alejandro senyk. "el nuevo estatuto laboral del peón rural"

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Trabajo agrario. Introducción

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Alejandro Senyk, Coordinador Comisión Nacional de Trabajo Agrícola, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. "El Nuevo Estatuto Laboral del Peón Rural". Presentación realizada en el VII Seminario Internacional: Seguridad Alimentaria, Pobreza Rural y Protección Social en América Latina y el Caribe. http://www.rlc.fao.org/proyectoiniciativa/

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Page 1: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Trabajo agrario. Introducción

Page 2: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Tabla 1 – Puestos de trabajo agrarios registrados en SIPA 2011 según rama de actividad y modalidad de contratación

Permanentes no directivos

Permanentes directivos

De temporada No permanentesConvenios Corresp

GremialTotal

111,00 Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras 54.577 2.124 2.544 11.985 17 71.246112,00 Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamenta 9.605 151 3.531 5.000 0 18.286Cultivo de Frutas11311,00 Cultivo de manzana y pera 7.251 364 11.830 3.258 0 22.70311319,00 Cultivo de frutas de pepita n.c.p. 291 2 126 248 0 66711320,00 Cultivo de frutas de carozo 1.771 47 1.584 481 0 3.88311330,00 Cultivo de frutas cítricas 4.150 191 4.067 684 0 9.09211340,00 Cultivo de nueces y frutas secas 535 12 43 90 0 68011390,00 Cultivo de frutas n.c.p. 2.504 77 1.247 1.438 1 5.26711399,00 Cultivos de frutas sin clasificar 29 0 33 8 0 70Cultivos industriales, de especias y plantas aromáticas1141,00 Cultivo de algodón y otras plantas para obtención de fibra 1.620 33 328 689 95 2.7651142,00 Cultivo de caña de azúcar y otras plantas sacariferas 2.123 55 2.373 458 0 5.0101143,00 Cultivo de vid para vinificar 15.878 466 5.763 1.213 0 23.3191144,00 Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se uti 1.639 11 387 1.235 0 3.2711145,00 Cultivo de tabaco 4.124 13 1.605 8.900 56 14.6991146,00 Cultivo de especias y otros cultivos industriales n.c.p 1.144 41 251 365 0 1.8011149,00 Cultivos industriales sin clasificar 530 19 376 52 0 976115,00 Producción de semillas y otras formas de propagación de cult 2.965 753 371 1.604 0 5.693Cria de ganado, producción de leche, lana y pelos1211,00 Cria de ganado bovino 57.377 2.298 640 4.755 50 65.1191212,00 Cría de ganado excepto bovino 7.868 460 92 621 4 9.0441217,00 Produccion de leche 11.551 256 19 637 0 12.4631218,00 Produccion de lanas y pelo 1.904 48 36 161 1 2.1491219,00 Cria de ganado sin clasificar 343 2 2 7 0 353122,00 Producción de granja y cria de animales, excepto ganado 12.861 147 51 962 1 14.021141,00 Servicios Agricolas 18.234 235 14.112 7.758 2 40.340142,00 Servicios pecuarios, excepto los veterinarios 2.018 64 378 575 0 3.034150,00 Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales 88 1 2 6 0 96201,00 Silvicultura 1.243 52 120 190 3 1.608202,00 Extracción de productos forestales 3.360 139 212 612 418 4.740203,00 Servicios forestales 3.464 39 49 858 27 4.437501,00 Pesca, explotacion de criaderos y servicios para la pesca 13.430 832 677 1.116 0 16.055Empresas de otros sectores con empleo agrario600,00 Empresas industriales integradas verticalmente 6.964 0 0 4.605 162 11.731601,00 Empresas comerciales integradas verticalmente 5.922 0 0 10.297 119 16.338602,00 Empresas de servicios 7.420 0 0 6.462 66 13.947

Total Agro 264.780 8.930 52.848 77.329 1.020 404.906

Page 3: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Tabla 2. Trabajadores agrarios registrados en SIPA 2011 según rama de actividad y condición de registro en el Renatea

Rama de actividad (desagregación especial para estudio del agro)

Si No Total Si No

111 Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras 52.092 19.154 71.246 73% 27%112 Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamenta 13.069 5.217 18.286 71% 29%Cultivo de frutas113.1.1 Cultivo de manzana y pera 15.785 6.918 22.703 70% 30%113.1.9 Cultivo de frutas de pepita n.c.p. 488 179 667 73% 27%113.2.0 Cultivo de frutas de carozo 2.836 1.048 3.883 73% 27%113.3.0 Cultivo de frutas cítricas 7.424 1.668 9.092 82% 18%113.4.0 Cultivo de nueces y frutas secas 520 160 680 76% 24%113.9.0 Cultivo de frutas n.c.p. 3.925 1.342 5.267 75% 25%113.9.9 Cultivos de frutas sin clasificar 54 16 70 77% 23%Cultivos industriales, de especias y plantas aromáticas114.1 Cultivo de algodón y otras plantas para obtención de fibra 1.415 1.351 2.765 51% 49%114.2 Cultivo de caña de azúcar y otras plantas sacariferas 3.009 2.001 5.010 60% 40%114.3 Cultivo de vid para vinificar 9.098 14.222 23.319 39% 61%114.4 Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se uti 2.699 572 3.271 83% 17%114.5 Cultivo de tabaco 13.188 1.511 14.699 90% 10%114.6 Cultivo de especias y otros cultivos industriales n.c.p 1.315 486 1.801 73% 27%114.9 Cultivos industriales sin clasificar 523 452 976 54% 46%115 Producción de semillas y otras formas de propagación de cult 3.386 2.308 5.693 59% 41%Cria de ganado, producción de leche, lana y pelos121.1 Cria de ganado bovino 50.556 14.564 65.119 78% 22%121.2 Cría de ganado excepto bovino 6.459 2.585 9.044 71% 29%121.7 Produccion de leche 9.753 2.710 12.463 78% 22%121.8 Produccion de lanas y pelo 1.502 646 2.149 70% 30%121.9 Cria de ganado sin clasificar 98 255 353 28% 72%122 Producción de granja y cria de animales, excepto ganado 7.919 6.103 14.021 56% 44%141 Servicios Agricolas 27.574 12.767 40.340 68% 32%142 Servicios pecuarios, excepto los veterinarios 1.606 1.428 3.034 53% 47%150 Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales 40 56 96 42% 58%201 Silvicultura 1.053 555 1.608 65% 35%202 Extracción de productos forestales 2.433 2.307 4.740 51% 49%203 Servicios forestales 3.206 1.231 4.437 72% 28%501 Pesca, explotacion de criaderos y servicios para la pesca 134 15.922 16.055 1% 99%Empresas con empleo agrario600 Empresas industriales integradas verticalmente 11.308 424 11.731 96% 4%601 Empresas comerciales integradas verticalmente 15.193 1.146 16.338 93% 7%602 Empresas de servicios 13.455 493 13.947 96% 4%

Total ramas del agro 283.112 121.793 404.906 70% 30%

Resto de la economía 129.715

Total 412.827

Estuctura RenateaTrabajador Inscripto Renatea (promedio anual 2011)

Page 4: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Tabla 3 - Tasa de empleo no registrado por tramo de empleo– PNRT 2010

Tramo de empleo Sector AgrícolaEmpresas

integradas con empleo agrario

Resto de la economia

Total de la economia

Hasta 9 cupados 64% 40% 7% 9%Desde 10 hasta 49 empleados 53% 37% 14% 18%Desde 50 hasta 200 empleados 47% 23% 17% 21%Mas de 200 empleados 47% 22% 32% 34%

Promedio ponderado 55% 26% 25% 27%

Fuente: Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial (MTEySS) en base a PNRT

Page 5: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Tabla 4 - Tasa de empleo no registrado por rama de actividad– PNRT 2010

Fuente: Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial (MTEySS) en base a PNRT

Page 6: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Rama de actividadEmpleo

RegistradoEmpleo No Registrado

Total Tasa

111 Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras 71246 140419 211665 66%112 Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamenta 18286 16473 34759 47%Cultivo de frutas113.1.1 Cultivo de manzana y pera 22703 34204 56907 60%113.1.9 Cultivo de frutas de pepita n.c.p. 667 285 952 30%113.2.0 Cultivo de frutas de carozo 3883 4926 8810 56%113.3.0 Cultivo de frutas cítricas 9092 10903 19994 55%113.4.0 Cultivo de nueces y frutas secas 680 542 1222 44%113.9.0 Cultivo de frutas n.c.p. 5337 7299 12636 58%Cultivos industriales, de especias y plantas aromáticas114.1 Cultivo de algodón y otras plantas para obtención de fibra 2765 4672 7437 63%114.2 Cultivo de caña de azúcar y otras plantas sacariferas 5010 6680 11690 57%114.3 Cultivo de vid para vinificar 23319 34118 57437 59%114.4 Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se uti 3271 1489 4760 31%114.5 Cultivo de tabaco 14699 20675 35374 58%114.6 Cultivo de especias y otros cultivos industriales n.c.p 1801 3317 5118 65%114.9 Cultivos industriales sin clasificar 976 152 1128 13%115 Producción de semillas y otras formas de propagación de cult 5693 2597 8291 31%Cria de ganado, producción de leche, lana y pelos121.1 Cria de ganado bovino 65119 45161 110280 41%121.2 Cría de ganado excepto bovino 9044 7752 16796 46%121.7 Produccion de leche 12463 6876 19339 36%121.8 Produccion de lanas y pelo 2149 4178 6326 66%121.9 Cria de ganado sin clasificar 353 353 n.d.122 Producción de granja y cria de animales, excepto ganado 14021 3107 17128 18%141 Servicios Agricolas 40340 26850 67190 40%142 Servicios pecuarios, excepto los veterinarios 3034 1225 4259 29%150 Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales 96 128 225 57%201 Silvicultura 1608 1838 3445 53%202 Extracción de productos forestales 4740 3248 7988 41%203 Servicios forestales 4437 3661 8098 45%501 Pesca, explotacion de criaderos y servicios para la pesca 16055 8028 24083 33%

Total agro 362889 400803 763692 52%

Empresas con empleo agrario600 Empresas industriales integradas verticalmente 11731 6893 18624 37%601 Empresas comerciales integradas verticalmente 16338 5970 22308 27%602 Empresas de servicios 13947 2742 16689 16%

Total 42017 15604 57621 27%

Fuente: Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial (MTEySS) en base a SIPA y PNRT.

Tabla 5 - Estimación de trabajadores asalariados del sector agrario según rama del agro - 2011

Page 7: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Existen 404,9 mil puestos de trabajo registrados agrarios en SIPA para el año 2011.

La tasa de no registro estimada a partir del PNRT es del 55% para las ramas agrícolas mientras que es el 27% para el total de la economía.

Se verifican diferencias significativas en la tasa de no registro tanto por rama de actividad como por tramo de empleo de las empresas.

Considerando las tasas de no registro calculadas, de conformidad a los datos aportados por este estudio, puede estimarse que existen 821,3 mil puestos de trabajo en el sector agrario considerando tanto a los trabajadores registrados como a los no registrados.

Conclusiones

Page 8: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Conclusiones

Es dable señalar que otras estimaciones basadas en diversos estudios que reconocen variadas metodologías, ubican la cantidad total de trabajadores agrario entre el millón y el millón y medio de trabajadores.

Para este cálculo incide de manera determinante la consideración de la agricultura familiar y actividades rurales que en virtud de los encuadramientos legales o convencionales y de la índole mixta de las tareas o de su cadena productiva, tienen cierta dificultad para definir.

Page 9: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Conclusiones

A los fines de las competencias del RENATEA sin embargo, podemos decir que el ámbito de aplicación personal del organismo reconoce un espejo con el de la Ley Nº 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario; que a su vez se plantea como espejo del alcance de la negociación colectiva llevada adelante por la CNTA.

Page 10: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Devenir Histórico

• El trabajo agrario se caracterizó por la precariedad de sus regulaciones.

• Sus primeras normas fueron de índole privada – Códigos de Estancia – a los que siguieron los Códigos Rurales Provinciales.

• De lo expuesto se infiere que el trabajo rural, si bien de modo insuficiente y precario, fue regulado legalmente en nuestro país con bastante anticipación al trabajo comercial o industrial, el que recién es objeto de una legislación especifica con la sanción de la ley nº 11.729, pero esta ley excluía a las actividades agropecuarias.

Page 11: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

• Esta desprotección persistió hasta 1944 , fecha en que se sanciona el ESTATUTO DEL PEON DE CAMPO (dto. ley 28.169).

• Recién en 1944 se dictan normas específicas para la regulación del trabajo rural subordinado y de carácter permanente, mediante el decreto ley 28.169, ratificado por ley nº 12.921, denominado ESTATUTO DEL PEON DE

CAMPO.

Devenir Histórico

Page 12: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

El ESTATUTO DEL PEON cubrió un importante vacío

legal, pero solamente se refería a los trabajadores rurales

que se desempeñaban en relación de dependencia de

modo permanente, y por lo tanto quedaba excluido el

trabajador que lo hacía en forma temporaria o accidental,

que el comprendió siempre a la mayoría de los

trabajadores del sector.

Devenir Histórico

Page 13: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

El trabajo de cosecha y temporario fue objeto de posterior

reglamentación mediante la Ley N° 13.020 (Ley de

Cosecheros), que creó la Comisión Nacional del

Trabajo Rural, organismo que se encargaba de

determinar las remuneraciones y condiciones de trabajo

de las producciones regionales y es el antecedente de la

actual C.N.T.A.

Devenir Histórico

Page 14: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

• En el año 1974 se sanciona la Ley N° 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo). En su redacción original se aplicaba a los trabajadores agrarios; sin perjuicio de la vigencia de los regímenes específicos (Estatuto del Peón y Ley de Cosecheros)

• En este momento los trabajadores agrarios lograron un amparo legal sin precedentes, siendo colocados en un pie de igualdad con el resto de los trabajadores de la actividad privada.

Devenir Histórico

Page 15: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

• En el año 1980 se sanciona la Ley de Facto N° 22.248, que establece el Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

• Esta norma excluye a los trabajadores agrarios de la aplicación de la L.C.T. y determina condiciones laborales precarias que constituyeron un claro retroceso en los derechos de los trabajadores, especialmente para los trabajadores no permanentes, a quienes deja con un

nivel de desprotección inédito.

Devenir Histórico

Page 16: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

• La Ley N° 22.248 crea la CNTA, organismo encargado de determinar las condiciones de trabajo y remuneraciones de los trabajadores agrarios.

• El organismo comenzó a funcionar en el año 1988, haciéndolo de manera ininterrumpida hasta la fecha. Sus normas muchas veces suplieron “olvidos” del Régimen Estatutario de Facto.

Devenir Histórico

Page 17: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

• Se integró desde un principio por la entidad sindical UATRE, las entidades empresarias SRA, CRA, FAA y CONINAGRO.

• Por el sector estatal se integró por el Ministerio de Trabajo (que Preside el organismo y le brinda asistencia legal y administrativa) y los Ministerios de Economía y Agricultura.

• Con el tiempo, y como demostró en un primer momento la sanción de la Ley N° 25.191 y luego el “conflicto por la Res N° 125”, el organismo se constituyó en un espacio corporativo.

Devenir Histórico

Page 18: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

• Recién en el año 2011 se logró la incorporación de nuevas entidades empresarias CAME y FONAF (agricultores familiares), hecho que constituyó un paso en pos de lograr la participación de actores sociales con diversos grados de representatividad real, hasta el momento excluidos de participar.

• Previo a este proceso se acentuó la participación de las representaciones de Economía y Agricultura, quienes también participarán en las unidades regionales de negociación dependientes de la C.N.T.A.

Devenir Histórico

Page 19: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

• En el año 2010, el Poder Ejecutivo Nacional, presenta en

el Congreso de la Nación un Proyecto de Nuevo

Régimen de Trabajo Agrario (Nuevo Estatuto del Peón

Rural).

• El Proyecto fue sancionado por abrumadora mayoría de

ambas Cámaras en diciembre de 2011, constituyendo un

hito histórico no sólo del trabajo agrario sino del derecho

del trabajo argentino, en virtud del nivel de protección

conferido.

Devenir Histórico

Page 20: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

El Nuevo Estatuto del Peón (Ley N° 26.727)

• El colectivo de trabajadores agrarios en el principal sostén de un sector de la economía nacional que genera altísimas tasas de ganancia, impulsor de economías regionales y altamente enraizado en la estructura productiva del país.

• Sin embargo, esta renta extraordinaria y rara vez se ve reflejada en los trabajadores del sector, pues en él se encuentran los salarios promedio más bajos del mercado de trabajo, altas tasas de empleo no registrado, trabajo infantil y lamentables situaciones de trabajo esclavo, reducción a la servidumbre y hasta trata de personas.

Page 21: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

• Esta norma fue concebida como Régimen Estatutario que regula con sentido protectorio y superador de la LCT, sólo aquellos aspectos que en función de la especificidad de la tarea así lo requiere, haciendo aplicable en todo lo demás al Régimen General de la LCT de manera supletoria.

• Asimismo habilita la celebración de acuerdos y convenios colectivos.

El Nuevo Estatuto del Peón (Ley N° 26.727)

Page 22: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

• Además de hacer aplicables e incluso superar los derechos conferidos por la LCT, la Ley N° 26.727 establece numerosos derechos y garantías para el trabajo temporario o de cosecha, creando asimismo institutos y organismos específicos para estos trabajadores.

• Entre ellos podemos destacar al Servicio Público de Empleo (intermediación laboral obligatoria de los trabajadores temporarios), y al RENATEA, ambos dependientes del Ministerio de Trabajo de la Nación.

El Nuevo Estatuto del Peón (Ley N° 26.727)

Page 23: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Trabajo agrario. Aspectos individuales

y previsionales

Page 24: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Disposiciones Generales

Ámbito de aplicación

El Régimen de Trabajo Agrario rige el contrato de

trabajo agrario y los derechos y obligaciones de

las partes, aún cuando se hubiere celebrado

fuera del país, siempre que se ejecutare en el

territorio nacional.

Page 25: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Fuentes de regulación

a) Por la presente Ley y normas que se dictaren

b) Por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744

c) Por los Convenios y Acuerdos Colectivos Leyes Nº 14.250 y 23.546

d) Por las Resoluciones de la C.N.T.A.

e) Por la voluntad de las partes; y

f) Por los usos y costumbre.

Disposiciones Generales

Page 26: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Exclusionesa)Al personal afectado a actividades industriales, comerciales, turísticas, de

transporte o servicios, aunque se desarrollen en empresas o establecimientos mixtos, agrarios-industriales o agrario-comerciales;

b)A los trabajadores que fueran contratados para realizar tareas ajenas a la actividad agraria;

c)Al trabajador del servicio doméstico, regulado por el decreto 326/56;

d)Al personal administrativo de los establecimientos;

e)Al personal dependiente del Estado Nacional, de la Ciudad Autónomas de Buenos Aires, provincial o municipal;

f) Al trabajador ocupado en las tareas de cosecha y/o empaque de frutas, se regirá por la Ley Nº 20.744

g)A los trabajadores comprendidos en las convenciones colectivas de trabajo con relación a las actividades agrarias incluidas en el régimen de negociación colectiva por la ley 14.250.

Disposiciones Generales

Page 27: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Actividad Agraria. Concepto.

Toda aquella dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.

Disposiciones Generales

Page 28: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Ámbito Rural. Definición.

Es aquél que no tiene asentamiento edilicio intensivo, ni está efectivamente dividido en manzanas, solares o lotes destinados preferentemente a residencia y en el que no se desarrollan, en forma predominante, actividades vinculadas a la industria, el comercio, los servicios y la administración pública.

Actividad incluidas.

Siempre que no se realicen en establecimientos industriales y aun cuando se desarrollen en centros urbanos:a) La manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios;b) Las que se prestaren en ferias y remates de hacienda; yc) El empaque de frutos y productos agrarios propios.

Disposiciones Generales

Page 29: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Definición.

Hay trabajo agrario siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en el ámbito rural, mediante el pago de una remuneración en favor de otra y bajo su dependencia, persiguiera ésta o no fines de lucro, para la realización de tareas propias de la actividad agraria en cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola, apícola, hortícola.

Contrato de trabajo agrario

Page 30: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Subcontratación y Delegación. Solidaridad.

Al ser una importante forma de fraude laboral, el nuevo Régimen Laboral puso especial celo en regular los supuestos en que la misma opera. Amplía la protección y los supuestos de solidaridad con relación a la contratación y subcontratación tanto en los casos de actividad principal como accesoria. Asimismo, considera al subcontratista y a las empresas subordinadas relacionadas, solidariamente responsables imponiéndosele todas las obligaciones emergentes de la relación laboral.

Estarán obligados de exhibir al principal -cuando éste lo requiriere o en oportunidad de la finalización del contrato- el CUIL, constancia de pago de remuneraciones, comprobantes de pago al sistema de seguridad y social y cobertura por riesgos de trabajo.

Contrato de trabajo agrario

Page 31: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

• Contratación, subcontratación y cesión: se establece la responsabilidad solidaria de éstos para obligaciones de normas relativas al trabajo y la seguridad social

• Empresas subordinadas o relacionadas: se establece la responsabilidad solidaria para obligaciones derivadas de la relación laboral y de seguridad social, para las empresas que estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras o que constituyan un grupo económico de cualquier índole

• Cooperativas de trabajo:

a) la inspección de trabajo podrá controlar y denunciar si las cooperativas han incurrido en una desnaturalización de la figura cooperativa con el propósito de sustraerse de la aplicación de la legislación laboral.

b) no podrán actuar en el ámbito agrario como empresas de provisión de trabajadores temporarios, ni brindar servicios propios de agencias de colocación.

• Empresas se servicios para la provisión de trabajadores temporarios: se prohíbe terminantemente su actuación para el suministro de personal eventual.

Contrato de trabajo agrario

Page 32: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Contrato de trabajo permanente de prestación continua

Se equipara al de tiempo indeterminado establecido en la LCT.

Sobre este punto cobra particular relevancia lo dispuesto con relación a la

imposibilidad de celebrarlo a prueba, ya que la norma establece que no podrá ser

celebrado a prueba por período alguno, y su extinción se regirá por lo dispuesto

en el Título XII de la ley 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Contrato de trabajo temporario

Es el que contempla las necesidades cíclicas, estacionales o extraordinarias

propias de la actividad agraria, como así también a las ocasionales, accidentales

o supletorias.

Modalidades contractuales

Page 33: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Contrato de trabajo permanente de prestación discontinua

Se configura cuando un trabajador temporario es contratado consecutivamente por un mismo empleador.

Se adquiere esta condición cuando es contratado nuevamente por el mismo empleador y para realizar la misma tarea de carácter cíclico, estacional o relativa a proceso temporal propio de la actividad agraria.

En cada ciclo o temporada tanto la convocatoria del empleador como la aceptación del trabajador para reanudar la relación laboral deberán hacerse con anticipación suficiente y mediante medios idóneos de comunicación.

Se considerara como domicilio del trabajador aquel que figure en la Libreta de Trabajador Agrario al finalizar el ciclo, salvo que hubiera comunicado un cambio posterior.

Todas las modalidades contractuales tendrán derecho a las asignaciones familiares correspondientes por ley.

Modalidades contractuales

Page 34: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Remuneraciones mínimas

Son fijadas por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, las que no

podrán ser inferiores al salario mínimo vital y móvil vigente. Su monto se

determinará por mes, por día y por hora.

De la misma manera se determinarán las bonificaciones por capacitación.

Las bonificaciones por capacitación corresponderán a los trabajadores que

hayan completado cursos dictados en instituciones educacionales oficiales o

privadas reconocidas por el MTEySS, y que fueran acreditados ante el

empleador mediante formal certificado.

Retribución del trabajador agrario

Page 35: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Formas de su determinación

El salario será fijado por tiempo o por rendimiento del trabajo,

correspondiendo en todos los casos abonar al trabajador el sueldo anual

complementario.

El empleador podrá convenir con el trabajador otra forma de remuneración,

respetando la mínima fijada.

Cuando el salario se determine por rendimiento del trabajo, el empleador

estará obligado a garantizar la dación de trabajo en cantidad adecuada.

Retribución del trabajador agrario

Page 36: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Remuneración mínima por rendimiento del trabajo.

Salario mínimo garantizado.

La remuneración por rendimiento del trabajo se determinará en la medida del trabajo que se haya efectuado, pero en ningún caso podrá ser inferior, para una jornada de labor y a ritmo normal de trabajo, a la remuneración mínima que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO fije para la actividad y para esa unidad de tiempo.

En los casos de actividades cuyas remuneraciones no hayan sido fijadas o actualizadas conforme lo previsto en la presente ley, se aplicarán las dispuestas con carácter general.

Retribución del trabajador agrario

Page 37: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

La remuneración mínima sustituirá a la que por aplicación del sistema de

rendimiento del trabajo pudiere corresponder cuando el trabajador,

estando a disposición del empleador y por razones no imputables al

primero, no alcanzare a obtener ese mínimo y aún cuando ello ocurriere a

causa de fenómenos meteorológicos que impidieren la realización de las

tareas en la forma prevista o habitual.

En aquellas actividades productivas en las cuales se determinen por el

sistema de retribución por rendimiento del trabajo, la CNTA además de las

remuneraciones mínimas deberá establecer un salario mínimo garantizado

diario o mensual para cada una de las mismas.

Retribución del trabajador agrario

Page 38: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Períodos de pago.

El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos:

a) Trabajador mensualizado: al vencimiento de cada mes calendario.

b) Trabajador remunerado a jornal o por hora: por semana o quincena.

c) Trabajador remunerado por rendimiento del trabajo: cada semana o quincena, respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad que no podrá ser mayor a la tercera parte de aquella.

Retribución del trabajador agrario

Page 39: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Lugar de pago

Los empleadores comprendidos en el presente régimen deberán abonar las remuneraciones mediante depósito en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador en entidades bancarias habilitadas por el BANCO CENTRAL DE REPUBLICA ARGENTINA en un radio de influencia no superior a DOS (2) kilómetros en zonas urbanas y a DIEZ (10) kilómetros en zonas rurales.

El trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en dinero efectivo en lugar de hacerlo conforme el sistema previsto en el primer párrafo.

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO podrá, mediante resolución fundada, establecer excepciones al sistema de pago de haberes previsto en función a las características del lugar de trabajo y las condiciones particulares de contratación, o cuando resulte gravoso para el trabajador o de imposible cumplimiento para el empleador.

Retribución del trabajador agrario

Page 40: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Pago mediante vales. Prohibición.

Está prohibido el pago de remuneraciones mediante

bonos, vales, fichas o cualquier tipo de papel o moneda

distinta a la de curso legal y corriente en el país.

Retribución del trabajador agrario

Page 41: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Bonificación por antigüedad. Trabajadores permanentes

a) UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de servicio, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y

b) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio, cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años de servicios.

Retribución del trabajador agrario

Page 42: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Prohibición de retenciones por mercaderías. Retenciones, deducciones y compensaciones. Prohibiciones.

El empleador podrá vender a su personal mercaderías pero en ningún caso podrá retener, compensar, descontar o deducir del salario en forma directa el valor de las mismas. Para el expendio autorizado deberá observar las siguientes condiciones:

a) que la adquisición fuere voluntariamente solicitada por el trabajador;

b) que el precio de las mercaderías producidas en el establecimiento fuere igual o inferior al corriente en la zona y que sobre el mismo se acordare una bonificación especial al trabajador; y

c) que el precio del resto de las mercaderías guarde razonable relación, a criterio de la autoridad de aplicación de la presente ley, con los precios de mercado de la localidad más próxima.

Retribución del trabajador agrario

Page 43: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Trabajador temporario.

Deberá percibir una indemnización sustitutiva de

vacaciones al concluir la relación laboral, además del

proporcional del sueldo anual complementario,

equivalente al diez por ciento (10%) del total de las

remuneraciones devengadas.

Indemnizaciones

Page 44: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Trabajador permanente discontinuo. Indemnización. Daños y perjuicios.

El despido sin justa causa del trabajador permanente discontinuo, pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará derecho al trabajador además de las indemnizaciones previstas en el Título XII de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) o las que en el futuro las reemplacen; a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común; la que se fijará en función directa con los daños que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal, por la sola ruptura anticipada del contrato.

La antigüedad se computará en función de los períodos efectivamente trabajados.

Indemnizaciones

Page 45: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Trabajador permanente. Indemnización mínima por antigüedad o

despido.

En caso de despido sin causa tiene derecho a una indemnización

mínima por antigüedad o despido, igual a la determinada por la L.C.T.

(Ley N° 20.744), la que en ningún caso podrá tener un importe inferior

a dos (2) meses de sueldo, tomando como base la mejor

remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último

año, o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera

menor.

Indemnizaciones

Page 46: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

• Determinación y límites: se establece la jornada de 8 horas diarias y 44 semanales desde el día lunes hasta el sábado a las 13 horas. La distribución semanal no podrá implicar una jornada ordinaria diurna superior a 9 horas.

• Jornada nocturna: la jornada nocturna no podrá superar las 7 horas diarias ni 42 semanales. Se considera jornada nocturna a aquella que se cumple entre las 20 y las 5 horas.

• Límite a horas extraordinarias: no podrán exceder las 30 mensuales ni las 200 anuales.

• Descanso semanal: se prohíbe trabajar desde las 13 horas del sábado hasta las 24 del domingo, salvo por necesidades objetivas e impostergables de la producción. En estos caso se deberá otorgar al trabajador un descanso compensatorio.

Jornada de trabajo

Page 47: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Aplicación de las licencias de la L.C.T. (Ley n°

20.744).

Resultan de aplicación a los trabajadores

comprendidos en la presente ley las licencias previstas

por la Ley N° 20.744, sin perjuicio de las establecidas

el Régimen de Trabajo Agrario (Ley N° 26.727) y lo

prescripto para los trabajadores temporarios con

relación a las vacaciones.

Licencias

Page 48: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Licencias especiales

a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos

b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.

c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.

d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.

e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

Licencias

Page 49: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Licencia anual ordinaria

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).

c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).

d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Licencias

Page 50: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Licencia por maternidad personal temporario.

Se le otorga el derecho a la licencia por maternidad, cuando esa licencia debiere comenzar durante el tiempo de efectiva prestación de servicios y hubiere, en forma fehaciente, hecho la correspondiente denuncia al empleador.

Para el goce de esta licencia la trabajadora temporaria deberá encontrarse prestando servicios efectivos al momento de solicitarla.

Licencias

Page 51: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Licencia por maternidad personal temporario

La trabajadora tendrá estabilidad en su empleo durante la gestación y hasta el vencimiento de la licencia por maternidad, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal y del que exceda el tiempo de trabajo efectivo correspondiente a las labores para las que fuera contratada, conforme lo determine la reglamentación que en consecuencia se dicte.

En caso de que el empleador viole estos derechos, estará obligado al pago de una indemnización, cuyo importe será equivalente al que hubiere percibido la trabajadora hasta la finalización de dicha licencia.

Licencias

Page 52: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Licencia parental

Se establece para el personal permanente de prestación continua una licencia con goce de haberes de TREINTA (30) días corridos por paternidad, la que podrá ser utilizada por el trabajador de manera ininterrumpida entre los CUARENTA Y CINCO (45) días anteriores a la fecha presunta de parto y los DOCE (12) meses posteriores al nacimiento.

Licencias

Page 53: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

• Vivienda e infraestructura: se establecen requisitos mínimos que debe cumplir la vivienda provista al trabajador a fin de garantizar un adecuado estándar de confort y habitalidad. Se regulan cuestiones relativas a: seguridad, higiene, abrigo, luz natural, saneamiento, ambientes, riesgo eléctrico, incendios, cocina – comedor, dormitorios, sanitarios y la separación de lugares de vivienda de aquellos destinados a animales y/o almacenamiento de productos.

• Alimentación y agua: la alimentación del trabajador deberá ser sana, suficiente, adecuada y variada. El empleador deberá suministrar agua potable en cantidad y calidad suficiente y su provisión en las viviendas de los trabajadores.

• Traslados del trabajador: estarán a cargo del empleador. El trabajador no podrá ser trasladado en camiones sino en vehículos de transporte de personas y con asientos fijos provistos.

• Res. CNTA 11/11: esta Resolución se complementa con las disposiciones del Nuevo Estatuto del Peón Rural ya que establece de forma completa e integral las condiciones mínimas de labor de los trabajadores temporarios.

Condiciones y medio ambiente de trabajo

Page 54: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

• Higiene y seguridad: el trabajo agrario deberá realizarse en adecuadas condiciones a fin de evitar enfermedades profesionales o accidentes de trabajo. El empleador deberá observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo y adoptar medidas para tutelar la integridad psicofísica y dignidad del trabajador.

El trabajador podrá rehusarse a la prestación de trabajo ante tales condiciones siempre que exista peligro inminente de daño.

• Elementos de seguridad: es obligatorio su provisión por parte del empleador así como también de los elementos de protección individual para tareas a la intemperie, lluvia o terrenos anegados. El empleador deberá instruir al trabajador sobre las formas de trabajo y el uso de los elementos de protección cuando haya tareas peligrosas.

• Sustancias tóxicas (ropa y envases): su almacenamiento deberá especialmente señalizado. La limpieza de la ropa contaminada en tareas que impliquen manipulación de sustancias tóxicas, irritantes o agresivas estará a cargo del empleador.

• Facultades de la CNTA: establecerá las condiciones de higiene y seguridad de los lugares de trabajo, las maquinarias, herramientas y demás elementos de trabajo, sin perjuicio de la legislación sobre riesgos de trabajo e higiene y seguridad vigente.

Seguridad e Higiene

Page 55: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

• Trabajo infantil: queda prohibido el trabajo de personas menores de 16 años en todas sus formas.

• Regulación del trabajo adolescente: las personas entre 16 y 18 años podrán celebrar contrato de trabajo cumpliendo con las siguientes regulaciones:

• Autorización de sus padres, responsables o tutores;

• Exigencia de un certificado de aptitud física; y certificado de escolaridad

• Jornada diurna máxima de 6 horas diarias y 32 semanales. Prohibición de trabajo nocturno

• Prohibición de abonar salarios inferiores.

• Tendrán derecho a las mismas licencias contempladas en la Ley 20.744

• En caso de accidente o enfermedad profesional se admitirá la vía civil a efectos indemnizatorios.

Trabajo infantil y adolescente

Page 56: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

• Trabajo en empresas de familia: los mayores de 14 años y menores de 16 podrán ser ocupados en explotaciones cuyo titular sea el padre, madre o tutor; con las siguientes limitaciones:

• Jornada máxima de 3 horas diarias y 15 semanales

• Autorización de la autoridad administrativa jurisdiccional, la cual no se otorgará si la explotación se encuentra subordinada, o fuere contratista o proveedora de otra.

• Espacios de cuidado y contención: en las explotaciones agrarias, cualquiera sea la modalidad contractual, el empleador deberá habilitar espacios para la atención de niños y niñas a cargo del trabajador, durante el tiempo que dure la jornada.

Este servicio deberá atender a los niños/as que aún no han cumplido edad escolar y, a contraturno, a los que concurren a la escuelas.

Trabajo infantil y adolescente

Page 57: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

• Derechos de capacitación y programas de formación: el trabajador agrario

tendrá derecho a capacitarse para un mayor desarrollo de sus aptitudes y

conocimientos. Se deberán implementar programas de capacitación destinados a

cada actividad específica.

Las acciones formativas se llevarán a cabo dentro o fuera del horario de trabajo. En el

primer caso el tiempo insumido será considerado como tiempo de trabajo.

• Acceso equitativo a la formación: deberá garantizarse a todos los trabajadores

con independencia de su género, categoría profesional, ubicación geográfica o

cualquier otro parámetro.

Capacitación y formación profesional

Page 58: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Se crea el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO PARA TRABAJADORES TEMPORARIOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA, el que será de utilización obligatoria para los empleadores y funcionará en las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL dependientes de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

El MTEySS fijará las condiciones para que las oficinas y Unidades de Empleo que integran la Red de Servicios de Empleo se constituyan como oficinas del mencionado servicio, como así también las condiciones de habilitación, las funciones y las acciones a cargo de las oficinas que integren el Servicio Público de Empleo para trabajadores de la actividad agraria y de las bolsas de trabajo agrario.

El MTEySS podrá establecer excepciones a la utilización obligatoria del Servicio público de Empleo, sustituirlo total o parcialmente, o disponer mecanismos de promoción cuando su utilización fuere facultativa.

Servicio público de empleo para trabajadores temporarios

Page 59: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Bolsas de trabajo

• Ley 26.727 y Resolución (MTEySS) 336/02:

• Las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales con personería

gremial proveerán a los empleadores del personal necesario para realizar tareas

temporarias, conforme las resoluciones que dicte la CNTA. Ello sin perjuicio de la

vigencia de normas que prevean la obligatoriedad del uso de bolsas de trabajo en

determinadas actividades y jurisdicciones.

• El funcionamiento de las bolsas de trabajo se ajustará a lo dispuesto por la Ley

26.727, sus normas reglamentarias y las resoluciones de la CNTA.

• Las entidades de empleadores con representación en la CNTA podrán designar

veedores ante las bolsas de trabajo, cuya designación y funciones serán

establecidas por la CNTA.

Page 60: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Bolsas de trabajo• Resolución (CNTA) 8/02:

• La aplicación de la Resolución MTEySS N° 336/2002 comprenderá exclusivamente a las

Bolsas de Trabajo en funcionamiento y existentes a la fecha del dictado de dicha

resolución que correspondan a las actividades de manipulación y almacenamiento de

cereales, carga y descarga de oleaginosas y fertilizantes.

• Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Rural Nº:

• 57/75 (Córdoba y San Luis)

• 59/75 (Santa Fe)

• 73/75 (Entre Ríos y Corrientes)

• 13/76 (Buenos Aires y La Pampa)

• La creación de una nueva Bolsa de Trabajo deberá ser peticionada ante la Comisión

Nacional de Trabajo Agrario, con presentación de los oportunos fundamentos y la

determinación del ámbito de aplicación de la misma. En los lugares donde no exista Bolsa

de Trabajo, la contratación será libre.

Page 61: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Jubilación Anticipada

Se les reconoce a los trabajadores agrarios el derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes en la actividad agraria.

Se contempla asimismo una previsión referida al cómputo de los años de servicios al determinarse que cuando se hubieren desempeñado tareas en el ámbito rural y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.

Régimen de seguridad social

Page 62: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Reducción de aportes patronales y acreditación de servicios

El empleador que contrate trabajadores temporarios y permanentes discontinuos gozará por el término de veinticuatro (24) meses, de una reducción del cincuenta por ciento (50%) de sus contribuciones con destino a la Seguridad Social.

Los empleadores solo podrán hacer uso de este beneficio para cada nuevo contrato de trabajo agrario, cuando acrediten la utilización del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria.

Régimen de seguridad social

Page 63: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Reducción de aportes patronales y acreditación de servicios

Los subsistemas de la seguridad social que podrán ser objeto de esta reducción son los que se detallan a continuación:

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 y sus modificatorias Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y sus modificatorias Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificatorias

El MTEySS establecerá las pautas y condiciones para el reconocimiento de los servicios rurales prestados con anterioridad a la vigencia de la ley 26.727.

Régimen de seguridad social

Page 64: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Trabajo agrario. Registro Nacional de

Trabajadores y Empleadores Agrarios

Page 65: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

En 1999 se crea el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y

Empleadores (RENATRE), organismo administrado conjuntamente

por la entidad sindical UATRE y a las cámaras empresarias agrarias

(SRA, FAA, CRA y CONINAGRO).

Se le delegan funciones intrínsecamente estatales, tales como el

registro de trabajadores y empleadores, la inspección laboral y

ciertas prestaciones de seguridad social.

Page 66: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Desde su efectiva constitución en el año 2002 el RENATRE no logró

reducir sustancialmente los índices de trabajo no registrado en el sector

ni tampoco mejorar las condiciones laborales de trabajadores que

continúan desarrollando sus tareas en condiciones irregulares y hasta

sometidos a trato inhumano.

Siendo el trabajo decente uno de los móviles de la reforma a la ley de

Régimen de Trabajo Agrario, y en el marco del proceso de recuperación

del rol activo del Estado como rector de políticas sociales y laborales, el

Nuevo Estatuto del Peón Rural crea el Registro Nacional de

Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), bajo jurisdicción del

MTEySS.

Page 67: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

La ley N° 26.727 también modifica a la ley N° 25.191. A través de dicha modificación se crea el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. De esta forma el Estado Nacional recupera funciones propias de registro, fiscalización, seguridad social y capacitación que se encontraban hasta el momento de la sanción de la misma, en manos del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), organismo que queda disuelto.

Deberán inscribirse obligatoriamente en el RENATEA los empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Trabajo Agrario (Ley N° 26.727).

Page 68: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

El gobierno y la administración del RENATEA estarán a

cargo de un director general y de un subdirector general

que reemplazará a aquél en caso de ausencia o

impedimento temporarios.

Ambos funcionarios deben ser designados por el Poder

Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social y sus cargos son rentados.

Gobierno y Administración

Page 69: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

El RENATEA propenderá a reflejar en su estructura la

representación de los distintos sectores sociales,

productivos y gubernamentales que integran y/o se

relacionan con la actividad agraria en cualquiera de sus

especializaciones en todo el territorio nacional. Para el

cumplimiento de sus fines contará con una red de oficinas

regionales dependientes técnica y funcionalmente del

mismo.

Integración

Page 70: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

El RENATEA contará con un Consejo Asesor integrado por

igual número de representantes de los empleadores y de

los trabajadores de la actividad agraria, por representantes

del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, del

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y del

Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva,

así como por representantes de otros sectores sociales

vinculados a la actividad agraria en cualquiera de sus

especializaciones.

Consejo Asesor

Page 71: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Se establece como obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Agrario o del documento que haga sus veces en todo el territorio de la República Argentina para los trabajadores permanentes o temporarios comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario que cumplan tareas correspondientes a la actividad agraria, en cualquiera de sus especializaciones.

Tendrá el carácter de documento personal, intransferible y que acredita la pertenencia del trabajador a la actividad y constituye un instrumento que prueba su relación laboral.

Libreta del trabajador rural

Page 72: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Todo aquel que desempeñe labores propias de la actividad agraria, dirigidas a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales conforme lo establecido por el Estatuto especial que consagra el Régimen de Trabajo Agrario (Ley N° 26.727).

Trabajadores comprendidos

Page 73: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Se establece con carácter obligatorio el Seguro por Servicios de Sepelio, para todos los trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 26.727).

Los empleadores deberán retener un importe equivalente al 1,5 (UNO COMA CINCO) % del total de las remuneraciones de los trabajadores con destino al RENATEA.

Quedan comprendidos dentro del seguro por servicios de sepelio el

trabajador agrario y su grupo familiar primario. El RENATEA elaborará y mantendrá actualizado el padrón de beneficiarios y dictará las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación en lo relativo a este seguro por servicio de sepelio.

Seguro por Servicios de Sepelio

Page 74: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Este seguro de sepelio absorbe de pleno derecho y hasta su

concurrencia cualquier otro beneficio de igual o similar naturaleza que se encuentre vigente y aplicable a los trabajadores agrarios.

De manera complementaria el RENATEA propiciará la incorporación de otros beneficios al grupo familiar o grupo primario conviviente del trabajador fallecido, que podrá consistir en:

Seguro por Servicios de Sepelio

Page 75: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Convenios de la OIT sobre inspección:

Convenio Nº 81 sobre Inspección en la industria y comercio

Convenio Nº 129 sobre inspección en la agricultura

Inspección de trabajo

Page 76: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Dispersión territorial y funcional:

Regulación normativa: Relaciones individuales del trabajo Higiene y seguridad Recursos de la seguridad social

Razones de dispersión normativa: Organización política federal Principio de especificidad por materias

Inspección de trabajo

Page 77: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Evolución histórica:

Fines ’80 y principios ‘90: acuerdos Nación-provincias sobre delegación de facultades de fiscalización de condiciones de trabajo reservándose la Nación el ámbito federal e interjurisdiccional.

1996 - Decreto 772/96: asigna al Ministerio de Trabajo de la Nación la facultad de autoridad central de la inspección.

1999 – Ley 25.212: Pacto Federal de Trabajo. Régimen general de sanciones por infracciones laborales. Adhesión de las 24 provincias. Homogeneización de las normas.

2004 – Ley 25.877: Sistema integral de inspección del trabajo y la seguridad social. Integración Nación-provincias.

Inspección de trabajo

Page 78: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Competencias y estructura de la inspección:

Administraciones provinciales y CABA: Condiciones de trabajo Seguridad e Higiene Convenios Colectivos de Trabajo

MTEySS Jurisdicción federal (transporte carga y pasajeros, aéreo,

portuario, marítimo y fluvial) Empresas de servicios eventuales Seguridad Social (en conjunto a la AFIP)

Inspección de trabajo

Page 79: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Superintendencia de Riesgos del Trabajo: Higiene y Seguridad en jurisdicción federal ART

RENATEA: Inscripción de trabajadores y empleadores agrarios Libreta del trabajador agrario Contribuciones del empleador al RENATEA Servicio de Sepelio

Inspección de trabajo

Page 80: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Régimen de sanciones del RENATEA: Infracción leve

No informar al RENATEA lo que requiera sobre celebración, ejecución o finalización del trabajo rural.

Infracción grave No exhibir Libreta de Trabajo No registrar en la Libreta todos los datos relativos al inicio,

desarrollo y extinción de la relación laboral No tener la Libreta en el lugar de prestación de servicios hasta la

finalización de la relación laboral No entregar la Libreta al finalizar la relación laboral

Inspección de trabajo

Page 81: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Infracción muy grave: No requerir del trabajador la Libreta en forma previa a la

concertación de la relación laboral No tramitar la Libreta en caso de primeros empleos o extravíos

Sanciones: Infracciones leves: apercibimiento, multas de $80 a $250 Infracciones graves: multas de $250 a $1000 por cada trabajador

afectad. Reincidencia: se podrá adicionar 10% del total de las remuneraciones del establecimiento

Infracciones muy graves: multas de $1000 a $5000 por trabajador afectado. Reincidencia: clausura del establecimiento.

Inspección de trabajo

Page 82: Alejandro Senyk. "El Nuevo  Estatuto Laboral del Peón Rural"

Muchas gracias

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