Ámbito jurídico 312
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13 de diciembre de 2010 al 16 de enero de 2011 ÁmbiTo JUrÍdico 1
informeJusticia transicionalel laberinto jurídico de los desmovilizados /16
24 páginas • afiliado a andiarios • Tarifa posTal rEdUCida nº 45 dE adposTal • $4.000
inViTADoNicola Bonucci“colombia debe acercarse a la ocde por sus propios méritos” /17
DiálogosMichele Taruffo“estoy totalmente en contra de un código procesal único” /21
AÑO XIII - Nº 312 • COLOMBIA • 13 de dicieMBre de 2010 al 16 de eNero de 2011
La falta de diagnóstico oportuno e integral es uno de los factores que induce a las mujeres a interrumpir su embarazo en condiciones que pueden causarles la muerte o dejar secuelas en su salud. Para evitar que se sigan sometiendo a esos riesgos, la Corte Constitucional le ordenó a la Supersalud adoptar un protocolo de diagnóstico rápido, que deberá ser aplicado por las EPS y las IPS cuando una paciente solicite la práctica del procedimiento.
En un auto reciente, la Sa-la Penal de la Corte Suprema advirtió que los jueces de con-trol de garantías deben resolver las peticiones probatorias que presente el procesado o su de-fensor durante la etapa de in-vestigación, a pesar de que el
Código de Procedimiento Penal no contemple esta facultad de forma expresa. Para la Corte, la intervención de estos jueces materializa el principio de igual-dad de armas.
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Jueces de garantías pueden autorizar peticiones probatorias de la defensa
En adelante, las demandas de divorcio se podrán interponer en cualquier momento, sin que importe la causal que determinó la disolución del matrimonio. Así lo manifestó el presidente de la Corte Constitucio-nal, Mauricio González, en rueda de prensa del pasado 3 de diciembre.
El artículo 156 del Código Civil
consagra las causales de divorcio, pero el término de caducidad de cada una de ellas no es el mismo. Con esta decisión de la Corte, ya no importan los términos diferenciales, pues ya no operarán.
La Corte acogió el argumento de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la caducidad de la
demanda de divorcio según el cual estos términos le impedían al cónyu-ge ofendido rehacer su vida familiar y restablecer su estatus social.
Los magistrados Mauricio Gonzá-lez, Gabriel Mendoza, Nilson Pinilla y Humberto Sierra salvaron voto.
La Corte Constitucional declaró inexequibles los términos de caducidad de todas las causales de divorcio, establecidos en el artículo 156 del Código Civil.
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El carácter laico que la Constitución le atribuye al Estado implica que los poderes pú-blicos deben ser neutrales en materia religiosa. Por eso, no es posible que difundan, patrocinen ni promocionen determinada confesión ni sus manifestaciones. A esa conclusión llegó la Corte Constitucional, al declarar fundadas
las objeciones presidenciales a un proyecto que pretendía declarar al municipio de La Estrella (Antioquia) ciudad santuario. Para la Corte, el proyecto quebrantó el principio de secularidad.
SecUlaridad. Por disposición de la carta Política, todas las religiones son iguales frente al orde-namiento. por eso, el Congreso no puede aprobar iniciativas destinadas a exaltar la fe católica.
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Estado no puede patrocinar manifestaciones religiosas
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oTrAs noTiCiAs corte constitucional
reitera obligación de motivar el retiro de los provisionales 3
Sanción por devolución improcedente puede aplicarse, aunque la liquidación de revisión no esté en firme 4
congreso prorroga la vigencia de la ley de orden Público, por cuatro años 10
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Además de la posibilidad de pensionarse con los requisitos de edad, tiempo de cotización y monto exigidos antes de la ex-pedición de la Ley 100 de 1993, los beneficiarios del régimen de transición tienen derecho a per-manecer en el empleo hasta la edad de retiro forzoso.
Así lo decidió el Consejo de Estado, al rectificar la jurispru-dencia que permitía desvincular a quienes reunieran los requisi-tos para pensionarse, en aplica-ción de la Ley 797 del 2003.
los efectos patrimoniales del divorcio conservan el término de caducidad
La demanda de divorcio ya no caducaCorte ordena adoptar protocolo de diagnóstico rápido para garantizar práctica de aborto en casos autorizados
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La notoriedad de una mar-ca hace suponer que está cum-pliendo su función como signo distintivo. Por esa razón, la falta de uso no justifica la cancelación de las marcas notorias. Pero eso no ocurre en todos los casos. La Superindustria precisó que las marcas notorias solo son inmunes a la acción de cance-lación por no uso, si identifican
los productos de los cuales se predica la notoriedad.
Así lo explicó, al cancelar por no uso la marca Bavaria regis-trada para distinguir productos de la Clase 3 de la clasificación internacional de Niza, que in-cluye cosméticos y productos de aseo, entre otros.
superindustria canceló una marca de Bavaria s. a.
Marcas notorias no son inmunes a la acción de cancelación por no uso
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Régimen de transición incluye la permanencia en el empleo hasta la edad de retiro forzoso