alberto.- clase dos.- persona jurídica
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Persona JuridicaTRANSCRIPT
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PERSONA NATURAL
Artculo 1 Cdigo Civil.- La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepcin. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece
Artculo 61 Cdigo Civil.- La muerte pone fin a la persona
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PERSONA JURDICA
Dcese del ente que, no siendo persona natural, puede adquirir derechos y contraer obligaciones.
Es un sujeto de derecho que existe como institucin (ente) constituida por una o ms personas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines lucrativos.
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PERSONA JURDICAArtculo 76 del Cdigo Civil
La existencia, capacidad, rgimen, derechos, obligaciones y fines de la persona jurdica se determinan por las disposiciones del Cdigo Civil o de las leyes respectivas.
La persona jurdica de derecho pblico interno se rige por la ley de su creacin.
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NACIMIENTO DE LA PERSONA JURDICA
Las personas jurdicas nacen como consecuencia de un acto jurdico (acto de constitucin)
Se regula por la ley y por su estatuto
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INICIO DE LA PERSONA JURDICA
Artculo 77 del cdigo civil.
La existencia de la persona jurdica de derecho privado comienza el da de su inscripcin en el registro respectivo, salvo disposicin contraria de la ley
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RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURDICARESPONSABILIDAD PENAL.- Las personas jurdicas no tienen responsabilidad penal porque el dolo o culpa slo lo cometen las personas naturales que estn detrs de la persona jurdica. Slo responden por algunas penas (multas)
RESPONSABILIDAD CIVIL.- Tienen responsabilidad civil, responden por sus actos y compromisos adquiridos.
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DISTINCIN ENTRE PERSONA JURDICA Y SUS MIEMBROS
Artculo 78 del Cdigo Civil.
La persona jurdica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de stos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni estn obligados a satisfacer sus obligaciones
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CLASES DE PERSONAS JURDICAS
PERSONAS JURDICAS SIN FINES DE LUCRO.- Reguladas por el Cdigo Civil. No generan utilidades para repartir entre sus asociados.
PERSONAS JURDICAS CON FINES DE LUCRO.-Reguladas por la Ley General de sociedades y por la EIRL. Generan utilidades para repartir entre sus socios despus de vencido cada ejercicio econmico.
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CLASES DE PERSONAS JURDICAS SIN FINES DE LUCRO Asociacin
Fundacin
Comit
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ASOCIACIN
Artculo 80 del Cdigo Civil
La asociacin es una organizacin estable de personas naturales o jurdicas, o de ambas, que a travs de una actividad comn persigue un fin no lucrativo
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ASPECTOS IMPORTANTES DE LA ASOCIACIN
Se rige por una norma interna (estatuto)Contar con un libro de registro actualizado de miembros.Contar con libros de actas de sesiones de asamblea general y de consejo directivo.La asamblea general es el rgano supremo, elige el consejo directivo; aprueba las cuentas y balances; resuelve sobre la modificacin del estatuto, la disolucin de la asociacin y los dems asuntos que no correspondan o sean de competencia de otros rganos.
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DATOS QUE DEBE CONTENER EL ESTATUTOLa denominacin, duracin y domicilio.Los fines sociales u objetivos.Los bienes que integran su patrimonio.Constitucin y funcionamiento de la asamblea general y dems rganos.Condiciones para la admisin, renuncia y exclusin de sus miembros.Los derechos y deberes de los asociados.Requisitos para la modificacin del estatuto.Las normas para la extincin de la asociacin y el destino del patrimonio.
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DESTINO POSTLIQUIDACIN DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACINArtculo 98 del Cdigo Civil
Disuelta la asociacin y concluida la liquidacin, el haber neto resultante es entregado a las personas designadas en el estatuto con exclusin de los asociados. De no ser posible, la Sala Civil de la Corte Superior respectiva ordenar su aplicacin a fines anlogos en inters de la comunidad, dando preferencia a la provincia de la sede de la asociacin extinguida
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FUNDACINArtculo 99 del Cdigo Civil
La fundacin es una organizacin no lucrativa, instituida mediante la afectacin de uno o ms bienes para la realizacin de objetivos de carcter religioso, asistencial, cultural u otros de inters social
La fundacin se constituye mediante escritura pblica por una o varias personas naturales o jurdicas o por testamento (art. 100 del Cdigo Civil)
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CONSEJO DE SUPERVISIN DE FUNDACIONES
El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es una organizacin administrativa encargada del control y vigilancia de las fundaciones.
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COMITArtculo 111 del Cdigo Civil
Es la organizacin de personas naturales o jurdicas, o de ambas, dedicadas a la recaudacin pblica de aportes destinados a una finalidad altruista
Pueden constar para su inscripcin en el registro en documento privado con legalizacin notarial de las firmas de sus fundadores.
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PERSONA JURIDICA CON FINES DE LUCRO
Es la persona jurdica en la cual sus miembros buscan o persiguen ganancia, utilidad, provecho o beneficio.
El nimo de lucro es uno de los elementos que la doctrina establece en forma unnime para la caracterizacin de los actos de comercio, industriales productivos y tambin en la actualidad en las actividades deportivas.
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NORMAS QUE REGULAN LAS PERSONAS JURDICAS CON FINES DE LUCRO
Ley General de Sociedades
Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
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LEY GENERAL DE SOCIEDADESLa ley General de sociedades, entre otros, regula los siguientes tipos de personas jurdicas con fines de lucro:
Sociedad annima, que puede ser cerrada o abierta.Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.Sociedad en comandita que puede ser simple o por acciones.
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Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Persona jurdica con fines de lucro constituida por slo una persona llamado titular.
Sus rganos de gobierno son dos: El titular y el gerente, pudiendo recaer en el mismo titular los dos cargos : Titular Gerente.
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SOCIEDAD ANNIMA
En el derecho comercial moderno constituye una de las formas societarias ms importantes que sirve de base para el derecho empresarial.Su capital est representado por acciones y se integra por los aportes de los socios o accionistas.Cuentan con el beneficio de la responsabilidad limitada lo que significa que los socios no responden personalmente de las deudas u obligaciones de la sociedad