amory guatemala pt mayo 9, 2013

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Conferencia Decreto 10-2012: Ley de Actualización Tributaria Capítulo VI. NORMAS ESPECIALES DE VALORACIÓN ENTRE PARTES RELACIONADAS. Precios de Transferencia Carlos Saúl López Diaz Mejia- El Salvador

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ConferenciaDecreto 10-2012: Ley de Actualización

Tributaria

Capítulo VI. NORMAS ESPECIALES DE VALORACIÓN ENTRE PARTES

RELACIONADAS.

Precios de TransferenciaCarlos Saúl López Diaz Mejia- El Salvador

CONTENIDO DE ESTA PRESENTACIÓN

Precios de transferencia.

Principio de plena competencia (54)

Facultades de la Administración Tributaria (55)

Partes Relacionadas (56)

Operaciones Comparables (58)

Métodos de determinación de los precios de libre

competencia (59)

Tratamiento por servicios entre partes relacionada

Acuerdos anticipados de precios (62)

Análisis a las obligaciones de los contribuyentes Art.

65, 66 y 67

Precios de transfercncia y principio de plena competencia

Que persigue el régimen de precios de transferencia?

“comprobar que los precios de transferencia convenidos

entre partes vinculadas se correspondan con aquellosfijados entre partes independientes en operacionescelebradas bajo términos y condiciones idénticas osimilares”

Aplicación del Arm´s Lenght Principle

consiste en comparar si las condiciones comerciales yfinancieras pactadas entre empresas asociadas(transacciones controladas), son similares a lascondiciones comerciales y financieras pactadas entreempresas independientes (transacciones no controladas)en iguales circunstancias

Bases legales en Guatemala - Decreto 10-2012: Ley de Actualización Tributaria

Principio de libre competencia.(54)

Se entiende para efectos tributarios, por principio de librecompetencia, el precio o monto para una operacióndeterminada que partes independientes habrían acordadoen condiciones de libre competencia en operacionescomparables a las realizadas.

Facultades de la Administración Tributaria. (55)

La Administración Tributaria puede comprobar si lasoperaciones realizadas entre partes relacionadas se hanvalorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior yefectuar los ajustes correspondientes cuando la valoraciónacordada entre las partes resultare en una menor tributaciónen el país o un diferimiento de imposición; de los ajustesrealizados conferirá audiencia al obligado dentro delprocedimiento de determinación de la obligación tributaria porla Administración, establecido en el Código Tributario.

«Dos personas se consideran partes relacionadas, entre una personaresidente en Guatemala y una residente en el extranjero, cuando se denlos casos siguientes:1. «Cuando una de ellas dirija o controle la otra, o posea, directa oindirectamente, al menos el veinticinco por ciento (25%) de su capital socialo de sus derechos de voto, ya sea en la entidad nacional o enla extranjera.»

2. «Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas partes relacionadas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el veinticinco por ciento (25%) de participación en el capital social o los derechos de voto de ambas personas.»

Partes relacionadas (56)

Cuando se trate de personas jurídicas, ya sea la residente en Guatemala o la extranjera, que pertenezcan a un mismo grupo empresarial. En particular, se considera a estos efectos que dos sociedades forman parte de un mismo grupo empresarial si una de ellas es socio o partícipe de la otra y se encuentra en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:

a. Posea la mayoría de los derechos de voto.

b. Tenga la facultad de nombrar o destituir a los miembros del órgano de administración o que a través de su representante legal intervenga decididamente en la otra entidad.

c. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.

d. Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

e. La mayoría de los miembros del órgano de administración de la persona jurídica dominada, sean personeros, gerentes o miembros del órgano de administración de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.

Partes Relacionadas II (56)

También se considera que una persona natural posee una participación en el capital social o derechos de voto cuando la titularidad de la participación o de acciones, directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.

El término persona en esta sección se refiere a personas naturales, jurídicas y demás organizaciones con o sin personalidad jurídica.

Partes relacionadas III (56)

• 1.Una persona residente en Guatemala y un distribuidor o agente exclusivo de la misma residente en el extranjero.

• 2. Un distribuidor o agente exclusivo residente en Guatemala de una entidad residente en el exterior y esta última.

3. Una persona residente en Guatemala y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

4. Un establecimiento permanente situado en Guatemala y su casa matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.

También es Partes relacionadas IV (56)

El ámbito de aplicación de las normas de valoración de las operaciones entre partes relacionadas alcanza a cualquier operación que se realice entre la persona residente en Guatemala con la residente en el extranjero, y tenga efectos en la determinación de la base imponible del período en el que se realiza la operación y en los siguientes períodos.

Ambito de apliación de la norma(57)

1. A los efectos de determinar el precio o monto que habríanacordado en operaciones comparables partes independientes,en condiciones de libre competencia, a que se refiere estecapítulo, se comparan las condiciones de las operacionesentre personas relacionadas con otras operacionescomparables realizadas entre partes independientes.

Operaciones Comparables (58)

2. Dos o más operaciones son comparables cuando noexistan entre ellas diferencias económicas significativas queafecten al precio del bien o servicio o al margen de la utilidad dela operación o, cuando existiendo dichas diferencias, puedaneliminarse mediante ajustes razonables.

Operaciones comparables (58)

Características de las operaciones efectuadas, sean

estas transferencias de bienes materiales, bienes

intangibles o prestación de servicios.

Análisis de las funciones o actividades desempeñadas,

incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las

operaciones de cada una de las partes involucradas en la

operación.

Términos contractuales o los que no se encuentren

expresamente en ningún contrato, con los que realmente se

cumplen las transacciones entre partes relacionadas e

independientes.

Circunstancias económicas.

Estrategias de Mercado

Determinación, si las operaciones son comparables - factores

ANALISIS FUNCIONAL, RIESGOS Y ACTIVOS INVOLUCRADOS

Análisis Funcional.

Antecedentes del Grupo

Empresarial Historia o Panorama

Estructura Organizacional o Societaria

Línea de Negocio y Productos

Otros Aspectos Relevantes

Funciones realizadas por el Grupo

Investigación y Desarrollo

Manufactura

Distribución

Mercadeo y Publicidad

Ventas, Otros

Antecedentes del Contribuyente

Historia o Panorama

Estructura Organizacional o

Societaria

Línea de Negocio y Productos

Clientes, Competencia

Funciones realizadas por el

Contribuyente

Investigación y Desarrollo

Manufactura

Distribución

Compras

Ventas

Mercadeo y Publicidad

Control y Calidad

Operaciones Financieras

Riesgos Asumidos

Mercado

Propiedad, Planta y Equipo

Investigación y Desarrollo

Financieros

Cambiarios, Tasas de Interés

De Crédito, Otros

Activos Utilizados y transacciones inter

compañías

3

2010:

ANTECEDENTES – FUNDAMENTOS – NORMATIVA MUNDIAL

OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations –Lineamientos de preciosde transferencia paraempresas multinacionalesy administracionestributarias.

Organización Para la Cooperación del Desarrollo (OCDE)

Método del Precio Comparable no controlado Método del precio de Reventa Método de Costo Adicionado

Cuando, debido a la complejidad de las operaciones o a la falta de información no puedan aplicarse adecuadamente alguno de los métodos indicados en las literales del numeral 1, se aplica alguno de los métodos descritos a continuación:

Partición de utilidades Método del Margen neto de la transacción

Métodos del Princ. De Plena Comp(59)

Lineamientos de la OCDE METODOS ACEPTADOS

E l M é t o d o d e P r e c i o C o m p a r a b l e n o

Controlado (MPCNC) consiste en realizar

comparaciones entre el precio asignado a la

propiedad o servicios en una transacción controlada

con aquellos que se dieron en una transacción no

controlada. Por tratarse de la metodología más directa

se considera que debe preferirse sobre los demás,

siempre y cuando sea posible encontrar transacciones

o precios comparables.

El Método de Precio de Reventa (MPR) es aplicable

cuando una entidad compra productos a su parte

r e l a c i o n a d a c o n e l p r o p ó s i t o d e r e v e n d e r

dichos productos a terceros independientes sin

agregar valor significativo.

El Método de Costo Adicionado (MCA) serecomienda para entidades que transfierenbienes o servicios a sus partes relacionadas. Sele llama costo adicionado a la diferencia entre elcosto que representa para la compañía elproducir un bien o prestar un servicio y el precioal que lo vende . En teoría, no debería existirdiferencia entre el costo adicionado deentidades que operen con partes relacionadas ya q u e l l a s q u e l o h a g a n c o n t e r c e r o sindependientes. Si consideramos que el preciode producir los bienes y servicios son demercado, entonces la única variable dondeexistiesen diferencias sería el precio al que seofrece.

METODOS INDIRECTOS O TRANSACCIONALES

i) Método de división de utilidades.

La determinación puede ser efectuada comparandopor cada parte la naturaleza y diferentes grados decontribución (por ejemplo, servicios proporcionados,gastos de desarrollo incurridos, capital invertido), yasignando un porcentaje basado en la comparaciónrelativa y en la información de mercado.

ii) Método transaccional de márgenes netos.

El método transaccional de márgenes netos revisa el

margen neto de utilidad relativo a una base apropiada

(es decir, costos, ventas, activos) que el contribuyente

obtiene de una transacción controlada.

Debe ser establecido en relación al margen neto que

el mismo contribuyente obtiene en transacciones

comparables no controladas.

Método de valoración para importaciones oexportaciones de mercancías. En los casos que seindican a continuación, las operaciones entre partesrelacionadas se valoran de la forma siguiente:En el caso de importaciones, el precio de lasmercancías no puede ser superior a su precio enbase a parámetro internacional a la fecha de compraen el lugar de origen.En el caso de exportaciones, el precio de lasmercancías exportadas se calcula de acuerdo a lainvestigación de precios internacionales, según lamodalidad de contratación elegida por las partes a lafecha del último día de embarque, salvo prueba deque la operación se cerró en otra fecha. A estosefectos, la única fecha admitida es la del contrato,pero sólo si éste ha sido reportado a la AdministraciónTributaria, en el plazo de tres (3) días después desuscrito el mismo.

Método de valoración de Importaciones y exportaciones (60)

Cuando en una operación de exportación entrepartes relacionadas intervenga un intermediarioque no tenga presencia real y efectiva en su paísde residencia o no se dedique de formamayoritaria a esta actividad de intermediación,se considera que el mismo está relacionado conel exportador en el sentido del artículo,definición de partes relacionadas de este libro.

Los precios de estas operaciones, se expresanen Quetzales al tipo de cambio que rija el día dela liquidación de las divisas en un banco delsistema; de lo contrario se determinará al tipode cambio de referencia que rija el día o fechadel embarque o del contrato.

Método de valoración de Importaciones y exportaciones II

La Administración Tributaria está facultada para

recalificar la operación de acuerdo con su verdadera

naturaleza, de conformidad con los procedimientos del

Código Tributario, si la realidad económica de la

operación difiere de su forma jurídica, o que los

acuerdos relativos a una operación, valorados

globalmente, difieren sustancialmente de los que

hubieran adoptado personas independientes y la

estructura de aquélla operación, tal como se presenta,

impide a la Administración Tributaria determinar el

p r e c i o d e t r a n s f e r e n c i a a p r o p i a d o .

Esencia mas que forma (61))

Tratamiento específico aplicable a servicios entre partes relacionadas1. Los gastos en concepto de servicios recibidos de una persona relacionada,

tales como los servicios de dirección, legales o contables, financieros, técnicos o

cualesquiera otros, se valoran de acuerdo con los criterios establecidos en este

libro. La deducción de dichos gastos está condicionada al cumplimiento de los

requisitos establecidos en este libro.(66 y sig)

2. Cuando se trate de servicios prestados conjuntamente en favor de varias

personas relacionadas y siempre que sea posible la individualización del

servicio recibido o la cuantificación de los elementos determinantes de su

remuneración, se imputa en forma directa el cargo al destinatario. Si no

fuera posible la individualización del servicio recibido o la cuantificación de los

elementos determinantes de su remuneración, se distribuye la contraprestación

total entre los beneficiarios de acuerdo con reglas de reparto que atiendan a

criterios de razonabilidad. Se entiende cumplido este criterio cuando el método

de reparto se base en una variable que tenga en cuenta la naturaleza del

servicio, las circunstancias en que éste se preste así como los beneficios

obtenidos o susceptibles de ser obtenidos por los destinatarios.

•1. Los contribuyentes pueden solicitar a la

Administración Tributaria que determine la

valoración de las operaciones entre personas

relacionadas con carácter previo a la

realización de éstas. Dicha solicitud se

acompañará de una propuesta del

contribuyente que se fundamente en el valor

que habrían convenido partes

independientes en operaciones

similares……… 2, 3, 4 y 5

Acuerdos anticipados de precios(65)

Los contribuyentes deben tener, al momento de presentar la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta, la información y el análisis suficiente para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia en sus operaciones con partes relacionadas, de acuerdo con las disposiciones de este libro.

El contribuyente debe aportar la documentación que le requiera la Administración Tributaria, dentro del plazo de veinte (20) días desde la recepción del requerimiento. Dicha obligación se establece sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de solicitar la información adicional que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Información relativa al contribuyente y

b. La relativa al grupo empresarial al que pertenezca el contribuyente.

Principios Grales. De inf. y documentación (64)

1. Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y

operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante en la

misma, incluyendo la identificación de las personas que, dentro

del grupo, realicen operaciones que afecten a las del

contribuyente.

2. Descripción general de la naturaleza e importe de las

operaciones entre las empresas del grupo, en cuanto afecten a

las operaciones en que intervenga el contribuyente.

3. Descripción general de las funciones y riesgos de las empresas

del grupo, en cuanto queden afectadas por las operaciones

realizadas por el contribuyente, incluyendo cualquier cambio

respecto del período anterior.

Inf. y documentación del grupo (66)

4. Una relación de la titularidad de las patentes, marcas, nombres

comerciales y demás activos intangibles en cuanto afecten al contribuyente y a

sus operaciones relacionadas, así como el detalle del importe de las

contraprestaciones derivadas de su utilización.

5. Una descripción de la política del grupo en materia de precios de

transferencia si la hubiera o, en su defecto, la descripción del método o

métodos utilizados en las distintas operaciones.

6. Relación de los contratos de prestación de servicios entre partes

relacionadas y cualesquiera otros que el contribuyente sea parte o, no

siéndolo, le afecten directamente.

7. Relación de acuerdos de precios por anticipado que afecten a los

miembros del grupo en relación con las operaciones descritas.

8. Memoria del grupo o informe anual equivalente.

Inf. y documentación del grupo II (66)

1. Identificación completa del contribuyente y de las distintas

partes relacionadas con el mismo.

2. Descripción detallada de la naturaleza, características e

importe de sus operaciones con partes relacionadas con

indicación del método o métodos de valoración empleados.

En el caso de servicios, se incluirá una descripción de los mismos

con identificación de los distintos servicios, su naturaleza, el

beneficio o utilidad que puedan producirle al contribuyente, el

método de valoración acordado y su cuantificación, así como, en

su caso, la forma de reparto entre las partes.

3. Análisis de operaciones comparables detallado de acuerdo con

el artículo “Análisis de Operaciones Comparables”

Inf. y documentación del contribuyente(66)

4. Motivos de la elección del método o métodos así

como su procedimiento de aplicación y la especificación

del valor o intervalo de valores que el contribuyente

haya utilizado para determinar el precio o monto de sus

operaciones.

5. La documentación referida en este artículo puede

presentarse de forma conjunta para todas las partes

relacionadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

anterior, siempre que se respete el grado de detalle que

exige el presente artículo

Inf. y documentación del contribuyente II(66)

Documentación

comprobatoria en materia de

precios de transferencia

Circunstancias económicas o de mercado:

ubicación geográfica,

tamaño de mercado,

posición competitiva del mercado,

disponibilidad de bienes y servicios

sustitutos,

poder de compra de consumidores,

reglamentos gubernamentales,

costos de producción………..

Factores de comparabilidad

Análisis de Mercado

Contexto macroeconómico

Comportamiento y Evolución de la

Industria en el Ámbito Mundial

Comportamiento y Evolución de la

Industrias en el Ámbito Local

Comportamiento de la Demanda tanto

local como Mundial

Documentación

Análisis económico

Análisis económico

Selección del método a utilizar

Identificación de comparables

Información financiera a utilizar

Fundamento de los ajustes utilizados

Criterios de rechazo de comparables

Descripción de negocios de comparables

Fuentes de información utilizada

Medidas estadísticas y rango de mercado

CASO PARA REPRESENTACION DE MMTOU

Ventas 22,800.00 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 100.0%

Inventario Incial de producto terminado

1,000.00

Costo de Producción 18,850.00 82.7% 73.6% 63.8% 72.3% 71.7% 76.5%

Inventario final de Producto términado

250.00

Costo de venta 19,600.00 86.0% 72.7% 68.2% 77.6% 72.3% 80.1%

Utilidad bruta 3,200.00 16.3% 37.5% 46.5% 28.9% 38.3% 24.9%

gastos de operación 2,200.00

Utilidad de operación 1,000.00 4.4% 11.4% 14.4% 5.8% 5.5% 14.1%

Impuestos 300.00

700.00 28 3.1% 8.0% 10.1% 4.0% 3.9% 9.8% Utilidad neta

29

Valor minimo 24.92%

Primer Cuartil 28.87%

Valor de la Mediana 37.50%

Tercer Cuartil 38.27%

Valor Total 46.54%

CASOS – TABULACION DE RANGOS INTERCUARTILES

¿Dudas?

Carlos Saúl López Diaz Mejia.

Socio de Impuestos en El Salvador.

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