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AGUILA S.A., identificado con Registro Unico de Contribuyentes N° 20538810682, con domicilio en Av. Santo Toribio N°115 — Piso 7, distrito San Isidro, provincia y departamento Lima, sobre autorizacion de vertimiento de aguas residualesindustriales tratadas procedentes del proyecto Central Hidroeléctrica Cerro del Aguila; y,

CONSIDERANDO:

Que, segun establece el articulo 79° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, la Autoridad Nacional delAgua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental 0 marina, previa opiniontécnica favorable de las Autoridades Ambientales y de Salud, sobre el cumplimiento de los Esténdares de Calidad Ambiental(ECA-Agua) y Limites Méximos Permisibles (LMP);

Que, el numeral 137.1 del articulo 137° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por DecretoSupremo N° 001-2010-AG, sefiala que la Autoridad Nacional del Agua otorga autorizaciones de vertimientos de aguasresiduales tratadas con las opiniones previas técnicas favorables de la Direccion General de Salud Ambiental del Ministeriode Salud y de la autoridad sectorial competente;

Que, mediante escrito del visto, CERRO DEL AGUILA S.A., solicito autorizacion de vertimiento de aguasresiduales industriales tratadas procedentes del proyecto Central Hidroeléctrica Cerro del Aguila, ubicado en los distritos deColcabamba y Surcubamba, provincia Tayacaja, departamento Huancavelica, hacia el rio Mantaro, por un volumen anual de1 104 867,53 m3;

Que, dicha solicitud cumple con los requisitos generales establecidos en el numeral 137.2 del articulo 137° delReglamento de la Ley de Recursos Hidricos, por lo que se admite a trémite;

Que, el expediente administrativo cuenta con opinion favorable de la Direccion General de Salud Ambiental,expresada mediante el lnforme N“ 2686-2013/DEPA/DIGESA, remitido con Oficio N° 3243-2013/DEPA/DIGESA;

Que, respecto a la opinion favorable de la autoridad ambiental, esta se encuentra cumplida con la ResolucionDirectoral N“ 049-2013-MEM/AAE de la Direccion General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energia yMinas, que aprobo el Estudio de lmpacto Ambiental del proyecto “Modificacién de los componentes de la CentralHidroeléctrica Cerro del /\guila";

Que, con lnforme Técnico N” 038-2013-ANA-DGCRH/GAR, luego de la evaluacion respectiva, concluye quecorresponde otorgar autorizacion de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas a favor de CERRO DELAGUILA S.A., por un plazo de dos (02) afios, bajo las siguientes obligaciones:

a) Realizar los anélisis del agua residual industrial tratada y del cuerpo receptor, en un laboratorio cuyosmétodos de ensayo se encuentren acreditados por INDECOPI. El muestreo debera ser realizado en unamisma fecha, de acuerdo al “Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales de AguaSuperficial", aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 182-2011-ANA, con una frecuencia trimestral, deacuerdo al lnstrumento de Gestién Ambiental aprobado. Los resultados deberén ser sistematizados, segunformato publicado en la pégina web de la Autoridad Nacional del Agua y reponados junto con sus respectivosinformes de ensayo escaneados, a la direccion electronica reportes.monitoreo@ana.gob.pe, en un plazo nomayor de 15 dias después de finalizado el trimestre de evaluacion. Los puntos de control del efluente tratadoy cuerpo receptor se muestran en el siguiente cuadroz

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Lima’ ill DIE Z1113VISTO:El expediente administrativo ingresado con Codigo Unico de Trémite N° 80539-2013, presentado por CERRO DEL

AGUILA S.A., identificado con Registro Unico de Contribuyentes N° 20538810682, con domicilio en Av. Santo Toribio N°115 — Piso 7, distrito San Isidro, provincia y departamento Lima, sobre autorizacion de vertimiento de aguas residualesindustriales tratadas procedentes del proyecto Central Hidroeléctrica Cerro del Aguila; y,

CONSIDERANDO:

Que, segun establece el articulo 79° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, la Autoridad Nacional delAgua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental 0 marina, previa opiniontécnica favorable de las Autoridades Ambientales y de Salud, sobre el cumplimiento de los Esténdares de Calidad Ambiental(ECA-Agua) y Limites Méximos Permisibles (LMP);

Que, el numeral 137.1 del articulo 137° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por DecretoSupremo N° 001-2010-AG, sefiala que la Autoridad Nacional del Agua otorga autorizaciones de vertimientos de aguasresiduales tratadas con las opiniones previas técnicas favorables de la Direccion General de Salud Ambiental del Ministeriode Salud y de la autoridad sectorial competente;

Que, mediante escrito del visto, CERRO DEL AGUILA S.A., solicito autorizacion de vertimiento de aguasresiduales industriales tratadas procedentes del proyecto Central Hidroeléctrica Cerro del Aguila, ubicado en los distritos deColcabamba y Surcubamba, provincia Tayacaja, departamento Huancavelica, hacia el rio Mantaro, por un volumen anual de1 104 867,53 m3;

Que, dicha solicitud cumple con los requisitos generales establecidos en el numeral 137.2 del articulo 137° delReglamento de la Ley de Recursos Hidricos, por lo que se admite a trémite;

Que, el expediente administrativo cuenta con opinion favorable de la Direccion General de Salud Ambiental,expresada mediante el lnforme N“ 2686-2013/DEPA/DIGESA, remitido con Oficio N° 3243-2013/DEPA/DIGESA;

Que, respecto a la opinion favorable de la autoridad ambiental, esta se encuentra cumplida con la ResolucionDirectoral N“ 049-2013-MEM/AAE de la Direccion General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energia yMinas, que aprobo el Estudio de lmpacto Ambiental del proyecto “Modificacién de los componentes de la CentralHidroeléctrica Cerro del /\guila";

Que, con lnforme Técnico N” 038-2013-ANA-DGCRH/GAR, luego de la evaluacion respectiva, concluye quecorresponde otorgar autorizacion de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas a favor de CERRO DELAGUILA S.A., por un plazo de dos (02) afios, bajo las siguientes obligaciones:

a) Realizar los anélisis del agua residual industrial tratada y del cuerpo receptor, en un laboratorio cuyosmétodos de ensayo se encuentren acreditados por INDECOPI. El muestreo debera ser realizado en unamisma fecha, de acuerdo al “Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales de AguaSuperficial", aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 182-2011-ANA, con una frecuencia trimestral, deacuerdo al lnstrumento de Gestién Ambiental aprobado. Los resultados deberén ser sistematizados, segunformato publicado en la pégina web de la Autoridad Nacional del Agua y reponados junto con sus respectivosinformes de ensayo escaneados, a la direccion electronica reportes.monitoreo@ana.gob.pe, en un plazo nomayor de 15 dias después de finalizado el trimestre de evaluacion. Los puntos de control del efluente tratadoy cuerpo receptor se muestran en el siguiente cuadroz

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B 648 101 532 783producto de lasactrvrdades de

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B 640 493 534 959

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Rio Mantaro, antes delvertimiento delCampamento SubBase Barropata

8 641 673 534 052

MAG-7Rio Mantaro,Campamenlo SubBase Yanarumi.

8 641 870 534 O44

MAG—8

Rio Mantaro, antes delvertimiento delCampamento BaseLimonal.

8 647 438 532 621

MAG-11

Rio Mantaro, aguasabaio del vertimientodel Campamenlo SubBase Platanal y antesdel limel de descargadelwyecto.

8 648 202 532 771

RioContinuo Industrial Energia Manlaro Categoria 3

pH, Aceites&.Grasas,SélidosSuspendidosTotales (SST),Temperatura,Oxigeno Disuelto(OD), DemandaBioquimica deOxigeno (DBOs).Sulfatos,Aluminio Total yConduclividadeléctrica.

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b) lmplementar una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas para el tratamiento de sus aguasservidas, toda vez que la autorizacion que se otorgue es unicamente para sus aguas residuales industriales

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tratadas.lnstalar un sistema de medicién de caudal del vertimiento autorizado.

- Que, el precitado lnforme técnico precisa que el rio Mantaro, cuerpo receptor, se clasifica con la Categoria 3:, yg Riego de Vegetales y Bebidas de Animales", de acuerdo a lo dispuesto en el anexo N° 01 de la Resolucion Jefatural N°

. °<1@A§esd'\'° 202-2010-ANA;

Que, con el visto de la Oflcina de Asesoria Juridica y en uso de las tacultades conferidas por el articulo 79° de laLey N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, de lo establecido en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-

/'\§AClO/J‘ AG y en aplicaclon de lo dispuesto por el articulo 32° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional

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8 641 870 534 O44

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8 647 438 532 621

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8 648 202 532 771

RioContinuo Industrial Energia Manlaro Categoria 3

pH, Aceites&.Grasas,SélidosSuspendidosTotales (SST),Temperatura,Oxigeno Disuelto(OD), DemandaBioquimica deOxigeno (DBOs).Sulfatos,Aluminio Total yConduclividadeléctrica.

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I articulo precedente es de dos (02) afios,ARTlCULO 2°.- El plazo de vigencia de la autorizacién otorgada en econtados a partir del inicio de operaciones del proyecto, el cual debera ser oportunamente comunicado a la Autoridad -Nacional del Agua.

ARTlCULO 3°.- Disponer que la presente autorizacion otorgada a CERRO DEL AGUILA S.A. quede sujeta:a) A la fiscalizacion de la Autoridad Nacional el Agua en cuanto al cumplimiento con las condiciones y

bl' aciones establecidas en el sétimo considerando, para lo cual la administrada debera brindar laso lgfacilidades del caso.

' " ' ' or el vertimiento de aguas residuales industriales tratadas al rioat‘ ‘dad vigente

b) Al pago de la retnbucron economrca pMantaro, por un volumen anual de 1 104 867,53 m3, de acuerdo a lo que establece la norm lVlaplicable.

ARTlCULO 4°.- Notificar con la presente resolucion a CERRO DEL AGUILA S.A.

ARTlCULO 5°.- Poner en conocimiento de la presente resolucion a la Direccion de Asuntos AmbientalesEnergéticos del Ministerio de Energia y Minas, al Organismo de Evaluacién y Fiscalizacion Ambiental, a la Direccion Generalde Salud Ambiental del Ministerio de Salud y remitir copia a la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, a laAdministracion Local de Agua Mantaro y a la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos de la Autoridad Nacional delAgua.

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ARTlCULO 3°.- Disponer que la presente autorizacion otorgada a CERRO DEL AGUILA S.A. quede sujeta:a) A la fiscalizacion de la Autoridad Nacional el Agua en cuanto al cumplimiento con las condiciones y

bl' aciones establecidas en el sétimo considerando, para lo cual la administrada debera brindar laso lgfacilidades del caso.

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ARTlCULO 5°.- Poner en conocimiento de la presente resolucion a la Direccion de Asuntos AmbientalesEnergéticos del Ministerio de Energia y Minas, al Organismo de Evaluacién y Fiscalizacion Ambiental, a la Direccion Generalde Salud Ambiental del Ministerio de Salud y remitir copia a la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, a laAdministracion Local de Agua Mantaro y a la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos de la Autoridad Nacional delAgua.

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