agro calidad
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RESOLUCIÓN No.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD
Considerando:
RESUELVE:
Articulo 1.- EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL REGISTROS DE
ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIOSVETERINARIOS ASI
COMO CENTROS DE MANEJO DE CANINOS Y FELINOS.
CAPITULO I
1 RESPONSABILIDADES, OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1 RESPONSABILIDADES
RESPONSABLE FUNCIÓN INSTITUCIÓN
Dirección de Sanidad
Animal
Emisión del Permiso de
funcionamiento de Centros de
manejo de caninos y felinos.
AGROCALIDAD
Dirección de Inocuidad de
los alimentos.
Emisión del Permiso de
funcionamiento de
Establecimientos que prestan
Servicios Veterinarios.
AGROCALIDAD
Propietario del canino que
según la definición se lo
considera potencialmente
peligroso.
Compromiso notariado de la
responsabilidad que acarrea
poseer un canino considerado
como potencialmente
peligroso.
PARTICULAR
Unidad Técnica de la Policía
Nacional; profesional u
organismo autorizado por
AGROCALIDAD.
Evaluación de
comportamiento de caninos.
POLICIA NACIONAL
O ORGANISMO
AUTORIZADO.
1.2 OBJETIVO.- Normalizar el funcionamiento y control de los establecimientos
destinados a la prestación de servicios veterinarios; así como precautelar el bienestar
de los animales en cada uno de los centros o establecimientos donde son manejados,
buscando respeto hacia ellos y que las condiciones sean adecuadas para el
desenvolvimiento de sus actividades.
1.3 ÁMBITO.- El presente instructivo trata de la Regulación y Control de los
establecimientos dedicados a brindar servicios de atención a caninos y felinos así
como de las actividades que allí se ejecuten. De la misma manera, el presente
documento regula las medidas de control y sanción necesarias a tales fines.
CAPITULO II
2 DE LA CLASIFICACIÓN de servicios de atención a animales domésticos y de
compañía.
Los establecimientos, personas naturales o jurídicas que presten servicios de atención a
animales domésticos y de compañía con o sin fines de lucro deberán contar con el
correspondiente permiso de funcionamiento anual otorgado por AGROCALIDAD.
Los servicios de atención a caninos y felinos se clasificarán en:
2.1. Servicios de atención Médico Veterinaria
Servicios ambulatorios veterinarios
Consultorios veterinarios
Clínicas veterinarias
Hospitales veterinarios
Unidades veterinarias Móviles
Servicios de rehabilitación y fisioterapia veterinaria.
2.2. Centros de manejo de caninos y felinos
Criaderos de caninos y felinos
Tiendas para mascotas
Lugares de estética canina y felina
Hospedaje de caninos y felinos.
Albergues de caninos y felinos.
Centros de adiestramiento canino.
3 Recomendaciones generales para el Registro de establecimientos que prestan
servicios veterinarios así como centros de manejo de caninos y felinos ante
AGROCALIDAD.
El personal que participe en la inspección de los establecimientos, deberán poseer la
capacitación y experticia necesaria para mencionada actividad.
Debe priorizarse las directrices sanitarias, de inocuidad y bienestar animal emitidas por
Agrocalidad.
4 Requisitos Generales para obtener el registro de los establecimientos que prestan
servicios veterinarios así como centros de manejo de caninos y felinos ante
Agrocalidad.
Solicitud de Registro.- Utilizando el formato establecido.
Pago de la Tasa de inspección.
Informe positivo de la inspección a los establecimientos que prestan servicios
veterinarios así como centros de manejo de caninos y felinos, donde se verificará
que las instalaciones y procedimientos estén acorde a las directrices emitidas por
Agrocalidad.
Copia de Cédula de identificación del propietario y administrador del
establecimiento.
Copia del título del Médico Veterinario con registro en el SENESCYT responsable
del establecimiento, además, de los contratos respectivos.
Croquis de ubicación
Plano del establecimiento, especificando el destino de cada una de sus dependencias
Autorización municipal.
Procedimiento operativo estándar (POES) de eliminación de desechos médicos
(productos biológicos contaminados con sangre, vacunas utilizadas, placas de frotis,
objetos cortopunzantes utilizados) y cadáveres.
5 Servicios de atención Médico Veterinaria
Definiciones.
5.1 Servicios ambulatorios.- Corresponden a la actividad efectuada por Médicos
Veterinarios registrados en el SENESCYT, que realizan visitas médicas y
procedimientos a domicilio. Su actividad está orientada a la práctica de medicina
preventiva, primeros auxilios, tratamientos terapéuticos que no involucren
hospitalización. Contarán con instrumental básico de cirugía menor, equipo médico
para primeros auxilios y equipo mínimo para examen físico. No podrán realizar
procedimientos quirúrgicos especializados que involucren el uso de un quirófano y
deberán poseer un convenio escrito, establecido con una clínica u hospital
veterinario como referencia.
5.2 Consultorios Veterinarios.- Son aquellos establecimientos que prestan servicios en
clínica ambulatoria, (medicina preventiva y consulta externa) y cirugía menor, es
decir aquellas intervenciones que no requieren del uso de quirófano ni de analgesia
regional o anestesia general, sala de observación, ni sala de hospitalización.
El área del consultorio deberá tener como mínimo las siguientes dimensiones:
Un área destinada para consultano menor a 9 m²; sala de espera no menor a 4m², y
servicio higiénico para clientes.
El consultorio deberá estar equipado con instrumentos para realizar el examen físico
y primeros auxilios, instrumental básico, autoclave y refrigerador. Incluirá, al
menos, mesa de exploración con buena iluminación, ventilación y dotación de agua.
Deberá existir un área de eliminación de desechos comunes y hospitalarios,
siguiendo las normas nacionales de salubridad e higiene. Cumplirán con las normas
del Cuerpo de Bomberos para la prevención de incendios. El personal técnico estará
compuesto por un Médico Veterinario registrado en el SENESCYT y un auxiliar de
servicios.
5.3 Clínicas Veterinarias. Se denominaran aquellos establecimientos que prestan
servicio de (medicina preventiva, consulta externa) clínica ambulatoria, cirugía
general, de especialidad y hospitalización. El área destinada a los servicios deberá
ser superior a la de los consultorios y deberá contar además con parqueadero de
clientes. Deberá contar con equipo de esterilización, instrumental y material
quirúrgico, servicio de imágenes y laboratorio clínico elemental, quirófano, área de
recuperación y área de hospitalización, dividida para animales con enfermedades
infecciosas y no infecciosas.
El personal técnico que labore deberá estar conformado por un mínimo de dos
Médicos Veterinarios titulados y registrados en el SENESCYT, para atender las
áreas de clínica, cirugía, imágenes y laboratorio.
El personal auxiliar para atender la hospitalización deberá estar entrenado y actuará
bajo supervisión de un Médico Veterinario.
5.4 Hospitales Veterinarios. Se denominan los establecimientos que prestan
servicio de clínica ambulatoria, cirugía general, de especialidad y hospitalización.
Los requisitos a cumplir son los descritos en el artículo 5.3 y además, deben contar
con diferentes unidades médicas siendo estas: consulta externa, procedimientos
médicos, cirugía, imágenes, laboratorio clínico, hospitalización, emergencias y
cuidados críticos manejadas bajo las normas sanitarias y de bienestar animal
estipuladas por la OIE.
Contarán con un área administrativa, separada del área clínica.
El personal que labora estará conformado por un mínimo de tres médicos
veterinarios, registrados en la SENESCYT. El personal auxiliar que labore en estas
áreas y en hospitalización estará debidamente entrenado y trabajará bajo supervisión
de los médicos veterinarios de acuerdo al perfil de competencias.
5.5 Unidades Veterinarias Móviles, son aquellos vehículos equipados
especialmente para prestar servicios de medicina ambulatoria, de emergencias éstas
unidades deben tener el equipo necesario para realizar examen físico, primeros
auxilios, un sistema de enfriamiento o refrigeración portátil e insumos, medicinas y
contar siempre con el ejercicio profesional de un médico veterinario titulado y
reconocido por el SENESCYT.
5.6Centros de rehabilitación y fisioterapia veterinaria.- Son considerados
aquellos establecimientos dirigidos por profesionales especializados en
rehabilitación física de animales de compañía. Los diplomas o cursos de estos
profesionales estarán registrados en la SENECYT. Su actividad profesional estará
únicamente dirigida a realizar tratamientos de fisioterapia con equipos y técnicas
diferentes para dar bienestar a sus pacientes. Los especialistas de esta rama se
abstendrán de realizar diagnósticos y tratamientos médicos distintos a la fisioterapia
o al indicado por el médico veterinario tratante.
Estos establecimientos contaran con el equipamiento de acuerdo a su actividad,
también con médicos veterinarios registrados en la SENESCYT y personal
entrenado para suplir los requerimientos de sus pacientes.
Los establecimientos antes mencionados contarán con un médico veterinario
registrado en el SENESCYT que será el Representante Legal ante
AGROCALIDAD y que se responsabilizará ante la Ley de lo actuado dentro de la
práctica de la medicina veterinaria, además se responsabilizará del uso y expendio
de productos veterinarios de acuerdo a lo contemplado en su registro.
Comentario [DM1]: Es adecuado 3 medicos veterinarios? o mejor lo ampliamos a la cantidad de técnicos que lo estipule el codigo del trabajo ya que estos establecimientos trabajarian 24 horas
6 Centros de manejo de caninos y felinos: Requerimientos y obligaciones
6.1 De los criaderos de caninos y felinos
Vacunarlos y desparasitarlos dependiendo: la edad, especie animal, cuya constancia
será entregada al adquiriente en un Carnet sanitario debidamente certificado por un
Médico Veterinario.
Poseer un registro de los reproductores/as con pedigree avalado por la asociación
correspondiente, las camadas obtenidas y los cachorros ubicados con los datos del
adquiriente certificado por un médico veterinario, mencionada base de datos
obligatoriamente deberá ser actualizada semestralmente ante AGROCALIDAD;
según el formato adjunto. ANEXO 1.
Caninos.- Los criaderos autorizados seleccionaran para la reproducción, los
animales que aprueben las evaluaciones de comportamiento que correspondan,
demostrando cualidades adecuadas para su optima convivencia en la sociedad.
Facilitar un documento informativo enfocado en las características de la
especie/raza adquirida y aspectos de comportamiento básicos (socialización), pautas
de adecuada alimentación, información del REGLAMENTO DE TENENCIA Y
MANEJO RESPONSABLE DE PERROS y directrices de Bienestar animal.
Caninos y felinos.- Estarán autorizados a procrear únicamente una camada por
hembra por año y el inicio - finalización del periodo de reproducción en las hembras
se dará de acuerdo a la siguiente tabla:
Especie y peso de la
hembra
según el caso
Inicio de la etapa
reproductiva
de la hembra
Fin de la etapa
reproductiva
Perras de hasta 25 kg de
peso
12 meses de edad 7 años y 1 día de
edad
Perras de 25 a 40 kg de
peso
18 meses de edad 7 años y 1 día de
edad
Perras de 40 kg en adelante 24 meses de edad 7 años y 1 día de
edad
Gatas 12 meses de edad 7 años
6.2 De las instalaciones.
- Estar cercados por una pared de material o vallado perimetral, que impida la
salida de los animales del área habilitada.
- Poseer espacios verdes convenientemente forestados para la tenencia al aire libre
de los animales en horas del día o con protección solar.
- Área destinada a maternidad.- donde la hembra pueda tener sus crías en forma
aislada y tranquila sin que otros animales la molesten.
- Área de almacenamiento de los alimentos
- Área destinada a los cachorros para la venta
- Área de cuarentena.- Disponer de uno o dos caniles, alejados del resto de
instalaciones al referirse a caninos y de una área adecuadamente acondicionada
para el aislamiento de felinos.
- Las instalaciones de cuarentena serán utilizadas al presentar evidencia clínica de
padecer enfermedad infectocontagiosa, zoonosis y para animales ajenos al
criadero.
6.3 Caninos.-
Caniles
Los caniles serán individuales y deberán tener las siguientes características:
Debe poseer siempre agua en condiciones adecuadas para consumo.
Superficie mínima:
Para perros grandes: 2.50 mts (largo) por 2.50 mts. (ancho) ó 6.25 mts2.
Para perros medianos: 1.80 mts (largo) por 1.50 mts. (ancho) ó 2.70 mts.2
Para perros pequeños: 1.50 mts. (largo) por 1.30 mts. (ancho) ó 1.95 mts2
Correderas:
Esta será una pequeña área de esparcimiento, generalmente de forma rectangular
donde podrán realizar sus deposiciones, tomar sol. Sus dimensiones están
relacionadas con la raza pudiendo ir de 2m x 2m a 2m x10m. Sus paredes
laterales pueden ser de malla de alambre.
Pisos:
Los pisos deben tener un declive hacia el desagüe en la parte posterior para
evitar la acumulación de agua en la perrera
Los pisos no deben ser de textura lisa, pueden ser de hormigón sellado, no
poroso, o de algún otro material no poroso que pueda desinfectarse.
Paredes:
Las paredes entre los caniles deben tener una altura de por lo menos 1.20 mts. Y
deben evitar que fluya agua y material de desecho entre una perrera y otra.
Para las paredes entre los caniles, deberán utilizar, ladrillos o cualquier material
no poroso, y que no produzca daños a los animales.
Deberá agregarse una malla metálica que en altura sobrepase al menos 60 cm. a
las paredes de los caniles. Los caniles deberán recubrirse con malla hexagonal o
malla metálica para contener a los animales en celo o a los que podrían saltar o
trepar las paredes.
Desagües:
Los caniles deberán poseer cañerías y desagües apropiados para el volumen de
material necesario para la limpieza diaria.
Los desagües de cada unidad de los caniles deben estar construidos de manera
que no sea posible la contaminación cruzada por la orina o material fecal.
Ventilación:
Los caniles deberán contar con ventilación adecuada, medidas adecuadas según
sea necesario y conforme a la estación climática, de manera que los animales no
sufran con los cambios bruscos del clima.
6.4 FELINOS.-
Las instalaciones deben de estar provistas de ventilación y aire fresco (ventanas,
puertas) para poder minimizar los olores, humedad, y corrientes.
Se debe evitar el hacinamiento ya que esto puede llevar al estrés y a la agresión,
y lo más importante, puede incrementarse el riesgo de enfermedades.
Alojamiento Individual
- Se requiere un mínimo de entre 3m² a 6m² de área con una altura de al menos
1.80m.
-Debe existir más de un nivel y debe incluir un área para dormir y/o refugio
-Todas las zonas deben estar adecuadas al acceso humano y prevenir las
inclemencias del tiempo.
Con un área adecuada al aire libre:
- Se debe proveer a los gatos de suficiente sombra para protegerles de la luz
directa del sol
- Debe poseer cada alojamiento un cajas de desechos de al menos 30 cm x 45
cm.
- En estos casos se debe permitir el acceso al interior para permanecer secos si
llueve o si las condiciones ambientales son inadecuadas.
- Las zonas deben estar construidas para facilitar el drenaje.
Todos los nacimientos deben ser atendidos en caso de que se den problemas.
Las hembras que estén a punto de dar a luz y los gatitos sin destetar deben tener
un área o habitación separada disponible.
6.5 Pitbull,rottweilery animales consideradas potencialmente peligrosas.
Registro de las evaluaciones de comportamiento realizadas a los
reproductores/as, por un organismo autorizado por AGROCALIDAD.
Compromiso notariado de la responsabilidad que acarrea poseer un canino
considerado como potencialmente peligroso (Pitbull, rottweiler)
6.6 Comercialización de Pitbull, rottweiler
1. Pitbull y rottweiler.- Únicamente serán comercializados en criaderos
autorizados por AGROCALIDAD, en concordancia ART 9, ACUERDO
INTERMINISTERIAL Nª 116.
“Todos los perros Pitbull, rottweiler y sus mestizos comercializados deberán
ser esterilizados, entregados con su correspondiente carnet sanitario,
identificados adecuadamente y poseer el Certificado de evaluación de
comportamiento según las disposiciones emitidas”
2. El Profesional Veterinario que tenga a su cargo la atención de los animales en
toda venta extenderá un certificado que deberá entregarse al comprador, en el
que consten las vacunas aplicadas y los tratamientos preventivos de carácter
obligatorio.
3. Registro de entrada y salida de animales, en el que se consignará la especie,
raza, pelo, tamaño, edad, lugar de origen y todo otro dato identificatorio del
animal, certificados de vacunación, como así también nombre y domicilio del
comprador
- Vender animales totalmente sanos, sobre los que otorgan una garantía de
al menos un mes.
- No deben vender caninos menores a 8 semanas de edad.
- El uso de fármacos y biológicos se realizará únicamente bajo la
prescripción de una receta firmada de un médico veterinario.
4. Para los demás criaderos de otras razas deberá cumplir con los numerales 2 y
3.
7.- Tiendas para mascotas.-
Estos locales estarán ubicados en áreas adecuadas con una infraestructura física
acorde a su función.
De las instalaciones.-
Se contempla que deben cumplir con los siguientes lineamientos básicos:
- Contar con encierros, con techo y ventilación adecuada, acordes al
tamaño, edad y cantidad de animales que aseguren su estadía sin existir
hacinamiento.
- Como referencia importante los animales confinados deben tener espacio
suficiente para acostarse y moverse libremente.
- Caninos.- Perros de hasta (4 kg): área de al menos 0.9 metros x 1.2 metros
en la cual se pueda mantener cachorros únicamente pertenecientes a la
misma camada.
- Felinos.- Jaulas hechas de acero inoxidable u otros materiales
impermeables y deben seguir las siguientes pautas:
- Un área de por lo menos 0,9 x 0,9 metros por cada gato.
- Cada jaula debe tener una caja de desechos de al menos 30 cm x 45 cm
por cada 3 a 5 gatitos.
- Cada gato debe tener acceso a agua y alimento seco.
- No poner más de un gato en la jaula, excepto madres lactantes, camadas de
gatitos.
- Ser de fácil limpieza y desinfección, libres de humedad y elaborados con
materiales lavables y resistentes, que no faciliten que agentes infecciosos
se perpetúen en los mismos.
- Eliminar las aguas residuales y excrementos mediante un sistema de
alcantarillado o una red de canales, de tal manera que no constituyan una
fuente de contaminación para los demás animales de compañía y la
comunidad.
- Establecer, diariamente, una rutina de aseo, de tal manera que los
excrementos no se conviertan en posibles focos de infección que alteren su
estado de salud.
- Contar con áreas de ejercicio y recreo para los animales, donde deben ser
ejercitados dos veces al día por lo menos veinte minutos.
- Vender animales totalmente sanos, sobre los que otorgan una garantía de
al menos un mes.
- No deben vender caninos menores a 8 semanas de edad y felinos menores
a 10 semanas.
- Proveer a los animales agua limpia y a voluntad
- La permanencia de los animales en las jaulas será máximo 15 días.
- Facilitar un documento informativo enfocado en las características de la
raza adquirida y aspectos de comportamiento básicos (socialización),
pautas de adecuada alimentación, así como información del reglamento de
tenencia y manejo responsable de perros.
- En estos establecimientos se podrá vender accesorios, alimentos,
suplementos nutricionales y juguetes para uso de las mascotas, siempre y
cuando cumplan con las normas establecidas al respecto por
AGROCALIDAD.
- El personal que atiende estos locales estará debidamente entrenado en el
buen trato, cuidado de la salud y derechos de los animales. Los animales
estarán bien alimentados y aseados, evitando que se realicen actos de
crueldad y maltratos. Dicho personal estará bajo instrucciones de un
Médico Veterinario registrado en el SENESCYT, además la
documentación de salud del personal se encontrará actualizada.
- Está terminantemente prohibido brindar servicio médico veterinario que
comprende medicina preventiva, consulta externa, cirugía u otros
procedimientos como vacunaciones, desparasitaciones, tratamientos
médicos en los locales de ventas de mascotas, así como también la venta
de productos químico farmacéutico y biológico.
8.- Centros de estética canina y felina.- Podrán contar con un espacio para venta de productos de uso veterinario destinados
para esta actividad, tales como jabones, shampoo, juguetes, traíllas, collares,
cepillos, peines y demás implementos para la estética y recreación de los animales,
siempre y cuando cumplan con las normas establecidas por AGROCALIDAD.
En esta clase de locales queda prohibido el expendio y administración de productos
químico farmacéuticos y biológicos así como la realización de prácticas médicas
veterinarias.
Registro de atenciones, en el cual estará especificado la información del carnet
sanitario como vacunas y antiparasitarios.
Contar con un veterinario de asistencia para casos requeridos de esta manera
garantizar la salud y bienestar de la mascota.
Los animales deberán estar alojados en lugares limpios, aireados, específicos para
esta actividad y que resguarde la integridad de las personas, del mismo animal, así
como de otros animales y recibir trato acorde a las directrices emitidas por
Agrocalidad.
El lugar en el que permanezca el animal tiene que ser específico para la especie
evitando el estrés que puede provocar el juntar caninos y felinos.
Como infraestructura mínima tendrán una tina de baño adecuada con un sistema de
seguridad para que el animal no pueda salir de ella ni sufrir accidentes, sala de
espera y una sala de trabajo que contará con equipo e instrumental necesario y
adecuadamente mantenido.
9.- Hospedaje canino y felino.-
Los animales deberán estar alojados en lugares limpios y aireados con alimentos y
agua bebible en forma permanente y recibir trato acorde a las directrices
transmitidas por el organismo oficial.
Contar con la seguridad necesaria a fin de evitar riesgos a personas y a los canes.
Realizar una revisión clínica a los animales al ingresar, con la finalidad de
garantizar el bienestar de los mismos en dichos establecimientos
Solicitar el carnet sanitario, actualizado, como requisito principal para la estancia de
los animales, caso contrario a estos animales no se les permitido su ingreso.
Caninos.- Contar con instalaciones especiales que provean las suficientes
comodidades y permitan brindar cuidados diferentes a: hembras preñadas, hembras
en celo, hembras con crías, animales geriátricos (Literal 10.1.1).
Felinos.- Contar con instalaciones acondicionadas con espacio adecuado, caja de
arena, agua y alimento en adecuadas condiciones. (Literal 10.1.2)
Mantener un registro actualizado de los animales que entran o salen de esos
establecimientos según el ANEXO 2.
En esta clase de locales estará prohibido el expendio de productos químico
farmacéuticos, biológicos y la realización de prácticas médico quirúrgicas
veterinarias.
Contará con personal técnico con conocimientos en alimentación, cuidado y
mantenimiento de animales dirigido por un médico veterinario.
10.- Albergues y Centros de adopciones.-
Estos lugares deberán contar con instalaciones y equipamiento que garanticen el
adecuado alojamiento cumpliendo con condiciones higiénico sanitarias acordes a
las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que en ellas se alberguen y
brindando las máximas seguridades para los mismos.
Estos establecimientos deberán incluir, un departamento veterinario con las
características descritas para un consultorio veterinario, el mismo que constará de
una sala de consulta, además de un quirófano básico debidamente equipado, además
que cuente con un área de higiene y peluquería de mascotas.
Registro de los caninos ingresados, con los siguientes datos:
o Fecha de ingreso;
o Identificación del animal (raza, edad, talla, color, señas particulares);
o Datos personales del responsable (nombre, apellido, documento de
identidad y domicilio);
o Evaluación clínica al ingresar, (vacunaciones recibidas, enfermedades
padecidas anteriormente y tratamientos efectuados).
o Eutanasias
o Necropsias
Manual de Procedimientos
Programa sanitario para prevenir las enfermedades que puedan afectar a los
animales albergados.
Cuando se trate de refugios de perros abandonados, la entrega de los animales
que hayan permanecido en el mismo, deberá realizarse mediante certificado
extendido por el profesional veterinario responsable, que acredite que le han
sido aplicadas las vacunas obligatorias y ha sido sometido a tratamiento
contra ecto y endoparásitos. Dicha entrega podrá efectuarse siempre que haya
mediado un plazo mínimo de internación de quince (15) días.
Informar al propietario del animal rescatado en el plazo máximo de 72 horas
contadas desde el momento de ingreso al albergue si poseen un método de
identificación que proporcione los datos necesarios para este fin.
Para que proceda a la recuperación del animal deberá ser cancelado los gastos
en los cuales incurrió el albergue.
Este canino o felino quedará en tutela de la institución que realizó el rescate,
quien determinará si es posible su adopción, eutanasia, según las
características de comportamiento del animal y presencia de enfermedades
infectocontagiosas que podrían poner en riesgo la salud del resto de animales
presentes en el albergue.
Efectuar un proceso quirúrgico de esterilización a los animales recuperados
de las calles que no hayan sido reclamados por su propietario en las 72 horas
posteriores a su extravío.
11.- Centros de adiestramiento canino.-
Estas actividades se desarrollarán en sitios que cuenten con la infraestructura adecuada y
espacios idóneos, según la naturaleza tipo de adiestramiento.
El adiestramiento de ataque, protección y defensa requerirá una infraestructura física que
contemple un amplio espacio para una libre circulación de los animales, con las debidas
seguridades que permitan salvaguardar la integridad física de los animales, de los
entrenadores, propietarios y otros animales.
Se prohíbe esta actividad en áreas públicas como parques, jardines u otras donde existan
concentraciones humanas y vehiculares en concordancia con las normas municipales.
El personal técnico y auxiliar deberá mantener un certificado ocupacional de salud
actualizado.
Los animales a ser entrenados deberán contar con su respectivo certificado de salud,
certificado de vacunación actualizada y certificado de tratamiento antiparasitario
completo, emitidos por un Médico Veterinario registrado en el SENESCYT.
CAPITULO III
Artículo 2.-Los establecimientos que brinden servicios de atención Veterinaria, están
obligados a adoptar las medidas científicas, técnicas y sanitarias a fin de garantizar la
seguridad y bienestar de sus pacientes.
Entiéndase por “bienestar”como la condición en la cual los animales se encuentren libres
de:
1. Sed y hambre
2. Incomodidad
3. Dolor, lesiones y enfermedad
4. Expresar un comportamiento normal
5. Miedo y angustia
Los locales, en su aspecto físico, deberán reunir condiciones que faciliten la limpieza y
desinfección periódicas. Los espacios en los cuales se albergan los animales deberán estar
fabricados con materiales impermeables y resistentes al uso continuo de desinfectantes y
contarán con suficiente ventilación e iluminación natural y artificial.
Las jaulas serán adecuadas al tamaño del paciente, podrán ser de diferentes materiales
siempre y cuando cumplan con su objetivo y garanticen el confort, la seguridad e
integridad física del animal.
Los establecimientos de atención veterinaria deberán contar con sistemas técnicos
adecuados de eliminación de residuos de animales y desechos hospitalarios.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
El funcionamiento de los diferentes locales estará regulado por lo dispuesto en
La ley de Sanidad Animal en su Artículo32 que dice:
“Los fabricantes, distribuidores o expendedores de productos biológicos, químicos,
farmacéuticos y demás artículos de uso veterinario que no cumplieren con las
disposiciones sanitarias legales, reglamentarias o administrativas, serán sancionados
con multa de cuarenta centavos a cuatro dólares de los Estados Unidos de América
según la gravedad de la falta, sin perjuicio del decomiso correspondiente”.
Si las directrices establecidas son incumplidas en las inspecciones aleatorias esto
será motivo suficiente para retirar el Registro obtenido ante Agrocalidad.
La reincidencia será sancionada con la clausura temporal o definitiva del
establecimiento.
De la aplicación de la presente resolución encárguese a la Dirección Técnica responsable y
a las Coordinaciones Provinciales de AGROCALIDAD.
Los establecimientos no podrán utilizar anuncios o publicidad con denominación diferente
a la concedida en su permiso de funcionamiento. Tienen 6 meses de plazo para cambiar
rotulados, certificados, rótulos, etc.
CAPITULO V
12.- GLOSARIO DEL INSTRUCTIVO
12.1.- Definiciones
Albergues.- Son establecimientos sin fines de lucro dedicados al rescate, recuperación,
rehabilitación reubicación temporal o definitiva de mascotas extraviadas o callejeros con
el propósito de brindarles alojamiento y cuidado temporal o sacrificio humanitario en caso
de ser necesario.
Analgesia regional.- Eliminación de la sensación de dolor mediante el bloqueo artificial
de las vías de transmisión del mismo y/o de los mediadores dolorosos, o por desconexión
de los centros del dolor.
Anestesia general.-La anestesia es un acto médico controlado en el que se usan fármacos
para bloquear la sensibilidad táctil y dolorosa de un paciente, sea en todo o parte de su
cuerpo y sea con o sin compromiso de la conciencia. La anestesia general se caracteriza
por brindar hipnosis, amnesia, analgesia, relajación muscular y abolición de reflejos.
Bienestar animal.- El bienestar animal está definido tanto por el estado físico y
psicológico de un animal como por las condiciones en las que vive.
El bienestar de un animal puede describirse como bueno si el individuo está en buenas
condiciones, saludable y libre de sufrimiento.
La evaluación del bienestar de los animales se la realiza usando las “Cinco Libertades”
(Concejo sobre Bienestar en Animales de Granja, 2003):
• Libertad de hambre y sed.
• Libertad de incomodidad.
• Libertad de dolor, lesiones y enfermedades.
• Libertad de miedo y angustia.
• Libertad para expresar comportamientos normales.
Carnet Sanitario.- Es un documento en el que se registra los siguientes datos y es
indispensable la firma de responsabilidad de un Médico veterinario:
Información general:
o Datos del propietario: nombre, dirección
o Fecha de nacimiento
o Chip de identificación
Vacunas aplicadas y fecha de posteriores vacunas.
Antiparasitario aplicado y la fecha de la próxima dosis.
Evolution del peso, raza.
Centro de Manejo de caninos.- Son considerados a aquellos lugares en los cuales se
realiza las siguientes actividades:
Reproducción, cría y venta de caninos y felinos
Servicio de hospedaje canino y felino.
Servicio de estética canina y felina.
Alberguescaninos y felinos.
Centro de adiestramiento canino
Centro de adiestramiento canino.- Son instalaciones en las que se desarrollan
actividades orientadas a la educación canina con fines sociales, militares, policiales, de
simple entrenamiento, o de manejo y control conductual (terapéutico).
Centros de hospedaje canino y felino.- Aquel establecimiento que presta el servicio de
alojamiento, manutención y cuidado de animales de compañía, por un periodo
determinado, bajo el consentimiento del propietario.
Centros de estética canina y felina.- Se definen así a los locales que prestan un servicio
estético y de e higiene a las de mascotas. Su función se restringirá exclusivamente a cuidar
de la higiene, tratamiento capilar y peluquería de animales de compañía y deberá ser
ejecutada por personal entrenado y acreditado para el manejo de animales en esta
actividad.
Cirugia.- Se denomina cirugía (del griegoχείρcheir "mano" y ἔ ργονérgon "trabajo", de
donde χειρουργείαcheirourgéia "trabajo manual") a la práctica que implica manipulación
mecánica de las estructuras anatómicas con un fin médico, bien sea diagnóstico,
terapéutico o pronóstico.
Clínica ambulatoria.- Establecimiento donde se presta atención médica a enfermos que
no requieren ser internados en un hospital,consultorio o dispensario.
Cirugía menor.-Es una serie de procedimientos quirúrgicos sencillos y generalmente de
corta duración, realizados sobre tejidos superficiales y/o estructuras fácilmente accesibles,
bajo anestesia local, que tienen bajo riesgo y tras los que no son esperables complicaciones
postquirúrgicas significativas.
Criadero de caninos y felinos.- Aquellos establecimientos que albergan más de cinco
hembras cuya finalidad es netamente la reproducción y posterior comercialización de las
crías.
Consulta externa.-Comprende lo que a grandes rasgos se define como Medicina
Preventiva, Medicina General y Medicina de Especialidades.
Cuarentena.- Es la restricción de las actividades de animales aparentemente sanos que
han estado expuestos a una enfermedad transmisible, a fin de evitar la propagación de la
enfermedad en ese período.
Cuidados críticos.- Una unidad de cuidados intensivos (UCI), unidad de vigilancia
intensiva (UVI) o centro de tratamiento intensivo (CTI) o Unidad de terapia intensiva
(UTI) es una instalación especial dentro del área hospitalaria que proporciona medicina
intensiva. Los pacientes candidatos a entrar en cuidados intensivos son aquellos que tienen
alguna condición grave de salud que pone en riesgo la vida y que por tal requieren de una
monitorización constante de sus signos vitales y otros parámetros, como el control de
líquidos.
Emergencias.- es una situación fuera de control, que se presenta por diversas causas, que
ponen en riesgo la vida del animal. Del latín urgentĭa, urgencia hace referencia a la
cualidad de urgente (que urge, apremia o requiere de pronta atención).
Hospitalización.-Un hospital (o nosocomio o casa de salud) es una instalación sanitaria
donde se atiende a los enfermos para proporcionar el diagnóstico y tratamiento que
necesitan.
Idoneidad de Reproducción:Certificación concedida por un organismo debidamente
capacitado para evaluar el carácter y temperamento canino, el cual deberá ser autorizado
por AGROCALIDAD.
Imagenologia.- El concepto se utiliza para nombrar al conjunto de las técnicas y de los
procedimientos que permiten obtener imágenes del cuerpo humano con fines clínicos o
científicos.
Instrumental básico.-
Flexímetro.-Es un instrumento de medición similar a una cinta métrica, con la
particularidad de que está construido en chapa metálica flexible debido su escaso
espesor, dividida en unidades de medición, y que se enrolla en espiral dentro de una
carcasa metálica o de plástico.
Pen light.- Es un bolígrafo que se puede utilizar tanto como instrumento de
escritura como linterna LED, iluminando detalladamente la zona a inspeccionar de
la cavidad faríngea y ocular.
Refractómetro.- Es un instrumento que permite identificar un compuesto a partir de
una propiedad física del mismo. Esa propiedad es el índice de refracción que se
mantiene constante para muchos compuestos.
Laboratorio clínico.- El laboratorio clínico es el lugar donde los técnicos y profesionales
en bacteriología, realizan análisis clínicos que contribuyen al estudio, prevención,
diagnóstico y tratamiento de problemas de salud. También se conocen como laboratorio de
patología clínica y utilizan las metodologías de diversas disciplinas como la bioquímica,
hematología, inmunología, microbiología o química clínica.
Material de Cirugía.
Esterilizador. Una autoclave es un recipiente de presión metálico de paredes gruesas con
un cierre hermético que permite trabajar a alta presiónpara realizar una reacción industrial,
una cocción o una esterilización con vapor de agua. Su construcción debe ser tal que
resista la presión y temperatura desarrollada en su interior. La presión elevada permite que
el agua alcance temperaturas superiores a su punto de ebullición. La acción conjunta de la
temperatura y el vapor produce la coagulación de las proteínas de los microorganismos,
entre ellas las esenciales para la vida y la reproducción de éstos, cosa que lleva a su
destrucción.
Oftalmoscopio.- En oftalmología y en óptica, el oftalmoscopioes uninstrumento para ver
ampliado el fondo del ojo de un paciente, donde se encuentra la retina. Fue inventado por
Hermann von Helmholtz en 1851.
Otoscopio.- El otoscopio es un instrumento médico con un haz de luz, que sirve para
visualizar y examinar el conducto auditivo externo y el tímpano. La exploración del oído
permite, a veces, averiguar la causa de algunos síntomas como el dolor o la pérdida de la
audición, así como hallar cuerpos extraños en el conducto auditivo.
Pedigree: Certificado de pureza de una raza.
Perros potencialmente peligrosos.-Serán considerados perros en esta categoría los
American Pitbull y Rotweiler, así como aquellos perros que de adultos llegan a un peso
superior a 25 kg con un resultado desfavorable a las pruebas de comportamiento. Tomando
en cuenta que desde el punto de vista etológico y zoopsiquiatrico no existen razas de
perros más o menos peligrosos; sin embargo, existen perros que por su mal manejo o
condiciones inadecuadas de mantenimiento, pueden tener conductas agresivas y causar
lesiones a las personas o a otros animales, así como daños a las cosas.
Se calificarán como potencialmente peligrosos a los perros de raza o mestizos que:
Sin provocación alguna haya evidenciado comportamiento agresivo de cualquier tipo,
habiendo sido o no, denunciada esta agresión a los organismos competentes.
Aquellos que no califiquen por dos ocasiones, las pruebas de comportamiento realizadas
por la entidad autorizada para emitir los permisos de tenencia.
Aquellos que sin provocación previa, ataquen a una o varias personas, o a otros animales
causándoles heridas graves o hasta la muerte.
Los que sean portadores de zoonosis incurables y mortales para el ser humano.
No se consideraran perros potencialmente peligrosos a los animales que hayan atacado
bajo las siguientes circunstancias:
Después de haber sido provocados, maltratados o agredidos por quienes resultaren
afectados.
Si actuaren en defensa o protección de cualquier persona O ANIMAL q está siendo
agredida o amenazada
Si la agresión se da dentro de las primeras ocho semanas posteriores a la maternidad del
animal.
Pero miniatura.- Aquel que pesa hasta cinco (5) kilogramos;
Perro pequeño.- Aquel que pesa hasta dieciséis (16) kilogramos;
Perro mediano.- Aquel que pesa hasta veintitrés (23) kilogramos
Perro grande.- Aquel que pesa más de veintitrés (23) kilogramos.
Procedimientos médicos.- El proceso de atención en medicina es el conjunto de
intervenciones o procedimientos realizados, o mandados realizar, por el médico para
cuidar a los pacientes y subsanar sus problemas de salud. Un proceso de atención debe
centrarse en el paciente, y dar respuestas efectivas a las necesidades, valores y preferencias
de los pacientes.
Prueba de comportamiento.- Conjunto de procedimientos realizados por personal
técnico capacitado y autorizado que permite determinar el carácter de cada ejemplar y
preveer su comportamiento.
Quirófano.-El quirófano es un entorno aséptico equipado de aparatos médicos. Se
llamaquirófano a aquella sala o habitación que se halla en sanatorios, hospitales o centros
de atención médica y que está especialmente acondicionada para la práctica de
operaciones quirúrgicas a aquellos pacientes que así lo demanden.
Socializar.- criar al animal en un entorno adecuado en contacto con distintas personas para
permitirle la adaptación a múltiples situaciones variables.
Tienda para mascotas.- Establecimientos adecuados que realizan un comercio al por
menor de mascotas de diferentes especies y accesorios cumpliendo con normas sanitarias y
de Bienestar animal establecidas..
15.1 Abreviaturas
OIE.-Organización Mundial de Sanidad Animal: una organización intergubernamental
creada por un convenio internacional el 25 de enero de 1924, firmado por 28 países;
AGROCALIDAD.- Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro.
AERCAN.- Asociación Ecuatoriana de Registros Caninos.
C.A.C.- Centro de Adiestramiento Canino de la Policía nacional.
CÚMPLASE, COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE
Dado en Quito, a