alejandro cañeque - cultura vicerregia y estado colonial

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  • 7/25/2019 Alejandro Caeque - Cultura Vicerregia y Estado Colonial

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    Historia Mexicana

    ISSN: 0185-0172

    [email protected]

    El Colegio de Mxico, A.C.

    Mxico

    Caeque, Alejandro

    Cultura vicerregia y Estado colonial. Una aproximacin crtica al estudio de la historia poltica de la

    Nueva Espaa

    Historia Mexicana, vol. LI, nm. 1, julio - sepriembre, 2001, pp. 5-57

    El Colegio de Mxico, A.C.

    Distrito Federal, Mxico

    Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=60051101

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    CULTURA VICERREGIA Y ESTADOCOLONIAL. UNA APROXIMACIN

    CRTICA AL ESTUDIO

    DE LA HISTORIA POLTICA

    DE LA NUEVA ESPAA*

    Alejandro CAEQUENew York University

    LA FIGURA DEL VIRREY, SIN DUDA, ha quedado inscrita de unamanera muy viva en la imaginacin histrica de los mexi-canos, aunque esta imagen sea, generalmente, negativa.De Octavio Paz al subcomandante Marcos, lo normal hasido ver en los mtodos utilizados por los virreyes nombra-dos por el monarca espaol para gobernar Nueva Espaa,

    el origen de la corrupcin y de los abusos de poder de losgobernantes del Mxico contemporneo. As, algunas se-manas despus de la insurreccin que se inici en el esta-do de Chiapas el 1 de enero de 1994, elEjrcito Zapatistade Liberacin Nacionalhizo pblico un documento de su fa-moso lder, el subcomandante Marcos, en el que denun-ciaba la pobreza y condiciones de vida miserables en las

    HMex, LI: 1, 2001 5

    Fecha de recepcin: 30 de noviembre de 2000

    Fecha de aceptacin: 22 de marzo de 2001

    * Mi agradecimiento a Antonio Feros, Pedro Guibovich y RaquelDez por los comentarios ofrecidos en la elaboracin de este trabajo.Diferentes versiones de este artculo se presentaron en agosto de 2000,en el Seminario de Historia de la Pontificia Universidad Catlica delPer y, en marzo de 2001, en el Seminario Palafox y Mendoza, organi-zado por la Real Biblioteca de Madrid. Quisiera agradecer a todos losparticipantes en dichos seminarios, y en especial a Jos de la Puente yJohn Elliott, sus comentarios y opiniones.

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    que se hallaba la poblacin indgena de Chiapas. En suescrito, repleto de irona y sarcasmo, Marcos reserva suscrticas ms acerbas para el representante del Estado mexi-cano en Chiapas, esto es, el gobernador del estado, quien,segn Marcos, era un poltico irremediablemente avari-cioso y corrupto. A lo largo del documento, y de maneraharto reveladora, Marcos siempre se refiere al gobernadorllamndole el virrey, o de un modo todava ms despecti-

    vo, el aprendiz de virrey.1Sin duda, para describir al gobernador de Chiapas de la

    manera ms negativa posible, Marcos escogi un trminoque, casi 200 aos despus de que el ltimo virrey pusierapie en territorio mexicano, todava evoca, no slo en M-xico, sino tambin en Espaa, imgenes de un poder abso-luto y corrupto. Por supuesto, en el caso de Marcos, el usoque l hace de la figura del virrey como un concepto quele permite describir, de la manera ms contundente, el ca-rcter abusivo del poder del gobernador de Chiapas escasi natural, pues Marcos entiende la historia de Mxicocomo una lnea ininterrumpida que comienza con Her-

    nn Corts y termina con Carlos Salinas de Gortari, presi-dente de la Repblica Mexicana en el momento en que seprodujo la insurreccin zapatista.

    Pero esta retrica antivirreinal no es exclusiva de guerri-llas izquierdistas. En un artculo publicado en The New YorkTimes, unos das antes de la celebracin de las eleccioneslegislativas de julio de 1997, que supusieron la derrota delPRI por primera vez en casi 70 aos, Enrique Krauze decla-raba que los 63 virreyes que gobernaron en la Nueva Espa-a entre 1521-1821, en representacin de un monarca

    distante que nunca jams cruz el ocano, haban creadouna tradicin, previamente encarnada en los tlatoanis az-tecas, de un poder centralizado y sancionado por la divini-dad que haba durado, bajo formas diferentes, casi hasta elmomento presente. Con semejantes precedentes, Krauzeconclua, no resultaba difcil mostrarse escptico respecto

    6 ALEJANDRO CAEQUE

    1EZLN, 1994, pp. 49-66.

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    a la implantacin de la democracia en Mxico.2 Como elsubcomandante Marcos, Enrique Krauze interpreta la his-toria de Mxico como una lnea continua que, en su caso, seremonta a los ms remotos tiempos del imperio azteca.

    Sin duda, es comprensible la tentacin de asimilar la figu-ra del virrey a la de un moderno gobernador o presidente.Sin embargo, pienso que debemos ser muy cautos a la horade hacer comparaciones que tienden a ignorar el abismohistrico, cultural y poltico que separa a los gobernantesmexicanos del siglo XX de sus supuestos antecesores de la

    poca colonial. A continuacin se har un intento de recu-perar la cultura vicerregia, es decir, la cultura polticaque hizo posible la existencia de la figura del virrey y, almismo tiempo, explicar aquello que separa y distingue di-cha figura de los gobernantes contemporneos.3Aunqueeste estudio se centra en la figura virreinal en la poca delos Austrias, muchos de los argumentos que siguen podranmuy bien aplicarse a los virreyes del siglo XVIII, al menos alos que gobernaron antes de la puesta en efecto de las re-formas borbnicas de finales de siglo, aunque sin duda,

    sera necesario un estudio detallado que nos hiciera com-prender hasta qu punto dichas reformas alteraron losmecanismos tradicionales del poder virreinal.

    A pesar de la importancia poltica de la figura vicerregia,no es mucho lo que sabemos acerca de los mecanismosque sustentaban su poder. Tradicionalmente, los estudios

    7HISTORIA POLTICA DE LA NUEVA ESPAA

    2 KRAUZE, 1997, p. 23. En este artculo, Krauze repite unas ideas queya haban sido expresadas, de forma poderosa y en trminos poticos,

    por Octavio Paz a finales de los aos sesenta. En palabras de Paz, Losvirreyes espaoles y los presidentes mexicanos son los sucesores delos tlatoanis aztecas [H]ay un puente que va del tlatoani al virrey ydel virrey al presidente. Vase su Crtica de la pirmide, en PAZ, 1993,pp. 297, 310 y 317.

    3 Me baso aqu en las ideas expresadas por Keith Baker, quien defineel concepto de cultura poltica como el conjunto de discursos y prcti-cas que caracterizan la actividad poltica de una determinada comuni-dad, entendindose dicha actividad como la articulacin, negociacin ypuesta en prctica de una serie de derechos por los que compiten indi-viduos y grupos diversos. Vase BAKER, 1987, pp. XI-XIII.

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    sobre el virrey en la poca de los Austrias han sido de carc-ter biogrfico y descriptivo, y se centraban en los dos o tresvirreyes ms importantes aquellos que se supone quecontribuyeron decisivamente a establecer la autoridad regiaen los territorios americanos, sobre todo en el siglo XVIe ignoraban al resto, salvo, alguna, que otra excepcin.4Por otra parte, los historiadores que han estudiado la es-tructura de la administracin colonial de Espaa en Am-rica han visto generalmente a los virreyes como agentesfundamentales en el esfuerzo por construir un Estado co-

    lonial. Aqu, los historiadores se han concentrado en di-lucidar si el Estado creado en el Nuevo Mundo por losespaoles fue un Estado fuerte o dbil. De este modo,algunos historiadores han defendido la importancia y rela-tiva autonoma del Estado en la sociedad colonial, dondehabra alcanzado un papel hegemnico mediante la impo-sicin de un slido aparato burocrtico, con lo cual se ha-bra evitado la formacin de grupos sociales dominantes.5Sin embargo, otros historiadores sostienen que el Estadocolonial se caracteriz por una extraordinaria debilidad,

    ineficacia y corrupcin y no era otra cosa que una caja dePandora vaca.6

    8 ALEJANDRO CAEQUE

    4 Entre estos estudios biogrficos, destacan AITON, 1927; ZIMMERMAN,1938; SARABIAVIEJO, 1978; GARCA-ABASOLO, 1983; GUTIRREZ LORENZO, 1993,

    y LATASAVASSALLO, 1997. El estudio de carcter biogrfico e institucionalms completo sobre los virreyes novohispanos de la poca de los Aus-trias es, sin duda, el de RUBIO MA, 1955. Los estudios institucionalesms exhaustivos sobre la figura virreinal dentro del conjunto de lamonarqua espaola son los de LALINDEABADA, 1964 y 1967.

    5Vanse PIETSCHMANN, 1989, pp. 161-163; PHELAN, 1967, pp. 321-337;

    SEMO, 1973, pp. 65-70; GIBSON, 1966, pp. 90-91, y OTS CAPDEQU, 1941,pp. 44-45.6As lo ha expresado el historiador estadounidense John H. Coats-

    worth al analizar el Estado colonial del siglo XVIII. l sostiene que elEstado colonial slo se mostr efectivo en la extraccin de recursos, laregulacin de la actividad econmica y la obstaculizacin del creci-miento econmico. En todo lo dems, el Estado colonial fue extrema-damente dbil si se le compara con los Estados europeos de la poca.Vase COATSWORTH, 1982. Asmismo, Kenneth J. Andrien, refirindosems especficamente al Estado colonial en Per, ha argumentado que,aunque el gobierno espaol fue capaz de crear un poderoso aparato

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    A pesar de estos estudios, la realidad es que la mayorade los historiadores del periodo colonial ha abandonado,en las ltimas dcadas, el anlisis de las instituciones colo-niales y de la poltica imperial para dedicarse al estudio dela economa y sociedades coloniales, aunque en los traba-

    jos de estos historiadores el Estado colonial siempre estpresente en segundo plano, sin que su existencia nunca seponga a discusin. Contra esta tendencia, el historiadorestadounidense William B. Taylor, por su parte, ha defen-dido la importancia del estudio del Estado como el nico

    medio de comprender el modo en que el poder funcionabaen la Amrica colonial, y sostiene que deberamos aban-donar enfoques basados en dicotomas tan al uso comogobernante/gobernado, secular/religioso, Estado omni-potente/Estado dbil, mundo exterior/comunidad local,a la vez que debiramos ver el Estado, siguiendo la defini-cin de E. P. Thompson, como la expresin institucionalde relaciones sociales. Es decir, deberamos entender lasinstituciones del Estado en un sentido muy amplio, como unconjunto de relaciones entre personas ms que como en-

    tidades que poseen vida propia. De esta manera, sera f-cil apreciar que la mayora de las personas son en ciertosentido tanto gobernantes como gobernados, y que las re-laciones de poder pueden ser intermitentes, incompletas,

    y complicarse a causa de muchas y diversas obligaciones ylealtades; y tambin reconocer que no exista una clase di-rigente nica, unificada y coherente.7

    Aunque, en general, stos son argumentos muy acerta-dos, con todo, interpolar el concepto del Estado en el es-tudio de las relaciones de poder en la Amrica colonial

    contribuye a oscurecer ms que a iluminar dichas relacio-

    9HISTORIA POLTICA DE LA NUEVA ESPAA

    estatal en el Per colonial gracias a las reformas emprendidas por el vi-rrey Toledo en la dcada de 1560, esto slo fue un fenmeno pasajero,puesto que muchas reformas de Toledo seran socavadas posteriormen-te por intereses locales, tanto espaoles como andinos. Para mediadosdel siglo XVII, las principales caractersticas del Estado colonial habanpasado a ser la debilidad, la corrupcin y la ineficacia. Vase ANDRIENyADORNO, 1991, pp. 121-148.

    7 TAYLOR, 1985.

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    nes. La mejor manera de entender el sistema poltico colo-nial, en general, y la figura virreinal, en particular, es tra-tar de hacerlo desde sus propios principios y no losnuestros. Y en este sentido, la realidad es que el modernoconcepto de Estado un ente con vida propia, diferencia-do tanto de gobernantes como de gobernados y capaz, portanto, de reclamar la fidelidad de ambos grupos no ha-ba hecho todava su aparicin en la Europa o en la Amri-ca de los siglos XVI y XVII. En otras palabras, la idea delEstado como concepto esencial que unifica y cohesiona

    a la comunidad poltica o la nocin de que los sbditos de-ben sus obligaciones al Estado en vez de a la persona delgobernante o a una multiplicidad de autoridades jurisdic-cionales (tanto locales o nacionales como eclesisticas oseculares) no haban penetrado todava en la imaginacinpoltica no slo hispana, sino europea en general. Es ciertoque los tratadistas polticos de la poca utilizan el trminoEstado, pero con l estn indicando, no la idea modernadel Estado como aparato de gobierno, separado de la per-sona del gobernante, sino algo muy diferente. Ms que de

    Estado habra que hablar de estados, pues si, por unaparte, el trmino se refiere a los estamentos sociales en quese divide la comunidad, por la otra, se usa para describirlas materias de estado que son todas aquellas que tienenque ver con el mantenimiento o incremento de el estadodel monarca, es decir, los dominios de la corona, la cualse compone de muchos estados, uno de ellos siendo elEstado de las Indias (el Consejo de Estado, como poste-riormente, el secretario de Estado es el que se ocupa delos asuntos de Estado, es decir, de los asuntos exteriores).8

    Al emplear el trmino Estado, con todas las caracters-ticas que generalmente se le atribuyen, estamos proyectan-do toda una serie de categoras que pertenecen al ordenpoltico presente sobre las formaciones polticas en exis-tencia antes de la revolucin liberal. Entre otras razonesporque la concepcin del orden poltico todava giraba entorno a la idea de imperio, entendido en el sentido medieval

    10 ALEJANDRO CAEQUE

    8Vase SKINNER, 1989 y LALINDEABADA, 1986.

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    como monarqua cristiana universal, y donde el conceptode Estado-Nacin todava era marginal en el discurso po-ltico de la poca. En este sentido, la consolidacin de lasllamadas monarquas nacionales a finales del siglo XV,no fue acompaada de la desaparicin de los plantea-mientos de poder universal caractersticos de la EdadMedia.9 En el caso hispano, estas ideas sern reelaboradasde tal manera que la monarqua espaola devendr mo-narqua catlica, la cual har del universalismo un ele-mento constituyente de su identidad. En esta renovacin y

    conceptualizacin de la monarqua espaola, las posesio-nes americanas desempearn un papel decisivo, puestoque la conquista de Amrica se ver como la realizacindel destino providencial de la monarqua espaola desti-nada a convertirse en monarqua universal.10

    Por otra parte, la monarqua espaola, como todas laseuropeas del periodo moderno, se haba construido sobrela base de un profundo respeto por las estructuras corpo-rativas y por los derechos tradicionales, los privilegios y losusos y costumbres de los diferentes territorios que la com-

    ponan. En otras palabras, la lgica de la Monarqua Hisp-nica (como se vino a denominar la estructura poltica decarcter imperial en la que haban quedado englobados losterritorios americanos) no era una lgica centralizadora yuniformadora, sino que se basaba en una asociacin im-precisa de todos sus territorios, una lgica muy diferentede la del soberano y centralizador Estado-nacin. El he-cho de que los monarcas espaoles tendieran a consolidarel poder en sus manos, especialmente en materias judicial,fiscal y militar, no debe interpretarse como el surgimiento

    11HISTORIA POLTICA DE LA NUEVA ESPAA

    09Vase YATES, 1975, en especial pp. 1-28; STRONG, 1988, pp. 75-104;ARMITAGE, 1998, caps. 2-5, y PAGDEN, 1995, pp. 29-62.

    10 En pleno siglo XVIIJuan de Solrzano todava podr afirmar en suPoltica indiana, lib. IV, cap. IV, nm. 10, que en los monarcas hispanos sehaban cumplido las profecas que anunciaban que el Reino haba deser uno en todas las partes del mundo y que a su servicio se habande traer las gentes remotas y en el mismo se haba de emplear su oro yplata. Sobre esto, vanse FERNNDEZALBALADEJO, 1992, pp. 168-184; MUL-DOON, 1994, pp. 143-164, y BRADING, 1994, pp. 19-28.

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    de estructuras administrativas centralizadas y autosuficien-tes. Es ms, la nocin de un Estado centralizador era lite-ralmente inconcebible, por lo que debera evitarse suutilizacin como una categora de anlisis para la mayorparte del periodo colonial.11

    La idea de que el poder poltico se halla concentradoen un centro nico (de donde deriva hacia aquellas enti-dades que lo ejercen en la periferia) pertenece a un con-cepto del poder mucho ms moderno. En el periodo quenos concierne, el poder poltico se hallaba disperso en

    una constelacin de polos relativamente autnomos, cuyaunidad se mantena, de una manera ms simblica queefectiva, con la referencia a una cabeza nica. Esta dis-persin se corresponda con la relativa autonoma de losrganos y funciones vitales del cuerpo humano, que servacomo modelo de organizacin social y poltica. Semejantevisin haca imposible la existencia de un gobierno polti-co completamente centralizado una sociedad en la quetodo el poder se hallara concentrado en el soberano ha-bra sido tan monstruosa como un cuerpo constituido tan

    slo de cabeza. La estructura de poder establecida en M-xico por las autoridades espaolas, aunque en aparienciaaltamente centralizada, en realidad obedeca a una lgicaen la que cada institucin dispona de un poder y jurisdic-cin propios. Los diferentes cuerpos o corporacionesque componan la comunidad poltica eran titulares deunos derechos polticos que servan, a su vez, como freno ylmite al poder regio o vicerregio. La funcin de la cabezade este cuerpo poltico el monarca o el virrey no erala de destruir la autonoma de cada miembro, sino la de,

    por un lado, representar a la unidad del cuerpo, y, por elotro, la de mantener la armona entre todos sus miem-bros, y garantizar a cada cual sus derechos y privilegios o,en una palabra, la de hacer justicia, que se convierte as en el

    12 ALEJANDRO CAEQUE

    11 ELLIOTT, 1992; vanse tambin ELLIOTT, 1991, y GERHARD, 1981, pp.80-95. Es esta lgica la que explica el clamoroso fracaso de intentos co-mo el del Conde-Duque de Olivares por conseguir mayor integracinentre los diferentes territorios de la monarqua.

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    principal fin del poder poltico. sta es la paradoja, desdeel punto de vista moderno, del sistema poltico preestatal: elsistema de poder monrquico absoluto era compatiblecon una extensa autonoma de otros poderes polticos, sinque el centro exigiera la absorcin de los poderes de la pe-riferia.12 Es por todo esto que el estudio del poder virreinalno debe enfocarse como parte de la historia de la formacindel Estado colonial. Si queremos entender la verdaderanaturaleza del poder virreinal en toda su complejidad (y,por extensin, la del sistema colonial implantado por los

    espaoles) debemos aprender a ver al virrey como suscontemporneos lo habran visto, es decir, debemos exa-minar la cultura poltica de la monarqua espaola, unacultura cuyos principios eran muy diferentes de aquellossobre los que se funda el paradigma estatal.

    EL VIRREY IMAGINADO

    En la tratadstica poltica de la poca se sola argumentar, pa-

    ra explicar y defender la figura del virrey (o la del monarca),que aquello que es nico es siempre mejor y ms firme queaquello que est dividido y separado. sa es la razn por lacual un nico Dios gobierna todas las cosas y una sola cabe-za rige a la multitud de los miembros del cuerpo, mientrasque la naturaleza nos ensea que la repblica de las abejas,modelo de organizacin, es gobernada, igualmente, poruna sola cabeza. Asimismo, un solo seor gobierna la casa y unsolo piloto dirige la nave. Un navo con ms de un piloto, dela misma manera que un reino con ms de un gobernante,

    causara confusin y creara facciones y divisiones, pues lasacciones del gobierno necesitan cierta unidad, imposible deconseguir cuando existe ms de una cabeza. Es decir, la exis-tencia de varios gobernadores en un mismo lugar y con unasola autoridad sera tan monstruosa como un cuerpo con doso tres cabezas.13

    13HISTORIA POLTICA DE LA NUEVA ESPAA

    12 Para estos argumentos, vase HESPANHA, 1989, pp. 232-241 y 437-442.13 Entre otras muchas obras, vanse SANTA MARA, 1615; CEVALLOS,

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    Este recurso a las imgenes corporales en este caso elcuerpo con una cabeza que lo rige para explicar la natu-ralidad de la forma de gobierno virreinal no es acci-dental, puesto que, como ya se dijo, la sociedad, o para serms precisos, la comunidad poltica, se conceba como unorganismo vivo y, por ello, se la comparaba sistemtica-mente con el cuerpo humano, atribuyndose a cada es-tamento de la comunidad el rol de un rgano corporalespecfico, lo que contribua a crear un sentimiento de co-munidad entre todos sus miembros, tanto superiores

    como inferiores. En dicha comunidad, el monarca formaun todo o unidad, un cuerpo mstico, con los habitantesdel reino, donde el monarca constituye la cabeza y el rei-no los miembros de este cuerpo mstico. Esta unidad org-nica de cabeza y miembros en la comunidad poltica seutiliza siempre como el principal argumento para justifi-car las ventajas del gobierno monrquico o, para utilizar laexpresin de la poca, el gobierno de uno slo. As lo ex-presaba Jernimo de Cevallos a principios del siglo XVII.

    Y como en esta repblica hay un rey que es cabeza a quien to-dos los vasallos estn sujetos, as tambin en el cuerpo huma-no hay rey que le gobierna, que es la cabeza, la cual tiene sussbditos y vasallos, que son todos los miembros del cuerpo. Ycomo los reyes tienen ministros y privados, unos graves y su-periores y otros bajos para los oficios nfimos, tambin elcuerpo humano tiene sus sbditos de la misma manera, acu-diendo cada uno a su oficio y ministerio, sin que el mayorpueda decir que no tiene necesidad del menor, ni el me-nor del mayor [] Porque la cabeza ha menester a los pies ylos pies a la cabeza, y los que parecen miembros ms inferio-

    res del cuerpo, son siempre los ms necesarios.14

    14 ALEJANDRO CAEQUE

    1623; BNM mss. 904 (Apologa del gobierno por virreyes para el reinode Portugal) (n.d.), ff. 268-270. Para un anlisis de los orgenes clsicosy medievales de estas ideas, vase SKINNER, 1978, cap. 3.

    14 CEVALLOS, 1623, f. 2. Sobre los orgenes medievales del concepto decuerpo mstico, vase KANTOROWICZ, 1957, en especial el cap. V. Para elcaso espaol, vase MARAVALL, 1983, pp. 181-199.

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    Esta nocin orgnica de la comunidad poltica, todavapredominante en el pensamiento poltico espaol del sigloXVII, tena una implicacin fundamental. En esta concepcinno exista una separacin entre el rey y el Estado, pues steera el cuerpo colectivo del prncipe. Esta corporalizacinde la comunidad poltica haca extremadamente difcil laexistencia de un Estado abstracto e impersonal.15 En este sen-tido, es preciso sealar que el concepto de cuerpo mstico noes una simple metfora utilizada para describir al Estado; esuna imagen que denota una idea de la comunidad poltica

    concebida en trminos esencialmente diferentes de los delEstado. Dicho concepto nos est sugiriendo que los miem-bros de la comunidad no existen como individuos aislados,sino nicamente como miembros de un cuerpo y que la orga-nizacin jerrquica de la comunidad poltica es tan natural

    y bien ordenada como la del cuerpo humano, el cual a su vez,es reflejo del orden perfecto y armona de los cuerpos celes-tiales. En otras palabras, representa un sistema simblico queimpone ciertos lmites al pensamiento, pues permite pensarciertas ideas, mientras que hace otras casi inconcebibles.16

    Por consiguiente, en una sociedad en la que la concep-cin del Estado como ente soberano e impersonal al quese le debe lealtad era prcticamente inexistente y en laque el poder se conceba de una manera extremadamentepersonal, los beneficios de la solucin virreinal eran clarospara todo el mundo. Uno de los elementos caractersti-cos del poder personalizado es la importancia que adquie-re el hecho de la cercana y el contacto directo con lapersona en la cual reside dicho poder. Puesto que la leja-na de los diferentes territorios de la monarqua hispana

    haca imposible la presencia del monarca en ellos, la solu-cin ideal era enviar a un representante del soberano re-vestido con todos los atributos de la majestad real, en la quelos habitantes de las diferentes provincias vieran al perfec-to sustituto del monarca, o que incluso se le confundieracon l. De ah que se describa al virrey como la viva ima-

    15HISTORIA POLTICA DE LA NUEVA ESPAA

    15 KANTOROWICZ, 1957, pp. 270-271.16WALZER, 1967, pp. 193-196.

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    gen del rey, pues en l, los sbditos del monarca espaoldeberan ver, no slo a la figura de un poderoso gobernan-te, sino al rey transfigurado en su persona. As lo expresa-ba concisamente un tratadista peruano del siglo XVII:

    Bien podremos decir que el virrey no es distinto de la personareal, pues en l vive por traslacin y copia con tal unin eigualdad que la mesma honra y reverencia que se debe a SuMajestad se debe a Su Excelencia, y la injuria que se les hacees comn a entrambos, como la fidelidad y vasallaje.17

    Es Juan de Solrzano y Pereira, el prominente juristaespaol del siglo XVII, el que explica de una forma ms ela-borada la razn por la cual existan los virreyes en Amrica.Solrzano observa que al principio de la dominacin espa-ola el gobierno estuvo a cargo del virrey y de la Audiencia,pero esta divisin trajo consigo muchos inconvenientes, porlo cual se decidi que slo el virrey se hiciera cargo del go-bierno. Esto sirvi, segn el autor, para verificar lo que todoslos tratadistas haban observado en esta materia con anterio-

    ridad, que era mejor el gobierno de uno solo. Por todo eso,Solrzano concluye que lo ms til es elegir siempre uno aquien deban obedecer los dems, porque si se deja vaga vo-luntad a muchos, en cuyos pareceres suelen ser encontradoso diferentes, se engendra confusin y embarazo, que ocasio-na culpas y despiertadesasosiegos. Solrzano aade otra ra-zn por la que se decidi nombrar virreyes. Debido a la leja-na que separaba a las Indias de Espaa, fue ms necesarioincluso que en otras provincias que los reyes nombrasen es-tas imgenes suyas, que viva y eficazmente los representasen,

    y mantuviesen en paz y quietud a los habitantes de dichosterritorios, y los enfrenasen y tuviesen a raya con semejantedignidad y autoridad.

    Solrzano sostiene que la autoridad y potestad de losvirreyes es tan grande que slo se pueden comparar conlos reyes que los nombran como sus vicarios para que re-presenten su persona, que eso, segn el autor, significa la

    16 ALEJANDRO CAEQUE

    17 CARAVANTES, 1985, p.15.

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    palabra latinaproreges; y por eso, en Catalua y en otros lu-gares los llaman Alter Nos, por esta omnmoda semejanzao representacin. A esto se debe que, en general, en l a sprovincias que gobiernan, y exceptuando los casosen que se seala lo contrario, los virreyes tienen y ejercenel mismo poder, mano y jurisdiccin que el rey que losnombra. Solrzano cita una Real Cdula de 1614 en laque se ordena a todos los habitantes de las Indias, inclui-das las Audiencias, que obedezcan y respeten a los virreyesde la misma manera que se obedece y respeta al rey. Se-

    gn l, todo esto es muy razonable, pues[] donde quiera que se da imagen de otro, all se da verda-dera representacin de aqul cuya imagen se trae o representa[] y de ordinario aun suele ser ms lustrosa esta representa-cin mientras los virreyes y magistrados estn ms apartadosde los dueos que se la influyen y comunican, como lo advirtibien Plutarco con el ejemplo de la luna, que se va haciendomayor y ms resplandeciente mientras ms se aparta del sol,que es el que le presta sus esplendores.18

    Este fragmento pone de relieve que para Solrzano, co-mo para muchos otros tratadistas polticos de la poca, es-ta idea del virrey como imagen del rey era esencial parapoder aprehender la autntica naturaleza del poder vice-rregio. Como imagen y alter egodel monarca, al virrey se leconsideraba en posesin de toda la majestad y de todo elpoder y autoridad del monarca. Ser la imagen del rey sig-nificaba, en ltimo trmino, que se esperaba que el virreygobernara siguiendo los mismos principios polticos y adop-tara los mismos comportamientos que su original.

    Para entender la figura del virrey es necesario recordar queel monarca era concebido, a su vez, como imagen de Dios ysu vicario en la tierra.19 Si el monarca era la imagen de Dios,

    17HISTORIA POLTICA DE LA NUEVA ESPAA

    18 SOLRZANOy PEREIRA, 1972, lib.V, cap. XII, nms. 1-9.19 Aunque esta asimilacin del monarca con Dios, lgicamente le

    dotaba de un poder y majestad tan incomprensibles para la mente hu-mana como la majestad y el poder divinos, confirindole aparentemen-te un poder ilimitado, al mismo tiempo impona sobre l la pesada

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    el virrey era, a su vez, la imagen del monarca y su lugartenien-te en los diferentes territorios que componan la monarquahispnica. Y si el soberano deba mirar siempre al cielo parasaber cmo mejor gobernar sus reinos, era natural que, en-tre los numerosos habitantes celestiales, se encontrara algu-no que pudiera servir de modelo a los virreyes. As, del mis-mo modo que el monarca de los cielos, para ocuparse de losms importantes asuntos del gobierno del mundo, disponade los arcngeles, imgenes de la divinidad y los ms excelsosentre todos los moradores de la corte celestial, as el monar-

    ca espaol enviaba a sus vivas imgenes, los virreyes, a gober-nar los dominios de su monarqua universal. Esto quedaperfectamente expresado en una obra publicada en Mxicoen 1643 dedicada a ensalzar las excelencias del prncipe delos ngeles y gran gobernador de la repblica celestial, elarcngel San Miguel. Lo fascinante de esta obra es el modocomo funde, hasta hacerlos indistinguibles, el lenguaje reli-gioso con el poltico, algo que, en realidad, no es peculiar deesta obra, sino una caracterstica de la cultura poltica espao-la de la poca.20 Su autor, el jesuita Juan Eusebio Nieremberg,

    18 ALEJANDRO CAEQUE

    carga de tener que velar por el bienestar tanto material como espiritualde sus sbditos. Esta manera divina de concebir el poder, por tanto,impona severos lmites a la autoridad del monarca, cuyas acciones sedeban dirigir siempre al servicio del bien comn y no del suyo perso-nal. Es decir, aunque tradicionalmente se ha representado el gobiernomonrquico como arbitrario, puesto que el monarca, como prncipeabsoluto no estaba sujeto al obedecimiento de sus propias leyes, enrealidad exista muy poco que fuera arbitrario en dicho gobierno, de lamisma manera que Dios, aunque poseedor de un poder ilimitado, nogobierna el universo de una manera caprichosa. Sobre estos temas, va-

    se MARAVALL, 1997, pp. 187-226 y FEROS, 1993.20 La identificacin entre los poderes humano y divino era tan com-pleta que el lenguaje utilizado para dirigirse a Dios era casi el mismo queel utilizado para dirigirse al rey, y viceversa, se encuentran en la documen-tacin, una y otra vez, referencias tanto a Dios Nuestro Seor como aEl Rey Nuestro Seor. En palabras de Castillo de Bobadilla, este atri-buto y palabra honorfica, Seor, es la mayor de todas, pertenecienteslo a Dios, que es universal seor omnipotente, y a los reyes, que sonen la tierra vicarios suyos. Vase CASTILLO DE BOBADILLA, 1704, lib. II, cap.XVI, nm. 23. Igualmente, la palabra majestad se usa indistintamentepara referirse tanto a Dios como al monarca.

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    afirma que San Miguel, entre los espritus puros, es el segun-do,despus de Dios, y el tercero en poder, santidad y majestad,despus de Dios y de la Virgen, reina de los cielos. Todoslos ngeles reverencian grandemente a San Miguel, porqueaunque no es Dios tiene el mando divino, y as veneran enl a Dios, en la criatura al criador.21 He aqu perfectamentecaracterizados el poder y la figura del arcngel/ virrey. ComoSan Miguel, los virreyes, aunque no son reyes, tienen el man-do real, y por eso los vasallos deben venerar en su figura a ladel rey. Las ocupaciones y privilegios de San Miguel en el cielo

    son muy similares a las de un virrey en la tierra. San Miguel escapitn general de los ejrcitos de Dios (p. 65). Tambines el justicia mayor de Dios, pues este cargo tan propio deCristo se comunica y delega a este soberano espritu. El dadel Juicio Final l ser el encargado de ejecutar las sentenciasdictadas por Jesucristo, del mismo modo que los reyes hacen

    justicia y dan sentencias por medio de sus ministros superio-res (pp. 113-117). San Miguel tambin se halla en posesindel sello de Dios, como canciller del cielo, con que sea-la a los cristianos con la gracia que les imprime en el alma

    (pp.145-148). El privilegio que tiene San Miguel de presen-tar los predestinados para el cielo hasta ponerlos en la pose-sin de la gloria es para Nieremberg prueba de la autoridad

    y confianza depositadas por Dios en su arcngel (p.150).22Por ltimo, Nieremberg observa que la autoridad que tieneeste ngel en el cielo es tan grande que est a su cargo distri-buir los ngeles custodios a los hombres y a las naciones. Es-to le corresponde a San Miguel por ser prncipe y superiorde los ngeles y vicario de Dios, y as le toca a l gobernar a losngeles y disponerlos en sus oficios, conforme el mayor servi-

    cio de Dios y la voluntad divina (p.128).23

    19HISTORIA POLTICA DE LA NUEVA ESPAA

    21 NIEREMBERG, 1643, pp. 52-54. El resto de las referencias de esta obrase darn en el texto.

    22 Una de las funciones de los virreyes de la Nueva Espaa era la depresentar o elegir a un religioso, de una lista de tres candidatos nom-brados por el provincial de la orden correspondiente, para cada uno delos curatos y doctrinas de indios.

    23 Igualmente, una de las tareas ms importantes y problemticas delos virreyes novohispanos, y lo que les defina como virreyes, era la dis-

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    Estas imgenes y este lenguaje alejan radicalmente al vi-rrey de la visin ofrecida por la historiografa tradicionalque lo identifica como la instancia superior de la burocra-cia colonial, concepto, por otra parte, desconocido paralos contemporneos. En realidad, la figura del virrey esta-ba muy alejada del ideal burocrtico moderno basado enla eficiencia administrativa y el profesionalismo. En vez deregirse por unos principios administrativos rigurosamenteestablecidos, su actuacin se guiaba por unos principiospoltico-morales moldeados por una serie de virtudes que

    se suponan deban caracterizar al buen gobernante (tan-to al rey como al virrey). Estos principios se le recordabaninvariablemente a cada nuevo virrey en los arcos triunfalesque se erigan para recibirle ceremonialmente en la capi-tal del virreinato. El arco triunfal cumpla la funcin de ungigantesco tratado poltico, visible, aunque probablementeno inteligible, a todo el mundo, en el que se plasmaban unotras otro los principios constitucionalesque regan la vidapoltica de la Nueva Espaa. En los arcos virreinales, algunostrminos clave eran siempre la religin, la justicia, la pru-

    dencia y la liberalidad. Como se ver en las pginas que si-guen, ste es el lenguaje que, en definitiva, nos permiteentender las prcticas polticas de la monarqua hispana yde sus virreinatos americanos. Estos arcos triunfales, portanto, poseen un gran significado poltico, pues inscritosen ellos se hallaba toda una teora del poder virreinal, re-petida una y otra vez, sobre la que se basaba todo el siste-ma de gobierno de la Nueva Espaa.

    LA DUALIDAD DEL PODER

    Como Jonathan Israel demostr hace ya bastantes aos, unelemento caracterstico de la historia poltica de la Nueva Es-paa, en el siglo XVII, fue su alto grado de conflictividad, quel mismo atribuy a la existencia de una crisis econmica

    20 ALEJANDRO CAEQUE

    tribucin de los oficios de alcaldes mayores y corregidores, derechoque les corresponda como vicarios del rey.

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    que, al ser intensificada por mayores exigencias contributi-vas por parte de la metrpoli, habra causado las alteracionesmexicanas.24 Pero uno de los hechos que ms llama la aten-cin, cuando se analiza la situacin poltica de Mxico en elsiglo XVII, es que los miembros de la jerarqua eclesistica, es-pecialmente los arzobispos de Mxico y los obispos de Pue-bla, fueron siempre protagonistas destacados de dichos con-flictos. La conflictividad entre los virreyes y las autoridadesepiscopales, por otro lado, nunca estuvo limitada a la crisisdel siglo XVII, pues fue una caracterstica de la vida poltica

    novohispana por lo menos desde la segunda mitad del sigloXVI.25 En mi opinin, esta conflictividad no obedeci tantoa factores coyunturales como a las peculiares caractersticasde la cultura poltica novohispana la conflictividad forma-ba parte de la naturaleza del sistema, aunque los factorescoyunturales puedan ayudar a explicar la mayor o menor in-tensidad del conflicto.

    Las relaciones entre los poderes secular y eclesistico,en el Mxico de los siglos X V Iy X V I I, se pueden calificarcuando menos de tormentosas, los conflictos siendo cons-

    tantes los enfrentamientos entre virreyes y prelados. Habraque preguntarse cmo se lleg a semejante situacin, quetanto contradice la imagen que generalmente se tiene dela Iglesia como fiel instrumento del Estado colonial? Aun-que el papel de la Iglesia es fundamental para entender elsistema de poder establecido por la monarqua espaolaen Amrica, no es mucho lo que sabemos al respecto, pueslos escasos historiadores que se han ocupado del tema hanconcentrado sus estudios en la crisis creada en la Iglesiacolonial por las reformas borbnicas de la segunda mitad

    del siglo XVIII.26 Tal vez la mayor dificultad que es necesa-rio superar, al acercarse al estudio de la Iglesia y sus rela-

    21HISTORIA POLTICA DE LA NUEVA ESPAA

    24 ISRAEL, 1974 y 1975.25Vanse, por ejemplo, los enfrentamientos entre el arzobispo Moya

    de Contreras y varios virreyes, en POOLE, 1987, pp. 59-65.26 Una reciente excepcin es el trabajo de MAZN, 1996, que pone de

    relieve, entre otros muchos aspectos, el importante papel de los cabil-dos eclesisticos en la vida poltica de la Nueva Espaa desde los iniciosdel dominio espaol.

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    ciones con el poder colonial, es la tradicional tendencia areducir dichas relaciones a la oposicin binaria Iglesia-Es-tado. As, es bastante comn afirmar que el monarca es-paol era en un sentido muy real la cabeza secular de laIglesia colonial, la cual sencillamente haba pasado a serparte de la burocracia real.27 Sin embargo, a estos argu-mentos se podra responder que si la Iglesia hubiera esta-do sometida de esta manera al poder de la corona, no esposible pensar que la conflictividad entre Iglesia y Estadohubiera sido tan extendida y tan constante, en especial en

    el siglo XVII. Para entender la estructura de poder en laNueva Espaa es necesario huir de reduccionismos fcilesy complicar nuestra imagen de la sociedad colonial, pues-to que ni el poder, como ya se ha argumentado, se organi-zaba siguiendo criterios estatistas, ni la Iglesia constituauna estructura monoltica, pues se hallaba profundamen-te dividida, especialmente en Mxico, por un prolongadoenfrentamiento entre el clero secular y el regular, lo quehaca muy difcil imponer con efectividad los dictmenesde la jerarqua eclesistica.28

    El hecho de que en los siglos XVIy XVII (sobre todo antesdel sistema creado por la paz de Westfalia) el orden polticoglobal todava se concibiera en trminos de cristiandad msque en el de Estados independientes, y que el universalis-mo de la idea imperial se hallara activamente presente enla monarqua espaola como monarqua catlica (univer-sal), es fundamental para entender que en la sociedad no-

    vohispana de los siglos XVIy XVII no es posible concebir unasrelaciones entre la Iglesia y el Estado colonial en las quela Iglesia se haya generalmente subordinada al poder del Es-

    22 ALEJANDRO CAEQUE

    27 Para Jos Antonio Maravall, en la Edad Moderna se produce unaprogresiva nacionalizacin de la Iglesia espaola que favorecer el pro-ceso de formacin del Estado absoluto, caracterizado por un procesode estatalizacin de la Iglesia y por una utilizacin de la Iglesia por elEstado. La religin, como medio de dominacin, destinado a mante-ner sumisas las masas, se convierte, as, en inters del Estado. VaseMARAVALL, 1972, vol. I, pp. 215-245.

    28 Sobre los conflictos entre la jerarqua eclesistica y las rdenes re-ligiosas en la Nueva Espaa, vase PADDEN, 1956 y POOLE, 1987, pp. 66-87.

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    tado. Con esto no se niega que la corona intentara siempreel mayor control posible sobre el clero de sus reinos. Lo quees importante resaltar aqu es que las relaciones entre el po-der civil y la autoridad espiritual se desenvolvan en un con-texto en el que la legislacin cannica gozaba de gran pree-minencia, lejos todava de la concepcin estatista del derechoque concibe al Estado como nico ente verdaderamente so-berano. Estas relaciones slo eran posibles, entendidas comounas relaciones entre la potestad civil y la potestad espiri-tual, que si en el orden internacional se representaban en

    las figuras del monarca y del pontfice, en el contexto novo-hispano se encarnaban en las figuras del arzobispo (y los obis-pos) y el virrey. Esta constitucin dual del poder impeda elestablecimiento de unos criterios de gobierno plenamenteseculares, lo cual supona un obstculo insalvable a la horade crear una organizacin poltica de carcter estatal.29

    Los tratadistas polticos de la poca recurren a una seriede imgenes para representar esta intrnseca naturalezadual del poder. Castillo de Bobadilla lo describa de la si-guiente manera a finales del siglo XVI:

    Dos grandes lumbreras hizo Dios en el firmamento del cielo[] el sol, que es la mayor, para que alumbrase de da, y laluna, que es la menor, para que resplandeciese de noche. Yas tambin, para firmamento de la Iglesia universal, cre es-tas dos grandes lumbreras, que son dos dignidades, una la

    pontifical autoridad, que es la mayor, para que presidiese a lascosas del da, que son las espirituales, y la otra la real potestad,que es la menor, para que presidiese a las de la noche, queson las temporales. Y tambin estas dos potestades se signifi-can por aquellos dos cuchillosque, segn San Lucas, represen-

    taron los discpulos a Cristo, Nuestro Seor, uno la temporaly otro la espiritual.30

    El poder, por tanto, se concibe de una forma dual y seexpresa en forma de jurisdicciones. Pero esta dualidadno tiene nada que ver con el concepto moderno de sepa-

    23HISTORIA POLTICA DE LA NUEVA ESPAA

    29 Sigo en esto las ideas expuestas en FERNNDEZALBALADEJO, 1986.30 CASTILLODE BOBADILLA, 1704, lib. II, cap. XVII, nm. 1. (El nfasis es mo.)

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    racin de Iglesia y Estado, puesto que el ideal era que am-bos poderes colaboraran estrechamente en el gobierno dela Repblica, cada cual dentro de su esfera o jurisdic-cin, la temporal o secular, cuya cabeza era el monarca, yla espiritual o eclesistica, cuya autoridad ltima resida enel papa. Este concepto de jurisdiccin es muy importantepara entender las relaciones entre los miembros de la litedirigente, ya que implica la autonoma poltico-jurdica delos diferentes cuerpos sociales. La actividad de los poderessuperiores se orienta principalmente hacia la resolucin

    de conflictos entre diferentes esferas de intereses, conflic-tos que el poder resuelve haciendo justicia (ya vimos quela funcin de la cabeza de la comunidad poltica no esdestruir la autonoma de cada cuerpo social, sino la de ase-gurar la armona entre todos los miembros del cuerpopoltico, garantizando a cada cual su estatuto, fuero, dere-cho o privilegio). Es por eso que en el lenguaje jurdico-po-ltico de la poca, el poder se designa y entiende siemprecomo jurisdiccin (iurisdictioliteralmente significa el actode decir el derecho).31

    Por otro lado, y de acuerdo con la doctrina de las dospotestades o de los dos cuchillos, la Iglesia y los clri-gos estaban exentos de la jurisdiccin del prncipe puestoque, por un lado, ste careca de poder espiritual y, porotro, no poda imponer el poder temporal sobre institu-ciones que no eran temporales. La Iglesia se rega por unordenamiento propio el derecho cannico completa-mente independiente del derecho temporal del reino, porlo cual el margen de influencia de los poderes temporalessobre ese derecho era muy escaso. El poder regio, aunque

    nunca intentar suprimir la autonoma de la Iglesia, de to-dos modos, intentar limitarla por diversos medios (al exigirpor ejemplo la aprobacin regia de los decretos pontifi-

    24 ALEJANDRO CAEQUE

    31 HESPANHA, 1989, pp. 235-238. Esta obligacin del rey de defenderel derecho de cada cual es lo que mueve a Castillo de Bobadilla a afirmarque los jueces laicos estn obligados a prestar auxilio a los eclesisticoscomo protectores que son los prncipes seculares de la jurisdiccineclesistica. Vase CASTILLO DE BOBADILLA, 1704, lib. II, cap. XVII, n. 181.

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    cios; al afirmar el derecho de los sbditos de apelar a losreyes las decisiones de los tribunales eclesisticos; o al im-poner el patronato regio). Si este realismo serva parareconocer, en el plano simblico, la preeminencia de lacorona como cabeza del cuerpo poltico, en el plano me-nos aparente, pero no menos efectivo, de la jurisdiccin(es decir, de la prctica cotidiana del poder), a pesar detodo, la autonoma de la Iglesia segua manteniendo graninportancia en el siglo XVII.32

    El derecho de presentacin de los obispos de Indias que

    posean los monarcas espaoles se ha interpretado tradicio-nalmente como la mejor prueba del estrecho control ejerci-do por la corona sobre la Iglesia en los territorios america-nos. La Iglesia se habra convertido as en una inmensa y lealburocracia.33Aunque es cierto que esta presentacin de losobispos se puede interpretar como un intento de control delclero por parte de la corona, el problema que presenta ver ala Iglesia como parte de la burocracia real, o considerar almonarca como cabeza de la Iglesia de Indias, es que se igno-ra la concepcin dual del poder en la que se fundamentaba

    la comunidad poltica, algo que se manifestaba claramenteen el hecho de que si bien el rey era el que escoga a los obis-pos y los presentaba al papa, era ste quien los nombraba.

    Aunque es cierto que a lo largo de los siglos XVIy XVII la co-rona nunca dej de defender su derecho de patronazgo, almismo tiempo nunca intent desposeer al clero de su auto-noma.34 En este sentido, el sistema de patronazgo eclesis-tico se puede ver como uno de los mecanismos establecidos

    25HISTORIA POLTICA DE LA NUEVA ESPAA

    32

    HESPANHA, 1989, pp. 256-274.33 PADDEN, 1956, pp. 333-334.34 En las Instrucciones de los virreyes, siempre se inclua un prrafo

    en el cual el monarca encargaba encarecidamente al virrey de turnoque pusiera especial cuidado en la defensa del patronazgo real queperteneca al monarca, y que no permitiese a los prelados que atenta-sen contra ese derecho. Vase, por ejemplo, la Instruccin al Condede Monterrey, dada el 20 de marzo de 1596 y que servira de modelo atodas las del siglo XVII, en HANKE, 1976, vol. CCLXXIV, p. 130. Solrzano in-cluir este mismo prrafo en el captulo de su Poltica indianaen el queexamina el Patronato Real (lib. IV, cap. II, nm. 6).

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    por la corona para asegurarse la obediencia y fidelidad delclero, y de los obispos en particular, de quienes no pareceque se tuviera completa seguridad de que cumpliran siem-pre las rdenes del monarca con exacta fidelidad.35As lo ma-nifestaba el Conde-Duque de Olivares en el famoso memo-rial que present a Felipe IV en 1624, en el cual declarabaque a los eclesisticos haba que tratarlos con maa y artifi-cio, procurando tenerlos contentos y gustosos, como genteque tiene y reconoce tanta dependencia de los Sumos Pon-tfices, aun en las materias temporales [] para que no re-sistan las negociaciones que se hicieren con los Sumos Pon-tfices.36As lo pensaba tambin Solrzano cuando afirmabaque conviene mucho que los reyes tengan estas presentacio-nes en las iglesias catedrales de sus reinos y especialmente enlas remotas regiones de las Indias, para que conozcan y ten-gan ms obligados y afectos a los prelados.37

    A esto habra que aadir que la retrica episcopal constru-ye en las tierras americanas una imagen del arzobispo extre-madamente similar a la del virrey, pues convierte a este pre-lado en un centro de autoridad tan poderoso como el centro

    de poder representado por aqul, lo cual har muy difcil laimposicin de la autoridad vicerregia sobre dicho prelado.Segn explicaba un influyente autor eclesistico del sigloXVII, como ante los reyes, delante de los obispos uno debadoblar la rodilla, la casa del obispo tambin se llamaba pala-cio, y la primera entrada del obispo en la sede de su dicesisse haca a manera de triunfo y puede competir con la quehace el rey cuando entra con solemnidad.38As, en las en-tradas del arzobispo de Mxico, como en las entradas de los

    virreyes, se construa un arco triunfal delante de la catedral

    26 ALEJANDRO CAEQUE

    35 En ltima instancia, este sistema formaba parte de las redes de pa-tronazgo que fueron creadas por la corona para asegurar la fidelidadde todos sus vasallos, tanto laicos como religiosos. El sistema de patro-nazgo laico creado por los virreyes en nombre del monarca se examina-r ms adelante.

    36 Gran Memorial (Instruccin secreta dada al rey en 1624), enELLIOTTy PEA, 1978, vol. I, pp. 50-51.

    37 SOLRZANO, 1972, lib. IV, cap. IV, nm. 37.38VILLARROEL, 1656, pp. 27-28.

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    en el que se le sola representar como un dios o hroe de laantigedad, lo cual, aunque puede resultar sorprendente aprimera vista, no lo es tanto si se tiene en cuenta que la figu-ra del obispo se vea como la de gobernador de una dice-sis y a los fieles como sus sbditos. Entendido as cobra sen-tido que se empleara con el arzobispo la misma retrica visualque se utilizaba con el virrey, pues como gobernadores, unode cuerpos y el otro de almas, ambos deban mirarse en el es-pejo de los hroes clsicos, modelo de prncipes, ya fueranstos seculares o eclesisticos.39

    En el teatro de la poltica colonial, la ideologa de lasdos potestades dotaba a los mximos representantes delpoder eclesistico de una gran autoridad e independenciade actuacin, que si bien en la Pennsula se vea aminora-da por la presencia del monarca, en Amrica este freno noexista. Los obispos, aunque se reconocan leales vasallosdel rey, se consideraban los iguales del virrey, y estabandispuestos a enfrentarse a ste siempre que creyeran quelas libertades y privilegios de la Iglesia se vean menoscaba-dos por las acciones del representante del monarca. Lgi-

    camente, los virreyes, como mximos encargados dedefender la autoridad real, estaban destinados a chocarcon las pretensiones de autonoma del clero, pues les re-sultaba difcilmente tolerable la presencia de personajesen sus dominios que constantemente ponan en duda lasuperioridad del poder vicerregio sobre ellos. Eran, en de-finitiva, estas actitudes las que se encontraban en el origende gran parte de la conflictividad que caracteriz al M-xico de la crisis del siglo XVII.

    EL PODER DE LOS CONSEJOS

    Con la religin, la justicia y la prudencia son otros dos tr-minos clave que siempre aparecen en los arcos virreinales

    27HISTORIA POLTICA DE LA NUEVA ESPAA

    39 Dos descripciones de arcos triunfales erigidos por el cabildo ecle-sistico para recibir a los arzobispos y que hemos consultado, son ANNI-MO, 1653 y PEAPERALTAy FERNNDEZ SORIO, 1670.

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    y que nos permiten entender la prctica poltica de los go-bernantes hispanos. Como ya se mencion, el principal findel poder poltico consista en hacer justicia, es decir, enasegurar la armona entre los diferentes cuerpos socialesque protegan los derechos de cada uno. As, los monarcasespaoles nunca abandonaron la idea de que la principalrazn que justificaba su existencia era la obligacin que te-nan de administrar justicia. De ah la extraordinaria im-portancia de las Audiencias en la estructura de gobiernode los territorios americanos, donde la justicia impartida

    en ellas aparece como una extensin de la administra-da directamente por el rey. En este sentido, las Audienciasson una imagen del rey-juez. As, cuando Solrzano exami-n en su obra el lugar ocupado por las Audiencias en la es-tructura de gobierno de las posesiones hispanas en elNuevo Mundo, declar que a los reyes hispanos deberaagradecrseles enormemente el gran beneficio que habanotorgado a sus vasallos al fundar las Audiencias, porque

    [E]n las partes y lugares donde los reyes y prncipes no pue-

    den intervenir ni regir y gobernar por s la repblica no haycosa en que la puedan hacer ms segura y agradable mercedque en darla ministros que en su nombre y lugar la rijan, am-paren y administren y distribuyan justicia, recta, limpia y san-tamente, sin la cual no pueden consistir ni conservarse losreinos, como ni los cuerpos humanos sin alma ejercer algu-nas vitales, animales o naturales, operaciones.40

    Para Solrzano la justicia es la base y cimiento de todacomunidad poltica, ya que su existencia asegura la paz ytranquilidad del territorio. Sin embargo, en el caso de M-

    xico, la Audiencia era mucho ms que un simple tribunalsuperior de justicia, pues al mismo tiempo funcionabacomo el rgano consultivo del virrey. Y aqu es donde laprudencia o sabidura del buen gobernante entraba enjuego. Segn lo explic un tratadista poltico de principiosdel sigo XVII, el hecho de que el mejor gobierno fuera el deuno slo no significaba que los gobernantes deban gober-

    28 ALEJANDRO CAEQUE

    40 SOLRZANO YPEREIRA, 1972, lib.V, cap. III, nms. 7 y 8.

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    nar siguiendo sus dictados. Para que un prncipe soberanoestuviera en disposicin de poder someter a su voluntad atodos sus sbditos

    [] ha de tener tres virtudes reales, potestad, sabidura yjusticia. La primera, que es la potestad suprema, no convieneque est con igualdad en muchos, sino en sola la persona real, porser esto lo esencial de la monarqua. Pero con las otras dos,que son sabidura y justicia, y se pueden hallar con ventaja enotros hombres, es siempre ayudado de sus consejeros, quehacen con l un cuerpo en el senado, recibiendo tambin ellos desu benignidad real parte de la potestad suprema, unos sobreunos reinos y otros sobre otros, para ayudarse en el gobiernocon esta comunicacin de virtudes.41

    Mientras que la potestad, es decir, el poder supremo,se hallaba concentrado en manos del monarca, ste se sirvede los miembros de los consejos reales y de las Audienciaspara el mejor gobierno y administracin de justicia, sinque esto signifique que la fuente, tanto de toda accin degobierno como de todo acto de justicia, no sea el monar-

    ca. En la Nueva Espaa este sistema se reproduce de unamanera muy semejante: el virrey es el principal deposita-rio de la potestad real, pero gobierna e imparte justicia conla ayuda de la Audiencia. Como imagen del rey que era, el

    virrey deba gobernar del mismo modo que el monarca.De ah que la Audiencia estuviera destinada a desarrollaren Amrica el mismo protagonismo que los diferentesconsejos que asistan al rey en la corte. En teora, la Audien-cia no debera verse como una institucin independienteo incluso contrapuesta al virrey, sino que formaba, en el

    lenguaje de la poca, un cuerpo mstico con el virrey enel que ste era la cabeza y los oidores los miembros de di-cho cuerpo.

    Sin embargo, en qu consista exactamente la pruden-cia de un gobernante, era una cuestin controvertida. Si,para ciertos autores, la prudencia consista en identificarlo que era honesto y verdadero, y para eso era imprescin-

    29HISTORIA POLTICA DE LA NUEVA ESPAA

    41 MADARIAGA, 1617, dedicatoria al Conde de Lemos (el nfasis es mo).

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    dible la participacin de los consejeros del gobernante,para otros la prudencia consista en identificar lo que erams til para la conservacin de la comunidad. En estecaso, el gobernante, como cabeza de la Repblica, era elms capacitado para decidir lo que era mejor para su con-servacin, aunque siempre poda consultar con sus conse-

    jeros.42 Traducido en trminos de la monarqua espaola, setrataba de determinar si el rey estaba obligado a gobernarsus reinos con la mediacin de sus consejos o si l solo sebastaba para tal misin. Puesto que la corona intent re-

    producir en Amrica lo ms fielmente posible el sistemade gobierno monrquico, no debera extraar que estascontroversias se reprodujeran tambin all, se manifesta-ran en forma de disputas y conflictos entre virreyes y oido-res. Se podra afirmar que la reivindicacin por parte delvirrey de una capacidad de accin poltica independientedel control de los oidores y la Audiencia se correspondacon aquellas corrientes polticas que abogaban por la mis-ma independencia del rey respecto de sus consejos, mientrasque los oidores insistan en que el nico buen gobierno

    posible es aquel en el cual el virrey gobierna en coopera-cin con la Audiencia.En opinin de muchos comentaristas polticos, la esta-

    bilidad de la monarqua y la defensa de la autoridad realse basaba en estos dos conceptos fundamentales de justicia

    y consejo. Y era, precisamente, la importancia fundamen-tal de estos principios en el discurso poltico de la monar-qua espaola la que constitua a los oidores, en su doblevertiente de jueces y consejeros, en figuras indispensablesdel cuerpo poltico y lo que les dotaba del poder y legitimi-

    dad necesarios para afirmar su autoridad frente a los in-tentos de los virreyes de coartarla. Fue as como la mayorade los oidores de la Audiencia de Mxico justific su deci-sin de deponer al virrey Marqus de Gelves tras el estallidodel tumulto del 15 de enero de 1624, en la ciudad de M-

    30 ALEJANDRO CAEQUE

    42 Para un anlisis de estas dos corrientes principales, que domina-ron el pensamiento poltico espaol del siglo XVII, vase FERNNDEZ-SAN-TAMARA, 1980 y 1987, vol. I, pp. CXLIII-CXLVII.

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    xico, una decisin que aunque inaudita no dejaba de serlegtima a ojos de los oidores.43 De manera harto revelado-ra, el autor o autores de un panfleto annimo publicadoen defensa de la accin de la Audiencia, al tiempo que re-conocen que el deseo del virrey no era otro, sino servir aDios y al monarca, culpan a sus consejeros de no haberasesorado al virrey con prudencia. Entre las muchas acusa-ciones contra el virrey que aparecen en el panfleto, des-tacan la de no haber permitido que sus decisiones seapelaran a la Audiencia; haber impedido el uso de su ofi-

    cio a varios oidores, con lo que se agraviaba a todo el reinopor la falta de administracin de justicia; no haber respe-tado lo que estableca el derecho en el despacho de lascausas; haber menospreciado a los oidores y alcaldes delcrimen; haber retenido cartas escritas al rey; haber que-brantado la inmunidad eclesistica; haber desterrado avarios regidores sin permitir que fueran odos en la Au-diencia, y por ltimo, haba gravado, sin su consentimien-to, a los habitantes de Mxico con un nuevo impuesto.Segn los argumentos del escrito, tanto el derecho divino

    como el natural y el positivo autorizaban a la Audiencia adeponer al virrey, porque se poda resistir al prncipe quehace violencias notorias. Adems, al juez que procedecontra derecho con manifiestas injusticias y daos irrepa-rables [] [denegando] apelaciones, que segn derechodeben ser admitidas, se le puede resistir. Por ltimo, en elpanfleto se argumenta que cuando la cdula real que or-denaba que en caso de conflicto entre el virrey y la Au-diencia, siempre se haba de hacer en ltimo trmino loque el virrey ordenara, se entenda que esto se haba de

    hacer siempre que no se hubiese de seguir dello movi-miento y desasosiego en la tierra. Y como ya se habacomprobado por el tumulto del 15 de enero, las rdenesdel virrey haban creado tantos agravios entre los habitan-tes de Mxico que haban terminado por provocar unarevuelta. Por eso, las rdenes del virrey no se deban obe-decer, siendo totalmente justificado que la Audiencia

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    43 Sobre este tumulto, ISRAEL, 1975, pp. 135-160.

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    tomara el poder, pues mientras el Marqus de Gelves si-guiera gobernando no tendra la Real Audiencia el ejer-cicio de sus causas libre, ni el reino la libertad que le da SuMajestad para pedir justicia.44

    En su anlisis de la revuelta de 1624, Jonathan Israelexpuso la idea de que el conflicto se haba debido a la riva-lidad que exista entre peninsulares y criollos. En los en-frentamientos causados por dicha rivalidad, el virrey y elclero regular habran formado las facciones peninsular,burocrtica e imperial, mientras que el arzobispo de Mxi-

    co, con la Audiencia y el cabildo secular, habra dirigido algrupo criollo o mexicano.45 Sin embargo, aunque esteargumento resulta tentador, su capacidad explicativa enrelacin con las realidades polticas novohispanas es esca-sa, por cuanto las alianzas entre los diferentes grupos e ins-tituciones eran muy diversas e inestables, dependiendo delas circunstancias de cada momento, al tiempo que noparece que la idea de criollismo desempeara un papel re-levante en el comportamiento de los oidores y, mucho me-nos, de los arzobispos de Mxico. Si el clero regular tenda

    a aliarse con los virreyes era generalmente a causa de suseternas disputas con la jerarqua eclesistica secular, mien-tras que el supuesto criollismo de los regidores de Mxicono les impeda enfrentarse a los oidores o al arzobispo si elasunto lo requera. Si los oidores estaban dispuestos a aliar-se con otros sectores de la lite novohispana para oponerseal virrey era porque se vean a s mismos como los defenso-res privilegiados de los principios constitucionales de lacomunidad poltica hispnica. Y cuando algn virrey deci-da gobernar contra estos principios era su obligacin re-

    sistir al virrey tirnico. Esto es precisamente lo que elpanfleto examinado antes argumenta: puesto que el Mar-qus de Gelves haba dejado claro que gobernaba como un

    32 ALEJANDRO CAEQUE

    44 RAH,Jesuitas, CXLII, 4, Justifcase por razn, por derecho divino yhumano el acuerdo que tom la Real Audiencia de Mxico en reteneren s el gobierno de la Nueva Espaa y no volverlo al Marqus de Gel-ves. (s. f.)

    45 ISRAEL, 1975, pp. 267-273.

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    tirano al impedir la administracin de justicia y al violarlos derechos y libertades de los diferentes cuerpos quecomponan la comunidad novohispana, no slo era justifi-cada, sino tambin lcita su deposicin.

    Estas diferentes visiones del poder se manifestaron igual-mente en las relaciones de los virreyes con el cabildo de laciudad de Mxico. Las controversias sobre el papel de losConsejos y Audiencias en el gobierno de la monarqua eranparte del desacuerdo, agudizado en el siglo XVII, que exis-ta entre las corrientes constitucionalistas, que sostenan

    que el poder poltico resida conjuntamente en el monar-ca y en el reino, y las corrientes ms absolutistas, quemantenan que el poder del monarca era absoluto, y portanto, no poda ser dominado por las decisiones del reino.

    Aunque polticamente se identificaba al reino con las Cor-tes, esta asamblea no era sino un consejo intermedio msde los muchos que constituan a la monarqua, cuya basela formaban los consejos municipales o cabildos fun-damento institucional del cuerpo poltico mientras quelos Consejos reales que residan en la Corte constituan

    la cspide del sistema. En la tradicin constitucional de lamonarqua hispana la relacin que exista entre el corregi-dor y el cabildo era muy similar a la que exista entre virrey

    y Audiencia, que a su vez era, como ya hemos visto, un re-flejo de la que exista entre rey y consejos. El sistema esta-ba concebido de tal manera que el poder, en cualquierade sus manifestaciones, era siempre reflejo de una instan-cia superior (siendo Dios y la corte celestial el final de di-cha jerarqua). Por eso, no debe sorprendernos que se useel mismo lenguaje para explicar el poder y autoridad tanto

    de un corregidor como del monarca. Del mismo modo queel monarca con sus consejeros y el virrey con los oidores, elcorregidor forma un cuerpo mstico con los regidores,pues en palabras de Castillo de Bobadilla, el corregidor esla cabeza y los regidores son los miembros del cuerpo delayuntamiento [] y los dichos regidores sin la dicha cabe-za [] haran un cuerpo acfalo, que es monstruo sin ca-beza. El ayuntamiento existe para dar su parecer a los quetienen la suprema autoridad (el corregidor en este ca-

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    so), pero a la hora de ejecutar las resoluciones del cabildo,el corregidor es el nico que puede hacerlo, pues l sloposee poder y autoridad de mandar. Sin embargo, aun-que la potestad resida en el corregidor, ste, al igual que elmonarca o el virrey, no debe tomar resoluciones sin con-sultar con los regidores.46

    En este sentido, para la corriente constitucionalista elmonarca deba gobernar no slo consultando a los conse-jos reales o a las Cortes, sino con el consentimiento de lasciudades tambin. Cuando las acciones de aqul no res-

    pondan a los intereses del bien comn, que era el fin alque se deban dirigir todas las acciones regias, entonces lasciudades, y por extensin cualquier otra institucin, te-nan el derecho de oponerse y resistir las decisiones de lacorona. Es este decisivo papel de los cabildos municipalesel que nos permite entender el comportamiento del cabil-do mexicano en los siglos XVIyXVII. Tradicionalmente seha considerado que la monarqua absoluta y la burocraciaimperial haban reducido las ciudades a meras comparsasde los dictados de la corona y sus representantes. Pero la

    historiografa ms reciente ha demostrado, para el caso deCastilla, que tanto las ciudades como las Cortes (donde te-nan representacin las 18 ciudades ms importantes delreino) participaron vigorosamente en la actividad polticade los siglos XVIyXVII. Su participacin era indispensablepara la aprobacin de nuevas cargas impositivas, las cualesno podan llevarse a efecto sin el voto positivo de las Cor-tes, y stas no podan votar afirmativamente sin el previoconsentimiento de las ciudades.47

    El cabildo de Mxico, como capital de uno de los muchos

    reinos que constituan la monarqua, en realidad, cumpliuna misin muy similar a la de las ciudades de Castilla conrepresentacin en Cortes, que concedi a la ciudad de M-xico, desde el primer momento, una naturaleza polticaque la asimilaba a dichas ciudades. Desde su fundacin, la

    34 ALEJANDRO CAEQUE

    46 CASTILLO DE BOBADILLA, 1704, vol. II, pp. 109, 142, 153-154 y 161-162.47Vanse, entre otros, JAGO, 1981 y 1993; THOMPSON, 1993, pp. VI, 29-

    45, y FERNNDEZALBALADEJO, 1992, pp. 241-349.

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    corona otorg a la ciudad el ttulo de metrpoli o cabezadel reino de la Nueva Espaa.48 Esto es de un gran signifi-cado, pues entre las preeminencias de dichas ciudades seencontraba la de tener derecho a voto en Cortes, aunquela ciudad de Mxico nunca lo ejerciera.49 Pero eso no quie-re decir que los regidores mexicanos o la corona no estuvie-ran conscientes de la posicin que el cabildo de Mxicoocupaba en el ordenamiento constitucional de la mo-narqua. A la hora de establecer nuevos impuestos, el cabil-do de Mxico desempe el mismo papel que las ciudades

    de Castilla con voto en Cortes, es decir, la corona deba so-licitar su consentimiento a la ciudad, sin el cual no podaproceder.

    Por otro lado, y al igual que en el caso de las Cortes deCastilla, el discurso poltico fundamental de los regidoresmexicanos se basaba, en la mayora de las ocasiones, en lacooperacin y en el amor y fidelidad al monarca. Mientrasque no se intentaran imponer nuevas contribuciones sinla aprobacin del cabildo, los regidores mexicanos no te-nan por qu rechazar de manera directa la nueva impo-

    sicin, puesto que su principal funcin era la de cooperarcon la corona, no la de oponerse a ella. Esto no quieredecir, desde luego, que los regidores no mostraran un altogrado de independencia, y en ocasiones fueran capaces deobstruir los deseos del monarca. Cuando en la primera mi-tad del siglo XVII se produzca una intensificacin de las de-mandas fiscales de la corona sobre sus sbditos para hacerfrente a las guerras de Europa, los regidores mexicanos re-clamarn activamente la necesidad de su consentimiento ala hora de aprobar nuevos subsidios, adoptando actitudes

    obstruccionistas y oponindose a los intentos de los vi-rreyes de extraer nuevas imposiciones de la manera ms

    35HISTORIA POLTICA DE LA NUEVA ESPAA

    48AHCM, Ordenanzas2981, nm. 1. Vase tambin AGI, Mexico, 319,decreto del 24 de julio de 1648 y Recopilacin, 1791, lib. IV, tt.VIII, ley II.

    49 Una de las razones que ofreca el fiscal del Consejo de Indias a fi-nales del siglo XVII para que esto hubiera sido as era la distancia queexista entre Mxico y la Pennsula, lo que le impeda a Mxico ejerceresta prerrogativa. Vase AGI, Mexico, 319, el fiscal al consejo, 16 de no-viembre de 1690.

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    rpida posible y con un mnimo de debate. El cabildoaprovechar esta oportunidad para reforzar su poder y fo-mentar los intereses de los regidores, si bien no siempreconseguirn sus objetivos, mientras que los virreyes inten-tarn poner freno a las pretensiones de los capitulares,aunque siempre reconocern la necesidad de contar conel consentimiento del cabildo para imponer nuevas contri-buciones.50

    Si en las ciudades castellanas con voto en Cortes el co-rregidor era el encargado de convencer a los regidores a

    menudo tras arduas negociaciones, para que votaran losnuevos servicios, en Mxico se produce una cierta transfe-rencia poltica, pues es el virrey quien negocia siempre conlos regidores los nuevos servicios e imposiciones, mientrasque el corregidor pasa a un segundo plano, o incluso seidentifica con las posiciones de los capitulares. En el casode Mxico, era casi inevitable que el virrey intentara ejer-cer su influencia en el cabildo, al convertirse, de hecho, enel corregidor de Mxico, y que con ello el corregidor dederecho pasara a un segundo plano. A este respecto, las

    continuas injerencias y el control efectivo que a menudoejercieron los virreyes sobre el cabildo de Mxico en el si-glo XVII parecen contradecir la supuesta crisis del Estadoque se habra desarrollado a lo largo de dicho siglo comoparte del imparable proceso de decadencia de Espaa. Se-gn este argumento, a finales del siglo XVI se inicia unproceso crnico de degeneracin del poder efectivo delEstado: el monarca ser incapaz de imponer su voluntadsobre sus servidores, mientras que los organismos centra-les de la corona perdern el control de las zonas rurales.

    As, los corregidores, que eran los puntos vitales de contac-to entre los municipios y Madrid, actuarn cada vez menoscomo agentes de la corona y cada vez ms como aliados delos regidores. Toda la cadena de mando se habra fractura-

    36 ALEJANDRO CAEQUE

    50 Esto se ve claramente en el caso de los subsidios destinados a laUnin de Armas y a la creacin de la Armada de Barlovento. Sobre es-tos temas, vanse los trabajos de ALVARADO MORALES, 1983 y HOBERMAN,1991, pp. 196-214.

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    do de arriba hacia abajo. Esta debilidad en el centro habracausado, a su vez, un aumento en la autonoma de las po-sesiones americanas.51

    Sin embargo, aunque no se pueden negar las dificulta-des financieras de la monarqua en este periodo, hay queser cautos a la hora de diagnosticar una prdida de con-trol por parte de la corona y un aumento de la autonomade los diferentes dominios de la monarqua, entre otrasrazones porque, como ya se ha sealado, la monarqua his-pnica por muy absoluta que fuera, nunca fue un siste-

    ma de gobierno centralizado, con una burocracia quesiguiera fielmente las rdenes del monarca. sta era unacaracterstica comn a todas las monarquas absolutas dela poca, en las que la jerarqua de mando presentaba im-portantes fracturas, sobre todo en el mbito local, dondelos monarcas ejercan un control efectivo slo de maneraextraordinaria e incierta. Autoridad absoluta y poder limi-tado, sta es la gran paradoja de las monarquas absolu-tas. Dicho en otros trminos, la autoridad se concentrabaal mximo en la cspide, pero se irradiaba de manera mni-

    ma hacia abajo, lo que en trminos hispanos se traduca enel famoso obedzcase, pero no se cumpla, obedienciaabsoluta, pero ejecucin limitada.52 Esta ltima expresinse ha visto tradicionalmente como la manifestacin msclara de la debilidad y decadencia de la monarqua hispa-na en Amrica. Sin embargo, el hecho de que los corregi-dores y alcaldes mayores de la Nueva Espaa (e incluso losvirreyes y oidores) con frecuencia no fueran unos agentesexcesivamente fiables a la hora de imponer la autoridadreal obedeca ms, como se ha explicado, a las insuficien-

    cias estructurales del sistema que a la supuesta decadenciade la autoridad del monarca o del Estado en el siglo XVII.

    37HISTORIA POLTICA DE LA NUEVA ESPAA

    51 THOMPSON, 1993, pp. IVy 78-85. LYNCH, 1992, pp. 348-360, expresalas mismas ideas en un tono todava ms sombro.

    52 Estos argumentos han sido presentados, entre otros, por VICENSVIVES,1979, p. 64; OESTREICH, 1982, pp. 263-264, y THOMPSON, 1993, pp.V, y 95-98.

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    CLIENTELISMO Y PODER VICERREGIO

    Para compensar esta debilidad estructural del sistema mo-nrquico, la corona se vali de diversos mecanismos paraasegurarse la lealtad de sus sbditos. Uno de ellos, pormedio del cual dicho poder se ciment, fue la utilizacinde redes de patronazgo y clientelismo, advirtindose unclaro paralelismo entre la existencia de sistemas cliente-lares y la constitucin de una red de lealtad al monarca. Enrealidad, las relaciones de patronazgo impregnaban toda

    la sociedad hispana y, al mismo tiempo, constituan unode los principios fundamentales de la teora poltica de lapoca. Segn la idea bsica que sustentaba el patronazgoregio, la comunidad poltica bien gobernada era aquellaen la que el dirigente nunca dejaba de premiar a los bue-nos vasallos y de castigar a los malos.53Y es esta idea la queexplica otro de los trminos clave que siempre aparece enlos arcos triunfales construidos para recibir a los virreyes:la liberalidad.

    Los conceptos de liberalidad y magnificencia nos

    permiten entender aspectos decisivos de la prctica polti-ca transatlntica de la monarqua espaola. Como obser-vaba Carlos de Sigenza y Gngora en la descripcin delarco diseado por l para recibir al Conde de Paredes en1680, los prncipes no tienen otra cosa que ms los in-mortalice que la liberalidad y magnificencia sin que poreso les disminuya la grandeza, pues mucho sobra a los prn-cipes para beneficiar a los benemritos y con nada mejorque con el premio resplandecen las manos de los prnci-

    38 ALEJANDRO CAEQUE

    53 En un influyente tratado poltico publicado en 1595, el jesuita Pe-dro de Ribadeneira afirmaba que la justicia verdadera, aquella quedeba alcanzar el prncipe en su gobierno, consista en dos cosas prin-cipalmente: la primera, repartir con igualdad los premios y las cargasde la repblica; la otra, en mandar castigar a los facinorosos y hacer jus-ticia entre las partes. Segn Ribadeneira, el prncipe justo no debedejar ningn servicio sin premio, ni delito sin castigo, puesto que elpremio y la pena son las dos pesas que traen concertado el reloj de larepblica. Vase RIBADENEIRA, 1952, pp. 527 y 531. Vase igualmente CE-

    VALLOS, 1623, f. 15.

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    pes.54 Uno de los principios polticos bsicos de este pe-riodo era la conviccin de que la unin entre el rey y sussbditos requera de la generosidad de aqul, pues la libe-ralidad regia confera vitalidad, fortaleza y virtud a losmiembros del cuerpo poltico, transformando a los sbdi-tos del rey en perfectos servidores de la res publica. De estemodo, el monarca apareca como el gran patrn de sus va-sallos, a tal punto que nadie poda avanzar poltica o so-cialmente sin la ayuda del patronazgo real. Esto era algoen lo que todos los tratadistas de la poca estaban de

    acuerdo: el gobernante (ya fuera el monarca o el virrey)deba ser liberal.55Y, en opinin de Jernimo de Cevallos,no haba otro monarca como el espaol que tuviera tantoque dar: para los eclesisticos estaban los arzobispados,obispados, abadas y otras prebendas; para los seglares, loshbitos de las rdenes militares, las encomiendas y los ofi-cios temporales (adems de todos los oficios de la corte).56

    Esta economa de la gracia que se hallaba a disposicinde los reyes se transmita a los virreyes. Si la corona espa-ola, como un medio para afianzar su poder, intent re-

    producir en Mxico simblica y ritualmente la figura delmonarca en la persona de los virreyes, lo mismo trat dehacer con la reproduccin de sistemas de patronazgo alotro lado del Atlntico.57As, el virrey se convertira en laprincipal fuente de patronazgo, pues l era el encargadode distribuir, en nombre del monarca, los premios (princi-palmente oficios de alcalde mayor y corregidor) entre loshabitantes de la Nueva Espaa que as lo merecieran. Conesto se lograban, en teora, dos objetivos: por un lado, elvirrey poda establecer un control ms efectivo sobre el vi-

    rreinato con la creacin de redes de lealtad personal entrel y los alcaldes mayores repartidos por todo el territorio y,

    39HISTORIA POLTICA DE LA NUEVA ESPAA

    54 SIGENZA YGNGORA, 1986, pp. 128-134.55 Sobre patronazgo y poder monrquico en la Espaa de los Aus-

    trias, vase FEROS, 1998. En cuanto a la necesidad que tambin tenanlos virreyes de ser liberales, se puede consultar AVILS,1673, pp. 170-183.

    56 CEVALLOS, 1623, f. 81.57 Sobre la construccin ritual del poder vicerregio, vase CAEQUE,

    1999, cap. IV.

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    por otro, el monarca aseguraba la lealtad de sus sbditosnovohispanos al quedar unidos al soberano por una deu-da de gratitud, ya que la distribucin de mercedes realizadapor el virrey se haca en nombre del rey.58

    Pero desde muy temprano se produjo una distorsin o co-rrupcin del sistema al utilizar los virreyes la distribucin deoficios para recompensar, no a los habitantes de la Nueva Es-paa, sino a los miembros del numeroso squito con los que

    viajaban desde la Pennsula y a los que estaban igualmenteobligados a recompensar en su calidad de patrones.59 Si un

    virrey era polticamente hbil, saba equilibrar el reparto deoficios y beneficios entre los miembros de su squito y los ha-bitantes de la Nueva Espaa. La distribucin de oficios, de es-ta manera, se converta en un complejo juego poltico. As,el Marqus de Villena le aconsej a su sucesor, en 1642, quelos oficios ms importantes se los diera a sus propias obliga-ciones, es decir, a los miembros de su clientela; los oficiosmedianos deberan ser para la nobleza criolla, que era, segnel marqus, mucha, segura y pobre, y que mirar por la tie-

    40 ALEJANDRO CAEQUE

    58 Una caracterstica de Estados con un grado de centralizacin in-completo (como las monarquas de la poca moderna) es el gobiernopor medio de lazos de clientelismo y patronazgo, al ser insuficientes losprocedimientos institucionales, ya que la ejecucin de la autoridad re-gia resulta siempre demasiado incierta al carecerse de la fuerza y de losmedios necesarios para hacerla cumplir. El patronazgo y las relacionesclientelares se usan para manipular a las instituciones polticas desdedentro y para actuar en lugar de dichas instituciones. Estos argumentoshan sido expuestos por KETTERING, 1986, p. 5. En el caso concreto de Es-paa, se han utilizado razonamientos similares al analizar el reino deValencia, donde muchos virreyes fueron nombrados para gobernarlo

    por disponer de amplias conexiones locales, puesto que se esperabaque estos contactos sirvieran para facilitar la aprobacin por las Cortesde las propuestas regias. Vase CASEY, 1995. Sobre las implicaciones pol-ticas de la gratitud debida por las mercedes recibidas, vase HESPANHA,1993, pp. 151-156.

    59 Los virreyes partan hacia Amrica rodeados de una familia o s-quito que reproduca fielmente, si bien en menor escala, la corte delrey. La existencia de esta corte vicerregia era indispensable en cuantoque era una manifestacin ms de la concepcin del virrey como ima-gen del rey. Para una descripcin del squito tpico de un virrey, sepuede consultar GUTIRREZ LORENZO, 1993, pp. 145-148.

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    rra como propia; el resto de los oficios se deberan distribuirentre los descendientes de conquistadores y los que se soli-citaran por intercesin de algn criado del virrey o algunaotra persona importante. Por ltimo, el marqus le aconse-

    jaba a su sucesor que tuviera siempre algo que dar, ya que erabuena fullera del gobierno, pues a algunos mantienen lasesperanzas y a otros el recelo de perder lo que poseen.60

    Cuando un virrey era polticamente inepto y monopoli-zaba el reparto de oficios entre los miembros de su clientelapeninsular, entonces arreciaban las crticas y el desconten-

    to entre la poblacin criolla, y provoc, al menos as sevea desde Madrid, un debilitamiento de los lazos de leal-tad que unan a la poblacin novohispana con el monarca.Esto cre a lo largo de todo el siglo XVII un grave dilema ala corona: por un lado, siempre crey que el mantenimientodel poder y la autoridad de los virreyes estaban indisolu-blemente unidos a la distribucin de favores y mercedes,como algo que los identificaba estrechamente con el mo-narca; por otra parte, ste estaba consciente de que elmal uso de esta prerrogativa poda contribuir al debilita-

    miento del poder regio en las remotas tierras americanas.El ejemplo ms claro de este dilema lo vemos en la revuel-ta indgena que tuvo lugar en Tehuantepec en 1660, y queresult en la muerte del alcalde mayor a manos de losindios.61 Este suceso era tan inusual como para que la co-rona decidiera investigar las causas ltimas del levanta-miento.

    Desde el principio, el Consejo de Indias reconoci queeste tipo de alteraciones se producan por los abusos co-metidos por los alcaldes mayores contra la poblacin ind-

    gena. Y, en opinin del Consejo, estos abusos se cometansobre todo porque los virreyes nombraban para estas ocu-paciones a sus parientes y allegados en vez de escoger

    41HISTORIA POLTICA DE LA NUEVA ESPAA

    60 Carta del Duque de Escalona al Conde de Salvatierra, 13.XI.1642,en HANKE, 1977, vol. CCLXXVI, p. 34.

    61 Sobre este levantamiento indgena, vanse los ensayos en DAZ-PO-LANCO, 1996.

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    personas de experiencia, celo y cristiandad. Esto movi alos consejeros a despachar, una vez ms, una cdula querecordaba a los virreyes las normas y prohibiciones, esta-blecidas en 1619, en relacin con la distribucin de oficios.62Pero al debatir este asunto, el Consejo se enfrentaba a undilema aparentemente insoluble. Por un lado, reconocaque esta cdula tampoco se cumplira y que los virreyes se-guiran nombrando a personas sin mritos, por lo que otrasmedidas ms radicales como quitarles la prerrogativa dedistribuir las alcaldas mayores se hacan necesarias. Pero,

    por otra parte, el Consejo rechazaba estas medidas. En pri-mer lugar, porque si todos los alcaldes mayores fuerannombrados por el rey no haba ninguna razn para creerque stos no cometeran los mismos abusos. Pero, sobretodo, porque tal medida afectara negativamente a la auto-ridad de los virreyes. As se lo haca saber al monarca enuna de sus reuniones en 1660:

    Considera [el Consejo] que es muy digno de reparo quitar a losvirreyes la facultad de proveer los oficios, porque sta les

    constituye en la mayor autoridadrespecto de depender de ellos to-dos los que pretenden ocuparlos por sus mismas conveniencias,y que si usasen bien de la facultad no se puede negar la impor-tancia de que la tengan, porque con ella representan ms viva-

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    62 En 1619 se haba despachado una detallada cdula con la quese intent poner orden en la distribucin de oficios por los virreyes. Sereconoci que stos solan conceder los oficios a sus allegados, criadosy familiares, la corona ordenaba que se diera preferencia en su distri-bucin tanto a los descendientes de conquistadores como a los nacidos

    en las Indias. Tambin se prohiba explcitamente que se pudiera pro-veer ningn oficio en parientes (dentro del cuarto grado) o familiaresde los virreyes o de las virreinas. Adems, se estableca la obligacin deque todos los provedos en alguno de estos oficios, antes de tomar pose-sin de ellos, haban de presentarse ante el oidor ms antiguo y el fiscalde la Audiencia para que comprobaran ante ellos si eran parientes o fa-miliares del virrey. Vase AGN, Reales Cdulas Duplicados, vol. 30, ff. 98-99v., cdulas del 12 de diciembre de 1619 y del 20 de marzo de 1662.Vase tambin AGN, Reales Cdulas Duplicadosvol. 180, f. 83v., el rey alMarqus de Guadalczar, 12 de diciembre de 1619; Recopilacin, 1791,lib. III, tt. II, ley XXVII.

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    mente la suprema autoridad y regala de V.M., manteniendo elpuesto de virrey con el respecto que debe tener para el gobier-no poltico y militar, y ms en reinos y provincias tan apartadasde la real influencia de V.M., donde esto se tiene por tan nece-sario para que se conserven en la obediencia desta corona.63

    Para el Consejo era imprescindible que el poder del vi-rrey, como imagen del poder regio, estuviera estrecha-mente asociado a esta economa de la gracia, mecanismoesencial mediante el cual se constitua el poder monrqui-

    co. A los consejeros no se les escapaban las limitacionesexistentes para ejercer un poder coercitivo directo, y porello estaban conscientes del invisible poder de la econo-ma del don. A este respecto es importante observar quecuando en las ltimas dcadas del siglo XVII la coronafinalmente se decida a nombrar directamente a un grannmero de alcaldes mayores ser por razones econmicas