distinguida ésta mediante dos plumas postizas blancas adosadas a su cola, puntuando según se regula en el presente Reglamento de Competición, por el celo, constancia y habilidad en los métodos de seducción del palomo. b) La exposición de palomos de razas buchonas españolas, consistente en la perfección genético-morfológica de los ejemplares, mediante el desarrollo adquirido con el entrenamiento y la selección 76.- Gómez Vallecillo J. “Régimen Deportivo de Palomería”
que las dos Federaciones del ramo, desde su constitución en el siglo pasado, han
intentado exterminar dichas palomas y excluir a cuantos aficionados las poseían; y
todo ello mediante el apoyo institucional que los distintos gobiernos o instituciones
que los mismo, han prestado a las clases dirigentes catalana y valenciana, los
primeros ligados al ejército y los segundos ligados a la Falange Tradicionalista del
anterior Régimen.
De todos es consabido, tal como hemos expresado e iremos desarrollando a lo
largo de todo este libro, que las palomas de razas, las únicas que se han conservado
y solamente en Andalucía, nunca tuvieron una fricción con las palomas
mensajeras, a pesar de las leyes restrictivas, que prohibieron y regularon sus vuelos;
cuestión expresada en las distintas bibliografías a pié de página. Más los Decretos y
Órdenes dictadas al efecto, estuvieron siempre argumentados por las palomas Picas,
que influyeron y se sirvieron de forma implícita del estamento militar, para
perseguir a cuantos aficionados no abrazaban sus prácticas.
En dicha dinámica, se encontraba la afición andaluza gozando sin que nadie
les interpelara, pues como se ha dicho, en nuestra tierra andaluza no existió tal
fricción entre buchoneros y mensajeristas. Con la ayuda y beneplácito del Régimen,
las palomas Picas, traspusieron su territorio e intentaron exportar su mal llamado
deporte de engaño, color y muerte. En Andalucía empiezan a entrar de forma
masiva sobre los años 60.- si bien algunos palomos entraron unos años antes por la
provincia de Cádiz, traídos por marineros alicantinos, desplazados desde el levante
a la zona de Cádiz tras el auge del caladero saharaui; tales palomo fueron
denominados “Alicantinos” los cuales no fueron abrazados por la afición, mas
entusiasmada en dicha época a la Suelta y el Hembreo con sus buchones
Gaditanos; si bien una minoría adinerada, rápidamente encontraron en los
mismos una forma elegante y discreta con que practicar el juego y las apuestas,
prohibidas por el Régimen; cuestión que por dichos años, ya estaba
institucionalizada en los preceptivos Reglamentos, con el nombre de “Las
Quinielas” la cual abordaremos de forma exhaustiva en otro epígrafe de este libro
titulado “Las apuestas en la Pica, las quinielas”
El desencuentro frontal y despectivo que encontraron dichos palomos en
ciudades y pueblos de gran ascendencia palomera, hace que tras pocos años,
hubieran desaparecido; salvo escasas excepciones, fue una práctica que no gustó;
concentrándose solamente en algunos puntos del Aljarafe de Sevilla, Jaén y
Almería. Este desprecio, no gustó a la Federación Nacional de Columbicultura,
pues los escasos adeptos captados en Andalucía, nuevamente, vuelven a tener
fricciones esta vez con los buchoneros; lo que desencadena nuevamente la solicitud
por parte de esta Federación al Régimen, consiguiendo la Orden ministerial del
1.963 que junto al reglamento sancionador de 1.958.- de los Gobernadores Civiles,
hacen temblar los cimientos de la palomería andaluza.
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