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  • Capacitacin con Experiencia!

    AJUSTE ANUAL DEL ISR EN SUELDOS Y SALARIOS Y

    CONCEPTOS ASIMILADOS 2015

    Expositor: L.C. Telsforo vila Garca

    [email protected] Consultor Especialista en Sueldos y Salarios con ms de 15 aos de Experiencia.

  • L.C. TELSFORO AVILA GARCIA Resea Profesional

    Licenciado en Contadura por parte de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico. Dentro de su trayectoria se ha destacado como Consultor Especialista en Impuestos, Nminas y Pensiones del Seguro Social, de la firma Consultora Integral en Sueldos y Salarios, S.C. Como Catedrtico y Expositor imparte Diplomados, Talleres y Conferencias en diferentes Capacitadoras y Universidades. Fue Miembro de las Comisiones: Representativa ante Organismos del Seguro Social y de Contabilidad y Finanzas del Colegio de Contadores Pblicos de Mxico, A.C. Ha sido invitado a los programas de Radio UNAM y Canal 22 de la televisin abierta. Es autor de las Calculadoras Laborales y Fiscales en Lnea de www.laboral.com.mx

    Contacto: Oficina | Mxico: [email protected]

    (01)(55) 5846-1203 y 5846-4213

  • 2015 TALLER DEL AJUSTE ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS TRABAJADORES Y CONCEPTOS ASIMILADOS.

    Derechos Reservados por el Autor: L.C. Telsforo Avila Garca. [email protected]

    Innovacin en Impuestos y Outsourcing (01)(55) 58461203 Y 58464213

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    TEMAS A TRATAR:

    NORMATIVIDAD .................................................................................................... 4

    CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL ..................................................................... 5

    DIFERENCIAS DE ISR A CARGO ......................................................................... 6

    DIFERENCIAS DE ISR A FAVOR .......................................................................... 8

    DEVOLUCION DEL SALDO A FAVOR ................................................................ 10

    CASOS EN QUE NO SE DEBER HACER EL CLCULO ANUAL ................... 14

    DEDUCCIONES DE SALARIOS .......................................................................... 18

    GASTOS NO DEDUCIBLES (Salarios) ............................................................... 23

    INGRESOS DE LAS PERSONAS FISICAS ......................................................... 26

    CLASIFICACION FISCAL .................................................................................... 27

    INGRESOS POR LA PRESTACIN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. .................................................................................................. 28

    INGRESOS EXENTOS ......................................................................................... 30

    INGRESOS NO OBJETO ................................................................................... 33

    RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ............................................. 34

    APLICACIN DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ............................................. 35

    Preguntas y Respuestas sobre el tema de emisin de CFDI (SAT) ................ 37

    CASOS PRACTICOS ........................................................................................... 38

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    NORMATIVIDAD

    Ley Federal del Trabajo (Artculos 110 y 517)

    Ley del Impuesto sobre la Renta (Artculos 27, 97, 99 y Articulo Dcimo)

    Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Artculos 150 y 151)

    Resolucin Miscelnea Fiscal. 3.17.1 publicada el 30 de diciembre de 2014.

    Boletn 2014 que compila los criterios normativos en materia de impuestos internos

    del SAT.

    Jurisprudencia.

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    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL Art. 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    SUJETOS OBLIGADOS Las personas obligadas a efectuar retenciones en los trminos del artculo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, calcularn el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

    MECANICA DE CLCULO DEL IMPUESTO ANUAL

    Consiste en disminuir de la totalidad de los ingresos obtenidos en un ao de calendario, por los conceptos a que se refiere el Captulo I del Ttulo IV, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el ao de calendario. Al resultado obtenido se le aplicar la tarifa del artculo 152 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditar el importe de los pagos provisionales efectuados en los trminos del artculo 96 de esta Ley.

    Ejemplo de clculo para trabajadores y asimilados: Ingresos Gravados $ 309,774.77 - Lmite inferior $ 249,243.49 = Excedente de Lim. Inf. $ 60,531.28 X Tasa 23.52%= Impuesto marginal $ 14,236.96 + Cuota Fija $ 39,929.04 = ISR segn tarifa Art. 152 $ 54,166.00 - Pagos provisionales $ 57,395.07 = Saldo a cargo = Saldo a favor $ 3,229.08

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    DIFERENCIAS DE ISR A CARGO Art. 97 cuarto prrafo de la LISR

    La diferencia que resulte a cargo se enterar ante las oficinas autorizadas a ms tardar en el mes de febrero siguiente al ao de calendario de que se trate

    DIFERENCIA DE ISR

    A CARGO Art. 97 LISR

    1. Presentacin: Ante las oficinas autorizadas (Portal bancario) 2. Plazo para enterar: FEBRERO siguiente al ao de calendario de que se trate.

    Para efectos de lo anterior, es importante considerar lo siguiente,

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artculo 110 primer prrafo

    DESCUENTOS EN LOS SALARIOS Dentro de las normas protectoras y privilegios del salario que establece la Ley Federal del Trabajo, se precisa que los descuentos en los salarios de los trabajadores estn prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: CASOS EN QUE PROCEDE EL DESCUENTO

    1. Pago de deudas contradas con el patrn por anticipo de salarios 2. Pagos hechos con exceso al trabajador 3. Errores 4. .

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    REQUISITOS QUE SE DEBERN CUMPLIR PARA EFECTUAR LOS DESCUENTOS. La cantidad exigible en ningn caso podr ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento ser al que convengan el trabajador y el patrn, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mnimo; Ejemplo: DATOS Salario mensual: $ 5,000.00Diferencia del ISR a cargo: $ 2,700.00Salario mnimo: $ 70.10

    CALCULO DEL DESCUENTO Salario mensual: $ 5,000.00(-) Salario mnimo elevado al mes: $2,103.00(=) Excedente del salario mnimo $2,897.00(x) Por ciento del descuento 30%(=) Descuento mensual $ 869.10

    (Es importante verificar que la accin del patrn para efectuar los descuentos no haya prescrito como se seala enseguida).

    TITULO DECIMO Prescripcin

    Artculo 517.- Prescriben en un mes: I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar

    sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y En los casos de la fraccin I, la prescripcin corre a partir, respectivamente,

    del da siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separacin o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las prdidas o averas imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

    Fecha de comprobacin del error cometido + 30 das

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    DIFERENCIAS DE ISR A FAVOR Art. 97 cuarto prrafo de la LISR

    OBLIGACION DE COMPENSACION 1 (MISMO TRABAJADOR) La diferencia que resulte a favor del trabajador deber compensarse contra la retencin del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a ms tardar dentro del ao de calendario posterior.

    DIFERENCIA DE ISR

    A FAVOR Art. 97 LISR

    Compensacin contra:

    a) Retenciones del mes de Diciembre.

    b) Retenciones SUCESIVAS, a ms tardar dentro del ao de calendario posterior.

    Ejemplo:

    Perodo: Diciembre 2015

    Enero 2016

    Febrero 2016

    ISR a favor del Trabajador: $ 1,520.00 $ 840.00 $ 390.00

    ISR retenido en el mes de: $ 680.00 $ 450.00 $ 450.00

    Cantidad a Compensar: (ISR ANUAL A FAVOR 2015)

    $ 680.00 $ 450.00 $ 390.00

    Remanente pendiente de compensar:

    $ 840.00 $ 390.00 $ 0.00

    ISR a pagar al SAT: $ 0.00 $ 0.00 $ 60.00

    Pago al trabajador $ 680.00 $ 450.00 $ 390.00

    DEVOLUCION DE SALDO A FAVOR NO COMPENSADA.

    El trabajador podr solicitar a las autoridades fiscales la devolucin de las cantidades

    no compensadas, en los trminos que seale el Servicio de Administracin Tributaria mediante reglas de carcter general.

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    OBLIGACION DE COMPENSACION 2 (DEMAS TRABAJADORES) El retenedor deber compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a los dems trabajadores a las que les haga pagos por sueldos y salarios, y siempre que se trate de trabajadores que no estn obligados a presentar declaracin anual. Ejemplo: SALDO A

    FAVOR Trabajador A

    SALDO A CARGO

    Trabajador B

    Diciembre 2015 Diciembre 2015ISR a favor del Trabajador: $ 900.00 0.00ISR retenido en el mes: 0.00 $ 650.00Cantidad a Compensar: (ISR ANUAL A FAVOR 2015)

    ($ 650.00) ($ 650.00)

    Remanente pendiente de compensar: $ 250.00

    Cantidad a enterar al SAT: $ 0.00

    Cantidad a pagar al Trabajador A por saldo compensado.

    $ 650.00

    .. Aplicacin del remanente en enero de 2016

    SALDO A FAVORTrabajador A

    SALDO A CARGOTrabajador B

    Diciembre 2015 Enero 2016 Remanente pendiente de compensar: $ 250.00ISR retenido en el mes: $ 700.00Cantidad a Compensar: (ISR ANUAL A FAVOR 2015)

    ($ 250.00) ($ 250.00)

    Saldo pendiente de compensar: ($ 0.00)Cantidad a enterar al SAT: $ 450.00

    Cantidad a pagar al Trabajador A Por saldo compensado.

    $ 250.00

    El retenedor recabar la documentacin comprobatoria de las cantidades compensadas

    que haya entregado al trabajador con saldo a favor

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    DEVOLUCION DEL SALDO A FAVOR

    Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el prrafo anterior o slo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podr solicitar la devolucin correspondiente, siempre que el retenedor seale en la constancia a que se refiere la fraccin III del artculo 99 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.

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    CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL DE LOS TRABAJADORES QUE LES CORRESPONDI SUBSIDIO PARA EL EMPLEO.

    SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ARTCULO DCIMO fraccin II de la LISR

    CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL II. Las personas obligadas a efectuar el clculo anual del impuesto sobre la

    renta a que se refiere el artculo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los conceptos a que se refieren el primer prrafo o la fraccin I del artculo 94 de la misma Ley, que hubieran aplicado el subsidio para el empleo en los trminos de la fraccin anterior, estarn a lo siguiente:

    DETERMINACION DEL IMPUESTO ANUAL A CARGO

    a) El impuesto anual se determinar disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un ao de calendario, por los conceptos previstos en el primer prrafo o la fraccin I del artculo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el ao calendario, al resultado obtenido se le aplicar la tarifa del artculo 152 de la misma Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuir con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondi al contribuyente.

    Aplicacin del Artculo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Ingresos Gravados 69,500.00- Lmite inferior 50,524.93= Excedente de Lmite Inferior 18,975.07X Tasa 10.88%= Impuesto marginal 2,064.49+ Cuota Fija 2,966.76= ISR segn tarifa Art. 152 5,031.25 - SPE que le correspondi 3,536.00 = ISR a cargo $ 1,495.25

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    IMPUESTO ANUAL MAYOR AL SPE CORRESPONDIDO

    b) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artculo 152 de la

    Ley del Impuesto sobre la Renta exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondi al contribuyente, el retenedor considerar como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo ser acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

    Ejemplo: Ingresos Gravados 69,500.00- Lmite inferior 50,524.93= Excedente de Lmite Inferior 18,975.07X Tasa 10.88%= Impuesto marginal 2,064.49+ Cuota Fija 2,966.76= ISR segn tarifa Art. 152 5,031.25 - SPE que le correspondi 3,536.00 = ISR a cargo 1495.25 - Pagos provisionales 1618.32 = Saldo a Favor $ 123.07

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    IMPUESTO ANUAL ES MENOR AL SPE CORRESPONDIDO c) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artculo 152 de la

    Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondi al contribuyente, no habr impuesto a cargo del contribuyente ni se entregar cantidad alguna a este ltimo por concepto de subsidio para el empleo.

    Ejemplo: Ingresos Gravados $ 29,361.44 - Lmite inferior $ 5,952.85 = Excedente de Lmite Inferior $ 23,408.59 X Tasa 6.40% = Impuesto marginal $ 1,498.15 + Cuota Fija $ 114.24 = ISR segn tarifa Art. 152 $ 1,612.39 - SPE que le correspondi $ 4,882.00 = ISR a cargo cero $ - Impuesto retenido (pagos provisionales) $ 300.00 Saldo a cargo $ - = Saldo a favor $ 300.00 = Saldo a favor a compensar $ 300.00 = Saldo a cargo a pagar $ -

    Otros ejemplos: Trabajador 1 Trabajador 2 Trabajador 3 Impuesto determinado conforme al Art. 152 de la LISR

    $ 10,000.00 $ 1,200.00 $ 2,800.00

    Suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondi al contribuyente.

    $ 2,000.00 $ 2,500.00 $ 2,800.00

    Impuesto a Cargo $ 8,000.00 $ 0.00 $ 0.00 Pagos Provisionales (Retenciones) $ 7,800.00 $ 0.00 $ 350.00 ISR a cargo o (favor) $ 200.00 $ 0.00 ($ 350.00)

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    CASOS EN QUE NO SE DEBER HACER EL CLCULO ANUAL Artculo 97 ltimo prrafo LISR

    No se har el clculo del impuesto anual, cuando se trate de trabajadores que: a) Hayan iniciado la prestacin de servicios con posterioridad al 1 de enero del

    ao de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del ao por el que se efecte el clculo.

    b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este

    Captulo que excedan de $400,000.00. c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarn declaracin anual.

    Supuesto Obligado Fundamento Trabajador que prest sus servicios al patrn A hasta el 30 de Agosto y a partir del 15 de Octubre al patrn B Ingresos totales percibidos de los dos patrones inferiores a $ 400,000.00 Nota: nicos ingresos y no presto sus servicios en forma simultnea.

    En principio el trabajador, sin embargo podr no presentar la declaracin.

    Patrn A Art. 97 ltimo prrafo inciso a). Patrn B Art. 97 ltimo prrafo inciso a). Trabajador: Art. 182 del Reglamento.

    Trabajador que prest sus servicios al patrn A hasta el 15 de Agosto y a partir del 15 de Octubre al patrn B Ingresos totales percibidos de los dos patrones superiores a $ 400,000.00 Nota: nicos ingresos y no presto sus servicios en forma simultnea.

    Trabajador

    Patrn A Art. 97 ltimo prrafo inciso a). Patrn B Art. 97 ltimo prrafo inciso a). Trabajador: Art. 98-III inciso c) y e) No aplica 182 RLISR

    Trabajador que prest sus servicios al patrn A hasta el 10 de Diciembre y a partir del 15 de Diciembre al patrn B Ingresos totales percibidos de los dos patrones inferiores a $ 400,000.00

    Nota: Percibi otros ingresos y no presto sus servicios en forma simultnea.

    Trabajador

    Patrn A Art. 99 II y 97 ltimo prrafo inciso a). Patrn B Art. 97 ltimo prrafo inciso a). Trabajador: Art. 98-III inciso c) No aplica 182 RLISR

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    Trabajador que prest sus servicios al patrn A a partir del 10 de Diciembre y a partir del 15 de Diciembre al patrn B Ingresos totales percibidos de los dos patrones inferiores a $ 400,000.00 Nota: nicos ingresos y no presto sus servicios en forma simultnea.

    Trabajador

    Patrn A Art. 97 ltimo prrafo inciso a). Patrn B Art. 97 ltimo prrafo inciso a). Trabajador: Art. 182 del Reglamento.

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    ESCRITO LIBRE POR PARTE DE LOS TRABAJADORES

    Artculo 181 RISR. El escrito a que se refiere el artculo 97, ltimo prrafo, inciso c) de la Ley, deber presentarse a ms tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaracin.

    MODELO DE ESCRITO PARA PRESENTAR AL PATRON

    Lugar y fecha, Nombre del Patrn Representante en su caso Direccin El que suscribe, (Nombre del trabajador), con Registro Federal de Contribuyentes (RFC), me permito informarle que, de conformidad con los artculos 97 y 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 151 de su Reglamento, voy a presentar la declaracin anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio fiscal de 2015. Lo anterior se hace de su conocimiento, a fin de solicitar atentamente no se efecte el clculo del impuesto anual del suscrito por los ingresos por concepto de sueldos y salarios percibidos por el ejercicio de 2015. Asimismo, me permito solicitar a Usted la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en el ao de 2015, a fin de estar en posibilidad de cumplir con la presentacin de mi declaracin anual en el plazo previsto por la Ley.

    Atentamente,

    Nombre y firma del trabajador.

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    CRITERIOS NORMATIVOS EN MATERIA DE IMPUESTOS INTERNOS DEL SAT (Compilacin 2014)

    45/2014/ISR Devolucin de saldos a favor. No es requisito indispensable la

    presentacin por parte del trabajador del escrito de aviso al patrn. El artculo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta impone al retenedor, entre otras obligaciones, la de calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, con excepcin del supuesto en el cual el trabajador le haya comunicado por escrito, a ms tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, que presentara la declaracin anual por su cuenta segn el artculo 151 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Del mismo modo, el propio artculo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en sus prrafos quinto y sexto previene que el patrn puede compensar las cantidades a favor de su trabajador contra las retenciones futuras, y de no ser posible esto, entonces el trabajador podr requerir a las autoridades fiscales la devolucin de las cantidades no compensadas. En este contexto, considerando la opcin que tiene el trabajador de solicitar directamente su devolucin, entonces es suficiente que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaracin del ejercicio para estar en condiciones de solicitar la devolucin de las cantidades no compensadas, siempre que se cumpla lo dispuesto por el artculo 22 del Cdigo Fiscal de la Federacin y las dems disposiciones aplicables. Finalmente, lo sealado en el prrafo anterior coincide con el criterio establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin mediante la tesis de jurisprudencia 2./J.110/2011

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    DEDUCCIONES DE SALARIOS Artculo 27 de la LISR

    REQUISITOS Artculo 27. Las deducciones autorizadas en este Ttulo debern reunir los siguientes

    requisitos: Fraccin V. segundo prrafo Los pagos que a la vez sean ingresos en los trminos del Captulo I del Ttulo IV, de esta Ley, se podrn deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneracin, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestacin de un servicio personal independiente, (1) consten en comprobantes fiscales emitidos en trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin y (2) se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artculo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, as como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes (3) cumplan con la obligacin de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estn obligados a ello, en los trminos de las leyes de seguridad social. De acuerdo a lo anterior se transcribe el artculo en comento. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Artculo 99. I. Efectuar las retenciones sealadas en el artculo 96 de esta Ley. II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios

    subordinados, en los trminos del artculo 97 de esta Ley. III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos

    por los conceptos a que se refiere este Captulo. V. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les

    proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.

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    PREVISION SOCIAL Y VALES DESPENSA XI. Que cuando se trate de gastos de previsin social, las prestaciones

    correspondientes (1) se otorguen en forma general (2) en beneficio de todos los trabajadores. Tratndose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, sern deducibles siempre que su entrega se realice a travs de los monederos electrnicos que al efecto autorice el Servicio de Administracin Tributaria.

    QUE SE CONSIDERA PREVISION SOCIAL PARA EFECTOS DE LA LEY DEL

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Artculo 7. Para los efectos de esta ley, se considera previsin social las erogaciones

    efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, as como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superacin fsica, social, econmica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningn caso se considerar previsin social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carcter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

    ART. 7 LISR 2015

    CONCEPTO DE VALE DE DESPENSA 3.3.1.16. Para los efectos del artculo 27, fraccin XI, primer prrafo de la Ley del ISR, se entender por vale de despensa, aqul que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a travs de monedero electrnico y permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisicin de artculos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. RMF 30 DIC 2015

    CRITERIOS INTERNOS SAT

    41/2014/ISR Previsin Social. Cumplimiento del requisito de generalidad.

    El artculo 93, fraccin VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagar impuesto sobre la renta por aqullos ingresos obtenidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderas infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsin social, de naturaleza anloga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

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    Se considera que el requisito de generalidad a que se refiere el artculo antes citado, se cumple cuando determinadas prestaciones de previsin social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio.

    En consecuencia, los contribuyentes no pagarn impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos con motivo de prestaciones de previsin social, cuando las mismas se concedan a todos los trabajadores que tengan derecho a dicho beneficio, conforme a las leyes o por contratos de trabajo.

    TRABAJADORES SINDICALIZADOS

    Para los efectos del prrafo anterior, tratndose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsin social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

    DOS O MS SINDICATOS

    Cuando una persona moral tenga dos o ms sindicatos, se considera que las prestaciones de previsin social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando stas sean distintas en relacin con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

    TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS

    Tratndose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsin social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efecten por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmtico por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este prrafo cuando se est a lo dispuesto en el ltimo prrafo de esta fraccin.

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    DETERMINACIN DE LA PREVISIN SOCIAL DEDUCIBLE DE LOS

    TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS 3.3.1.15. Para los efectos del artculo 27, fraccin XI, cuarto prrafo de la Ley del ISR, los

    contribuyentes podrn determinar el promedio aritmtico de las erogaciones deducibles por prestaciones de previsin social por cada uno de los trabajadores no sindicalizados, dividiendo el monto total de las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores no sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el nmero de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio.

    RMF 30 DIC 2015

    APORTACIONES A LOS FONDOS DE AHORRO

    En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, stas slo sern deducibles cuando, (1) adems de ser generales en los trminos de los tres prrafos anteriores, (2) el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, (3) la aportacin del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, (4) sin que en ningn caso dicha aportacin exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mnimo general del rea geogrfica que corresponda al trabajador, elevado al ao y (5) siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

    PRIMAS DE SEGUROS DE VIDA Y GASTOS MEDICOS

    Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, sern deducibles slo cuando los beneficios de dichos seguros cubran (1) la muerte del titular o (2) en los casos de invalidez o (3) incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, (4) que se entreguen como pago nico o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. Sern deducibles los pagos de primas de seguros de gastos mdicos que efecte el contribuyente en (1) beneficio de los trabajadores.

    Tratndose de las prestaciones de previsin social a que se refiere el prrafo anterior, se

    considera que stas son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones slo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados. Asimismo, las erogaciones realizadas por concepto de primas de seguros de vida y de gastos mdicos y las aportaciones a los fondos de ahorro y a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artculo 29 de esta Ley, no se considerarn para determinar el promedio aritmtico a que se refiere el cuarto prrafo de esta fraccin.

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    El monto de las prestaciones de previsin social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artculo 29 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos mdicos y primas de seguros de vida, no podr exceder de diez veces el salario mnimo general del rea geogrfica que corresponda al trabajador, elevado al ao.

    REMUNERACIONES A EMPLEADOS O A TERCEROS, QUE ESTN CONDICIONADAS AL COBRO. XVI. Que tratndose de remuneraciones a empleados o a terceros, que estn condicionadas

    al cobro de los abonos en las enajenaciones a plazos o en los contratos de arrendamiento financiero en los que hayan intervenido, stos se deduzcan en el ejercicio en el que dichos abonos o ingresos se cobren, siempre que se satisfagan los dems requisitos de esta Ley.

    SUBSIDIO PARA EL EMPLEO XIX. Que tratndose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la

    prestacin de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se d cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que lo regulan, salvo cuando no se est obligado a ello en trminos de las citadas disposiciones.

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    GASTOS NO DEDUCIBLES (Salarios) Artculo 28. Para los efectos de este Ttulo, no sern deducibles:

    I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de

    terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratndose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.

    Tampoco sern deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo

    que entregue el contribuyente, en su carcter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepcin de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensacin.

    V. Los viticos o gastos de viaje, en el pas o en el extranjero, cuando no se

    destinen al hospedaje, alimentacin, transporte, uso o goce temporal de automviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del vitico o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilmetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogacin, deben tener relacin de trabajo con el contribuyente en los trminos del Captulo I del Ttulo IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fraccin debern estar amparados con un comprobante fiscal cuando stos se realicen en territorio nacional o con la documentacin comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efecten en el extranjero.

    XXI. Los gastos en comedores que por su naturaleza no estn a disposicin de

    todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estn, stos excedan de un monto equivalente a un salario mnimo general diario del rea geogrfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada da en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperacin que pague el trabajador por este concepto.

    XXVI. Las cantidades que tengan el carcter de participacin en la utilidad del

    contribuyente o estn condicionadas a la obtencin de sta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administracin, a obligacionistas o a otros.

    XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta

    por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este prrafo ser del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

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    Procedimiento para cuantificar la proporcin de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones

    3.3.1.29. Para los efectos del artculo 28, fraccin XXX de la Ley del ISR, para determinar si

    en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estar a lo siguiente: I. Se obtendr el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y

    dems prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinacin del ISR de stos ltimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores.

    II. Se obtendr el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y dems prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinacin del ISR de stos ltimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.

    III. Cuando el cociente determinado conforme a la fraccin I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fraccin II, se entender que hubo una disminucin de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podr deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.

    Para determinar el cociente sealado en las fracciones I y II de esta regla, se considerarn, entre otros, las siguientes erogaciones: 1. Sueldos y salarios. 2. Rayas y jornales. 3. Gratificaciones y aguinaldo. 4. Indemnizaciones 5. Prima de vacaciones. 6. Prima dominical. 7. Premios por puntualidad o asistencia. 8. Participacin de los trabajadores en las utilidades. 9. Seguro de vida. 10. Reembolso de gastos mdicos, dentales y hospitalarios. 11. Previsin social. 12. Seguro de gastos mdicos. 13. Fondo y cajas de ahorro. 14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa. 15. Ayuda de transporte.

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    16. Cuotas sindicales pagadas por el patrn. 17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrn. 18. Prima de antigedad (aportaciones). 19. Gastos por fiesta de fin de ao y otros. 20. Subsidios por incapacidad. 21. Becas para trabajadores y/o sus hijos. 22. Ayuda de renta, artculos escolares y dotacin de anteojos. 23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral. 24. Intereses subsidiados en crditos al personal. 25. Horas extras. 26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. 27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrn.

    LISR 28 RMF 30 DIC 2015

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    INGRESOS DE LAS PERSONAS FISICAS

    INGRESOS ACUMULABLES Art. 90 de la LISR

    Artculo 90. Estn obligadas al pago del impuesto establecido en este Ttulo, las personas fsicas residentes en Mxico que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los trminos de este Ttulo seale, en crdito, en servicios en los casos que seale esta Ley, o de cualquier otro tipo INGRESOS EN BIENES Artculo 94. No se considerarn ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrn proporcione a los trabajadores para el desempeo de las actividades propias de stos siempre que, en este ltimo caso, los mismos estn de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado

    INGRESOS EN CREDITO Artculo 94. Se estima que los ingresos previstos en el presente artculo los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Captulo, los ingresos en crdito se declararn y se calcular el impuesto que les corresponda hasta el ao de calendario en que sean cobrados. INGRESOS EN SERVICIOS Artculo 94.Cuando los funcionarios de la Federacin, de las entidades federativas o de los municipios, tengan asignados automviles que no renan los requisitos del artculo 36, fraccin II de esta Ley, considerarn ingresos en servicios, para los efectos de este Captulo, la cantidad que no hubiera sido deducible para fines de este impuesto de haber sido contribuyentes del mismo las personas morales sealadas.

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    CRITERIOS NORMATIVOS EN MATERIA DE IMPUESTOS INTERNOS DEL SAT (Compilacin 2014)

    43/2014/ISR Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador. El artculo 94, primer prrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que se consideran ingresos por la prestacin de un servicio personal subordinado, los salarios y dems prestaciones que deriven de una relacin laboral, incluyendo la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminacin de la relacin laboral. Conforme a lo dispuesto por el artculo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto del impuesto que resulte a cargo del trabajador, la retencin se calcular aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la tarifa a que se refiere dicha disposicin legal. El artculo 346 de la Ley Federal del Trabajo seala que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafs, bares y otros establecimientos anlogos, son parte del salario del trabajador. Por lo anterior, las propinas antes referidas que les sean concedidas a los trabajadores, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el clculo y retencin del impuesto sobre la renta que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los trminos del artculo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    CLASIFICACION FISCAL ACUMULABLES

    (Art. 94 LISR Primer prrafo)

    TARIFA TASA FIJA

    GRAVADOS (Art. 94 LISR)

    OBJETO (Art. 94 LISR Primer prrafo)

    NO ACUMULABLES (Art. 95 LISR)

    TASA FIJA TASA VARIABLE

    INGRESOS (Art. 90 LISR)

    EXENTOS (Art. 93 LISR)

    (NO OBJETO Art. 94 LISR ltimo prrafo)

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    INGRESOS POR LA PRESTACIN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO.

    INGRESOS OBJETO

    Artculo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Artculo 94. Se consideran ingresos por la prestacin de un servicio personal subordinado, los salarios y dems prestaciones que deriven de una relacin laboral, incluyendo la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminacin de la relacin laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: CONCEPTO SUBSIDIO

    I. Pagos a funcionarios y empleados pblicos. SI

    II. Rendimientos y anticipos a miembros de S.C.P. NO

    Anticipos a socios de S.C. y A.C. NO

    III. Honorarios a: Miembros de consejo Directivo, Vigilancia, Consultivo, Otro.

    NO

    Honorarios a Administradores, Comisarios, Gerentes Generales. NO

    IV. Honorarios preponderantes (nicos) percibidos de un prestatario NO

    V. Honorarios por la prestacin de un servicio personal independiente (Opcional)

    NO

    VI. Pagos a Personas Fsicas que realicen actividad empresarial (Opcional)

    NO

    VII. La diferencia que obtengan las Personas Fsicas entre el valor de mercado y el precio establecido, por ejercer la opcin otorgada por el empleador o una parte relacionada del mismo, para adquirir o suscribir acciones o ttulos valor que representen bienes.

    NO

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    OTROS INGRESOS ASIMILABLES (Opcional) Art. 164 RISR PERSONAS FSICAS QUE OBTENGAN INGRESOS EXCLUSIVAMENTE POR COMISIONES. Artculo 164. Tratndose de contribuyentes que perciban ingresos derivados de la realizacin de actividades empresariales exclusivamente por concepto de comisiones, podrn optar, con el consentimiento del comitente, porque ste les efecte la retencin del Impuesto en trminos del Ttulo IV, Captulo I de la Ley, en cuyo caso no les sern aplicables las disposiciones de dicho Ttulo, Captulo II. Cuando se ejerza la opcin antes sealada, previamente al primer pago que se les efecte, el comisionista deber comunicarlo por escrito al comitente, el cual cumplir con lo siguiente: I. Efectuar la retencin de conformidad con el procedimiento establecido en el artculo 96 de la Ley y dems disposiciones jurdicas aplicables; II. Calcular el Impuesto anual de conformidad con el artculo 97 de la Ley, y III. Proporcionar los comprobantes fiscales a que se refiere el artculo 99, fraccin III de la Ley, cuando as lo solicite el comisionista. Los comisionistas presentarn su declaracin anual acumulando a sus ingresos comprendidos en el Ttulo IV, Captulo I de la Ley, los obtenidos conforme a este artculo, salvo que en el ao de calendario de que se trate obtengan nicamente estos ltimos ingresos, no provengan simultneamente de dos o ms comitentes, ni excedan de la cantidad a que se refiere el artculo 98, fraccin III, inciso e) de la Ley y el comitente cumpla con la obligacin sealada en la fraccin II de este artculo. Los comisionistas debern solicitar los comprobantes fiscales a que se refiere el artculo 99, fraccin III de la Ley y proporcionarlos al comitente dentro del mes siguiente a aqul en el que se inicie la prestacin del servicio, o en su caso, al comitente que vaya a efectuar el clculo del Impuesto definitivo o conservarlas cuando presenten su declaracin anual. No se solicitar el comprobante fiscal al comitente que haga la liquidacin del ao. SOCIOS DE LAS SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL QUE PERCIBAN INGRESOS POR SU TRABAJO PERSONAL. Artculo 162. Los socios de las sociedades de solidaridad social que perciban ingresos por su trabajo personal, determinados por la asamblea general de socios conforme al artculo 17, prrafo tercero, fraccin V de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, podrn optar por asimilarlos a ingresos por salarios, siempre que se cumpla con las obligaciones establecidas en el Ttulo IV, Captulo I de la Ley.

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    INGRESOS EXENTOS Art. 93 de la LISR

    En este artculo se establecen los ingresos, sus requisitos y limitantes por los que no se

    pagar impuesto sobre la renta.

    Prestaciones calculadas sobre un Salario Mnimo (100 %, siempre y cuando NO rebasen el lmite permitido por la LFT)

    Aguinaldo (30 das de SMGAG)

    Primas Vacacional (15 das de SMGAG)

    Prima Dominical (1 da de SMGAG)

    Tiempo extraordinario doble (50 %, con tope de hasta 5 das de SMGAG por semana)

    Previsin Social (7 veces el SMGAG elevado al ao)

    Fondo de Ahorro (1.3 veces el SMGAG elevado al ao)

    Intereses sobre prstamos derivados del Fondo de Ahorro (100 % de los percibidos)

    PTU (15 das de SMGAG)

    Das de descanso laborados (50 %, con tope de hasta 5 das de SMGAG por semana)

    Primas de Antigedad, retiro e indemnizaciones. (90 veces del SMGAG)

    Cuotas Obreras pagadas por el patrn. (100 % de la aportacin patronal)

    Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, u otras formas

    de retiro. (15 veces SMGAG diario, por el total de los conceptos)

    Los percibidos en concepto de alimentos (100 % Ingreso percibido por Pensin Alimenticia)

    Viticos a cargo del patrn. (100 % Siempre que se comprueben con documentacin que rena los requisitos fiscales).

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    CRITERIOS NORMATIVOS EN MATERIA DE IMPUESTOS INTERNOS DEL SAT (Compilacin 2014) 40/2014/ISR Premios por asistencia y puntualidad. No son prestaciones de naturaleza anloga a la previsin social. El artculo 93, fraccin VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagar el impuesto por la obtencin de ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderas infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsin social, de naturaleza anloga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. El artculo 7, penltimo prrafo de dicha Ley dispone que se considera previsin social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores, que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, as como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores tendientes a su superacin fsica, social, econmica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y la de su familia.

    En tal virtud, los premios otorgados a los trabajadores por concepto de puntualidad y asistencia al ser conferidos como un estmulo a aquellos trabajadores que se encuentren en dichos supuestos, no tienen una naturaleza anloga a los ingresos exentos establecidos en el artculo 93, fraccin VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque su finalidad no es hacer frente a contingencias futuras ni son conferidos de manera general.

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    Tesis: 2a./J. 58/2007

    Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Novena poca 172535 1 de 1

    SEGUNDA SALA Tomo XXV, Mayo de 2007 Pag. 852 Jurisprudencia(Administrativa)

    [J]; 9a. poca; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pg. 852 DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIN EN LA DETERMINACIN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los antecedentes legislativos de los artculos 31, fraccin XII y 109, fraccin VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fraccin XII y 77, fraccin VI, de la Ley abrogada), as como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, Tomo VI, septiembre de 1997, pgina 371, con el rubro: "VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIN, CONFORME AL ARTCULO 24, FRACCIN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.", se advierte que el concepto de previsin social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableci en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artculo 8o. de la Ley vigente. As, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin tom en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artculo 24, fraccin XII, lo que inspir al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza anloga a las expresamente previstas como de previsin social, esto es, a las becas educacionales, servicios mdicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderas infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estmulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las "canastillas", esto es, los productos de la canasta bsica; asimismo, estim que los vales de despensa son gastos anlogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisicin de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestacin anloga a las enumeradas en la ley para efectos de su deduccin en la determinacin del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio econmico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearn en la adquisicin de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilizacin de parte del salario en su adquisicin que produzca una mejora en su calidad de vida. SEGUNDA SALA CONTRADICCIN DE TESIS 213/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Dcimo Cuarto y Dcimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de marzo de 2007. Mayora de cuatro votos. Disidente: Jos Fernando Franco Gonzlez Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Mara Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

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    INGRESOS NO OBJETO

    Art. 94 y Artculo DCIMO de la LISR

    1. Servicio de comedor 2. Comida proporcionada a los trabajadores 3. Uso de bienes que el patrn proporcione a los trabajadores para el desempeo de

    las actividades propias de estos y que estn de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado

    4. Subsidio Empleo en trminos del artculo DECIMO de la LISR Con respecto del uso de bienes proporcionados a los trabajadores, el Art. 132 fraccin III de la Ley Federal del Trabajo establece lo siguiente:

    TITULO CUARTO Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones

    CAPITULO I

    Obligaciones de los patrones Artculo 132.- Son obligaciones de los patrones: I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o

    establecimientos; II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las

    normas vigentes en la empresa o establecimiento; III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los tiles, instrumentos y materiales

    necesarios para la ejecucin del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aqullos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrn no podr exigir indemnizacin alguna por el desgaste natural que sufran los tiles, instrumentos y materiales de trabajo;

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    RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    ART. 96 LEY DEL I.S.R.

    1. El impuesto retenido conforme a la TARIFA de este artculo tiene el carcter de PAGO PROVISIONAL a cuenta del impuesto anual.

    2. No se retiene ISR a las prestaciones calculadas sobre un SALARIO MINIMO

    3. La tarifa se aplica sobre ingresos obtenidos en UN MES de calendario.

    4. OPCION DE RETENCIN de ISPT conforme al Art. 174 del RISR, a ingresos

    derivados de aguinaldo, primas y P.T.U.

    5. RETENCIN MNIMA de impuesto del 35 % a ingresos por honorarios de la fraccin III del Art. 94, salvo que exista la relacin laboral.

    Art. 94 Fraccin III. Tratndose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra ndole, as como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retencin y entero a que se refiere este artculo, no podr ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa mxima para aplicarse sobre el excedente del lmite inferior que establece la tarifa contenida en el artculo 152 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, adems, relacin de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se proceder en los trminos del prrafo segundo de este artculo. Ejemplo: Importe mensualHonorarios pagados al Administrador $ 150,000.00Retencin ISR $52,500.00Neto a pagar $97,500.00

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    APLICACIN DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

    ARTICULO DECIMO DE LA LEY DEL I.S.R.

    El Subsidio para el empleo es un derecho que tienen los contribuyentes que obtengan ingresos a que se refiere el del Art. 94, primer prrafo y fraccin I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Las cantidades entregadas a los trabajadores podrn disminuirse de las

    contribuciones federales a su cargo del patrn o de las retenidas por l mismo, (solo ISR) y previamente con los requisitos establecidos.

    El Subsidio para el empleo entregado a los trabajadores no formar parte del

    Subsidio, ni ser un ingreso acumulable para ningn impuesto. NO tendrn derecho a este subsidio las personas que obtengan ingresos por

    conceptos Asimilados a salarios.

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    CRITERIOS NORMATIVOS EN MATERIA DE IMPUESTOS INTERNOS DEL SAT (Compilacin 2014) 44/2014/ISR Subsidio para el empleo. Es factible recuperar va devolucin el remanente no acreditado.

    El artculo Octavo, fraccin III, primer prrafo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Cdigo Fiscal de la Federacin, de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, se otorga el Subsidio para el Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de octubre de 2007 establece para quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo, la opcin de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los requisitos que al efecto establezca dicho numeral.

    El artculo 22 del Cdigo Fiscal de la Federacin seala que las autoridades fiscales devolvern las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin, a travs de la tesis 2a. XXXVIII/2009 visible en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Tomo: XXIX, Abril de 2009, Pgina: 733, Novena poca, determin que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el empleador, tiende a evitar que este las absorba afectando su patrimonio, con la condicin de que el acreditamiento correspondiente se realice nicamente contra el impuesto sobre la renta, de ah que esa figura fiscal solo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de subsidio para el empleo y, por ello, la diferencia que surja de su sustraccin no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artculo 22 del Cdigo Fiscal de la Federacin, que establece la procedencia de la devolucin de cantidades pagadas indebidamente o en demasa; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrn tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitarlo en trminos del indicado artculo 22.

    Bajo ese contexto, en los casos en que exista remanente de subsidio para el empleo pagado a los trabajadores que resulte de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta a cargo o del retenido a terceros, ser susceptible de devolucin, conforme a lo dispuesto por el artculo 22 del citado Cdigo.

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    Preguntas y Respuestas sobre el tema de emisin de CFDI (SAT)26.Paraelcasodelosrecibosdenmina,anualmenteserealizaunajusteparaelISRentrminosdelartculo97delaLISR;siexisteunadiferenciaafavordelcontribuyenteelcitadoartculoestablece"Ladiferenciaqueresulteafavordelcontribuyentedebercompensarsecontralaretencindelmesdediciembreylasretencionessucesivas[...]Elretenedordebercompensarlossaldosafavordeuncontribuyentecontralascantidadesretenidasalasdemspersonasalasque leshagapagosque sean ingresosde losmencionadosenesteCaptulo,siempre que se trate de contribuyentes queno estn obligados a presentardeclaracinanual.EnelcasodeuntrabajadorquetengadiferenciaafavorenretencionesdeISR,ladeduccindescuentoporImpuestosobrelaRentaresultarconsignonegativo.EsfactiblecolocareldatoISRdentrodelCFDIconsignonegativo? R= En este caso en concreto puede sealarse en el campo ISR del apartado deducciones la cantidad en signo negativo. Fundamento Legal: Artculo 97, 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 150 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. EJEMPLO DE RECIBO DE NOMINA (CFDI): XML 1 Percepciones Deducciones ISR A FAVOR ( $ 3,500.00) SUMA ( $ 3,500.00)

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    36.Derivadodelajusteanualquetienequehacerelpatrnconformeelartculo97delaLISR,cuandoresulteunsaldodeISRafavordeuntrabajadorystelenotifiquealpatrnquenorealizardeclaracinanual,Cmosedeberregistrarestoenelrecibodenmina?yCmosedeberregistrarelcasoenqueelpatrncompenselascantidadesafavordeISRdeuntrabajadorcontralascantidadesretenidasaotros.

    R= En el caso de que resulte un saldo de ISR a favor de un trabajador, se deber registrar en el recibo de nmina como deduccin negativa de ISR y cuando se compensen las cantidades a favor de ISR, estas se debern registrar en el recibo de nmina como deduccin ISR.

    REGISTRO DEL ISR A FAVOR

    PERCEPCION IMPORTE DEDUCCION IMPORTE

    ISR A FAVOR ($ 348.00)

    SUMA SUMA ($ 348.00)

    REGISTRO DE LA COMPENSACION DEL ISR

    PERCEPCION IMPORTE DEDUCCION IMPORTE

    ISR A FAVOR $ 348.00

    SUMA $ 348.00

    CASOS PRACTICOS Ver Cdulas..