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Po!••• d••••. il~rcaT~l'.y .~. 901-1'021.
••Al,lDIENCIA i -1PROVINCIALPALMA DE MALLORCATRIBUNAL DEL JURADO
D"'NjST"AOO"<llFJVSTlClA
ItOLLQ _., lf200'DI::JTO, ..., •.• tl<'''''/~u..o.~"",W1"O t>I: lfOlWl>.Ccwrl'A, JtlClWU> lWIRY P.<JBE""'I9AUL M'TllctlY GlUFFIT""
SENTENCIA NUM. 2/09
En Palma de Mallorca, a -21 de sep1:iembre de 2009.
VISTA e!1 juicio oral y público por el Tribunal
del Jurado presidido por mi, Edl.Oardo Calderón $usin,
Magistrado de la Audiencia Provincial de f'aL'lIa de
Mallorca, la presente causo, Rollo de Sala nÚl:l. 2/2009,
dir..,¡nante del Procedimiento Especial del Tribt.:nal del
,Jurado núm. 1/2008 seguido "n el Juzgado de Instrucción
núm. nueve de los de PalIlla de Mallorca, por delitos de
asesinato y de allanamiento de morada, conr;ra los
acusados:
RICHJl..RD HENRl" ROBERtS, nacido en Liverpool
(Inglaterra-Gran Bretan,,) el dia 30 de julio de 1973,
con pasaporte británico núm. 706536913, con ar.tecedente5
per.ales; privado de libertad Dar razón de esta C<l'~sa
•
~DI\fL~7STRACll'V<DE.jl'SnCl.'
de modo ininterrumpido y .has!:a el momento presente, en
prisi6n provisional; representado pez el Procurador D.
Antonio Buades Garau y defendido por la Letrada D. RoserE'uster Mora.
y PAUL ANTHONY GRlfFITHS, naci-do en Live:rpool
(Inglaterra-Gran bretaña) el dia 6 de enerfl de 1989, co"-
pasaporte británico núm. O~061519), sin antecedentes
penales: privado de libertad por raZÓn de esta cau",a
desde el dia 15 de enero de 2006 hasta el dia 24 de
septiembre de 2009, en que fue puesto en :!.ibertad;
representado por la Procuradora D" Cristina SampolSchenk y defe:->dido por el Letrado D. Antonio BaIle
Garcia.
Ha ejercido la acción penal como parte acusadorael Ministerio Fiscal, a la sazón represer.tado por el
Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Anadón Jiménez.
2
I ANTEDEDENTES DE HECHO
Audienciaestapar~esPerson<Il::lllS
PRIMERO.- Recibido en esta Audiencia Provincial
el Procedimiento Especial del Tribunal del Jurddo nUmo
1/2008 del Juzgado de Instrucción nÚ!¡¡.nuev," de Pa1lflay
designado D. Eduardo Calderón Sus1n como Magistrado-
Presidente del Tribunal del Jurado que deberla enjuiciar
la presence ca.usa, se abri6 el oportuno Rollo con el
núm. 2 del afio 2009.
I'rovL"'1cial, y lleg¡;¡dos los testimor:ios prevenidos en el
¡;¡rt1c:¡.lo 34 de la Ley Orgánica del Tribc.::al del Jurado,
para el ';uicio Oral el día 21justiciables, senalándose
de septiemb~e de ZOng, fecn¿¡ en la que, una vez
IAI>.'ll1'15TllACJ ON
Il~ JUSTJ<;u constituido el Tribunal del JUI¡¡do, d16 comienzo el
juicio, celebrándose los dlas 21 y 22 en sesione.s de
",••ñana y tarde, y el dia 23 en sesión de mañana.
SEGUNDO._ El Ministerio FiSC<ll, susconclusiones definitivas, que fueron las pl:'ovisionales
con algunos retoques en el relato fác'ticc, califico los
hechos como constitutivos de un delito de asesinar-o del
articulo 139.1~ (alevos1a) del Código Penal y de <.:n
delito de allanamiento de morada del ar~iculo 202.2' de'1
mismo texto legal, estimando cerno :-esponsables de los
mismos, e!'! concepto de autores, a les aC'Jsados RICHA..',D
HENRYROBER'rSy PAULAN'IHONYGR;::FFITHS,no concurriendo
cireunstanei3s modificativas do lo responsabilidad
cI"iminal e1l ninguno de los acusados, por lo que solicit6
se le impusiera, a cada uno de ellos, por el delito de
asesinato, la pena de dieciocho años de prisión, con
inhabilitación abscluta d~ante el tiempo de la condena,
y por el delito de allar.amiento de morada, la pena de
tres aI'los de prisión y multa de 12 meses a J:azón de 6
eurcs diarios (con responsabilidad per.sonal subsidiaria
indemnizaran, conjunta y solidariamente, a los padres
del fallecido, en concepto de dafl.os morales, en la
cantidad de 90.000 euros.
'" caso d, impago) , inhabilitación especial para "derecho d, sufragio pasivo durante el tiempo d, lacondena; abono d, lo prisión preventiva, y ,., costasprocesales; y qu' '" concepto d, respor::sabilidad civil
TERCERO.- La Defensa d"l acusado RICI'.];.':i.D HENRY
l
c.oncl usi.QnesSUsdefinitivaselev6ROBERTS
I
provisionales
alternativas.
y atladió como subsidiarias tres
1
••PML >;ISIllAC1O"iD~Jt'Sna •.
Segun sus conclusior.es principales su defendióo
seria autor de un delito de homicidio del articulo 138
del C6digo Penal, concurriendo las exi:r.entes incompletas
del articulo 21.1 del Código Penal en relación con les
apartados 2°, 4~ Y 6d del articulo 20, por lo que
procederla imponerle la pena de siete años de prisi6n,
fijando la responsabilidad civil e!l el acto del juicio
en el C<lSOde que los herederos hubieran in"te:-esa'C!ola
m~sma.
Comoprimera alternativa sostuvo que concu..rr::..ria
de~endido la eximente incompleta de legitima
CUARTO.- La Defensa del acusado PAUL ANTP.ONY
provisionales y solicité la absolución de su defendido .
•
concll,l,s::,onesdefinitivaselevó
defensa (o de forma alternativa la atenuante simple) y
la atenuante de embriaguez del articulo 21.2 del C6digo
Penal, por lo que solicit6 la pena de siete atlas de
prisión.
Como segunda alternativa sostuvo que concutrirla
c-omomuy cualiticad'l la atenuante de miedo i!1superable
(o de forma alternativa la atenuante siI:lple) y 1"
atenuante de embriaguez del articul-o 21.2 del Código
Penal, por lo que solicitó la pena de siete ai'ios de
prisión.
y como tercera alternativa que concurrirla la
atenuante de embriaguez por lo que solicitó la pena de
diez años de prisi6n.
En cualquier caso se sobrentiende que pidió la
acsoluci6n por el cargo deallar.amiento de morada.
GRIFFITHS
••
QUINTO.- En la ma~ana del día 24 de septiembre de2009, si" haberse formulado reparo ti ocservaci6n alg'.ma
por las partes un¿¡ vez se les di o a conocer, Se entregó
al Tribunal del Jurado, impartiéndole lascorrespondientes instrucciones, el objeto del veredicto,
fijado en 105 siguientes términos:
"De contor.nldadCon lo 6~~ablecld~ ~n .1 articulo 52"dO l~ L&yOrqll"l£a d~l tribw:.~ del J:ua<lo-.~ S0m@~~• la consid~uci6r. ~e usUd&>~l si9Ul.n~e ohj.to ~el ver.dicte:
1. n ao~udo RICIiARDm:NRY1\000ERtS,en Wl ",u d~ "aqilluf,
sufrió por ~••ru d~ 'u o~tüoto Daniel H.s~elow u.~~.g~e,U;n 'on lo
n.oc~~d.l U al 12, y en la d@L12 ~J 13 ci~onQ<O200a "".o. a_n" •• ~"",u@rU. HECHOSOESF~VOE\ABU:5.
2. Ya So"re ~d' 1 de l. o:ad'"ug."a del d1. J.l d~ eD.~O zocs
~ICllAllt !<ENRl'~OBF..'TS, h~biu.rlQ violentado, U " 3U .cmn".a'nte, o
""""'3, de un tuerte """"ui6n O p~tad~ la puer~. de ~CCBn el ~put"""'nto
u Phy. Mu " "Contrulmiu ..nte U,,,o. de "09011o! ¡Colva" <londe po"i.,l H.,ul""
u.idie junto O otro. do. hüUnieos, p<'netrO en el opon.mento. !iEC1lClS
DESFll'lClPJ\!lUS.
J. JuntO con Ri~e<d Henr~ Robert., y v.lióndo •• d. lA ~ •• ~
<lid.mioo, penetrO er. "icho ~ponilJ>Ooto el tarr.h~~n "co.~do Mm. ,"",''l'WJNY
GRIFFIrHS. H&eIlOS PES FAVORABLES.
4. Ya dentr" <jel op.ort"",ento, PlCHAR.D IIl:NRYRQllEP:TS, quil.
""luto pOr el eerlctee vic.iento y ogre.Lvc de o."i.l IIn",do-.. notu~hn
",1 p"U v""9u.e ó. lno n"r"iou. <l. la. noeh•• onterioc&> y 000 in
ecnseiencln d•• lo i.lrf>o.ibiHdod d. un en!renta.mJ.ento c~ro e cero <lodo 1n
.uperioridod ti.ice del rdnrido Doniel Hurdnw. coo In ürnndoo de
e"abolr Con lo vid~d. ute 1l1tiloo. provi.ro nI .heto de = e><cnillo de
coc~n. coo h.ojn de ~ eeot1Jnc!troo d. nnchum y l~ o 20 onnti_tro. de
looptud. <o., lm,@diUo n=edié 01 c""",dor (cootiqun 01 veot1:!>ulol "'onde
dormio D.nio1 ff •• Ulo~, 'hriqHnd" •• dü.ot""",n~. ~nci •• 1 ~""'" y,
el ~lO de 'l"ih"l. in "';do, l. ,c"""''tH, UQHA<1doleh•• u OCM
""u,,hillo<:l•• que ateotaron o 6~gono. vi,"l&>. co'"" tiqo<lo y "<oro:!>,,. con
l"'POrtoote plirdédo dn •• nqro. y que dOU.<lIUnOIon.u tolJ.c;,aieoto ~or •.•
dUpu •• ;><''' .!lock ~lpovo:éI:.o.cc.
5
l.o. oe.-". do. »o:::adon. oe ~s.
ar.lIlOtizado. a¡ de'pe<~az y dACMCuen::.
v:l"i&oáa. m:CHOSDES~AVO!lA!ll.ES.
apu"t;~m~nto hUy~con ~~¡ !:!.l,,,,,,.
d~ e•• vio¡~nt. iz:vpción eo l.
••DMl"llS1llAOO.~DE)USTlOA
,1
(de 8.tiJoo.~ pr_do. 1.,. I>oCh08"" .8l;e .Po-rtodo ~.••• ~ •..•
•••.......,••. y voUr lo. hoocho. ""1 ••portodo ~: de no ••ni..." probAdQqu••
10. I>oa<>ha.ocnrri.mn •..,.,.,. la r.rotAdo '"" ••n •••• p"r •..•dQ t •.• p• ..";,,
no n_.ci ••.••<!"" ""''''''-'n.or y vat.." 10. hecho. <loo1.opo.rtoc:lo5••• 1 .~rt&dn
".5. &ll lo. heono. 'l"G ,e .oo.ob.."d•• z~hrir, y con .1 Anima d.
~Wli1i'r.. Richard !le"z}' floberu, p~e.to de acuu<lo ~oo '1, y e.....,Ho
"",luto CO'. Da:>ie1Ha.ter",",_ PAll~1oN1'HONYGP.IFFI'I"H'"c""'Pa~1l _ Rlchard
Renry ""aaM" U1l!>.oUde Mi.tool propiedad de eot~ últll!lc, entancio H
.u ü>tediC-l>odom1Cilio, t..-i.n con l. bt~ociOn da e_o.ar la ""'_rt •. a
Ea.telo~, y. mientr •• Richard H8nzy le a~~alab., r.ul An~~onyle golpoO
Co" _r re!.rid" b.t~. HtCH05DE5FAVORABLeS.
(<loo•• ti..or probado. 10~ b"~8 ••.•••••t. 'PArtado 5, .in n.c.~id&d
"" "",......u..r y votAr lo. boocb". "" lo •• po.r~. ~, 7, R Y ~, ~•• PAn'"
di.-.eean.nte • Io~ h&~o. "" lo. _port&óo. 10 y .iquí8nt •••¡
6. Il1c:1oordlIe=y Rahru •.eoia oiendo e:nanando y acondo
COntinO"","nte por porte do Daoiel H••ote1"". per."n. ""'Y vi"Ienu.
agr&.~va Y qu' eontinuamonr. b~ocoba pe¡ •••.
•••1 lu en•• " U lo "",d.r:uqa"",del dio 12 de enero de 20DR
Ilichard Hanry, JLJJltocon ~••ul Andlony GrifErbs, aCudió al <!omicHio de
Alax ¡'¡ayne CLOlml;>eduny 0-"0" Colin Ri.loy. logo< al que Richard hAblo
.cud.lúo uldu ••",e"u a Jugar a 1•• XbQXy a Con,:.mur hd<:,l::I" • ~in <le
eom¡uor h~e1l1", w::a ve. ola, lla"'""on • lo pu••rta Y ••¡ rel"erl<ln D<>mia"
1•• atorio d.!.nd"". cuento ~nto"ee. "'cL.rd H."ry "" que .:ni, en uo ,,,tII
<l0>l",""",dor, uta,ba ","ni.,l "a'rdo ••. que, .1 ver a iUc~.llrd !l8~ry, ••~
lev"'.rO y .e Ilboh.uo IUci. hU, <r~ian, >in e.cap.ror-lo .lgUna y
uquivando Un pulletuo. al a~achau. cogió vo cuchill" qu<l n h.lla".
enclll'l<l~~ lo ""'•• paro conar el ".ch1. y lo ~--",!,u~ócon nl excl".ivo fi.n
~ aau.t ••• al Sr. B•• t ••l"w, • peoar de lo cu.J, B.te, continuando con ou
.ctitud agre,iva, •• obdanr6 ha~ia RiChord Henr•..• iendo ." •••• """,,,,~nto
cuan<ioRichard H~nry Robert. MUrO ncLo pu~.lad." qu~ a~ab.HQO~on ¡.
~¡dA da Dani.1 Ha'r.lQ~. ~CHOSQESFAVORAB~S.
7. Mi~"U•.• uto ocurzia .~ol Aot.l¡ooyGüHiU.' •• encon~aba
"'-'nodo Jo qu~ ."c""-la en eL unlbul" ~eL apan.",ento y huy6 <le
i,",,~~ioto "o~ iUchud Henry Robert., d~'''.cUndoU d~¡ ~uc!aH" y do< uro
bote y y'o<:~n aml>O.al oe~"p""no. d~no~ ~oo d~tuviero~. COtl!e'''Odo
d~,d~ "" Fri"coplo l~ o=rrido y ;:<;.:::~._,,,,< ." cr",yo::~,-='''~~.r-,"_"_fWORAllll,
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1,¡,
I~
Al>.lL~.lSTl<Ac••'"DIJl.'STK1A.
!~. Si Jl.ICIIT= ~E';¡;YROBUTS ea ~\;jl>ob1e ~~ hber ."'-ndo ~n
""'U~a olo", fnO&n~<>lo puorto t~ """0'0.
11. ~i RICR!IRD~F:?\'RYROIleRTSe, ~"lpo.ble de t.an.,. ca",ado h
Ill"en~ ~e Ooniel HHtelo" emplean<:io"",dio., lllOCIoao f~nna, tou>d...,teo
d.1ncto o "'l"'cJa1"'ento o ~,ei¡1.lror .: u,u.1udo de lo "",orto ~e Daniel
HHalow, ,in rie'9" ".Je par. $U pe"ono pudiere proc@dQ~de la aof.nu
de "t~, y üon<lo con5~1~nte do ~cdo 0110.
H. 51 PA.lIl.A.NT.q"""G?:TrlTHS e, ~u.lpdble de ~aber ~ont",bu.do a
COUUr la ",.••rte do Da:>.1GlH•• te-,o~ 0"'p;ut>do "",dio" "">do, o fo""",~
t~ndentu d-l.recu C oSp"cü1loonto O u~guur o) ~•• ultad~ do l~ "",er':;~
d•• O.nie.1 Jl~ot.10li, ün ~J:•• 'I" quo pau 'u pouon8 pmU~u pmc..aor do
lo dden,o d~ hu, y ,iendo co~,dento do todo .lIo.
roól" '"" " •••" do no hAboorl.,. eonoi •••u<k> eulpoo»l •• do •• o. -earqo •
•• _ri> ~ voe&r ho Al"'rt.ocl<>.19 f 2D, Ai ••••• clAn lo =-l¡>AbilidA<I
~ .0'" ""''V0••• puo" •. "'-r-eu-nto o cone&o~"r 1.,. Apo.re&dos2l y
20. Si Nl1J~IINTHONYGR!TTl'lñ~e, c~lpal>lo de J:labu con~db1¡ido •
cousor J:ntenc1onodamento l. ~~~r:e de Dani~l Host.¡ow.
POUJlILIDJw DE 5DSP-""S"CI y 0& ll<Ol11.1'O
21. Bl. OUO d@d.~:o<ar ~ulJ'ol>le o RICHARDm:NRYROOERTS.y si
~llo tuera posilllo, 01 JHa<lo '5 partidario do quo so '''''pe"da lo
ojec"c16n de la pena .
•2. 31. oos<>d. d.~luar ","lpsNe a ~AOLAlr.HOliYGIUFHnlS, y
.i ello f"era pe.i!>lo. ~l Juudo e, partidatic de 'l'le ~o 'UoSpen<!o~o
',e""."g" de lo pena.
23. SJ., nuo de d*<:luH culpable •. UCW.RUHENPl ROIlERTS. 01
Jurado o. po~tJ.dario dR qua lo ,e. po"J:do el derec~c <:iRgr•."i•.
~f. Si, c05., de docürar =':';ill~<, PA::'l.Am'1!'='~~Sl':IFl';t!l!r. 01
J=üo e, pa::::tidAr~o<l. 'l'"e lo 'u pe:ii::: c" ~<rech~ do ,"uoco-.
8
septiemJn-e el Jurado emitió su veredicto, leyéndose, en
audiencia pública por el Portavoz, el acta exte;)dida,
que textualmente dice:
A/)Mr~lS1l<AClO'"'IlF lL'Sn<:'1A
OCTAVO, - A 19.00 horas del dla
"a¡ E"1 Juraoo ha ddiberaoo y na ~nColHr""o probaoo" lo~
siguientes puntos/apartados:
fAVOR CON':"RA
punto , , O
punto , , O
punto , • ,punto " • O
punto " ; ,pu.,to H , O
punto n , O
bl M.i.n:.ismo, hemos enccmtndo no probaoos l,,~ siguientes
fAVOR CCNTAA
punto , 1 •pu.~to, , ,PUJ1to, , ,punto • , •pur.to • O •punto 8bis e •punto • o •punto n O ,punto U O ,punto " ¡ •punto " , •punto " O ," ,o< ¡, "nted"r, ¡•• Jurados hemo" est-úolec~do:,. r ••la"i6n ., acusad" Ricnanl H'>nry Ilob~rts, resp,,<:to .,
carqo del apartado 15 <:onsidera:n", !lOC'JLFI\E,LEpor mayeria lB ~ 1)
Y respe<:to al cargo ael a¡>artarto 17 conslderalllcs C"J1..PAIll-Ep<Or
u"an~"üd~Q,
Resp<>cto a la poaib.l.l1dad de s"spen,,~6n e indulto del
aoar,aelo 21, al J".-"del no ~s p~nici .•rio de <T-.les~ s"'penda la
9
~DMl!'<lSTR~<'-10"0" J"5T1ClA
"j.••cuciór. de pena, ni que le ses pedido "l den'cho de g~a"la, ambospor unanimidad.
!:onrelación al acusado Pael AAtl'JonyGri!fitl'Js. resp"ct.o ,,1c<lrgo del apartado 16 cOJ::sidera,"osNO CL'LPABLE por mayoría 18 a 1)y respect" al cargo del aparta",,, 18 consiaer.<mos NO =PAllLE porunanimicad.
d) Lo" J¡.¡radosl'Janatendido Como el"",,,otos de cOT.vicciónpara hacer las precedentes ceclaraciones a los siguientes:
P~,to 1: resti!icales de ia polie1a en la" 1.ntervencionesOeclaracló~ de la propietaria del oar Rol:ir.HoodD"cla~ao~ones de los ac~sados
Pur.t.o~ y 17: Seg~ la perioial de los médicos forenses:l. N:'~'T~no de los "cusados presenta herid"s os,,~ales de luc!::a2. La victi",.•presentaba una ta,a de alcoholemi ••muyelevada suf;c,en,e Cemo p~r" no defenQ~rse3. n ninn"ro y la uticación d", l"s cuchilladas
1
lO
es'te de inculpabilidad P"'~ii ",1 ",cLlsad,:, Pa'.:l- ;_>:tthony
= per~il
ir.torm •• ci"
y siendoNOVENO.- U!la vez le~do el veredic'to,
4. El in!ornt" psicológico indicanFsic"pata, com¡;••tible OM. v"'~ganra, y ••1la psicóioga, coincide Con este.
P~~to 1, POI la pIocia rl"clarac~ón de los acusarlo~, po~ la
talta de pr"eba~ que 10 impiiquen mJ.s y por ladecl~ración de la g~~rdi. civil del aeropuerto ~n elmomento de la rle~enci6n.
Punto la: Nos remirimo5 a los .ntecedent.e, que figuran gnlo, fol,o" J13. 120, 121 Y 122 d~ la, ddigeneh"del juzgado de instrucc16n.
Punt.o 12 y 14: No exi'ten prueb"s que indiquen el grado dealcoholemia y que lo policia enc~eJ::tra~obIios en elmomento de la detención.
Punto 14: No exi~ten prueba~ que ~nd'quen el grado d~alcOhol~mia y que la policia lo, encuer.tra sobriosen el mom~nto de la deter.ci6n.
Punto 17: Mi"",os arqume!1tn" '!l'eel nw.ero 4.R.!!spect.o de lo, ou.o, cargo" q'..le00 heJ:lo~ "••,,>arado
probado" ha sido d~oi~o a,l. Falta de pr~ebas2. Pe=laracione~ eon~r~dicto=;asH.
~D_I.{I_~JSTRA(.10S,U~J\rsna..
Griffiths, se dic't6 "in vece" sentencia absolutoria d~l
mismo y se ordenó su inm<oóiata puesta en libertad.
I~~ediatamente. al ser el veredicto, respecto de
Richard Henry Rcberts, de culpabilidad por el cargo de
asesinato, se procedió a conceder la palabra
sucesivamente al Ministerio Fiscal, y a la Letrada
Defensora para que ir.formaran sob!:e las penas que se
debian imponer a este acusado y sob!:e la
responsabilid3d civil; en dicho trámite el Fiscal pidió
que se impusiera una pena de dieciocho anos de p:-isión
y que se condenara 31 p3go de 90.000 e~ros a los padres
de la víctima; la Defensa pidió se impl.:siera la pena
mlnima y que se decla:-a.rá la insolvencia de Sl,)
defendido.
en la
ba.r de
Daniel
El acusado RICHARDHENRYROBERTS,en un
Ma.ga11uf, sufrió por parte de sU ccmpat:-iota
Ha.stelow una agresión en la noche del 11 al 12, y
del 12 al 13 de enezo 2008 una amenaza. de muer~e.
HECHOS PROBADOS
Se decldra probado, por asi haberlo declarado el
Jurado por unanimidad, lo siguiente:
Ya sobre las 4 de la madrugada de ese dla 13 de
enero 2008 RICHARDH:::NRYROBERTS, se dirigi'" al
apar~amento número 11 de los Aparta:r:entcs Playa Mar
sitos en la calle Contraalmirantos Riera, de Magalluf
rCalviá), 4, una vez dentro del apartamento (sin que se
haya acreditado cómo accedió a s'"'- in::erio:-), molesto
por el carácter violento y agresivo de Daniel Hastelow,
¿ct;;,¡¡n::c ¿51 ;:a.za "engarse ::'" ::'.0.';:a"r2S~:;T,e" d", ::.as
I
I
noches anteriores y con la conscienci" de la
i~posibiliddd de un enfrentamiento cara a cara dada lasuperioric!,d fisica del referido Danüd Hastelow. con
la intención de acabar con la vida de este 1l1timo,
provisto al efecto de un cuchillo de cocina con hoja de4 centímetros de anchura y 15 a 20 centímetros del~nqitud, de i=ediato accedió al comedor (contiguo al
vestíbulo) donde dormia Daniel H<ls:elaw, dirigiéndose
directamente r.<lc1... el nusmo y, aprovechando la
circunstancia de que Daniel est"ba acostado, dormido,
bajo lo efectos del alcohol, y sin posibilidad alguns
de defensa, con el fin de quita.rle la vida, le
acometi6, asestándole hasta ocho cuchilladas que
afectaron a órganos vitales, como higa:Jo y corilz6r., con
import<lnte pérdida de s<lngre, y que determinaron su
fallecimiento horas después por shock hipovolémico.
Los otros dos ~oradores de ese apartamento
huyeron del mismo, atemorizados al despertar y darse
cuenta de esa violenta irrupción en la vivienda.
Mientras esto ocurria Paul Anthcny Griffitr:s se
encontraba mirando lo q~e sucedía en el vestibulo del
apartamento y huy6 de ifUflediato con RiChard Henry
Roherts, deshaciéndose del cuchillo y de un hate, y
yéndose ambos al aeropuerto, donde los detuvieror.,
confesando desde un principio lo ocur¡:ido y mostrando
su arrepentimiento.
Richard Henry Roberts habia ingerido a'I'~e¡¡a
noche y m<lórugada bebidas alcohólicas sin que ello le
mermara sus facultades intelactivas y su volunt~d.
12
El también a.cu~ado PaLll Anthcny Griffiths h'ü;ía
ingerido aquella. noche y madrugada bebidas alcohólicassin que ello mermara sus facultades intelectivas y suvoluntad.
Richard Henry Roberts hahia sido condenado,entre otras, en sentencias firmes de fecha 10 deseptiembre de 2003 por delito de robo con fuer",a, de
fecha 25 de :t''''Iyode 2005 por delito de lesiones y de
fecha 28 de marzo de 2007 per delito de hurto.
FlJNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- hechos han declarado
eliminando la posibilidad ~e d~fe~sa de la victiF~.
concurrencia de la circunstancia de alevosia, deliteprevisto y castigado en el a:cticulo 139, l. del Código
por
alguno,
muerte de la
de un delito
riesgo
calificado
correr
"sesinate,
legaL~ente constitutivos
ejecución
""de
"
probados
consumado
Penal, por haber causadO el autor 1"
víctima ataCándola con un c:;.chillo cuando dormJ..a, sin
que tuviera 0polCtunidad de defenderse de modo activo,
real O efectivo, hasta el punto de que ni siquiera pudo
tratar de cubrirse y de parar las cuchilladas.
Estamos pues ante una de las formas de ataque
alevoso de siempre reconocidas por la jurisplCudencia.
cual es la del desvalimiento de la victima (en este caso
estando plCofundamente dormida); y de por lo explicado en
el precedente relato f¿ctico necesariamente se deduce Id
intención del autor, no sólo de qui tar la vida, sine de
asegurar
IiI,I
acusado Riohard He~ry Roberts, a tenor de lo establecido
en el p~rraio primero de~ articulo 28 del Código Penal,
por su directa y material perpetración o realización de
los hechos.
responsab~e crimi~alT.ente, en concepto de autor, el
asesir.atodedelitodichoDeSEGUNDO. -
TERCERO.- Estilblece el articulo 70.2 de lil Ley
Orgánica del Tribunal del Jurado que la sentencia, 51 el
veredicto tuera ce culpabilidad (.eamo oc\órre en el
presente caso en relación a Richard Henry Roberts
respecto del cargo de asesin¡¡to) , ~concretará l.
existencia de prueba de cargo exigida por la garantta
constitucional de presunción de i:1OCencia".
La fu~damentaci6n probatoria contenida en el acta
del veredicto de COIOsider¿¡rse sucintil pera
suficiente, reseñando la prueba tenida en cuenta y U~
correcto examen de la practicada para deducir el ánimo
de matar y el aprovechamiento de la completa indefensión
de la vlctima, dilndo las rilzones del porque de ~sa
indefensión con base sobre todo en la pericial de los
forenses.
Basta remitirse al acta para COl':stilt¡;r que han
valoredo una prueba suticier.te para declilrar prob¿¡do el
cargo de asesinato.
LiI intenci6;-, del aC<lsadOde causar la muerte de
la victirna no habla sido cuestionada, a la vista de ia
prueba practicada e:l el juicio, en las conclusio:les
definitivas de la Defensa.
AD"J~lSTll.AaONDF ,fL'S110"
y es (f..Jepodrla reprocharse a los Ju:::ados que !lO
se hubieran detenido lo mas mir..imo en eKplica:r de
dónde deducian la autcria material, pero es evident ••
que no lo consideraron neces ••rio desde el momento e:l
que ei acusado Rich••rd Henry Roberts reconoció en todo
momento que fue quien asesto l ••s cuchilladas; por ello
el único extremo sometido a debate y discutido por la
Defensa fue el relativo a la concurrencia de la
illevasia, sobre la que el J"rado no ha a.lbergado duda
alg'.lna a pesar de que no hubo test.igo presencial qc;e
observara la di:lámica concrsta con la que el autor
atacó con el cucr:illo a la victirr,a; sin embargo, como
ya se ha indicado, si q"e se preocClparo-nde consignar,
con una correcta valoración de la pericial de los
1
médicos forenses r.inguno de acu,;¡ados
presentaba heridas o señales de luc:J.a, que la victima
13S.
aun
ci rCU:l9tancias
alcoholemia muy elevada,
cuchilladas;
d.
concurriendo
tasa
CUARTO.
NO se encuentran razones para descender hacia el
suficiente para no defenderse, y sobretodo, el nUmero
y la ubicaci6n de las
presentaba una
añadieron que ~odos los informes psico16gicos indican
un perfil compa~ible con la venganza.
modificativas de la responsabilidad criminal en el
deli~o de asesin ••to por haber sido desechados clara,
terrnin,mte y unanimamente de los Jurados todos los
hechos que, recogie:1do las conclusiones definitivas de
la Defensa, se sometieron a su consideraci6n, la regla
6' del articulo 66.1 del C6eigo Penal pe~te moverse
por coda la extensi6!l del marco pur,itivo del articulo
,
II
Uf'II"'STRAClONOER'STIClA
cuchilladas y 105 r.3sgos de personalidad destacados
por todos los peritos más bier. inclinan a considerar
ajustada la pena solicitada por el Fiscal, que es la
que se impone.
QUrNTO.Oueda por abordar la resolución que, con
base en el veredicto en el Jurado, debe adoptarse
respecto de los cargos sObre 10$ que se ha declarado
la no culpabilidad.
En rel.aci6n al otro acusado, Paul Ar:thony
Griffiths, nada más leerse el Veredicto, se dio
estricto cumplimiento a los taxativos términos del
articulo 67 de la Ley Orgár.ica del Tribunal del
Jurado, y por ello se dictó inmediata"'.er.te sentenciil
in voce y se ordenó la inmediat" puesta en libertad de
este acusado; pronu~ciamien~o absolutorio que debe
consignilrse en la presente sentencia y que además
supondrll declarar de oficio la mitad de las cos:as
procesales.
16
No haría falta más explicaciones, si bien no se
qu=-ere eludir el dejar consta"cia de que,
prescribiendo el articulo 61.1, d) de la Ley Orgár:ic.a
del Tribunal del Jurado que el acta del veredicto debe
cor:tener una sucinta explicaci6n de las r.azones por
las que han declarauo o rechazado declarar
determinados hechos oomo prob¿;dos (y asi $e les ley6
pronunciamiento
Henry Rober.:s
de merada del
- ,0_
Al igual que es debido ur:
ilbsolutorio para el ilcusado Richard
respecto del cargo de allana~ento
articulo 202 del Código Penal.
•
*~~
.J _~I- -~ "'1U'o 1ST RAe]" ••"f JL'Sl"C1A
~xplicaciones que ~f~ece el Jurado en el acta son, ~á5que escuetas o sucintas, lacónicas, y quizás hubiel:"a
sido deseable una mayor extensión y alg~~ razonamientoadicional.
Sin embargo, ha de tenerse en CUEr-ta que, ser;gin
el tenor literal del articulo 63 de la ley Orgánica•
del Tribunal del Jurado, dOCld", se tasan las causas de
devolución del acta al Jurado, lo es<,:ueto de laexplicación sobre la no probanza de detel'lllinados
quedándoles la dudil (a los Jurados) de cómo y qui.én
entender que no acabaron de creer a los dos testigosbritánicos que a la sazón eran los otros dos moradores
apartamento donde dormia la v1ctim~, as1 como delpapel que pudiera haber desempehado en la cowisi6~ delasesi~ato Paul Anthony Griffith~.
hechoS',
garantía
acceso
17
son tan-J::ién
lo,
sobre la
i..'npuestas per
delito O falta
de
dan claramente a
poc
puerta
convicción
ocurrieren
exigida
l.
cr~nalmente lo
dende
cargo
explicar su
de
fractural:ao
vivienda
responsables
prueba
lo,
deconstitucional de presunción de inocencia.
aluden para
hechos no está entre esas causas; además el articulo
60 de esa misma Ley en cuanto al conteni:;io de la
sentencia se limita a exigir, si el veredicto fuese de
culpabilidad, que la sentencia concrete la existencia
Queda claro en todo caso que, cuando los Jurados
probanZil de deteminados hechos a falta de pruebas y
de declaraciones contradictorias,
de
rompiera
ministerio de Ley a todo culpable de ~ny
SEXTO. Las costas Se entienden
IIII
civilme:lte, c.onfcr:ne a lo dispuesto en los ;¡:rticulcs
123 y 109 del Código Penal.
""MI'ó'STllAUO,,"I)fJ{:STIU~
La conde"a en costas f.o de circunsc:ribirse a uno
cuarta parte de las mismas, debiendo declararse de
oficio, según 10 establecido en el articulo 240 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, las otras tres cuartas
partes; dos cua:rtas partes por el pronunciamiento
absolutorio, respect.o de los dos cargos que se le
dirigian, y como ya se ha indicado antes, en relación
a Paul Anthony Griffiü.s; y la otra eua:rta parte por
la absoluci6n de Richard .'lenry Roberts del delito de
allanamiento de morada.
Por lo que hace al capitulo de responsabilidad
civil ha de se~~larse que no hay :razón alguna para "O
acoger en esta sentencia la peticiór. fonn¡;lada por el
Ministe:rio Fiscal que se entiende como r"zonable y
proporcionada para Cubrir 01 lógico dano meral de los
I padres de la victim~.
I,VISTOS lo"" preceptos citados. asi como los
demás de general y pertiner.te aplicación.
FALLO
Que debo ~bsolver y absuelvo a Paul An~hony
Griffit:hs de los delitos de allanamiento de morada y
asesinato de los que venia siendo acusado por el
Ministerio Fiscal, l"ve;n~ando respecto del m:'-smocualquier medida cautelar y declarando de Oficio la
mitad de las costas procesales.
Que debo absolver y absuelve a Richard Henry
18
declara:ldo de
•
venia siendo acusado
oficio "na
por el
c"arta
Ministerioparte de las
fiscal,
cost;ilS
Al'M1'••]STR-~nUND~JLSna .•
procesales.
Que debo CONDEl';ARy CONDENO,,1 acusado Richard
Henry Roberts, como responsable de un deli~o de
ASESINATO precedente!1",ente definido, sinconcurrencia de circunst.ancias modificativas de la
responsabilidad criminal, a la pe;'\a de DIECIOCHOANOS
de PRISION. con la accesori", legal de inhabilitación
absoluta, y al pago de una cuarta parte de las costas
procesales,
Por vi •• de :responsabilijad civil Rich,ud Henry
Roberts abonará, como indell:nizaci6:l de perjuicios, la
ca'ltidaa de noventa euros loo padres de 'ovictl.ma, Daniel Hastelow.
Para el cumplimiento de " pena que ,e i:nponedeclaramos de abono todo el tiempo que haya estadoprivado de libertad po. lo, hechos objeto de lopresente Ci'usa, siempre que "' le hubiera sidocomputado o le fuera computable en otra.
Notifiqllese que contra la presente resolución
cabe interponer recurso de apelación para ante el
Tribur.al Superior de Justicia de I11es Balears, en el
plazo de cinco tiias, contados desde 01 t ilnanotificación de esta sentencia.
Aoi por ésta = sentencia, extendida en el,,!'".versode folios de papel • •0_1.C1.0, ydelaque
C:Dirá certificación al rollo de Sala, lo pronunci::l,
rr.ando y f i=c.
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