alegato de apertura

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ALEGATO DE APERTURA

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ALEGATO DE APERTURA

INTRODUCCINEn esta ocasin trataremos los principales aspectos vinculados con la estructuracin y ejecucin de los alegatos iniciales o de apertura.El alegato de apertura es una actividad fundamental del litigante, pues constituye la oportunidad para presentar su teora del caso ante el tribunal. Por medio del alegato de apertura los jueces tomarn por primera vez contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el caso de la parte. Recordemos que en nuestro sistema la nica informacin que el tribunal recibe acerca del juicio es el auto de apertura proveniente del juez de garanta que dirigi la audiencia de preparacin de juicio oral. Ese auto de apertura normalmente solo contiene informacin mnima acerca del caso y, sobre todo, la pura enumeracin de la prueba ofrecida por las partes y admitida, en principio, al juicio.El alegato de apertura es por excelencia el momento para ofrecer ese punto de vista para la apreciacin de la prueba. No la valoracin o el peso de la misma (pues todava no se ha presentado), sino el ngulo desde el cual leerla. Este es el momento para comenzar a configurar la disposicin mental del juzgador hacia el caso y la prueba. Como complemento de lo anterior, los alegatos de apertura permiten crear en los jueces una primera impresin acerca del caso, lo que ser crucial para el desarrollo del juicio. As, por ejemplo, la primera impresin que el tribunal adquiera sobre la credibilidad de la teora presentada por el acusador o el defensor tendr no poca influencia, facilitando a los jueces evaluar luego la prueba concreta contra la teora del caso general ofrecida en el alegato de apertura.

Por ltimo, el alegato de apertura organiza la informacin y el relato para los jueces. En un escenario en que estos van a escuchar la informacin por primera vez, la claridad, orden, sistematicidad y organizacin de la informacin y de los relatos es crucial. Mucho antes que la valoracin de la prueba, es necesario que los jueces entiendan qu es lo que la prueba va a decir, y que estn en condiciones de reconstruir la historia que subyace a nuestra teora del caso. En el juicio, en cuyos relatos concurre multiplicidad de testigos, peritos, objetos, documentos, cada cual con historias ms completas o parciales, ms consistentes o contradictorias, es necesario, en primer lugar que el juez pueda navegar por toda esa informacin; necesitamos proveerlo de un mapa.Si no le ofrecemos al tribunal este punto de vista y esta hoja de ruta para el caso y la prueba, una vez ms estamos confiando en la fortuna: la fortuna de que el juez sea lo suficientemente inteligente, sagaz, perspicaz, experto, hbil, abierto, desprejuiciado, ordenado o sistemtico; la fortuna de que pueda obtener de la prueba todo lo que es posible obtener de ella, y nada ms que eso; y, por sobre todo, la fortuna de que el juez no se aproxime al juicio y la prueba desde la teora del caso de nuestra contraparte. Y, el profesionalismo consiste en suprimir la confianza en la fortuna.No existe un modelo nico y vlido para estructurar un alegato de apertura. Ello depender de las caractersticas del caso y de las fortalezas y debilidades que presente cada parte en el juicio. Por lo mismo, en las pginas que siguen queremos poner sobre la mesa simplemente algunos elementos a tomar en consideracin para realizar esta labor.Con el alegato de apertura se inicia la actividad de los litigantes en el juicio oral, y desde ese momento se va construyendo la credibilidad de la teora del caso que hayamos estructurado, tendente a la persuasin del juzgador.Los integrantes

INDICEIntroduccin2I. GENERALIDADES3II. ALEGATO DE APERTURA.31. CONCEPTOS62. ELEMENTOS DEL ALEGATO DE APERTURA73. MOMENTO DE PRESENTACION DEL ALEGATO DE APERTURA84. ESTRUCTURA DE LOS ALEGATO DE APERTURA95. RECOMENDACIONES EN LA PRODUCCION DEL ALEGATO DE APERTURA116. LOS NO DEL ALEGATO DE APERTURA14III. EL ALEGATO DE APERTURA EN LA DOCTRINA NACIONAL19IV. EL ALEGATO DE APERTURA EN LA LEGISLACION NACIONAL20V. EL ALEGATO DE APERTURA EN LA DOCTRINAINTERNACIONAL21VI. EL ALEGATO DE APERTURA EN LA LEGISLACION INTERNACIONAL23VII. EVOLUCION JURISPRUDENCIAL NACIONAL SOBRE EL ALEGATO DE APERTURA24VIII. EVOLUCION JURISPRUDENCIAL INTERNACIONAL SOBRE EL ALEGATO DE APERTURA25IX. SELECCIN DE CASOS25 X. CONCLUSIONES30XI. OPININ GRUPAL30XII. BIBLIOGRAFIA31

I. GENERALIDADESCONCEPTOS BSICOS1. QUE ES UN ALEGATO?Segn la Real Academia de la Lengua espaola, es un escrito en el, que el abogado expone las razones que fundan el derecho de su cliente e impugna las del adversario[footnoteRef:1]. [1: http://www.wordreference.com/definicion/alegato]

El alegato es un vocablo con un significado tpicamente forense y consiste en exponer las razones que se tienen a favor de una persona.[footnoteRef:2] [2: http://facultaddederecho.es.tl/Alegatos.htm]

Los alegatos son los argumentos lgicos, jurdicos, orales o escritos, hechos valer por una de las partes, ante el juzgador, en virtud de los cuales se trata de demostrar que los hechos aportados en el juicio y que las normas jurdicas invocadas son aplicables en sentido favorable a la parte que alega, con impugnacin de la posicin procesal que corresponde a la contraria en lo que hace a hechos, pruebas y derecho[footnoteRef:3]. [3: Ibdem.]

2. QU ES APERTURA.Es el momento en que da comienzo el desarrollo de un acto o de una actividad en una corporacin o lugar.[footnoteRef:4] [4: http://es.thefreedictionary.com/apertura]

Otro concepto vlido es la, accin y resultado de abrir o descubrir lo que est cerrado u oculto[footnoteRef:5]. [5: http://www.wordreference.com/definicion/apertura]

II. ALEGATO DE APERTURA.7. CONCEPTOSDe acuerdo a los conceptos dados de los alegatos y de la apertura esgrimidos al inicio del presente trabajo, nos lleva a conceptualizar el alegato de apertura dentro del Derecho Procesal Penal como Los argumentos lgicos y jurdicos, respecto de los hechos materia de un juzgamiento, que son realizados al momento de iniciar dicho acto para ilustrar al juzgador sobre lo que va a ser objeto de debate probatorio y lo que se pretende probar.Para ello hacemos nuestro lo que expresa Baytelman y Duce, en su obra sobre Litigacin Penal en Juicios Orales, los mismos que plasman que el alegato de apertura, es la primera ocasin de poner en contacto al Juez con los hechos y antecedentes que los fundamentan desde la perspectiva adversarial[footnoteRef:6]. Esta posicin es respaldada en el presente trabajo porque los argumentos lgicos y jurdicos de los hechos que ha de ser objeto de debate, son puestos en conocimiento del Juez desde el punto de vista de la defensa tcnica de las partes procesales legitimadas para intervenir en el desarrollo del juicio oral. [6: BAYTELMAN, Andrs y DUCE, Mauricio Litigacin Penal en Juicios Orales, Ed. Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 2001, pg.. 189.]

8. ELEMENTOS DEL ALEGATO DE APERTURAExisten elementos que debe reunir un alegato de apertura como son[footnoteRef:7]: [7: Audio del seminario sobre tcnicas de litigacin oral, y pautas del juicio oral, realizado por Cristian Salas Beteta en octubre de 2007 en la ciudad de Lima. Tambin publicado en http://www.ofdnews.com/imprimible.php/2460_0_1_0/]

8.1. JURDICO. Lo jurdico consiste en el anlisis de los elementos de derecho de lo que queremos establecer. Para el defensor, ello significa examinar los elementos de la conducta punible, para establecer si hace falta alguno de ellos. Tambin puede suceder que se plantea una teora para que se disminuya la punibilidad. Por ejemplo, se indica que el acusado actu como cmplice o que realiz la conducta punible en estado de ira o de intenso dolor.

8.2. FCTICO.Lo fctico consiste en los hechos relevantes, o ms bien, tiene que ver con las afirmaciones fcticas que queremos que acepte el juzgador para establecer lo jurdico. Por ejemplo, en un caso de homicidio: Lo jurdico consistira en establecer que aunque alguien mat a la vctima, no fue su cliente el homicida. O sea, no disputaremos que alguien mat a la vctima con dolo. Nos centraremos en demostrar que no fue el sindicado. Esto nos lleva a lo fctico. El defensor presentara varios hechos para subsumirlos en la jurdico (no fue el cliente): (i) El sindicado no estuvo en el lugar de los hechos; (ii) el sindicado estaba en su casa cuando mataron a la vctima; (iii) el sindicado no tena mvil para matar a la vctima, y (iv) la polica no encontr la pistola que mat a la vctima. Pero estos hechos no se demuestran solos, sino a travs de pruebas, lo cual nos lleva a la evaluacin de lo probatorio (las pruebas que establecen la existencia de los hechos que se alegan). El primer hecho se demuestra por medio del testimonio del cliente que indica que no mat, por el testimonio del testigo presencial que no observ bien al autor, y por la cinta de cmara de video del lugar de los hechos que demuestra que el autor era ms alto que el sindicado. El segundo hecho se demuestra por el testimonio de la novia del sindicado que l estuvo con ella en la casa. El tercer hecho se demuestra por testimonio de amigos del sindicado y vctima que eran muy amigos los dos. Y por ltimo el cuarto hecho se demuestra por testimonio de la polica que manifiesta que nunca encontraron la pistola.

8.3. PROBATORIO. Cuando se sabe cules son los hechos relevantes, viene la determinacin y la clasificacin de las pruebas que demuestran cada supuesto. Esto permite saber que fortalezas y debilidades tiene la Teora del Caso, para definir si hay lugar a formular acusacin cuando se trata de la Fiscala; o para saber qu tan comprometida est la responsabilidad del defendido, cuando se trata del defensor.

3. MOMENTO DE PRESENTACION DEL ALEGATO DE APERTURAA nivel normativo ele artculo 371.2 del Nuevo Cdigo Procesal Penal seala que concluidos los actos de inicio del juicio oral, el Fiscal expondr resumidamente los hechos objeto de acusacin (Estructura fctica), la calificacin jurdica (Estructura jurdica) y las pruebas que ofreci y fueron admitidas (Estructura probatoria), posteriormente lo harn los abogados de la parte civil y del tercero civil responsable si existiere, expondr concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. En ltimo trmino lo podr hacer el abogado de la defensa.Podemos apreciar de ello, que el Nuevo Cdigo Procesal Penal otorga la posibilidad al abogado defensor de exponer su alegato de apertura. Ello encuentra sustento en la primaca del principio acusatorio, en el sistema acusatorio acogido por nuestro Nuevo Cdigo Procesal Penal, por este principio se distribuye los roles entre las partes, siendo pues la Fiscala el rgano persecutor. De esta forma, surge la necesidad de que el Fiscal acuse formalmente en la audiencia de juicio oral, sealando cules son los cargos y las pruebas que tiene para acusar, ante lo cual surge la contradiccin de la defensa, de otra forma no sera posible estructurar el orden de exposicin de los alegatos de las partes.No obstante ello, es preciso resaltar nuevamente, que el Nuevo Cdigo Procesal Penal establece de manera facultativa la exposicin del alegato de apertura por parte del abogado defensor, ello implica que ste puede optar por exponer o no su alegato de apertura, siendo que esta ltima situacin podra darse ocasionalmente debido a cuestiones de estrategia, dado que ante ciertas circunstancias puede resultar favorable al defensor obviar la exposicin de su alegato de apertura; sin embargo, es preferible procurar que en lo posible, tanto la fiscala como la defensa, exponga su alegato de apertura en el momento que indica el artculo 371 del Nuevo Cdigo Procesal Penal, ello por cuanto, como ya se seal, el alegato de apertura resulta ser el momento en el que presentamos al juez nuestra teora del caso, momento pues de suma importancia para los efectos que deseamos obtener en el juicio. En tal sentido, siempre resulta conveniente que lo haga para evitar que exista en la mente del juzgador una sola versin de los hechos con la cual observar o filtrar el desarrollo de todo el juicio[footnoteRef:8] [8: ]

4. ESTRUCTURA DE LOS ALEGATO DE APERTURAExisten diversas formas de presentar que un alegato de apertura, ello depende del caso y de la estrategia a asumir por cada parte, es as que existe la siguiente estructura que plantea Jos Antonio Neyra Flores: Introduccin, presentacin de los hechos sustentados en medios probatorios, presentacin de los fundamentos jurdicos y la conclusin.4.1. IntroduccinDesde el inicio se deber enviar un mensaje que logre capturar la atencin del juzgador, la Introduccin deber contener la informacin esencial empleando enunciados o frases semejantes a titulares de revistas o de diarios que resumen medularmente el caso, identificando directamente a los intervinientes en el mismo: imputados o vctimas vinculndoles directamente, de esta manera personalizan o humanizan el conflicto.Es preciso aqu destacar que, para comunicar efectivamente la teora del caso es muy importante comunicar desde un primer momento el tema del caso y repetirlo constantemente (hasta un mximo de tres) durante la exposicin del alegato de apertura[footnoteRef:9] [9: Comisin Interinstitucional para la implementacin del Sistema Acusatorio. Tcnicas del Proceso Oral en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano. Manual General para Operadores Jurdicos. (s.e.) Bogot 2005 p.125.]

Dicho mensaje debe ser repetido durante todo el juicio, e incluso en el alegato de cierre, de manera que el juzgador se familiarice con esto y lo conozca como un resumen vlido de nuestro caso.Antes de hacer uso de presentaciones distractoras y llenas de contenido abstracto o doctrinal, es conveniente desde el comienzo enviar el mensaje claro del tema que versa la teora del caso[footnoteRef:10] [10: Comit Organizador de los Trabajos para la Reforma al Sistema de Justicia de Nuevo Len. Tcnicas del Juicio Oral en el Sistema Penal de Nuevo Len. Consejo de la Judicatura de Nuevo Len. Nuevo Len. Mxico. 2004. P. 101.]

Ejemplo: La defensa plantea la siguiente introduccin en un caso de violacin sexual. Seores magistrados este es un caso en el que tenemos a dos vctimas y un delincuente suelto por las calles. No negamos que la vctima haya sido efectivamente abusada sexualmente, pero descartamos rotundamente que el acusado Gerardo Alvarado Ovelar, hombre de intachable conducta durante los 30 aos de su vida, haya realizado tan despreciable acto. Este es un caso de confusin de identidades.

4.2. Presentacin de los hechos sustentados en medios probatoriosSolo debemos presentar nuestras afirmaciones de hecho y los medios probatorios que los acreditan, sin emitir conclusiones respecto de ellos. Se debe tener en cuenta que todava no se ha producido prueba.Por ello al no existir aun el caudal probatorio practicado y controvertido, no hay lugar para realizar la crtica de las pruebas, ni inferir ni argumentar conclusivamente sobre el caso. Esto es propio de un alegato final[footnoteRef:11]. [11: Comisin Interinstitucional para la implementacin del Sistema Acusatorio. Tcnicas del Proceso Oral en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano. Manual General para Operadores Jurdicos. (s.e.) Bogot 2003. p.110.]

4.3. Presentacin de los fundamentos jurdicosSe debe enunciar las disposiciones sustantivas y procesales que fundamenta su teora. Se procura con ello remarcar la concurrencia de los elementos necesarios para declarar la absolucin o condena del acusado.No es imprescindible que el alegato de apertura se profundice en aspectos jurdicos, ya que en una buena mayora de casos penales el derecho est bastante claro y lo que realmente determinar el caso es el establecimiento de los hechos4.4. ConclusinPara el final de la presentacin del alegato de apertura, adems de las conclusiones y peticiones, se debe terminar refirindose nuevamente al lema del caso, adems se puede colocar una idea vinculada a una mxima de la experiencia a la que se puede asociar el caso o mencionar algn aspecto particular sobre la vctima o el acusado, segn el caso, que disponga favorablemente al juzgador[footnoteRef:12], no debe olvidarse la condicin de seres humanos que ellos poseen. [12: Blanco Surez, Rafael y otros. Litigacin Estratgica en el Nuevo Proceso Penal. 1 Edicin. Lexis Nexis. Santiago de Chile. 2005]

5. RECOMENDACIONES EN LA PRODUCCION DEL ALEGATO DE APERTURAA continuacin presentamos algunas recomendaciones que han de tenerse en cuenta para la produccin del alegato de apertura:5.1. La extensin del alegato: Los jueces, al igual que el ser humano promedio, tiene una capacidad de atencin y concentracin limitad. No hay nada que impida tener un alegato de apertura de calidad e impacto en tiempo breve. Por ello, no debe perderse el tiempo emitiendo opiniones completamente irrelevantes para el caso, que podran ser objetables por la parte contraria, ya que ello generara que se pierda la atencin del juzgador. En tal sentido, si fuere posible concentrar los elementos del alegato en un tiempo menor y ello no perjudica su claridad ni su estructura, es recomendable realizarlo tan breve como sea posible[footnoteRef:13]. Para ello, el abogado de antemano el abogado deber conocer cunto demorara su presentacin, concentrndose en la atencin del juez[footnoteRef:14]. [13: Baytelman, Andrs y Mauricio Duce. Litigacin Penal, Juicio Oral y Prueba. Lima. Editorial Alternativas. 2005. P.301.] [14: Comisin Interinstitucional para la implementacin del Sistema Acusatorio. Tcnicas del Proceso Oral en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano. Manual General para Operadores Jurdicos. (s.e.) Ob. Cit. p.140.]

5.2. Solo se debe prometer, lo que se cumplir: No debemos sobredimensionar los alcances de la prueba que se presentar, esto generara costos de credibilidad. Todo lo que se enuncia en la declaracin inicial debe probarse[footnoteRef:15], de ah que lo que enunciaremos en el alegato de apertura y que no podamos acreditar con la evidencia, deteriorar la credibilidad del abogado y principalmente la credibilidad de la teora del caso que se est sustentando. Incluso el juzgador podra tomar este hecho como una falta de preparacin por parte del abogado o Fiscal que est exponiendo su alegato. [15: Ibdem p.139.]

5.3. Ayuda audiovisual: Se dice que una imagen vale ms que mil palabras, por ello, de ser posible, se debe procurar la utilizacin de la tecnologa al servicio de la exposicin del alegato. As, entre ms complejo sea el caso que estemos abordando, habr ms necesidad de ayuda audiovisual: fotos, grficos, croquis de lugares, diapositivas, etc. Ello en la medida que el apoyo audiovisual permite crear imgenes que determinan sntesis, recrean los hechos y permiten un mejor nivel de persuasin.[footnoteRef:16]. Por otro lado, nos otorga una ventaja adicional tratndose de los casos complejos, puesto que evita que la declaracin inicial se prolongue demasiado, esto por cuanto en la ayuda audiovisual, que pueden ser, por ejemplo, diapositivas o videos se resumen y condensan los hechos y pruebas. Cabe precisara que estas ayudas audiovisuales no debe utilizarse a manera de apoyo o gua para el abogado, sino que su finalidad es transmitir un mensaje claro al juez. [16: Ibidem.]

5.4. Anticipar las propias debilidades explicndolas de manera coherente: Al hacerlo, ganamos credibilidad. Debemos plantear nuestra teora del caso de la forma ms transparente posible desde un inicio en el juicio evitando que la informacin represente una debilidad insalvable para nosotros, si la debilidad es presentada por la parte contraria, esta lograr debilitar la teora del caso. De esta forma, se hace necesario ser lo ms coherente posible con la explicacin de las debilidades que tengamos en la teora del caso que hayamos estructurado.

5.5. Claridad: El alegato debe ser ordenado de manera lgica, razonable y efectiva, debe usarse un lenguaje comprensible para todo espectador, no solo para el juez sino para todo pblico comn y corriente, la sencillez le da claridad.

5.6. Iniciar el alegato refirindose al lema del caso: El lema del caso, es aquella frase que a manera de titular de diario, muy corta en la que se traduce o refleja, en pocas palabras, la idea principal de la teora del caso. Es el lema, donde resumimos lo que tenemos de la forma ms corta, ms sencilla y ejecutiva, de manera que podamos orientarnos y guiarnos al punto que queremos llegar. Su uso resulta propicio y necesario en el alegato de apertura, en la medida que damos a conocer desde un inicio el asunto de fondo de la teora del caso, pero, por otro lado, tambin resulta propicio para dirigirnos al juez, y emplearlo en nuestro alegato de apertura como en el de clausura, as es posible tener un telegrama por testigo o por tema.

5.7. Conectar las primeras ideas con el nombre de la vctima o del acusado: Ello se hace a fin de generar un relato en torno a la posicin del litigante de la teora del caso. Si se tratase del alegato de apertura del fiscal, este deber sealar al acusado como tal, no identificndolo como un sujeto o humanizndolo, sino sealndole como acusado. El papel de humanizarlo le corresponde al abogado de la defensa, as pues resultara contraproducente que el abogado llame a su patrocinado acusado si lo que busca es una sentencia absolutoria.

5.8. Mostrar una persona u objeto que genere impresin en el Tribunal: Por ejemplo, el arma de fuego utilizada en la comisin del hecho delictivo o una foto de la vctima luego haber sufrido los daos del hecho cometido en su contra, la que deber mostrarse al tribunal.

5.9. Utilizar alguna referencia a un tema metajurdico: Buscar en otras disciplinas apoyo para justificar o explicar alguna accin, reaccin de una secuencia de hechos. As pues, se puede sealar estadsticas sobre el delito que presentar o incorporar datos de perfiles sicolgicos.

5.10. Cuidado con los detalles: Encargar la explicacin de los detalles a los testigos y no desarrollarlos en los alegatos de apertura, ya que eso puede generar que nuestro alegato sea poco atractivo para los jueces, generando as prdida de atencin de parte de estos. Por otro lado, brindar demasiado detalles acerca de las pruebas que se actuarn puede resultar perjudicial en la medida que consigue distraer al juez de la idea central del mensaje que queremos hacer llegar. Por otro lado, es preciso tener en cuenta que cuanto ms elevado sea el nmero de detalles que uno incluye en una declaracin, ms probable es que el juzgador nos limite el uso de la palabra[footnoteRef:17]. Recordemos que el juez posee facultades de direccin y conduccin expresamente reconocidas en el artculo 363 del Nuevo Cdigo Procesal Penal[footnoteRef:18]. En virtud de tales facultades, el juez puede solicitar a las partes que sean breves en su exposicin, y si el lapso de tiempo que viene demorando alguna de ellas en exponer su alegato, ha sobrepasado los lmites de lo prudencialmente razonable, el juez podra inquirirlas a que concluyan y sean breves en la exposicin de sus alegatos. [17: Bergman, Paul. La Defensa en el Juicio. La Defensa Penal y la Oralidad. Abeledo Perrot. Buenos Aires. Segunda edicin. 1989. P.238] [18: El juez penal o el juez Presidente del Juzgado Colegiado dirigirn el juicio y ordenaran los actos necesarios para su desarrollo. Le corresponde garantizar el ejercicio pleno de la acusacin y de la defensa de las partes. Est facultado para evitar que las alegaciones se desven hacia aspectos impertinentes e inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusacin y de la defensa. Tambin lo est para limitar el uso de la palabra de las partes y a sus abogados, fijando limites igualitarios para todos ellos, de acuerdo a la naturaleza y complejidad del caso o para interrumpir a quien hace uso manifiestamente abusivo de su facultad]

5.11. Terminar refirindose nuevamente al lema del caso: Adems de las peticiones y conclusiones clsicas, debe dejarse para el final, algunas ideas que refuercen lo central del caso desde la perspectiva del litigante.

6. LOS NO DEL ALEGATO DE APERTURATomando en consideracin los objetivos estratgicos del alegato de apertura, conviene advertir ciertas cuestiones que tradicionalmente es posible observar en actuaciones de este tipo y que no resulta conveniente formen parte del mismo. La necesidad de iniciar el anlisis de los alegatos de apertura con estas recomendaciones de no haga tiene que ver, entonces, con ciertas imgenes que en nuestra cultura jurdica inquisitiva existen acerca de la estructuracin de alegatos ante tribunales y cortes, por lo que a continuacin presentamos algunas cuestiones que deben considerarse:6.1. El alegato de apertura no es un puro ejercicio de retrica u oratoria: Uno de los problemas tradicionales que se puede observar en nuestros alegatos de apertura es una cierta tendencia de los litigantes a sobre utilizar palabras y transformar el alegato en una suerte de declamacin retrica. En nuestro pas, pareciera que los abogados tenemos la compulsin de agregar ms palabras a todo lo que decimos, como si nuestra remuneracin se fijara por palabra pronunciada. Las palabras, imgenes retricas u otras equivalentes pueden ser tiles, pero atencin, que si no estn al servicio de una teora del caso slida y consistente, por s mismas no tienen ningn valor en el alegato de apertura y deben ser evitadas.

6.2. El alegato de apertura no es un alegato poltico ni emocional: El alegato tiene por objeto fijar una cierta versin de los hechos del caso y hacer una promesa de evidencia que luego ser presentada en el juicio. Transformarlo en un alegato puramente emocional (hagamos llorar a los jueces) o hacer de l principalmente una tribuna para alegatos polticos (esto es culpa de la cesanta), desperdician la oportunidad del litigante de hablarle al tribunal en el lenguaje de los hechos y de la prueba que los acreditarn. Alegatos puramente emotivos o polticos pueden predisponer al tribunal negativamente respecto de nuestro caso, en la medida en que transmite a los jueces el mensaje aqu hay puros fuegos artificiales, el abogado no tiene nada ms. Si no ofrecemos una versin y, por el contrario, intentamos hacer de nuestro caso un tema puramente poltico u emocional, no le hemos entregado nada al tribunal para poder procesar adecuadamente la informacin que presentaremos en el desarrollo del juicio (considerando que ninguno de ambos elementos parecen parte de un buen razonamiento judicial: le cremos a la vctima porque nos conmovi su dolor; eximimos al imputado porque ha tenido una vida dura).Es as que en lo posible debemos evitar exponer un alegato en el que resalten frases orientadas a generar en el juez emociones o frases de corte poltico o social, en la medida que distraigan al tribunal del mensaje real y concreto que debemos transmitir.

6.3. El alegato de apertura no es un ejercicio argumentativo: Otro defecto muy comn de litigacin es que las partes comiencen a emitir conclusiones y a argumentar acerca de la prueba en este momento inicial del juicio. Esto es tanto inadmisible desde un punto de vista normativo, como arriesgado desde el punto de vista de la litigacin. A diferencia del alegato final, el alegato de apertura no es un ejercicio argumentativo. Desde un punto de vista normativo (el sistema de prueba), no hay todava produccin de evidencia, de manera que cualquier ejercicio de argumentacin concreto est fuera de prueba, es por tanto irrelevante y, por esa causa, inadmisible (el Sr. Testigo ocular no pudo haber visto a mi cliente, porque estaba a 54 metros del lugar y varios autos obstaculizaban su visin; adems es ciego y odia a mi cliente). Cuando el alegato cruza la lnea entre el anuncio y la argumentacin, es causal de una legtima objecin. Como todas las objeciones, no se trata de ejercicios de depuracin tcnica, sino de consideraciones estratgicas destinadas a proteger la calidad de la informacin y el dao concreto al caso de la contraparte por ella evaluado (el defensor est introduciendo informacin que no est en la prueba, si el defensor puede argumentar precisamente lo que est llamado a probar, entonces la comparecencia del testigo es innecesaria no?). Como la prueba no ha sido an presentada, no es la oportunidad para sacar conclusiones acerca de ella. Eso es algo que dejaremos para el final del juicio en los alegatos finales. Desde el punto de vista de litigacin, cada promesa hecha en el alegato de apertura e incumplida en la prueba va a ser cobrada por el tribunal en moneda de credibilidad. En el ejemplo que ponamos ms arriba, resulta que el sr. testigo ocular toma el estrado, su declaracin es que estaba apenas a unos metros, un auto obstaculiz su visin por un momento, tiene problemas a la vista, pero solo para leer, y s, cuando eran jvenes tuvieron una pelea, pero eso fue hace muchos aos.

Esta es la declaracin prestada consistentemente en el examen directo, y el contra examen no tiene informacin independiente sobre todas las cosas que nos haba prometido en el alegato de apertura. Solo un contraexamen del tipo mi propia historia le haba anunciado a los jueces un conjunto de debilidades de este testimonio que, finalmente, no logro sostener. A los jueces suele no gustarles esto, y no por malas razones: les transmite la sensacin de que estamos dispuestos a decir cualquier cosa con tal de ganar, a tergiversar la prueba o a hablar sobre una prueba que no conocemos realmente. Y los jueces siguen: si el abogado hizo eso respecto de este testigo en que lo descubrimos, en qu otras cosas no estar haciendo lo mismo y no lo hemos detectado?. Quizs la solucin sea no creer nada de lo que el abogado dice. El alegato de apertura no es, entonces, un ejercicio argumentativo.

El alegato de apertura, como su nombre lo seala es el discurso de inicio o de apertura para los litigantes, es el discurso ideal con el que presentarn su teora del caso, como tal no debe contar con mayores detalles en lo que respecta a los medios probatorios, ya que con ello podramos generar que el juez crea que los testigos estn instruidos, de manera que solo irn al juicio a decir lo que ya se les ha indicado que digan, o en palabras de Bergman, puede llegar a la conclusin de que el testigo se atiene al libreto bien ensayado que el abogado le suministro[footnoteRef:19]. [19: Bergman, Paul. Ob. Cit. P. 239]

6.4. El alegato de apertura no es una instancia para dar opiniones personales: La informacin central que el tribunal debe considerar para decidir un caso es la prueba presentada en el juicio. Las opiniones de los abogados son perfectamente irrelevantes en este sentido. En consecuencia, se debe evitar la tentacin de transformar esta etapa de litigacin en una diatriba de opiniones irrelevantes del tipo todos conocemos la calidad de la investigacin de la polica. Lo que esta frase oculta, en verdad, es una opinin del abogado en el sentido de que las investigaciones policiales son de mala calidad. Pero lo que importa realmente no es cmo se hacen las investigaciones policiales (supuesto que la expresin tenga realmente algn significado), sino cmo se hizo esta investigacin. Y eso es una cuestin de hecho, materia de prueba para la evidencia, no de opinin para el abogado.

As pues, el alegato de apertura no debe contaminarse con opiniones personales del litigante, la introduccin de las opiniones del abogado le quita credibilidad y fuerza al planteamiento, porque suelen argumentar aquello que estn llamados a probar.

6.5. Los jueces no conocen el caso: El primer elemento clave al estructurar estratgicamente el alegato de apertura ser situarnos en la cabeza de los jueces y entender que para ellos esta es la primera actividad sistemtica en la que se impondrn del contenido de la causa y, particularmente, de nuestra teora del caso. Este es uno de los desafos ms importantes para el litigante en todas las actividades en juicio. El litigante ha conocido el caso por meses, ha revisado con detalle toda la informacin, ha investigado el significado de los peritajes, se ha entrevistado con los testigos y ha repasado sus declaraciones varias veces, insertndolas en el conjunto.

Producto de este trabajo, llega a juicio con el caso en la piel y cuesta desprenderse de este conocimiento, como un observador externo, preguntarse si yo no supiera nada de este caso, tendra sentido lo que estoy escuchando?, me bastara?, entendera la historia?, le creera?. En este contexto, un error comn de los abogados en los alegatos de apertura es que lo hacen desde la imagen mental que ellos tienen del expediente, y no desde las necesidades de informacin que tienen los jueces.

Hablan (en forma explcita o implcita) como si el caso y sus detalles fueran conocidos por los jueces (como si ellos tambin hubieran ledo el expediente, o como si el relator les hubiera hecho ya una relacin). Sin embargo, en un sistema que se toma en serio los principios de inmediacin y contradictoriedad, la informacin que conocen los jueces antes del caso tiende a cero desde el punto de vista de sus necesidades de conviccin.

Normalmente, se traduce en alguna resolucin judicial previa que envi el caso a juicio (el auto de apertura de juicio en nuestro Cdigo). Siendo esto as, es fundamental para los litigantes explicarles a los jueces, en la versin ms sencilla posible, en qu consiste el caso y cul es la hoja de ruta para la prueba. Este primer elemento de la dinmica del juicio va a imponer un conjunto de recomendaciones para los litigantes, tales como la importancia que tienen los primeros momentos del alegato, la conveniencia de buscar un tema que permita etiquetarlo, o la necesidad de humanizar el conflicto.

Ciertamente, es preciso recordar, que en base al principio de imparcialidad que orienta la actividad del juez en el proceso y que cobra especial relevancia en el juicio oral, el juez no puede haber tomado conocimiento previo del caso que ser materia de debate en el juicio oral; en tal sentido el alegato de apertura cumple la funcin esencial de dar a conocer al juez nuestra teora del caso, la que debe contener un componente fctico, por el que le brindamos al juez conocimiento acerca de los hechos que sustentan la calificacin jurdica y los medio s probatorios (componente probatorio) en que nos basaremos para sustentar nuestro componente jurdico.

De esta forma cobran importancia las caractersticas de brevedad y sencillez de las que deben estar revestidos los alegatos de apertura.

Tomando en consideracin los objetivos estratgicos del alegato de apertura, conviene advertir ciertas cuestiones que tradicionalmente es posible observar en actuaciones de este tipo y que no resulta conveniente formen parte del mismo. La necesidad de iniciar el anlisis de los alegatos de apertura con estas recomendaciones de no haga tiene que ver, entonces, con ciertas imgenes que en nuestra cultura jurdica inquisitiva existen acerca de la estructuracin de alegatos ante tribunales y cortes, por lo que a continuacin presentamos algunas cuestiones que deben considerarse:

III. EL ALEGATO DE APERTURA EN LA DOCTRINA NACIONAL.En la aun reducida gama de estudiosos del nuevo modelo procesal penal vigente encontramos posiciones diversas sobre el tema tratado, sin embargo la idea central que expresan en sus definiciones es similar, para lo cual citamos a:Ral Alonso Pena Cabrera Freyre, quien refiere que los alegatos de apertura suponen la exposicin de los argumentos que cada una de las partes ha adoptado como su teora del caso; su propia versin de los hechos, en cuanto a las proposiciones fcticas que en conjunto han de acreditar los elementos constitutivos de las teoras jurdicas sobre las cuales apoya su posicin, las que se pondrn de manifiesto mediante la palabra oral, cuya homogeneidad, coherencia y solidez argumentativa sern puestas a prueba en el ejercicio contradictorio del debate adversarial[footnoteRef:20] [20: PEA CABRERA, Ral Alonso, Exegesis del Nuevo Cdigo Procesal Penal 2da. Edicin 2009, Ed. Rodhas, Per. P. 388.]

El autor cuando hace referencia a una suposicin consideramos que ella es cierta, porque al momento de ilustrarle al juzgador nuestra visin del caso, estamos simplemente exteriorizando nuestro punto de vista, de lo que nosotros creemos que es as, visin - versin que ha de debatirse en el curso del juicio para establecer si ese punto de vista es el correcto.Para el magistrado Jos Antonio Neyra Flores, el alegato de apertura es el momento de la presentacin de la teora del caso. Es la primera informacin que el Juez recibe de las partes. Al hacer la exposicin se debe captar la atencin y el inters de los jueces al exponerles un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan[footnoteRef:21]. [21: NEYRA FLORES, Jos Antonio, Manual del Nuevo Proceso Penal y Litigacin Oral Ed. Idemsa, 2010, pg. 811]

La posicin del magistrado es similar a la posicin que expresan Baytelman y Duce, pero el Juez en ese momento solo recibe una informacin de las partes y por tanto no est obligado a creer tal cosa en vista de que el juez ha de formar su conviccin con todo el material probatorio que se ha de actuar en el juicio oral, parecera que estamos ante un tema de contaminacin previa, a un pre juzgamiento de los hechos, y, si dijimos como en momentos anteriores, solo es la versin de los sujetos procesales, P/E: el Fiscal presenta el caso argumentando que Juan es el autor del delito pero solo con sus pruebas admitidas pero no actuadas (como se puede argumentar ello si el imputado es beneficiario del principio universal de presuncin de inocencia), de otra parte la defensa tcnica del imputado sostendr su negativa de la proposicin fctica e incluso jurdica u mostrar su disconformidad con la pretensin punitiva y resarcitoria. Entonces solo es una informacin para ilustrar al Juez.IV. EL ALEGATO DE APERTURA EN LA LEGISLACION NACIONAL.El alegato de apertura se encuentra intrnsecamente contenido en el derecho debido proceso contenido en el Art. 139 inciso 3, y en el Derecho de Defensa, previstos ambos dispositivos en el Art. 139 inciso 14 de la Constitucin Poltica de 1993. Por derecho de defensa, puede entenderse el derecho fundamental que asiste a todo imputado y a su Abogado defensor a comparecer inmediatamente en la instruccin y a lo largo de todo el proceso penal a fin de poder contestar con eficacia la imputacin o acusacin contra aqul existente, articulando con plena libertad e igualdad de armas los actos de prueba, de postulacin e impugnacin necesarios para hacer valer dentro del proceso penal el derecho a la libertad que asiste a todo ciudadano que, por no haber sido condenado, se presume inocente.La vigencia de este principio supone, como lo seala MORENO CATENA[footnoteRef:22], el reconocimiento del ordenamiento jurdico a un derecho que tiene el imputado o procesado de hacer uso de una adecuada defensa. De tal manera que la defensa opera como un factor de legitimidad de la acusacin y de la sancin penal. Tambin confluyen en la defensa otras garantas y derechos como la audiencia del procesado, la contradiccin procesal, el derecho a la asistencia tcnica del abogado. El uso de medios de prueba, el derecho a no declarar contra s mismo o declararse culpable. [22: citado por Corts Domnguez, en: CORTS DOMNGUEZ, Valentn; MORENO CATENA, Vctor: Derecho Procesal Civil, Colex, Madrid, 1996, p. 350]

Cuando el autor seala a un uso adecuado de la defensa se refiere a nuestro entender a la estrategia de defensa que el abogado asuma en acuerdo con el litigante o con el cliente, donde se establezca la forma de cmo afrontar el proceso en el curso de la investigacin, etapa intermedia o juzgamiento, entendamos que dentro de la estrategia de defensa pueda encontrase una defensa pasiva en la etapa de investigacin y solo recin hacer efectivo su caudal probatorio con el ofrecimiento de pruebas en la etapa intermedia para su actuacin en el juicio oral, en donde al iniciar esta fase se transmite al Juez la teora del caso a travs del alegato de apertura (o tambin la defensa puede haber actuado todo caudal de elementos de conviccin en el curso de la investigacin preparatoria, lo que se conoce como la estrategia de defensa activa).En el Decreto Legislativo 957, el alegato de apertura est contenido en el Art. 371.2 [footnoteRef:23]como paso inmediato luego de instalada la audiencia, aunque el Cdigo Procesal Penal le pone la denominacin de alegatos preliminares como se desprende del inicio de la lectura del Art. 371.3. [23: Cdigo Procesal Penal, Art. 371.2 El Fiscal expondr resumidamente objeto de la acusacin, la calificacin jurdica y las pruebas que ofreci y fueron admitidas. Posteriormente en su orden los abogados del actor civil y del tercero civil expondrn concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente el defensor del acusado expondr brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas]

V. EL ALEGATO DE APERTURA EN LA DOCTRINA INTERNACIONAL.Es una actividad fundamental del litigante, pues constituye la oportunidad para presentar su teora del caso ante el tribunal. Por medio del alegato de apertura los jueces tomarn por primera vez contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el caso de la parte[footnoteRef:24]. [24: http://www.grupoevos.com/revistajuridicapanama/articulos201101/alegatos-apertura.htm]

El alegato de apertura como su nombre lo indica, abre la audiencia del de juzgamiento. El primero que presenta su teora del caso el fiscal. Este se dirige al juez para narrarle los hechos segn su investigacin, explicarle el contenido de su acusacin, anunciarle los medios de prueba que presentar para la controversia adversarial y sealarle las proposiciones fcticas que probar con sus medios y anticipar su peticin. Luego la defensa hace lo propio[footnoteRef:25]. [25: Tcnicas del Juicio Oral en el Sistema Penal de Nuevo Len, Programa de Divulgacin, Imprimido por el Consejo de la Judicatura del Estado, 1ra. Edic. 2004. Pg. 99.]

Para alguno autores Chilenos, estos alegatos tiene por finalidad introducir al tribunal y al pblico en los objetivos fundamentales que perseguir la parte durante el juicio. Tambin sirve para hacerse cargo de las alegaciones de la contraparte y para esbozar las cuestiones jurdicas que son relevantes para la resolucin del caso[footnoteRef:26]. [26: HORVITZ LENON, Mara Ins y LOPEZ MASLE, Julian, Derecho Procesal Chileno T. II. Edit. Jurdica de Chile, 2004, Santiago de Chile. Pag. 265.]

Es verdad lo que manifiestan los autores, las partes tienen objetivos trazados, pero es necesario conocer siempre la formacin del Juzgador, a saber si es un juzgador garantista o es un Juzgador inquisitivo de all que nace la forma de plantear el alegato de apertura, cuando los autores expresan esbozar cuestiones jurdicas relevantes para la resolucin del caso estamos ante la posibilidad que tiene el alegante de plantear de que la accin Penal ha prescrito, existencia de inimputabilidad, error de tipo; entre otros.Baytelman, refiere, El alegato de apertura es por excelencia el momento para ofrecer ese punto de vista para la apreciacin de la prueba. No la valoracin o el peso de la misma (todava no se ha presentado), sino el ngulo desde el cual leerla. Este es el momento para comenzar a configurar la disposicin mental del juzgador hacia el caso y la prueba.[footnoteRef:27] [27: BAYTELMAN, Andrs y DUCE, Mauricio, Litigacin Penal en Juicios Orales, Ed. Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 2001. pg. 71.]

De otro lado es de tener en cuenta que el alegato de apertura debe tener ciertas caractersticas de acuerdo al caso concreto[footnoteRef:28]: [28: Mauricio Duce J. y Andrs Baytelman A Litigacin Penal, juicio oral y prueba, pginas, 293-310, extractos publicados por el Instituto de Ciencia Procesal.]

1. El alegato de apertura no es un puro ejercicio de retrica u oratoria Uno de los problemas tradicionales que se pueden observar en nuestros alegatos de apertura es una cierta tendencia de los litigantes a sobreutilizar palabras y transformar el alegato en una suerte de declamacin de poesa o retrica. En nuestro pas, pareciera que los abogados tienen la compulsin de agregar ms palabras a todo lo que dicen como si nuestra remuneracin se fijara, al igual que las transcripciones, por palabra terminada. Las palabras, imgenes retricas u otras equivalentes pueden ser tiles, pero atencin, que si no estn al servicio de una teora del caso slida y consistente, por s mismas no tienen ningn valor en el alegato de apertura y deben ser evitadas.

2. El alegato de apertura no es un alegato poltico ni menos emocional.3. El alegato de apertura no es un ejercicio argumentativo.4. El alegato de apertura no es una instancia para dar opinionespersonales.

VI. EL ALEGATO DE APERTURA EN LA LEGISLACION INTERNACIONALEn la legislacin internacional encontramos este derecho en diversos tratados internacionales en materia de Derechos Humanos como parte del debido proceso, por ejemplo cuando se hace referencia que toda persona tiene Derecho a un proceso equitativo y entre ella encontramos a que Toda persona tiene derecho a que su causa sea oda equitativa, pblicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidir los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carcter civil o sobre el fundamento de cualquier acusacin en materia penal dirigida contra ella.[footnoteRef:29] [29: Art. 6.1 del Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales revisado de conformidad con el Protocolo No 11 completado por los Protocolos No 1 y 6]

Tambin encontramos este Derecho en el Art. 10 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.En la etapa de juzgamiento es el momento de que a travs del alegato de apertura las partes de forma oral y publica, han de sostener ante el Juez del juzgamiento sea unipersonal o colegiado, sus puntos de vista sobre el tema probandum.En lo referente al alegato de apertura en los cdigos procesales tenemos:En el Cdigo Procesal Penal de Nuevo Len en sus Art. 392, 376 y 352, se precisa que En su alegato de apertura o de clausura, el Ministerio Pblico podr plantear una clasificacin jurdica distinta de los hechos a la invocada en su escrito de acusacin.En el Cdigo de procedimiento penal ecuatoriano[footnoteRef:30] en su Art. 286, hace referencia a la exposicin del Fiscal y refiere ad litteram A continuacin, el fiscal expondr el motivo de la acusacin relatando los hechos, circunstanciadamente, sin emplear invectivas contra el acusado, y concluir solicitando la prctica de las pruebas que determinar expresamente. [30: Este cuerpo legal es de la lectura integral un Cdigo aun con tendencia inquisitiva.]

De otro lado el Cdigo procesal penal de Costa Rica en su Art. 341, relativo a la apertura del Juicio refiere in fine Inmediatamente ordenar al Ministerio Pblico y al querellante en su caso, que lean la acusacin y la querella; ellos podrn en forma breve explicar el contenido. De seguido se le conceder la palabra a la defensa, para que si lo desea, indique sintticamente su posicin respecto de la acusacin. Ntese en lo vertido hasta aqu que el alegato de apertura de la defensa tcnica del imputado es facultativa.

Por su parte en el sistema Colombiano en lo que respecta al tema tratado tenemos que el Artculo 371 refiere Antes de proceder a la presentacin y prctica de las pruebas, la Fiscala deber presentar la teora del caso. La defensa, si lo desea, podr hacer lo propio.Finalmente el Cdigo procesal chileno se encuentra en el Art. 325 y 326, de los cuales se desprende que el tribunal dispondr que se inicien los alegatos de apertura de las partes, primero el Fiscal, luego el Querellante particular y finalmente el defensor del imputado[footnoteRef:31]. [31: HORVITZ LENON, Mara Ins y LOPEZ MASLE, Julin, Derecho Procesal Chileno T. II. Edit. Jurdica de Chile, 2004, Santiago de Chile. pg. 265]

VII. EVOLUCION JURISPRUDENCIAL NACIONAL SOBRE EL ALEGATO DE APERTURA.En el mbito nacional an no se ha desarrollado Jurisprudencia sobre la obligatoriedad o no del alegato de apertura de la defensa tcnica del imputado, sin embargo es de resaltar que en algunos casos prcticos no se realiza alegato de apertura y la defensa se reserva porque previa consulta con el imputado han decidido someterse a la conclusin anticipada entonces all no hay objeto de realizar una presentacin del caso.VIII. EVOLUCION JURISPRUDENCIAL INTERNACIONAL SOBRE EL ALEGATO DE APERTURASolo haremos referencia a la sentencia emitida en el expediente D-7318 [footnoteRef:32]emitida por la Sala Plena Constitucional de Colombia el 10 de febrero de 2009 que en lo relativo al tema tratado, establece en su fundamento sptimo: [32: Demanda de inconstitucionalidad contra el artculo 371 (parcial) de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Cdigo de Procedimiento Penal.]

7.3.-En cuanto tiene que ver con la Fiscala, la Corte considera que la exposicin de la teora del caso resulta imprescindible si se tiene en cuenta el rol que cumple dentro del sistema penal, donde tiene la funcin de actuar eminentemente como ente de acusacin Dado que una de las tareas constitucionales asignadas a la Fiscala es la de presentar escrito de acusacin ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio pblico, oral, con inmediacin de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantas (CP. art.250-4), es necesario que al comienzo del juicio el ente acusador exponga la teora del caso con la cual pretender persuadir al juez sobre la responsabilidad del sindicado ()As pues, para la Corte no existe fundamento constitucional que, desde el punto de vista del derecho de defensa y las garantas del debido proceso, haga imperativo que la defensa exponga su teora del caso en la declaracin inicial del juicio. Ms an cuando en ese momento procesal el silencio no necesariamente implica consecuencias adversas al sindicado, sino que, por el contrario, aunque en forma excepcional y dependiendo de las circunstancias del caso, puede reportarle algunos beneficios. Ello, adems, en nada afecta los principios de dignidad humana ni de efectividad de los derechos (CP art. 1 y 2), pues se mantiene inalterado el reconocimiento del sindicado como titular de derechos fundamentales en el proceso penal y la obligacin del Estado de garantizarlos a lo largo de todas las instancias del mismo.

IX. SELECCIN DE CASOS:A continuacin establecemos un caso prctico, para apreciar la estructuracin de un alegato de apertura, teniendo como tema de nuestro caso La muerte del trinchera

1. ALEGATO DE APERTURA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL FISCAL:PRESENTACIN DEL ALEGATO DE APERTURAa) IntroduccinSeores miembros del Tribunal, este es el caso de una persona irresponsable e indolente, que con total menosprecio por la vida y sin mayor reparo, dispar contra el joven Santiago Huamn, vctima de la adiccin y hoy vctima de la delincuencia y la intolerancia, este joven no est ya con nosotros en este mundo, pero es el deseo de la fiscala, que la justicia se haga presente para sancionar a quien le quit la vida.b) El relato de los hechosEl da 21 de noviembre cerca de la cinco de la madrugada, el sr. Santiago Huamn Martnez, apodado el Trinchera, Ricardo Cruz Ovelar y dos amigos ms apodados el Cholo y el Cubano se encontraban bebiendo licor en el parque, asimismo uno de los jvenes sac un kete que compartieron entre los cuatro, sin embargo, decidieron ir a comprar ms, pues debido a la adiccin que tenan, les pareci insuficiente lo que ya haban consumido. Es as que los cuatro jvenes se dirigieron a la casa del acusado, apodado el chato George, para que este les venda ms droga, como ya antes lo haba hecho, pues este seor era conocido por los jvenes, por ser comercializador de drogas.Al llegar a la casa del acusado, se dan cuentan que las luces estaban apagadas, por lo que Santiago Huamn Martnez, el Cholo y el Cubano arrojan piedritas con la finalidad de despertarlo.El acusado sali de su casa, con una actitud matonesca y portando una arma de fuego. Al encontrarse fuera, efecta un disparo al aire, y empieza a gritar y proferir insultos contra Santiago Huamn Martnez, luego se dirige a este ltimo y le dijo: te dije que te iba a matar hijo de p en ese preciso momento, el acusado efectu un disparo contra Santiago Huamn Martnez en la zona abdominal por lo que este cae al suelo, posteriormente es llevado de emergencia en una ambulancia, sin embargo nada se pudo hacer para salvar su vida. Aquel disparo fue fatal y desencaden la muerte del joven Santiago Huamn Martnez.

c) Presentacin de los medios de pruebaSeores miembros del tribunal, en este juicio probaremos que fue el encausado quien efectu el disparo en contra del joven Santiago Huamn, para ello contamos con el testimonio del seor Ricardo Cruz, quien acompao a los jvenes a la casa del acusado y pudo observar cmo sucedieron los hechos y quien ocasion la muerte del joven Santiago Huamn.Podremos tambin analizar, seores, el resultado de la pericia de absorcin atmica practicada al acusado, lo que nos permitir apreciar si efectivamente fue quien realiz el disparo o no.Asimismo, seores miembros del Tribunal, contamos con una diligencia de registro personal e Incautacin practicada al acusado, el resultado de esta diligencia nos mostrar cual fue el medio usado por el acusado para quitarle la vida al joven Santiago Huamn.d) Presentacin de los fundamentos JurdicosEn este juicio seores miembros del Tribunal, demostraremos que el acusado realiz una conducta descrita en el tipo de homicidio simple establecido en el artculo 106 del Cdigo Penal, al concurrir todos los elementos que lo configuran.

e) Solicitud concretaEn este juicio seores magistrados, quedar probado que el acusado ocasion la muerte del joven Santiago Huamn, y por ello, la Fiscala solicita que se sancione a este seor como corresponde conforme a Derecho y se le imponga la pena de 20 aos de pena privativa de libertad.2. ALEGATO DE APERTURA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA DEFENSA:PRESENTACIN DEL ALEGATO DE APERTURAa) IntroduccinSeores miembros del Tribunal, la violencia y la drogadiccin son lacras que azotan nuestra sociedad, lamentablemente cuando estas dos se juntan conllevan a desenlaces fatales.

A diario vemos como muchos jvenes acaban con su vida con el consumo de drogas, sin posibilidad de escapar de ese oscuro mundo, sin embargo seores en este juicio tendremos la oportunidad de conocer un ejemplo de la fortaleza y de superacin por salir de la drogadiccin, me estoy refiriendo al seor Gerardo Balbuena, hombre de fortaleza y valenta admirables, quien junto a su esposa han podido superar la adiccin que tenan, y se ha desvinculado de aquel oscuro mundo que solo conduce a la perdicin.

A este caso, seores, si bien conocemos que se ha producido una muerte, esta no fue producto de alguna accin cometida por el seor Gerardo Balbuena.

El seor Gerardo Balbuena, no dispar el arma que dio muerte al joven apodado el Trinchera, pues tal dispar fue ocasionado a consecuencia del forcejeo producido entre un grupo de personas, entre las que se encontraba mi patrocinado y el joven apodado el Trinchera, forcejeo que tena como objetivo arrebatarse el arma.

b) El relato de los hechosEl da de los hechos, el seor Gerardo Balbuena Navarro se encontraba descansando en su domicilio, cuando repentinamente, escucho unos gritos, y pudo darse cuenta que estaban arrojando piedras a su ventana, lo que le caus gran sorpresa y temor al ver que la luna de una de sus ventanas se rompi.

Por ello, sali de su casa a fin de ver que ocurra. Al encontrarse fuera vio, a Santiago Huamn Martnez (alias el Trinchera), persona muy conflictiva, y a un grupo de seis jvenes que lo insultaban. Todos se encontraban ebrios.

De pronto uno de los sujetos saco un arma de fuego y realiz un disparo al aire, debido a ello, el seor Gerardo Balbuena Navarro en un acto natural para salvaguardar su integridad y la de su familia, pelea con el seor que dispar, con la intencin de quitarle el arma y evitar que suceda una tragedia, en dicha ria participaron, adems, otros cuatro sujetos, entre ellos un seor de nombre Santiago Huamn apodado el Trinchera.

Producto de la pelea en la que nadie consegua quitarle el arma al otro y debido al forcejeo que se produjo, se efecta un nuevo disparo, que no fue producido por el seor Gerardo Balbuena Navarro.

Producto de este disparo efectuado, Santiago Huamn Martnez cae al suelo y posteriormente fallece.

c) Presentacin de los medios de pruebaSeores miembros de Tribunal, anuncia la Fiscala que escucharemos al seor Ricardo Cruz, quien es el nico testigo con que cuenta la Fiscala, que afirma ver visto que mi patrocinado dispar contra el joven apodado el Trinchera. Pues bien, seores jueces nosotros analizaremos el resultado de la pericia de dosaje etlico que se practic al seor Ricardo Cruz Ovelar, ello nos permitir determinad cuan confiable puede resultar el testimonio de este seor.

En este juicio, adems, escucharemos a la seora Ana Cceres Palma, quien se desempea como asistente social y nos contar cual ha sido el resultado del tratamiento para superar la adiccin a las drogas, al que se sometieron voluntariamente el seor Gerardo Balbuena y su esposa, a fin de superar dicha adiccin por la que venan padeciendo. En tal sentido, el testimonio de la asistente, nos dar luces del estado actual en que se encuentra el Sr. Balbuena.

Por otro lado, escucharemos a la seorita Mara Minaya Castro, quien es vecina del seor Gerardo Balbuena, y presenci a la distancia los hechos ocurridos el 21 de noviembre, su testimonio, adems, nos dar cuenta respecto de la calidad moral de mi patrocinado.

d) Presentacin de los fundamentos jurdicosEn tal sentido, seores miembros del Tribunal, demostraremos que no concurren los elementos tpicos del delito de homicidio simple en la conducta desplegada por mi patrocinado, y que el dispar que ocasion la muerte del joven apodado el Trinchera, fue producto de una mera casualidad entre el forcejeo y el disparo, en tal sentido la conducta de mi patrocinado, no puede ser valorado por el derecho penal en forma negativa.

e) Solicitud concretaAl final de este juicio, los seores magistrados habrn podido apreciar que no han concurrido los elementos del tipo de homicidio simple que se le imputa a mi patrocinado, por lo que les solicito que se le declare inocente y se le absuelva de toda responsabilidad por la muerte del seor Santiago Huamn.

X. CONCLUSIONES1. A nuestro entender y por lo esbozado en el presente trabajo el obligado a realizar su alegato de apertura es el Fiscal, porque este tiene la obligacin de ilustrar al Juez sobre los pormenores del caso y plasmar su teora del caso, ms no as la defensa quien tiene una posicin opcional. Y consideramos en estas lneas consideramos que el alegato de apertura funciona para cada caso concreto de acuerdo a la estrategia de defensa por lo que no debe ser obligatoria su exteriorizacin.

2. Asimismo, al plasmar el alegato de apertura se debe tener presente que no existe una nica manera de presentarlos, ello depende de las particularidades del caso concreto, sin embargo como modelo consideramos lo siguiente:a. Introduccin. Desde su inicio debe enviar un mensaje al juzgador, esta introduccin debe contener la informacin esencial Se debe comenzar con consideraciones generales, para bajar a los detalles en el caso concreto, la declaracin inaugural llmese alegato de apertura debe iniciar con un panorama general fctico, es decir acerca de los hechos.b. Presentacin de los hechos(Todava no se han producido las pruebas, tener en cuenta que no se puede argumentar, inferir acerca de las pruebas es propio del alegato final).c. Presentacin de los fundamentos jurdicos(Se debe enunciar las disposiciones sustantivas y adjetivas que fundamentan su teora).d. Conclusin. (Se debe concluir con una peticin concreta de lo que ser en realidad el juicio).XI. OPININ GRUPALPuesto que teniendo en cuenta que el alegato de apertura es la primera oportunidad que tienen las partes para comunicar su Teora del Caso ante el Juez. Y que Es un relato resumido de los hechos derecho y prueba. Es un relato resumido de los hechos, derecho y prueba. De lo que se trata es de intentar persuadir al tribunal oral con una teora del caso definida que logre formar en el con una teora del caso definida, que logre formar en el Juez una imagen de lo ocurrido y a partir de la cual pueda seguir la presentacin de las evidencias del caso pueda seguir la presentacin de las evidencias del caso.En consecuencia, a nuestro entender, A nuestro entender y por lo esbozado en el presente trabajo el obligado a realizar su alegato de apertura es el Fiscal, porque este tiene la obligacin de ilustrar al Juez sobre los pormenores del caso y plasmar su teora del caso, ms no as la defensa. Pongmonos en el supuesto de que el imputado reconoce los hechos, la pena y la reparacin civil Cul sera el objeto del alegato de apertura?, o reconoce solo los hechos pero no la pena y reparacin civil, esperando un acuerdo de negociacin que pueda prosperar o fracasar. O simplemente al existir la presuncin de inocencia es parte de la estrategia de defensa el de guardar silencio y as evitar que la contraparte pueda informarse sobre lo que la defensa quiere realizar en el desarrollo del juicio, dejando a esta en incertidumbre de la actividad de la defensa en juicio. Por tanto en merito a lo expresado en estas lneas consideramos que el alegato de apertura funciona para cada caso concreto de acuerdo a la estrategia de defensa por lo que no debe ser obligatoria su exteriorizacin.

XII. BIBLIOGRAFIA1. BAYTELMAN, Andrs y DUCE, Mauricio Litigacin Penal en Juicios Orales, Ed. Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 20012. Constitucin Poltica del Estado Peruano.3. Cdigo Procesal Penal (Per, Chile, Colombia, Nuevo Len).Online Internet4. Corts Domnguez, en: CORTS DOMNGUEZ, Valentn; MORENO CATENA, Vctor: Derecho Procesal Civil, Colex, Madrid, 1996.5. HORVITZ LENON, Mara Ins y LOPEZ MASLE, Julian, Derecho Procesal Chileno T. II. Edit. Jurdica de Chile,2004, Santiago de Chile6. NEYRA FLORES, Jos Antonio, Manual del Nuevo Proceso Penal y Litigacin Oral Ed. Idemsa, 2010.7. PEA CABRERA, Raul Alonso, Exegesis del Nuevo Cdigo Procesal Penal 2da. Edicin 2009, Ed. Rodhas, Peru.8. Tcnicas del Juicio Oral en el Sistema Penal de Nuevo Len, Programa de Divulgacin, Imprimido por el Consejo de la Judicatura del Estado, 1ra. Edic. 2004.

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