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REPUBLICA DE NICARAGUA. AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Director: ENRIQUE MARIN UBAr.O Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES Teléfono 3771 Talltrts Naclonalts Af:JO LXIX 1 Managua, D.N., Martes 27 de julio de 1965 No. 167 IUllARIO PODER EJf.CUTIVO 00Bl'RNACION Y ANPXOS Citación a Propietario• de flncu en Area de Riego de Rlvu • • • • , , • • Pág. 2457 Rl'LACIONl'S EXTl'RIORl'S Acuerdo• en Relacione• Exterloru • • 2457 EDUCACION PUBLICA Título de Doctor en Derecho • • • Tflulo1 de Contadores Privados , • • Mal'ltro de Educaclóa Primaria • • • HACll'ND• Y CRl'DITO PUBLICO Ejecutivo Autoriza Resello de 125.800 Tlmbru Fl1calea • • • • • • • • SOCtl'DADES Constllúyrse la Sociedad • lnvenlonea lndu1trlalee Nicua¡üen1e1 1 S. A.• • • Eat1tuto1 de la Sociedad • lnverliones lndu1trlale1 Nlcaragüenae1 1 S. A. • • RADIODIFUSION Llcentlu para ln1talar 1 Operar E1taclóa de Radio • • , , • , , • • • ·, MINISTERIO DI! ECONOMIA Sección de Patente1 de Nlc1ra¡u1 Patente de Invención • • • • • • • Muc11 de fibrlca. , , , , , , Nombre1 Comerclalea • , • , , • • SECCION JUDICIAL Remate• • • . • • • • • • • • • Tftnlo1 Supletorio• • • • • • • • • Citación 1 Acclonl1t11 de Café Soluble S. A ••• , •••. , ••• , •• Cltaclonea de Proce11do1 , , • • • Declaratorlu de Heredero• • • • • • PODER EJECUTIVO Qobarnaci6n y An1101 . e 2458 245S 24'S9 e 2459 e 2459 e 2462 e 2466 e 2466 e 2467 2469 2469 e 2470 e 2472 e 2472 e 2472 Citación a Propietarios de Fincas en Area de Riego de Rivas personas, de entre ellos, para que el senor Presidente de la República, ·en Constjo de Ministros, escoja a dos miembros propieta· rlos y a dos suplentes que deberán represen· lar a los propietarios en el Consejo de Ad· ministración de la cEmpresa de Riego de RI· vas,, en el nuevo periodo. Rivas, diecinueve de julio de mil nove· cientos sesenta y cinco. Pedro Hurtado Legal jefe PoHtico del Departamento 3 2 R1lacion11 Exterior11 Acuerdo& en Relaciones Exteriores No.84 El Presidente de la República, Acuerda: Primero: Organizar Ia Delegación de Ni· caragua ante la Comisión Permanente del Consejo de Defensa Centroamericana, con sede en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, en la siguiente forma: Dele· gado y jefe de la Delegación, Doctor y Ma· yor (CL) G. N. Renato Lacayo Guilchrist¡ Miembro Delegado, Mayor (lnf .) Alvaro Va· lle Salinas •. _ Segundo: La trascripción del presente Acuerdo servirá a los nombrados para acre· ditar sus respectivas representaciones. Comunlquese.-Casa Presidencial.- -Ma· nagua, Distrito Nacional, diecinueve de Ju· llo de mil novecientos sesenta .y cinco.- RENE SCHICK.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alfon so Ortega Urbina. . No. 42 El Presidente de la República, Acuerda: · lo.-Nombrar a la seftora Mariana San Se cita a los propietarios de finca en el són Argilello, Agregada al Consulado Gene área de Riego de Rivas, para que las diez ral de Nicaragua en San Francisco, Estado de la manana del día cinco de Agosto del de California, Estados Unidos de América presente ano, concurran al local de esta Je· 2o.-EI presente Acuerdo surtiri efeclos a fatura PoHtica a fin de que seleccionen diez partir del lo. de ullo corriente. ··r ..... :"- '·,•'•,, . '• · ... . . • . ·• !·_, .. ..

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REPUBLICA DE NICARAGUA. AMERICA CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL

Director: ENRIQUE MARIN UBAr.O Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES

Teléfono 3771 Talltrts Naclonalts

Af:JO LXIX 1 Managua, D.N., Martes 27 de julio de 1965 No. 167

IUllARIO

PODER EJf.CUTIVO

00Bl'RNACION Y ANPXOS

Citación a Propietario• de flncu en Area de Riego de Rlvu • • • • , , • • Pág. 2457

Rl'LACIONl'S EXTl'RIORl'S

Acuerdo• en Relacione• Exterloru • • • 2457

EDUCACION PUBLICA

Título de Doctor en Derecho • • • Tflulo1 de Contadores Privados , • • Mal'ltro de Educaclóa Primaria • • •

HACll'ND• Y CRl'DITO PUBLICO

Ejecutivo Autoriza Resello de 125.800 Tlmbru Fl1calea • • • • • • • •

SOCtl'DADES

Constllúyrse la Sociedad • lnvenlonea lndu1trlalee Nicua¡üen1e11 S. A.• • •

Eat1tuto1 de la Sociedad • lnverliones lndu1trlale1 Nlcaragüenae11 S. A. • •

RADIODIFUSION

Llcentlu para ln1talar 1 Operar E1taclóa de Radio • • , , • , , • • • ·,

MINISTERIO DI! ECONOMIA

Sección de Patente1 de Nlc1ra¡u1

Patente de Invención • • • • • • • Muc11 de fibrlca. , , , , , , • Nombre1 Comerclalea • , • , , • •

SECCION JUDICIAL

Remate• • • . • • • • • • • • • Tftnlo1 Supletorio• • • • • • • • • Citación 1 Acclonl1t11 de Café Soluble

S. A ••• , •••. , ••• , •• Cltaclonea de Proce11do1 , , • • • Declaratorlu de Heredero• • • • • •

PODER EJECUTIVO

Qobarnaci6n y An1101 .

e 2458 • 245S • 24'S9

e 2459

e 2459

e 2462

e 2466

e 2466 e 2467 ~ 2469

• 2469 e 2470

e 2472 e 2472 e 2472

Citación a Propietarios de Fincas en Area de Riego de Rivas

personas, de entre ellos, para que el senor Presidente de la República, ·en Constjo de Ministros, escoja a dos miembros propieta· rlos y a dos suplentes que deberán represen· lar a los propietarios en el Consejo de Ad· ministración de la cEmpresa de Riego de RI· vas,, en el nuevo periodo.

Rivas, diecinueve de julio de mil nove· cientos sesenta y cinco.

Pedro Hurtado Legal jefe PoHtico del Departamento

3 2

R1lacion11 Exterior11

Acuerdo& en Relaciones Exteriores

No.84 El Presidente de la República,

Acuerda: Primero: Organizar Ia Delegación de Ni·

caragua ante la Comisión Permanente del Consejo de Defensa Centroamericana, con sede en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, en la siguiente forma: Dele· gado y jefe de la Delegación, Doctor y Ma· yor (CL) G. N. Renato Lacayo Guilchrist¡ Miembro Delegado, Mayor (lnf .) Alvaro Va· lle Salinas •. _

Segundo: La trascripción del presente Acuerdo servirá a los nombrados para acre· ditar sus respectivas representaciones.

Comunlquese.-Casa Presidencial.- -Ma· nagua, Distrito Nacional, diecinueve de Ju· llo de mil novecientos sesenta .y cinco.­RENE SCHICK.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alfon so Ortega Urbina. .

No. 42 El Presidente de la República,

Acuerda: · lo.-Nombrar a la seftora Mariana San

Se cita a los propietarios de finca en el són Argilello, Agregada al Consulado Gene área de Riego de Rivas, para que a· las diez ral de Nicaragua en San Francisco, Estado de la manana del día cinco de Agosto del de California, Estados Unidos de América presente ano, concurran al local de esta Je· 2o.-EI presente Acuerdo surtiri efeclos a fatura PoHtica a fin de que seleccionen diez partir del lo. de ullo corriente.

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2458 ILA GACETA-DIARIO OFICIAL

Comuniquese:-Casa Presldenclal.-Ma· de mil novecientos sesenta y cinco.-EI Pre· nagua, Distrito Nacional, veinte de julio de sidente de la República.-RENE SCHICK mil novecientos sesenta y cinco.-EI Presi GUTIERREZ.-EI Ministro de Estado en el dente de la República, RENE SCHICK.-El Despacho de Relaciones Exteriores.-Aifon· Ministro "de Estado en el Despacho de Rela· so Ortega Urbina. . clones Exteriores, Alfonso Ortega Urblna.

No. 38 El Presidente de la República,

Acuerda: Primero: Asignar a la seftorita Thelma

Ocón Solórzano, Auxiliar del Consulado de Nicaragua en Parfs, Francia, la suma de Trescientos Cincuenta Córdobas Netos .... ((J 350.oo), equivalente a US$ 50.oo dóla· res, en concepto de Complemento de Gas· tos de Honorarios Consulares.

Segundo: Imputar esta asignación al Ru· bro Administrativo 05-11-03-02....:...S. P. -Consulados-O 1-Servicios Personales-019-0tros, del Presupuesto General de Gastos vigente.

Tercero: El presente Acuerdo Ejecutivo surte sus efectos a partir del primero de Agosto del ano en curso.

Comunfquese.-Casa Presidencial, Mana· gua, Distrito Nacional, veintidós de julio de mil novecientos sesenta y clnco.-El Pre·

No. 85 ' El Presidente de la República,

Acuerda: Primero: Aceptar la renuncia presentada

por el doctor Germán Castillo, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotencia· rio de Nicaragua ante el Gobierno de la Re­pública federal de Alemania, a quien se le rinden las gracias por los servicios pres· ta dos.

Segundo: El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del df a uno de Agosto próxi· mo.

Comunfquese.-Casa Presidencial, Mana· gua, Distrito Nacional, veintitrés de julio de mil novecientos sesenta y clnco.-RENE SCHICK.--El Ministro d~ Estado en el Despacho de Relaciones Exleriores.-Aifon· so Ortega Urbina.

· Educac16n Pública

sidente de la Repú~li.ca.-RENE SCHl~K TITULO DEi DOCTOR EN DERECHO GUTIERREZ.-El Ministro de Estado en el . Despacho de Relaciones Exteriores. -Aifon· No. 906 so Ortega Urbina. El Presidente de la República,

No. 39 -El Presidente de la República, Acuerda:

Primero: Ascender al cargo ·de Mecano· grafista de la Secretarla General de este Mi· nisterio, al seftor Salvador Campos flores, con el sueldo mensual de Seiscientos Cln· cuenta Córdobas solamente <<i 650.oo), que asigna el Presupuesto General de Gastos Vigente 05-11-01-02-S. P. Asuntos Di· plomálicos, Internacionales y de Fronteras

' 051101020111000-Sueldos del Personal Per· manente-Inciso No. 051101020111008.

Considerando: Que el Bachiller julio Ruiz Quezada, na·

tural de Matagalpa, Departamento del mis· mo nombre; República de Nicaragua, solicl· ta se le expida el Tftulo de Doctor en Dere· cho, en virtud de presentar el correspon· pondiente Diploma librado por la Universl· dad Nacional de Nicaragua, a los dlecinue· ve dfas del mes de julio de mil novecientos sesenta y cinco,

Acuerda: · Extiéndase al mencionado Bachiller julio

Rufz Quezada, el Tftulo de Doctor en Dere· cho, para que goce de todos los derechos y prerrogativas que las leyes otorgan.

Comunf quese,__:Casa Presidencial, Mana· gua, D.N., 20 de julio de 1965.--RENE SCHICK.- Presidente de la República.-josl Sansón Terdn.-Ministro de Educación Pú· blica.

Segundo. Nombrar en sustitución del seftor Campos flores, al senor Leónidas Oarcfa Argüello, con el sueldo mensual de Cuatrocientos Cincuenta Córdobas solamen· te <<e 450.oo), que asigna el Presupuesto General de Gastos vigente 05'--11 -:::-01-03 --S. P. Administración General y Asesorfa TITULOS DE CONTADORES PRIVADOS 051101030111000. Sueldos del Personal Permanente-Inciso No. 051101030111011. No. 915

El Presidente de la Repúblicá, Tercero: El presente Acuerdo Ejecutivo Por Cuanto:

surte sus efectos a partir del Primero de El senor Carlos Garcfa Castillo, natural Agosto del ano en curso. del Ingenio San Antonio de Chichigalpa,

Comunfquese.-Casa Presldencia'.-Ma· Departamento de Chinandega, República de nagua, Distrito Nacional, veintitrés de julio Nicaragua, ha hecho los estudios necesar los

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2459

para optar al Titulo de Contador Privado y merecido la aprobación en los exámene; co· rrespondientes,

Por Tanto: f

Le extiende el presente titulo de Contador Privado, obtenido en la Escuela Nacional de Comercio de la ciudad de Granada, para que goce de todos los derechos y prerroga· Uvas que le conceden las Leyes y Regla· mentos del Ramo.

Comunlquese.-Casa Presidenclal.-Mana· gua, D. N., 17 de julio de 1965.-RENE SCHICK, Presidente de ·1a Repúbllca.-josé Sansón Terdn.-Minlstro de Educación Pú· blica.

Hacienda y Cr•dtto Pl)blico

Ejerutivo Autoriza Resello de 125.800 Timbres .Fiscales

No. 53 El Presidente de la República,

en urn de sus facultades, Considerando:

Que la Dirección General de Ingresos en vista de que el resello de timbres fiscales co· rrespondiente al presente Eft'J, autorizado por Acuerdo No. 57 de fecha 24 de noviem­bre de 1964 y publicado en claOaceta•, Diario Oficial No. 274 de 30 de noviembre de 1964, ha tenido fuerte dem11nda y de que

No. 91 3 la actual exrstencia está agolada en ciertas El Presidente de la República, denominaciones, ruega emitir acuerdo auto·

Por Cuanto: rizando el resello de Ciento Veinticinco Mil Ochocientos (125 800) timbres fiscales con la

El seftor Danllo B~rrfos Zárate, natural de leyenda cAfto 1965•. Dicha leyenda debe· Managua, Departamento de Managua, Re· rá ser en color negro. pública de Nicaragua, ha hecho los estudios Por Tanto: necesarios para optar al Tllulo de Contador Acuerda: Privado y merecido la aprobación en los Unlco: Autorizase la impresión o resello exámenes correspondientes, de Ciento, Veinticinco Mil Ochocientos ..• ,

Por Tanto: (125.800) timbres fiscales con la leyenda cA· Le extiende el presente Titulo de Canta· no 1965> la cual deberá ponerse en color

dor Privado, obtenido en la Escuela Naclo- negro, de acuerdo con el siguiente detalle: nal Nocturna de Comercio de la ciudad de Cantidad Denombzación Valor Total Managua, para que goce de todos los dere· ' 300 <J 1,000.oo <J 300,000.oo chos y prerrogativas que le conceden las Le· 500 500.oo 250,000.oo yes y Reglamentos del Ramo. 5.000 100.oo 500,000.oo

Comunfquese. -Casa Presidencial. -Ma· 10.000 50.oo 500,000.oo nagua, o. N., 17 de julio de 1965. -RENE 10.000 25.oo 250,000.oo SCHICK. Presidente de la República.-josé 20.000 10.oo 200,000.oo Sansón Terán, Ministro de Educación Públi· 50.000 1.oo 50,000.oo ca. · 30.000 0.50 15,000.oo

125.800 (J2.065,000.oo MAESTRO DE EDUCACION PRIMARIA Comunfquese.-Casa Presidencial, Mana· :

No. 9l4 gua, D. N., a los veintidós dfas del mes de El Presidente de la República, Julio de mil novecientos sesenta y cinco. (f)

RENE SCHICK, Presidente de la República. Por Cuanto: (f) Ramiro Sacasa Ouerrero, Ministro de Ha·

El seftor Julio César Salazar Chacón, ha clenda y Crédito Público. cursado y aprobado las materias del Vigente Plan de Estudios de las Escuelas Normales y sufrido el examen General correspondien· te con resultados satisfactorios,

· Por Tanto; Le extiende el Titulo de Maestro de Edu·

cación Primaria, otorgado por la Escuela Normal Central de Managua, a los quince dlas del mes de Junio de mil novecientos se· senta y cinco, para que goce de los dere· chos y prerrogativas que le conceden las Le· yes y Reglamentos del Ramo. Comunfquese. Casa Presidencial. Managua,

D.N., 17 de Julio de 1965.-RENE SCHICK Presidente de la República.-/osl Sansón Terd11, Ministro de Educación Pública .. ,

S ocl1dad11

Constitúyese la Sociedad '~Inversiones Indostriales Nicarsgiienees, S. A.'~

e TESTIMONIO• Escritura Número Sesenta y Dos.-(Socie·

dad Anónima).-En la ciudad de jinotepe, donde estoy de tránsito, a las ocho y media de la maftana del dfa veintidós de Mayo de mil novecientos sesenta y cinco; ante mf, Humberto Sánchez Uriza, Notario Público y Abogado de la República de Nicaragua, re· sldente en la cludad de Managua y ante los testigos Instrumentales, Idóneos, y mayores

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2460 ~ GACETA-DIARIO OFICIAL

de toda excepción, a quienes doy fe de co· derechos a sus poseedores. En este mismo nocer y que en la conclusión nominaré, com· acto suscriben y pagan cada uno de los o· parecen los seflores: Antonio Sanz de Acedo, torgantes las siguientes acciones: don Anto· de nacionalidad espaflola, industrial; Pedro nio Sanz de Acedo, veinte acciones; don Pe· Romanach Musset, de nacionalidad cubana, dr.o Romanach Musset, veinte acciones; y Abogado y don Primitivo Ablanedo, de na· don Primitivo Ablanedo, veinte acciones; cionalldad cubana, agricultor; los tres mayo· con lo cual queda completamente suscrito y res de edad, casados y del domicilio de Ma· pagado ~I capital social.-No habrá acclo· nagua.-Doy fe de conocer personalmente a nes remuneratorias, pues los otorgantes, co· los comparecientes y de que tienen plena y mo fundadores no se reservan ventajas ni perfecta capacidad legal necesaria para obll· derechos particulares; pero si tendrán dere· garse y contratar y en especial para este ac· cho de preferencia por partes iguales, de ad· to, en el que proceden cada uno por sí mis· qulrir si quisieran, dentro del plazo de trein· mo. Asf mismo doy fe de que los compare· ta dlas de avisados y por el precio cbona cientes son de antecedentes notoriamente fide> que un tercero ofreciere, las acciones buenos y otorgan: que han convenido en aqul emitidas que cualquiera de los otor· constituir y al efecto por el presente instru· gantes quisiera traspasar o vender. El Ca· mento constituyen una sociedad anónima de pital social podrá ser aumentado por la acuerdo con el Código de Comercio de la emisión de nuevas acciones, cuando la junta República, la cual se regirá por las bases y General de Accionistas asf lo acuerde, en la estipulaciones que se consignan en las si· cantidad, valor y forma de pago que ella guientes cláusulas: Primera: Socios, Deno· acuerde. Cuarta: Duración de la Sociedad: minación y Domlcllio.-Son socios fundado· La duración de la Sociedad será de cinco res los tres comparecientes de generales an· anos que se empezarán a contar desde el

. tes mencionadas. La Sociedad girará bajo dfa que se inscriban en el Registro Mercantil la razón social clnversiones Industriales Ni· de este Departamepto los Estatutos que se caragilenses, Sociedad Anónima>, que po· emitan; y podrán prorrogarse su duración drá usarse abreviadamente as(: clnvernlca cuando asf lo acuerde la junta General de S.A.> y para la correspondencia y propagan Accionistas de conformidad con la ley. Quin· da, etcétera, la palabra clnvernica,. Tendrá ta: Adminlstracfón: La administración de su domicilio y asiento principal en la ciudad los negocios y operaciones estará a cargo de jinotepe, Departamento de Carazo; pero de una junta Directiva compuesta de tres podrán establecer Sucursal, Agencias y Ofi· miembros electos por la junta General de cinas en cualquier otro lugar de 1a República Accionistas y quienes en su primera reunión o fuera de ella.-Segundo: Objeto: El objeto se organizarán entre ellos, con los cargos de la sociedad y las ooeraclones a que desli· de Presidente, Vice-Presidente y Tesorero nará su capital, es fundamentalmente a la y un Secretarlo que podrá ser nombrado explotación de la agricultura, a la industria fuera de la Directiva y podrán ser r~electos y al comercio marftimo y en general al ejer· para diferentes perfodos sucesivos. SI por ciclo del comercio y la industria en todas sus cualquier causa al terminar cualquier perfodo formas, pudiendo al efecto comprar, hipote- no hubieren sido electos los nuevos mlem· car, gravar, arrendar toda clase de bienes y bros que deben reponerlos, continuarán en ejecutar toda clase de actos y contratos que el ejercicio de sus respectivos cargos los que acuerde la junta Directiva de la Sociedad pa· estuvieren ejerciéndolos, bastando para com· ra la consecución de sus flnes.-Podrá lm· probar su personerla cuando el caso lo re· portar toda clase de maquinaria y equipos y quiera, que tal circunstancia sea declarada mercaderfas de cualquier clase, establecer en una simple nota firmada por el Presidente bodegas, garajes y campamentos; contratar o el Secretarlo de la junta Directiva. En préstamos con los bancos del pafs o del ex· carns de falta temporales de cualquiera de tranjero, con las garantfas de cualquier clase los miembros de la junta Directiva, hará sus que sean necesarias y lo solicite el Banco veces otro de sus miembros en la siguiente acreedor, con el Interés, comisión, plazo y forma: si fuere el Presidente el que fallare, demás condiciones y renµncias que acostum· lo repondrá el Vice-Presidente; y si fuere bta esa clase de operaciones; debiendo en otro de los miembros, lo repondrá el Teso­tenderse lo que se deja dicho como simple· rero. También podrán hacerse representar mente enunciativo y de ninguna manera la· cada uno de los miembros por otra persona xatlvo, pues ya se dijo que la Soc"edad po· debidamente acreditada de manera fehacien· drá dedicarse en general a cualquier lndus- te. Las faltas absolutas se llenarán de acuer· tria o comercio que acuerde la junta General do con la ley. La junta Directiva sesionará de Accionistas o la junta Directiva de la So· formando quórum con más de la mitad de ciedad.-Tercera: Capital: El capital social sus miembros y sus resoluciones se tomarán es de Seis Mil Córdobas, divididos en sesen· por mayorfa. En cualquier tiempo la junta ta acciones de cien córdobas cada una y las General de Accionistas podrá disponer por cuales son al portador; y confieren Iguales simple mayorla de votos, que sea aumentado

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ILA GACETA-DIARIO OFICIAL. 2461

o disminuido el número de miembros de la cretarlo, También la firmará otro accionista Junta Directiva. Para la mejor administra- que quiera hacerlo. Las resoluciones toma· ción de los negocios sociales la junta Gene· das por la junta General de Accionistas, ya ral de Accionistas podrá nombrar y remover sea ordinaria o extraordinaria, por mayorfa cuando lo crea conveniente, un Gerente para de votos o por el número de socios y de que lleve la parte ejecutiva de los negocios acciones para los casos determinados que sociales, con el sueldo que ella misma acuer· exige la ley, serán obligatorias para todos los de. Tal Gerente tendrá las atribuciones que socios accionistas, quienes quedan sometidos le seftalen los Estatutos que se emitan y esta· a tales resoluciones. -Novena: Cuentas, Ra· rá subordinado de Inmediato a la junta lances y Utilidades. Las cuentas se llevarán Directiva. Sexta: Representación: El Presi· por el sistema de partida doble, practicándo· dente de la junta Directiva o en su defecto se balances semestrales según las reglas quien hagSJ sus veces, tendrá la representa usuales para esta clase de sociedades. Tam· ción judicial y extrajudicial de la Sociedad, bién se practicarán· inventarios y balances con las facultades de un mandatario genera· generales cada ano; Una vez aprobados Usimo, pero solamente usará de esas faculta· éstos y deducida la cantidad correspondiente des previa autorización de la junta Directiva, al fondo de Reserva, se distribuirán las utlli· quien podrá asimismo otorgar poderes ge· dades liquidas correspondiendo un dividen· neralfsimos, generales y especiales en nom· do igual a cada acción. En caso de pérdida bre de la Sociedad para todos o cualquiera se distribuirán en la misma forma.-Déclma: clase de asuntos o negocios, confiriéndole f ando de Reserva: Antes de declarar divi· además las facultades especiales que crea dendos y repartir las utilidades liquidas, se conveniente. Séptima: fiscalización: En separará de éstas la cantidad que la )unta la misma sesión y en la misma forma que la General de Accionistas disponga que no sea junta General de Accionista elija los miem· menos del veinte por ciento de dichas ullll· bros de la junta Directiva, eligirá también dades, para formar un fondo de reserva, un Vigilante y otro suplente, sean o no ac· hasta que este monto alcance un monto cionistas y quienes tendrán las atribuciones igual al capital social. Tal fondo deberá y facultades que les seftala la ley y los Esta· reintegrarse cuantas veces se hallare reducido tutos. El término para el ejercicio de su por cualquier causa.-Undécima: Compro· cargo será el mismo de los miembros de la miso Arbitral: Toda desaveniencla que sur· Junta Directiva y podrá extenderse en la giere en el seno de la Sociedad, sea entre los misma forma que para éstos se deja dispues· accionistas e entre alguno o algunos de éstos to. Octava: Juntas Generales de Accio y la Sociedad, o sus funcionarios, no serán nistas: Las Juntas Generales ordinarias de llevados a los tribunales comunes, sino que Accionistas se celebrarán durante el mes será discutido y resuelta sin ulterior recurso, de julio de cada ano; y las extraordl· ordinario ni extraordinario, por un tribunal narias siempre que lo crea conveniente arbitrador nombrado asf: por un árbitro la junta Directiva o cuando lo pidan con nombrado de común acuerdo por las partes expresión de objeto y motivos accionistas disidentes, si no se pusieren de acuerdo, cuyas participaciones reúnidas representen nombrarán uno por cada parte, quienes al menos la vigésima parte del capital so· antes de entrar a conocer del asunto, deslg· clal. De la misma manera cualquier accio· narán un tercero que dirima la discordia si la nista tiene derecho de pedir por escrito que hubiere. Si no se pusieren de acuerdo en la se anuncie determinado asunto como objeto designación del tercero, éste será nombrado de deliberación de la )unta General. Las a pedimento de cualquiera de las partes, por convocatorias las hará la junta Directiva por el senor Juez Primero de lo Civil de este medio de la Secretaria, por avisos que se Distrito. Duodécima: Primera Sesión y Re· publicarán en el Diario Oficial y en otros presentación Provisional: · Sin perjuicio de periódicos ~e la localidad, con quince dfas lo dispuesto para lasjuntas Generales, habrá de anticipación por lo menos, indicando el una primera Junta General de Accionistas lugar, dfa y hora de la reunión y además pa· después de inscrita esta escritura en los Re· ra las extraordinarias el objeto de la sesión. glstros correspondientes, el dfa veintiuno de SI a la primera citación de una u otra no junio con el fin de emitir los Estatutos de la concurrieran accionistas que representen más Sociedad y nombrar la junta Directiva en de la mitad de las acciones, se hará una se· propiedad. Mientras dicha Junta Directiva no gunda citación en la misma forma indicada, sea electa, la representación de la Sociedad esta vez con diez dfas de anticipación por lo estará a c1rgo de los tres otorgantes, quienes menos y se verificará la junta cualquiera que en la primera sesión que celebren se organl· sea el número de accionistas que concurran. zarán con los respectivos cargos y . tendrán Toda sesión cualquiera que sea el número de las atribuciones que corresponden a la Junta accionistas que concurran deberá hacerse Directiva en propiedad. También se elige constar en acta en el Libro respectivo, la como Vigilante provisional al senor Rolando cual será firmada por el Presidente y el Se· Tapanes. Décima Tercera: Cláusula finah

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24.62 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

En todo lo previsto o modificado en la pre· sente escritura tendrán plena aplicación las disposiciones pertinentes del Código de Comercio de la República. En los tér minos que se dejan consignados, queda asf constituida la Sociedad clnversiones lndus trlales Nicaragüense, Sociedad Anónima•.­Asf lo otorgan los comparecientes a quienes instruf del objeto de las cláusulas generales que aseguran la validez de este instrumento, del valor y trascendencia legal de sus cláu· sulas especiales Y. de las que envuelven re nunclas o estipulaciones implfcitas y expll· citas y de la necesidad de presentar el testi monio de esta escritura junto con la boleta que acredite el pago de los impuestos co. rrespondientes, en los Registros Mercantil y de Personas del Departamento de Carazo, para su inscripción.-Lefdo que fué por mi el Notario fntegramente a los otorgantes en presencia de los testigos don Hilarlo Monto· ya, casado y don Antonio Alvarez, soltero, lo» dos mayores de edad, oficinistas y del domicilio de la ciudad de Managua, le die­ron su expresa aprobación, lo ratifican en todas sus partes sin hacerle modificación al· guna y firman con los testigos por ante mf, el suscrito Notario que doy fe de todo lo re· laclonado. -Sobreborra do-Ji note pe, -don· de estoy de tránsito-Carazo-Valen. Entre lineas -de Managua-de Managua-Jinote­pe, Departamento de Carazo-Valcn.-Tes· tados-esta ciudad - este-es - Managua­No Valen. -A Sanz.- P. Romanach.-P. Ablanedo.-H. j. Montoya.-A. Alvarez S. -H. Sánchez Uriza.

Pasó ante mf, del reverso del folio ciento cincuenta al frente del ciento cincuenta y cin co de mi Protocolo número Ocho que llevo durante el afto corriente; y a solicitud de los seftores: António Sanz de Acedo, Pedro Ro· manach Musset y Prf mltlvo Ablanedo, so· cios de la Sociedad Anónima clnversiones Industriales NlcaragQense, Sociedad Anón!· ma>, libro esta primera copia en cuatro ho· jas útiles de papel sellado, que rubrico, se· llo, firmo y autorizo, en la ciudad de Mana· gua, Distcito Nacional, a las diez de la ma· nana del dfa dieciséis de junio de mil nove· cientos sesenta y cinco; haciendo constar que adhiero y cancelo timbres fiscales en cantidad suficiente para completar el vabr del papel sellado que causa este lnstrumen· to.-H. Sánchez Uriza.

Presentado hoy 18/6/65 las 9:10 a. m. diario 109 pág. 71 No. 187. Suscrita En as. 359 a páginas 248, 249, 250, 251, 252, 253 y 254 del tomo 8 ·Libro I~ del Registro Mercantil .......

En as. 808 a Págs. 172/3 del tomo 35 R. de Personas.

Jinotepe, junio veintiuno de mil novecien· tos sesenta y cinco.- firma ilegible.-Regis· trador.

Estatutos de la Sociedad «Jnversiones Industriales Nicaragiienset1, S. A."

N9 2050-B/U N9 161200-" 330.00

cCERTIFICACION> Humberto Sánchez Uriza, Abogado y No·

tario Público de la República de Nicaragua, residente en la ciudad de Managua; CERTlf'I· CA: Que de la página uno .. a la nueve del Libro de Actas de la sociedad clnversiones Industriales Nicaragüenses, Sociedad Anóni· ma>, se encuentra la que Integra y literalmen· te dice: ACTA NÚMERO UNo.-junta General de Accionlstas.-En la ciudad de jinotepe, Departamento de Carazo, a las cinco de ta tarde del dfa veintiuno de junio de mil nove· cientos sesenta y cinco.-Reúnldos los sus· critos accionistas de la sociedad clnversiones Industriales Nicaragüenses, Sociedad Anóni· ma•, de este domicilio, en las oficinas de la Compaftfa, de acuerdo con lo dispuesto en la Escritura de constitución social, con el ex· elusivo objeto de emitir los Estatutos que han de regir dicha sociedad. Al efecto nos en· contramos reúnidos las siguientes personas: Don Antonio Sanz de Acedo, dueno de vein· te acciones¡ don Pedro Romanach Musset, duefto de veinte acciones¡ y don Primitivo Ablanedo, dueno de veinte acciones; con lo que se encuentra representado el total de las acciones que constituyen el capital social. Por unanimidad de votos se elige como Pre· sidente para que presida esta sesión a don Antonio Sanz de Acedo y como Secretario a don Primitivo Ablanedo. Por haber el quó· rum legal el Presidente declaró abierta la se· sión y presentó a esta junta General de Ac· cionistas un Proyecto de Estatutos, que leido por el Secretario, fue ampliamente discutido y por unanimidad de votos quedó aprobado de la manera siguiente: cfstatutos de la So· cledad clnverslones Industriales Nicaragfien· ses, Sociedad Anónima>. Capitulo Prime· ro.-De la Socledad.-Arto. to.-La socie· dad clnverslones Industriales Nicaragüeñses, Sociedad Anónima•, fue constituida de con· formidad con las leyes de la República de Nicaragua, según escritura pública que auto­rizó el Notario Doctor Humberto Sánchez Urlza, en esta ciudad, a las ocho y media de la manana del veinlidós de Mayo de mil no· vecientos sesenta y cinco¡ que fue Inscrita asf: No. 359, páginas de la 248 a la 254, To· mo VIII, Libro 11 del Registro Mercantil¡ y bajo el No. 808, páginas 172 y 173, Tomo 35, Libro de Personas; ambos del Registro Público del Departamento de Carazo.-Arto. 20.-El domicilio de la sociedad es la ciudad de Jlnotepe, Departamento de Car azo, Repú· bllca de Nicaragua, pero podrá establecer Sucursales, agencias u oficinas en cualquier parte de la República o fuera de ella.-Arlo. 3o.-La duración de la sociedad es de cinco

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anos contados desde la fecha de Inscripción simple en poder del Secretario~ Arto. 130.­de estos Estatutos.-Arto. 4o.-EI objeto. de Instalada legalmente una junta General, si no la sociedad es el que se detalla en la cláusu· pudiere resolver por falta de tiempo todos la Segunda de la escritura de constitución.- los asuntos de que deba conocer, podrá sus· Capitulo Segundo.-Del Capital y Acciones: penderse la sesión para continuarla en otro Arto. 5o.-EI capital social es de seis mil cór· dfa u otros dfas, sin necesidad de nueva con· dobas, representado por sesenta (60) accio· vocatorla. Arto 140.-Las juntas Generales nes con valor de cien córdobas cada una, las serán presididas por el Presidente o Vice· cuales son nominativas pero podrán conver· Presidente, asistido del Secretarlo. Si no tlrse al portador.-Arto. 60.-La transferen· concurrieren el Presidente ni el Vice-Presiden· cla o traspaso se hará por medio de endoso te, la junta será presidida por el accionista a favor del nuevo adquirente, y su registro que por unanimidad o mayorfa de votos en el Libro de Inscripción de Acciones, lo elijan los concurrentes, presidida esta elección cual hará el Secretario si no tuviere· duda fun· por cualquier miembro de Ja junta Directiva dada respecto de la autenticidad del endoso. o por cualquier accionista con mayor núme· Arto. 7o.-Los mulos de las acciones serán ro de acciones. Si faltare el Secretarlo lo firmadas por el Presidente y el Secretario de repondrá cualquier otro miembro de la junta la sociedad, y selladas con el sello de la Directiva por el orden de su elección y en su Companfa, quienes quedan facultados para defecto el accionista que elijan los concurren· expedir, a solicitud de los accionistas, mulos tes en la forma dispuesta para elegir al Pre· que amparen varias acciones. Se expresará sidente. Arto. 150.-Cuando una resolución en los mulos los requisitos establecidos en de la junta General de Accionistas deba los Incisos lo. al 4o. del artfculo 226 del Có· tomarse por mayorfa de votos, en caso de digo de Comercio de Nicaragua.-Arto. So. empate, decidirá el voto del Presidente o de La propiedad de las acciones entrafla suml· quien haga sus veces. Arto. 160.-Las vo· sión a las disposiciones de la escritura Social taciones se tomarán en forma verbal, que Irá y de estos Estatutos, lo. mismo que al voto anotando el Presidente. En caso de duda de la mayorfa en resoluciones legalmente to- de una votación, manifestada por dos o más madas por la junta General de Accionistas y accionistas, se repetirá la votación, estando la junta Dlrectlva.-Arto. Oo.-SI endosado esta vez asistido el Presidente de otro accio· un titulo y registrado en el Libro menciona nista si asf lo dispusieren los con~rrentes. do, el Interesado lo sollcltare, será cancelado Arto. 170.- Con excepción de los casos a por el Presidente y el Secretarlo, quienes ex- que se refiere el Arto. 262 del Código de pedirán en sustitución del Ululo cancelado, Comercio y de lo dispuesto para las juntas otro igual a nombre del nuevo adquirente.- Generales que se celebran a la segunda cita· Los tftulos cancelados serán conservados clón, bastará la concurrencia de dos perso· en el archivo de la socledad.-Arto. 100.- nas que representen más de la mitad del Cualquier accionista que pretenda habérse· capital social para que haya quórum, tomán· le extraviado o destruido un título de sa dose las resoluciones por la mitad más uno acción, o acciones, lo manifestará por escrito de las acciones que estén representadas en pidiendo su reposición a la junta Directiva y dicha junta. Arto. 180.-Las actas de las ésta dará publicidad a lo ocurrido en la for· sesiones en que por falta de quórum no hu· ma que estime conveniente. El interesado hiere podido constituirse en Junta, serán rendirá una fianza para garantizar debidamen· firmadas por el Presidente y el Secretario o te a la sociedad en forma satisfactoria a por quienes hagan sus ve'ces. Arto. 190.­julcio de la referida junta Directiva, la cual Todo ar.uerdo de la junta General de Accio· fianza no podrá ser por menos·del doble del nlstas deberá constar en el acta de la sesión, valor nominal del título extraviado o destrui· firmada al menos por el Presidente y el Se· do. Llenados estos requisitos, se expedirá, cretario y además por cualquiera o cuales· en calidad de duplicado, un nuevo título quiera otros accionistas si desean y pueden Igual al extraviado o destruido y por el mis· hacerlo, con lo cual el acta tendrá todo su mo número de acciones. -Capitulo Tercero. valor legal, haciendo constar el Secretarlo la -De la junta General de Accionlstas.-Arto. circunstancia o motivos de no haberlo hecho 1 lo.-Las Juntas Generales de Accionistas los que faltaren. Arto. 200.-Son atribucio· serán Ordinarias y Extraordinarias. Se con nes de la junta General de Accionistas: a) vacarán y celebrarán de la manera prevista Elegir a los miembros de la junta Directiva y en la cláusula Octava de la escritura de a.I Vigilante; b) Aprobar o Improbar los actos constitución social. Arto. 120.-Todo ac· de la junta de Directores, disponiendo lo cionlsta tiene derecho de asistir a las )untas concerniente en caso de lmprobación; c) Re· Oenerales de Accionistas, sea personalmente poner las vacantes de la junta Directiva; o por medio de apoderado o representante, d) Examinar y aprobar o Improbar los balan· bastando para este efecto una simple carta, ces y et dictamen del Vigilante; e) Fijar cuan· telegrama, o radiograma. Si el poder fuere do lo tuviere a bien la retribución de los escritura pública, bastará dejar una copla miembros de la junta Directiva y del Vigilan·

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2464 !LA GACETA-DIARIO OFICIAL

te; f) Acordar y distribuir dividendos, sin para Jos casos que asl se requiera, deberá perjuicio de las facultades que para lo mismo actuar con previas instrucciones de la junta tiene ta junta Directiva; g) Crear fondos de de Directores, los cuales deberán insertarse Depreciación y Mejoras o cualesquiera otros; o agregarse al contrato o acto respectivo; g) y h) Todas las demás atribuciones que las le- Llevar a cabo los objetos de la sociedad de· yes le confieren; y en general todo lo concer· terminando la forma en que han de llevarse niente a la dirección, administración y manejo a efecto las operaciones; h ) Fijar las cantl·

- de los negoclo!l sociales, en su carácter de dades que deban erogarse de los fondos so· suprema autoridad de la sociedad.-Capftu ciales, para las operaciones, mejoras, cons· lo Cuarto.-De la junta Directiva.-Arto. trucclones y en general todo lo que se nece· 210. -La dirección, administración y mane sita para el desarrollo de los objetos de la jo de los negocios sociales estará a cargo de sociedad; 1 ) Auto::lzar Ja venta o gravamen la junta Directiva, con facultades de manda en cualquier forma de los bienes de la socie· tario generalfsimo, la cual será electa por la dad, asf como la compra o· arriendo de los junta General de Accionistas, y funcionará, que juigue convenientes: j) Acordar la for· con el número de miembros, duración de su ma y cuanUa y demás condiciones de los ejercicio y demás disposiciones pertinentes contratos de cualquier clase que deba efec· contempladas en la Cláusula Quinta de la e;. tuar la sociedad; k) Acordar y distribuir di· critura de constitución social.-Arto. 220.- videndos; 1) Disponer en fin, con faculta· La junta.Directiva sesionará ordinariamente des de mandatario generallsimo todo lo que una vez al mes, previa citación que mandará crea conveniente en bien de la sociedad, a hacer el Presidente por medio del Secreta· dentro del objeto de la misma. -Capitulo rlo, con tres dlas de anticipación por lo me· Quinto.-De la Representación y Fiscaliza· nos, sin incluir el día dP. la sesión, ya sea en ción.-Arto. 250.-De conformidad con lo forma verbal, por carta, telegrama o telefo· dispuesto en la Cláusula Sexla de la escri· nema, de lo cual dejará constancia el Secre· tura de constitución social, el Presidente fario. También sesionará extraordinaria· de la junta Directiva será el presentante mente cuando asf lo disponga el Presidente legal de la sociedad, con facultades de o lo pidan por escrito dos miembros de la un mandatario generallsimo para todos junta, con expresión del objeto y motivos, sus negocios; y en su defecto dicha re· previa citación en la forma dicha. Sin em· presentación corresponderá al Vice-Presl· bargo en cualquier hora, fecha y lugar la dente con iguales facultades.-Arto. 260.­juuta Directiva podrá constituirse en sesión De conformidad con la cláusula Séptima de con la concurrencia de todos sus miembros. la escritura de constitución social, la fiscali· Arto, 230.-Toda resolución de la Junta Di· zación de la administración estará a cargo rectiva deberá constar en el Libro de Actas de un Vigilante que podrá ser a no acclonis­que llevará al efecto, la cual será firmada por ta, nombrado por la junta General al mh1mo el Presidente y el Secretarlo por lo menos o tiempo que Ja junta Directiva, por un perfo· por los que hagan sus veces.-Arto. 240.- do igual a éstos.-La falta absoluta del Vi· Además de las atribuciones que la ley y la gllante será llenada por Ja junta General de escritura de constitución social confieren a Accionistas e interinamente por la junta DI· la junta Directiva, é;ta tendrá en particular rectlva.-Capltulo Sexto.-De los Funciona· las siguienles atribuciones: a) Formular y rios-Del Presidente.-Arto. 270.-EI Presi· presentar los informes y balances a la junta dente de la junta Directiva, quien será a la General de Accionistas; b) Convocar a jun vez el Presidente de la sociedad, tendrá ade· tas Generales Ordinarias o Extraordinarias, más de las atribuciones que por la ley le co· por medio del Secretario en la forma estable rresponden y las que le seftala la escritura cida en la escritura de constitución social; c) de constitución social, en especial las si· Velar por la buena marcha y administración gulentes: a) Convocar por medio del Secre· de los negocios sociales; d) Aprobar el pre· fario a las sesiones de la junta Directiva y supuesto de gastos; e ) Nombrar los funcio- cuando ésta lo acuerde, a las sesiones de la narios, empleados y demás trabajadores y fi junta General de Accionistas; b) Presidir, jar sus retribuciones y salarlos; f) Conferir tanto las sesiones de la junta Directiva, co· por medio de cualquiera de sus miembros, mo las de la Junta General de Accionistas, poderes generalfsimos, generales o especia· llevando el orden en las discusiones¡ b) Re· les en nombre de la sociedad, con las facul coger y llevar la cuenta de los votos, tanto tades especiales que a bien tenga conferir¡ de Ja junta Directiva como de la junta Ge· tales poderes se entenderán sin perjuicio de neral de Accionistas, dando a conocer a los Jos que por derecho y en virtud de la escri- concurrentes las resoluciones que se adop· tura social y de estos Estatutos correspon· ten, ya sea por unanimidad o por la mayorfa rien al Presidente y los que éste pueda ex· necesaria a la naturaleza del acto¡ c) Dar las tender o sustituir. Es entendido que cual· órdenes e instracclones necesarias para el quiera que actúe en nombre de la sociedad desarrollo de las operacfones y negocios so· con facultades de mandatario generaUsimo, ciates, de acue~do con las disposiciones de

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL

la Junta Directiva y de la junta General de les de éstos, cuando as( lo disponga la junta Accionistas; d ) Abrir cuentas en los bancos de Directores; y c) Desempdlar cualquier y otras Instituciones y girar cheques contra encargo o atribución que le encomiende la esas cuentas o autorizar por simple carta pa· junta Directiva.-Arto. lto.-Son atrlbucio· ra que puedan hacerlo el Vice-· Presidente, el nes del Vigilante: a) ''Examinar y compro· Gerente u otro miembro de la junta Dlrecti· bar los libros de contabilidad y otros, la Ca· va. En todo caso deberán firmar conjunta· ja, la Cartera, y los valores de la sociedad; mente, refrendando su firma con la de otro lo cual hará periódicamente o en cualquier funcionario, todo de a,uerdo con ta disposi· momento que lo crea oportuno o se to orde· clón de la junta Directiva. En ausencia del ne ta junta Directiva o et Presidente. Para Presidente, el Vice -Presidente que haga sus llenar su cometido tendrá libre acceso a los 11· veces tendrá las mismas atribuciones y dere· bros, archivos y demás lugares donde se chos que se dejan consignados para el Pre· guarden tos documentos y valores de la so· sidente.-Del Tesorero.-Arto. 280.~Son a· cledad, los que serán puestos a su disposl· tribuclones del Tesorero o de la persona que ción por los funcionarios encargados de su haga sus veces: a) Cuatodiar bajo &u res· custodia en et momento qµe él to solicite, ponsabilidad los valores y documentos de la as( como deberán darle los Informes y ex· caja y Cartera de la sociedad; b ) Vigilar la pllcaciones que él les pida; lo misma que ar· contabilidad que será llevada por la persona quear la Caja en cualquier momento que que designe la Junta Directiva; c) Tener a crea conveniente o se lo ordene la junta DI­todo tiempo los balances e Inventarlo de la rectiva o el Presidente; b) Velar porque se sociedad a disposición de la junta Directiva, cumpla por parte de los organismos, fundo· de la junta General de Accionistas y del Pre· narios y demás empleados de la sociedad, sidente; d ) Girar cheques a nombre de la las disposiciones de ta escritura de constitu· sociedad, pero asociando su firma con la del clón social, de estos Estatutos, de la junta Presidente o del funcionario que disponga General de Acdonlstas y de la junta Dlrec· la junta Directiva; e) Tener a su disposición tiva, sin Interferir en los actos y dlsposlclo· en una Caja Chica, dinero en efectivo hasta nes de tates organismos, funcionarios o em· el monto que senale el Presidente o la junta pteados, pero sf dando cuenta de ta~ lrregu· de Directores para gastos y pagos pequenos laridades que observe a quien corresponda; que tenga que hacer la sociedad; f) Asistir c) Presentar los Informes correspondientes

' con voz y voto a la junta Directiva y des4!m· a la junta General de Accionistas y ta junta penar las demás funciones que ~sta te enco· Directiva, seftalando las Irregularidades que mlende.-Arta. 290.-Del Secrelarlo:-Son haya observado, tanto en los Inventarlos y atribuciones del Secretario: a) Ser el órgano balances, como en cualquier otro acto o ma· de comunicación de la junta Directiva y de nejo de los negocios y fondos sociales¡ d) la junta General de AccloAistas¡ b) Citar a Exponer, si lo creyere conveniente, tos mo- · sesiones de unas y otras, cuando se lo orde· tlvos que se opongan a la distribución de ne et Presidente o la misma junta Directiva, dividendos acordados o propuestos¡ e) VI· respectivamente, en la forma establecida en gllar la formación del Fondo de Reserva y la escritura de constitución social y estos Es· de los que acuerde ta junta General de Ac· tatutos; c ) Custodiar los Libros de Actas de clonistas, lo mismo que su mantenimiento; y la junta Directiva y de la junta General de f) Cumplir ~e acuerdo con la ley con las de· Accionistas, asentando en ellos tas actas de más atribuciones propias de su cargo. Por las sesiones que se celebran y extender cer· ausencia o Impedimento del Vigilante pro· tlficaciones de las mismas y de cualquier o pietario, et Vigilante suplente desempeftará tro libro o archivo de la sociedad y exten· las funciones de aquél, con las mismas fa· der constancias¡ d) Custodiar los archivos cultades y atribuclones.-Arto. 320.-La de la correspondencia y otros documentos junta Directiva podrá acordar el nombra. de ta sociedad que no estén a cargo del Te· miento de un Gerente para que lleve la par· sorero; e) Preparar los informes que deban te ejecutiva y operaciones' sociales, sujeto ser sometidos al conocimiento de la Junta siempre a las disposiciones de la misma ]un· General de Accionistas o de la junta Direc ta y bajo su Inmediata dependencia. A ese Uva; y dar cualquier otro que le pidan di· efecto podrá elegir y nombrar a la persona chos organismos o el Presidente¡ f) Llevar que crea capacitada para tal cargo, sea o no el Libro de Inscripción de Acciones; g) f ir· accionista, lo mismo que removerlo de su mar con el Presidente los Ululas de las ac· cargo en cualquier tiempo que lo crea con· clones; h) Asistir a las sesiones de la Junta veniente.-Arlo. 330.-Tal Gerente tendrá Directiva y desempenar Jas demás atrlbuclo· las facultades y poderes que la junta Dlrec­nes que ésta le encomlende.-Arto. 300.- tiva le confiera, pero sujeto siempre a las De los Vocales:-Son atribuciones de los disposiciones de dicha )unta y tendrá en Vocales: a) Asistir con voz y voto itas se- particular las siguientes atribuciones: a) Lle· siones de la junta Directiva; b) Sustituir al var ta parte ejecutiva de los negocios y ope· Secretario y Tesorero en las faltas tempera· raciones sociales; b) ejecutar y dar cumpli·

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24.66 LA GACETA-DIARIO OFWIAL

Sociedad Anónima•, libro la presente certl· ficación, en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las nueve de la maftana del dfa veintidós de junio de mil novecientos se~en· ta y cinco.-11. Sánchez Uriza.

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Radlodltu1l6n

Licencias para Instalar y Operar Estación de Radio

Se ha presentado en la Dirección Naclo· nal de Radio y Televisión, el Sr. Rafael O. Cano, en su carácter de Gerente de Radlodi· fusora Estación cX>, solicitando Licencia para instalar y operar una Emisora Comer· clal en la ciudad de Chichigalpa, como Re· petldora, Identificada con las letras cVN-X•, y con frecuencia de 640 Kcs. Potencia del transmisor: t .000 Watts.

En cumplimiento del Art. 14 del Código de Radio y Televisión se manda publicar en cla Oaceta• Diario Oficial, a costa del lote· resado y por dos veces, con Intervalo de diez df as para que quienes pretendan de re· cho presenten objeciones dentro del término de la ley.

Managua, D. N., veinte de Julio de mil no· veclentos sesenta y cinco.-Direclor Nacio· nal de Radio y Televisión, Armando Monge O., Mayor (R) G. N. 2 t

miento a las órdents o Instrucciones que re· clba de la junta Directiva o del Presidente; y las disposiciones, resoluciones o acuerdos de la junta General de Accionistas y de la junta Dlrectiva~c) Ser el jefe inmediato de todos los empleados y trabajadores de la sociedad, pudiendo nombrar y remover a aquéllos que la junta Directiva le autorice; d) Someter el presupuesto de gastos a la consideración de la junta Directiva; e) De· posltar fondos en las cuentas que tenga la sociedad en los bancos o instituciones han· carlas; f) girar cheques contra las mismas cuentas asociando su firma con la del Pre· sldente o de cualquier otro funcionario que acuerde la junta Directiva; g) dar las órde­nes necesarias y vigilar la buena marcha de los negocios y operaciones sociales, en la medida de sus facultades. Capitulo Sépti· mo. Disposiciones Generales.-Arto. 340. Todo accionista tendrá derecho de examinar los libros de la contabilidad y demás docu· mentos que demuestren el estado de la ad· ministración de la sociedad, a fin de cono· cer el empleo de los fondos sociales y los resultados obtenidos.-Arto. 350.-La retrl· buclón de la Junta Directiva y Vigilante será acordada cuando lo estime conveniente, por la Junta General de Accionistas y la del Ge· rente Oeneral y de los demás empleados y trabajadores de la sociedad será acordada por la Junta Directiva, pero esta facultad en lo que se refiere a los empleados y trabaja· dores, pueda ser delegada por la Junta en el Gerente. Arto. 360.-En todo lo que no No. 2086-8/U No. 167661-IS 22.50 esté previsto en la escritura de constitución 'Se ha presentado en la Dirección Nacio· social y de estcs estatutos, se observarán las nal de Radio y Televisión el Sr. Roberto disposiciones de la junta General de Acclo· Portillo Sánchez, solicitando cllcencla> pa· nlstas y en su defecto las disposiciones lega· ra Instalar y operar una estación de Radio les pertinentes, especialmente las del Código Comercial en la ciudad de Granada, ldenll· de Comercio de la República. Aprobación cada con las letras: Y N R A y con frecuen· Final. En la forma que se deja expue&ta, que· cia de cNovecientos Quince Kilociclos> dan definitivamente aprobados los Estatutos (015 Kls.) Potencia cMil Watts. (1.000 w): de la sociedad clnverslones Industriales Ni· Nombre Radio América. caragüenses, Sociedad Anónima>, dispensán· En cumpllmlento del Art. 14 del Código dole ratificación posterior y cualquier otro de Radio y Televisión se manda publicar en trámite. Se autoriza al Notario doctor Hum· cla Gaceta•, Diario Oficial, a costa del inte· berto S'nchez Uriza, quien asimismo autor!· resado, por dos veces, con Intervalo de diez za la presente acta en su calidad de Notarlo dlas para que quienes pretendan derecho público, para que libre certificación de esta presenten objeciones dentro del término le· acta a fin de presentarla al Registro Mercan· gal. til del Departamento Carazo para su debida Managua, D. N., veintitrés de Julio de mil lnscrlpclón y completar asl la personerla novecientos sesenta y clnco.-Olrector Na· jurldlca de la sociedad. Por no haber otra clona! de Radio y Televisión, Armando Mon· cosa de que tratar, el Presidente levantó la ge O., Mayor O. N. 2 1 sesión. Leida que fué la presente acta, se encontró conforme en todas sus partes, la .. • • • aprobamos y ratificamos sin modificación Mm11ter10 di Economl1 alguna y firmamos.-A. Sanz.-P. Roma· nach.-P. Ablanedo.

Es conforme con su original con el cual fué debidamente cotejado¡ y en virtud de lo acordado por la Junta Directiva dé laSocie· dad clnverslones Industriales NlcaragQenses,

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SECCION DE PATENTES DE NlCARAOUA

•Patente de Invención N9 2075-B¡U N9 167658-t 8.40

Werner Otto Tundermann, 1 Stuarf David f'rled­man, a_mbo1 ciudadanos de 101 f1tado1 .Unidos de

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 21~7

América, por medio de 1poder1do Dr. Alejaridro Carrlón M., Abogado y de este domicilio, solicita conceafón de derecho• de Patente de Invención 10· bre au Invento con1l1tcnte en:

Métodos y Composiciones de Preservar o l'onservar Subtancias de Origen

Animal o Vegetal Cuya Carta -Patente ac extenderá a favor de la

1ocledad Colgate-Palmolivc Comp1ny, de 101 E1-tado1 Unido• de Amblca.

Oyente opo1lclone11 término legal. Mlnlatcrlo de Economra, Oficina de Palentea de

Nicaragua, Manigua, D. N., veinte de Julio de mil novecientos aesenla y cinco. - julián Bendai'la S., Coml1lonado de Patente• de Nicaragua.

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Marcas de Fábrica N9 1818-B/U N9 149925-t 11.20

The Olllette Company, de 101 E1tado1 Unldo1 de América, por medio de apoderado Caldera & era. ltda., Agcnlea de Marca• de fábrica, de eate doml­clllo 1oltclta el regl1tro de la Marca de fábrica 1 Comercio que con1i1te en la denominación:

"Dippity--D~" Sola y ala dl1tlntlvo1 e1peclale1, marca que ae

emplea conforme con el modelo pruenlado, para dl1tingulr: Perfumería, Co1métlcos y Preparaclonea para el Tocador, Incluyendo Preparaclonu para el Cabello y todo• 101 demás lncluldo1 en eeta Clue, Clue 7, (Co1métlco1, Perfumea y Preparaclonea pa­ra el Tocador), del Decreto No. 10 de 7de Enl!ro de 1956.

Oyenae opo1lclone1, término legal. Olicfna de Patentea de Nicaragua, Mlnl1terlo de

Economla.-Man~u11 D. N. velntilél1 de junio de mil noveclento1 1e1cnta ., cinco. Jullán • Ben­daila S., Coml1lonado de Patentu de Nicaragua.

3 3

N9 1810-8/U Np 149926-$ 8.80 Shell lnternattonal Pctroleum Company Llmlted,

de Londree, Inglaterra, por medio de apoderado Caldera & Cía. Ltda., Agentu de Marcu de fábrica y Comercio, de cate domicilio, 1ollclta el rea;l1tro de_ la Muca de fábrica y Comercio que con1l1te en la denominación:

Acrite Sola y 1ln diltlntlvo1 e1peclale1, marca que 1C

emple_a conforme con el modelo presentado, para distinguir: Producto• Qulmfcot lndu1trlale1 y todo• 101 demá1 lncluldoa en cala Clue, Clue 8, (Produe­toa Qurmlco1 ladullrl1lu). del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1056.

Oyenme opo1lclone11 término legal. Oficina de Patente• de Nicaragua, Mlnlaterlo de

Economla, Managua, D. N., vefnllocho de Junio de mil noveclento11eaeata y clnco.-Julláa 8endalla S., Coml1lonado de Patente• de Nicaragua, _

3 3

N9 1820-8/U N9 149927-$ 8.80 Han1 Schwarzkopf, de Hamburg-Altona, Alema­

nia, por medio de apoderado Caldera & era Ltda., Agentu de Marcaa y de ute domicilio, aollclla el reglatro de la Marca de fábrica y Comercio que con1l1te en la denominación: ·

lgorette Sola 1 aln dl1Uatlvo1 e1peclale1, marca que 1e

emplea conforme con el modelo pruentado, para dl1lla¡ulr: Co1métlco11 Perfume1 y Preparaclonu para el Tocador y todo1 101 dcmb lncluldo1 en cata

Clue, Claae 7, (Co1métlco1, Perfumee y Preparacio· nea para el Tocador), del Decreto No. 10 de 7 de E· nero de 1056.

Oyease opo1lclone1, término legal. Oficina de Patentu de Nicaragua. Mlnl1tcrio de

Economía, Managua, D. N., veinticinco de Junio de mil noveclento1 meaenta y cinco .. -jullán 8endafta S., Coml1lonado de Patente1 de Nicaragua.

3 3

N9 1828-8/U Np 140031-~ 8.80 Laboratorio• laduatrlalea farmacéutico! Ecuato­

riano• (Life), de la ciudad de Q111to, República del Ecuador. por medio de apoderado Dr. Salvador Bul• trago Ajá, Abogado y de este domicilio, aollclta el regl1tro de la Marca de fábrica y Comercio que con1l1te en la denominación:

"Cera. Aseptin!'" Sola y 1ln dlstintlvoa eapeclalea, marca que 1e

empica conforme con el modelo presentado, para dl1tlngulr: Co1métlco1, Perfumea y Preparaclonu para el Tocador, Clue 7, (Co1métlco1, Perfumes y Preparaclonu para el Tocador), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1056.

Oyense opoalclonea, término legal. 1 Oficina de Pateale1 de Nicaragua, Mlnl1terlo de Economla. -Managua, D. N., uno de Julio de mil noveclenlo1 1e1enta y cinco. - Jullán Bendai'la s .. Coml1lonado de Patentes de Nicaragua.

3 3

N9 1820-8/U Np 149932-t 8.80 Laboratorl Pro-ter, S.p.A.,dc la ciudad de Miián,

llalla por medio de opoderado Dr. Salvador Bultra­go Ajá, Abogado y de cate domtclllo, 1ollclla el re­glatro de lu Marcu de fábrica y Comercio que con• alaten ea las denomlnaclonu:

''Proteroxyna", ttOleandoxyn", y "Tribiocin"

Solu y aln dl11iatlvo1 eapeclales, marcu que se emplean conforme con el modelo presentado, pira dl1tlngulr: Todo• 101 Producto• comprendido• en la Clue O, (Producto• Medlclnalet y farmac~utlcos), del Decreto No. 7 de Enero de 1056.

Qyenae opo1lclone11 lérmlno legal. · Oficina de Pateate1 de Nicaragua, Ministerio de

Economla.-Managua, D. N., uno de julio de mil noveclento1 1e1ent1 y clnco.-Jullán 8eadafta S., Comlalonado de Palentu de Nicaragua,

33

Np 1934-8/U N9 160U2-t 8.00 Laboratorio• lnduatrlalea Parmacéutlco1 Ecuato­

riano• (LlfE). de la ciudad de Quito, República del Ecuador, por medio de apoderado Dr. Salvador Bultra¡o Ajá, Abogado y de ute domlcillo, 1ollclta el reglatto de 111 Marca. de fábrica y Comercio que conalatea en 111 denominaclonu:

FEBUTRIL, COLAGEN, ATRIL, y FENARTRIL Solu y 1ln dl1tintivo1 e1peciale1, marcd que 1e

emplean conforme con el modelo presentado, para df1tlngulr: Todoa 101 Producto• Comprendido• en Clue O, (Producto• Medlclnalu y farmacéullco1), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyen.e opo1lclone11 término legal. Oficina de Patentes de Nicaragua, Mlnllterlo de

Ecoaomra. Maaagu11 D. N., trece de julio de mil aovecleato1 meaenta y cinco. - Jullia Bendai\a S., Comisionado de Patentes de Nlcaraa;ua.

3 2

No. 1046-B/U No. 161155-t 18.60 ' Crylor, de la ciudad de Parfl, franela, por¡medlo

de apoderado Caldera & era. Ltda., A¡iente1 de

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL

M1rc11 de fábrica y Comercio, de cate domicilio, 1ollclta el regl1tro de la Marca de Fábrica J Comer· clo que con1l1te en la denominación:

Sola y 1ln dl1tlntlvo1 especlalee, marca que 1e emplea conforme con el modelo prcacntado, para dl1tlngulr: Vemtuarlo. Clase 42, (Veeluarlo), Tejido• de Punto, Mall11 y Telu, Cla1e 45, (Tejldoa de Pun· to, Mall11 y Tel11, Hilos, 1!1tambrer o Hiiazas, Cla­IC 46, (E1t1mbrea o Hllazu) y todo1 lo1 demb ln­cluldo1 en eat11 Cla1e1, del Decreto No. 10 de 7 de l!nero de 1956.

Oyen1e opo1lclone1, término legal. Oficina de Patente1 de Nicaragua, Mlnl1terlo de

Economfa. Managua, D.N., Treinta de Junio de mil noveclcnto1 acunta J clnco.-Julláa Bendai\a S., Coml1lonado de Patentes de Nlcara¡ua.

3 2

Np 1947-8/U No 161154-· 10.40 Soclete Rhodlaceta, de Parr1, Prancla, por medio

de apoderado Caldera & Cía. ltda, Agentu de Mar­c11 de fábrica y Comercio, de cite domicilio, 1011-clta el regl1tro de la Marca de Fábrica y Comercio que con1l1ten en la denominación:

TER GAL Sola y 1ln di1tlnllvo1 eapeclale1, marca que 1e

emplea conforme con el modelo preaenlado, para dl1tlngulr: Vt1luarlo y todo1 101 demb lncluldo1 en cata Claac, Clue 42, (Veatuarlo); Tejido• de Punto, Mall11 v Telaa J todo1 101 demá1 Incluido• en cala Cla1e, Claae 45, (Tejldoa de Punto, Mall11 y Telu), Hllo11 y E1tambrea o Hllu11 y todo• 101 demá1 ln· cluldo1 rn cata Cl11e, Cl11e 46, (Hl101, y 1!1tambre1 o Hllazu), del Decreto No. 10 de 7 de fnero de 1956.

Oyenac opo1lclonea, término legal. Oficina de Patente• de Nlcara¡ua. Mlnl1terlo dt

Economra.-MaD121Ja, O. N., Do1 de Julio de mil noveclento1 acacnla y c:lnco.-Jullh Bendai\a S., Coml1lonado de P1tente1 de Nicaragua.

3 2

N9 1945-8/U NQ 161156- • 13.20 Lultpold-Werk, Chemi1ch-Pharmueut11che fa·

brlk, de Alemania, por medio de apoderado Caldera y Cía. Ltda., Agente de Marca1 de Fábrica y de cate domicilio, 1ollclta el rrglatro de la Marca de Fábrica y Comercio que con1l1te CD la denominación:

LUITPOLD Sola J aln dl1tlntlvo1 e1peclale1, marca que ac

emplea conforme con el modelo preaenlado, para dl1tlngulr: jabonu y todos 101 demáa lncluldo1 en uta Cl11e, Clue 6, (Oeter¡enlH y jabone1).-Pro­ducto1 para u101 Co1métlco1 y todo1 101 demás ln­cluldo1 en e1ta Cl11e1 Cl11e 7, (Co1métlco1, Perfu­mea y Preparaciones para el Tocador).-Producto1 para la Destrucción de Aalmale1 y Vegetalea, Pro­ductos para la Conacrvaclón de Vlvere1¡ Producto• Qulmlcc1 para u101 Clentlflco1 y todos 101 demás lncluldo1 en cita Cl11e, Clase 8, (Producto• Qurm1-co1 lnduatrlalu).-Medlcamnetot, Producto• Qurm1-co1 para Medicina e Higiene; Dro¡a1 farmacéuti­ca•¡ Empl11to1¡ Deslnfeclante1¡ Aceltea Etéreo1¡ Pro­ducto• para la Hl1lene y todo• 101 demb Incluido• en e1ta Ciare, Clue 9, (Producto• Medlcinalea y Farmacéutlco1).-Vend11, Moldea y fmp11te1 para Dealllt11 y todo• 101 demb lncluldo1 ea uta Cl11e,

Clue 47, (Aparato• Médico•, Quirúrgicos y Denta­le1), todo del Decreto No. JO de 7 de Enero de 1956.

Oyanae opoalcloner, término legal. Oficina de PatenlCI de Nicaragua. Mlnl1terlo de

Economía. Man1gua1 D. N., Do1 de julio de mil noveclento1 1uenta y clnco.-Jnllán 8endai\a s .. Comhlonado de Patente• de Nicaragua.

3 2

N9 2047-8/U N9 163437-t 26.40 Wllllam Underwood Company, de 101 1!1tado1

Unldo1 de América, por medio de apoderado Dr. Salvador Guerrero Montalván, Abogado y de cate domicilio, 1ollclta el registro de la Marca de Fábri­ca y Comercio que con1i1le en:

CHEVALLIER·APPERT

1 , '• .. 1.' ,, +·

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Marca que ac emplea conforme con el modelo pruentado, para dlatlngulr: Allmento1 e lngredlen· tea para Allmento11 de Todaa Cl11e11 Oue 411, (Allmento1 y Su1 lngredienle1), del Decreto No. IO de 7 de Enero de 1956.

Oyensc opoalclonea, término legal. Oficina de Patentee de Nicaragua. Mlnhlerlo

de Economía. Mrn1gua, D.N. veinticuatro de Ju· nlo de mil noveclento1 1csenta y clnco.-Julláa Bendai\a S, Comisionado de Patente• de Nicara­gua.

3 1

Np 2048-8/U Np 161195-cS 8.80 Laboratorio• Terrler, lnc., de Hato Rey, Puerto

Rico, por medio de apoderado Dr. Péllx Esteban Ouandique, abogado y de e1te domicilio, 1ollcila el regl1tro de la Marca de fábrica y Comercio que con1i1le ea la denominación.

"S a 1 v o" Sola y 1ln dlltlntlvo1 eapeclalea, marca que ae cm·

plea conforme con el modelo pre1ealado, para di•· tlngulr: Producto• que Ampara la Cl11e 47, E1pe­cialmente CD Equlpot de Oxígeno de Emergencia y Equipo• e ln1trumento1 Médico• y 1u1 E1tuchca, Cl11e 47, del Decreto No. IO de 7 de Enero de 1956.

Oficina de Palentea de Nicaragua. Man1¡:ua, D. N., diecinueve de julio de mil noveclento1 1eaenta y clnco.-Jullán Bendafta S., Comlalonado de Patea-tu de Nicaragua. ·

3 1

Np ·2052-B/U Np 161197-· 8.40 Bloreaearch Product1 Laboratorlca, S. A., de Mé- •

xlco, por medio de apoderado Dr. francl1co Frlxlo• ne Saravla, abogado y de cate domicilio, 1ollclta el regl1tro de 111 Marcu de fábrica y Comercio que con1l1ten en 111 expre1lonC1:

''Dios 39", "Histrep", "Dias--Top'~ y "Üiotricina"

Sola• y 1ln dl1tlntlvo1 upeclalea, marc11 que ac emplean conforme con el modelo preaenlado, para dl1tlngulr: Producto• de Medlcln11 y farmacéutlco1 de toda Clue, Clase 9, del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyen1e opo1lcloae11 término legal.

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2469

Oficina de Patente• de Nicaragua. Managua, D. N., diecinueve de Julio de mil noveclento1 1e1enta y clnco.-Jull:in Bendafta S., Comllionado de Patente1 de Nicaragua.

3 1

N9 2055-B/U N9 167652-lf 33.40 Alfred Dunhlll Ltmited, de Londrer, Inglaterra,

por medio de apoderado• 1eftorn Caldera & Com­paftla Limitada, Agente. de Marcu de fábrica y Comercio, de eate domicilio, 10licltan el regl1tro de la marca de fábrica y comercio:

Marca que se e?nplea conforme con el modelo preaentado, para dlatlngulr: Productos de Tabaco y todo1 101 demb Incluido• en uta Clue, Clue 20, del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956,

Oyen1e opoaiéione1, término legal. Oficina de Patentes de Nlearagua.-Managua, D.

N., diez de Julio de mil noveclento11eaenta y cinco. Julián Bendafta S., Comisionado de Patentea de Ni­caragua.

3 t

Np 2076-B/U N9 167658-· 8.40 Colgate Palmollve Company, de la ciudad de

New York, N. Y., E1tado1 Unido• de América, por medio de apoderado Dr. Alejandro Carrlón, abo¡a­do y de eate domicilio, 1ollclla el reglatro de la• Marca1 de fábrica y Comercio, que con1l1ten en: Un Dibujo de un Caballo Blanco con un Caballero Noble Veatldo con Armadura Llevando en la Mano Izquierda una Lanza en Acción de Combate J 101 Nombre.:

Azulex, Candado, Avivex, Azulin y Tisel

Marc11 que 1e emplean conforme con el modelo pruentado, para dl1tln1ulr: para el dibujo y 101 aombrH •Azulex, 'I •Candado,, Producto• de Ja·

bone1 para lavar y detergentes, y todo• 101 pro• ducto1 que ampara la Cl11e 6, para 111 Marcu •Avlvex• y cAzulln•, JabonH de toda clate y De­tergente ... Cl11e 6, y Producto• Q1dmlco1 lndul• trl1le1~ Claae 8, y pua la Marca •Tl&el•, Aparatoa médico11 quirúrgicos y denlales, eapeclalmente, pa­·ra 1ervlllet11 y toallat 11nllarl111 Claae 47, del De­creto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyenee opo1lclone11 término legal. Oficina de Patentes de Nicaragua. Managua, D.

N., diez y 1el1 de Julio de mll noveclento1 1uenta y clnco.-jullán Bendaila S., Comisionado de Pa· tentea de Nicaragua.

3 J

Nombres Comerciales N9 2053-B/U N9 161198-· 9.60

fraacl1co Alon10 Martfnez, de 11 ciudad de San Salvador, República de El Salvador, por medio de 1poderado Dr. francl1co frlxloue Saravl11 abogado y de e.te domlcillo, 1ollclta el regl1tro del nombre comercial y de 111 marc11 de fábrica y comercio que con1l1ten ea 111 denominaciones:

''Falmar", ttParegorin" y ''Jocoferr6n" Nombre comercial 7 Marc11 de fábrica que 1e

emplean conforme con el modelo preeeutado pira di1tln¡ulr: para el nombre comerclal •Palmau, para la venta de Producto• Medlclnalea y farmac~utlco1 en Oeneral, y para 111 marcas cParegorln• y •Joco­ferrón•, Producto• Medlclnale1 y f'armacéutlco1 de toda Cl11e, C111e 9, del Decreto No. JO de 7 de E­nero de 1956.

Oyen.e oposiclone11 término legal. Oficina de Patentes de Nicaragua. Mana¡u1, D.

N, diecinueve de Julio de mil noveclento1 1uenta y cinco.~ Jullán Beadaila S., Comlllonado de Pa· tentea de Nicaragua.

3 l

N9 2068-B/U N9 167654-4 8.00 lnverelonea Hoteler11 de Nlcar1gua 1 S. A., de e1ta

ciudad. por medio de apoderado Dr. Lula P1101 Ar· a:üello, abogado y de eate domlclllo, 1ollclta el re­¡l1tro de 101 nombree comerclalea que cooallten ea la1 denomlnaclonea:

"Karawala" y "El Presidente" Nombree comerclalea que ae emplean conforme

con el modelo preaentado, para dl1tlngulr: f1table­clmlento1 Correspondientes a la Linea Hotelera en tod11 1u1 formu, su1 Acttvldadea y NegocJ01.

Oyen1e opo1lclones1 término legal. Oficina de Patentes de Nicaragua. Managua, D.

N. veinte de Julio de mil noveclento1 ae1enta y cln­co.-Jullán óendafta S., Coml1lonado de P1tente1 de Nicaragua.

3 1

SECCION JUDICIAL Remates

N9 2078-8/U N9 129925-· 8,00 Nueve antemerldlanu 1lete Ago1to corrientes 1u·

b11tará1e finca rúatlca, de do1clenla1 manzaa11, punto Mantelee Verdea, Muelle de 101 Bueyes, Opto. de Zelaya¡ denominada e San joaéo, Limitada: Oriente, antee Matllde Corea, ahora Oablno Oudiel · y t Vicente Rlo1; Poniente, antee Adán Téllez, y Oregorlo Cundano; hoy, Herculano Dávlla; Norte, antes Pedro Pérez; y ahora Taurino Oarcfa, tam· blén¡ y Sur; Clrllo Téllez y Abellno Téllez. Coa treinta manzan11 potreros; 2,250 arbu1to1 café, casa tej11 de manf¡ cercada en partea.

fjecuta: Bernardfno Dhlla a Herculano D4vll1, Avallio; Mil córdob11.

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2470 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Juzgado Local Civil. Boaco1 veinte de Julio de mil noveclentl'a 1e1entlclnco.-Entre lfneu-iiete Ago1to- Valen.-Alejo Oliva Oonzález.-Secrela­rlo.

3 1

N9 2079-8/U Np 129026-· 8.00 Diez antemerldlanu tlete Ago1to corrlentu BU·

b11tarhe finca rú11lca e El Ro1arlo•, ciento 1e1enta manzanu, Punto Mantelu Verdu, Muelle de 101 Bueyu, Opto. de Zelay1, con treinta manzan11 po­trero•, 2,250 ubuato1 café; c11a de fej11 de manf¡ cercada en parte1¡ !Imitada: Oriente, Abellno Téllez y 8ernardlno Dávll1¡ Poniente, antea An1elmo Gó­mez, ahora Claudlo Pei'la¡ Norte, Agu1tfn Bravo¡ y Sur, Ceclllo Téllez.

Ejecuta: Herculann Dávlla1 a 8crnardlno DAvl· la. ·

Avalúo: Mil Córdobu. Juzgado Loul Civil. Boaco, veinte de ju!lo de

mil noveclento1 aeaentlclnco.- Corre2ido - 1lete Ago1to-Valen .-Alejo Ollva Gonz61ez.-Secreta­rlo.

3 1

N9 2083-B/U N9 157184-· 7.04 Once mailana veintiuno Ago1to entrante, rema

tarile, urbana, ciudad M1n1gu1, aolar lindante: Oriente, Lote Número noventa y trn¡ Oeate Núme­ro 1nenta y 1lete; Norte, Número 1ratnta y 1els y Sur, Número Sesenta, Ubicado Reparto Santa IH· bel.

f.jecuclón: Paula Oonzález a Rlgoberto Valle L1¡01.

Bur: Velole mil córdob11. Oyen1e po1tur11 legalea. Dado en el Juzgado Clvll Dl1trlto. Mua1a 1 veln­

lltrél julio mil noveclento1 1eaenllclnco.- (firma lle¡ible).-Juez Civil del Dlllrlto.

3 1

N9 2072-8/U N9 139584-Cf 8.40 Once y media de la mailana alele Agosto próximo

1ub11tarue en eate juzgado predio rú1Uco de ciento cinco manzanu de exienalón ubicado en juriadlc· clón de Naguote de eate Departamento, lindante eapeclalmente: norte, lfnea férrea León-Managua y finca Mar1ella y Ceib1 Mocha¡ 1ur1 propiedad San joaé¡ oriente, encajonada de salida de la ml1ma fin­ca San jo1é y re1to de la propiedad y occidente, finca Ceiba Mocha, propiedad del Sr. Evan¡elilta Mora y propiedad de Erneato Mlerlch.

Ejecuta: Victoria Moneada de Duarle a Octavlo César Plnell.

811e po1tur11: Tru mil ochenta córdobu. Dado juz¡ado Distrito Clvll.-León, Julio quince

de mil novecientos 1e1enta y clnco.-R. 01car Ssn-101.-Secretarlo.

3 l

N9 2071-B/U N9 139583-$ 9.00 Once y media de la mañana 1el1 de A¡o1to pró·

.xlmo 1uba1tarao1e en este Ju~gado, 1lguiente1 ble­nu: una c11a ubicada en el barrio de San Jo1é de eata ciudad, como de veinte var11 frente J 1e1enta de fondo mb o meno11 forma de b1lareque1 de teju, con una puerta a la calle y un port6n1 con una me­dl1gua adentro de como cinco vara• de ancho y cuarenta de fondo, lindante: norte, Rafael Hernán­dez¡ 1ur1 resto de lo que fué el ml1mo Inmueble, Prl mo Pravl1¡ poniente, ]01é Velá1quez Delgadillo y oe1te1 Medardo Caballero.

Bue po1tur11: Nueve mil córdoba1, valor dado por el perito.

Ejecuta: Teodulo Bircena1 Lalnez a Dora Reyes. Dado Ju12ado Civil Dl1trlto.-Le6n quince de Ju·

llo de mil oovecleoto1 1c1enta y clnco.-R. Osear ~antoa.-Secretarto.

3 i

N9 2087 -8/U N9 133196- Cf 828 Tres tarde veintiuno de Agosto corriente afto, tU­

bastarHe mejor po1tor propiedad urbana ubicada en Terrabons de e.te Departamento, 1alar de trein-ta y ocho var11 de frente por cuarenta varu de fon· do, conteniendo una casa de h1bltación, en mal.r1-tado1 con e1fo1 llndero1: oriente, \1argarit• Cl1n1do¡ occidente, calle enmedlo, plr.zuela de 111 l¡lt.1!1¡ • norte, de D1nlel Mollna; y 1ur, c111 de Mar¡arlta Clan ad o.

Base del Remate: Quinlento1 Córdobu. Ejecuta: Pastora Luna jarqufo a Abe! Luna Rlvu. Oyen.e po1!ur11 término legal. Dado juzgado Loul Civil, Mata¡alpa, nueve de

Julio de mil novecleotoa 1e1enla y cinco.-Fr1nco. Montenegro L.-C. A. Hernández.-Srlo.

E1 conforme: C. A. Hernáadez.-Secretarlo. 3 1

Títulos Supletorios N9 1782-8/U N9 138689-· 6.40

Tomál Arteaga, ma)or, domlclllo Nagarole, 1011· ella Ululo 1upletorlo, terreno propio, do1 manzanu mb o meno• exten1lón, ubicado alllo Copalttpe, ju­rl1dlcclón N1garQte, e•le Departamento, Lindante: Oriente, camino en medio, Norberto L6pez; Ponltn· te, Tomb Arleag1¡ Norte, Norberto Lóp~1¡ Sur, Ellseo Artea¡a. ,

lntereaado1 opóogan1e, o~do Jnrgado C.lvll Distrito. bón, veintiocho

junio, mil noveclento1 seaentlclnco, - Guillermo Are11 Cabrera.-Srio

3 3

N9 17113-8/U N9 n8690-(f f>.40 01car Sevilla Robelo, mayor, l!lte domicilio, 1011-

clta titulo aupletorlo, una manzana extensión, cerca· do con alambre, lu¡ar Paso Lajas, esta jurl1dicclóll Departamental, lindante: Oriente, Octavlo Rneda¡ Poniente, Cario• Prado¡ Norte, Guadalupe Salmerón y Sur, Octavlo Rueda. Terreno propio.

lntere11do11 opónganae. Dado Juzgado Civil Dhlrlto.-Le6n, veintiocho,

junio, mil noveclento1 1eaentlclnco, - Uulllerm'> Are11 Cabrer1.-Secrelarlo.

3 3

N9 1784 -8/U N9 149921-· 7.60 Franci1co Garda Zúnlga, 1ollclta Titulo Suplelo·

rlo1 lote urbano tltuado en eate Puerlo, 1lg1tlente1 dlmen1lone1 y llndero1: Norte, calle pública; Sur, 1olar de don Cario• Holman Morice fate, solar de don Carlo1 Holmann Morlce y Oute, 1olar y cua de doft1 Dohna Holmann.

Oponer1e término legal. Dado juzgado Loul para lo Clvll.-San Juan del

Sur, velntltré1 de Junio de mil noveclento11uenla y clnco.-Dr. Sllvlo 8altodano Oómez.-Jnez Local Clvil de Sao juan del Sur.-A. Guzmin.-Srlo.

3 3

N9 1779-8/U N9 82B6- cf 8.88 Jos~ Gre2orlo Gard1, 101lclta Ululo 1upletorlo

de 1olar y caaa ubicada en esta población, 1olar mide veinticinco var11 de frente y treinta de fondo, con árbolu frutalu, la c111 mide ocho varal de largo por 1el1 de ancho, un corredo~ al Oriente, ocho vana de largo, por tre1 de ancho, otro al Nor· te de 1el1 var11 por trl!I de ancho, montada 1obre horcone1 emba1ado1 en cemento, con1trutda de ma dera acerr1da, tec:ho cubierto con lejas de barro, pl10 de tierra común. Linda, oriente, propiedad Guadalupe Martfntz; Occidente, Oregorlo Garda y Socorro Rey11, calle en medio; Norte, ValenUn Oarcla y Sur, juan 8etanco.

Valorada, en do1cleoto1 pe101. Opo1lcl6a ea tirmtao le¡al.

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2471

Juzgado Local de Achuapa, veintiocho de junio de mil nov,cientoa aeaen!a y clnco.-Reynaldo Oaejo M.-R. Vá,quea.-Srlo.

3 3

No. 1780-B/U No. 119016-4 6.40 Leonzo Matey Oonzález, 1oliclta Ululo 1uplelorlo,

predio rústico cuarenta manzanu, j11rf1dlcclón Tel· paneca, lindante: Norte, Ollberto Pravla; Sur, Anl­ceto Rodrfguez; Oriente, lndaleclo García y Oll­berto Pravia¡ Poniente, babel Chavarrla.

lntertsados opónganse. Dado juzgado Civil del Dlatrlto. Somoto, vein­

tiuno junio mil noveclento1 aesentlclnco.-Ollb. Caldera Ráudez.-Efralm l!aplnoza P.-Srlo.

1!1 conforme.-Efralm l!aplnbza P.-Secretarlo. 3 3

N9 1707 -B/U N9 67553-t 7.10 Baltazar Oyes, este domicilio, solicita titulo 1uple·

torio, tre1 predio• esta jurisdicción: A) diez manza· nu, paraje Chorro, altlo: Llmay Chiquito; Oriente, Lucila Caetellón; Occidente, Santiago Torre•; Norte, Luclla Caetellón; Sur, Ramón Dávlla. B) 1el1 man­zan111 B: Oriente y Norte, Anselmo Draz; Occidente, Carmelo Alfaro; Sur, Apolonla Merlo; C: siete man· zann, sitio Llmay Chiquito, Oriente y Occlden'e, Apolonla Merlo; Norte Apolonla Merlo; Sur, Tibur· clo Oyes.

Oyen.e oposiciones. Juzgado Local.-Pueblo Nuevo, junio veintiocho,

mil noveclento1 iesentlclnco.-j. Vicente Herrera.­Srlo.

3 3

N9 1806-B/U N9 67554-t 6.00 Simón Umanzor, eete domicilio solicita Trtulo

Supletorio propiedad s'ete manz1n111 sitio Rosario eata jurisdicción, linda: Oriente, Mateo Umanzor, Occidente, Francisco Umanzor; Norte, Mateo Umll!Ri zór; Sur, One1ffero Rivera.

Oyense opo1lclone1. Juzgado Local.-Pueblo Nuevo, jnnlo 28 de mil

noveclento11esentlclnco.-j. Vicente Herrera.-Srlo. 3 3

N9 1808 - B/U N9 -67552t 6.90 julio Martrnez, elle domicilio 1ollclta Ululo suple·

torio, propiedad quince manzanu, sitio Roaarlo, esla 1url1dlcclón, linda: Oriente, Nicol11a Acevedo; Occl· dente, José Antonio Martrnez; Norte, Antonio Marlf· nez¡ Sur, Wenceslao Acevedo. -.......

Oyenae opcslclones. Juzgado Local.-Pueblo Nuevo, junio veintiocho

mil novecientos 1esentlclnco.-j. Vicente Herrera.­Srlo.

3,3 '•

N9 1809-8/U N9 67557-4 6.00 francisco Zamora, este domlclllo, 1oliclla titulo

1upletorlo, predio ocho manzan11, sitio San Antonio esta jurladlcclón, llnda: Oriente, monte Inculto; Occi­dente, Juan Oarcla¡ Norte, Moisés Pérez¡ Sur jenove· va Zamora.

Oyenae opo1lclonea. juzgado Local.-Pueblo Nuevo, junio. velatloncho

mil noveclento11eaentlclnco.-J. Vicente Herrera.-Srlo, 3 3

N9 1813-8/U N9 79604-4 6.40 Antonio Pérez Agulrre, 1ollclta trtulo 1upletorlo

de un loteclto de terreno de media manzana de ex· ten1ióa mát o meno1, 1ituado en esta jurltdicclón lindando: Norte, Pedro Rlv11 camino en medio; Sur, Pablo fernhdez¡ Oriente, Isabel Acevedo y Poniente, Isabel Acevedo.

Intervino Síndico Municipal. Opóngante término le~al. Dlrlomo veintitrés de Junio de mil noveclento1

1e1enta y clnco,-Manuel Ayala h,-Srlo, 3 3

N9 1810-B/U N9 67551-t 7.70 Nicolát Caatellón este doml:lllo 1ollclla trtulo su·

pletorlo, tr~• predios, 111!0 Llm11y Chfqulto, esta ju­risdicción: A) 1lete manzanu, Paraje Calero¡ Orlen· te, Agaplta Zamora; O.!cidente, Teodoro Olivera; Norte, Rlo Oraade; Sur; camino real¡ 8) siete man· zanas, paraje linda, sitio Rosario¡ Oriente, Anselmo Moralee; Occidente, y Sur; Rosa Olivera¡ Norte, Ade· laida Carruco; C) cinco manzanu, paraje liada Oriente, juan Carrasco¡ Occidente, José Alfa ro; Nor· te, Adelalda Andrade; Sur, f. Morales.

Oyenae opoalclones término legal. · juzgado Local.-Pueblo Nuevo, junio nueve mil

noveclento1 tesentlclnco.-J. Vicente Herrera.-Srio. 3 3

N9 2031-8/U N9 67391-4 6.12 Enoc Oonzález Mollna, 1ollclta título 1upletorlo

predio urbsno burlo La Cnu eata ciudad; lindan· te: Oriente, propiedad de jl1an Osegueda, quebra· da enmedlo; Occidente, carretera lnteramerlcana¡ Norte, Bernardlaa Altamlrano¡ Sur, el 1ollcit1nte,

Opónganae término edictos. • Juzgado Local. Trinidad, catorce de Julio de mil

novecientos setenta y clnco.-J. O. Miranda.-0. Torrez 0.-Srlo. ·

3 1 -N9 2074-8/U N9 141785-t 4,68 Mariano Vbql1ez Zúnlga, 1ollclta titulo supletorio

rústica jurlldlcclón Nandalme, limitada: sur, haclen· da •Margarllao; oriente, farallonet cerro Momba­rho; norte y poniente, te~no1 N1clonales.

Oyense opoalclon~ Juzgado Clvilipi.-i10.-0ranada, velntltré1 julio

mil noveclento1,iJienta y clnco.-fdmundo Matu1 M.-Srlo. i1#.

~ . ~ 3 1

N9 2064-8/0 N9 139677-t 7.60 Octavlo Irene Barrera Eslrada, 1ollclta titulo 1u­

pletorlo predio urbano, cua y 1olar, barrio el Coyo· lar.-León, el 1olar mide: de oriente a poniente, veinticinco varu y una cuarta; de norte a 1ur, cua­renta varas, c11a forma de caftón, mide· doce varas de ancho, linda: oriente y 1ur, Hlpóllta Cabrera¡ po· nlente, Ceclllo Poveda, antee Juan C11llllo y norte, calle rnmedlo, Manuel Aragón, 'lntes José Antonio Montalván.

lntere11do1 Opónganse. Dado juzgado de Distrito Clvil.-León veinte de

Julio de mil noveclento1 1esenta y clnco.-H. Valla· daree Bermúdez.-Srlo.

3 1

N9 2081-8/U N9 139943-IJ 7.60 Reynaldo Téllez Roju, 1ollcila Ululo ~upldorlo

predio urbano, La Paz Centro, León, casa y 1olar, la cata mide: cinco var11· de frente, por ocho de fondo el solar linda y mide: norte, calle enmedlo, Antonio Rodríguez, 1e1enta y siete var11¡ aur, Unea ffrrea enmedlo, Cario• Hérnández, ciento velntlalete var11; e.te, Napoleón Reye1, ciento cuarenta y alele var11 y oeste, Mariano Vallejos, 1etenta y ocho V•­r11.

Interesado• Opónganse. , Dado juzgado de Dl1trlto Civll.-León veinte de

julio de mil novecientos ee1cnta y cluco.-H. Valla· daru Bermúdez.-Srlo,

3 1

N9 2083-8/U N9 139936-· 6.00 Carmelo Real 1ollclta titulo 1upletorlo finca tela

manzanaaJ'uriadlcclón Nagarote, Undante: oriente. E1tela vlu a de Roa; poniente, Antonio Zelaya; nor· · te, Antonio Zelaya y sur, f1tela viuda de Roa,

lntereeado1 opónganse. . Dado Juzgado Civil de Dlatrlto • .:..León, doce de

julio de mil noveclento1 sesenta y clnco.-H. Valla· daret Bermúdez,-Secretarlo, · 3 J

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2472 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

N9 2085-B/U N9 139915-CS 7 00 Trlnid11d Mungufa Madrlz, solicita titulo aupleto­

rio finca rústica treinta y nueve manzanaa en Na­aarote. llndant': nor ti! y poniente, Alfon10 Agulrre¡ 1ur, Alfon10 A ¡uirre y julio Oallo; ori,nte, Socorro Mun¡ufa.

Lo hubo por compra a Manu'I Mnnguf•. E1tfmalo en Trea mil novecientos córdobu. Qul'n pretenda t'ner d'recho, opón¡ue t~rmino

legal. Dado en el juzgado Civil de Di1trllo de León.­

León, veinte de Julio de mil noveclentoa ae.enta y cinco.- H. Vallad arca Bermúdez.-Secretarlo.

3 J

N9 2058-B/U N9 106442-t 6.16 Oulllermina Montes vda. de López, 1ollclt1 titulo

1upldorlo predio urbano población, llndante: norte, Santiago Piado¡ 1nr, Vlrglllo Palacio•, calle enme­dlo¡ oriente, jo1é Oarcfa¡ 1ur, Mugulta Ojeda, ca­lle enmedio, hay pozo y cua entablcada.

Valor: Docclento1 córdobu. lntereeado1 opónganse. juzgado Local Nagarote dieclalete de julio mil

noveclent91 aesenta y clnco.-ju1to Germán Bone.­Secretarlo.

3 J

Citación o Accionistas de Café Soluble, S. A.

N9 2073 -B/U N~ 167659-· 3.00 Sr(u). Acclonl1t1(1): ·, Por ln1trucclonea de la junta ectlva de •Café

Soluble, S. A.•, cito a UJ(1), par ealón ordinaria de la Atamblea General de Accl tu, la cual ae reunirá en lu oflclnaa de la Comp1ftf1, kilómetro ocho y medio carretera Norte, a lu diez de la ma­ft1na del próximo trece de Ago1to.

CAfE SOLUBLE, S. A.-Emilio Baltodano P.­Secretaric.

Citaciones de Procesados No. 181

1

Por primera vez, crtase y emplázase al pro· cesado Erwin López Betancourt, mayor de edad, soltero, tipógrafo y de este domicilio, para que dentro del término de quince dfas, comparezca a este juzgado a defenderse en la causa que se le sigue, como autor del de­lito de Hurto, en perjuicio del Correo Na­cional de Nicaragua, bajo los aperciblmien· tos de declararlo rebrlde, elevar su causa a plenario y nombrarle defensor de oficio esta autoridad si no comparece.

Se recuerda a las autoridades la obliga­ción que tienen de capturar al mencionado delincuente y a los particulares, la de denun­ciar el lugar donde se oculta.

Reg. 182 Por segunda vez, cilase y emplázase al

procesado Manuel Alvarez, de calidades ig· noradas, para que dentro del término de quince dfas comparezca a este Despacho a defenderse en la causa que se le sigue por el delito de lesiones graves en la persona de Ricardo Prado Calero, mayor de edad, casa­do, zapatero y de este domicilio, bajo aper. cibimiento de someter la causa al conocl· miento del Trib1.mal de jurados y de causar­le la sentencia que se dicte los mismos efec­tos que si estuviera presente.

Se recuerda a las autoridades la obliga· ción que tienen de capturar al delincuenle y a los particuf ares la de denunciar el luga; donde se oculte.

Dado en el juzgado de Distrito para lo Criminal de Masaya, a los diecisiete dlas del mes de julio de mil novecientos sesenta y ci~c~.-Dr. Dagoberto Palacios h., juez de Distrito para lo Criminal. - Helmore Miran• da S., Secr~tarlo.

l

Declaratorias de Herederos No. 2056-8/U No. 146171- <i 450 francisco Hipólito Espinosa Narváe1, pide

que en unión sus hermanas H•lda Rosa Ofella del Socorro, Leoncio de jesús Espi~ nosa Narváez, se les declare únicos y uni· versales herederos de todos los bienes, de· rechos y acciones que al morir dejara su difunto padre don Leonclo Espinosa Her· nández, sin perjuicio porción conyugal que corresponde cónyuge sobreviviente Clemen­cia Narváez viuda de Espinosa, madre del solicitante. Seftala como bienes sucesorales entre otros, urbana cantón noroeste esta ciudad, limitada: Oriente, Enma Narváez v. de Salinas; Poniente, calle pública; Norte calle pública, y Sur, Terl'sa Correa de Espl'. nosa.

Quien pretenda derecho, opóngase térmi· no legal.

Dado en el juzgado Civil del Distrito en Jinotepe, diez maftana veinte julio mil n~ve· cientos sesenta y clnco.-j. H. Cortés.-Leó· nidas Sánchez, Srio. t

No. 2069-8/U No. 139918-<,S 2.10 Seraff n Martlnez Castillo, hijo ilegftlmo

reconocido, solicita decláresele heredero de bienes, derechos y acciones, de su padre lle· gftimo José Marfa Marllnez Rojas. Cohere· deros: Adrián, José Ramón y Vidal Cruz Martrnez Castillo.

Dado en el )uzgadQ Segundo de Distrito del Crimen de Managua, a las once de la manana del dla veintiuno de julio de mil

. novecientos sesenta y cinco.-Edgar Soto· mayor Valdivla, juez 2o. de Distrito del Cri­men de Man1gu1,-fanny Manfut de Ullo1,

Bienes: Derecho, tierra, sitio San Nicolás de Las Mercedes, jurisdicción Sauce.

Interesados: Opóngaose. Dado juzgado Civil Distrito. León, uno Julio mil novecien· tos sesentlcinco.-Ouillermo Areas C., Srio.

1 Secretarla.

1

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