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Estudio comparativo de la alerta de género entre México y otros países de distintos Continentes Elaboró: Cynthia Galicia Mendoza 18 horas 1

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Page 1: Alerta de género  version final

Estudio comparativo de la alerta de género entre

México y otros países de distintos

Continentes

Elaboró: Cynthia Galicia Mendoza

18 horas

1

Page 2: Alerta de género  version final

CONTENIDO PÁGINA

Antecedentes 3

I. Marco jurídico internacional 5

II. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida

Libre de Violencia

16

1. Alertas de violencia de género 17

III. Las legislaciones sobre femicidio 21

IV. Políticas internacionales similares a las alertas de

violencia de género

25

32

Bibliografía 35

2

Page 3: Alerta de género  version final

Antecedentes

Con fecha 2 de febrero del año 2006, las diputadas Diva Hadamira Gastélum Bajo,

Marcela Lagarde y de los Ríos y Angélica de la Peña Gómez, Presidentas de las

Comisiones de Equidad de Género, Especial de Feminicidios en la República

Mexicana y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias respectivamente,

presentaron la iniciativa de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida

Libre de Violencia1.

En la exposición de motivos de dicha Ley se estableció entre otros propósitos, la

creación de disposiciones jurídicas que permitirían a las mujeres acceder a sus

derechos fundamentales y sancionar a quienes los trasgredieran.

De esta manera se trató de dar cumplimiento a los instrumentos internacionales

en materia de protección a los derechos humanos de las mujeres con el fin de

erradicar en todo el territorio nacional prácticas jurídicas que respaldaran la

persistencia o tolerancia de la violencia contra las mujeres.

En la misma exposición de motivos las diputadas señalaron que la aportación más

novedosa en la Ley, era sin duda la implementación del concepto de “alerta de

género”, cuyo objetivo se centró, en ubicar las zonas del territorio nacional con

mayor índice de violencia contra las mujeres, con el fin de revisar o detectar en

primer término, que se diera cumplimiento a la Ley en todos los órdenes de

gobierno, y en su caso sancionar a quienes fueran omisos a ella y en segundo

término emprender acciones en todos los niveles de gobierno, para proteger a las

mujeres de ese territorio. Estas acciones se realizarían con el fin de desalentar la

violencia en un territorio determinado y tendrían el carácter de temporales, quien

determinaría la necesidad de llevarlas a cabo sería un consejo2 de integración

1 Gaceta Parlamentaria, número 1904-V, miércoles 14 de diciembre de 2005. (2539).2 El consejo quedó en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como Sistema nacional de Prevención, Atención, sanción y erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

3

Page 4: Alerta de género  version final

nacional, que asumiría la responsabilidad de erradicar la violencia de género en

ese territorio.

Por otra parte a este consejo también se le atribuía la labor de estar atento a los

agravios que mediante las legislaciones se pudiera causar a las mujeres,

convirtiendo al agravio comparado en una herramienta para eliminar la

discriminación, que se pudiera generar en virtud de una ley o norma en particular y

que se constituyera en un trato jurídico diferenciado a las mujeres, por el simple

hecho de serlo, a partir de vivir en una entidad federativa. A través del agravio

comparado se quiso garantizar el igual trato legal a las mujeres en el territorio

nacional, siguiendo el principio de aplicación espacial de ley, para un mismo

supuesto, circunstancias o delitos iguales.

Por otra parte en el dictamen de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre

de Violencia (LGAMVLV), las Comisiones Unidas de Equidad y Género de

Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, se

señaló que el objetivo de la alerta de género, era ubicar las zonas con mayor

índice de violencia hacia las mujeres para detectar a las autoridades que no

cumplieran con la Ley y sancionarlas.

Ahora bien la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de violencia

es la primera legislación que contiene una figura jurídica como las alertas de

violencia de género, ninguna otra legislación en el mundo contiene disposiciones

similares.

El concepto de “alerta de violencia de género” según las legisladoras se basó en

un sistema creado en los Estados Unidos de Norte América denominado Alerta

Amber3, que consiste en una asociación voluntaria entre las agencias policíacas,

3 La Alerta Amber se creó en 1996 como un poderoso legado a Amber Hagerman, una niña de nueve años que fue secuestrada mientras montaba en bicicleta en Arlington, Texas. El horrendo homicidio de la niña causó una gran conmoción e indignación en toda la comunidad. Los residentes llamaron a las estaciones radiales en el área de Dallas y sugirieron que se emitieran alertas especiales a través de dichos medios para ayudar a prevenir incidentes como éste en el futuro. Revisado en línea el 15 de abril del 2011, en la página web. www.AMBERALERT.gov.

4

Page 5: Alerta de género  version final

las emisoras de radio y televisión, y las agencias de transportación que en

conjunto emiten un boletín informativo, con el fin de obtener ayuda del público

para encontrar a una niña o niño secuestrado y detener al responsable del acto, el

objetivo es lograr que toda la comunidad participe, y lograr recupera a las niñas o

niños secuestrados antes de que sufran un daño físico4.

I. Marco jurídico internacional

En virtud de que las alertas de violencia de género son un sistema novedoso de

protección a los derechos humanos de las mujeres que no tiene precedentes, al

realizar un estudio comparativo el resultado a simple vista sería que no existe en

otra legislación alguna norma comparable, sin embargo debemos de considerar

que todas las legislaciones de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia

en el mundo, en sus procesos de creación se basaron en las obligaciones

adquiridas en virtud de la firma y ratificación de instrumentos internacionales en

materia de derechos humanos de las mujeres, por lo que debemos buscar algún

punto de coincidencia entre estas normas y otras establecidas en legislaciones de

otros países.

Como lo señala la jurista María Isabel Garrido (2003) el derecho comparado

cumple una multifuncionalidad: favorece un mejor conocimiento, interpretación y

aplicación del derecho propio; sirve para propugnar reformas legislativas; es una

vía de perfeccionamiento, unificación y armonización sistémica; vehículo para

comprender a los pueblos extranjeros, y sustento para el establecimiento de

relaciones internacionales de cooperación e integración (Garrido M, 2003)

El ejercicio comparativo sin embargo deberá partir de la generalidad, y será

dependiente de la información disponible, por lo que en este sentido estará

limitado, a continuación se revisarán algunas normas internacionales y regionales

en materia de derechos humanos de las mujeres.

4 www.AMBERALERT.gov.

5

Page 6: Alerta de género  version final

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra

la Mujer (CEDAW)5, considerada uno de los instrumentos de derechos de las

mujeres más importantes, estableció la obligación de las y los legisladores de

tipificar y sancionar las conductas discriminatorias contra las mujeres, entre las

que se considera la violencia en su contra, los Estados Partes en la Convención

tiene la obligación legal de implementar medidas, para su erradicación.

El Estado mexicano ha recibido recomendaciones del Comité para la Eliminación

de la Discriminación contra la Mujer (COCEDAW)6 encargado de dar seguimiento

al cumplimiento de la CEDAW, relativas a la necesidad de tomar medidas

necesarias para poner fin a la violencia perpetrada contra las mujeres por

cualquier persona, organización o empresa, así como a la cometida por agentes

estatales o derivada de sus acciones u omisiones en todos los niveles, de hecho

México es el único país del mundo a quien el COCEDAW, ha recomendado la

aprobación de la enmienda al Código Penal para tipificar el feminicidio como

delito7.

Para dar seguimiento al cumplimiento de la CEDAW, se han creado una serie de

indicadores con el fin de establecer niveles de cumplimiento comparables en los

estados, respecto a la obligación derivada de las Recomendaciones Generales 12

y 19 del COCEDAW referentes al vínculo entre la violencia contra las mujeres y la

discriminación como expresión máxima de la desigualdad de las relaciones de

poder entre hombres y mujeres la Comisión Económica para América Latina y el

Caribe (CEPAL) ha planteado una serie de indicadores para dar seguimiento al

cumplimiento de estas recomendaciones (Zapata D, 2007) ninguno de estos hace

referencia a la violencia feminicida o a las alertas de violencia de género.

5La CEDAW, se adoptó por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 en Nueva York y el Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 1981. Entró en vigor el 3 de septiembre de 1981 en México, conforme a su artículo 27.6 Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención, se estableció en su artículo 17º la creación de un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.7 El Comité examinó el Sexto Informe periódico de México, CEDAW/C/MEX/CO/2006, en sus sesiones 751 y 752, celebradas el 17 de agosto de 2006.

6

Page 7: Alerta de género  version final

Indicadores CEPAL, Derecho a vivir una vida libre de violencia (Zapata D, 2007)

1. El país ratificó la Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujer;

2. El país cuenta con una Ley reglamentaria que proteja a las mujeres contra la violencia doméstica e intrafamiliar;

3. Existe armonía entre las leyes nacionales y estatales para luchar contra la violencia contra la mujer;

4. La violencia contra la mujer está tipificada como delito en el Código Penal del país.5. El país cuenta con una política para erradicar la violencia contra la mujer;6. La política para erradicar la violencia contra la mujer incluye programas de educación

específicos dirigidos a niños y hombres.7. Los servicios médicos y de asistencia jurídica son gratuitos para las mujeres víctimas de

violencia.8. El país cuenta con una política orientada a eliminar el tráfico y la explotación de mujeres

adultas y niñas;9. El país cuenta con legislación que sancione el acoso sexual10. El país cuenta con un sistema de registro y estadísticas sobre los casos de violencia

contra la mujer;11. Es posible obtener órdenes de protección judicial en situaciones de violencia doméstica

en la relación e pareja, independientemente del estado civil de la persona agredida.12. Las leyes de familia no obligan a utilizar el mecanismo de conciliación o mediación en los

casos de violencia doméstica.

Como se puede observar ninguno de estos indicadores es útil para conocer si

algún estado cuenta con políticas similares a las establecidas en la Ley General

de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respecto a las alertas de

violencia de género.

En la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer8 de la que derivaron la Declaración y

Plataforma de Acción de Beijing-1995, las y los asistentes determinaron que una

de las esferas de especial preocupación a nivel mundial es, la violencia contra las

mujeres “Objetivo estratégico D. La violencia contra la mujer”. Señalando que la

misma impide el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, y viola y

menoscaba o impide a las mujeres el disfrute de los derechos humanos y las

libertades fundamentales, reconociendo la obligación del Estado de proteger y

promover esos derechos y todas las otras libertades de las mujeres.

8 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13) cap. I, resolución I, anexos I y II.

7

Page 8: Alerta de género  version final

En el año 2010 en la sesión referente al examen periódico de la aplicación de la

Plataforma de Acción de Beijing, aprobada en la Cuarta Conferencia Mundial

sobre la Mujer año 2010 (Beijing+15), respecto al objetivo D. La violencia contra la

mujer, se estableció que además de adoptar disposiciones para tipificar la

violencia como delito y castigar a sus autores, los marcos legislativos relativos a la

violencia contra la mujer debían ordenar que se preste apoyo y se dé protección a

las víctimas o sobrevivientes, la prevención, la capacitación de los funcionarios

competentes, la financiación y la creación de mecanismos para supervisar la

aplicación de lo establecido en la Plataforma.

En este mismo año, la Asamblea General de Naciones Unidas encargada de dar

seguimiento a la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, manifestó su

preocupación por la intensificación de la violencia de género y contra las mujeres

en su resolución 63/155.

En esta resolución reafirmó la obligación de los Estados de promover y proteger

todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las

niñas y reconoció que la violencia contra la mujer tenía sus raíces en las

relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer además

de que todas las formas de violencia contra la mujer limitaban seriamente su

capacidad para aprovechar sus aptitudes.

La Asamblea General pidió al Secretario General que le presentara, en su

sexagésimo quinto período de sesiones, un informe que contuviera información

proporcionada por los Estados sobre las actividades de seguimiento realizadas en

cumplimiento de la resolución. Dicho informe está contenido en el documento,

A765/208 del 2 de agosto del año 2010, en él se destacaron las actividades por

país en relación a la atención de la problemática de la violencia de género.

Además se estableció que muchos Estados han fortalecido sus marcos jurídicos

nacionales para prevenir y encarar dicha violencia. Sin embargo, el hecho de que

8

Page 9: Alerta de género  version final

la legislación no se aplique plena y eficazmente sigue siendo un problema (ONU,

A765/208, 2010)

A continuación se elaboró un resumen por considerarlo el documento más actual

elaborado por un organismo internacional, en materia de información sobre

legislación en materia de violencia, del informe Secretario General denominado

“Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra

la mujer” (ONU, A765/208, 2010), del mismo se deriva la siguiente información:

Cada vez son más los marcos jurídicos que reconocen la violencia contra la

mujer como una forma de discriminación por razón de género y una violación

de los derechos humanos de la mujer.

El derecho a una vida sin violencia, se ha incorporado en algunas

constituciones, como la Constitución del Ecuador (artículo 66, sección 3), que

se revisó en 2008.

Una tendencia digna de mención ha sido la promulgación cada vez más

frecuente de leyes integrales, que no sólo tipifican como delito la violencia

contra la mujer y prevén el enjuiciamiento y el castigo de los autores, sino que

incluye también medidas relacionadas con la prevención de la violencia, el

apoyo y la protección de las víctimas y los sobrevivientes y la aplicación de la

ley (Argentina, Colombia, España, Georgia, Paraguay, Portugal y Venezuela

(República Bolivariana de). Otros Estados tienen leyes o disposiciones

jurídicas separadas para proteger y asistir a las víctimas, que incluyen, por

ejemplo, la indemnización por daños (Austria y Suiza) y el apoyo y los servicios

(Bulgaria, Eslovaquia, Filipinas, Japón, Noruega y Suecia), así como la

obligación de adoptar medidas preventivas, como programas escolares sobre

la prevención de la violencia contra las mujeres y programas de

concientización de la población con respecto a la violencia doméstica

(República de Corea y Serbia). Algunas de estas leyes abordan múltiples

formas de violencia, mientras que otras se centran en una sola modalidad,

como la violencia doméstica.

9

Page 10: Alerta de género  version final

Los Estados Miembros de la Asamblea General han modificado sus códigos

penales y han promulgado otras leyes para hacer frente a la violencia contra la

mujer.

También se han ampliado, las definiciones de violencia. Por ejemplo, en

muchas leyes, la definición de violencia doméstica incluye la violencia física,

sexual, psicológica y de otro tipo, y amplía el espectro para abarcar la violencia

cometida en el marco de relaciones distintas del matrimonio (Bulgaria, Bosnia y

Herzegovina, Chile, Georgia, Paraguay, Portugal y Suiza).

En varios países se ha ampliado la definición de lo que constituye una violación

con el fin de incluir una mayor gama de actos constitutivos, centrándose

además en el consentimiento en lugar de en la fuerza física; y se han

aumentado las penas aplicables (Bulgaria, Chile, Mauricio, Portugal y

Senegal). Un número creciente de Estados tipifican como delito la violación en

el matrimonio (Bosnia y Herzegovina, Chile y Chipre).

Han aumentado las sentencias y multas relacionadas con la violencia

doméstica (Chipre, Mauricio, Noruega y Túnez) y se han incorporado

circunstancias agravantes, como el hecho de que los actos de violencia se

cometan en presencia de menores (Noruega) y la edad de la víctima y los

actos de violencia que causen la muerte de la víctima (Portugal).

Se han promulgado cada vez más leyes o disposiciones especiales sobre el

acoso sexual (Bulgaria, Chile, China, Ecuador, Finlandia, Georgia, Mauricio,

Portugal y Túnez), algunas de las cuales lo prohíben no solo en el lugar de

trabajo sino también en las instituciones educativas y otros ámbitos de

actividad pública. Una nueva tendencia es la promulgación de leyes que

criminalizan específicamente el acecho (Italia) (ONU, A765/208, 2010)

Varios Estados han modificado o están modificando las disposiciones

discriminatorias de los códigos penales o las leyes sobre la condición jurídica

de la persona en lo relativo al adulterio, la violación y la poligamia (Iraq, Líbano

y Túnez).

Algunos Estados han incorporado disposiciones para proteger a la mujer contra

la violencia en las leyes sobre la igualdad entre los géneros o la igualdad de

10

Page 11: Alerta de género  version final

derechos (Bosnia y Herzegovina y Filipinas), la protección de las mujeres en

general (China) y la prevención de delitos (Belarús).

Algunas leyes nuevas o modificadas se centran en la protección de los niños

contra la violencia y los abusos sexuales (China, Portugal y Suecia).

En varios Estados hay iniciativas en marcha para formular o promulgar leyes

encaminadas a combatir la violencia contra la mujer (Azerbaiyán, Bahrein,

Belice, Camerún, Federación de Rusia, Iraq, Italia, Kenya, Líbano, Lituania y

Paraguay) o proteger a los menores contra los actos de violencia (República

Árabe Siria) (ONU, A765/208, 2010).

Algunos Estados han reforzado los efectos de las órdenes de protección, por

ejemplo ampliando el plazo que abarca la orden (Austria); ampliando la

aplicación a casos distintos de las parejas casadas (Francia) y casos de abuso

de menores (Países Bajos) y acecho (Austria e Italia); y extendiendo el

derecho de pedir órdenes de protección a otras personas distintas de la víctima

o el sobreviviente (Austria y Bulgaria).

Los Países Bajos informaron que en 2009 se impusieron unas 2.100 órdenes

de alejamiento temporales contra los culpables de violencia doméstica. En

Chile se estableció un centro especial para registrar las órdenes de protección

y en Finlandia se formularon instrucciones para fortalecer los procedimientos

policiales relacionados con las órdenes de protección)

Una tendencia digna de mención ha sido la promulgación de leyes relativas a

las prácticas nocivas. Varios Estados han promulgado este tipo de legislación,

o están en proceso de hacerlo, que incluye medidas contra la mutilación y

ablación genital de la mujer (Camerún, Djibouti, Islandia y Noruega), el

matrimonio prematuro y forzado (Bulgaria y Noruega) y la exigencia de aportar

dote (Camerún), (ONU, A765/208, 2010).

La República Árabe Siria derogó las causas de justificación de los

denominados “delitos de honor” de su código penal, mientras que Islandia

aumentó las penas por circunstancias agravantes en casos de mutilación y

ablación genital femenina. La legislación sobre prácticas nocivas,

particularmente en lo relativo a la mutilación y ablación genital de la mujer,

11

Page 12: Alerta de género  version final

puede crear una jurisdicción extraterritorial, dado que es factible cometer estas

formas de violencia en otro país (ONU, A765/208, 2010).

Algunos Estados han promulgado o reformado sus códigos de procedimiento

penal o las leyes conexas con el fin de proteger y asistir mejor a las víctimas y

sobrevivientes de actos de violencia durante los procedimientos judiciales.

Estas medidas incluyen la posibilidad de ser escuchadas por un funcionario de

su mismo sexo en todas las etapas de los procedimientos judiciales (Suiza); la

prestación de asistencia letrada y psicológica (Austria, España, Kenya,

Mauricio, Noruega, Portugal, República de Corea, República Dominicana y

Suecia); la disponibilidad de información para las víctimas y sobrevivientes

sobre el progreso de sus casos y su derecho a obtener reparación así como

una orden de protección (Islandia, Georgia, Noruega y Suecia); la remoción del

perpetrador de la sala del tribunal cuando la víctima rinda testimonio y la

exclusión del público de la sala (Islandia); procedimientos judiciales rápidos

(Portugal); medidas especiales para prestar apoyo a las víctimas en la

presentación de pruebas (Canadá, Chipre, Suecia y Suiza), y la participación

de organizaciones no gubernamentales en los procedimientos judiciales como

parte civil (Djibouti) (ONU, A765/208, 2010).

Finalmente el informe refiere entre otras cuestiones que se han establecido

mecanismos nacionales específicos para hacer frente a la violencia contra la mujer

en general o una forma particular de violencia, como la doméstica (Finlandia,

Georgia, Lituania, Mauricio y Portugal) o la mutilación y ablación genital femenina

(Djibouti, Kenya y Noruega), y para mejorar la coordinación entre las diferentes

partes interesadas (Argentina, Chile, Colombia, Eslovaquia, España, México,

Paraguay, República de Corea, República Dominicana y Túnez) (ONU, A765/208,

2010).

Estos mecanismos suelen incluir equipos de tareas y comisiones multisectoriales,

dependencias especializadas en los ministerios o grupos de expertos (como el

caso de las alertas de violencia de género), y en muchos casos cuentan con

12

Page 13: Alerta de género  version final

representantes de organismos gubernamentales, parlamentarios y organizaciones

no gubernamentales.

Las iniciativas encaminadas a mejorar la colaboración y la coordinación entre los

diferentes interesados también incluyen arreglos de cooperación entre distintas

autoridades gubernamentales, conferencias nacionales y regionales, programas

de capacitación y grupos de trabajo y redes nacionales (Bélgica, Bolivia, Bulgaria,

Canadá, Colombia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Islandia, Italia,

Kenya, Líbano, Lituania, Mauricio, México, Noruega, Paraguay, Polonia, República

Dominicana, Serbia, Sudán, Suecia, Suiza y Yemen). Varios Estados destacaron

la colaboración entre el gobierno y la sociedad civil, en particular las

organizaciones no gubernamentales de mujeres (Canadá, España, Finlandia,

Lituania, Samoa y Suecia). Algunos Estados comunicaron que había aumentado la

financiación para aplicar los planes de acción y las políticas nacionales, y que se

había fortalecido la colaboración entre las diferentes autoridades gubernamentales

(Australia, Islandia, Italia, Noruega, República de Corea, Samoa y Suecia) (ONU,

A765/208, 2010)

En lo que refiere al sistema regional de protección de los derechos humanos de

las mujeres es de destacarse el hecho de que la Convención Interamericana para

Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer9 en adelante la

"Convención de Belém do Pará" sea el instrumento más ratificado del Sistema

Interamericano de Derechos Humanos refleja el consenso regional de que la

violencia contra las mujeres constituye un problema público y prevalente, meritorio

de acciones estatales para lograr su prevención, investigación, sanción y

reparación (CIDH, 2007).

En los artículos 7º y 8º la Convención de Belém do Pará señala las obligaciones y

medidas que los Estados Partes deben tomar para garantizar el respeto del

9Adoptada en: Belem do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994. Firmada por México el 4 junio de 1995. Aprobada por el Senado el 26 de noviembre de 1996. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 enero de 1999.

13

Page 14: Alerta de género  version final

derecho a una vida libre de violencia de las mujeres y en el artículo 9º establece

que los Estados Partes deberán tener en cuenta la situación de vulnerabilidad a la

violencia que pueden sufrir las mujeres en razón entre otras de su raza o de su

condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada, por razones de embarazo,

por ser discapacitada, por su edad, por ser anciana, o ser pobre, o por haber sido

afectada por situaciones de conflictos armados o privación de la libertad.

Artículo 7º

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y

convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas

orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo

siguiente:

a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por

que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten

de conformidad con esta obligación;

 b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia

contra la mujer;

c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como

las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la

violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean

del caso;

d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar,

intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma

que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para

modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o

consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la

mujer;

f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido

sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio

oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar

que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del

daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y

14

Page 15: Alerta de género  version final

h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para

hacer efectiva esta Convención.

Indicador: Existencia de legislación nacional que tenga por objetivo dar una respuesta a las diferentes manifestaciones de violencia contra las mujeres10.

INDICADORES DEFINICIÓN DEL INDICADOR

a) La legislación de violencia contra las mujeres incorpora el concepto de violencia basada en género, de acuerdo a la definición de la Convención.

Legislación promulgada que define violencia contra las mujeres como una conducta basada en su género.

b) La legislación de violencia contra las mujeres incorpora la violencia psicológica, física, sexual, patrimonial, económica y otras.

Legislación promulgada que explicita la sanción de la violencia psicológica, física, sexual, patrimonial, económica y otras contra las mujeres en el ámbito público o privado, perpetrada por particulares o por el Estado.

c) Existencia de legislación sobre trata de personas.

Legislación promulgada que sancione la trata de personas.

d) Existencia de legislación sobre acoso sexual en el trabajo así como en las instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.

Legislación promulgada que sancione como figura legal específica el acoso sexual en el trabajo así como en las instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.

e) La legislación incorpora la violación y otros abusos sexuales en el matrimonio o unión de hecho.

Ley promulgada que sancione la violación y otros abusos sexuales en el matrimonio o unión de hecho.

f) Existencia de legislación sobre medidas de protección a solicitud de la víctima, de terceras/os o de oficio, antes y durante el proceso judicial.

Existencia de medidas de protección tales como cuando hay riesgo para la víctima, cuando hay antecedentes de situaciones previas de violencia, evitar careo con el agresor, disponibilidad de lugares adecuados de protección durante la realización del juicio, protección en la vivienda, protección de la policía, orden de alejamiento para el agresor, etc.

g) Existencia explícita en la legislación de la prohibición de emplear medios alternativos de solución de conflictos al proceso judicial por violencia contra las mujeres.

Existencia en la legislación de normas que sancionen o excluyan explícitamente prácticas que pueden implicar grados de tolerancia con la violencia, o impunidad, como las siguientes: permitir la mediación en el proceso judicial, la aplicación del criterio de oportunidad y la conciliación o avenencia, o bien el perdón de la ofendida permitir el matrimonio con la víctima como una forma de retirar la denuncia por violencia sexual, entre otras.

Como podemos observar los indicadores de seguimiento de los principales

instrumentos internacionales no contienen información sobre violencia feminícida, 10 Mecanismo de seguimiento de la Convención Belém do Pará (MESECVI), Comité de Expertas/os, en violencia (CEVI), 13-15 agosto, documento, OEA/SER.I./II.7/10. MESECVI/CEVI/DOC.86.Rev. 3. 18 agosto de 2008-

15

Page 16: Alerta de género  version final

contra las mujeres, o sobre alertas de violencia de género, esta es la principal

dificultad de emprender un esfuerzo comparativo.

II. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

El 1º de febrero de 2007 se publicó y entró en vigor la Ley General de Acceso de

la Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), que tiene entre sus

principales objetivos, eliminar la violencia de género.

En esta legislación, se aportan definiciones sobre violencia contra las mujeres,

derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género y violencia feminicida.

Además de establecer los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres y

estableció disposiciones sobre la violencia feminicida.

En términos del artículo 5º de la LGAMVLV, se entiende por violencia contra las

mujeres “cualquier acción u omisión, basada en su género que les cause daño o

sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en

el ámbito privado como en el público”.

Los tipos de violencia en términos del artículo 6º de esta Ley son, psicológica,

física, patrimonial, económica, sexual, psicológica o cualquier otra forma análoga

que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las

mujeres.

La Ley señala que la violencia contra las mujeres se puede desarrollar en el

ámbito familiar, laboral o docente, de la comunidad y ámbito institucional.

La LGAMVLV, cuando la violencia se presenta en forma extrema, es producida por

un conjunto de conductas misóginas que pueden culminar en homicidio y otras

formas de muerte violenta de mujeres y se caracteriza por desarrollarse en

contextos de impunidad social y del Estado, se trata de violencia feminicida.

16

Page 17: Alerta de género  version final

La violencia feminicida se encuentra definida en la LGAMVLV, en el Capitulo V,

artículo 21, denominado De la violencia feminicida y de la alerta de violencia de

género y contra las mujeres:

Artículo 21.- Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra

las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público

y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar

impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte

violenta de mujeres.

1. Alertas de violencia de género

Toda vez que se establece que en un territorio determinado existe violencia

feminicida el Estado deberá realizar un conjunto de acciones de emergencia para

enfrentarla y erradicarla.

Al conjunto de estas acciones se las denomina alertas de violencia de género y

tienen por objeto garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en

su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia

sus derechos humanos.

Artículo 22 (LGMVLV).- Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones

gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un

territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

La alerta de violencia de género plantea como su primer objetivo construir una

política pública, en la que se implementen un conjunto de acciones

gubernamentales de emergencia que logren erradicar la violencia feminicida en un

territorio determinado, el segundo es que se eliminen de la legislación nacional

preceptos que violen derechos humanos de las mujeres.

17

Page 18: Alerta de género  version final

El cumplimiento de ambos objetivos es fundamental para garantizar el derecho de

las mujeres a vivir sin violencia dentro del territorio nacional, a pesar de ello su

implementación es sumamente complicada y se sustenta en un procedimiento

cuasi jurisdiccional.

En el ámbito federal, el Reglamento de la LGAMVLV11, establece el procedimiento

de la alerta de violencia de género en su artículo 30: “procede la declaratoria de

alerta de violencia de género cuando se demuestre que en un territorio

determinado se perturba la paz social por la comisión de delitos contra la vida, la

libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres o cuando exista un agravio

comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las

mujeres”.

Se considera que existe un agravio comparado cuando en una legislación

subsisten preceptos legales que agravian los derechos humanos de las mujeres,

es decir normas cuyo contenido impide el pleno ejercicio de los derechos humanos

de las mujeres.

11 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2008.

18

Alertas de violencia de géneroConjunto de acciones gubernamentales de

emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea

ejercida por individios o por la propia comunidad

Agravio ComparadoEn una legislación subsisten

preceptos legales que agravian los derechos humanos de las mujeres

Violencia FeminicidaEn un territorio determinado existe violencia

sistemática contra las mujeres, que se traduce en delitos contra las mujeres, en un

contexto de impunidad o permisibilidad social,

Page 19: Alerta de género  version final

En términos del artículo 31 del Reglamento de la LGAMVLV, existe agravio

comparado en caso de que un cuerpo normativo contenga alguno de los

siguientes supuestos:

I. Distinciones, restricciones o derechos específicos diversos para una

misma problemática o delito, en detrimento de las mujeres de esa

entidad federativa o municipio

II. No se proporcione el mismo trato jurídico en igualdad de

circunstancias, generando una discriminación y consecuente agravio,

o

III. Se genere una aplicación inequitativa de la ley, lesionándose los

derechos de las mujeres

El procedimiento para la investigación de la procedencia de la declaratoria de

alerta de violencia de género inicia a través de una solicitud para que se investigue

su procedencia, dicha solicitud puede referir como ya se señaló a dos supuestos:

1. que se trate de violencia feminicida cometida en un territorio nacional o, 2. que

refiera a legislación que agravia los derechos humanos de las mujeres.

Se debe señalar que la acción del Estado está condicionada a que se presente la

solicitud y que en la misma los solicitantes, logren demostrar que se perturba la

paz social por la comisión de delitos contra la vida, la libertad y la seguridad de las

mujeres en un territorio determinado o que subsisten en la legislación preceptos

que violan derechos humanos de las mujeres

Los actores sociales que pueden presentar solicitud de investigación de

procedencia de la declaratoria de alerta de violencia de género ante la federación

son:

Los organismos de derechos humanos a nivel nacional, o de las entidades

federativas (Comisión Nacional de Derechos Humanos, y Comisiones de

las entidades federativas en materia de derechos humanos)

19

Page 20: Alerta de género  version final

Las organizaciones de la sociedad civil

Los organismos internacionales

Los actores sociales facultados para realizar una solicitud de investigación sobre

la procedencia de la declaratoria de alerta de violencia de género deberán

presentar elaborarla por escrito y presentarla ante la Secretaría Ejecutiva del

Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra

las Mujeres12 es decir ante el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), ya

sea directamente acudiendo a las oficinas del mismo o bien a través del servicio

postal mexicano.

El artículo 33 del Reglamento del LGAMVLV, establece la forma en que deberá

presentarse la solicitud sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia

de género para ser admitida misma que deberá cumplir con los siguientes

requisitos de forma:

I. Nombre del solicitante

II. Carácter con el que actúa el solicitante

III. Domicilio para oír y recibir notificaciones

IV. Lugar o lugares donde se presenta dicha violencia de género

V. Descripción de los hechos violatorios de los derechos humanos de

las mujeres

VI. Grupo de mujeres afectadas y número aproximado, y

VII. Periodo de reiteración de las conductas.

Además de estos requisitos en la solicitud deberá acreditarse que en un territorio

determinado (delimitación territorial) existe violencia sistemática contra las

mujeres; que dicha violencia se traduce en delitos del orden común contra la vida,

la libertad, la integridad y la seguridad jurídica de las mujeres y que existe un

contexto de impunidad o permisibilidad social, o por otro lado que existe un

12 LGAMVLV, Artículo 35. La Federación, las entidades federativas y los municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

20

Page 21: Alerta de género  version final

agravio comparado que impide el ejercicio pleno de los derechos humanos de las

mujeres y que la violencia proviene de un conjunto de conductas misóginas que

perturban la paz social.

III. Las legislaciones sobre femicidio

Como quedó establecido en el apartado II de este estudio, en términos de la Ley

General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), las

“alertas de violencia de género” son un conjunto de acciones gubernamentales de

emergencia para enfrentar la violencia feminicida, considerada ésta como la forma

extrema de violencia de género contra las mujeres producto de la violación a sus

derechos humanos.

Al respecto es necesario señalar que los términos feminicidio o femicidio13 están

establecidos únicamente en las legislaciones de Guatemala, Chile y Costa Rica.

El término feminicidio, ha adquirido una gran importancia para la significación de la

violencia de género en el mundo por referir al, “asesinato misógino de mujeres

cometido por hombres; es una forma de violencia sexual como cualquier acto

físico, visual, verbal o sexual experimentado por una mujer o niña que en ese

momento o posterior sea como amenaza, invasión o asalto, tenga el efecto de

dañarla o degradarla y/o arrebatarle la capacidad de controlar el contacto intimo”

(Russel D y Radford J, 2006). Sin embargo esta relevancia aún no se refleja en las

legislaciones.

Como lo señalan Nelson Arteaga y Jimena Valdés (2010) la violencia asesina o

femicidio, contra las mujeres está suscrita por su condición genérica, autoras

como Marcela Lagarde han preferido hablar de feminicidios, definiéndolos como

“crímenes perpetrados contra las mujeres por el simple hecho de serlo”, en donde

13La antropóloga y experta en género Marcela Lagarde y de los Ríos sostiene que, en castellano, femicidio es una voz

homóloga a homicidio y sólo significa “asesinato de mujeres”. El común denominador del feminicidio es el género por referir a niñas y mujeres que son violentadas con crueldad, sometidas a tratos indignos y tortura, por el sólo hecho de serlo.

21

Page 22: Alerta de género  version final

las condiciones de dominación han servido como telón de fondo para perpetrar

actos de violencia contra las mujeres, este tipo de acontecimientos son resultado

de los reacomodos originados por una mayor participación femenina en espacios

de poder que anteriormente eran exclusivamente masculinos.

El término femicidio sin embargo tiene una relación insuperable con el género

pues se caracteriza por la supremacía masculina en relación con la opresión,

discriminación, explotación y sobre todo exclusión social de niñas y mujeres, todo

ello legitimado por una percepción social que las desvaloriza y que es hostil hacia

ellas (IIDH, 2006).

Legislación de la República de Guatemala Femicidio

Decreto Número 22-2008(7 de mayo de 2008)

“Ley Contra el Feminicidio y otras formas de violencia contra la mujer”

El objetivo de la Ley es garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, particularmente cuando por su condición de género en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado, quien agreda o cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológico o económica, o de monosprecio de sus derechos.

Con el fin de promover disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia de cualquier tipo en contra de las mujeres, garantizando una vida libre de violencia.

Femicidio: Muerte violenta de una mujer asesinada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, y en el ejercicio del poder de género contra las mujeres.

Artículo 6º. Femicidio. Comete el delito de femicidio. Quien , en el marco de las realciones desiguales de poder, entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer , por su condición de mujer valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o intimidad con la víctima.

b. Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido

22

Page 23: Alerta de género  version final

con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de Intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral.

c. Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima.

d. Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo.

e. En menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación.

f. Por misoginia.g. Cuando el hecho se cometa en

presencia de las hijas o hijos de la víctima.

h. Concurriendo cualquiera de las circunstancias de calificación contempladas en el artículo 132 del Código Penal.

La persona responsable de este delito será sancionada con pena de prisión de veinticinco a cincuenta años, y no podrá concedérsele la reducción de la pena por ningún motivo. Las personas procesadas por la comisión de este delito no podrán gozar de ninguna medida sustitutiva.

Obligaciones a cargo del Estado En cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala, el Estado será solidariamente responsable por la acción u omisión en que incurran las funcionarias o funcionarios públicos que obstaculicen, retarden o nieguen el cumplimiento de las sanciones previstas en la presente ley, pudiendo ejercer contra éstas o éstos la acción de repetición si resultare condenado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles (Artículo, 12)

Además en términos de la ley el Estado deberá garantizar:

-Los Derechos de la víctima.

-El Fortalecimiento de las dependencias encargadas de la investigación criminal.

23

Page 24: Alerta de género  version final

-La Creación de los órganos jurisdiccionales especializados.

- Contar con Centros de Apoyo Integral para la Mujer Sobreviviente de Violencia.

- El Fortalecimiento institucional. Capacitación a funcionarios del Estado. Asistencia legal a la víctima.

-La creación del Sistema nacional de información sobre violencia en contra de la mujer.

-Deberá realizar las correspondientes asignaciones presupuestarias, para que se pueda dar cumplimiento a la Ley.

El Decreto Número 22-2008, del gobierno de la República de Guatemala contiene

la “Ley contra el femicidio y otros formas de violencia contra la mujer”, en términos

de ésta legislación el femicidio es un delito, y el inculpado tiene la obligación de

reparar el daño causado.

Legislación de la República de Chile Femicidio

Ley 20 480, Fecha de Publicación 18-12-2010Fecha de Promulgación, 14-12-2010Ministerio de justicia.Título: Modifica el Código Penal y la Ley No 20, 066, sobre violencia intrafamiliar, estableciendo el “femicidio”, aumentando las penas aplicables a este delito y reforma normas sobre parricidio.

Código Penal de la República de ChileArt. 390 El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, sean legítimos o ilegítimos, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes legítimos o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte.

Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio.

En el caso de la República de Chile, se introduce un párrafo al delito de violencia

familiar, señalando que el delito se nombrará como femicidio cuando la víctima es

o ha sido su cónyuge o conviviente del agresor.

Finalmente el femicidio también se considera como un delito en la República de

Costa Rica, en este caso el tipo penal forma parte de la Ley para la Penalización

de la Violencia contra las Mujeres.

24

Page 25: Alerta de género  version final

Legislación de la República de Costa Rica Femicidio

Ley para la Penalización de la Violencia contra las Mujeres.Expediente No. 13, 874Informe afirmativo, Unánime12 de junio de 2006

ARTÍCULO 21.-FemicidioSe le impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

Para efectos comparativos partir de los términos violencia feminicida, femicidio, o

alertas de violencia de género, estas tres legislaciones serían las únicas que

tendrían contenidos en la materia.

IV. Políticas internacionales similares a las alertas de violencia de género

En este apartado se retomarán tres informes elaborados por el Centro Reina Sofía

de España desde el año 2003, estos son relativos a las legislaciones en materia

de protección de las mujeres que viven situaciones de violencia, y son útiles para

ampliar el panorama sobre el tema en otros continentes.

En los tres informes se presentan datos sobre todo estadísticos sobre el femicidio.

En el prefacio del primer informe internacional año 2003, se presentan la razones,

se establece en el mismo que después de tomar en cuenta la opinión de 200

instituciones, incluyendo organizaciones de la sociedad civil y policías, se decidió

restringir la investigación a la variable que les parecía más sencilla, los femicidios.

Esto en virtud de que existían una gran variedad de posiciones respecto al

maltrato, sobre todo diferencias culturales, y respecto al femicidio consideraron

que una muerte violenta de mujeres, estaría registrada en cualquier país, sin

embargo señalan que esta consideración fue equivocada, pues en las estadísticas

no existía distinción por sexos de las muertes violentas de mujeres y hombres, fue

sorprendente descubrir que estaban todas en el rubro del homicidio, y esto ocurría

no sólo en países sin experiencia estadística sino en la misma Unión Europea

(Informe Internacional, Centro Reina Sofía, 2003).

25

Page 26: Alerta de género  version final

En el Informe internacional 2003, Violencia contra la mujer en las relaciones de

pareja del Centro Reina Sofía, se analizó la situación de 117 países, sobre el

tratamiento que se da a la violencia contra la mujer, se señaló que el 41% de los

países investigados dispone de leyes específicas que regulan la violencia familiar

o en las relaciones de pareja y el 59% restante no. La aprobación de leyes

específicas suele ser la solución adoptada de forma mayoritaria en los países

(Informe Internacional, Centro Reina Sofía, 2003).

En el caso de las leyes de los países latinoamericanos, no sólo se tipifica el

maltrato físico, sino también el psíquico, e incluso los atentados contra la libertad

sexual (Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala y México) (Informe Internacional,

Centro Reina Sofía, 2003).

Respecto a los datos estadísticos en términos del Informe Internacional, Centro

Reina Sofía, 2003, la prevalencia media de femicidios en los países analizados en

el informe 2003, es de 18 mujeres por millón. Podemos extrapolar, con todas las

reservas, esta prevalencia al total de la población mundial de mujeres, cifrada en

el año 2000 en 3.004.599.000 mujeres. Eso significa que aproximadamente

55.000 mujeres mueren al año de forma violenta en el mundo según estadísticas

oficiales. Esta cifra es, claramente, conservadora (Informe Internacional, Centro

Reina Sofía, 2003).

En el II Informe Internacional, sobre violencia contra la mujer, en las relaciones de

pareja (II Informe Internacional, Centro Reina Sofía, 2007), se realizó una segunda

revisión de las leyes relativas a la violencia de género hasta el año 2003, entre las

novedades legislativas que se derivaron de este informe se puede señalar:

En Rumanía, la Ley para prevenir y luchar contra la violencia doméstica arbitra

medidas de intervención estatal en los casos de violencia doméstica, con

independencia de los deseos o peticiones de las víctimas. En este sentido, su

artículo 13 establece que los trabajadores sociales que identifiquen casos de

26

Page 27: Alerta de género  version final

violencia doméstica tienen que realizar un seguimiento de las familias en

cuestión, manteniendo el contacto con las personas implicadas.

En Alemania, tras la entrada en vigor de la Ley para la protección frente a la

violencia en 2001, los juzgados de familia han dictado 5.563 medidas de

protección jurídico-civil en caso de violencia y persecución, y 2.848 medidas de

cesión del domicilio común.

En Austria, en aplicación de la Ley de protección contra la violencia en el seno

de la familia, la policía ha expulsado del hogar familiar a 8.123 agresores en

2002 y 2003.

Respecto a las estadísticas en materia de femicidios, el Segundo Informe del año

2007, establece que lo habitual sigue siendo que las estadísticas no estén

desglosadas por sexo. En este informe se analizan 40 países, estableciendo que

la tasa de mujeres asesinadas (por millón de mujeres) en los cuarenta países

analizados fue de, 20,94. Los países que presentan las mayores tasas de

feminicidios por millón de mujeres son iberoamericanos: Guatemala (122,80

femicidios por millón de mujeres), Colombia (70,20), El Salvador (66,38), Bolivia

(43,42), República Dominicana (37,25), Puerto Rico (29,72), México (24,50) (II

Informe Internacional, Centro Reina Sofía, 2007).

La prevalencia media (es decir, la tasa media de femicidios por millón de mujeres)

en los países iberoamericanos ha sido de 41,02, por encima de la prevalencia

media en toda América (37,41 femicidios por millón de mujeres) (II, Informe

Internacional, Centro Reina Sofía, 2007).

El ranking de países europeos es el que sigue: los países con mayor tasa de

femicidios por millón de mujeres son las antiguas repúblicas comunistas: Estonia

(56,90), Hungría (25,69), Rumanía (17,77), Eslovaquia (15,43), (II, Informe

Internacional, Centro Reina Sofía, 2007).

27

Page 28: Alerta de género  version final

Destaca el caso de Bélgica (29,30), que es segunda en el ranking. La mayoría de

los países nórdicos siguen estando por encima de los mediterráneos. España, con

7,75 mujeres asesinadas por millón, ocupa el lugar 32 de los 40 países analizados

y el lugar 16 de los 24 países europeos analizados. La prevalencia de femicidios

en España está muy por debajo de la prevalencia media europea (12,29 por millón

de mujeres) que, a su vez, es tres veces menor que la prevalencia media de

femicidios en Iberoamérica El período de edad en el que se produce el mayor

número de femicidios es el comprendido entre los 30 y los 34 años (ambos

inclusive), (II, Informe Internacional, Centro Reina Sofía, 2007).

El III, Informe Internacional, Violencia contra la mujer en las relaciones de pareja,

estadísticas y legislación (2010) establece que del año 2003 al 2006, se habían

impulsado 28 leyes en materia de violencia de las cuáles cinco siguen siendo

proyectos, para combatir la violencia en la pareja. De estas legislaciones África ha

promulgado dos leyes y desarrollado tres proyectos de Ley, América ha

promulgado tres leyes, Asia ha promulgado siete leyes y desarrollado un proyecto

de ley, Europa ha promulgado once leyes y desarrollado un proyecto de ley, A

continuación se desarrollan brevemente las principales novedades de algunas

leyes de protección de la mujer:

España: Con la aprobación de la Ley orgánica 1/2004, de medidas de

protección integral contra la violencia de género, España pasa a ser el primer

país que cuenta con una ley de estas características en Europa. Es decir, una

ley sobre la violencia de género (no sobre la violencia domestica o familiar) que

de modo integral y multidisciplinar, junto con aspectos educativos, preventivos,

civiles, penales y sociales. La mayor innovación en el ámbito judicial es, sin

duda, la creación de juzgados de violencia contra la mujer. Estos juzgados

conocen tanto de asuntos civiles como penales, de forma que ambos son

objeto de tratamiento procesal ante la misma sede.

28

Page 29: Alerta de género  version final

Brasil: En 2006 entro en vigor en Brasil la Ley para combatir la violencia

familiar y domestica contra la mujer. Esta norma tiene la siguiente definición de

violencia contra la mujer: “Cualquier acción u omisión basada en el género que

le cause la muerte o lesión o sufrimiento físico o sexual, psicológico o daño

moral o patrimonial”. Cabe destacar que, con la aprobación de la ley, se han

creado los juzgados especializados de violencia domestica y familiar contra la

mujer, con competencia civil y penal. La ley establece además otra medida

novedosa: la expulsión del agresor del domicilio conyugal y la prohibición de la

aproximación física a la mujer e hijos deben ser determinadas por el juez antes

de 48 horas.

Bulgaria: En Bulgaria la Ley de protección contra la violencia domestica fue

promulgada el 16 de marzo de 2005 por la Asamblea Nacional y entro en vigor

el 29 de marzo de 2005. El artículo 2º de la ley proporciona la siguiente

definición de violencia doméstica: “Cualquier acto de violencia física, mental o

sexual, o cualquier intento de cometer tal acto, así como la restricción forzosa

de la libertad individual y la intimidad, llevado a cabo contra individuos que

tienen o han tenido vínculos familiares o de parentesco, o conviven o viven

juntos en el mismo hogar”.

Chile: La nueva Ley de violencia intrafamiliar promulgada en Chile en 2005 ha

reemplazado la Ley no 19.325 sobre violencia intrafamiliar, y ha modificado el

Código Penal, la Ley no 18.216 (sobre cumplimientos de penas) y la Ley no

19.968 (creación de tribunales de familia). Entre los aspectos más importantes

destacan una mejor definición de lo que es violencia intrafamiliar (artículo 5):

“Sera constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la

integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge

del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por

consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el

tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente”.

“También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso

precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona

menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o

29

Page 30: Alerta de género  version final

dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar”. Entre las

medidas más importantes que puede acordar el juez destacan las siguientes:

Obligación de abandonar el agresor el domicilio que comparte con la victima;

Prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio o lugar de trabajo;

Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego;

Obligación de asistencia al agresor a programas terapéuticos o de orientación

familiar.

Francia. En 2006, fue aprobada la Ley para la prevención y la represión de la

violencia en el seno de la pareja o cometida contra menores. Esta ley ha

agravado las penas cuando el delito es cometido por la pareja, concubino o

compañero ligado a la victima por un pacto civil de solidaridad. Al respecto,

cabe destacar que el pacto civil de solidaridad es un contrato concluido por dos

personas físicas mayores de edad, de igual o diverso sexo para organizar su

vida en común (articulo 515. 1 Código Civil). Se trata de un contrato formal que

requiere una declaración conjunta de las partes ante secretario judicial.

Polonia: En noviembre de 2005 entró en vigor la Ley para contrarrestar la

violencia domestica. La nueva ley permite que, en el momento de la detención,

los tribunales puedan decretar supervisión policial al agresor en vez de

detenerle, si este accede a abandonar el hogar. Los tribunales también pueden

emitir una orden de alejamiento para que el agresor no se acerque a la víctima.

Cuando la condena ha sido suspendida, el tribunal tiene que decidir de qué

forma víctima y agresor tendrán contacto en el futuro. Otra cuestión interesante

que aporta la nueva ley es que los tribunales también pueden exigir que el

agresor se someta a terapia o a un programa de educación.

República Checa: La Ley de violencia domestica de la Republica Checa

promulgada en 2006 está basada en la ley austriaca. La policia puede expulsar

al agresor del hogar conyugal por un periodo de diez días si existe riesgo

contra la vida, salud o libertad de la víctima. La expulsión también puede incluir

los alrededores de la casa. El periodo de diez días es fijo, no se puede reducir

aunque la victima lo solicite. La policía debe informar a la victima de la

posibilidad de pedir una extensión del periodo de expulsión. Asimismo, las

30

Page 31: Alerta de género  version final

administraciones locales son las responsables de establecer centros de

intervención que proporcionen ayuda a las víctimas.

Venezuela En 2006 fue aprobada la Ley orgánica sobre el derecho de las

mujeres a una vida libre de violencia. En su artículo 1 la ley estable el siguiente

objetivo: “Garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre sin

violencia creando condiciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia

contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos,

impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la

desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para

favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa y

paritaria”. Además, esta norma regula cualquier acto sexista que tenga o pueda

tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico,

emocional, laboral, económico o patrimonial para las mujeres, la coacción o la

privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos,

tanto si se producen en el ámbito público como en el privado. Cabe destacar

asimismo que, en materia procesal, la principal innovación de la ley es la

creación de los tribunales de violencia contra la mujer, que deben contar con

un equipo multidisciplinar integrado por profesionales de la medicina, la

psiquiatría, la educación, la psicología, el trabajo social, el derecho, etc.

Zimbabue En 2006 fue aprobada la Ley de violencia domestica. Entre las

medidas más importantes establecidas en la misma destacan las siguientes:

Imposición de sentencias más duras; Creación de secciones especiales de

violencia domestica en las comisarias; Formación de policías para que

informen a las víctimas de sus derechos establecidos en la Ley. Protección

judicial a las víctimas a través de órdenes de detención del agresor.

Cabe destacar que, de los países de los que se ha obtenido datos, el 63,64%, son

europeos, el 31,82% son americanos, el 2,27% son africanos y el 2,27%, de

Oceanía. En concreto, se ha obtenido datos del 76,92% de los países de la Unión

Europea (Centro Reina Sofía, 2010).

31

Page 32: Alerta de género  version final

Las prevalencias de la mayoría de países americanos superan con creces las

presentadas por la mayoría de países europeos. La prevalencia media de

femicidios generales en los países en los que disponemos de información es de

19,14 por millón de mujeres. Los países que tienen las mayores prevalencias son

los de Centroamérica y Suramérica: El Salvador (129,43 femicidios por millón de

mujeres); Guatemala (92,74 femicidios por millón de mujeres); Lituania (51,32

femicidios por millón de mujeres); Colombia (49,64 femicidios por millón de

mujeres) y Honduras (44,64 femicidios por millón de mujeres) (Centro Reina Sofía,

2010)

La prevalencia media en América ha sido 39,66 mujeres asesinadas por cada

millón de mujeres. Existen grandes diferencias entre zonas: En los países de

Centroamérica y Suramérica ha sido 45,39 mujeres asesinadas por millón. En

Norteamérica ha sido 18,67 femicidios por millón. En Europa, la prevalencia media

es 9,90 por millón. En la Unión Europea la prevalencia media es de 11,66 mujeres

por millón (Centro Reina Sofía, 2010).

Consideraciones finales

Las Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

(LGAMVLV), integró la figura de alertas de violencia de género, que tiene como

objetivo que todos los órganos del Estado realicen acciones con el fin garantizar la

seguridad de las mujeres, y erradicar la violencia en su contra, no existe en ningún

país del mundo una figura comparable con esta.

La LGAMVLV, tiene su fundamento en los instrumentos internacionales que

protegen derechos humanos de las mujeres, tales como la Convención sobre la

Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y la Convención Interamericana

para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, por lo que se

32

Page 33: Alerta de género  version final

revisaron los indicadores de seguimiento de estos instrumentos entre estos aún no

se desarrolla uno que refiera a la violencia feminicida o femicida.

De hecho México es el único país en el mundo que ha recibido una

Recomendación del Comité que da seguimiento a la CEDAW, en la que se le pide

considerar la tipificación del delito de feminicidio.

Los términos usados en la mayoría de los países de Latinoamérica para nombrar

los asesinatos de mujeres por el simple hecho de serlo, son indistintamente los de

femicidio o feminicidio, sin embargo, solamente Guatemala cuenta con una Ley

contra el femicidio y únicamente en Chile y Costa Rica se ha integrado en sus

Códigos Penales el delito de femicidio.

En legislaciones de otros países existen figuras que tienen el mismo propósito,

que las alertas de violencia de género, que es eliminar la violencia contra las

mujeres y protegerlas de la violencia en su contra, pero en nada se asemejan a las

mismas sino más bien se trata de medidas de protección o tendientes a castigar a

los agresores y garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, que son sin duda

muy relevantes.

En este sentido podemos señalar que las legisladoras y legisladores que

participaron en el proceso de creación de la LGAMVLV, demostraron su

compromiso con los derechos humanos de las mujeres al crear una figura a través

de la cual se protege a las mujeres, de la posible violencia extrema cometida en su

contra, pero centrándose en la responsabilidad que el Estado tiene de proteger,

prevenir, atender y sancionar la violencia, y responder en caso de haber sido

omiso ante esta responsabilidad, reparando el daño, y realizando acciones de

emergencia para la plena protección de las mujeres en un territorio determinado.

33

Page 34: Alerta de género  version final

Las alertas de violencia de género no han sido aún implementadas en México,

pero son sin duda punta de lanza en materia de protección de los derechos

humanos de las mujeres.

34

Page 35: Alerta de género  version final

Bibliografía

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-Garrido M, (2003). La utilidad del iuscomparativismos en la armonización

de los sistemas jurídicos.

-H. Congreso de la Unión, LIX Legislatura, Comisión Especial para dar

Seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la

República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada (2006). Ley

General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tipificación

del feminicidio como delito de lesa humanidad, iniciativas aprobadas por la

H. Cámara de Diputados. México.

-Lagarde M, (2006) Violencia feminicida en 10 entidades de la República

Mexicana. Comisión Especial para Conocer y dar seguimiento a las

investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana

y a la Procuración de Justicia Vinculada de la Cámara de Diputados, LIX

Legislatura. México.

-Red de Investigadoras por la Vida y la Libertad de las Mujeres, A. C.

(2010) Memoria del primer Seminario Nacional de Derechos Humanos de

las Mujeres. Marco Jurídico y Político de Estado. Volumen 3 de la Serie por

la Vida y la Libertad de las Mujeres.

35

Page 36: Alerta de género  version final

-IIDH, (2006) I. Informa regional: Situación y análisis del feminicidio en la

Región Centroamericana, Consejo Centroamericano de Procuradores de

Derechos Humanos.

-Zapata D, (2007) Indicadores para el cumplimiento de la Convención sobre

la eliminación de todas las formas de discriminación contar la mujer.

Naciones Unidas, CEPAL, Unidad Mujer y Desarrollo. Santiago de Chile.

Informes

- Centro Reina Sofía para el estudio de la Violencia (2003) Informe

internacional 2003, Violencia contra la mujer en las relaciones de pareja,

Estadística y legislación. Serie Documentos 5.

- Centro Reina Sofía para el estudio de la Violencia (2003) II, Informe

internacional, Violencia contra la mujer en las relaciones de pareja,

Estadística y legislación. Serie Documentos 11.

- Centro Reina Sofía para el estudio de la Violencia (2006) III, Informe

internacional, Violencia contra la mujer en las relaciones de pareja,

Estadística y legislación. Serie Documentos 16.

- Organización de las Naciones Unidas, (2010) Intensificación de los

esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer.

Informe del Secretario General. A/65/208.

- De los Ríos y Angélica de la Peña Gómez, Presidentas de las Comisiones

de Equidad y Género, Especial de Feminicidios en la República Mexicana, y

Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, respectivamente. Turnada a

las Comisiones Unidas de Equidad y Género y de Justicia y Derechos

36

Page 37: Alerta de género  version final

Humanos, con opinión de las Comisiones Especial de Feminicidios en la

República Mexicana, y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.

Dictaminada (junto con la minuta 59:1901 7/sep/2005) y aprobada en la

Cámara de Diputados con 314 votos en pro y 1 en contra, el miércoles 26

de abril de 2006. Votación. Devuelta a la Cámara de Senadores para los

efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. Dictaminada y aprobada en la Cámara de

Senadores con 106 votos en pro y 1 en contra, el martes 19 de diciembre

de 2006. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 1 de

febrero de 2007. Gaceta Parlamentaria, número 1904-V, miércoles 14 de

diciembre de 2005. (2539).

- Iniciativa de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia. Presentada por las diputadas Diva Hadamira Gastélum Bajo,

Marcela Lagarde y

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