agentes retenedores

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AGENTES AUTORRETENEDORES TUTORA: LINA MORENO CRESPO ALUMNO: ARIEL JOSE MELENDEZ GARCIA V SEMESTRE DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS UNIMINUTO 2.014

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En esta obra se describe de manera clara quiénes deben ejercer el ejercicio de agente retenedor en Colombia; así mismo, indica los procesos de registro y contabilización de los dineros retenidos, así como los períodos determinados para su desembolso frente a la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales (DIAN)

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Page 1: AGENTES RETENEDORES

AGENTES AUTORRETENEDORES TUTORA: LINA MORENO CRESPO ALUMNO: ARIEL JOSE MELENDEZ GARCIA V SEMESTRE DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS UNIMINUTO 2.014

Page 2: AGENTES RETENEDORES

El estado colombiano, como una medida para recaudar anticipadamente un

impuesto, ha recurrido a la figura de la Retención en la fuente. Esta figura

consiste en que cada vez que se efectúe una operación sujeta a un

impuesto, se retenga un valor por concepto de dicho impuesto.

Por regla general, la retención debe practicarla la persona que realice el

pago, siempre y cuando la persona retenida sea sujeto pasivo del impuesto

que origina la retención, y que además, el concepto por el cual se va a

retener, efectivamente sea un concepto sujeto a retención.

Las personas encargadas de practicar la retención se denominan Agentes

de retención, y la norma señala expresamente quiénes son estos agentes.

AGENTES DE RETENCIÓN EN RENTA

Al respecto el artículo 368 del Estatuto Tributario contempla:

Quienes son agentes de retención. Son agentes de retención o de

percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los

fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los

consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las

demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades

de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los

cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o

percepción del tributo correspondiente.

Page 3: AGENTES RETENEDORES

Parágrafo 1o. Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales,

la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que

deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando

a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos.

Parágrafo 2o. Además de los agentes de retención enumerados en este

artículo, el Gobierno podrá designar como tales a quienes efectúen el pago

o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de

financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan

directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la

retención.

Respecto a las personas naturales que tienen la calidad de agentes de

retención, dice el artículo 368 - 2 del estatuto tributario:

Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el

año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos

brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la

fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos

a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según

las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.

Page 4: AGENTES RETENEDORES

AGENTES DE RETENCIÓN EN IVA

La retención en la fuente también aplica para el impuesto a las ventas y

sobre ello dice el artículo 437-2 del estatuto tributario:

AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la

adquisición de bienes y servicios gravados:

1. Las siguientes entidades estatales:

La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales,

las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios;

los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del

Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga

participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades

descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las

que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la

denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en

general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue

capacidad para celebrar contratos.

2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del

IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes

de retención en el impuesto sobre las ventas.

Page 5: AGENTES RETENEDORES

3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio

en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con

relación a los mismos.

4. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes

corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al

régimen simplificado.

5. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones,

en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas

o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base

para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas

débito y crédito.

Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o

establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se

realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la

retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.

6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto

sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.

7. Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de

Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales

muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen

Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los

Page 6: AGENTES RETENEDORES

numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de

tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos

del artículo 376-1 de este Estatuto.

Parágrafo 1o. La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen

entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los

numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este

artículo.

Parágrafo 2o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá

mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto

sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en

concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de

acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran

contribuyente.

Las personas naturales que pertenezcan al Régimen común en el Impuesto

a las ventas, y así no cumplan las condiciones del artículo 368-2, también

son agentes de retención por concepto de IVA asumido al Régimen

simplificado. Siempre que adquiera productos o servicios gravados a una

persona perteneciente al régimen simplificado deberá asumir el IVA

correspondiente, lo cual se hace mediante el mecanismo de retención.

La retención en la fuente por Iva no opera cuando la operación sucede

entre personas o empresas pertenecientes al Régimen común, entre

Grandes contribuyentes o entre entidades estatales, en otras palabras, solo

existe retención cuando las entidades estatales o los grandes

Page 7: AGENTES RETENEDORES

contribuyentes adquieren productos gravados al régimen común o al

régimen simplificado, o, cuando el régimen común adquiere productos o

servicios al régimen simplificado o a no domiciliados.

Cuando la operación se da entre grandes contribuyentes, o entre estos y

entidades estatales o viceversa, no hay lugar a la retención en la fuente por

IVA, tampoco cuando el régimen común le compra a un gran contribuyente

o a una entidad estatal.

Obligaciones del Agente retenedor y sanción por no realizarlas

ARTICULO 367. FINALIDAD DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE.

La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que

el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable

en que se cause.

ARTICULO 368. QUIENES SON AGENTES DE RETENCIÓN. Son

agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público,

los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de

jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, {las

uniones temporales} y las demás personas naturales o jurídicas,

sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones

intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa

disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo

correspondiente.

Page 8: AGENTES RETENEDORES

PARAGRAFO 1o. Radica en el Director de Impuestos y Aduanas

Nacionales, la competencia para autorizar o designar a las personas o

entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la

autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores

autorretenidos.

PARAGRAFO 2o. Además de los agentes de retención enumerados en

este artículo, el Gobierno podrá designar como tales a quienes efectúen el

pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su

calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan

directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la

retención.

ARTICULO 368-2. PERSONAS NATURALES QUE SON AGENTES DE

RETENCIÓN.

Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el

año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos

brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la

fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos

a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según

las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.

ARTICULO 369. CUANDO NO SE EFECTUA LA RETENCIÓN.

No están sujetos a retención en la fuente:

Page 9: AGENTES RETENEDORES

1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:

a. La Nación y sus divisiones administrativas, a que se refiere el artículo

22.

b. Las entidades no contribuyentes.

2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean

exentos en cabeza del beneficiario.

3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse

retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros

conceptos.

PARAGRAFO TRANSITORIO. Las empresas beneficiadas con las

excepciones de que trata el artículo 211 del Estatuto Tributario, no están

sujetas a retención en la fuente sobre los ingresos que dan origen a las

rentas objeto de dichas exenciones, durante el término de su vigencia.

INCISO 2.. adicionado por el artículo 31 de la Ley 383 de 1997. Las

transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso

están sometidas a retención en la fuente.

ARTICULO 370. LOS AGENTES QUE NO EFECTUEN LA RETENCION,

SON RESPONSABLES CON EL CONTRIBUYENTE.

No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma

que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de

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reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación.

Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus

deberes serán de su exclusiva responsabilidad.

ARTICULO 371. CASOS DE SOLIDARIDAD EN LAS SANCIONES POR

RETENCIÓN.

Para el pago de las sanciones pecuniarias correspondientes, establécese

la siguiente responsabilidad solidaria:

a. Entre la persona natural encargada de hacer las retenciones y la

persona jurídica que tenga legalmente el carácter de retenedor;

b. Entre la persona natural encargada de hacer la retención y el dueño de

la empresa si ésta carece de personería jurídica;

c. Entre la persona natural encargada de hacer la retención y quienes

constituyan la sociedad de hecho o formen parte de una comunidad

organizada.

ARTICULO 372. SOLIDARIDAD DE LOS VINCULADOS ECONOMICOS

POR RETENCIÓN.

Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable

ante el Fisco por el importe retenido o percibido salvo en los casos

siguientes, en los cuales habrá responsabilidad solidaria:

Page 11: AGENTES RETENEDORES

a) Cuando haya vinculación económica entre retenedor y contribuyente.

Para este efecto, existe tal vinculación entre las sociedades de

responsabilidad limitada y asimiladas y sus socios o copartícipes.

En los demás casos, cuando quien recibe el pago posea el cincuenta por

ciento (50%) o más del patrimonio neto de la empresa retenedora o cuando

dicha proporción pertenezca a personas ligadas por matrimonio o

parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad;

b) Cuando el contribuyente no presente a la administración el respectivo

comprobante dentro del término indicado al efecto, excepto en los casos en

que el agente de retención haya demorado su entrega.

ARTICULO 373. LOS VALORES RETENIDOS SE IMPUTAN EN LA

LIQUIDACIÓN PRIVADA.

En las respectivas liquidaciones privadas los contribuyentes deducirán del

total del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto

que les haya sido retenido. La diferencia que resulte será pagada en la

proporción y dentro de los términos ordinarios señalados para el pago de la

liquidación privada.

ARTICULO 375. EFECTUAR LA RETENCIÓN.

Están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo, los

agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u

operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar

dicha retención o percepción.

Page 12: AGENTES RETENEDORES

ARTICULO 376. CONSIGNAR LO RETENIDO.

Las personas o entidades obligadas a hacer la retención, deberán

consignar el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos que para

tal efecto señale el Gobierno Nacional.

ARTICULO 377. LA CONSIGNACIÓN EXTEMPORANEA CAUSA

INTERESES MORATORIOS.

La no consignación de la retención en la fuente, dentro de los plazos que

indique el Gobierno, causará intereses de mora, los cuales se liquidarán y

pagarán por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 634.