alegatos para suspension de cuentras bancarias

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No. EXPEDIENTE: 71/20120 ESCRITO DE PRUEBAS Y ALEGATOS CUADERNO INCIDENTAL HONORABLE CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON RESIDENCIA EN MONTERREY. Presente: JOSE DOMINGO VERDE RIVERA en la calidad y personería previamente conocida dentro de los autos del expediente mencionado en el proemio de la demanda; ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que estando señalada para el día de hoy la audiencia incidental para la suspensión del acto reclamado, con fundamento en el artículo 131 de la Ley de Amparo, vengo a producir por escrito las siguientes pruebas y los siguientes alegatos: PRUEBAS Primera. Instrumental de actuaciones. Misma que hago consistir en todo lo actuado y por actuarse dentro del presente incidente y procedimiento que convenga a mis intereses, con esta prueba deseo demostrar el interés jurídico de mi representada, la existencia del acto reclamado y los requisitos de efectividad para la suspensión definitiva. Segunda. Presuncional Humana. Misma que consiste en las deducciones lógicas y jurídicas que su Señoría desprenda de los hechos probados para averiguar la verdad legal en este juicio constitucional. Tercera. Confesión Ficta. Misma que hago consistir en la manifestaciones espontáneas que realicen la autoridad demandada al rendir sus informes previos y justificados dentro del expediente de esta demanda de garantías, al señalar la existencia de la sentencia interlocutoria de fecha veintiuno de agosto de dos mil nueve, lo que se resolvió y el sentido en que se resolvió con lo que comprobare la existencia del acto reclamado. Cuarta.- Documental Pública.- Consistente en CITATORIO PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINSITRATIVO DE EJECUCIÓN, supuestamente notificada a mi representada en domicilios que no son la oficina legal y real de mi representada. Con esta prueba deseo demostrar el interés jurídico de mi representada, la existencia del acto reclamado y los requisitos de efectividad para la suspensión definitiva. ESTA PRUEBA LA DESEO QUE SE RELACIONE Y ADMICULE PARA EN SU MOMENTO SER CONSIDERADA DENTRO DEL CUADERNO PRINCIAL, AL MISMO TIEMPO SOLICITO LA DEVOLUCIÓN DE DICHO DOCUMENTO, PREVIA ENTREGA DE COPIAS SIMPLES PARA QUE LA CERTIFIQUE, PARA PRESENTARLAS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ALEGATOS Primero. Es legal mi solicitud de Suspensión Definitiva toda vez que cumple con el requisito de premisa y procedimiento,

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Page 1: alegatos para suspension de cuentras bancarias

No. EXPEDIENTE: 71/20120ESCRITO DE PRUEBAS Y ALEGATOSCUADERNO INCIDENTAL

HONORABLE CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON RESIDENCIA EN MONTERREY.Presente:

JOSE DOMINGO VERDE RIVERA en la calidad y personería previamente conocida dentro de los autos del expediente mencionado en el proemio de la demanda; ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que estando señalada para el día de hoy la audiencia incidental para la suspensión del acto reclamado, con fundamento en el artículo 131 de la Ley de Amparo, vengo a producir por escrito las siguientes pruebas y los siguientes alegatos:

PRUEBAS

Primera. Instrumental de actuaciones. Misma que hago consistir en todo lo actuado y por actuarse dentro del presente incidente y procedimiento que convenga a mis intereses, con esta prueba deseo demostrar el interés jurídico de mi representada, la existencia del acto reclamado y los requisitos de efectividad para la suspensión definitiva.

Segunda. Presuncional Humana. Misma que consiste en las deducciones lógicas y jurídicas que su Señoría desprenda de los hechos probados para averiguar la verdad legal en este juicio constitucional.

Tercera. Confesión Ficta. Misma que hago consistir en la manifestaciones espontáneas que realicen la autoridad demandada al rendir sus informes previos y justificados dentro del expediente de esta demanda de garantías, al señalar la existencia de la sentencia interlocutoria de fecha veintiuno de agosto de dos mil nueve, lo que se resolvió y el sentido en que se resolvió con lo que comprobare la existencia del acto reclamado.

Cuarta.- Documental Pública.- Consistente en CITATORIO PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINSITRATIVO DE EJECUCIÓN, supuestamente notificada a mi representada en domicilios que no son la oficina legal y real de mi representada. Con esta prueba deseo demostrar el interés jurídico de mi representada, la existencia del acto reclamado y los requisitos de efectividad para la suspensión definitiva. ESTA PRUEBA LA DESEO QUE SE RELACIONE Y ADMICULE PARA EN SU MOMENTO SER CONSIDERADA DENTRO DEL CUADERNO PRINCIAL, AL MISMO TIEMPO SOLICITO LA DEVOLUCIÓN DE DICHO DOCUMENTO, PREVIA ENTREGA DE COPIAS SIMPLES PARA QUE LA CERTIFIQUE, PARA PRESENTARLAS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

ALEGATOS

Primero. Es legal mi solicitud de Suspensión Definitiva toda vez que cumple con el requisito de premisa y procedimiento, existencia del acto reclamado, del Artículo 107 Fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conforme al artículo 107 fracción X de la Carta Suprema menciona que todos los actos reclamados son objeto de suspensión, es por eso que para que se decrete una suspensión lo primero que se debe comprobar es la existencia del acto, al mismo tiempo lo mencionado se apoya en la siguiente tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

SUSPENSION DEFINITIVA. EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS.

Para discernir acerca de la procedencia de la suspensión definitiva solicitada en términos del artículo 124 de la Ley de Amparo, es un presupuesto necesario que se demuestre la existencia de los actos reclamados cuya paralización se pide, sean éstos de la naturaleza que fuere, ya que resulta lógico que no puede suspenderse aquello que no existe.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

T.C.

Amparo en revisión 126/92. Josefa Yauhtentzi Montiel. 31 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Tomo XIV, Julio de 1994. Pág. 828. Tesis Aislada.

Por tal motivo que se convierte en un requisito de procedimiento demostrar la existencia del acto reclamado para decretar la suspensión, lo anteriormente manifestado se encuentra sustento en el siguiente criterio de la Corte:

Page 2: alegatos para suspension de cuentras bancarias

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. REQUISITOS PARA CONCEDERLA.

La suspensión a petición de parte está sujeta a requisitos de procedencia y de efectividad; los primeros están constituidos por aquellas condiciones que deben reunirse para que surja la obligación jurisdiccional de conceder la suspensión; mientras que los segundos implican aquellas exigencias que el agraviado o quejoso debe llenar para que surta efectos la suspensión otorgada. Por tanto, la procedencia de la suspensión definitiva debe fundarse en tres condiciones concurrentes que son: a) que los actos contra los cuales se haya solicitado dicha medida cautelar sean ciertos; b) que la naturaleza de los mismos permita su paralización; y, c) que se satisfagan los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley de Amparo, es decir, que lo solicite el agraviado, que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público y, por último, que los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto sean de difícil reparación.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

I.7o.P.4 K

Incidente de suspensión (revisión) 2117/2004. 2 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Alejandro Gómez Sánchez.

Incidente de suspensión (revisión) 2217/2004. 2 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Alejandro Gómez Sánchez.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXI, Febrero de 2005. Pág. 1796. Tesis Aislada.

La suspensión ahora solicitada cumple con tal requisito con la confesión que pudiera hacer la autoridad demandada en su informe previo, así como con las copias allegadas por la misma del expediente, Al mismo tiempo en a la presente anexo original de un supuesto Citatorio para la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución de fecha Diez de Febrero del presente año emitido por el Departamento de Cobranza de la Subdelegación No. 4, mismo que hasta el momento no muestra créditos exigibles a mi representada ni debidamente notificados, toda vez que la misma fue dejada en supuestas oficinas de mi representada supuestamente ubicadas en calle Caracol No. 3834 Interior B en la Colonia Jardín de las Torres, siendo que mi representada tiene sus oficinas ubicadas en Av. Eugenio Garza Sada No. 6518, de la Colonia Ciudad Satélite, en Monterrey, Nuevo León, pero que mi representada ahora tiene en su poder debido a que el propietario de ese bien inmueble se lo hizo allegar a mi representada por diversos medios. Por último el solicito a usted C. Juez de vista al Ministerio Público Federal para que proceda en virtud que la Autoridad Demandada conocida como Subdelegado de la Subdelegación No. 4 Sureste del Estado de Nuevo León, en el momento de su informe negó el acto, y con este documento se comprueba que ante su señoría se condujo en falsedad.

Finalmente vale la pena mencionar que se debe presumir la existencia de los actos imputados a las autoridades, si estas no presentan sus informes previos, a este respecto cito tesis que sustenta mis afirmaciones:

ACTO RECLAMADO, PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DELSi de autos no aparece constancia alguna en el sentido de que la autoridad responsable, recurrente en revisión, haya rendido el informe justificado, a pesar de la copia certificada que con su oficio de revisión acompaña dizque para demostrar su aserto, copia en la cual tampoco existe constancia alguna que demuestre que el propio informe fue recibido en el Juzgado de Distrito, aunque la autoridad administrativa carezca de facultades legales para dictar orden de aprehensión en contra de particulares, dada la presunción establecida por el párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, procede tener por presuntivamente cierto el acto reclamado y en consecuencia confirmar en tal sentido la sentencia recurrida y conceder el amparo.

2a.

Amparo administrativo en revisión 4435/53. Estrada Francisco. 6 de mayo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.

Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca. Tomo CXX. Pág. 610. Tesis Aislada.

Es por lo anteriormente manifestado que cumpliendo con el requisito de premisa y procedencia, Existencia del Acto Reclamado, conforme al Artículo 107 fracción X de la Constitución se debe conceder la Suspensión Definitiva

Segundo. Es legal mi solicitud de Suspensión Definitiva toda vez que cumple con el requisito de premisa, existencia de Interés Jurídico, del Artículo 4 de la Ley de Amparo. El artículo 4 de la ley de la materia es muy especifico al manifestar que El juicio de amparo únicamente puede promoverse

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por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame. Al ser este procedimiento incidental accesorio al principal también corresponde probar que la ley aplicada afecta un derecho, es decir el interés jurídico, así lo marcan los siguientes criterios de la corte:

SUSPENSION DEFINITIVA. EL QUEJOSO DEBE ACREDITAR SER TITULAR DE UN DERECHO OBJETIVO TUTELADO POR LA LEY PARA PODER OBTENER LA.

Es de explorado derecho que para obtener el otorgamiento de la medida cautelar definitiva, se requiere que los quejosos demuestren que son titulares de un derecho (propiedad, posesión, concesión, etc.); por tanto, si los recurrentes al formular la demanda de garantías que dio origen al incidente, se ostentaron como propietarios de algunos inmuebles, así como poseedores calificados de los terrenos que se dijeron afectados a través de la resolución agraria reclamada, manifestando que exhibían diversas documentales en vía de prueba, sin que de las constancias que integran el original del cuaderno incidental se advierta la existencia de éstas, de ahí que al no haber demostrado los quejosos la titularidad de un derecho objetivo tutelado por la ley, es lógico determinar que no acreditaron el interés jurídico que les asiste para obtener la suspensión definitiva del acto que reclaman.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

XX.2 A

Incidente en revisión 590/94. Juan Antonio Zavala Ovando y otros. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo I, Mayo de 1995. Pág. 407. Tesis

SUSPENSION DEFINITIVA, INTERES JURIDICO EN EL INCIDENTE DE.

Si de las constancias que informan el expediente del cuaderno incidental de suspensión, ninguna prueba existe para acreditar la propiedad o posesión de los bienes muebles y por consiguiente si el agraviado de manera alguna prueba, aun presuntivamente, el interés jurídico que tiene para que se suspenda el acto reclamado, de suerte que siendo menester acreditar lo anterior, no es suficiente que el quejoso manifieste, bajo protesta de decir verdad, que son ciertos los hechos que afirma en su demanda, para que se tenga por acreditada la presunción aludida, razón suficiente por la que diciéndose tercero extraño al procedimiento de donde emanan los actos reclamados debe probar el supuesto ya dicho.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

0002

Incidente en revisión 46/92. Administrador Fiscal de Saltillo, Coahuila. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Tomo XI, Mayo de 1993. Pág. 408. Tesis Aislada.

La suspensión ahora solicitada cumple con dicho requisito, puesto que el interés jurídico queda acreditada con la confesión que pudieran realizar Las Autoridades Demandadas en su informe previo, así como de las copias allegadas por dichas Autoridades, pues estos son un documento que comprueban la afectación que hace la aplicación de sus actos a mis intereses, por lo cual veo procedente citar la siguiente tesis:

INTERÉS JURÍDICO, DEFINICIÓN DE. El interés jurídico del promovente, ya fuere en el incidente de suspensión o en el juicio de garantías, debe sustentarse en un derecho objetivo reconocido por la ley, es decir, tal interés a que se refiere la Ley de Amparo ha de demostrarse en ciertos casos con el documento o medio de convicción idóneo con fuerza y valor probatorio pleno por el que una persona demuestra la titularidad de un derecho tutelado por la ley, mediante el cual pone en movimiento a la autoridad jurisdiccional federal para que ésta resuelva lo conducente en relación con la afectación alegada de ese derecho, lo cual para el juzgador en materia de amparo debe ser eficientemente probado; empero, tratándose de una controversia judicial del orden común, la autoridad judicial, de acuerdo con las normas aplicables al caso, decidirá si a alguna de las partes le asiste o no un derecho subjetivamente tutelado por la ley de la materia aplicable.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Page 4: alegatos para suspension de cuentras bancarias

II.2o.C.94 K

Incidente de suspensión (revisión) 112/2004. Carlos Federico de la Torre Hidalgo. 27 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Carlos Esquivel Estrada.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XX, Septiembre de 2004. Pág. 1790. Tesis Aislada.

Es por lo anteriormente manifestado que cumpliendo con el requisito de premisa y procedencia, existencia de Interés Jurídico, conforme al Artículo 4 de la ley de Amparo se debe conceder la Suspensión Definitiva

Tercero. Es legal mi solicitud de Suspensión Definitiva toda vez que cumple con el requisito de premisa y procedimiento, la naturaleza de los mismos permita su paralización, del Artículo 107 Fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conforme a diversos criterios de la Corte y en concordancia del artículo 107 fracción X Constitucional y el Artículo 124 de la ley de Amparo, los requisitos de la suspensión se dividen en 2 aspectos los de procedibilidad y los de efectividad, a este respecto es ilustrador el siguiente criterio:

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. REQUISITOS PARA CONCEDERLA.

La suspensión a petición de parte está sujeta a requisitos de procedencia y de efectividad; los primeros están constituidos por aquellas condiciones que deben reunirse para que surja la obligación jurisdiccional de conceder la suspensión; mientras que los segundos implican aquellas exigencias que el agraviado o quejoso debe llenar para que surta efectos la suspensión otorgada. Por tanto, la procedencia de la suspensión definitiva debe fundarse en tres condiciones concurrentes que son: a) que los actos contra los cuales se haya solicitado dicha medida cautelar sean ciertos; b) que la naturaleza de los mismos permita su paralización; y, c) que se satisfagan los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley de Amparo, es decir, que lo solicite el agraviado, que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público y, por último, que los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto sean de difícil reparación.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

I.7o.P.4 K

Incidente de suspensión (revisión) 2117/2004. 2 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Alejandro Gómez Sánchez.

Incidente de suspensión (revisión) 2217/2004. 2 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Alejandro Gómez Sánchez.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXI, Febrero de 2005. Pág. 1796. Tesis Aislada.

La presente solicitud de suspensión definitiva cumple con el requisito de procedencia y premisa ya que la naturaleza del mismo puede paralizarse, pues es el acto reclamado consiste en la aplicación y continuación de los efectos legales que pudiera llegar a tener la sentencia interlocutoria de fecha veintiuno de agosto del dos mil nueve la hasta en tanto no se resuelva la demanda de garantías instaurada .

Es por lo anteriormente manifestado que cumpliendo con el requisito de premisa y procedencia, naturaleza del acto permita su paralización, conforme al Artículo 107 fracción X de la Constitución, se debe conceder la Suspensión Definitiva.

Cuarto. Es legal mi solicitud de Suspensión Definitiva toda vez que cumple con el requisito de efectividad, solicitud del agraviado, del Artículo 124 de la Ley de Amparo Vigente. Este requisito se cumple y se comprueba con mi demanda de garantías, así como las copias que se dejaron para el trámite de este incidente, donde claramente en su foja 6 se anexo un Capítulo de Suspensión que a continuación cito:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, 124, 130 y 135 de la Ley de Aparo, solicito se conceda la suspensión provisional del Procedimiento Judicial No. 0040 /2008 llevado ante el Juzgado Cuarto Menor con Residencia en la Ciudad de Monterrey Nuevo León, así como el posible remate de los bienes y demás actos de molestia que puedan afectar a mis derechos, posesiones y propiedades. Solicitando también se me expida copia certificada del auto que resuelva a la suspensión provisional, autorizando para que a mi nombre la reciban y la recojan los C.C. Licenciados en Derecho José Domingo Verde Rivera, Erick Abelardo González Flores, Hernán Camacho Cruz, Jorge Alfredo Garza Zavala, Ismael Rosas Díaz, el C. Pasante de Derecho José Rafael Moreno González y a los C.C. Estudiantes de derecho Francisco Javier Álvarez Treviño y Orlando Camacho Cruz ya sea conjunta o indistintamente.

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Cabe destacar que por errores de ortografía en el segundo renglón se preciso el Juzgado Cuarto, siendo correcto el Las Autoridades Demandadas, sin embargo como es visible en toda la demanda de garantías se hace referencia a la autoridad recién mencionada, quien es la dicto y en su caso ejecutará del acto que afecta a mis intereses-

Es por lo anteriormente manifestado que cumpliendo con el requisito de legal y efectividad, solicitud de suspensión, conforme al Artículo 124 de la ley amparo se debe conceder la Suspensión Definitiva.

Quinto. Es legal mi solicitud de Suspensión Definitiva toda vez que cumple con el requisito de efectividad, Que no se siga perjuicio al interés general ni se contravengan disposiciones de orden público, del Artículo 124 de la Ley de Amparo Vigente. Es este respecto que el Artículo 124, de la ley de materia, es muy especifico al mencionar los casos en que se sí se siguen perjuicios al interés general y se contravienen disposiciones de orden público, por lo cual citare los fragmentos donde mencionan esos casos “Artículo 124.- Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensión se decretará cuando concurran los requisitos siguientes:…II.- Que no se siga perjuicio al interés general ni se contravengan disposiciones de orden público. Se considera, entre otros casos, que sí se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando de concederse la suspensión: a) Se continúe el funcionamiento de centros de vicio, de lenocinios, la producción y el comercio de drogas enervantes; b) Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos; c) Se permita el alza de precios con relación a artículos de primera necesidad o bien de consumo necesario; d) Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, o la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenen al individuo o degeneren la raza; e) Se permita el incumplimiento de las órdenes militares; f) Se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo afecte la salud de las personas, y g) Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de Ley o bien se encuentre en alguno de lo supuestos previstos en el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta Ley; se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producción nacional;…” En este caso concreto no se adecua a ninguno de los supuestos mencionados en el artículo 124, pues la suspensión ahora solicitada versa sobre un acto de autoridad tendiente a levantar el Embargo de _Cuentas Bancarias y debe otorgarse por lo tanto la suspensión definitiva.

Es por lo anteriormente manifestado que cumpliendo con el requisito de legal y efectividad, Que no se siga perjuicio al interés general ni se contravengan disposiciones de orden público, conforme al Artículo 124 de la ley amparo se debe conceder la Suspensión Definitiva.

Sexto. Es legal mi solicitud de Suspensión Definitiva toda vez que cumple con el requisito de efectividad, Que sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto, del Artículo 124 de la Ley de Amparo Vigente. Este se cumple toda vez que se solicita sobre la suspensión y por lo tanto el levantamiento de secuestro de Cuentas Bancarias, ya que de seguir Secuestradas dejan a mi representada en un Estado de Insolvencia Económica que se traduce en la imposibilidad económica de poder cumplir con mis obligaciones laborales, mercantiles, civiles etc, y al no cumplir me contraen daños y perjuicios de difícil reparación.

Es por lo anteriormente manifestado que cumpliendo con el requisito de legal y efectividad, Que sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto, conforme al Artículo 124 de la ley amparo se debe conceder la Suspensión Definitiva.

Séptimo. Es legal mi solicitud de Suspensión Definitiva toda vez no es necesario cumplir con los requisitos de la suspensión provisional, para que se decrete la suspensión definitiva. Este alegato lo hago valer puesto que para concederse la suspensión definitiva solo se deben observar los requisitos de los artículos 107 Constitucional fracción X y XI y artículo 124, al ser estos donde descansa el fundamento legal de la suspensión definitiva y no los de la suspensión provisional como el caso especifico de dejar garantía, a este respecto cito tesis de la corte que apoyan mis afirmaciones:

SUSPENSION DEFINITIVA. NO ES OBSTACULO PARA CONCEDERLA, EL NO OTORGAMIENTO DE LA GARANTIA SEÑALADA PARA LA SUSPENSION PROVISIONAL.

Es erróneo negar la suspensión definitiva porque el quejoso carece de interés, en vista de que no otorgó la garantía que se le fijó para que surtiera efectos la provisional, ya que esta circunstancia es ajena al interés que dicho quejoso tiene en lograr aquella suspensión.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

T.C.

Incidente en revisión 224/88. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción. Fabricación de Materiales para Edificaciones y Estructuras, Similares y Conexos. 14 de

Page 6: alegatos para suspension de cuentras bancarias

octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Tomo II Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1988. Pág. 563. Tesis Aislada.

SUSPENSION. REQUISITOS PARA LA PROVISIONAL NO NECESARIOS PARA LA DEFINITIVA.

Para conceder la suspensión definitiva no debe atenderse a la circunstancia de que la parte quejosa hubiere incumplido con las condiciones fijadas para que surta efectos la suspensión provisional; en todo caso, debe observarse que se encuentran satisfechos los requisitos que para su procedencia señala el artículo 124 de la Ley de Amparo, porque de no hacerlo, y de negarse la suspensión definitiva sobre la base de que no se cumplieron los requisitos fijados para la provisional, esa consideración carece de fundamento y causa a la quejosa el consiguiente agravio.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.

T.C.

Incidente en revisión 497/82. Delia Ramos Ramos. 4 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca. Volumen 169-174 Sexta Parte. Pág. 200. Tesis Aislada.

SUSPENSION DEFINITIVA. NO ES MOTIVO PARA NEGARLA EL HECHO DE QUE EL QUEJOSO NO HAYA OTORGADO LA GARANTIA QUE SE LE FIJO PARA QUE SURTIERA SUS EFECTOS LA SUSPENSION PROVISIONAL.

La consecuencia de que el quejoso no otorgue la garantía fijada en el auto en que se le concedió la suspensión provisional, es que ésta no surta sus efectos, y que la autoridad responsable pueda ordenar la ejecución del acto reclamado, pero de ninguna manera el que no se conceda a dicha persona la suspensión definitiva. La concesión o no de esta medida cautelar debe decretarse con base en los informes previos rendidos por las autoridades responsables, o en su caso con base en la presunción de ser ciertos los actos reclamados ante la falta de informes previos, y con base en las reglas que al efecto establece la ley, independientemente de que la suspensión provisional haya o no surtido sus efectos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

VI.3o. 224 K

Amparo en revisión 10/95. Jorge Angel Rojas Torres. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Tomo XV-I, Febrero. Pág. 270. Tesis Aislada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:

Primero. Tener por ofertadas las probanzas de mi intención, así como formulados en forma escrita, los alegatos de la intención que represento, en mi carácter de representante de la parte quejosa.

Segundo. Se me conceda conforme a los dispuesto del artículo 131 de la ley de la materia, Suspensión Definitiva en los términos de los artículo 138, 139 y 140 de la ley de Amparo.

Tercero. Que se me expida, a mi costa, una fotocopia simple de la resolución del presente incidente, de conformidad con lo previsto en el ordinal 278, de la codificación civil adjetiva de la federación, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo por disposición expresa del numeral 2º de este último ordenamiento legal, autorizando para recibir la misma, indistintamente, a José Domingo Verde Rivera, Erick Abelardo González Flores, Marcelino Ávila Rocha y José Rafael Moreno González.

PROTESTO CONFORME A DERECHO

Monterrey Nuevo León a fecha de su presentación

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JOSE DOMINGO VERDE RIVERA