al,ldiencia i -1 provincial •• llfjvstlcla palma de...

19
PU~. "01 '«reat, n" 12 Po!•••d••••.il~rca T~l'. y .~. 901-1'021. •• Al,lDIENCIA i -1 PROVINCIAL PALMA DE MALLORCA TRIBUNAL DEL JURADO D"'NjST"AOO"< llFJVSTlClA ItOLLQ_., lf200' DI::JTO, ...,•.•tl<'''''/~u..o.~"",W1"O t>I:lfOlWl>. Ccwrl'A, JtlClWU> lWIRY P.<JBE""'I9AUL M'TllctlY GlUFFIT"" SENTENCIA NUM. 2/09 En Palma de Mallorca, a -21 de sep1:iembre de 2009. VISTA e!1 juicio oral y público por el Tribunal del Jurado presidido por mi, Edl.OardoCalderón $usin, Magistrado de la Audiencia Provincial de f'aL'lIa de Mallorca, la presente causo, Rollo de Sala nÚl:l. 2/2009, dir..,¡nante del Procedimiento Especial del Tribt.:nal del ,Jurado núm. 1/2008 seguido "n el Juzgado de Instrucción núm. nueve de los de PalIlla de Mallorca, por delitos de asesinato y de allanamiento de morada, conr;ra los acusados: RICHJl..RD HENRl" ROBERtS, nacido en Liverpool (Inglaterra-Gran Bretan,,) el dia 30 de julio de 1973, con pasaporte británico núm. 706536913, con ar.tecedente5 per.ales; privado de libertad Dar razón de esta C<l'~sa

Upload: truongliem

Post on 14-Oct-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

PU~. "01 '«reat, n" 12

Po!••• d••••. il~rcaT~l'.y .~. 901-1'021.

••Al,lDIENCIA i -1PROVINCIALPALMA DE MALLORCATRIBUNAL DEL JURADO

D"'NjST"AOO"<llFJVSTlClA

ItOLLQ _., lf200'DI::JTO, ..., •.• tl<'''''/~u..o.~"",W1"O t>I: lfOlWl>.Ccwrl'A, JtlClWU> lWIRY P.<JBE""'I9AUL M'TllctlY GlUFFIT""

SENTENCIA NUM. 2/09

En Palma de Mallorca, a -21 de sep1:iembre de 2009.

VISTA e!1 juicio oral y público por el Tribunal

del Jurado presidido por mi, Edl.Oardo Calderón $usin,

Magistrado de la Audiencia Provincial de f'aL'lIa de

Mallorca, la presente causo, Rollo de Sala nÚl:l. 2/2009,

dir..,¡nante del Procedimiento Especial del Tribt.:nal del

,Jurado núm. 1/2008 seguido "n el Juzgado de Instrucción

núm. nueve de los de PalIlla de Mallorca, por delitos de

asesinato y de allanamiento de morada, conr;ra los

acusados:

RICHJl..RD HENRl" ROBERtS, nacido en Liverpool

(Inglaterra-Gran Bretan,,) el dia 30 de julio de 1973,

con pasaporte británico núm. 706536913, con ar.tecedente5

per.ales; privado de libertad Dar razón de esta C<l'~sa

~DI\fL~7STRACll'V<DE.jl'SnCl.'

de modo ininterrumpido y .has!:a el momento presente, en

prisi6n provisional; representado pez el Procurador D.

Antonio Buades Garau y defendido por la Letrada D. RoserE'uster Mora.

y PAUL ANTHONY GRlfFITHS, naci-do en Live:rpool

(Inglaterra-Gran bretaña) el dia 6 de enerfl de 1989, co"-

pasaporte británico núm. O~061519), sin antecedentes

penales: privado de libertad por raZÓn de esta cau",a

desde el dia 15 de enero de 2006 hasta el dia 24 de

septiembre de 2009, en que fue puesto en :!.ibertad;

representado por la Procuradora D" Cristina SampolSchenk y defe:->dido por el Letrado D. Antonio BaIle

Garcia.

Ha ejercido la acción penal como parte acusadorael Ministerio Fiscal, a la sazón represer.tado por el

Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Anadón Jiménez.

2

I ANTEDEDENTES DE HECHO

Audienciaestapar~esPerson<Il::lllS

PRIMERO.- Recibido en esta Audiencia Provincial

el Procedimiento Especial del Tribunal del Jurddo nUmo

1/2008 del Juzgado de Instrucción nÚ!¡¡.nuev," de Pa1lflay

designado D. Eduardo Calderón Sus1n como Magistrado-

Presidente del Tribunal del Jurado que deberla enjuiciar

la presence ca.usa, se abri6 el oportuno Rollo con el

núm. 2 del afio 2009.

I'rovL"'1cial, y lleg¡;¡dos los testimor:ios prevenidos en el

¡;¡rt1c:¡.lo 34 de la Ley Orgánica del Tribc.::al del Jurado,

para el ';uicio Oral el día 21justiciables, senalándose

de septiemb~e de ZOng, fecn¿¡ en la que, una vez

IAI>.'ll1'15TllACJ ON

Il~ JUSTJ<;u constituido el Tribunal del JUI¡¡do, d16 comienzo el

juicio, celebrándose los dlas 21 y 22 en sesione.s de

",••ñana y tarde, y el dia 23 en sesión de mañana.

SEGUNDO._ El Ministerio FiSC<ll, susconclusiones definitivas, que fueron las pl:'ovisionales

con algunos retoques en el relato fác'ticc, califico los

hechos como constitutivos de un delito de asesinar-o del

articulo 139.1~ (alevos1a) del Código Penal y de <.:n

delito de allanamiento de morada del ar~iculo 202.2' de'1

mismo texto legal, estimando cerno :-esponsables de los

mismos, e!'! concepto de autores, a les aC'Jsados RICHA..',D

HENRYROBER'rSy PAULAN'IHONYGR;::FFITHS,no concurriendo

cireunstanei3s modificativas do lo responsabilidad

cI"iminal e1l ninguno de los acusados, por lo que solicit6

se le impusiera, a cada uno de ellos, por el delito de

asesinato, la pena de dieciocho años de prisión, con

inhabilitación abscluta d~ante el tiempo de la condena,

y por el delito de allar.amiento de morada, la pena de

tres aI'los de prisión y multa de 12 meses a J:azón de 6

eurcs diarios (con responsabilidad per.sonal subsidiaria

indemnizaran, conjunta y solidariamente, a los padres

del fallecido, en concepto de dafl.os morales, en la

cantidad de 90.000 euros.

'" caso d, impago) , inhabilitación especial para "derecho d, sufragio pasivo durante el tiempo d, lacondena; abono d, lo prisión preventiva, y ,., costasprocesales; y qu' '" concepto d, respor::sabilidad civil

TERCERO.- La Defensa d"l acusado RICI'.];.':i.D HENRY

l

c.oncl usi.QnesSUsdefinitivaselev6ROBERTS

I

provisionales

alternativas.

y atladió como subsidiarias tres

1

••PML >;ISIllAC1O"iD~Jt'Sna •.

Segun sus conclusior.es principales su defendióo

seria autor de un delito de homicidio del articulo 138

del C6digo Penal, concurriendo las exi:r.entes incompletas

del articulo 21.1 del Código Penal en relación con les

apartados 2°, 4~ Y 6d del articulo 20, por lo que

procederla imponerle la pena de siete años de prisi6n,

fijando la responsabilidad civil e!l el acto del juicio

en el C<lSOde que los herederos hubieran in"te:-esa'C!ola

m~sma.

Comoprimera alternativa sostuvo que concu..rr::..ria

de~endido la eximente incompleta de legitima

CUARTO.- La Defensa del acusado PAUL ANTP.ONY

provisionales y solicité la absolución de su defendido .

concll,l,s::,onesdefinitivaselevó

defensa (o de forma alternativa la atenuante simple) y

la atenuante de embriaguez del articulo 21.2 del C6digo

Penal, por lo que solicit6 la pena de siete atlas de

prisión.

Como segunda alternativa sostuvo que concutrirla

c-omomuy cualiticad'l la atenuante de miedo i!1superable

(o de forma alternativa la atenuante siI:lple) y 1"

atenuante de embriaguez del articul-o 21.2 del Código

Penal, por lo que solicitó la pena de siete ai'ios de

prisión.

y como tercera alternativa que concurrirla la

atenuante de embriaguez por lo que solicitó la pena de

diez años de prisi6n.

En cualquier caso se sobrentiende que pidió la

acsoluci6n por el cargo deallar.amiento de morada.

GRIFFITHS

••

QUINTO.- En la ma~ana del día 24 de septiembre de2009, si" haberse formulado reparo ti ocservaci6n alg'.ma

por las partes un¿¡ vez se les di o a conocer, Se entregó

al Tribunal del Jurado, impartiéndole lascorrespondientes instrucciones, el objeto del veredicto,

fijado en 105 siguientes términos:

"De contor.nldadCon lo 6~~ablecld~ ~n .1 articulo 52"dO l~ L&yOrqll"l£a d~l tribw:.~ del J:ua<lo-.~ S0m@~~• la consid~uci6r. ~e usUd&>~l si9Ul.n~e ohj.to ~el ver.dicte:

1. n ao~udo RICIiARDm:NRY1\000ERtS,en Wl ",u d~ "aqilluf,

sufrió por ~••ru d~ 'u o~tüoto Daniel H.s~elow u.~~.g~e,U;n 'on lo

n.oc~~d.l U al 12, y en la d@L12 ~J 13 ci~onQ<O200a "".o. a_n" •• ~"",u@rU. HECHOSOESF~VOE\ABU:5.

2. Ya So"re ~d' 1 de l. o:ad'"ug."a del d1. J.l d~ eD.~O zocs

~ICllAllt !<ENRl'~OBF..'TS, h~biu.rlQ violentado, U " 3U .cmn".a'nte, o

""""'3, de un tuerte """"ui6n O p~tad~ la puer~. de ~CCBn el ~put"""'nto

u Phy. Mu " "Contrulmiu ..nte U,,,o. de "09011o! ¡Colva" <londe po"i.,l H.,ul""

u.idie junto O otro. do. hüUnieos, p<'netrO en el opon.mento. !iEC1lClS

DESFll'lClPJ\!lUS.

J. JuntO con Ri~e<d Henr~ Robert., y v.lióndo •• d. lA ~ •• ~

<lid.mioo, penetrO er. "icho ~ponilJ>Ooto el tarr.h~~n "co.~do Mm. ,"",''l'WJNY

GRIFFIrHS. H&eIlOS PES FAVORABLES.

4. Ya dentr" <jel op.ort"",ento, PlCHAR.D IIl:NRYRQllEP:TS, quil.

""luto pOr el eerlctee vic.iento y ogre.Lvc de o."i.l IIn",do-.. notu~hn

",1 p"U v""9u.e ó. lno n"r"iou. <l. la. noeh•• onterioc&> y 000 in

ecnseiencln d•• lo i.lrf>o.ibiHdod d. un en!renta.mJ.ento c~ro e cero <lodo 1n

.uperioridod ti.ice del rdnrido Doniel Hurdnw. coo In ürnndoo de

e"abolr Con lo vid~d. ute 1l1tiloo. provi.ro nI .heto de = e><cnillo de

coc~n. coo h.ojn de ~ eeot1Jnc!troo d. nnchum y l~ o 20 onnti_tro. de

looptud. <o., lm,@diUo n=edié 01 c""",dor (cootiqun 01 veot1:!>ulol "'onde

dormio D.nio1 ff •• Ulo~, 'hriqHnd" •• dü.ot""",n~. ~nci •• 1 ~""'" y,

el ~lO de 'l"ih"l. in "';do, l. ,c"""''tH, UQHA<1doleh•• u OCM

""u,,hillo<:l•• que ateotaron o 6~gono. vi,"l&>. co'"" tiqo<lo y "<oro:!>,,. con

l"'POrtoote plirdédo dn •• nqro. y que dOU.<lIUnOIon.u tolJ.c;,aieoto ~or •.•

dUpu •• ;><''' .!lock ~lpovo:éI:.o.cc.

5

l.o. oe.-". do. »o:::adon. oe ~s.

ar.lIlOtizado. a¡ de'pe<~az y dACMCuen::.

v:l"i&oáa. m:CHOSDES~AVO!lA!ll.ES.

apu"t;~m~nto hUy~con ~~¡ !:!.l,,,,,,.

d~ e•• vio¡~nt. iz:vpción eo l.

••DMl"llS1llAOO.~DE)USTlOA

,1

(de 8.tiJoo.~ pr_do. 1.,. I>oCh08"" .8l;e .Po-rtodo ~.••• ~ •..•

•••.......,••. y voUr lo. hoocho. ""1 ••portodo ~: de no ••ni..." probAdQqu••

10. I>oa<>ha.ocnrri.mn •..,.,.,. la r.rotAdo '"" ••n •••• p"r •..•dQ t •.• p• ..";,,

no n_.ci ••.••<!"" ""''''''-'n.or y vat.." 10. hecho. <loo1.opo.rtoc:lo5••• 1 .~rt&dn

".5. &ll lo. heono. 'l"G ,e .oo.ob.."d•• z~hrir, y con .1 Anima d.

~Wli1i'r.. Richard !le"z}' floberu, p~e.to de acuu<lo ~oo '1, y e.....,Ho

"",luto CO'. Da:>ie1Ha.ter",",_ PAll~1oN1'HONYGP.IFFI'I"H'"c""'Pa~1l _ Rlchard

Renry ""aaM" U1l!>.oUde Mi.tool propiedad de eot~ últll!lc, entancio H

.u ü>tediC-l>odom1Cilio, t..-i.n con l. bt~ociOn da e_o.ar la ""'_rt •. a

Ea.telo~, y. mientr •• Richard H8nzy le a~~alab., r.ul An~~onyle golpoO

Co" _r re!.rid" b.t~. HtCH05DE5FAVORABLeS.

(<loo•• ti..or probado. 10~ b"~8 ••.•••••t. 'PArtado 5, .in n.c.~id&d

"" "",......u..r y votAr lo. boocb". "" lo •• po.r~. ~, 7, R Y ~, ~•• PAn'"

di.-.eean.nte • Io~ h&~o. "" lo. _port&óo. 10 y .iquí8nt •••¡

6. Il1c:1oordlIe=y Rahru •.eoia oiendo e:nanando y acondo

COntinO"","nte por porte do Daoiel H••ote1"". per."n. ""'Y vi"Ienu.

agr&.~va Y qu' eontinuamonr. b~ocoba pe¡ •••.

•••1 lu en•• " U lo "",d.r:uqa"",del dio 12 de enero de 20DR

Ilichard Hanry, JLJJltocon ~••ul Andlony GrifErbs, aCudió al <!omicHio de

Alax ¡'¡ayne CLOlml;>eduny 0-"0" Colin Ri.loy. logo< al que Richard hAblo

.cud.lúo uldu ••",e"u a Jugar a 1•• XbQXy a Con,:.mur hd<:,l::I" • ~in <le

eom¡uor h~e1l1", w::a ve. ola, lla"'""on • lo pu••rta Y ••¡ rel"erl<ln D<>mia"

1•• atorio d.!.nd"". cuento ~nto"ee. "'cL.rd H."ry "" que .:ni, en uo ,,,tII

<l0>l",""",dor, uta,ba ","ni.,l "a'rdo ••. que, .1 ver a iUc~.llrd !l8~ry, ••~

lev"'.rO y .e Ilboh.uo IUci. hU, <r~ian, >in e.cap.ror-lo .lgUna y

uquivando Un pulletuo. al a~achau. cogió vo cuchill" qu<l n h.lla".

enclll'l<l~~ lo ""'•• paro conar el ".ch1. y lo ~--",!,u~ócon nl excl".ivo fi.n

~ aau.t ••• al Sr. B•• t ••l"w, • peoar de lo cu.J, B.te, continuando con ou

.ctitud agre,iva, •• obdanr6 ha~ia RiChord Henr•..• iendo ." •••• """,,,,~nto

cuan<ioRichard H~nry Robert. MUrO ncLo pu~.lad." qu~ a~ab.HQO~on ¡.

~¡dA da Dani.1 Ha'r.lQ~. ~CHOSQESFAVORAB~S.

7. Mi~"U•.• uto ocurzia .~ol Aot.l¡ooyGüHiU.' •• encon~aba

"'-'nodo Jo qu~ ."c""-la en eL unlbul" ~eL apan.",ento y huy6 <le

i,",,~~ioto "o~ iUchud Henry Robert., d~'''.cUndoU d~¡ ~uc!aH" y do< uro

bote y y'o<:~n aml>O.al oe~"p""no. d~no~ ~oo d~tuviero~. COtl!e'''Odo

d~,d~ "" Fri"coplo l~ o=rrido y ;:<;.:::~._,,,,< ." cr",yo::~,-='''~~.r-,"_"_fWORAllll,

_____ o __-~--------~

,,"

,,, ..

~.,-.~~'R,

,•

! 2 '2 'll... " .• "•• ••" •• ••. n. ,. .. '..¡.,. .'o ••••••• ' o~a::~:;.. .. " " ".~>." ••"n.O"~ " '" •... .•.••••,," 0'"•. •. .• " •.n ~ •... 2 "N_ " " :;. .:!~1l~~¡;'g •• "~,,...... " .•• • ••..,,",,"""...,0"] ,,,'" " ,. " "M"""'"n" ,. N-o , •• ''" ...,''. •. ,.>- ."0

1'...." ,. f"• ¡;. •• •..•z. .• n -..." ,,~

l"1 nO'".., g '" ••• • ••n " ~g ••• ~"" •... "•... '" ~.•. ,-,

••••.. .. '•• lO ;!. '!J~no"•... g e ••" .,. '< ~

!

,

•,•

,I

,- ]•5

,

t

lo• •• •, !I¡, ;] 1¡ I• •••• •, .. '• •i ¡,,

•••

~

"•••..

••!

*,•••

, ,." .•• •• •, .•• •••• <> '" Hn •..••• "•• •, ""•.• '< ~ o•. ....".. ,,,." 5. '<•• • •,.., ...~g'i!'2"" ....

e. e. .•. ..."''''~ .•" g ••••I •.•...:;.i".""'"• ••, "g.~_~.z,.0" ••••. é'•• •'" ¡: •• "• " o~;~~~, .. .:;: ; g ~ ~< ."¡~¡¡:0.i'

~ " ~ ",,"""¡,; ~ .;J '<.. " .•••••••• ••• •, , I,' . "•••O~ •• '",<~n~• g

•..~ ~,.

"•,,

• ••8" 1:. "• •, ,,,,.,

5~",)l ~ ~

<.i 1: a~ :: '"¡;; * F.g '<

, o•• •• •••• •. ,

••, .•.. "• •£ <1•" ":; ~• •, .. ,, i.,~ ~

~

,~ ~"

•• • •.. ,.!J. ¡f-;:'~~~ll •..

.•• o¡¡- t lo

••en .... i':'.~sig,o •• ~~••. ~ c. ".'~ ¡; • '".. ..'<;> '" o "<;> '" " .,-.l ,,"<..,

• •" ,••, ..•• ••

, ,. "•••••r, <lo :: .,.... ,:¡- '" '" .'o 1" ..••••.. ,•• ••¡;1l~

~ ~ ",,, .~",[º ." <;> ~o~""'" e< <u ••• ••.. """,p.C>., . '•• •.... "-"

<: - " "o lO •.• ~,>-~."• ••• ••¡;; ~ "",~:i~••

,••

,,• •••• •• ••¡,,.

•• ••• •• ••,,." .f. "• ••• •,.. "

",! •

~ ~ 9-, .•••••••••~ <T '",,¡}~lo ~_ "c. c. ". "¡:¡ lo

¡

lí' e.. "• ••, .••... ,., ..• •••••

. ', ,~ [ ~Ci ::: lo

¡¡ ¡: "~ ~ ~.... '• •

•.. ,•• •.. ,

,•

•••[ g, ¡,•••

•• •.. ,, ,•• ••¡,

,,• •• •••• •• ••••••;:: e- '"•• ••.. ," .,, .... . ,• •• •! :!. a.• •••••••••••••" ... ~• ~ '<•• •L~ lo '"•• ••'" •• <Ta ~, ~

•• ••~~ ;:~ : ~,......

'lJ ~.• ••, ..••~ ¡r,..,, ... '", ..~ ~• •~ ¡¡• ••i lO.. "

'<~'"•• •• • •~ " •...•~ ~ ?:••~tr[;• • ••••••~ ií: "',. ";¡ • ~

Q " ", .. .•• •• •> •••••••••.. "~ : ~¡;; •.• ::•

; ,• ••e :1• •" . ....., ,•••,•••,.,. .

••••• •••"•••

~[• ••,~..• ••" ...~ 1: ~,•

•.• . ~.....~ 2 g, .....", ,, "R ~ ~~ lo E•••••, " ..• •••,,..r.; ~ ~,¡;; ~ :;

••.... ,H ~• •~ ~:~•• •.. ,•"•• ••é ,.. ,• •••••••

,

1,¡,

I~

Al>.lL~.lSTl<Ac••'"DIJl.'STK1A.

!~. Si Jl.ICIIT= ~E';¡;YROBUTS ea ~\;jl>ob1e ~~ hber ."'-ndo ~n

""'U~a olo", fnO&n~<>lo puorto t~ """0'0.

11. ~i RICR!IRD~F:?\'RYROIleRTSe, ~"lpo.ble de t.an.,. ca",ado h

Ill"en~ ~e Ooniel HHtelo" emplean<:io"",dio., lllOCIoao f~nna, tou>d...,teo

d.1ncto o "'l"'cJa1"'ento o ~,ei¡1.lror .: u,u.1udo de lo "",orto ~e Daniel

HHalow, ,in rie'9" ".Je par. $U pe"ono pudiere proc@dQ~de la aof.nu

de "t~, y üon<lo con5~1~nte do ~cdo 0110.

H. 51 PA.lIl.A.NT.q"""G?:TrlTHS e, ~u.lpdble de ~aber ~ont",bu.do a

COUUr la ",.••rte do Da:>.1GlH•• te-,o~ 0"'p;ut>do "",dio" "">do, o fo""",~

t~ndentu d-l.recu C oSp"cü1loonto O u~guur o) ~•• ultad~ do l~ "",er':;~

d•• O.nie.1 Jl~ot.10li, ün ~J:•• 'I" quo pau 'u pouon8 pmU~u pmc..aor do

lo dden,o d~ hu, y ,iendo co~,dento do todo .lIo.

roól" '"" " •••" do no hAboorl.,. eonoi •••u<k> eulpoo»l •• do •• o. -earqo •

•• _ri> ~ voe&r ho Al"'rt.ocl<>.19 f 2D, Ai ••••• clAn lo =-l¡>AbilidA<I

~ .0'" ""''V0••• puo" •. "'-r-eu-nto o cone&o~"r 1.,. Apo.re&dos2l y

20. Si Nl1J~IINTHONYGR!TTl'lñ~e, c~lpal>lo de J:labu con~db1¡ido •

cousor J:ntenc1onodamento l. ~~~r:e de Dani~l Host.¡ow.

POUJlILIDJw DE 5DSP-""S"CI y 0& ll<Ol11.1'O

21. Bl. OUO d@d.~:o<ar ~ulJ'ol>le o RICHARDm:NRYROOERTS.y si

~llo tuera posilllo, 01 JHa<lo '5 partidario do quo so '''''pe"da lo

ojec"c16n de la pena .

•2. 31. oos<>d. d.~luar ","lpsNe a ~AOLAlr.HOliYGIUFHnlS, y

.i ello f"era pe.i!>lo. ~l Juudo e, partidatic de 'l'le ~o 'UoSpen<!o~o

',e""."g" de lo pena.

23. SJ., nuo de d*<:luH culpable •. UCW.RUHENPl ROIlERTS. 01

Jurado o. po~tJ.dario dR qua lo ,e. po"J:do el derec~c <:iRgr•."i•.

~f. Si, c05., de docürar =':';ill~<, PA::'l.Am'1!'='~~Sl':IFl';t!l!r. 01

J=üo e, pa::::tidAr~o<l. 'l'"e lo 'u pe:ii::: c" ~<rech~ do ,"uoco-.

8

septiemJn-e el Jurado emitió su veredicto, leyéndose, en

audiencia pública por el Portavoz, el acta exte;)dida,

que textualmente dice:

A/)Mr~lS1l<AClO'"'IlF lL'Sn<:'1A

OCTAVO, - A 19.00 horas del dla

"a¡ E"1 Juraoo ha ddiberaoo y na ~nColHr""o probaoo" lo~

siguientes puntos/apartados:

fAVOR CON':"RA

punto , , O

punto , , O

punto , • ,punto " • O

punto " ; ,pu.,to H , O

punto n , O

bl M.i.n:.ismo, hemos enccmtndo no probaoos l,,~ siguientes

fAVOR CCNTAA

punto , 1 •pu.~to, , ,PUJ1to, , ,punto • , •pur.to • O •punto 8bis e •punto • o •punto n O ,punto U O ,punto " ¡ •punto " , •punto " O ," ,o< ¡, "nted"r, ¡•• Jurados hemo" est-úolec~do:,. r ••la"i6n ., acusad" Ricnanl H'>nry Ilob~rts, resp,,<:to .,

carqo del apartado 15 <:onsidera:n", !lOC'JLFI\E,LEpor mayeria lB ~ 1)

Y respe<:to al cargo ael a¡>artarto 17 conslderalllcs C"J1..PAIll-Ep<Or

u"an~"üd~Q,

Resp<>cto a la poaib.l.l1dad de s"spen,,~6n e indulto del

aoar,aelo 21, al J".-"del no ~s p~nici .•rio de <T-.les~ s"'penda la

9

~DMl!'<lSTR~<'-10"0" J"5T1ClA

"j.••cuciór. de pena, ni que le ses pedido "l den'cho de g~a"la, ambospor unanimidad.

!:onrelación al acusado Pael AAtl'JonyGri!fitl'Js. resp"ct.o ,,1c<lrgo del apartado 16 cOJ::sidera,"osNO CL'LPABLE por mayoría 18 a 1)y respect" al cargo del aparta",,, 18 consiaer.<mos NO =PAllLE porunanimicad.

d) Lo" J¡.¡radosl'Janatendido Como el"",,,otos de cOT.vicciónpara hacer las precedentes ceclaraciones a los siguientes:

P~,to 1: resti!icales de ia polie1a en la" 1.ntervencionesOeclaracló~ de la propietaria del oar Rol:ir.HoodD"cla~ao~ones de los ac~sados

Pur.t.o~ y 17: Seg~ la perioial de los médicos forenses:l. N:'~'T~no de los "cusados presenta herid"s os,,~ales de luc!::a2. La victi",.•presentaba una ta,a de alcoholemi ••muyelevada suf;c,en,e Cemo p~r" no defenQ~rse3. n ninn"ro y la uticación d", l"s cuchilladas

1

lO

es'te de inculpabilidad P"'~ii ",1 ",cLlsad,:, Pa'.:l- ;_>:tthony

= per~il

ir.torm •• ci"

y siendoNOVENO.- U!la vez le~do el veredic'to,

4. El in!ornt" psicológico indicanFsic"pata, com¡;••tible OM. v"'~ganra, y ••1la psicóioga, coincide Con este.

P~~to 1, POI la pIocia rl"clarac~ón de los acusarlo~, po~ la

talta de pr"eba~ que 10 impiiquen mJ.s y por ladecl~ración de la g~~rdi. civil del aeropuerto ~n elmomento de la rle~enci6n.

Punto la: Nos remirimo5 a los .ntecedent.e, que figuran gnlo, fol,o" J13. 120, 121 Y 122 d~ la, ddigeneh"del juzgado de instrucc16n.

Punt.o 12 y 14: No exi'ten prueb"s que indiquen el grado dealcoholemia y que lo policia enc~eJ::tra~obIios en elmomento de la detención.

Punto 14: No exi~ten prueba~ que ~nd'quen el grado d~alcOhol~mia y que la policia lo, encuer.tra sobriosen el mom~nto de la deter.ci6n.

Punto 17: Mi"",os arqume!1tn" '!l'eel nw.ero 4.R.!!spect.o de lo, ou.o, cargo" q'..le00 heJ:lo~ "••,,>arado

probado" ha sido d~oi~o a,l. Falta de pr~ebas2. Pe=laracione~ eon~r~dicto=;asH.

~D_I.{I_~JSTRA(.10S,U~J\rsna..

Griffiths, se dic't6 "in vece" sentencia absolutoria d~l

mismo y se ordenó su inm<oóiata puesta en libertad.

I~~ediatamente. al ser el veredicto, respecto de

Richard Henry Rcberts, de culpabilidad por el cargo de

asesinato, se procedió a conceder la palabra

sucesivamente al Ministerio Fiscal, y a la Letrada

Defensora para que ir.formaran sob!:e las penas que se

debian imponer a este acusado y sob!:e la

responsabilid3d civil; en dicho trámite el Fiscal pidió

que se impusiera una pena de dieciocho anos de p:-isión

y que se condenara 31 p3go de 90.000 e~ros a los padres

de la víctima; la Defensa pidió se impl.:siera la pena

mlnima y que se decla:-a.rá la insolvencia de Sl,)

defendido.

en la

ba.r de

Daniel

El acusado RICHARDHENRYROBERTS,en un

Ma.ga11uf, sufrió por parte de sU ccmpat:-iota

Ha.stelow una agresión en la noche del 11 al 12, y

del 12 al 13 de enezo 2008 una amenaza. de muer~e.

HECHOS PROBADOS

Se decldra probado, por asi haberlo declarado el

Jurado por unanimidad, lo siguiente:

Ya sobre las 4 de la madrugada de ese dla 13 de

enero 2008 RICHARDH:::NRYROBERTS, se dirigi'" al

apar~amento número 11 de los Aparta:r:entcs Playa Mar

sitos en la calle Contraalmirantos Riera, de Magalluf

rCalviá), 4, una vez dentro del apartamento (sin que se

haya acreditado cómo accedió a s'"'- in::erio:-), molesto

por el carácter violento y agresivo de Daniel Hastelow,

¿ct;;,¡¡n::c ¿51 ;:a.za "engarse ::'" ::'.0.';:a"r2S~:;T,e" d", ::.as

I

I

noches anteriores y con la conscienci" de la

i~posibiliddd de un enfrentamiento cara a cara dada lasuperioric!,d fisica del referido Danüd Hastelow. con

la intención de acabar con la vida de este 1l1timo,

provisto al efecto de un cuchillo de cocina con hoja de4 centímetros de anchura y 15 a 20 centímetros del~nqitud, de i=ediato accedió al comedor (contiguo al

vestíbulo) donde dormia Daniel H<ls:elaw, dirigiéndose

directamente r.<lc1... el nusmo y, aprovechando la

circunstancia de que Daniel est"ba acostado, dormido,

bajo lo efectos del alcohol, y sin posibilidad alguns

de defensa, con el fin de quita.rle la vida, le

acometi6, asestándole hasta ocho cuchilladas que

afectaron a órganos vitales, como higa:Jo y corilz6r., con

import<lnte pérdida de s<lngre, y que determinaron su

fallecimiento horas después por shock hipovolémico.

Los otros dos ~oradores de ese apartamento

huyeron del mismo, atemorizados al despertar y darse

cuenta de esa violenta irrupción en la vivienda.

Mientras esto ocurria Paul Anthcny Griffitr:s se

encontraba mirando lo q~e sucedía en el vestibulo del

apartamento y huy6 de ifUflediato con RiChard Henry

Roherts, deshaciéndose del cuchillo y de un hate, y

yéndose ambos al aeropuerto, donde los detuvieror.,

confesando desde un principio lo ocur¡:ido y mostrando

su arrepentimiento.

Richard Henry Roberts habia ingerido a'I'~e¡¡a

noche y m<lórugada bebidas alcohólicas sin que ello le

mermara sus facultades intelactivas y su volunt~d.

12

El también a.cu~ado PaLll Anthcny Griffiths h'ü;ía

ingerido aquella. noche y madrugada bebidas alcohólicassin que ello mermara sus facultades intelectivas y suvoluntad.

Richard Henry Roberts hahia sido condenado,entre otras, en sentencias firmes de fecha 10 deseptiembre de 2003 por delito de robo con fuer",a, de

fecha 25 de :t''''Iyode 2005 por delito de lesiones y de

fecha 28 de marzo de 2007 per delito de hurto.

FlJNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- hechos han declarado

eliminando la posibilidad ~e d~fe~sa de la victiF~.

concurrencia de la circunstancia de alevosia, deliteprevisto y castigado en el a:cticulo 139, l. del Código

por

alguno,

muerte de la

de un delito

riesgo

calificado

correr

"sesinate,

legaL~ente constitutivos

ejecución

""de

"

probados

consumado

Penal, por haber causadO el autor 1"

víctima ataCándola con un c:;.chillo cuando dormJ..a, sin

que tuviera 0polCtunidad de defenderse de modo activo,

real O efectivo, hasta el punto de que ni siquiera pudo

tratar de cubrirse y de parar las cuchilladas.

Estamos pues ante una de las formas de ataque

alevoso de siempre reconocidas por la jurisplCudencia.

cual es la del desvalimiento de la victima (en este caso

estando plCofundamente dormida); y de por lo explicado en

el precedente relato f¿ctico necesariamente se deduce Id

intención del autor, no sólo de qui tar la vida, sine de

asegurar

IiI,I

acusado Riohard He~ry Roberts, a tenor de lo establecido

en el p~rraio primero de~ articulo 28 del Código Penal,

por su directa y material perpetración o realización de

los hechos.

responsab~e crimi~alT.ente, en concepto de autor, el

asesir.atodedelitodichoDeSEGUNDO. -

TERCERO.- Estilblece el articulo 70.2 de lil Ley

Orgánica del Tribunal del Jurado que la sentencia, 51 el

veredicto tuera ce culpabilidad (.eamo oc\órre en el

presente caso en relación a Richard Henry Roberts

respecto del cargo de asesin¡¡to) , ~concretará l.

existencia de prueba de cargo exigida por la garantta

constitucional de presunción de i:1OCencia".

La fu~damentaci6n probatoria contenida en el acta

del veredicto de COIOsider¿¡rse sucintil pera

suficiente, reseñando la prueba tenida en cuenta y U~

correcto examen de la practicada para deducir el ánimo

de matar y el aprovechamiento de la completa indefensión

de la vlctima, dilndo las rilzones del porque de ~sa

indefensión con base sobre todo en la pericial de los

forenses.

Basta remitirse al acta para COl':stilt¡;r que han

valoredo una prueba suticier.te para declilrar prob¿¡do el

cargo de asesinato.

LiI intenci6;-, del aC<lsadOde causar la muerte de

la victirna no habla sido cuestionada, a la vista de ia

prueba practicada e:l el juicio, en las conclusio:les

definitivas de la Defensa.

AD"J~lSTll.AaONDF ,fL'S110"

y es (f..Jepodrla reprocharse a los Ju:::ados que !lO

se hubieran detenido lo mas mir..imo en eKplica:r de

dónde deducian la autcria material, pero es evident ••

que no lo consideraron neces ••rio desde el momento e:l

que ei acusado Rich••rd Henry Roberts reconoció en todo

momento que fue quien asesto l ••s cuchilladas; por ello

el único extremo sometido a debate y discutido por la

Defensa fue el relativo a la concurrencia de la

illevasia, sobre la que el J"rado no ha a.lbergado duda

alg'.lna a pesar de que no hubo test.igo presencial qc;e

observara la di:lámica concrsta con la que el autor

atacó con el cucr:illo a la victirr,a; sin embargo, como

ya se ha indicado, si q"e se preocClparo-nde consignar,

con una correcta valoración de la pericial de los

1

médicos forenses r.inguno de acu,;¡ados

presentaba heridas o señales de luc:J.a, que la victima

13S.

aun

ci rCU:l9tancias

alcoholemia muy elevada,

cuchilladas;

d.

concurriendo

tasa

CUARTO.

NO se encuentran razones para descender hacia el

suficiente para no defenderse, y sobretodo, el nUmero

y la ubicaci6n de las

presentaba una

añadieron que ~odos los informes psico16gicos indican

un perfil compa~ible con la venganza.

modificativas de la responsabilidad criminal en el

deli~o de asesin ••to por haber sido desechados clara,

terrnin,mte y unanimamente de los Jurados todos los

hechos que, recogie:1do las conclusiones definitivas de

la Defensa, se sometieron a su consideraci6n, la regla

6' del articulo 66.1 del C6eigo Penal pe~te moverse

por coda la extensi6!l del marco pur,itivo del articulo

,

II

Uf'II"'STRAClONOER'STIClA

cuchilladas y 105 r.3sgos de personalidad destacados

por todos los peritos más bier. inclinan a considerar

ajustada la pena solicitada por el Fiscal, que es la

que se impone.

QUrNTO.Oueda por abordar la resolución que, con

base en el veredicto en el Jurado, debe adoptarse

respecto de los cargos sObre 10$ que se ha declarado

la no culpabilidad.

En rel.aci6n al otro acusado, Paul Ar:thony

Griffiths, nada más leerse el Veredicto, se dio

estricto cumplimiento a los taxativos términos del

articulo 67 de la Ley Orgár.ica del Tribunal del

Jurado, y por ello se dictó inmediata"'.er.te sentenciil

in voce y se ordenó la inmediat" puesta en libertad de

este acusado; pronu~ciamien~o absolutorio que debe

consignilrse en la presente sentencia y que además

supondrll declarar de oficio la mitad de las cos:as

procesales.

16

No haría falta más explicaciones, si bien no se

qu=-ere eludir el dejar consta"cia de que,

prescribiendo el articulo 61.1, d) de la Ley Orgár:ic.a

del Tribunal del Jurado que el acta del veredicto debe

cor:tener una sucinta explicaci6n de las r.azones por

las que han declarauo o rechazado declarar

determinados hechos oomo prob¿;dos (y asi $e les ley6

pronunciamiento

Henry Rober.:s

de merada del

- ,0_

Al igual que es debido ur:

ilbsolutorio para el ilcusado Richard

respecto del cargo de allana~ento

articulo 202 del Código Penal.

*~~

.J _~I- -~ "'1U'o 1ST RAe]" ••"f JL'Sl"C1A

~xplicaciones que ~f~ece el Jurado en el acta son, ~á5que escuetas o sucintas, lacónicas, y quizás hubiel:"a

sido deseable una mayor extensión y alg~~ razonamientoadicional.

Sin embargo, ha de tenerse en CUEr-ta que, ser;gin

el tenor literal del articulo 63 de la ley Orgánica•

del Tribunal del Jurado, dOCld", se tasan las causas de

devolución del acta al Jurado, lo es<,:ueto de laexplicación sobre la no probanza de detel'lllinados

quedándoles la dudil (a los Jurados) de cómo y qui.én

entender que no acabaron de creer a los dos testigosbritánicos que a la sazón eran los otros dos moradores

apartamento donde dormia la v1ctim~, as1 como delpapel que pudiera haber desempehado en la cowisi6~ delasesi~ato Paul Anthony Griffith~.

hechoS',

garantía

acceso

17

son tan-J::ién

lo,

sobre la

i..'npuestas per

delito O falta

de

dan claramente a

poc

puerta

convicción

ocurrieren

exigida

l.

cr~nalmente lo

dende

cargo

explicar su

de

fractural:ao

vivienda

responsables

prueba

lo,

deconstitucional de presunción de inocencia.

aluden para

hechos no está entre esas causas; además el articulo

60 de esa misma Ley en cuanto al conteni:;io de la

sentencia se limita a exigir, si el veredicto fuese de

culpabilidad, que la sentencia concrete la existencia

Queda claro en todo caso que, cuando los Jurados

probanZil de deteminados hechos a falta de pruebas y

de declaraciones contradictorias,

de

rompiera

ministerio de Ley a todo culpable de ~ny

SEXTO. Las costas Se entienden

IIII

civilme:lte, c.onfcr:ne a lo dispuesto en los ;¡:rticulcs

123 y 109 del Código Penal.

""MI'ó'STllAUO,,"I)fJ{:STIU~

La conde"a en costas f.o de circunsc:ribirse a uno

cuarta parte de las mismas, debiendo declararse de

oficio, según 10 establecido en el articulo 240 de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal, las otras tres cuartas

partes; dos cua:rtas partes por el pronunciamiento

absolutorio, respect.o de los dos cargos que se le

dirigian, y como ya se ha indicado antes, en relación

a Paul Anthony Griffiü.s; y la otra eua:rta parte por

la absoluci6n de Richard .'lenry Roberts del delito de

allanamiento de morada.

Por lo que hace al capitulo de responsabilidad

civil ha de se~~larse que no hay :razón alguna para "O

acoger en esta sentencia la peticiór. fonn¡;lada por el

Ministe:rio Fiscal que se entiende como r"zonable y

proporcionada para Cubrir 01 lógico dano meral de los

I padres de la victim~.

I,VISTOS lo"" preceptos citados. asi como los

demás de general y pertiner.te aplicación.

FALLO

Que debo ~bsolver y absuelvo a Paul An~hony

Griffit:hs de los delitos de allanamiento de morada y

asesinato de los que venia siendo acusado por el

Ministerio Fiscal, l"ve;n~ando respecto del m:'-smocualquier medida cautelar y declarando de Oficio la

mitad de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelve a Richard Henry

18

declara:ldo de

venia siendo acusado

oficio "na

por el

c"arta

Ministerioparte de las

fiscal,

cost;ilS

Al'M1'••]STR-~nUND~JLSna .•

procesales.

Que debo CONDEl';ARy CONDENO,,1 acusado Richard

Henry Roberts, como responsable de un deli~o de

ASESINATO precedente!1",ente definido, sinconcurrencia de circunst.ancias modificativas de la

responsabilidad criminal, a la pe;'\a de DIECIOCHOANOS

de PRISION. con la accesori", legal de inhabilitación

absoluta, y al pago de una cuarta parte de las costas

procesales,

Por vi •• de :responsabilijad civil Rich,ud Henry

Roberts abonará, como indell:nizaci6:l de perjuicios, la

ca'ltidaa de noventa euros loo padres de 'ovictl.ma, Daniel Hastelow.

Para el cumplimiento de " pena que ,e i:nponedeclaramos de abono todo el tiempo que haya estadoprivado de libertad po. lo, hechos objeto de lopresente Ci'usa, siempre que "' le hubiera sidocomputado o le fuera computable en otra.

Notifiqllese que contra la presente resolución

cabe interponer recurso de apelación para ante el

Tribur.al Superior de Justicia de I11es Balears, en el

plazo de cinco tiias, contados desde 01 t ilnanotificación de esta sentencia.

Aoi por ésta = sentencia, extendida en el,,!'".versode folios de papel • •0_1.C1.0, ydelaque

C:Dirá certificación al rollo de Sala, lo pronunci::l,

rr.ando y f i=c.

_19