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UPTA ANDALUCÍA
MOTIVAR
CONDUCIREMPRENDER
ACOMPAÑAR
EMPLEO
Financian:
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
Desarrolla:
Unión EuropeaFondo Social Europeo
ORIENTACIÓN YASESORAMIENTO
AL TRABAJOAUTÓNOMO ANDALUZ
Acción subvencionada por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucíay cofinanciada, en un 80%, por la Unión Europea y por el Fondo Social Europeo.
SE 931-2014
UPTA Andalucía elabora y publica, en el marco del proyecto denominado “Orientación y Asesoramiento al Trabajo Autónomo Andaluz”, con expediente 116524, acción subvencionada por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía que se está ejecutando en el marco de un programa operativo cofinanciado en un 80% por el Fondo Social Europeo, una nueva edición de la guía ¿COMO CONSTITUIRSE EN TRABAJADOR/A AUTÓNOMO/A? Con esta guía, pretendemos dar respuesta práctica a todas las incógnitas que se puedan presentar en el momento de iniciar una actividad económica y/o profesional por cuenta propia.
Como en cada edición, vamos a explicar de forma sencilla, clara y precisa el concepto del trabajo autónomo, los derechos y las obligaciones, su nivel de protección social, las obligaciones en materia tributaria, las relaciones laborales, la política de fomento del empleo autónomo, con el objeto de alcanzar el máximo nivel de eficacia y eficiencia en el trabajo autónomo andaluz. Conscientes de las continuas modificaciones que se han venido produciendo como consecuencia de la concurrencia de circunstancias excepcionales, en esta guía introducimos todas las novedades habidas en materia de trabajo autónomo, hasta el momento de su publicación.
Estas medidas irán dirigidas a incentivar el trabajo autónomo e impulsar la cultura emprendedora en todas las etapas educativas, apoyar a los que ya han emprendido para que puedan consolidar su proyecto y crear empleo, avanzar en la mejora de la protección social de los autónomos y posibilitar que aquellos que han fracasado tengan una segunda oportunidad.
Una de las mejoras ha sido modificar la fecha de devengo y pago efectivo del IVA, no en el momento de la emisión de la factura sino en el cobro efectivo de la misma, representará un alivio en la liquidez de negocios de pequeña dimensión y trabajadores/as autónomos/as.
Los/as autónomos/as son emprendedores/as, crean sus propios puestos de trabajo y además, muchos de ellos, engendran más ocupación laboral para otros, y por todo ello no deben sentir que están desprotegidos/as.
Especial referencia debemos hacer a los cambios producidos en materia fiscal y laboral, al fomento de la internacionalización de las distintas disciplinas profesionales y comerciales, así como a la necesidad de transmitir, a los trabajadores autónomos y a los profesionales, la importancia del uso de los medios telemáticos como son las redes sociales y las páginas webs; es fundamental.
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?Unión de Profesionales y
Trabajadores Autónomoswww.upta-andalucia.org
Secretaria General. Inés Mazuela Rosado
Presentación
Unión de Profesionales yTrabajadores Autónomoswww.upta-andalucia.org
La presente guía se estructura en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1. “Trabajador/a Autónomo/a: Concepto”. Se hace referencia a la figura del trabajador por cuenta propia, las alteraciones en su morfología tradicional.
Epígrafe 2. “Trámites de constitución”. Se concretan los distintos procedimientos a seguir en todas las administraciones y organismos públicos, trámites obligatorios para constituirse como autónomo/a.
Epígrafe 3. “Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)”. Se hace mención a los logros en la protección social relacionados con el régimen jurídico específico de Seguridad Social, aplicable a los/as trabajadores/as autónomos/as.
Epígrafe 4. “Régimen Fiscal del Trabajador/a Autónomo/a”. Se especifican los impuestos I.R.P.F. e I.V.A. a los que este colectivo está sujeto, realizando aclaraciones en cuanto a modalidades tributarias, obligaciones, periodos impositivos, y las novedades introducidas en esta materia.
Epígrafe 5. “Novedades normativas en materia de trabajo autónomo”.
Epígrafe 6. “Formas Jurídicas de constitución de negocios y uso de las nuevas tecnologías”
Epígrafe 7. “Plan de Negocio”. Se elabora un proyecto donde se realiza un estudio exhaustivo como los canales de distribución, la estructura económica y la estructura financiera, las fuentes de financiación, el personal necesario, la filosofía del negocio y los aspectos legales.
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
Índice
Presentación
1. Trabajador/a Autónomo/a: Concepto 1.1 Definición 1.2 Tipos de Trabajadores/as Autónomos/as
2. Trámites de constitución 2.1 Trámites Fiscales 2.2. Trámites Laborales 2.2.1. Trámites ante la Delegación Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social 2.3 Trámites en la Inspección de Trabajo 2.4 Trámites en la Delegación Territorial de Empleo 2.5 Trámites ante la Administración Local
3. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.)
4. Régimen Fiscal del/a Trabajador/a Autónomo/a. 4.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) 4.2. Impuesto sobre el Valor Añadido
5. Novedades normativas en materia de trabajo autónomo
6. Formas Jurídicas de constitución de negocios
7. Plan de Negocio
1. Trabajador/a Autónomo/a: Concepto.
1.1. ¿Qué es ser trabajador autónomo?
Definición:
Un/a trabajador/a autónomo/a es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa,
una actividad económica o profesional a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque
utilice, o no, el servicio remunerado de otras personas.
1.2. Tipos de Trabajadores/as Autónomos/as:
1.2.1. Autónomos independientes: aquellos/as que desarrollan personalmente una actividad
económica lucrativa de forma habitual, por cuenta propia, con independencia y sin percibir
contraprestación alguna de naturaleza salarial.
Se presupone la condición de trabajador/a autónomo/a si se ostenta la titularidad de un
establecimiento abierto al público como propietario, usufructuario, arrendatario u otros
conceptos análogos.
El autónomo ha de ser mayor de edad; es decir, tener la capacidad legal necesaria para poder disponer
libremente de sus bienes para poder desempeñar bajo su titularidad la profesión, oficio o actividad
económica, ya que, esta figura tiene responsabilidad ilimitada en las deudas contraídas frente a
terceros.
1.2.2. Autónomos dependientes (TRADE): son trabajadores/as que realizan una actividad económica
o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona
física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos,
el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Además de lo anteriormente expuesto, deben cumplir los siguientes requisitos:
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?Unión de Profesionales y
Trabajadores Autónomoswww.upta-andalucia.org
-No tener trabajadores por cuenta ajena.
-No contratar ni subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
-No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los demás trabajadores que presten sus
servicios por cuenta del cliente.
-Disponer de infraestructura y materiales propios.
-Realizar la actividad bajo la organización y dirección de su propio criterio, sin perjuicio de las
observaciones que pueda adoptar de su cliente.
-Recibir una contraprestación económica por el resultado de su actividad, asumiendo el riesgo y ventura
de la misma.
El Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, viene a desarrollar el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de
contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de
Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos que regula la figura del trabajador autónomo y
establece un catálogo de derechos y obligaciones así como las medidas tendentes a que el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social.
1.2.3. Autónomo colaborador: Comprende esta figura el cónyuge y los familiares hasta el segundo
grado de consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma
habitual, personal y directa, convivan con él y no tenga la condición de asalariado.
Sin embargo, en la disposición adicional decima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
Trabajo Autónomo, dice que: Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por
cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él. (Queda excluida de la acción
protectora la prestación por desempleo).
Y en la disposición adicional quinta de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para
el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, dice que: Se
otorgara el mismo tratamiento a los hijos mayores de 30 años, que tengan especiales dificultades para
su inserción laboral.
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GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD
TITULAR - CONYUGEGRADOS
1º
2º
3º
4º
PADRE/MADRE
ABUELO/ABUELA
BISABUELO/BISABUELA
PRIMO/PRIMA
SUEGRO/SUEGRA
HERMANO/HERMANA
TIO/TIA
HIJO/HIJA
CUÑADO/CUÑADA
SOBRINO/SOBRINA
YERNO/NUERA
NIETO/NIETA
BIZNIETO/BIZNIETA
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, ha
establecido para nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos, a las parejas de
hecho constituidas, con análoga relación de afectividad a la conyugal, y acrediten, mediante el
correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y una duración
ininterrumpida de cinco años.
En las comunidades autónomas que tengan Registro de Pareja de Hecho, será necesario el certificado
de inscripción.
VER CUADRO: GRADOS DE PARENTESCO
Unión de Profesionales yTrabajadores Autónomoswww.upta-andalucia.org
Paso 1. AGENCIA TRIBUTARIA (AEAT)
Descripción: Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades.
Documentación: Modelo 037 ó 036 y DNI o NIF para sociedades (original y fotocopia)
Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Tributaria (Hacienda)
Plazo: Antes del inicio de la actividad.
2. Trámites de constitución.
- Trámites para el inicio de una actividad como trabajador autónomo sin local de negocio.
Paso 2. SEGURIDAD SOCIAL
Descripción: Alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). Inclusión
de los trabajadores por cuenta propia en el sistema de la Seguridad Social.
Documentación: Modelo oficial TA0521 (solicitud de alta), Modelo 036 ó 037 (Hacienda)
Lugar: Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Plazo: Dentro de los 30 días naturales al inicio de la actividad
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
Los trabajadores autónomos que realicen contrataciones
¿Qué es el RED directo?
Es una herramienta que permite a los trabajadores autónomos y a las pymes realizar las gestiones
administrativas evitando el procedimiento tradicional o convencional en formato papel, para conseguir agilizar
la relación de los autónomos y las pequeñas empresas con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Esta herramienta es para el uso de empresas y autónomos con un máximo de 15 trabajadores contratados,
pudiendo hacer tramites como altas, bajas, modificación de datos y tramitación de altas y bajas médicas.
Paso 2.1 Inscripción de la empresa - Afiliación y alta de los trabajadores (en caso de contrataciones)
Documentación: Inscripción de la empresa: CCC (TA-6) Alta y afiliación del trabajador: (TA-1 / TA-2)
Lugar: Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Plazo: Inscripción (antes del inicio de la actividad) Alta trabajador (antes de la incorporación del trabajador)
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Paso 3. Diligenciar el Libro de Visitas en la Inspección de Trabajo
Descripción: Es obligatorio para todos los trabajadores autónomos, tengan o no trabajadores por cuenta ajena y/o establecimientos. Necesariamente habrá un libro de Visitas por cada centro de trabajo.
Documentación: Libro de Visitas.
Plazo: Antes del inicio de la actividad.
Lugar:
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Obligación:
Hay que conservarlo durante cinco años, aunque esté completado.
Opcional:
Es posible optar por el Libro de Visitas Electrónico, mediante una aplicación informática, solicitado previamente a través del modelo IP -108, debiendo disponer de un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes.
Paso 4. Comunicación del centro de trabajo o de inicio de actividad.
Descripción:
Comunicación a la autoridad laboral de la apertura de centros de trabajo o de la reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
Documentación:
Modelos oficiales por cuadruplicado facilitados por órgano competente.
Plazo:
Dentro de los 30 días siguientes a la apertura del centro de trabajo o inicio de la actividad.
Lugar:
DELEGACIONES TERRITORIALES DE EMPLEO
En la formalización de estos trámites la gestión es sencilla y rápida, siempre y cuando la actividad no
necesite, para su desarrollo, de un local de negocio.
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
- Trámites para el inicio de una actividad como trabajador autónomo con local de negocio.
Paso 5. Licencia de Apertura
Descripción:
Documento que acredita
que la actividad económica a desarrollar en un local
de negocio cuenta con las condiciones de habitabilidad.
Documentación:
Licencia de Apertura
Plazo:
Antes del inicio de la actividad.
Lugar:
Delegación de Urbanismo y Medio Ambiente, Servicio de protección ambiental (Licencia Apertura)
Ayuntamiento de la
localidad (pago de tasas)
Paso 5.1 Declaración Responsable
Descripción: Documento que responsabiliza al titular de la actividad que reúne las
condiciones según la normativa vigente para el inicio de actividad. Documentación: Declaración Responsable Plazo: Antes del inicio de la actividad. Lugar: Delegación de Urbanismo y Medio Ambiente, Servicio de protección ambiental
(Declaración Responsable)
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Paso 6. Libro de Quejas y Reclamaciones
Descripción: Si se posee una empresa o establecimiento en Andalucía en el que se comercialicen bienes o se presten servicios deberán poner a disposición de los consumidores un Libro de Quejas y Reclamaciones, así como carteles identificativos del mismo.
Documentación: Modelo 046 de Hacienda para el pago de la tasa
Plazo: No existe, pero lo ideal es tenerlo antes del inicio de la actividad.
Lugar:
Servicios de Consumo Provinciales de las Delegaciones Provinciales de Salud.
Paso 7. Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales
Descripción: Obligación para todas aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad comercial en Andalucía. Con este Registro se elabora un censo comercial permanente en Andalucía, facilitando el ejercicio de control y tutela de los intereses públicos del comercio.
Documentación: Formulario oficial.
Plazo:
Tres meses desde que tenga lugar el hecho causante.
Lugar:
Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio.
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
Licencia de Obras
Descripción: Licencia necesaria para la realización de cualquier tipo de obras en locales, naves, edificios, etc. dentro de un municipio. Se contemplan dos tipos de licencias: - Licencia de Obras Menores. - Licencia de Obras Mayores.
En algunos municipios, la realización de obras de acondicionam iento menor de locales, que no afecten a la estructura, distribución ni aspecto exterior de los mismos, no están sujetas a la obtención de Licencia de Obras. En este caso, bastaría una comunicación previa, junto con la presentación de los planos de situación, descripción de las obras y valoración de las mismas.
Documentación:
Para Licencia de Obras Menores: modelo normalizado, presupuesto firmado por el ejecutor material de la obra, o memoria explicativa, valorada y detallada suscrita por el solicitante
y recibo del ingreso previo del pago de la tasa en la
Tesorería Municipal.
Para Licencia de Obras Mayores: modelo normalizado, copia del recibo de ingreso del pago de la tasa en la Tesorería Municipal, memoria explicativa, proyecto técnico firmado y visado por facultativo autorizado
Plazo:
Con anterioridad a la Licencia
de Apertura
o bien simultáneamente.
Lugar:
Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente.
- Otros trámites:
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Licencia de Publicidad
Descripción: Instalaciones publicitarias de diversa índole visibles desde la vía pública (vallas, carteleras, rótulos, banderolas, etc.)
Documentación: Modelo oficial de solicitud e impuestos y tasas según ordenanza.
Plazo: Con anterioridad a la instalación publicitaria.
Lugar: Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente.
En UPTA Andalucía existe un departamento encargado de realizar, On line (oficina PAE), los trámites
necesarios para la puesta en marcha de los negocios.
2.1 Trámites Fiscales
· Declaración Censal.
La Declaración Censal es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad.
Están obligados a presentarla todas las personas físicas y jurídicas que vayan a iniciar una actividad económica o
profesional en el territorio español.
· Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).
El Impuesto de Actividades Económicas es un tributo de carácter local que grava el ejercicio de actividades
económicas, profesionales o artísticas, se ejerza o no en local.
A partir del 1 de enero de 2003, están exentos del pago de este impuesto las personas físicas y las sociedades
mercantiles, cuando el importe neto de su cifra de negocio sea inferior a 1.000.000 . No obstante, sigue siendo
obligatorio el alta en el impuesto.
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
Para aquellos casos en los que exista exención en el pago del I.A.E. el alta en el impuesto se realizará
simultáneamente al alta en el censo de obligados tributarios (Declaración Censal) mediante la presentación de
un sólo modelo: 037 ó 036.
En caso contrario, es decir, que la cifra de negocio sea superior a 1.000.000 , el alta en el I.A.E. se efectuará
mediante la presentación del modelo 840, además, del DNI o CIF.
El plazo de presentación es de 10 días hábiles previos al inicio de la actividad, formulando declaración por
separado para cada una de las actividades que vayan a ejercerse.
2.2. Trámites Laborales
2.2.1. Trámites ante la Delegación Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
-Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
-Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
-Afiliación y Alta de los trabajadores/as contratados/as.
· Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.).
Toda persona física que preste de forma habitual, personal y directa una actividad económica o profesional, a
título lucrativo y sin sujeción a contrato de trabajo, debe inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos de la Seguridad Social.
El alta será única aunque el/la trabajador/a desarrolle varias actividades como autónomo/a.
·Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
La inscripción del negocio en la Seguridad Social es un requisito previo para toda persona física o jurídica,
titular del negocio, que vaya a contratar personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
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La Seguridad Social asigna a la persona física o jurídica un código de cuenta de cotización (número patronal) que
será válido para todo el territorio español.
· Afiliación y Alta de los Trabajadores Contratados.
La afiliación es el acto por el cual se integra en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social a
cualquier/a trabajador/a, siendo obligación del/la empresario/a.
Con la afiliación se le asigna un número identificativo permanente, válido para toda la vida laboral del/la
trabajador/a.
La afiliación se presentará en el modelo oficial TA-1, a nombre de cada trabajador/a junto con una fotocopia
de su D.N.I., en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio
del negocio.
Asimismo, mediante el documento TA-2, acompañado de la fotocopia del documento de afiliación del/la
trabajador/a, el titular del negocio debe comunicar, a la Tesorería General de la Seguridad Social, las altas de
los/as trabajadores/as que vaya a contratar.
2.3 Trámites en la Inspección de Trabajo
· Diligencia del Libro de Visitas
Están obligados a tener el Libro de Visitas los trabajadores que realicen una actividad por cuenta propia y los
titulares de centros o establecimientos, aún cuando no tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
Debe existir un ejemplar por cada centro de trabajo exceptuando algunos casos concretos.
Los Libros de Visitas están diligenciados por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, que
certificará la habilitación mediante el sellado del mismo.
Para la habilitación del segundo o sucesivos Libros de Visitas se presentará el anterior para justificar el
agotamiento de sus folios, el deterioro, la pérdida o cualquier otra circunstancia y se justificará, mediante
declaración escrita, los motivos que han causado la no presentación.
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
Los Libros de Visitas agotados se conservarán durante un plazo de cinco años, a partir de que se haya realizado
la ultima diligencia.
El Libro de Visitas deberá estar permanentemente a disposición de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y
de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
Con la Resolución de 25 de noviembre de 2008, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de
Visitas Electrónico, los trabajadores autónomos podrán solicitar la sustitución de la obligación del Libro de Visitas
físico por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas Electrónico. La autorización corresponde a la
Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Los trabajadores autónomos deberán acreditar que cuentan con un ordenador con dispositivo de lector de
tarjetas inteligentes con acceso habilitado a través de Internet.
2.4 Trámites en la Delegación Territorial de Empleo
· Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo
La Comunicación de Apertura de un Centro de Trabajo, de inicio de la actividad o reanudación después de
efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en el establecimiento, deberán
realizarlas los titulares de los negocios cumplimentando los documentos con los datos e información requerida.
La Comunicación se presentará ante la autoridad laboral en cuatro ejemplares, una vez, recibida por esta, uno
de los ejemplares, fechado y sellado, se entregará al interesado.
Plazo de solicitud:
Previamente o dentro de los 30 días siguientes a la fecha de apertura o reanudación de la actividad.
2.5. Trámites ante la Administración Local
Estos trámites se realizan ante el órgano competente que cada Administración Local designe al efecto y de
acuerdo con las Ordenanzas Municipales que cada Ayuntamiento establezca; por tanto, para determinar los
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tipos de Licencias Administrativas necesarias para el inicio de una actividad económica o profesional, así como
los requisitos y condiciones para su obtención, habrá que estar a lo que determine la normativa emitida, a tales
efectos, por el Ayuntamiento correspondiente.
Con carácter general, podemos citar los siguientes tipos de Licencias:
· Licencia de Apertura del centro de trabajo
La Licencia de Apertura con carácter general, es necesaria para el desempeño de cualquier actividad económica
y/o profesional, siempre que sea necesaria para su ejecución la apertura de un establecimiento.
La Licencia de Apertura, está regulada en las ordenanzas municipales. Con carácter general, la licencia de
apertura es necesaria para el desempeño de cualquier actividad económica empresarial, aunque la entidad
carezca de ánimo de lucro. No obstante, las exigencias concretas de la licencia las tendréis que ver en función del
tipo de actividad y de la ordenanza municipal.
La solicitud de la Licencia de Apertura es para acreditar que los establecimientos cumplen las normas
urbanísticas y de emplazamiento que le son de aplicación y reúnen las condiciones necesarias para garantizar su
seguridad y calidad ambiental.
Deben solicitarla y obtenerla aquellas personas físicas o jurídicas que vayan a realizar una actividad de negocio y
que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar
alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes.
La disposición final séptima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre modifica la Ley 12/2012, de 26 de
diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Con esta 2modificación los establecimientos comerciales que tengan una superficie inferior a 500 m y que realicen
actividades que por su naturaleza, por sus instalaciones y dimensiones no necesiten un control administrativo
previo, se sustituirán por declaraciones responsables o comunicación previa, en la que el empresario declarará
cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
La solicitud de dicha licencia administrativa puede obtenerse por la actuación inspectora en los casos en que se
descubra la existencia de una actividad que no esté amparada por este trámite administrativo.
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
En el caso de establecimientos que no estén amparados por esta normativa deberán cumplir con las establecidas
anteriormente. Por lo que a continuación explicamos los tipos de licencias para aquellos establecimientos de
mayores dimensiones y actividades que si son de controles previos antes del inicio de la actividad.
Existen tres tipos de Licencias:
Licencia Inicial: Constituye, en los procedimientos en que así se determine, un trámite previo a la concesión de la
Licencia de Apertura. Permite al titular ejecutar, obtenidos el resto de autorizaciones que procedan, las obras e
instalaciones, y disponer el mobiliario y la maquinaria concretos que permitan la efectiva implantación de la
actividad en el establecimiento, de acuerdo con la documentación técnica previa aprobada y las condiciones, en
su caso, impuestas por la Administración municipal.
En los procedimientos en que así se indique, permite al titular, tras la presentación en tiempo y forma de la
documentación técnica final, la puesta en marcha de la actividad. En ningún caso la mera concesión de la
Licencia Inicial permite la puesta en marcha de la actividad.
Licencia de Apertura: Permite al titular, la puesta en marcha de la actividad, de acuerdo con la documentación
técnica previa aprobada y las condiciones, en su caso, impuestas por la Administración municipal, una vez
presentada en tiempo y forma, cuando el procedimiento así lo exija, la documentación técnica final y tras
haberse realizado, en su caso, las visitas de comprobación previstas con resultado favorable y obtenido, en su
caso, el resto de autorizaciones administrativas que procedan.
Licencia Temporal: Permite al titular desarrollar una actividad por un período de tiempo limitado, el cual
figurará en la resolución correspondiente.
Otros tipos de Licencias:
Licencia de Obras: La Licencia Municipal de Obras se solicita cuando sea necesario realizar cualquier
modificación de la estructura física del negocio para acondicionarlo a las exigencias establecidas por la
Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) del ayuntamiento correspondiente al domicilio del local.
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Dependiendo del tipo de obras que se vayan a ejecutar las licencias variaran según la obra a realizar. Con
carácter general, podemos señalar dos tipos de licencias de obras:
-Licencia de Obra Mayor
-Licencia de Obra Menor
En la ciudad de Sevilla, la normativa reguladora de este tipo de licencias viene dada por la Ordenanza Municipal
de Licencias Urbanísticas.
Según esta Ordenanza, existen distintos tipos de Licencias de Obras (enumeramos algunas de ellas):
-Licencia de Conservación y Mantenimiento
-Licencia de Obras de Consolidación.
-Licencia de Obras de Acondicionamiento
-Licencias de Restauración
-Licencia de Obras de Reforma Menor
-Licencia de Obras de Reforma Parcial, etc.
Licencia de Publicidad: Esta licencia debe solicitarse cuando el empresario o profesional pretenda instalar
publicidad que sea visible en el espacio público, ya sean, vallas, pantallas, rótulos o placas, con movilidad o
estática.
En el ámbito territorial de Sevilla, la normativa reguladora de este tipo de licencia se recoge en la Ordenanza
Municipal de Publicidad.
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
3. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.)
Normativa reguladora.
• (D. 2530/70) • (Resol. 23 II 96) • (L.O. 3/07) - -
• (O.M. 24-IX-70) • (R.D. 1890/99) • (Ley 18/07)
• (D. 3088/72) • (Ley 35/02) • (Ley 20/07)
• (O.M. 31-VII-76)
• (R.D. 1132/02)
• (O.TAS/3553, 30-XI-07)
• (R.D. 2504/80)
• (R.D. 463/03)
• (Resol. 19-XII-07)
•
(R.D. 43/84)
•
(R.D.L. 2/03)
•
(R.D. 1382/08)
• (R.D. 1799/85)
• (R.D. 1273/03)
• (R.D. 328/09)
• (R.D. 497/86)
• (Ley 36/03)
• (R.D. 295/09)
•
(R.D. 2621/86)
•
(R.D. 1505/03)
•
(Ley 26/09)
• (LGSS. R.D.LG. 1/94)
• (Resol. 4-II-04)
• (O. TIN/25, 12-I-10)
• (R.D. 2110/94 art. 3)
• (R.D. 335/04)
• (Ley 32/10)
• (Ley 30/95, disp. adic. 15.ª)
• (R.D. 753/05)
• (O.TIN/2445, 16-XI-10)
• (R.D. 2064/95)
• (O.TAS./2213, 29-VI-05)
•
(Ley 27/11, 01-08-11)
•
(R.D. 84/96)
•
(R.D. 807/06)
•
(RD 1716/2012, 28-12-12)
• (RDL 29/2012, 28-12-12)
• (RDL 4/2013, 23-02-13)
• (RD 1541/2011,31-10-11)
Unión de Profesionales yTrabajadores Autónomoswww.upta-andalucia.org
a) Campo de aplicación.
Trabajadores por cuenta propia, mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa,
realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilicen el
servicio remunerado de otras personas. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que lo es todo titular
de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto
análogo.
También incluye al cónyuge y a los parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad,
afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa,
no tengan la condición de asalariados y reúnan las condiciones necesarias.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Escritores de libros.
Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio
español.
Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, cuyo ejercicio requiera su incorporación a
un Colegio Profesional cuyo colectivo haya sido integrado en este Régimen Especial.
Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio
Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Si el inicio de la actividad por el profesional colegiado se hubiera producido entre el 10 de noviembre de
1995 y el 31 de diciembre de 1998, el alta en el citado Régimen Especial, de no haber sido exigible con
anterioridad a esta última fecha, debió solicitarse durante el primer trimestre de 1999 y surtió efectos
desde el día primero del mes en que se hubiere formulado la correspondiente solicitud. De no haberse
formulado ésta en el mencionado plazo, los efectos de las altas retrasadas serían los
reglamentariamente establecidos, fijándose como fecha de inicio de la actividad el 1 de enero de 1999.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, quedan exentos de la obligación de alta en el
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos los colegiados que opten o
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
hubieren optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el
correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas
con anterioridad al 10 de noviembre de 1995. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por
incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.
Quedarán exentos de la obligación de alta prevista en el primer párrafo del apartado anterior los
profesionales colegiados que hubieran iniciado su actividad con anterioridad al 10 de noviembre de
1995, cuyos Colegios Profesionales no tuvieran establecida en tal fecha una Mutualidad de las
amparadas en el apartado 2 del artículo 1 del citado Reglamento de Entidades de Previsión Social, y que
no hubieran sido incluidos antes de la citada fecha en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos. No obstante, los interesados podrán voluntariamente optar, por una sola
vez y durante 1999, por solicitar el alta en el mencionado Régimen Especial, la cual tendrá efectos desde
el día primero del mes en que se formule la solicitud.
Los profesionales colegiados que hubieran iniciado su actividad con anterioridad al 10 de noviembre de
1995 y estuvieran integrados en tal fecha en una Mutualidad de las mencionadas en el apartado
anterior, deberán solicitar el alta en dicho Régimen Especial en caso de que decidan no permanecer
incorporados en la misma en el momento en que se lleve a término la adaptación prevenida en el
apartado 3 de la disposición transitoria quinta de esta Ley.
Si la citada adaptación hubiese tenido lugar antes del 1 de enero de 1999, mantendrá su validez la
opción ejercitada por el interesado al amparo de lo establecido en la mencionada disposición
transitoria.
En cualquiera de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, la inclusión en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se llevará a cabo
sin necesidad de mediar solicitud previa de los órganos superiores de representación de los respectivos
Colegios Profesionales.
Por la naturaleza particular de las Mutuas de Previsión frente al Sistema de la Seguridad Social, se
establece que si un profesional colegiado se integra en una Mutua de Previsión, podrá cambiar y darse
de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
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Sin embargo, si opta por afiliarse a este Régimen Especial, no podrá cambiar e integrarse en la Mutua.
Por otra parte, el profesional puede estar encuadrado en el RETA e integrado en la Mutua, siempre con
carácter voluntario y complementario del Sistema de la Seguridad Social.
Los socios de sociedades regulares colectivas y los socios colectivos de sociedades comanditarias que
reúnan los requisitos legales.
Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen
en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el régimen especial es de 16 años.
Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de
consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil, capitalista, a título
lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o
indirecto de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones
o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. A efectos de aplicar lo
dispuesto anteriormente, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee un control
efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido
entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco
por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene
atribuidas funciones de gerencia y dirección de la sociedad. En los supuestos en que no concurran las
circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el
trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
Los socios trabajadores de las sociedades laborales, formen o no parte del órgano de administración
social, cuando su participación en el capital social, junto con la de su cónyuge y parientes por
consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos,
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
el 50 %, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de
personas ajenas a las relaciones familiares.
Religiosos y religiosas de la Iglesia católica.
Notarios.
Por Ley 18/2007, de 4 de julio se establece dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, y con efectos desde 1 de enero de 2008, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios (ver apartado 34.2.3).
b) Afiliación, altas y bajas
Solicitud de alta inicial o sucesivas
Debe realizarla el trabajador en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o
Administraciones de la misma, en los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. Las altas solicitadas
fuera de plazo conllevarán sanciones administrativas y recargos en las cuotas correspondientes.
El alta será única, aunque se realicen varias actividades incluidas en este Régimen Especial.
La inclusión obligatoria en este Régimen no excluye la posibilidad de que el interesado pueda estar incluido en
otros regímenes de la Seguridad Social de forma simultánea.
Cuando el interesado no hubiera solicitado el alta, ésta podrá ser llevada a cabo de oficio por la Tesorería
General de la Seguridad Social, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de la actuación de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal es obligatoria a partir de 1 de enero de
2008, siempre que no tengan derecho a dicha prestación en razón de la actividad realizada en otro Régimen de
la Seguridad Social, y deberá formalizarse con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social, salvo que el trabajador tenga cubierta la prestación de Incapacidad
Temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social, en el que se encuentre de alta y mientras se
mantenga la situación de pluriactividad.
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A partir de 1 de enero de 2013, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de la Seguridad Social, la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad
profesional se amplía a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, por tanto, la acción protectora de
las prestaciones económicas y asistenciales por contingencias profesionales se extiende a todos los trabajadores
que causen alta tanto en el Régimen General como en los Regímenes Especiales.
No obstante, con la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013,
se aplaza la entrada en vigor de la obligatoriedad de cotizar por contingencias profesionales a los trabajadores
autónomos. Por lo que la ampliación de la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional se
demora hasta el 01 de enero de 2014.
El Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo del
crecimiento y de la creación de empleo, en el artículo 6. Régimen de cotización por contingencias profesionales y
cese de actividad, añade la siguiente redacción:
La protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que incluye la
cobertura de la protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta
propia menores de 30 años de edad.
Sin embargo, los trabajadores autónomos económicamente dependientes están obligados a incorporar dentro
del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal por los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, a partir de 1 de enero de 2008.
Se formalizará con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y
podrá realizarse en el momento de causar alta en este Régimen Especial y sus efectos coincidirán con los de dicha
alta.
De no ejercitarse la opción a que se refiere el párrafo anterior, estos trabajadores podrán optar por acogerse a
dicha protección mediante solicitud por escrito que deberá formularse antes del 1 de octubre de cada año, con
efectos desde el día 1 de enero del año siguiente.
Los derechos y obligaciones derivados de la opción a favor de la cobertura de la prestación por incapacidad
temporal serán exigibles durante el periodo de un año natural, que se prorrogará automáticamente por periodos
de igual duración. De forma excepcional el vencimiento es de tres años para aquellos casos en que la cobertura
se realice desde el 17 de enero de 2010 o cuando estuviera vigente en esa fecha.
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
En el caso de trabajadores que realicen varias actividades que den lugar a una única inclusión en este Régimen
Especial, a que se refiere el artículo 46.3, la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
se practicará por aquella de sus actividades a la que resulte aplicable el tipo de cotización más alto entre los
recogidos en la tarifa de primas vigentes.
La cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en este Régimen
Especial se efectuará con arreglo a las siguientes normas:
- La protección tendrá carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos económicamente
dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar su cobertura por desempeñar una
actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad.
- La formalización de esta cobertura habrá de efectuarse con la misma mutua con la que se haya
formalizado o se formalice la protección de la prestación económica por incapacidad temporal.
- Con carácter general la opción a favor de esta cobertura y la renuncia a ella se podrá solicitar antes del
1 de octubre de cada año, con efectos desde el día 1 de enero del año siguiente.
- La renuncia a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal supondrá en todo caso la
renuncia a la de las contingencias profesionales, sin que la renuncia a ésta implique la renuncia a la
protección por incapacidad temporal, salvo que así se solicite expresamente.
Efectos del alta
Las altas iniciales o sucesivas tendrán efecto desde el primer día del mes natural en que concurran todas las
condiciones, siempre que se haya solicitado en el plazo reglamentario.
Cuando, reuniendo todos los requisitos para estar incluidos en este Régimen, no se hubiera solicitado el alta en los
términos reglamentariamente previstos, las cotizaciones exigibles correspondientes a períodos anteriores de alta
tendrán efecto para las prestaciones, siempre que el alta se haya formalizado a partir del 1 de enero de 1994
Solicitud de la baja y efectos
El plazo para comunicación de las bajas es de seis días naturales a partir de aquel en que dejen de concurrir las
condiciones requeridas.
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Tendrán efecto desde el día primero del mes siguiente a aquel en que, en las personas de que se trate, dejen de
concurrir los requisitos y condiciones necesarias para su inclusión en el Régimen Especial.
c) Cotización
¿Qué es la cotización?
Es la acción por la cual los sujetos obligados son los responsables de ingresar al Sistema de la Seguridad Social
una cantidad económica por el ejercicio de una actividad profesional.
Sus elementos básicos son: Base de cotización, tipo de cotización y cuota
Base de cotización. La Base de Cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como, en los
distintos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, será la que se establezca en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para cada ejercicio económico.
Tipo de cotización. El Tipo de Cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización, siendo el
resultado la cuota o importe a pagar. Los tipos de cotización serán los que establezca cada año la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Cuota: Es el resultado de aplicar el tipo de cotización a la base de cotización y deducir, si procede, el importe
correspondiente a las bonificaciones y/o reducciones. La cuota de la Seguridad Social expresa el importe de la
obligación de cotizar durante un período reglamentario delimitado, designado período de liquidación.
Sujeto obligado
La obligación recae sobre el propio trabajador.
Régimen Especial deTrabajadores Autónomos
RÉGIMEN SUJETO OBLIGADO SUJETO RESPONSABLE
TRABAJADOR TRABAJADOR
¿Quién debe cotizar?
El trabajador autónomo y las demás personas incluidas obligatoriamente en este régimen por sí mismas. Los
trabajadores autónomos quedan exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, en su caso, por incapacidad
temporal y por contingencias profesionales, en el supuesto de tener cumplidos 65 o más años de edad y
acreditar treinta y cinco o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos
efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar
La obligación de cotizar nacerá desde el día primero del mes natural en que concurran, en la persona de que se
trate, las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial, incluso
durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
natural, períodos de descanso por maternidad o paternidad. Aunque no se hubiera cumplido la obligación de
solicitar el alta, las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta serán exigibles
y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas, con los recargos que legalmente
correspondan, salvo que por aplicación de la prescripción no fueran exigibles dichas cuotas, ni por ello válidas a
efecto de las prestaciones. Las referidas cotizaciones darán también lugar al devengo de intereses desde la fecha
en que debieron ser ingresadas y conforme al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento del pago.
La obligación de cotizar se mantendrá mientras el trabajador comprendido en el campo de aplicación de este
Régimen Especial desarrolle la actividad y concurran las demás situaciones determinantes de su inclusión en el
mismo, aunque hubiese presentado la solicitud de baja.
La obligación de cotizar se extingue el último día del mes natural en que se produzca el cese en la actividad,
siempre que se comunique la baja en el tiempo y en la forma establecida. Es importante, por tanto, que el
trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad,
dentro de los seis días naturales siguientes a dicho cese.
En los casos en que no se comunique la baja, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el último día del
mes natural en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese del trabajador en su actividad.
Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social practique la baja de oficio, por conocer el cese en la
actividad como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los datos
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
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obrantes en la misma o en una Entidad Gestora o por cualquier otro procedimiento, la obligación de cotizar se
extinguirá el último día del mes natural en que se haya llevado a cabo dicha actuación inspectora o hayan sido
recibidos los datos o documentos que acrediten el cese en la actividad.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los interesados podrán demostrar, por cualquier medio de
prueba admitido en Derecho, que el cese en la actividad tuvo lugar en otra fecha a efectos de la extinción de la
obligación de cotizar, sin perjuicio, en su caso, de los efectos que deban producirse en orden a la devolución de
las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como respecto del reintegro de las prestaciones que resulten
indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de las prescripciones no fuera exigible ni la devolución ni el
reintegro.
La mera solicitud de baja y el reconocimiento de la misma no extinguirá la obligación de cotizar ni producirá los
demás efectos de aquélla si continuase el desarrollo de la actividad correspondiente o cuando, no continuando
la actividad, el trabajador incidiese en una situación asimilada a la del alta en que se halle expresamente
establecida por las normas que regulen la subsistencia de la obligación de cotizar.
¿Cuándo se debe cotizar?
En período voluntario se abonará por mensualidades que coincidirán con los meses naturales del año y su
importe se ingresará dentro del mismo mes al que corresponda su devengo.
¿Cómo se debe cotizar?
La liquidación e ingreso de las cuotas se llevará a cabo mediante la presentación del «Boletín de Cotización» ante
las oficinas recaudadoras, pudiendo domiciliar el pago en cualquiera de las entidades financieras que actúan
como tales. La domiciliación surtirá efecto a partir del segundo mes siguiente al de la solicitud, pero el cese del
pago domiciliado se producirá al mes siguiente de la comunicación.
Los documentos de cotización se remitirán de forma mecanizada a los sujetos responsables del pago para que
éstos puedan cotizar. En el supuesto de no disponer de estos documentos, se hará en los de cumplimentación
manual que se encuentran en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y sus
Administraciones.
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Bases y tipos de cotización
A partir de 1 de enero de 2014, las bases y el tipo de cotización por contingencias comunes a este Régimen
Especial serán los siguientes:
- Tipo de cotización: el 29,80 %. No obstante, cuando el trabajador por cuenta propia no tenga en dicho
régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 %.
- Si no ha optado por dar cobertura a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, se efectuará una cotización adicional equivalente al 0,1%, aplicado sobre
la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y
riesgo durante la lactancia natural.
Bases de cotización:
- Base mínima de cotización: 875,70 euros mensuales.
- Base máxima de cotización: 3.597,00 euros mensuales.
VER CUADRO: AUTONOMOS CON PROTECCION DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIASCOMUNES
BASE DE COTIZACION TIPO COTIZACION IT CUOTA
BASE MINIMA: 875,70 29,80% + 0.10% 260,96 +0.10%=261,83
BASE MAXIMA: 3.597,00 29,80% + 0,10% 1.071,91 + 0.10%=1.075,50
VER CUADRO: AUTONOMOS EN RÉGIMEN DE PLURIACTIVIDAD
BASE DE COTIZACION
TIPO COTIZACION IT
CUOTA
BASE MINIMA: 875,70
26,50%
232,06
BASE MAXIMA: 3.597,00
26,50%
953.21
€€
€€ €
€
€€
€€
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VER CUADRO. TIPOS DE COTIZACION
TIPO DE COTIZACION PORCENTAJE DEL TIPO DE COTIZACION
TIPO GENERAL CON PRESTACION POR INCAPACIDAD TEMPORAL 29,80%
COTIZACION ADICIONAL RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LACTANCIA
0,10%
COTIZACION PARA LA PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD
2,20%
REDUCCION SI ESTA ACOGIDO AL SISTEMA DE PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD
0,5%
SIN PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL
26,50%
CON INCLUSION DE A.T. Y E.P. (CON I.T.)
Según Tarifas Primas
Aspectos importantes a tener en cuenta por los trabajadores autónomos a partir del 1 de enero de 2014:
Trabajadores con menos de 47 años de edad
Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014, sean menores de 47 años de edad tienen libre elección
de las bases de cotización entre la mínima y la máxima establecida.
Trabajadores con 47 años de edad y una base de cotización igual o superior a 1.888,80 €
Los trabajadores autónomos que tengan la edad de 47 años, a 1 de enero de 2014, y su base de cotización en el
mes de diciembre de 2013 fue igual o superior a 1.888,80 €, podrán escoger la base de cotización, dentro de los
límites establecidos entre la base mínima y máxima.
Trabajadores con 47 años de edad y una base de cotización inferior a 1.888,80 €
Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014, tenga la edad de 47 años, y una base de cotización
inferior a 1.888,80€, no podrán elegir una base superior a 1.926,60 € mensuales, salvo aquellos que opten por
subir la base antes del 30 de junio de 2014, con efectos a 1 de julio de 2014.
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya
tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 47 años de edad, podrá elegir la base de
cotización, dentro de los límites establecidos entre la base mínima y máxima.
Trabajadores de 48 años o más años de edad
Los trabajadores autónomos que tengan cumplida la edad de 48 años o más a 1 de enero de 2014, la base de
cotización estará comprendida entre 944,40 € y 1.926,60 €.
En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste haya
tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 años de edad, la elección
de las bases estará comprendida entre 875,70 € y 1.926,60 €.
Trabajadores de 48 años o 49 años de edad
Trabajadores que a 1 de enero de 2014, tengan la edad de 48 años o 49 años y tengan una base de cotización
superior a 1.888,80 € mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 875,70 € y el
importe de aquella incrementado en un 5%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de
1.926,60 € mensuales.
Trabajadores que antes de los 50 años hayan cotizado cinco o más años en cualquier régimen de la
seguridad social.
Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado durante cinco o más años en
cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, las bases de cotización tendrán las siguientes
cuantías:
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 € mensuales, se
habrá de cotizar por una base comprendida entre 875,70 € y 1.926,60 € mensuales.
- Si la última base acreditada hubiera sido superior a 1.888,80 € mensuales, se habrá de cotizar por una
base comprendida entre 875,70 € mensuales y el importe de aquella incrementado en un 5%, pudiendo
optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60€.
Los trabajadores cuya alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen
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General de la Seguridad Social o en otro Régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera
que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando
en el Régimen en que causaron baja, o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a
tales efectos, en aquel Régimen Especial.
Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio con CNAE:
CNAE 4781. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y
mercadillos.
CNAE 4782. Comercio al por menor de productos de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puesto de
venta y mercadillos.
CNAE 4789. Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos
CNAE 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en
mercadillos.
Podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2014, una base de 875,70 € mensuales o una
base de 753,00 € mensuales.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE4799) podrán también elegir como base
mínima de cotización durante el año 2014 una base de 875,70 € mensuales o una base de 481,50 € mensuales
(55% de la base mínima de cotización).
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban
ingresos directamente de los compradores podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2014,
una base de 875,70 € mensuales, o una base de 753,00 € mensuales.
Ahora bien, en los supuestos en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados
tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por
una base de 875,70 € mensuales, o una base de 481,50 € mensuales.
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
La elección de estas bases de cotización será de aplicación para los trabajadores autónomos individuales que
realicen la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta inferior a ocho horas
al día.
En cualquier caso estos trabajadores dedicados a la venta ambulante están obligados a cotizar por
contingencias profesionales.
Tendrán derecho, durante 2014, a una reducción del 50% de la cuota a ingresar los socios trabajadores de
cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado
incluido en el citado Régimen Especial a partir del 1 de enero de 2009.
La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar, sobre la base mínima elegida y el tipo de cotización
aplicable.
Elección de la base de cotización
Los trabajadores autónomos podrán cambiar dos veces al año la base por la que estuvieran obligados a cotizar
eligiendo otra, entre la máxima y la mínima aplicables en cada ejercicio.
Lo solicitarán a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo, con efectos del 1 de julio
siguiente y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del siguiente año.
Cotizaciones adicionales de los trabajadores autónomos
A partir del 1 de enero de 2012, y con carácter indefinido, los trabajadores del Régimen Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos podrán elegir, con independencia de su edad, una base de
cotización que pueda alcanzar hasta el 220% de la base mínima de cotización que cada año se establezca para
este Régimen Especial.
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Cotizaciones de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad
A partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, los trabajadores incluidos en este Régimen Especial en los casos de pluriactividad con
jornada laboral a tiempo completo podrán elegir como base de cotización, la comprendida entre el 50% de la
base mínima establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
durante los primeros 18 meses y el 75% durante los 18 meses siguientes, hasta las bases máximas establecidas
para este Régimen Especial.
Cuando el trabajador por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada superior al 50% de un
trabajador con jornada de tiempo completo comparable, se podrá elegir como base de cotización, la
comprendida entre el 50% de la base mínima establecida anualmente con carácter general en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado durante los primeros 18 meses y el 85% durante los 18 meses siguientes,
hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
Trabajadores con jornada laboral a tiempo completo
Mínima 50% BC mínima 18 meses
75% BC máxima 18 meses siguientes
Máxima BC Máxima
Trabajadores con jornada laboral a tiempo parcial
Mínima 75% BC mínima 18 meses
85% BC máxima 18 meses siguientes
Máxima BC Máxima
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Ejemplo:
Bases mínima de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos establecida por la Ley de
Presupuestos Generales de Estado para este año 2014.
BASE MINIMA PORCENTAJE CUOTA 785,70 50% 437,85 785,70 75% 656,78 785,70 85% 744,30
La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción.
€€€
€€€
BENEFICIARIOS REDUCCION/BONIFICACION DURACION
MUJERES < 35 AÑOS 30% 30 MESES
VARONES < 30 AÑOS 30% 30 MESES
d) Bonificaciones y reducciones al Trabajo Autónomo
Bonificaciones y reducciones a jóvenes menores de 30/35 años:
Los trabajadores por cuenta propia, incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo,
que sean menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, se aplicará sobre la cuota
por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización
aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, una reducción, durante los 15 meses
inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar
sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, y una bonificación, en los 15
meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.
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Bonificaciones para menores de 30 años
Alternativamente al sistema de bonificaciones y reducciones establecido en el apartado anterior, los
trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no
hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de
efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias
comunes, incluida la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización
vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la
fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes al
período indicado.
c) Una reducción y una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 18 meses que restan
para alcanzar el plazo máximo de las 30 mensualidades.
Estos trabajadores por cuenta propia, no podrán emplear a trabajadores por cuenta ajena.
BENEFICIARIOS REDUCCION/BONIFICACION DURACION
ALTA INICIAL O NO
SITUACION DE ALTA EN
LOS 5 AÑOS INMEDIATO
80% 6 MESES
50% 6 MESES
30% 18 MESES
Bonificaciones trabajadores autónomos que tengan 30 o más años
Los trabajadores autónomos que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran
estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, podrán aplicarse las siguientes
reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal,
resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período
máximo de 18 meses, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la
fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes al
período indicado.
c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes al
período indicado.
Estos trabajadores por cuenta propia, no podrán emplear a trabajadores por cuenta ajena.
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
BENEFICIARIOS REDUCCION/BONIFICACION DURACION
ALTA INICIAL O NO
SITUACION DE ALTA EN
LOS 5 AÑOS INMEDIATO
80% 6 MESES
50% 6 MESES
30% 6 MESES
Bonificación en los periodos de descanso con sustitución
Los trabajadores que realicen una actividad por cuenta propia y cesen en su actividad por encontrarse en
periodo de descanso como consecuencia de una maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia o durante
el embarazo tendrán una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija el
tipo de cotización vigente en este Régimen, siempre que sean sustituidos por desempleados inscritos como
demandantes de empleo con contrato de interinidad. La bonificación resultará durante todo el periodo de
sustitución.
Bonificación a los discapacitados que se establezcan como autónomos
Los trabajadores que cursen su alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y tenga una
discapacidad igual o superior al 33%, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota resultante de
aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo, durante los cinco años siguientes a la
fecha de efectos del alta.
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Cuando los trabajadores por cuenta propia o con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tengan
menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años
inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar,
podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida
la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada
momento, por un período máximo de cinco años, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de
efectos del alta.
b) Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes.
DISCAPACIDAD 33% REDUCCION/BONIFICACION DURACION
ALTA INICIAL O NO SITUACION DE ALTA EN LOS 5 AÑOS
INMEDIATO
80% 12 MESES
50% 4 AÑOS
Bonificaciones nuevas altas familiares de trabajadores autónomos
Las nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos tendrán una bonificación del 50% de
la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente en cada
momento en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la duración de esta
bonificación es de 18 meses.
e) Devolución del exceso de las cotizaciones
Los trabajadores autónomos que realicen un trabajo por cuenta ajena simultáneamente, y hayan cotizado en
2013, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las
aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las
efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 11.633,68 , tendrán derecho a una
devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope
Estos trabajadores por cuenta propia, no podrán emplear a trabajadores por cuenta ajena.
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
máximo de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias
comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del
año 2014.
f) Revalorizar cuantía
A partir de febrero de 2014 para aquellos trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de
manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o
superior a diez, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los
trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General. (1.051,50 )
g) Tarifa de primas
Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifica la Tarifa de Primas para la cotización a la
Seguridad Social por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se llevará a
cabo en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, cualquiera que sea el
régimen de encuadramiento, según disposición final decima séptima, de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre,
que modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
h) Prestaciones
Características generales
Tienen la misma cobertura que el Régimen General, con algunas peculiaridades:
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Los trabajadores autónomos podrán mejorar voluntariamente la acción protectora, incorporando la de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y cese de actividad, siempre que previa o simultáneamente
se haya optado por incluir la prestación económica por incapacidad temporal. Esta mejora determina la
obligación de efectuar las correspondientes cotizaciones. La cobertura de las contingencias profesionales y cese
de actividad se llevará a cabo con la misma entidad gestora o colaboradora con la que se haya formalizado la de
incapacidad temporal.
Es necesario estar al corriente en el pago de las cuotas. Si el beneficiario tuviera cubierto el período
mínimo de cotización, y no estuviera al corriente en el pago, se le concederá un plazo de treinta días para que
efectúe el ingreso de las mismas. Una vez ingresadas se le considerará al corriente en la obligación de cotizar,
pudiendo percibir la prestación solicitada. Si el ingreso de cotizaciones pendientes se hiciera fuera de plazo, se
concederán desde el día primero del mes siguiente a aquel en que tuvo lugar el ingreso, salvo para las
prestaciones de pago único o subsidios temporales, en que se concederá la prestación menos un 20%.
Incapacidad temporal
La cobertura de la incapacidad temporal tiene carácter obligatorio desde el 1 de enero de 2008, excepto para
aquellos trabajadores que por el desarrollo de otra actividad tengan cubierta la incapacidad temporal en dicha
actividad y para los trabajadores integrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios, pero solamente para la prestación económica por incapacidad temporal, no para la protección de las
contingencias profesionales.
La prestación comienza a devengar a partir del cuarto día de la baja, en una cuantía igual al 60% de la
base reguladora* hasta el vigésimo, y del 75% a partir del vigésimo primero, salvo en los supuestos en que la
incapacidad temporal se hubiese producido por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso
la prestación nacerá a partir del día siguiente de la baja en una cuantía de un 75% de la base reguladora. Se
percibe directamente del INSS o de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social.
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
*BASE REGULADORA: BASE DE COTIZACIÓN DEL MES ANTERIOR DIVIDIDA ENTRE LOS
DÍAS EFECTIVAMENTE COTIZADOS.
Riesgo durante el embarazo
Igual que en el Régimen General, con las siguientes peculiaridades:
Se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el
período de interrupción de la actividad profesional en los supuestos en que el desempeño de la misma influya
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así se certifique por los servicios médicos
de la entidad gestora o de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
Social. No se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir
negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos
o condiciones de trabajo de la actividad desempeñada.
Serán beneficiarias del subsidio las trabajadoras por cuenta propia que hayan interrumpido su
actividad profesional por riesgo durante el embarazo, siempre que, estén afiliadas y en alta. Será requisito
imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación que las interesadas se hallen al corriente en el
pago de las cuotas a la Seguridad Social.
La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora*
correspondiente. La base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de
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incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que
emitan el certificado los servicios médicos de la entidad gestora o colaboradora correspondiente. A las
trabajadoras autónomas que no hayan cubierto las contingencias profesionales se les reconocerá la prestación
de riesgo durante el embarazo utilizando como base reguladora la base de cotización de contingencias
comunes.
*BASE REGULADORA: BASE DE COTIZACIÓN DEL MES ANTERIOR DIVIDIDA ENTRE LOS DIAS EFECTIVAMENTE COTIZADOS.
Riesgo durante la lactancia natural
Igual que en el Régimen General, con las mismas peculiaridades que la prestación por riesgo durante el
embarazo.
A efectos de la prestación económica, se considera situación protegida el período de interrupción de la
actividad profesional durante el período de lactancia natural, cuando el desempeño de la misma pudiera influir
negativamente en la salud de la mujer o en la del hijo y así se certifique por los servicios médicos de la entidad
gestora o de la mutua correspondiente.
La prestación se concederá en los términos y condiciones previstos para la situación de riesgo durante el
embarazo y se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya
reincorporado con anterioridad a su actividad profesional o a otra compatible con su estado.
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*BASE REGULADORA: BASE DE COTIZACIÓN DEL MES ANTERIOR DIVIDIDA ENTRE LOS DIAS
EFECTIVAMENTE COTIZADOS.
Maternidad
Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren los trabajadores
cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por
maternidad, adopción, acogimiento y tutela, legalmente establecidos.
Se consideran situaciones protegidas, durante los períodos de descanso y permisos que se disfruten por tales
situaciones:
La maternidad biológica, incluidos los alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días de vida
fetal, con independencia de que el feto nazca vivo o muerto.
La adopción y el acogimiento familiar, tanto pre-adoptivo como permanente o simple, de conformidad
con el Código Civil o las leyes civiles de las CCAA que lo regulen, siempre que, en este último caso, su
duración no sea inferior a 1 año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, de:
- Menores de 6 años.
- Mayores de 6 años pero menores de 18 discapacitados o que, por sus circunstancias y
experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción
social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. A estos efectos,
se entiende que presentan alguna discapacidad, cuando ésta se valore en un grado igual o
superior al 33%.
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La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente,
que se reconoce a todos los trabajadores que disfruten los periodos de descanso laboral legalmente establecidos
en los supuestos de maternidad biológica, adopción, acogimiento familiar y tutela.
El derecho a la prestación nace a partir del día del parto o desde el inicio del descanso, de ser éste anterior; en los
casos de adopción y tutela, a partir de la resolución judicial y en los casos de acogimiento, a partir de la decisión
administrativa o judicial.
La duración del período de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en caso de parto, adopción o
acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido. El período de descanso se podrá
disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial.
En los casos de adopción y acogimiento, cuando ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se
distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva.
Beneficiarios:
o A efectos del subsidio contributivo por maternidad:
Serán beneficiarios los trabajadores por cuenta propia, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los
períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento legalmente establecidos.
Cuando el período de descanso sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por los dos progenitores,
adoptantes o acogedores, ambos tendrán la condición de beneficiarios, siempre que reúnan de forma
independiente los requisitos exigidos.
En el supuesto de parto, si se produce el fallecimiento de la madre, con independencia de si ésta realiza o no
algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a la prestación durante el período que corresponda, siempre
que acredite los requisitos exigidos.
En estos casos, el disfrute de la prestación es compatible con el derecho al subsidio de paternidad.
En caso de parto, si la madre trabajadora no reúne el período de cotización exigido y se le reconoce el subsidio
de maternidad no contributivo, el otro progenitor podrá percibir, a opción de la madre ejercitada al inicio del
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descanso, el subsidio contributivo durante el período de descanso que corresponda, siempre que aquél acredite
los requisitos exigidos. Dicho subsidio es compatible con el de paternidad.
En el caso de parto, cuando la madre trabajadora por cuenta propia estuviera incorporada, por razón de su
actividad, a la mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional:
- Si no tiene derecho a prestaciones por no estar comprendida la protección de maternidad en la
mutualidad, el otro progenitor podrá percibir el subsidio por maternidad, siempre que reúna los
requisitos exigidos y disfrute del correspondiente descanso, durante el período que hubiera
correspondido a la madre. Dicho subsidio es compatible con el de paternidad.
- Si por causas ajenas a su voluntad, no reuniera los requisitos exigidos para la concesión de la prestación
a cargo de la mutualidad, pese a haber optado por incluir la protección por maternidad desde el
momento en que pudo ejercitar la opción, el otro progenitor podrá percibir el subsidio en los mismos
términos que en el párrafo anterior.
- Si tuviese derecho a prestaciones por maternidad en el sistema de previsión privado
(independientemente de su duración o cuantía), o cuando no alcanzara este derecho por no haber
incluido voluntariamente la cobertura de esta prestación, el otro progenitor no tendrá derecho al
subsidio en el sistema de la Seguridad Social.
Cuando la madre no tuviera derecho a prestaciones por no estar incluida en el RETA ni en una mutualidad de
previsión social alternativa, el otro progenitor podrá percibir el subsidio siempre que reúna los requisitos exigidos
y disfrute del correspondiente descanso, durante el período que hubiera correspondido a la madre. Dicho
subsidio es compatible con el de paternidad.
o A efectos del subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiples:
Será beneficiario quien, a su vez, lo sea de la prestación económica por maternidad, siempre que disfrute un
período de descanso de 6 semanas inmediatamente siguientes al parto, adopción o acogimiento múltiples, si
bien aquél únicamente podrá percibirse por uno de los progenitores o acogedores que, en caso de parto, se
determinará a opción de la madre y, en caso de adopción o acogimiento, por acuerdo de los interesados.
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Requisitos:
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
Tener cubierto un período mínimo de cotización de:
- Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la
adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
- Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la
decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye
la adopción:
· 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso
o, alternativamente,
· 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
- Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la
adopción:
· 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del
descanso o, alternativamente,
· 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
En el supuesto de parto y con aplicación exclusiva a la madre biológica:
La edad indicada en los apartados anteriores será la que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso,
tomándose como referente el momento del parto a efectos de acreditar el período mínimo de cotización que, en
su caso, corresponda.
Si la trabajadora hubiera iniciado el período de descanso antes del parto y, habiéndose reconocido el derecho al
subsidio tomando como referente la fecha probable del parto, una vez producido éste, no acreditara el período
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mínimo de cotización exigido, se extinguirá el subsidio y las prestaciones percibidas hasta ese momento no se
considerarán indebidas. En tales casos, se reconocerá el subsidio no contributivo por el período que
corresponda, a contar desde el parto.
El disfrute de los descansos en régimen de jornada parcial sólo podrá llevarse a cabo en el porcentaje del 50%.
Para el reconocimiento y abono de la prestación los interesados deben hallarse al corriente en el pago de las
cuotas de la Seguridad Social.
Para el reconocimiento de esta modalidad de percepción del subsidio y correspondiente disfrute de los permisos
de maternidad y paternidad, los interesados deberán comunicarlo a la entidad gestora, al solicitar la
correspondiente prestación.
Los trabajadores por cuenta propia deberán presentar, si la Entidad Gestora lo estima conveniente, una
declaración de situación de actividad, con excepción de los trabajadores incluidos en el Sistema especial de
trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) y de los trabajadores autónomos económicamente dependientes
(TRADE).
*BASE REGULADORA: BASE DE COTIZACIÓN DEL MES ANTERIOR DIVIDIDA ENTRE LOS DIAS
EFECTIVAMENTE COTIZADOS.
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Paternidad
Tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos
para los trabajadores del Régimen General, con las particularidades que más adelante se indican.
o Nacimiento del derecho y duración:
Podrán percibir el subsidio durante el período comprendido desde el nacimiento del hijo, desde la resolución por
la que se constituye la adopción o desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice el
período correspondiente al descanso por maternidad, adopción o acogimiento, o inmediatamente después de
la finalización de dicho descanso, siempre que, en todo caso, se produzca el cese en la actividad durante dicho
período.
o Paternidad en régimen de jornada a tiempo parcial:
Podrán disfrutar del descanso por paternidad a tiempo parcial, pero la percepción del subsidio y la reducción de
la actividad sólo podrán efectuarse en el porcentaje del 50%.
Para el reconocimiento de esta modalidad de percepción del subsidio y correspondiente disfrute del permiso, los
interesados deberán comunicar a la Entidad gestora, al solicitar la prestación, qué progenitor, adoptante o
acogedor va a disfrutar el permiso y si lo efectuará de forma simultánea o sucesiva.
El disfrute del permiso será ininterrumpido y sólo podrá modificarse a iniciativa del trabajador y debido a causas
relacionadas con su salud o la del menor.
o Declaración de situación de la actividad:
Los trabajadores pertenecientes al RETA, con excepción de los incluidos en el Sistema especial de trabajadores
por cuenta propia agrarios (SETA) y de los trabajadores económicamente dependientes (TRADE), presentarán, si
la Entidad Gestora lo estima conveniente, una declaración de situación de actividad en el modelo oficial, sobre la
persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea
titular o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.
Plazo de presentación: dentro de los 15 días siguientes a la fecha del inicio del descanso.
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*BASE REGULADORA: BASE DE COTIZACIÓN DEL MES ANTERIOR DIVIDIDA ENTRE LOS DIAS
EFECTIVAMENTE COTIZADOS.
Incapacidad permanente
Grados:
o Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su
rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
o Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión,
siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
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o Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
o Gran invalidez:
La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas
o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse,
desplazarse, comer o análogos.
Cada uno de estos grados en que se clasifica la incapacidad permanente dará derecho, en su caso, a la
correspondiente prestación económica por incapacidad permanente.
Se reconoce en las mismas condiciones que en el Régimen General, con las siguientes peculiaridades:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Aquella que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 50% en
su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales
de aquella. Sólo se protege cuando derive de contingencias profesionales.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
Pensión vitalicia del 55% de la base reguladora o una indemnización de cuarenta mensualidades de la
citada base. La pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual se incrementará en
un 20% de la base reguladora que se tenga en cuenta para determinar la cuantía de la pensión, cuando
el pensionista tenga una edad igual o superior a los 55 años, no se ejerza una actividad retribuida por
cuenta ajena o cuenta propia y no se ostente la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni
de una explotación agraria o marítimo-pesquera, como propietario, arrendatario, usufructuario u otro
concepto análogo.
No se integran las lagunas de cotización con la base mínima.
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Jubilación
El día 1 de enero de 2013 ha entrado en vigor la reforma del sistema de pensiones, referenciada en la Ley
27/2011, de 01 de agosto, y con algunas modificaciones sustanciales en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Esta reforma ha introducido cambios significativos en la pensión de jubilación, tales como elevar de forma
gradual y progresiva la edad ordinaria de acceso a la jubilación que a partir del año 2013 se incrementará hasta
alcanzar los 67 años en 2027; de otro lado, modifica el sistema de cálculo de la base reguladora de la pensión
en lo que se refiere al periodo de cómputo de las bases de cotización de los años anteriores, que pasa
paulatinamente de 15 años a 25, en 2022; finalmente, también afecta a número de años cotizados necesarios
para percibir el 100% de la base reguladora aumentándose, gradualmente, de 35 a 37 en 2027.
La implantación de los nuevos requisitos se realizará de forma gradual y progresiva.
Período de tránsito paulatino: 01/01/2013 al 01/01/2027
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A partir del 01 de enero de 2013, la jubilación se podrá realizar a la edad de 65 años o 67 años, en función de
los años cotizados.
Hay una modificación de la edad de jubilación y de los porcentajes que se atribuyen por año cotizado a efectos
de cálculo de la pensión de jubilación, se exonera la obligación de cotizar por contingencias comunes, salvo por
incapacidad temporal, cuando el trabajador continúe trabajando habiendo cumplido los 65 años o más de
edad.
En consecuencia, la Ley especifica las diferentes edades para acceder a la edad de jubilación y los distintos
periodos de cotización acreditados desde los que es factible acceder a una pensión de jubilación calculada con el
porcentaje del 100%.
Se prevé los 67 años como edad de llegar a jubilarse, pero se mantiene al mismo tiempo la misma de los 65
años, siempre que hayan cotizado 38 años y 6 meses.
Requisitos:
o Edad de jubilación:
Tener cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
No obstante, en determinados casos especiales, podrán jubilarse con una edad inferior a la ordinaria aquellos
trabajadores que, a lo largo de su vida laboral, hayan efectuado cotizaciones en alguno de los Regímenes de la
Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan determinados
requisitos.
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
o Periodo mínimo de cotización:
Tener cotizados 15 años, y al menos 2 años tienen que estar comprendidos dentro de los 15 años
inmediatamente anteriores a que se produzca el hecho.
o Hecho causante:
- Trabajadores en alta
- Trabajadores en situación asimilada a la de alta
- Trabajadores en no alta
Cuantía:
Su cuantía se determina aplicando a la base reguladora un porcentaje fijado en función del tiempo cotizado por
el trabajador.
Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su
valor nominal.
Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice
de precios al consumo desde el mes a que aquellas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquél en
que se inicie el periodo a que se refiere la regla anterior.
En su cálculo intervienen los siguientes elementos:
- Base reguladora.
- Años de cotización.
- Porcentaje.
- Revalorización y cuantía.
Este cambio en la edad de jubilación se realizará paulatinamente, entre el año 2013 y el año 2027,
incrementándose un mes por año hasta el 2018 y dos meses por año desde el 2019 hasta el 2027.
Ver cuadro: Edad (página siguiente)
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Años computables:
Los años que se toman en cuenta para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación se incrementan
también paulatinamente, desde el año 2013 hasta el año 2022, un año por año natural.
A partir del 2027 la edad ordinaria de jubilación será de 67 años y el periodo de cálculo de la base reguladora
será de 25 años.
Otro de los parámetros afectados con la reforma de pensiones es el porcentaje a aplicar en la base reguladora.
El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que
comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional
de cotización, entre los meses 1 y 248; y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a
la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la
que resulte de aplicación.
No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo transitorio y gradual, en el cual los porcentajes
anteriores serán sustituidos por los siguientes:
Ver cuadro: Escala de porcentaje
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restantes
Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria de jubilación vigente en
cada momento, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, se
reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado, o que se considere
legalmente cotizado, entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, en función
del número de años cotizados que se acrediten en la primera de las fechas indicadas.
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Porcentaje adicional a partir del 1 de enero de 2013:
- El 2% por cada año completo transcurrido desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de
jubilación vigente en cada momento hasta la fecha del hecho causante de la pensión, cuando el
interesado hubiera acreditado hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad.
- El 2,75 % cuando el interesado hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados.
- El 4 % cuando el interesado hubiera acreditado más de 37 años cotizados.
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Prestaciones por muerte y supervivencia.
Los requisitos generales exigidos para causar derecho a las prestaciones en los Regímenes Especiales son, en
cada caso, los siguientes:
- Estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente.
No obstante, se puede causar derecho a pensión desde la situación de no alta, siempre que se reúnan
los requisitos establecidos.
- Reunir el período mínimo de cotización exigido, en su caso.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores,
aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones en un
régimen de trabajadores por cuenta ajena.
- A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el artículo 28.2 del
Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el Régimen de Seguridad Social en que el
interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.
Las prestaciones por muerte y supervivencia se reconocen en los mismos términos que en el Régimen General de
la Seguridad Social, con las particularidades siguientes:
Contingencias profesionales (AT y EP):
Concepto de AT:
Se considera AT el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y
que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial.
Tienen tal consideración:
- Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan
conexión con el trabajo.
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
- Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, cuando se pruebe la
conexión con el trabajo realizado por cuenta propia.
- Las enfermedades, no consideradas profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la
realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la
ejecución de aquél.
- Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como
consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
- Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o
terminación, por enfermedades intercurrentes que constituyan complicaciones derivadas del proceso
patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el
nuevo medio en que se haya situado al paciente.
No tienen la consideración de AT:
- Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo.
- Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo.
- Los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador.
En los supuestos de TRADE, se considera AT toda lesión corporal del TRADE que sufra con ocasión o por
consecuencia de la actividad profesional, el que sufra al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad o por
causa y consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presume que no tiene relación con el trabajo
cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.
Concepto de EP:
Es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia en la actividad, en virtud de la cual, el
trabajador está incluido en el campo de aplicación de este Régimen Especial, provocada por la acción de los
elementos y sustancias y en las actividades especificadas en la lista de Enfermedades Profesionales, con las
relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al RD 1299/2006, de 10 de noviembre.
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Recargo por falta de medidas de prevención de riesgos laborales:
No es aplicable el recargo de las prestaciones por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
Base reguladora:
Si el fallecimiento deriva de AT o EP, será equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha
del hecho causante.
En los supuestos de exoneración de cuotas, las bases de cotización correspondientes a las
mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado de
incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el
porcentaje de variación media conocida del IPC en el último año indicado, sin que las bases así
calculadas puedan ser inferiores a las cuantías de las bases mínimas de cotización fijadas anualmente
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para estos trabajadores.
Hecho causante de la prestación:
- El día del fallecimiento, si deriva de contingencias profesionales.
- El último día del mes del fallecimiento del causante.
- La fecha del fallecimiento, para el auxilio por defunción.
- El último día del mes del nacimiento, cuando el beneficiario de la pensión de orfandad sea hijo
póstumo.
- La fecha de la solicitud, en los casos en que se acceda a la pensión desde una situación de no alta ni
asimilada.
Efectos económicos:
Si el fallecimiento deriva de contingencias profesionales:
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
- El día siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al
mismo.
- En otro caso, retroactividad máxima de 3 meses contados desde la fecha de solicitud.
En los demás casos:
- El día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, si la solicitud se presenta dentro
de los 3 meses siguientes.
Estas prestaciones por muerte y supervivencia comprenden:
- Pensión de viudedad.
- Prestación temporal de viudedad.
- Pensión de orfandad.
- Pensión en favor de familiares.
- Subsidio en favor de familiares.
- Auxilio por defunción.
- Indemnización por Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales.
Prestación por cese de actividad
Nueva prestación para los trabajadores autónomos que estando en alta o situación asimilada al alta en el RETA,
habiendo cotizado un mínimo de 12 meses continuados e ininterrumpidos e inmediatamente anteriores al hecho
causante y teniendo cubiertas las contingencias profesionales, cesen totalmente en su actividad, de forma
temporal o indefinida, siempre que se encuentren en situación legal de cese de actividad.
Por situación legal de cese de actividad se entiende la imposibilidad de continuar con la actividad económica y/o
profesional. Se entiende que concurre esta imposibilidad cuando se de uno de los siguientes supuestos, que
deberán ser acreditados documentalmente:
1. Pérdidas económicas que representen el 30% de los ingresos en el año anterior o el 20% de los
ingresos en los dos años anteriores.
2. Deudas reconocidas judicialmente que se encuentren en procedimiento ejecutivo, siempre que
representen el 40% de los ingresos del ejercicio anterior.
3. Declaración judicial de concurso.
4. Fuerza mayor determinante del cese.
5. Pérdida de licencia administrativa.
6. Cese por violencia de género.
7. Divorcio o separación judicial.
Duración:
Se trata de una escala que determina la duración de la prestación en proporción al tiempo acreditado de
cotización por esta contingencia. Así con 12 meses cotizados se tendrán derecho a 2 meses de prestación y como
máximo, con 48 meses cotizados se tendrá derecho a 12 meses de prestación.
La cuantía de la prestación será el resultado de aplicar a la base reguladora* (promedio de bases de cotización
de los últimos 12 meses) el 70%, debiendo estar esta cuantía comprendida dentro de los topes mínimos y
máximos previstos en la Ley.
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¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
* BASE REGULADORA: PROMEDIO BASES DE COTIZACIÓN DE LOS ÚLTIMOS 12 MESES.
4. Régimen Fiscal del/la Trabajador/a Autónomo/a.
¿Cómo tributa el trabajador autónomo?
El trabajador autónomo, persona física o empresario individual, tributa por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (I.R.P.F.) y por el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)
4.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F)
¿Qué es el IRPF?
Es un tributo de carácter directo, progresivo y personal que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con
su naturaleza y circunstancias personales.
Por tanto, el trabajador autónomo, tiene la consideración de sujeto pasivo en este impuesto y debe tributar en
función de las rentas obtenidas a través de la actividad económica, pudiéndose acoger para la determinación de
estos rendimientos netos, en los regímenes existentes para la tributación de este impuesto.
Existen dos modalidades de tributación:
o Régimen de Estimación Directa:
1. Normal
2. Simplificada
o Régimen de Estimación Objetiva
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Estimación Directa Normal:
Salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva, el método de
estimación directa normal, se aplica con carácter, general a los empresarios y profesionales.
Se aplicará siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el
contribuyente supere los 600.000 anuales en el año inmediato anterior o cuando se hubiera renunciado a la
estimación directa simplificada.
Con carácter general, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos
deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Cálculo del rendimiento:
Rendimiento = Ingresos – Gastos
Se consideran ingresos computables:
Los ingresos íntegros derivados de las ventas y de las prestaciones de servicios, que son propios de la actividad,
así como, las subvenciones, el autoconsumo, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.
Se consideran gastos deducibles:
Los gastos que se originan como consecuencia del ejercicio de la actividad tales como los gastos de personal,
seguridad social, suministro, arrendamientos, reparación y conservación, servicios exteriores de profesionales,
gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.
Estimación Directa Simplificada:
Se aplica a los profesionales y empresarios cuando se contemple algunos de los siguientes requisitos:
- Que el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior no supere la cuantía de los 600.000€,
cuando concurran todas las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo.
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
- Empresarios y profesionales que no hayan renunciado a esta modalidad.
- Que no realice ninguna actividad cuyo ejercicio se encuentre en el régimen de estimación directa
normal.
- Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
Cálculo del rendimiento:
Rendimiento = Ingresos – Gastos
El cálculo del rendimiento neto se realizará conforme a las normas del Impuesto de Sociedades, es decir, igual
que en estimación directa normal, pero con ciertas particularidades.
Se consideran ingresos computables:
Prestaciones de servicios y venta de productos, subvenciones e indemnizaciones recibidas, así como,
autoconsumo y otros ingresos.
Se consideran gastos deducibles:
Los gastos de personal, seguridad social, suministro, arrendamientos, reparación y conservación, servicios
exteriores de profesionales, gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.
Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla de amortización
simplificada, especial para esta modalidad.
Los elementos se amortizarán en función de los coeficientes fijados para los mismos en su correspondiente grupo
o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad.
Los coeficientes mínimos se expresan en las tablas por el período máximo dentro del cual habrá de amortizarse
totalmente cada elemento.
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Las amortizaciones se calcularán linealmente, mediante la tabla de amortizaciones simplificada, siendo
aplicables los beneficios fiscales para empresas de reducida dimensión del Impuesto de Sociedades.
Se incluye la partida "provisiones y gastos de difícil justificación" por valor del 5% del rendimiento neto previo,
no siendo deducibles en cambio las provisiones.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) tienen derecho a deducciones similares a
las aplicables a los rendimientos del trabajo.
Estimación Objetiva:
Supone determinar el rendimiento neto mediante la aplicación de indicadores objetivos (signos, índices
módulos). Este Régimen resulta aplicable a las actividades económicas en la que concurran todas y cada una de
las siguientes circunstancias:
- Tratarse de actividades incluidas en la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se
desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Que el/la trabajador/a autónomo/a no haya renunciado expresa o tácitamente a la aplicación del
citado régimen, ni al Régimen Especial Simplificado del I.V.A
- Que el/la trabajador/a autónomo/a no incurra en ninguna causa de exclusión del Régimen de
Estimación Objetiva.
- Tratándose de actividades a las que fuera de aplicación este Régimen, el trabajador/a autónomo/a
hubiese revocado la renuncia presentada con anterioridad.
- No realizar otras actividades que tributen en Estimación Directa.
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
Obligaciones de los/as trabajadores/as autónomos/as en relación al I.R.P.F.:
La presentación de cuatro Liquidaciones Trimestrales y de una Declaración Anual; es decir, los/as
trabajadores/as autónomos/as que ejerzan actividades económicas, estarán obligados a efectuar Pagos
Fraccionados a cuenta del I.R.P.F., autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que
reglamentariamente se determinen.
El cálculo del importe de los Pagos Fraccionados dependerá de la modalidad de tributación a la que se acoja el/a
autónomo/a:
- Pagos Fraccionados en Estimación Directa: el ingreso a cuenta será el 20% del rendimiento neto
correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del
trimestre a que se refiere el pago fraccionado.
- Pagos Fraccionados en Estimación Objetiva: aquellos/as trabajadores/as autónomos/as que
estuviesen en Régimen de Estimación Objetiva (Módulos), ingresarán trimestralmente, el 4% de los
rendimientos netos determinados conforme a los datos-base del primer día del año al que se refiera el
pago fraccionado o, en caso de tratarse de inicio de actividad, los datos-base se referirán al primer día
en que hubiesen comenzado.
Este porcentaje se reduce al 3% para el caso de trabajadores/as autónomos/as que tengan una sola persona
asalariada, y al 2% cuando no dispongan de personal contratado.
Si los datos-base no se pudieran determinar el primer día del año, se tomarán los del ejercicio anterior y, en caso
de que esto tampoco fuese posible, se ingresará el 2% del volumen de ventas del trimestre.
Cuando los rendimientos objetivos estimados por el sistema de módulos sean superiores a los rendimientos
reales del negocio, será aconsejable renunciar y optar por tributar en Estimación Directa.
Para ello habrá que presentar el modelo 036 ó 037 correspondiente a la Declaración Censal, bien en el
momento del inicio de la actividad, bien durante el mes de diciembre para aquellos autónomos en
funcionamiento.
La renuncia tendrá efecto para un mínimo de 3 años y se entenderá prorrogada después salvo que se revoque.
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Plazos de Ingreso:
El ingreso se puede efectuar hasta:
- 20 Abril: 1º trimestre año
- 20 Julio: 2º trimestre año
- 20 Octubre: 3º trimestre año
- 30 Enero: 4º trimestre año
- Declaración anual: Mayo-Junio.
Modelos:
Depende de la modalidad de tributación del I.R.P.F. al que se acoja el/la autónomo/a:
- Estimación Directa: modelo 130.
- Estimación Objetiva: modelo 131.
- Declaración Anual: modelo 100.
El modelo 347 es de naturaleza informativa y de carácter obligatorio, para aquellas operaciones efectuadas que
superen la cifra de 6.000 , se presenta en el mes de marzo del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las
operaciones que contiene. La declaración realizada a través de este modelo debe ir acompañada de las facturas
emitidas y recibidas en las relaciones comerciales con terceros.
4.2. Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)
¿Qué es el IVA?
Impuesto de carácter indirecto que grava el consumo; es decir, las entregas de bienes y las prestaciones de
servicios realizados por la persona física o jurídica titular del negocio y/o profesionales, las adquisiciones
intracomunitarias y las importaciones de bienes.
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
Base Imponible del Impuesto
Como regla general, la base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la
contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
Tipos Impositivos
- El tipo impositivo general del I.V.A. es el 21%
- El tipo impositivo reducido del I.V.A. es el 10%
- El tipo superreducido del I.V.A. es el 4%
- Las retenciones para arrendamientos de inmuebles es el 19%
Liquidación del Impuesto
En la liquidación del impuesto, los contribuyentes deberán determinar la cantidad a ingresar en el Tesoro Publico
a partir del I.V.A. repercutido a los clientes de los bienes o servicios objeto de su actividad empresarial durante el
período impositivo.
Para ello, de la cantidad anteriormente señalada deberán deducir el I.V.A. soportado en las adquisiciones
necesarias para el ejercicio de su actividad, obteniendo, de esta forma, la cantidad a ingresar en Hacienda si la
diferencia es positiva, o la cantidad a compensar o devolver por Hacienda, si es negativa.
I.V.A. REPERCUTIDO - I.V.A. SOPORTADO = CANTIDAD A INGRESAR
Obligaciones de carácter general
Con carácter general y sin perjuicio de lo establecido para los diferentes regímenes especiales, los contribuyentes
del I.V.A. deberán:
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- Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades.
- Solicitar de la Administración el número o código de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo.
- Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones y conservar duplicado de los
mismos.
Obligaciones: presentación de liquidaciones trimestrales.
Plazos de Ingreso de las liquidaciones trimestrales:
El ingreso se puede efectuar hasta:
- 20 Abril: 1º trimestre año.
- 20 Julio: 2º trimestre año.
- 20 Octubre: 3º trimestre año.
- 30 Enero: 4º trimestre año.
- 30 Enero: Resumen anual
Modelos:
Las declaraciones trimestrales y anuales del I.V.A. se efectuarán en los siguientes modelos:
- Declaración Trimestral: 303
- Declaración Anual: 390
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
Regímenes especiales del impuesto sobre el valor añadido
Al objeto de facilitar la liquidación del Impuesto a determinados colectivos de contribuyentes, así como las
obligaciones formales que ello lleva consigo, además del régimen general se ha establecido los siguientes
regímenes especiales:
- Régimen simplificado.
- Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
- Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
- Régimen especial de las agencias de viajes.
- Régimen especial del recargo de equivalencia.
Estos regímenes especiales tendrán carácter opcional, con excepción del de las agencias de viajes, el de recargo
de equivalencia del comercio minorista y el del oro de inversión.
5. Novedades normativas en materia de trabajo autónomo
Emprendedor de Responsabilidad Limitada
A esta nueva figura podrá acogerse cualquier persona física que vaya a ejercer una actividad económica,
pudiendo limitar su responsabilidad por las deudas contraídas en el ejercicio de esa profesión o actuación
empresarial.
Por tanto, puede ser cualquier autónomo que realice la actividad empresarial o profesional, sin necesidad que
sea de nueva creación, por lo que se pueden acoger todos aquellos que vinieran ejerciendo esta actividad con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no
supere los 300.000 , valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del ITPAJD en la inscripción en el
Registro Mercantil.
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Si la vivienda estuviera situada en poblaciones de más de 1.000.000 habitantes, se aplicaría un coeficiente del
1,5 al valor precitado.
Para asumir la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” ha de cumplir con algunos requisitos:
- Inscripción en una hoja abierta en el Registro Mercantil
- Acta notarial para su inmatriculación
- Constancia en toda su documentación con expresión de los datos registrales “ERL”.
- Publicidad de la limitación de responsabilidad en el Registro de la Propiedad
- Auditoria de las cuentas anuales
Si deja transcurrir 7 meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en
el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las
deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Pero recuperará el beneficio en el momento de la
presentación.
Subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en
el Registro Mercantil como ERL, salvo que los acreedores presten su consentimiento en contra.
La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
Otra novedad la constituye la posibilidad de constituir una Sociedad Limitada con un capital inferior al mínimo
legal (3.000 €), denominada por la Ley, Sociedad Limitada de Formación Sucesiva y que tiene las siguientes
particularidades:
a) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra de al menos el 20 % del beneficio del ejercicio sin límite de
cuantía.
b) Sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o no resulte inferior al
60 % del capital legal mínimo.
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
c) La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales
cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 % del patrimonio neto del correspondiente
ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena
de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte
con dichos socios y administradores.
En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus
obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la
cifra de capital mínimo.
Otros derechos adquiridos:
o Régimen especial del criterio de caja.
Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del
cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus
adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con
la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan
efectuado.
Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los
2.000.000 €
Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural
anterior superen la cuantía de 100.000 €.
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen:
- Deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con
indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro
utilizado.
- Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con
indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.
- Deberán incluir en las facturas que emitan la mención “régimen especial del criterio de caja”.
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o Pago Único
Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono del valor actual del
importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a las personas beneficiarias de prestaciones que
pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en
sociedades laborales, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores
autónomos.
Para los beneficiarios o beneficiarias de prestaciones por desempleo que pretendan constituirse como
trabajadores autónomos, que sean hombres de hasta 30 años de edad o mujeres de hasta 35 años, ambos
inclusive, en el momento de la solicitud, el límite máximo del porcentaje de capitalización de la prestación por
desempleo que se obtenga en un solo pago será del 100% del importe total de la prestación pendiente de
percibir.
A partir del 24 de febrero de 2013, según el Real Decreto-Ley 4/2013, se amplía la posibilidad de capitalizar la
prestación al colectivo de los menores de 30 años, que podrán destinar hasta el 100% de su importe a realizar
una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo
máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de
carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que
estén encuadrados cuando se cumpla lo siguiente:
- Para las personas que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá
mantenerse por un mínimo de 18 meses.
- No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo contractual previo
con dichas sociedades, ni los trabajadores autónomos económicamente dependientes que hayan
suscrito con un cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.
También se establece la posibilidad de que los menores de 30 años puedan destinar la prestación que se
capitaliza a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de entidades, así como al pago de las
tasas y el precio de los servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la
actividad.
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de
la solicitud podrá pedirse el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social.
La cuantía de la subvención corresponde al importe de la aportación de la persona trabajadora como autónomo
a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social del mes de inicio de la actividad. No son objeto de
subvención, acogiéndose a esta medida de fomento de empleo, las cuotas ingresadas a Colegios Profesionales
o a Mutualidades de Previsión Social, por tratarse de sistemas alternativos al sistema público de Seguridad
Social.
Requisitos:
- Ser beneficiario o beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de
recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.
- No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años
inmediatamente anteriores.
- Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.
- Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad
laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.
Obligaciones de las personas trabajadoras:
- Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
- Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
- Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o
sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de
trabajadores autónomos con o sin discapacidad.
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o Compatibilización de la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta
propia por los menores de 30 años.
Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como trabajadores por
cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo
autónomo, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan
los requisitos y condiciones siguientes:
a) Que el beneficiario sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no
tenga trabajadores a su cargo.
b) Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la
actividad por cuenta propia.
o Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por
cuenta propia
La suspensión y reanudación la podrá realizar el titular del derecho de una prestación por desempleo que realice
un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses o inferior a 60 meses en el supuesto de
trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Incentivos Fiscales
o Reducción del 20% en el método de estimación directa:
Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica a partir del 1 de enero de 2013 y
determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de Estimación Directa, podrán reducir en un
20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, ahora bien, este porcentaje será
minorado si ha obtenido otras reducciones en aplicación de reunir los requisitos, en el primer período impositivo
en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
Se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna
en el año anterior a la fecha de inicio de la misma.
Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva
actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre
los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el
período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.
La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción
no podrá superar el importe de 100.000 € anuales.
No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50%
de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido
rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
o Incentivos para entidades de nueva creación
Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades
económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el
siguiente, con arreglo a la siguiente escala:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 €, al tipo del 15%.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo
del 15% será la resultante de aplicar a 300.000 € la proporción en la que se hallen el número de días del período
impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.
Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del
artículo 45 de esta Ley, la escala a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación en la cuantificación de
los pagos fraccionados.
No se entenderá iniciada una actividad económica:
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- Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o
entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
- Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la
entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los
fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
o Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de
empleo
En cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, los contribuyentes que ejerzan
actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a
5.000.000 € y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20% el rendimiento
neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de esta Ley,
correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo.
o Rentas exentas:
Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la
modalidad de pago único siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos
previstos en la citada norma.
Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de 5 años, en
el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo
asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento,
durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
6. Formas Jurídicas de constitución de negocios
Atendiendo a las formas jurídicas en las que puede constituirse un negocio, podemos distinguir:
- Personas físicas (trabajador/a autónomo/a)
- Colectividades sin personalidad jurídica
- Personas jurídicas (sociedades)
Trabajador/a Autónomo/a
Es la persona física que ejerce una actividad económica, en nombre propio, asumiendo el control y el riesgo
derivado de su actividad.
Colectividades sin Personalidad Jurídica
- Comunidad de Bienes.
- Sociedad Civil (puede tener personalidad jurídica si los acuerdos son públicos).
Personas Jurídicas: Sociedades
Son asociaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas, que desarrollan una actividad económica mediante
la aportación de un capital social y, cuya responsabilidad, salvo excepciones, está asumida por la sociedad.
Adquieren personalidad jurídica cuando se inscriben en el Registro Mercantil, o el que corresponda.
Entre los distintos tipos de formas jurídicas existen diferencias, en relación a determinados aspectos que se han
de tenerse en cuenta, a la hora de decidir cuál es la forma jurídica adecuada para el proyecto de negocio.
Las diferencias fundamentales existentes entre trabajador/a autónomo/a y sociedad, son las siguientes:
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o Responsabilidad frente a terceros
El/la trabajador/a autónomo/a asume el riesgo directamente y dirige el negocio, no existiendo diferencias entre
el patrimonio social y el individual; por lo tanto, la responsabilidad frente a terceros es ilimitada, responde con
todos sus bienes presentes y futuros. Sin embargo, en las sociedades, se diferencia entre el patrimonio de la
sociedad y el individual de los socios, y la responsabilidad frente a terceros es limitada, está sujeta a la aportación
de capital (salvo excepciones referidas a las sociedades colectivas y comanditarias).
o Trámites administrativos
Las sociedades deben realizar los trámites previos oportunos para la adopción de personalidad jurídica; el/la
trabajador/a autónomo/a, tiene plena capacidad de obrar, y por tanto, no ha de realizar trámite administrativo
alguno a estos efectos.
o Capital mínimo para la constitución
El/la trabajador/a autónomo/a no necesita aportar un capital mínimo, exigible por la legislación, para iniciar su
actividad; sin embargo, las sociedades sí, salvo las excepciones previstas en la Ley.
o Tributación de los beneficios
Los/as autónomos/as tributan sus rentas, por rendimientos de actividades económicas o profesionales, en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), mientras que las sociedades lo hacen a través del
Impuesto sobre Sociedades, siendo su tipo impositivo general del 30% sobre los beneficios para todo tipo de
sociedades, y de un 25% para las PYMES cuyos beneficios anuales no superen los 90.000 , sin perjuicio de la
existencia de tipos reducidos por creación de empleo aplicables a partir del 01 de enero de 2012.
Las Cooperativas tributan a través del Impuesto de Sociedades en Régimen Especial.
En el siguiente cuadro se reflejan las distintas formas jurídicas por las que se puede optar:
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
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7. Plan de Negocio
El Plan de Negocio es un documento formal, elaborado por escrito, en el que se desarrolla la idea que se
pretende poner en marcha, y que abarcará desde la definición de la misma hasta la forma de llevarla a la
práctica; se trata por tanto, de un análisis claro y conciso del negocio proyectado, de tal forma, que toda persona
interesada en analizar este plan pueda apreciar no sólo la viabilidad, sino también sus objetivos y sus pautas de
expansión.
¿Por qué realizar un plan de negocio?
Realizar un Plan de Negocio supone una ventaja en el desarrollo del negocio, ya que cumple dos objetivos
fundamentales:
1. Sirve como instrumento estratégico en el desarrollo del negocio, desde su fase inicial, contrastando las
previsiones y los resultados obtenidos, lo que permite realizar un análisis de las desviaciones que se
produzcan y de sus causas.
2. Es una carta de presentación de la actividad del negocio, para quien le interese conocer los
pormenores del proyecto, aportando una garantía a la hora de solicitar subvenciones, créditos o
presentación de la idea a otras entidades interesadas.
¿Cuándo hay que realizarlo?
El plan de negocio se elaborará cuando se decida que la idea, que pensamos, va a ser la base sobre la que se
sustentará el negocio.
¿Quiénes tienen que hacerlo?
En la elaboración del plan de negocio participarán todos/as los/as socios/as que pretendan iniciar el proyecto.
¿Cómo constituirse entrabajador/a autónomo/a?
Desarrollo del Plan de Negocio:
No existe un modelo a seguir a la hora de elaborar un plan de negocio; sin embargo, todo Plan de Negocio
debe incluir un contenido mínimo:
1. Descripción de la empresa, negocio o iniciativa empresarial
- Referencia de la experiencia y objetivo de los promotores.
- Descripción técnica.
- Localización geográfica.
- Estructura económico-financiera.
- Organigrama de los Recursos Humanos
- Estructura legal.
2. Definición del producto o servicio a suministrar
- Descripción.
- Necesidades que cubre.
- Diferencias con productos de la competencia.
- Existencia de algún derecho sobre el producto a comercializar.
3. Planificación de los aspectos comerciales
- Análisis de mercado. Estudio de mercado.
- Plan de Marketing.
- Establecimiento de las redes de distribución.
- Plan de compras.
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4. Elección de la forma jurídica
- Número de socios.
- Cuantía del capital.
- Régimen de Seguridad Social.
- Requisitos de constitución
- Contratación laboral, responsabilidad frente a terceros.
- Obligaciones Fiscales.
Y si tienes alguna duda sobre cómo hacerlo,
la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de Andalucía (UPTA Andalucía),
te asesora para que lo hagas lo mejor posible.
Sedes UPTA en Andalucía:
AlmeríaCtra. de Ronda, 181- Local Bajo04005 AlmeríaTlfno.: 950 239 291 Fax: 950 231 087almeria@upta-andalucia.org
CádizC/ Chapinería, 3Edf. El Carmen, Local 10811403 Jerez de la Frontera (Cádiz)Tlfno./Fax: 956 342 567jerez@upta-andalucia.org
CórdobaC/ Alhaken II, 20 - Bajo14008 CórdobaTlfno.: 957 236 652 Fax: 957 236 495cordoba@upta-andalucia.org
GranadaC/ Fray Leopoldo, 7 - Local18014 GranadaTlfno.: 958 806 986 Fax: 958 806 795granada@upta-andalucia.org
HuelvaC/ MackayMacdonald, 7, BajoTlfno./Fax: 959 254 401 21004 Huelvauptahuelva@upta-andalucia.org
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