amcp suplemento junio 2014

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NO. 5 JUNIO 2014 PERSPECTIV S DICTAMEN CON EFECTOS FISCALES SUPLEMENTO ESPECIAL PARA EXCELENCIA PROFESIONAL DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS, COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL

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Perspectivas Junio 2014 Dictamen con efectos fiscales

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NO. 5JUNIO 2014PERSPECTIV S

DICTAMEN CON

EFECTOS FISCALES

SUPLEMENTO ESPECIAL PARA EXCELENCIA PROFESIONALDE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS, COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL

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El suplemento PERSPECTIVAS es un órgano de comunicación interna para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

Esperanza No. 765, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez,C.P. 03020 México, D.F.

www.amcpdf.org.mx correo electrónico:[email protected]

Teléfono: 56362370

Consejo Directivo Bienio 2013-2014

L.C.C. y Mtro. Eduardo Maubert ViverosPresidente

C.P.C. María Enriqueta Peña MoarVicepresidente General

C.P.C. Guillermo Santana TorresVicepresidente del Sector Externo

C.P.C. Francisco Castro LomelíVicepresidente del Sector Privado

C.P.C. Carlos Alejandro González PachecoVicepresidente del Sector Público

C.P.C. Luis Navarro OrtegaVicepresidente del Sector Docente

L.C.C. María Lucía García MejíaVicepresidente de Finanzas

C.P.C. Leónides Jerónimo SolanoVicepresidente de Servicio a Asociados

L.C.C. Luis Fernando Poblano ReyesVicepresidente de Capacitación

L.C. Bernardo Manuel Rodríguez BravoSecretario Propietario

VocalesC.P.C. Roberto Guzmán ÁlvarezC.P.C. Vannesa Recamier EspinozaC.P.C. Manuel Ruelas PeñaC.P.C. Graciela Hurtado CortésC.P.C. Doroteo Torres HernándezC.P.C. María Delia Ávila NavaC.P.C. José Manuel Téllez HernándezC.P.C. Alma Lilia Brigada Rodríguez

Editor Responsable: C.P.C. Hugo H. Urbán Caudillo,

Presidente de la Comisión Editorial

Comisión Editorial

C.P.C. Eduardo Maubert Viveros

C.P.C. Jorge Briones Gómez

C.P.C. María Guadalupe de la Fuente Arteaga

C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco

L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes

C.P.C. Martha Angelina Valle Solís

C.P.C. Lizbeth Vidals López

Producida e impresa por:

Editorial Promente, S.A. de C.V.

Calle San Francisco 1838-302

Col. Del Valle, Del. Benito Juárez

México, D.F.

www.cisecomunicacion.com.mx

Teléfono: 24554334 y 35

AÑO 1

NO. 5

JUNIO de 2014

Número de certificación de licitud de título: 10091

Número de certificación de licitud de contenido: 7170

Número de reserva al título en derecho de autor

04-2013-080812200200-01

La opinión de los colaboradores es responsabilidad

exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente

la posición de la Asociación Mexicana de Contadores

Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

sobre los temas que se abordan.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ...2

PLANEACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL ...4

LO QUE NO DEBEMOS OLVIDAR ...8

CIERRE DE AUDITORÍA ...12 MODELOS DEL

INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE EINFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE ...14

RECOMENDACIONES PARA EL USO DEL SIPRED - SIPIAD 2013 ...20

DICTAMEN CON EFECTOS FISCALES

DICTAMEN CON EFECTOS FISCALES

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El último día del mes de junio es la fecha límite para la presentación del SIPRED (Sistema de Presentación del Dictamen), motivo por el cual la AMCPDF se dio a la tarea de elaborar el presente suplemento dedicado al “Dictamen Fiscal”, por lo que convocó a las Comisiones de trabajo a participar activamente y transmitir a los Asociados una serie de artículos y comentarios relacionados con el tema, con la idea de sensibilizar a las partes que intervienen en el proceso de elaboración y presentación del mencionado Dictamen.

Si bien es cierto que estamos familiarizados con el término Dictamen Fiscal, debemos tener presente que la expresión nace de la Legislación Fiscal ya que desde el punto de vista normativo no existe dicha terminología, lo que si existe es un “Informe del Auditor Independiente” derivado de una Auditoría de Estados Financieros, que puede incluir un informe sobre el debido cumplimiento de las obligaciones legales, es decir, extender su alcance, en este caso al ámbito fiscal, y que se incluye en el propio cuerpo del Informe o en uno separado.

Ahora bien, el Dictamen Fiscal tiene su fundamento legal en el Código Fiscal de la Federación, espe-cíficamente en el artículo 32-A como obligación para las personas físicas empresarias y para las personas morales con determinadas características. Sin embargo, a los auditores nos concierne otra parte del CFF y ésta la encontramos en sus artículos 52 y 53, así como en los artículos del 52 al 60 del Reglamento del CFF, que incluyen tanto los requisitos y obligaciones personales de los Contadores que pretenden inscribirse para emitir Dictámenes Fiscales, como plantear de manera conceptual las directrices a las que se sujetará el mencionado SIPRED.

Hace poco más de 50 años, surgió la idea de dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a través

de la figura del Dictamen Fiscal, trabajo encomendado exclusivamente a especialistas de la Contaduría Pública, esta situación trascendió en la generación de un sinnúmero de despachos y profesionistas especializados en la materia y no cabe la menor duda, que en un gran número de ellos, su fuente principal de ingresos es hasta hoy la prestación de este servicio.

Durante todos estos años el Dictamen Fiscal, aun con todas sus transformaciones y la evolución propia de los avances tecnológicos, sirvió (desde el punto de vista de la Contaduría Pública) como una herramienta de fiscalización para la Administración Pública, sin embargo en los últimos meses hemos sido testigos de cómo se ha visto amenazada su existencia, recordemos que el primer embate en su contra fue el artículo 3 del Decreto del 30 de junio de 2010 que el Presidente en turno Felipe Calderón tuvo a bien publicar, en el que se facultaba al contribuyente obligado a dictaminar sus estados financieros de optar por no hacerlo, siempre y cuando entregara información alternativa.

La última embestida, y yo diría “el tiro de gracia”, se develó en el mes de septiembre de 2013, cuando se presentó el proyecto de Reforma Hacendaria del equipo de trabajo del Presidente de la República Enrique Peña Nieto, que incluía entre otros no menos importantes la eliminación de la figura del Dictamen Fiscal obligatorio, noticia que conmocionó a la comunidad contable, no solo por el hecho de la propia desaparición del Dictamen obligatorio, sino por la falta de motivación que dirigió al Congreso a tomar esa decisión.

Son de todos conocidos los intentos que la AMCPDF realizó por todos los medios para tratar de modificar la todavía propuesta de Reforma, pero lo más que se pudo lograr fue reducir el límite de ingresos para optar por dictaminarse, quedando en $100,000,000. Los demás

parámetros quedaron igual, a saber $79,000,000 como valor de activo y que 300 trabajadores promedio hayan prestado sus servicios. Bajo esta perspectiva, y con tristeza he de reconocer, me parece estar viviendo la extinción del Dictamen Fiscal como lo conocemos actualmente. Este cambio no solo nos afecta en el ámbito profesional y de negocio, también en el aspecto académico en virtud de que, tanto alumnos como profesores se preguntan sobre la utilidad de estudiar el SIPRED ya que es poco probable ejercerlo profesionalmente.

Comentado lo anterior, no me queda más que invitar a mis colegas Auditores a no cejar en el empeño de demostrarle a aquellos que pusieron en tela de juicio

nuestra calidad moral y profesional, terminando esta época de Dictámenes con la frente en alto, con el orgullo intacto y esforzándonos por hacernos escuchar con la ideología japonesa, no con quejas y reclamos, por el contrario, con excelencia en nuestros servicios, esforzándonos en ser mejores que en el trabajo anterior, perfeccionando nuestra técnica, capacitándonos en diversas aéreas y al paso del tiempo, veremos que recobraremos esto que hoy visualizamos como pérdida.

Seguramente en este mes las desveladas, los excesos de cafeína, el estrés y la adrenalina serán el pan nuestro de cada día, pero es la vida que escogimos y al menos en mi caso, es la sal y pimienta que adereza lo a veces parco de nuestra vida. Les deseo un exitoso cierre de Dictámenes.

INTRODUCCIÓNC.P.C. Leonardo Velasco Paredes

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PLANEACIÓN DEL DICTAMEN FISCALC.P. C. Alicia Villalba González

En la emisión del Dictamen Fiscal, se debe considerar la prevención y anticipación de los procedimientos a aplicar, tomando en cuenta también las disposiciones fiscales, si esto se realiza, se cumple con la normatividad de planeación de una auditoría. Si bien es cierto, la información que se presenta en el Dictamen Fiscal, es una de las fuentes de información más utilizadas por la autoridad fiscal para la planeación y programación de auditorías, ya que la opinión que emite el C.P.R. funciona como primer filtro para la programación de auditorías, siempre y cuando la opinión del mismo no contenga salvedades con repercusión fiscal o se abstenga de opinar. También es cierto que éste representa una carga económica para el contribuyente, misma que si es bien dirigida, puede convertirse en una estrategia de negocios que le permite reducir riesgos en las operaciones.

En este sentido es preciso recordar que el Dictamen del Contador Público para efectos fiscales está basado en la auditoría a estados financieros de la entidad, por lo tanto la planeación para la emisión del Dictamen Fiscal se infiere que se realizó, puesto que se considera trabajo adicional que se necesita para cumplir con los requerimientos de la autoridad correspondiente. Por lo tanto, se debe planear en el inicio, durante y al final de la auditoría financiera, y servir de respaldo en la revisión fiscal.

Se debe considerar que el Dictamen se presenta siguiendo los lineamientos del instructivo que para tal efecto publica la autoridad correspondiente. Además de los hallazgos que en el transcurso del trabajo de auditoría el Contador encontrara y que por cualquier circunstancia la entidad auditada no hubiera cumplido satisfactoriamente, éste deberá hacer las sugerencias en las circunstancias, ya que el trabajo del auditor no concluye con la remisión del Dictamen al SAT, pues siempre existe la posibilidad de revisión por parte de las autoridades, por lo tanto un informe derivado de un servicio de auditoría para efectos fiscales debe incluir los siguientes puntos:

• Texto del Dictamen sobre los estados financieros suscrito por el Contador que llevó a cabo la revisión.• Información sobre la situación fiscal del contri-buyente.• Información sobre la cual el Contador Público emite su opinión, tales como:

· Estados financieros básicos y notas a los estados financieros.· Relaciones comparativas de las distintas cuentas de gastos.· Conciliación de las bases de contribuciones a cargo de la entidad.· Declaratoria del contribuyente.· Relación de impuestos por pagar al cierre del periodo sujeto a revisión y fechas de pago.· Determinación de pagos provisionales de las obligaciones a cargo del contribuyente.· Cálculos para la determinación de cédulas fiscales, ajuste anual, deducción de inversiones, etcétera.

Al establecer alcances, tiempos y concluir los trabajos de la etapa final en la fecha indicada, el Contador cumple con la normatividad 300 (NIAS) “Planeación de la Auditoría de Estados Financieros”, la cual si se aplica de forma eficiente y adecuada alcanzará los objetivos trazados dentro de cada etapa de revisión. La planeación detallada de algunos procedimientos no puede hacerse con exactitud si no se conoce el resultado de otros, por tal motivo debe existir un plan inicial para ser revisado de forma constante y debe ser flexible a modificaciones durante la ejecución del trabajo.

Por lo tanto para planear adecuadamente el trabajo, el Contador Público debe tener el conocimiento de:

• Los objetivos, condiciones y limitaciones del trabajo concreto a realizar.• Características particulares de la empresa cuya información financiera se examina, como son: la operación, condiciones jurídicas y el sistema de control interno existente, entre otras.

La documentación de la planeación refleja las decisiones importantes y los asuntos significativos de este proceso. Por ello el auditor deberá documentar lo siguiente:

• La estrategia de auditoría. • El plan de auditoría.• Cualquier cambio significativo a los anteriores, ex-plicando las causas de ello.

La planeación inicia desde mucho antes de llevar a cabo el trabajo de campo, es decir, en la etapa de conocimiento general del cliente y es que cómo cotizaríamos el trabajo si no determinamos tiempos, elementos humanos y materiales a utilizar. Por eso el hecho de confirmar el común acuerdo de la prestación de servicios entre el contribuyente y la firma, da carta abierta al inicio del trabajo del auditor.

Dentro de la NIA "Acuerdo del trabajo de auditoría" se deben considerar las responsabilidades del auditor para dejar claros los términos del trabajo con la administración. Esto incluye establecer que están presentes ciertas condiciones previas como lo establece la NIA 210, la responsabilidad de las cuales descansa en la administración, como por ejemplo:

1. El auditor no deberá aceptar el trabajo de auditoría propuesto, a menos que se lo requiera la Ley o la Regulación.

2. Si el auditor ha determinado que el marco de referencia de información financiera que se aplicará en la preparación de los estados financieros es inaceptable, obtener el acuerdo de la administración de que reconoce y entiende su responsabilidad.

3. Si no se ha obtenido el acuerdo a que se hace referencia en párrafos anteriores, obtener el acuerdo de la administración de que reconoce y comprende su responsabilidad.

Entendiendo la planeación desde un sentido amplio, ésta incluye programación general de todos nuestros clientes y los diferentes tipos de trabajos comprometidos por la firma, relacionados con tiempos y personas, pero en lo individual, la planeación de la auditoría se debe plasmar en documentos que sirvan de guía para los colaboradores del Dictamen Fiscal, y por excelencia tenemos a los programas de trabajo

para cada rubro a revisar, combinando las técnicas de auditoría hasta obtener procedimientos que varían dependiendo el anexo que se deberá complementar del SIPRED.

Los Programas de Trabajo deberán reflejar lo que ha de realizarse considerando el alcance determinado desde el inicio de la auditoría, e identificar cada papel de trabajo que emane de la revisión, anotando la vigilancia del supervisor del trabajo de auditoría, así como anotar la fecha de ejecución del papel de trabajo y la fecha a la que se refiere el periodo de revisión, cumpliendo con la NIA 230 “Documentación de la auditoría”. “El auditor debe documentar todos aquellos aspectos importantes de la auditoría que proporcionan evidencia de que su trabajo se llevó a cabo con las Normas de Auditoría”.

Dependiendo de la actividad de la entidad, podremos utilizar un documento estándar o uno específico, puesto que al ser un trabajo que conjunta la evidencia de los hallazgos también representan una ayuda para comprobar la planeación, ejecución y revisión del trabajo, además de que proporcionan evidencia que respalda el actuar del Contador.

Los programas de trabajo, deberán estar enfocados a criterios que le permitan al profesional en Contaduría, contribuir al logro de los diferentes objetivos establecidos al inicio de la Auditoría y por ende, sirvan de base para la obtención de la información necesaria en papeles de trabajo que tendrán un efecto en el resultado fiscal, como sería el caso de la deducción de inversiones, el ajuste anual por la inflación, determinación de la conciliación contable fiscal, entre otras.

En gran medida la planeación inicial se basa en un entendimiento externo de la empresa, sin embargo ésta puede verse modificada (seguramente así será), conforme se inicie la evaluación de control interno, etapa dentro de las instalaciones de la compañía y en pleno contacto con la gente operativa, la que realmente aplica los procedimientos de control, de modo que durante la revisión fiscal, se da por hecho que la revisión financiera ha realizado de forma correcta la indagación del control interno de la entidad, apegándose a la Norma 315 “Identificación y valoración de los riesgos de incorreción material mediante el conocimiento de la entidad y su entorno”, cuyo objetivo primordial es

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el de identificar y valorar los riesgo en los que pueda incurrir la entidad en la información financiera y el control interno, con la finalidad de proporcionar una base para la implementación de respuestas a los riesgos a los que se enfrentara la entidad.

El auditor debe reconocer que al iniciar el trabajo de auditoría bajo las bases de un control interno aceptable facilita el trabajo y crea confianza en la operatividad de la entidad, el conocimiento requerido de la misma y su entorno, incluido su control interno, que debe contar entre otros aspectos con:

• La entidad y su entorno.· Factores relevantes sectoriales, fiscales y norma-tivos.· Naturaleza de la entidad.

• Sus operaciones.• Estructura administrativa.• Tipos de inversiones.• Formas de financiamiento.· La selección y aplicación de políticas contables por parte de la información contable incluidos los cambios.

· Objetivos y estrategias de la entidad.· La medición y revisión de la evaluación finan-ciera de la entidad.

• Control interno de la entidad, valorará qué nivel de importancia se le dará al resultado de la revisión.• Naturaleza y extensión del conocimiento de con-troles relevantes.• Componentes del control interno.· Entorno de control.· Proceso de valoración del riesgo por la entidad.· El sistema de información, incluidos los procesos del negocio relacionados, relevantes para la infor-mación financiera y la comunicación entre otros.

Como ha quedado claro, el proceso de planeación no es un elemento estático dentro de la auditoría, por el contrario, es muy dinámico. Podríamos concluir que la planeación no se termina hasta que concluye la auditoría, y es un elemento fundamental que nos permite enfocar los esfuerzos de nuestros colaboradores a un objetivo común, la emisión de un informe bien sustentado en todos los aspectos materiales, incluso en el ámbito fiscal.

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LO QUE NO DEBEMOS OLVIDARL.C.C. y Mtro. Eduardo Maubert Viveros

Dictamen con Efectos Fiscales. Parece que en algún momento olvidamos su origen que es precisamente el Dictamen de estados financieros al que se le dio un sesgo de índole fiscal, y en la mente de algunos Contadores Públicos Registrados quedó la idea de que revisando el adecuado pago de las contribuciones del cliente, habían cumplido con el objetivo profesional para el que fueron contratados.

Pero no es así. Y en este artículo pretendo hacer un recuento de aquellos aspectos financieros y normativos que son muy importantes y que no debemos olvidar cubrir ahora que estamos por entregar los Dictámenes, en mi opinión, mal llamados fiscales.

Todo comienza por recordar los orígenes del Dictamen con efectos fiscales y encontramos lo siguiente:

Y dentro del marco de información financiera aplicable tenemos tres posibilidades, de acuerdo con el tipo de entidad sujeta al Dictamen:

• Normas de Información Financiera (NIF) emitidas por el CINIF.• Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por IFAC.• Circulares de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Respecto de las Normas Internacionales de Información Financiera, sabemos que aún no han sido adoptadas por todo el mundo; se está intentando que así sea, pero la realidad es que actualmente siguen en vigor los US GAAP (Generally Accepted Accounting Principles) o Principios de Contabilidad aplicables en los Estados Unidos de Norteamérica. El Contador Público Registrado debe estar atento acerca de si su cliente aplica esta normativa.

Ya entrados en el análisis del Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED) podemos comenzar el recordatorio de aspectos financieros y normativos.

ANEXOS GENERALESÍndice 01D018000 Sistema de costeoSi abrimos la selección de conceptos encontramos que se permite la selección de tres sistemas previstos por el SAT: costeo directo, costeo absorbente y otros. Respecto a este último sistema, considero que el SAT se refiere a los sistemas detallistas y costo identificado.

Pues bien, el costo directo fue eliminado en la Norma de Información Financiera C-4 desde el año 2013, por lo que ninguna empresa debe utilizarlo. Pero resulta que en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) si está permitida su aplicación, ya que en el artículo 69-C del Reglamento de la Ley se

NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA

NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA

REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL

CONTRIBUYENTE

DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS CON EFECTOS FISCALES

señala claramente que “el sistema de costeo directo deberá aplicarse, tanto para efectos fiscales como para efectos contables”.

SI ES TU CASO, NO OLVIDES REPASAR LAS DEFINICIONES DE COSTEO DIRECTO Y ABSORBENTE PARA QUE PUEDAS DECIDIR SI SU USO PARA EFECTOS FISCALES NO TIENE UNA REPERCUSIÓN A MANERA DE SALVEDAD CONTABLE Y FISCAL.

Y ya que estamos en esto de los inventarios y el costo de lo vendido, la fórmula de asignación del costo UEPS fue eliminada a partir del año 2013 en la Norma de Información Financiera C-4. Pero también la LISR permite su uso al señalar en el artículo 45-G que el contribuyente podrá optar por ella, además de las fórmulas PEPS, costo identificado, costo promedio y detallista.

Sabemos bien que el uso de UEPS pudiera ser más benéfico en la determinación de la base gravable del Impuesto Sobre la Renta, así que:

NO OLVIDES REVISAR A CONCIENCIA LAS CIFRAS PRESENTADAS POR TUS CLIENTES SI ES QUE APROVECHARON ESTA FACILIDAD QUE LES OTORGA LA AUTORIDAD FISCAL.

Una observación más que amerita este índice, tiene que ver con el sistema detallista. Si recordamos, en este sistema los inventarios se valúan a los precios de venta deducidos del margen de utilidad bruta, por lo que el costo se determina de una manera diferente a los otros sistemas.

Sin embargo, en el artículo 45-G de la LISR se establece que quienes lleven este sistema deberán cumplir con el control de inventarios a través de inventarios perpetuos (artículo 86, fracción XVIII).

SI ES TU CASO, NO OLVIDES COMPROBAR QUE LA EMPRESA QUE AUDITAS CUMPLE CON ESTA OBLIGACIÓN FORMAL, SEÑALADA EN EL CAPÍTULO RESPECTIVO DE LA LISR. SEGURO QUE RESULTARÁ COMPLEJO EL CONTROL DE LAS CAPAS DE INVENTARIOS CON ARTÍCULOS QUE INTENTAN SER HOMOGÉNEOS.

Y aunque no está específicamente ligado con el tema del índice que estamos analizando, te puedo sugerir que revises la posible afectación que tienen las empresas comerciales al cumplir con lo dispuesto en el artículo 45-B de la LISR. Este artículo dispone que para las empresas comerciales el costo de lo vendido incluirá únicamente el importe de las adquisiciones netas de mercancías más los gastos incurridos para dejarlas en condiciones de ser enajenadas.

¿Querrá decir esto que los pagos de nómina y sus correspondientes impuestos derivados de la relación laboral del personal que se ocupa de esta tarea, la depreciación del activo fijo utilizado para ese fin, los fletes y acarreos y otro tipo de erogaciones, sólo podrán ser deducidos cuando se hayan vendido las mercancías?

Ya me comentaron que en algún juicio relacionado con este tema la autoridad fiscal no pudo lograr el veredicto favorable.

PERO NO OLVIDES QUE SE TRATA DE UN PROBLEMA DE INTERPRETACIÓN; SERÍA CONVENIENTE, SI ESTÁS EN EL CASO, QUE LA EMPRESA AUDITADA HAGA UNA CONSULTA CON UN ASESOR FISCAL QUE TE PERMITA TOMAR UNA MEJOR DECISIÓN SOBRE LA DEDUCIBILIDAD DE ESTAS EROGACIONES.

Otro aspecto a considerar es el que se refiere a los rubros que integran el concepto Inventarios, del estado de situación financiera. En la actual NIF C-4 se señala a los inventarios en tránsito como uno de ellos, cuando se han transferido los riesgos y los beneficios a la entidad. La determinación del costo de lo vendido, según el modelo utilizado por el SAT en el SIPRED, no contempla, en ninguno de sus índices, este tipo de inventarios. Si no se toman en cuenta, podrían darse diferencias sustanciales que lleven a salvedades, inclusive, de tipo fiscal, con las consecuencias que ya todos sabemos. O también podría darse el caso de que los estén considerando sin tener que hacerlo y su ajuste permita una mayor deducción.

SI TIENES CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ADQUISICIONES DE INVENTARIOS EN EL EXTRAN-JERO, NO OLVIDES CONSULTAR EL TEMA DE LOS INCOTERMS (TÉRMINOS INTERNACIONALES DE

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COMERCIO) PARA SABER EN CUÁLES SE HACE LA TRANSFERENCIA INMEDIATA DE LOS RIESGOS Y LOS BENEFICIOS A LA ENTIDAD, Y DE ESA MANERA, SUMAR EL VALOR DE LOS INVENTARIOS A LA DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO.

ANEXOS 1 AL 4 ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOSEn los estados financieros que sometemos a revisión encontramos una serie de aseveraciones que hace la administración de la entidad, y que tienen que ver concretamente con tres factores esenciales de la información financiera: la valuación, la presentación y la revelación.

En este sentido, el conocimiento del alcance real de los postulados básicos es indispensable para que el auditor determine la razonabilidad de las cifras de los estados financieros. Y aunque todos los postulados son importantes, yo destaco a tres de ellos:

• Devengación contable. Los efectos de las ope-raciones deben reconocerse en su totalidad en el momento en que ocurren, sin considerar los flujos de efectivo (su realización). En la LISR existen tres diferentes momentos de reconocimiento de ingresos y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece como única condición que exista flujo de efectivo.• Sustancia económica. Debe prevalecer sobre las formalidades jurídicas en la delimitación y operación del sistema contable.• Asociación de costos y gastos con los ingresos. Deben identificarse en el mismo periodo independientemente de la fecha en que se realicen.

¿Por qué destacarlos? Porque una incorrecta interpretación de los postulados y de las disposiciones fiscales puede llevar a determinar salvedades de tipo contable que se conviertan a salvedades de tipo fiscal.

Sabemos que existen seis criterios de reconocimiento de una operación en el ámbito contable, y aplican todos:

a) Provenir de transacciones con otros entes, ser transformaciones internas o tratarse de otro tipo de eventos.

b) Identificarse como elemento de los estados financieros (NIF A-5).c) Ser cuantificable en términos monetarios confiables.d) Estar acorde con su sustancia económica.e) Que en el futuro ocurra una obtención o sacrificio de beneficios económicos.f) Ayude a formar un juicio de valor que apoye a la toma de decisiones económicas.

NO DEBEMOS OLVIDAR ESTOS CRITERIOS, PORQUE EN MUCHOS CASOS SE CONTRADICEN CON LAS DISPOSICIONES FISCALES Y PODEMOS INTERPRETAR ERRÓNEAMENTE LAS CONSECUENCIAS DE UN MAL RECONOCIMIENTO QUE TENGA REPERCUSIONES DE ÍNDOLE FISCAL, QUE INCLUSO LLEVEN A DETERMINAR SALVEDADES DE ESE TIPO.

Asimismo debemos estar atentos a los límites de valuación de los elementos de los estados financieros porque al final de nuestra auditoría estamos asegurando al lector de ellos que las cifras mostradas corresponden a la realidad financiera de la entidad. Una mala valuación, o desconocer por nuestra parte hasta dónde es permitido por el marco de referencia, podría generar salvedades de tipo fiscal con las consecuencias conocidas.

NO PODEMOS OLVIDAR REPASAR EL IMPORTANTE POSTULADO DE VALUACIÓN (A6) Y, SOBRE TODO, DARLE LA INTERPRETACIÓN CORRECTA.

Respecto al estado de resultados, sabemos que la NIF B3 tuvo un cambio radical para incorporar dos aspectos que hasta el Dictamen del ejercicio 2012 no estaban considerados: los Otros Resultados Integrales (ORIS) y la Utilidad Básica por Acción Ordinaria (UBAO).

En el caso de los ORIS, su adecuada determinación implica aspectos de la materia fiscal y conlleva los riesgos de que, al no hacer una revisión profesional, podamos estar olvidando un impacto que se convierta en salvedad de tipo fiscal.

Por lo que toca al cálculo de la utilidad básica por acción ordinaria, es un concepto que tendrá un impacto muy importante si lo analizamos en conjunto

con el anexo 27 del actual SIPRED. Desde luego que la carga de trabajo será mayor en tanto la entidad haya tenido variaciones en el capital social, ya que es un dato relevante para su determinación.

NO DEBEMOS OLVIDAR QUE TODOS ESTAMOS EN EL CASO DE REVISAR LOS CÁLCULOS QUE HAGA LA EMPRESA AUDITADA DE ESTOS CONCEPTOS. PERO AHORA HAY QUE PONER ESPECIAL ATENCIÓN A LA CONGRUENCIA DE DATOS QUE MOSTREMOS EN EL SIPRED EN LOS ANEXOS 2, 3 Y 27 QUE SE REFIEREN A LAS CUENTAS DE CAPITAL.

Finalmente, a reserva de que no se nos olvide hacer un repaso del artículo 73 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación versión 2013 (RCFF), que contiene en sus 37 fracciones precisamente el contenido de la información correspondiente a la situación fiscal del contribuyente, y está representado por cada uno de los anexos del SIPRED, aunque algunas fracciones no tienen su anexo para informar lo que nos pide esa fracción, les presento un resumen de las aseveraciones que deben contener los estados financieros para que podamos revisar al final de nuestra auditoría si hemos cumplido con todos los requisitos de calidad exigidos por nuestra profesión.

ASEVERACIÓNOcurrencia

IntegridadExactitudCorte

Clasificación

DESCRIPCIÓNLas transacciones y eventos que han sido registrados son reales y se relacionan con la entidad.Todas las transacciones y eventos por registrar, se registraron.El importe relativo a las transacciones y eventos, se registraron adecuadamente.Las transacciones y eventos se registraron en el periodo contable correspondiente.Las transacciones y eventos se registraron en las cuentas contables apropiadas.

ASEVERACIONES SOBRE TRANSACCIONES Y EVENTOS

ASEVERACIÓNExistenciaDerechos y obligacionesIntegridadValuación

DESCRIPCIÓNLos activos, los pasivos y el capital son reales.La entidad controla los derechos sobre los activos, y los pasivos son obligaciones de la entidad.Todos los activos, los pasivos y el capital se han registrado.Los activos, los pasivos y el capital están incluidos en los estados financieros con los saldos apropiados y los ajustes se han contabilizado.

ASEVERACIONES RELATIVAS A LAS CUENTAS DE BALANCE

ASEVERACIÓNOcurrencia y derechos y obligacionesIntegridadClasificación y comprensiónExactitud y Valuación

DESCRIPCIÓNLa revelación de eventos, transacciones y de otros asuntos han ocurrido y son de la entidad.

Todas las revelaciones están incluidas.La información financiera está apropiadamente presentada y descrita y las revelaciones expresadas con claridad.La información financiera y de otro tipo están revelados apropiadamente y por los montos correctos.

ASEVERACIONES SOBRE PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN

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CIERRE DE AUDITORÍAC.P.C. Carlos Leonardo Velasco Paredes

C.P.C. Alejandro Campos Tenorio

La auditoría de estados financieros, como todos los trabajos de un profesional de la Contaduría Pública, debe ser planeada en todas sus etapas. El cierre de una auditoría es el último trabajo que debemos hacer antes de incorporar los datos al SIPRED, dependiendo de las políticas de cada despacho, este se puede realizar antes del último día de labores en las instalaciones del cliente, o hacerlo ya en las oficinas del despacho, lo que sí es indiscutible es que debe hacerse antes de llenar el SIPRED ya que de no ser así, nos puede llevar a localizar elementos no lo suficientemente detallados como se requiere y a tener que cambiar anexos fiscales incluso, estados financieros y por ende una inversión de horas hombre poco fructíferas y como todos sabemos en épocas de llenado de SIPRED, el tiempo es oro.

Los que llevamos muchos años en este trabajo, sabemos que no hay mejor filtro que la supervisión del director de auditoría o su equivalente, ya que con la experiencia adquirida podemos encontrar elementos que nos harán falta para terminar el trabajo al 100%, sin embargo no es la manera más ortodoxa de hacerlo en virtud de que por la carga de trabajo en los últimos meses no siempre tenemos el tiempo suficiente para hacerlo tan detalladamente como quisiéramos, o por la misma premura de tiempo lo hacemos muy a la ligera por lo que se recomienda hacerlo a través de una lista de chequeo en la cual se describen una serie componentes que no podemos dejar pasar y que si lo elaboramos con anticipación, nos ayuda sobremanera para que en caso necesario, encomendar esta tarea al personal mas calificado y tener los mismos resultados y de paso, cumplir con uno de los requerimientos de la norma de calidad documentando un proceso más. Esto de ninguna manera sustituye la revisión del CPR, pero nos ayuda a terminar en tiempo nuestros compromisos adquiridos.

Este cuestionario debe ser resuelto punto por punto, lo que nos ayudará a saber si falta algo o el trabajo está completo, de modo que se le den al capturista

del Dictamen los elementos necesarios para su requisitado.

Es importante también, ubicar el entorno fiscal de la empresa en cuestión, ya que esto determinará los anexos a llenar en el SIPRED, de modo que consideremos pruebas y análisis que en una auditoría para efectos financieros no necesariamente se deberían evaluar, con esto nos aseguramos de cubrir todos los perfiles necesarios y no descuidar algún elemento importante.

El cierre de auditoría comprende entre otras tareas, verificar que los archivos, legajos o expedientes estén armados, de manera electrónica o en papel con cédulas cerradas que incluyan firmas de elaboración, índices, cruces, marcas, observaciones y conclusiones, así como alcances y bases de selección.

Aunado a lo anterior, es altamente recomendable contar con los borradores de los estados financieros dictaminados, es decir, aquellos que ya contengan los ajustes y reclasificaciones de auditoría, así como la balanza final emitida por la administración de la compañía debidamente firmada y que también incluya los ajustes propuestos y aceptados.

No está por demás recordar que hay elementos conceptuales que debemos obtener de la administración de la compañía y que no van directamente ligados con los anexos fiscales, pero que tienen una extensión importante en nuestros papeles de trabajo como la carta de declaraciones de la administración, comúnmente conocida como carta de la gerencia, donde nos describen de una manera pormenorizada todos los elementos que pusieron a nuestro alcance para efectuar la revisión.

Una cédula que me ha dado un excelente resultado y que me atrevo a sugerir su implantación, es obtener la relación de contribuciones pendientes de pago al cierre del ejercicio (Anexo 9) debidamente firmado por el Contador y en su caso el representante

legal, ya que en muchas ocasiones la administración argumenta desconocer estas obligaciones y nuestra falta de comunicación a un adecuado nivel, para darles cumplimiento.

Otros elementos a considerar no menos importantes son los siguientes:a) Revisar las fechas de entrega de los trabajos de acuerdo con los convenios firmados, estas fechas nos permiten formular cronogramas para entregas a tiempo.b) Confirmaciones de terceros como pueden ser el secretario de actas, abogados, bancos y otras que sean necesarias.c) Revisión de hechos posteriores que pueden afectar el resultado de nuestro informe.d) Cédula de ajustes y reclasificaciones firmadas de recibido por los encargados de Contabilidad y de la Administración.e) Notas a los estados financieros elaboradas por la administración de la compañía.f) Elaboración del informe sobre el examen de los estados financieros.g) Revisión de los tiempos utilizados para comparar con los presupuestados y definir las estrategias para trabajos posteriores.

Estos trabajos de cierre son el documento perfecto y el momento ideal para la evaluación de nuestro personal, ya que podemos ver el desempeño y evolución de cada uno de ellos, así como la disposición y entrega en cada encargo y como es natural al término de un ciclo vienen las promociones o recortes, todo ello fundamentado en la documentación del cierre.

Por último, tenemos que estar pendientes de los formatos que para tal efecto ponga a nuestro alcance la AMCPDF en el tema de Informes pues como sabemos, tanto el Informe del auditor independiente (Dictamen), como el Informe de la revisión sobre la situación fiscal del contribuyente, tienen sus cambios año con año, y que por el nivel de importancia que tienen debemos poner especial atención en su contenido ya que uno de ellos contiene nuestra opinión sobre los estados financieros tomados en su conjunto y el otro, el cumplimiento pormenorizado de las obligaciones fiscales del contribuyente.

Esperamos que este artículo sirva de apoyo para la terminación satisfactoria de los Dictámenes del ejercicio 2013.

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MODELOS DEL INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

E INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE

C.P.C. Leonardo Velasco Paredes

Como resultado de los trabajos de la Comisión de Auditoría, en la que hemos analizado la normatividad vigente, tanto profesional como fiscal, se obtuvieron los siguientes documentos, mismos que pretenden ayudar a los Asociados en la redacción de los Informes que debemos incluir en el SIPRED, sin olvidar que este es un servicio complementario de una auditoría de estados financieros basada en cifras históricas.Tomemos en cuenta que son formatos generales ya que sería muy ambicioso querer abarcar todos los supuestos en los que nos podemos encontrar en la vida real, por lo que cada Contador en lo individual tendrá que tomar las debidas consideraciones en la modificación de los mismos.

Sin más preámbulo les dejamos estos modelos y esperamos que sean de gran utilidad en esta época de trabajo exhaustivo.

Informe Del Auditor IndependienteAsamblea de Accionistas y/o a los responsables del Gobierno CorporativoEntidad X, S.A. de C.V.

Informe sobre los estados financieros He auditado los estados financieros adjuntos de Entidad X, S.A. de C.V., que comprenden el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2013, los estados de resultados, cambios en el capital contable y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en esa fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.

Responsabilidad de la Dirección en relación con los estados financierosInforme sobre los estados financierosLa Dirección es responsable de la preparación y presentación fiel de los estados financieros adjuntos,

de conformidad con las Normas de Información Financiera, y del control interno que la Dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorreción material, debido a fraude o error.

Responsabilidad del auditorInforme sobre los estados financierosMi responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros adjuntos basada en mi auditoría. He llevado a cabo la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de incorrección material.

Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados f inancieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros debido a fraude o error.

Al efectuar dichas evaluaciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y presentación fiel por parte de la entidad de los estados financieros, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Entidad.

La auditoría también incluye la evaluación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación global de los estados financieros.

Considero que la evidencia de auditoría que he obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para sustentar mi opinión.

OpiniónInforme sobre los estados financierosEn mi opinión, los estados financieros presentan fielmente en todos los aspectos materiales, la situación financiera de la Entidad X, S.A. de C.V. al 31 de diciembre de 2013, así como sus resultados, cambios en el capital contable y sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas de Información Financiera.

Bases de preparaciónLos estados financieros antes mencionados han sido preparados para ser utilizados por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y, por lo tanto, se han presentado y clasificado conforme a los formatos que para tal efecto ha diseñado esa Administración, Mi opinión no contiene salvedades en relación con esta cuestión.

(Nombre y firma del auditor)(Fecha del informe)(Dirección y/o Lugar de expedición)

Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyenteRespecto al Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, hay novedades importantes en materia fiscal, pero antes de adentrarnos a esos cambios fiscales, empezaremos con una breve explicación de cómo fue estructurado éste.

De conformidad con la NIA 700, el Informe del auditor independiente puede contener en una sección lo relativo al cumplimiento de otras obligaciones legales, sin embargo el propio SIPRED nos lo pide en un anexo separado. Para solucionarlo, comenzamos redactando una entrada a manera de enlace entre el Informe financiero y el fiscal, entendiéndose como uno mismo.

Aunado a lo anterior los títulos de las secciones relativas a las responsabilidades de la administración, la del Contador y la de la Opinión, incluyen como

subtítulo “Informe sobre los estados financieros” diferenciándolos de todos los demás, con el objeto de delimitar los alcances del Informe, por una parte la de los estados financieros y por otra las demás.

En materia fiscal, la novedad es que el artículo 71 del RCFF vigente en el 2013, nos enlistaba en cada una de sus fracciones los supuestos que debería contener dicho Informe. Ahora bien, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento, desaparece el mencionado artículo dejando en su lugar al 57 con la siguiente redacción:

“El Dictamen y el Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente…, se elaborarán con base en el análisis efectuado a la información que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Adicionalmente, deberá contener lo siguiente:

I. Los datos generales del contribuyente y del Contador Público inscrito y en su caso, del representante legal.

II. La declaración, bajo protesta de decir verdad, que el Informe se emite con fundamento en la fracción III, del artículo 52 del Código y demás disposiciones aplicables.

III. Lo demás que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

El Contador Público inscrito deberá proporcionar dentro de los treinta días siguientes a la presentación del Dictamen Fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente”.

Y ¿por qué utilizar el 57 de 2014 y no el 71 del 2013?, pues bien, atendiendo al artículo 7 del CFF, cuando das cumplimiento a una obligación de ejercicios anteriores, les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad, en este caso las de 2014, el problema es que a la fecha no se ha publicado nada al respecto por lo que decidimos de manera práctica, modificar el de 2013 y adecuarlo a los cambios en el programa SIPRED.

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INFORME DE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTEEmpresa, s.A. De c.V.Secretaría de hacienda y crédito públicoAdministración local de auditoría fiscal de xxxxxx O administración general de grandes contribuyentes

1. En adición al examen de estados financieros de Empresa, S.A. de C.V., por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, sobre los cuales emití el informe de auditoría que contiene una opinión favorable o con salvedades que afectan la situación fiscal del contribuyente, con fecha ___ de _________ de 2013, he revisado la información adicional incluida en el archivo electrónico del Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED) enviado vía Internet al Servicio de Administración Tributaria la cual ha sido clasificada, agrupada y está presentada conforme a los requerimientos establecidos en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) y el Anexo 16 (16A) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Dicha información fue preparada y es responsabilidad de la administración de la Compañía, la cual es para uso exclusivo de la Administración Local de Auditoría Fiscal de XXXXX (o de la Administración General de Grandes Contribuyentes) y no se considera indispensable para la interpretación de la posición financiera, de los resultados de operación, de las variaciones en el capital contable y de los flujos de efectivo de la Compañía.

2. Declaro bajo protesta de decir verdad, que emito este informe apegándome a lo dispuesto en la fracción III del Artículo 52 y demás disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación y de su Reglamento y en relación con el examen que practiqué, conforme a las Normas Internacionales de Auditoría, de los estados financieros de EMPRESA, S.A. DE C.V., por el año que terminó el 31 de diciembre de 2013.

3. Dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoría, examiné la situación fiscal del contribuyente por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados, y dentro del alcance de

las referidas pruebas selectivas me cercioré en forma razonable de lo siguiente:

3.1 Me cercioré de que los bienes y servicios adquiridos y otorgados en uso o goce por el contribuyente fueron efectivamente recibidos y/o prestados respectivamente.

3.2 Revisé en forma selectiva las operaciones de comercio exterior efectuadas durante el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013 sobre la documentación e información de la compañía, la cual no incluyó el examen respecto al cumplimiento de las disposiciones en materia aduanera y de comercio exterior, y no encontré omisión o discrepancia alguna. (En caso de tener operaciones de comercio exterior).

O durante el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013, EMPRESA, S.A. DE C.V., no realizó operaciones de comercio exterior.

3.3 Durante mi examen a los estados financieros y la revisión de la situación fiscal del contribuyente, utilicé los procedimientos de auditoría necesarios en las circunstancias, con los alcances de las pruebas sustantivas aplicadas.

3.4 Revisé el cumplimiento de las contribuciones fiscales federales a cargo de la compañía como contribuyente directo, retenedor o recaudador, las cuales están contenidas en el anexo 9 y no observé omisión alguna. (En caso de omisión indicarlo, así como las diferencias no cubiertas, independientemente de su importancia relativa).

3.5 Dentro de mis papeles de trabajo existe evidencia del muestreo de auditoría utilizado en las pruebas respectivas, las cuales justifican las conclusiones obtenidas.

3.6 Verifiqué el cálculo y entero de las contribuciones federales que se causan por ejercicio incluidas en el anexo 9 del SIPRED. (En caso de omisión indicarlo, así como las diferencias no cubiertas, independientemente de su importancia relativa). En el caso de retenciones del Impuesto Sobre la Renta de sueldos y salarios y las cuotas obrero patronales de seguridad social, lo hice sobre la base de pruebas selectivas

o durante el ejercicio 2013 la empresa no tuvo trabajadores por lo que no se realizaron pruebas selectivas de Impuesto Sobre la Renta de sueldos y salarios ni de las cuotas obrero patronales de seguridad social.

(En relación con los pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta o Impuesto Empresarial a Tasa Única, se determinaron diferencias a cargo del contribuyente, las cuales se cubrieron en la Declaración Anual y por lo tanto solo se pagaron actualización y recargos desde el mes en que se debió haber efectuado el pago hasta la declaración anual).

3.7 Revisé, en función a su naturaleza y a la mecánica de aplicación utilizada en ejercicios anteriores, los conceptos e importes de las siguientes conciliaciones:

a) El anexo 18, conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos del Impuesto Sobre la Renta.

b) El anexo 30, conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultados y los acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta.

3.8 Revisé las declaraciones complementarias presentadas en el ejercicio 2013 que modifican las declaraciones de ejercicios anteriores, así como las presentadas por diferencias de impuestos del ejercicio, habiendo comprobado su apego a las disposiciones fiscales. (En su caso indicar los incumplimientos en bases y cálculos) o

O durante el ejercicio no se presentaron declaraciones complementarias que modifiquen las cifras de ejercicios anteriores ni por diferencias de impuestos del ejercicio dictaminado.

3.9 Revisé la determinación y el pago de la participación de utilidades a los trabajadores, en función a su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada.

O durante el ejercicio 2013 la compañía no tuvo trabajadores, por lo que no determinó ni distribuyó participación de utilidades a los trabajadores.

3.10 Revisé, con base en pruebas selectivas, los saldos al cierre del ejercicio de las cuentas que integran el costo de lo vendido (anexo 6), las subcuentas de gastos (anexo 7) y las del resultado integral de financiamiento (anexo 8), determinando en cada caso los montos deducibles y no deducibles para efectos del Impuestos Sobre la Renta.

3.11 Durante el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2013, la empresa no obtuvo estímulos fiscales, exenciones, subsidios y créditos fiscales, ni recibió resoluciones de las autoridades fiscales o jurisdiccionales, como se describe en el anexo 9.1 también llamado Declaratoria.

3.12 Durante el ejercicio, la compañía no fue responsable solidaria como retenedora en la enajenación de acciones efectuadas por residentes en el extranjero.

3.13 Como parte de mis pruebas selectivas, revisé los resultados por fluctuación cambiaria, comprobando los tipos de cambio aplicables a las fechas de contratación y pago o cobro, así como su valuación al cierre del ejercicio. Dicha revisión cubrió aproximadamente el XX%.

3.14 Los saldos y transacciones con partes relacionadas se describen en las notas a los estados financieros, que contienen los archivos adjuntos enviados, así como en los anexos 31 y 32.

3.15 El contribuyente cumplió con las obligaciones a que se refieren los artículos 86, fracciones XII, XIII y XV, (106 antepenúltimo párrafo, para personas físicas), 133 fracciones X y XI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y 18 fracción III, de la Ley del Impuesto Empresarial Tasa Única.

3.16 La compañía cuenta con un estudio de precios de transferencia que soporta los precios utilizados

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en operaciones con compañías relacionadas en el extranjero, cuyos datos fueron vertidos en el Cuestionario en Materia de Precios de Transferencia. O la compañía no cuenta con un estudio de precios de transferencia que soporte los precios utilizados en operaciones con compañías relacionadas en el extranjero.

O la compañía cuenta con un análisis de precios comparables con compañías independientes que soportan los precios utilizados en operaciones con partes relacionadas nacionales.

3.17 Durante el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2013, la empresa no aplicó algún criterio no vinculativo de las disposiciones fiscales y aduaneras a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.

3.18 Para los efectos de lo señalado en la regla II. 2.2.1, de la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio 2013, manifiesto que por los meses de ________ del año ____, emití declaratoria para fines de devolución del Impuesto al Valor Agregado a Favor de (Nombre de la Empresa) por lo tanto, ratifico que los importes del Impuesto al Valor Agregado a favor del contribuyente señalado en las declaratorias que emití, es el que conocí y comprobé en su oportunidad mediante la

aplicación de los procedimientos de auditoría que juzgue procedentes.

3.19 Durante el ejercicio, el contribuyente no pagó dividendos a sus accionistas por lo que no se causó impuesto alguno.

O durante el ejercicio, el contribuyente pagó dividendos a sus accionistas, los cuales provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y por lo tanto no se causó impuesto alguno, como se indica en el anexo 22 del SIPRED. O durante el ejercicio, el contribuyente pagó dividendos a sus accionistas, los cuales una parte provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y por el excedente se causó y pagó el impuesto correspondiente, como se indica en el anexo 22 del SIPRED.

4. Incluir lo relacionado a los cuestionarios de diagnóstico fiscal y al de precios de transferencia, si existiera alguna observación en su llenado conforme lo marca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

C.P.R. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXReg. En la A.G.A.F.F. XXXMéxico, D.F., aFecha (la de envío de SIPRED.)

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RECOMENDACIONES PARA EL USO DEL SIPRED - SIPIAD 2013

Comisión de SIPRED, Comisión de AGAFF y Comisión FISCAL

La Comisión de Enlace con la Administración General de Auditoria Fiscal Federal (AGAFF) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), y la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el D.F., A.C. (AMCPDF), como Contaduría Pública Organizada (CPO), en pláticas sostenidas con las autoridades de la AGAFF del Servicio de Administración Tributaria (SAT), hacemos las siguientes recomendaciones para el manejo del SIPRED y SIPIAD 2013. Aún cuando dichos aplicativos no tuvieron cambios en su estructura, se deben tomar en cuenta algunas consideraciones para que su captura y envío sea la más adecuada y tener en tiempo la preparación de los Dictámenes 2013.

1. ACTUALIZACIÓN DEL APLICATIVO SIPRED-SIPIAD 2013Con la liberación del aplicativo SIPRED - SIPIAD 2013 en la página del SAT, se recomienda revisar que se encuentre actualizado a la última versión (que actualmente es la versión 8.0.0.0), recordando que no es un programa, sino un complemento COM para EXCEL. Si dicho complemento ya está instalado en la computadora, por sí mismo se actualizará a la última versión al momento de abrirlo.

2. CUANDO SE INSTALA POR PRIMERA VEZAplica en computadoras que aún no tienen instalado SIPRED.

Procedimiento:a) Entrar a la página de Internet del SAT: www.sat.gob.mxb) Ubicar en la parte superior derecha el menú “Trámites”c) Posteriormente dirigirse al submenú “Software”d) Escoger la opción “SIPRED 2013”e) Por último seleccionar la opción:“SIPRED EJERCICIOS 2010 A 2013”

• En esta parte aparecerá una liga del instalador de: SIPRED_2013.exe con Office 2007.• Dar click en la liga e iniciar la instalación, seguir el asistente de instalación.

Aparecerán en pantalla varias ventanas de instalación, a todas esas preguntas hay que responder “Sí, aceptar y/o continuar”, podrán aparecer también ventanas de los permisos del sistema operativo para instalar aplicaciones, de igual manera hay que responder “Sí, aceptar y/o continuar”.

En algunas computadoras será necesario instalar la aplicación .NET FRAMEWORK DE MICROSOFT**, que de ser el caso, durante la instalación del SIPRED se lanzan las ventanas de instalación de esta aplicación, de igual manera hay que responder “Sí, aceptar y/o continuar”, este proceso podrá tardar varios minutos en instalarse e incluso podría no instalarse correctamente. Principalmente porque para realizar la instalación del .net framework se necesita haber iniciado la computadora en una sesión con permisos de administrador.

**Microsoft .NET Framework es una software vital para los sistemas operativos de Windows, asimismo, incluyen una serie de herramientas para corregir o para el buen funcionamiento de diferentes aplicaciones.

Por otro lado, incluye ASP.NET, que es un lenguaje de programación desarrollado para la creación de aplicaciones Web, páginas Web y servicios XML.

Si el proceso de instalación falla, se recomienda reiniciar la computadora e iniciar con una sesión de administrador y después repetir el proceso completo de instalación.

Una vez que termine la instalación del SIPRED, aparecerá una ventana donde indica que la personalización de Microsoft Office se ha completado satisfactoriamente.

Después de esto, entrar a una sesión de Excel y ahí aparecerá ya una pestaña de SAT con las aplicaciones SIPRED, SIPIAD, hoja de trabajo y monitor del Dictamen.

El componente Sat.Dictamenes.SIPRED.Client puede ejecutarse en todas las versiones de Office 2007, 2010 o 2013 incluyendo el Office 365 excepto en: Basic (2007) y Starter (2010). Lo anterior obedece a que estas versiones, no permiten la ejecución de complementos COM. y SIPRED es un complemento de tipo COM.

Recomendación para el equipo de cómputo.• Procesador Pentium IV a 1.7 GHZ o superior• Sistema Operativo de 64 bits• Memora RAM de 4 GB• Windows 7 o Windows 8• Microsoft Office version Small Bussiness o Superior

3. RENOVACIÓN DEL REGISTRO DE LOS CONTADORES PÚBLICOS REGISTRADOS, (AHORA CONTADORES PÚBLICOS INSCRITOS)El CPI (Contador Público Inscrito) a partir del 1° de enero de 2014, deberá contar con la renovación de su registro antes de la presentación de los Dictámenes 2013, (ver Resolución Miscelánea Fiscal 2014, reglas II.2.9.9. y II.2.9.10., publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 30/12/2013).

NOTA IMPORTANTE: De no realizar la renovación de su registro, el CPI no podrá enviar sus Dictámenes Fiscales.

4. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES POR PARTE DE LOS CONTADORES PÚBLICOS INSCRITOSEl CPI deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF). La liga de Internet para consultar sus obligaciones en el SAT es la siguiente: https://siat.sat.gob.mx/PTSC/

Es recomendable que los Contadores estén revisando constantemente su situación fiscal antes enviar los Dictámenes, ya que en caso de no salir favorable la

opinión respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales conforme al artículo 32-D antes mencionado, el Contador Público Inscrito tendrá que corregir su situación fiscal y puede llevar algunos días para que el SAT actualice en su portal la situación fiscal del CPI.

NOTA IMPORTANTE: En caso de que el CPI no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no podrá enviar Dictámenes Fiscales.

5. RESPALDO DE LA INFORMACIÓNEs necesario realizar respaldos de los diferentes archivos que usa el SIPRED-SIPIAD, en carpetas que sean de fácil ubicación, y no correr el riesgo de perder información, así como de tener una sencilla manera de localizar todos los archivos y lograr una mejor forma de trabajar, esto se logra a través de una administración de archivos, sugerimos la siguiente:

UBICAR Y RESPALDAR LOS ARCHIVOS:• .XSPR (PLANTILLAS DE SIPRED O SIPIAD 2012)• .XSHT (PLANTILLAS HOJA DE TRABAJO 2012 SIPRED/SIPIAD)• .SB1X (DICTAMEN ENSOBRETADO 1ª FIRMA)• .SB2X (DICTAMEN ENSOBRETADO PARA ENVÍO)

CARPETAS SUGERIDAS:• AUDITORÍAS 2013· DICTÁMENES 2013

a) PLANTILLA SIPRED 2013(.XSPR)b) PLANTILLAS SIPRED HT (.XHST)c) PLANTILLAS EXCEL (.XLSX)d) ARCHIVOS .SB1X Y SB2Xe) ACUSES DE ENVÍOf) INFORMACIÓN ADICIONAL DE CAPTURA

6. NOVEDADES DEL SIPRED 2013Se agregó una función denominada “monitor externo”, ésta se encuentra al inicio del Componente COM SIPRED 2013, esto con la finalidad, que al enviar un Dictamen pueda ser consultado en el momento sin necesidad de entrar a la página del SAT.

Se agregó una opción denominada “regresar al menú SAT”, con la finalidad de dar la alternativa que si por

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algún error se accesó a una aplicación equivocada, se pueda regresar al menú SAT y elegir la correcta, en la versión anterior se tenía que salir de Excel y volver a entrar seleccionando la aplicación correcta.

Se le agregó al SIPRED 2013 un botón de validación denominado “validación inf. de la HT”, el cual permite validar la información capturada en la HT con la transferida a SIPRED 2013, emitiendo un reporte de inconsistencias para su modificación, esto es para poder tener la certeza que la información capturada en la hoja de trabajo es la misma que se transfirió a la plantilla del SIPRED, así como también la emisión del reporte de inconsistencias en el cual aparecerá la información capturada de manera incorrecta, ya sea en espacios, títulos, etcétera, o si se realizó una fórmula incorrecta la cual forme parte de SIPRED, con esto se disminuyen los errores en envío de información del Dictamen.

Esta hoja de trabajo ahora sí cuenta con los formatos de celda, así como los colores que se encuentran en SIPRED (es una copia fiel) excepto que el usuario deberá agregar fórmulas y no se encuentra protegida, de modo que si se capturan datos incorrectos tendrán muchas inconsistencias, esto se resuelve con la validación.

El SIPRED cuenta con una opción de “concentrar HTS”, la cual permite concentrar la captura de información en diferentes hojas de trabajo en una sola, esto con la finalidad de que si el usuario captura anexos en diferentes plantillas para efecto de avanzar al mismo tiempo con más usuarios un solo Dictamen, al final de la captura se concentren todas esas plantillas HT en una sola HT concentradora y posteriormente se transfiere la información a una plantilla de SIPRED, anexo por anexo.

7. DIFERENCIAR EL USO DE LAS SESIONES DE SIPRED, EXCEL Y HOJA DE TRABAJOPara trabajar simultáneamente con las aplicaciones de SIPRED-SIPIAD y hoja de trabajo, es necesario abrir una sesión de Excel para cada una de las aplicaciones.

En caso de abrir dos aplicaciones en una misma sesión de Excel, aparecerá una ventana con el mensaje de “solo será posible tener abierto un libro de Excel en esta instancia. Cualquier acción de copiado en esta instancia de Excel se cancelará”.

En este caso se deberá cerrar el archivo y abrir una nueva sesión de Excel para accesar a la aplicación SIPRED-SIPIAD, hoja de trabajo y abrir nuevamente el archivo.

Para identificar qué tipo de aplicación se está utilizando, en la parte superior de la pantalla, aparecerá el nombre del archivo que se está utilizando junto con la extensión:

.XSPR SIPRED/SIPIAD

.XSHT HOJA DE TRABAJO

8. DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES DETECTADAS POR EL CPRLas omisiones de contribuciones serán aquellas detectadas por el auditor en su revisión de los estados financieros para efectos fiscales sean o no materiales.

En este caso existen dos situaciones, cuando el auditor determine diferencias de contribuciones ya sea a cargo del contribuyente como sujeto directo, en su carácter de retenedor o recaudador.

Deberá hacer una descripción detallada de los procedimientos de revisión que aplicó y que lo llevaron a determinar dichas diferencias, la descripción incluirá una explicación pormenorizada del origen de los montos determinados como diferencias de contribuciones, haciendo referencia al método o fórmula utilizado en sus procedimientos de revisión que lo llevaron a identificar dichas diferencias, considerando su objeto, base, tasa o tarifa. Dicha descripción se deberá incorporar al Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente ANTES DE ASENTAR SU NOMBRE Y NÚMERO DE REGISTRO ANTE LA AGAFF.

Cuando el Contador Público Inscrito observe dife-rencias no materiales:Que en consecuencia no sean investigadas y que puedan tener una repercusión fiscal se recomienda lo siguiente: a) Dicho CPI deberá señalar tal circunstancia en su informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente EN UN PÁRRAFO POR SEPARADO Y DESPUÉS DE SU OPINIÓN.

b) Siempre que pueda cuantificar su efecto en las contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto

directo o en su carácter de retenedor o recaudador, o bien, las diferencias correspondan a las propias contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador, deberá reflejarlas en la columna denominada “diferencias no materiales no investigadas por auditoría” del anexo “relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador” en el renglón de la contribución que corresponda.

c) De no poder cuantificar su efecto en las con-tribuciones a cargo del contribuyente, deberá hacer una relación de los conceptos y montos por los cuales se determinaron diferencias no materiales no investigadas e incluirlas en un párrafo por separado después de su Opinión sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.

9. PROCESO DE CAPTURA DE LOS DICTÁMENES1. Captura directa en SIPRED 2013

• El usuario deberá entrar a una sesión de Excel.• Generar una plantilla nueva (archivo.XSPR).• Realizar la conversión del ejercicio 2012 a 2013 o en su caso capturar las cifras 2012.• Deberá capturar de forma directa la información en cada anexo del Dictamen correspondiente a 2013.• Es responsabilidad del usuario revisar la infor-mación capturada en los anexos de SIPRED.

2. Captura en un archivo de Excel Formulado• La captura se realiza en un archivo, .XLS, .XLSX, .XLSM de Excel previamente formulado y posteriormente se copia y pega en un archivo.XSPR de SIPRED.

Forma de hacerlo:· El usuario deberá generar un archivo en Excel, que contenga los anexos del Dictamen Fiscal.· Agregar fórmulas, vínculos, etcétera.· Identificar las fórmulas contenidas en los anexos de SIPRED, para que las puedan replicar en el archivo de Excel, evitando errores en resultados al copiar a SIPRED.· Capturar la información 2013 en el archivo.XLSX de Excel creado.· Iniciar dos sesiones de Excel, una abriendo el archivo.XLSX y otra con el aplicativo SIPRED abriendo el archivo.XSPR.· Utilizar CTRL-C desde el archivo de Excel.

· Utilizar la Opción Pegar Columna/Renglón contenida en SIPRED para pegar la información al archivo.XSPR de SIPRED.

Consideraciones al utilizar esta opción:• Agregar previamente los índices insertados en el archivo.XLSX de Excel, en los anexos del archivo.XSPR de SIPRED.• Verificar que el mismo número de filas que contiene en archivo.XLSX de Excel, contenga el archivo.XSPR de SIPRED.• Verificar la ubicación de celda Origen de donde se iniciará la copia del archivo de Excel, con la celda Destino del anexo de SIPRED (para evitar se desfase la información).• Si la o las columnas destino tiene celdas de tipo IAS (INDICES ACREGADOS) solo padre, fórmulas, réplicas y celdas bloqueadas, verificar que el recálculo que realiza SIPRED corresponda al que se capturó en Excel.• Considerar que el copiado de información es columna por columna y anexo por anexo.• Es responsabilidad del usuario revisar la información copiada a los anexos de SIPRED.

3. Captura en la aplicación Hoja de Trabajo.• Esta aplicación incorporada a SIPRED-SIPIAD, es con el objetivo de servir como base para la captura de información, permitiendo:· Agregar fórmulas, vínculos y hojas adicionales de cálculo por el usuario.· Realizar la transferencia de la información cap-turada en la Hoja de Trabajo (archivo.XSHT) anexo por anexo hacia SIPRED (archivo.XSPR)

• Existiendo 4 tipos de Transferencia de información.Forma de hacerlo:· El usuario creará una plantilla desde la apli-cación Hoja de Trabajo.

• Agregará fórmulas, vínculos, hojas de cálculo, etcétera.• Identificar las fórmulas contenidas en los anexos del archivo.XSPR de SIPRED, para que las puedan replicar en los anexos del archivo.XSHT de Hoja de Trabajo, evitando errores en resultados al transferir la información a SIPRED.• Capturar la información en el archivo.XSHT creado.• Iniciar dos sesiones de Excel, una con el aplicativo Hoja de Trabajo abriendo el archivo.XSHT y otra

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SUPLEMENTO ESPECIAL PARA EXCELENCIA PROFESIONAL

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con el aplicativo SIPRED abriendo el archivo.XSPR.• Utilizar cualquiera de los 4 tipos de transferencia incluidos en el aplicativo Hoja de Trabajo.• Utilizar la Opción Realizar Transferencia con-tenida en SIPRED, para pegar la información anexo por anexo.

Consideraciones al utilizar esta opción:• Al terminar de transferir la información de cada anexo a la plantilla de SIPRED utilizar la opción Validar Inf. de la HT.• Para verificar las inconsistencias de la captura.• Evitar capturar cantidades con decimales y en su caso utilizar funciones como Redondear o Truncar.• Considerar que esta transferencia es anexo por anexo.• Es responsabilidad del usuario revisar la infor-mación transferida a los anexos de SIPRED.

4. Captura de varias HT y consolidarlas en una sola• Esta opción sirve para capturar anexos en varias plantillas HT y posteriormente consolidarlas en una sola y transferirlas a SIPRED.

Forma de hacerlo:· El usuario creará una plantilla desde la aplicación Hoja de Trabajo.· Agregará Fórmulas, vínculos, hojas de cálculo, etcétera.· Identificar las fórmulas contenidas en los anexos del archivo.XSPR de SIPRED, para que las puedan replicar en los anexos del archivo.XSHT de Hoja de Trabajo, evitando errores en resultados al transferir la información a SIPRED.· Capturar la información en varios Archivo.XSHT por diferentes usuarios.· Iniciar una sesión de Excel abrir una plantilla concentradora .XSHT.· Iniciar otra sesión de Excel abrir otra plantilla .XSHT.· Utilizar cualquiera de los 4 tipos de transferencia incluidos en el aplicativo Hoja de Trabajo, de la HT hacia la plantilla HT concentradora y utilizar la opción Concentrar HT’s.· Realizar el paso anterior de los anexos en cada

HT capturada por diferentes usuarios.· Estando en la HT concentradora, utilizar cual-quiera de los 4 tipos de transferencia incluidos en el aplicativo Hoja de Trabajo, de la HT hacia la plantilla de SIPRED archivo.XSPR utilizando la opción Realiza la Transferencia.· Considerar que esta transferencia es anexo por anexo.· Utilizar la opción Validar HT desde la plantilla de SIPRED, para comparar la información contenida en la HT que se encuentre igual en SIPRED.· Es responsabilidad del usuario revisar la infor-mación transferida a los anexos de SIPRED.

10. FECHA DE ENVÍO DE DICTÁMENES Y FIRMAS ELECTRÓNICAS (FIEL) VIGENTES

Cuando los contribuyentes presenten sus Dictámenes con posterioridad a las fechas de envío que les correspondan, señaladas en el cuadro anterior, no se considerará que éstos fueron presentados fuera de plazo, siempre que dichos Dictámenes se envíen a más tardar el día 30 de junio de 2014.

Se recomienda verificar que la firma electrónica tanto del Contador Público Inscrito, así como la del Contribuyente que se encuentren vigentes desde el momento en que se crean las plantillas y también antes del proceso de envío, en algunos casos cuando hay actualizaciones del SIPRED, las (FIEL) no se pueden utilizar en la firma del SIPRED, en este caso será necesario renovarlas aunque estén vigentes.

LETRAS DE LA CLAVE

De la A a la F

De la G a la O

De la P a la Z y &

FECHA DE ENVÍO

Del 13 al 18 de Junio de 2014

Del 19 al 24 de Junio de 2014

Del 25 al 30 de Junio de 2014

EN EL RFC

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NOTAS

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