agentes retenedores
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En esta obra se describe de manera clara quiénes deben ejercer el ejercicio de agente retenedor en Colombia; así mismo, indica los procesos de registro y contabilización de los dineros retenidos, así como los períodos determinados para su desembolso frente a la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales (DIAN)TRANSCRIPT
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AGENTES AUTORRETENEDORES TUTORA: LINA MORENO CRESPO ALUMNO: ARIEL JOSE MELENDEZ GARCIA V SEMESTRE DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS UNIMINUTO 2.014
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El estado colombiano, como una medida para recaudar anticipadamente un
impuesto, ha recurrido a la figura de la Retención en la fuente. Esta figura
consiste en que cada vez que se efectúe una operación sujeta a un
impuesto, se retenga un valor por concepto de dicho impuesto.
Por regla general, la retención debe practicarla la persona que realice el
pago, siempre y cuando la persona retenida sea sujeto pasivo del impuesto
que origina la retención, y que además, el concepto por el cual se va a
retener, efectivamente sea un concepto sujeto a retención.
Las personas encargadas de practicar la retención se denominan Agentes
de retención, y la norma señala expresamente quiénes son estos agentes.
AGENTES DE RETENCIÓN EN RENTA
Al respecto el artículo 368 del Estatuto Tributario contempla:
Quienes son agentes de retención. Son agentes de retención o de
percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los
fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los
consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las
demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades
de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los
cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o
percepción del tributo correspondiente.
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Parágrafo 1o. Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales,
la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que
deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando
a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos.
Parágrafo 2o. Además de los agentes de retención enumerados en este
artículo, el Gobierno podrá designar como tales a quienes efectúen el pago
o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de
financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan
directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la
retención.
Respecto a las personas naturales que tienen la calidad de agentes de
retención, dice el artículo 368 - 2 del estatuto tributario:
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el
año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos
brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la
fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos
a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según
las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.
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AGENTES DE RETENCIÓN EN IVA
La retención en la fuente también aplica para el impuesto a las ventas y
sobre ello dice el artículo 437-2 del estatuto tributario:
AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la
adquisición de bienes y servicios gravados:
1. Las siguientes entidades estatales:
La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales,
las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios;
los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del
Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga
participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades
descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las
que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la
denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en
general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue
capacidad para celebrar contratos.
2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del
IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes
de retención en el impuesto sobre las ventas.
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3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio
en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con
relación a los mismos.
4. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes
corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al
régimen simplificado.
5. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones,
en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas
o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base
para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas
débito y crédito.
Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o
establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se
realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la
retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.
6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto
sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
7. Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de
Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales
muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen
Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los
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numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de
tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos
del artículo 376-1 de este Estatuto.
Parágrafo 1o. La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen
entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los
numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este
artículo.
Parágrafo 2o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá
mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto
sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en
concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de
acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran
contribuyente.
Las personas naturales que pertenezcan al Régimen común en el Impuesto
a las ventas, y así no cumplan las condiciones del artículo 368-2, también
son agentes de retención por concepto de IVA asumido al Régimen
simplificado. Siempre que adquiera productos o servicios gravados a una
persona perteneciente al régimen simplificado deberá asumir el IVA
correspondiente, lo cual se hace mediante el mecanismo de retención.
La retención en la fuente por Iva no opera cuando la operación sucede
entre personas o empresas pertenecientes al Régimen común, entre
Grandes contribuyentes o entre entidades estatales, en otras palabras, solo
existe retención cuando las entidades estatales o los grandes
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contribuyentes adquieren productos gravados al régimen común o al
régimen simplificado, o, cuando el régimen común adquiere productos o
servicios al régimen simplificado o a no domiciliados.
Cuando la operación se da entre grandes contribuyentes, o entre estos y
entidades estatales o viceversa, no hay lugar a la retención en la fuente por
IVA, tampoco cuando el régimen común le compra a un gran contribuyente
o a una entidad estatal.
Obligaciones del Agente retenedor y sanción por no realizarlas
ARTICULO 367. FINALIDAD DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE.
La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que
el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable
en que se cause.
ARTICULO 368. QUIENES SON AGENTES DE RETENCIÓN. Son
agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público,
los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de
jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, {las
uniones temporales} y las demás personas naturales o jurídicas,
sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones
intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa
disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo
correspondiente.
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PARAGRAFO 1o. Radica en el Director de Impuestos y Aduanas
Nacionales, la competencia para autorizar o designar a las personas o
entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la
autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores
autorretenidos.
PARAGRAFO 2o. Además de los agentes de retención enumerados en
este artículo, el Gobierno podrá designar como tales a quienes efectúen el
pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su
calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan
directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la
retención.
ARTICULO 368-2. PERSONAS NATURALES QUE SON AGENTES DE
RETENCIÓN.
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el
año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos
brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la
fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos
a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según
las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.
ARTICULO 369. CUANDO NO SE EFECTUA LA RETENCIÓN.
No están sujetos a retención en la fuente:
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1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:
a. La Nación y sus divisiones administrativas, a que se refiere el artículo
22.
b. Las entidades no contribuyentes.
2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean
exentos en cabeza del beneficiario.
3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse
retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros
conceptos.
PARAGRAFO TRANSITORIO. Las empresas beneficiadas con las
excepciones de que trata el artículo 211 del Estatuto Tributario, no están
sujetas a retención en la fuente sobre los ingresos que dan origen a las
rentas objeto de dichas exenciones, durante el término de su vigencia.
INCISO 2.. adicionado por el artículo 31 de la Ley 383 de 1997. Las
transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso
están sometidas a retención en la fuente.
ARTICULO 370. LOS AGENTES QUE NO EFECTUEN LA RETENCION,
SON RESPONSABLES CON EL CONTRIBUYENTE.
No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma
que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de
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reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación.
Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus
deberes serán de su exclusiva responsabilidad.
ARTICULO 371. CASOS DE SOLIDARIDAD EN LAS SANCIONES POR
RETENCIÓN.
Para el pago de las sanciones pecuniarias correspondientes, establécese
la siguiente responsabilidad solidaria:
a. Entre la persona natural encargada de hacer las retenciones y la
persona jurídica que tenga legalmente el carácter de retenedor;
b. Entre la persona natural encargada de hacer la retención y el dueño de
la empresa si ésta carece de personería jurídica;
c. Entre la persona natural encargada de hacer la retención y quienes
constituyan la sociedad de hecho o formen parte de una comunidad
organizada.
ARTICULO 372. SOLIDARIDAD DE LOS VINCULADOS ECONOMICOS
POR RETENCIÓN.
Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable
ante el Fisco por el importe retenido o percibido salvo en los casos
siguientes, en los cuales habrá responsabilidad solidaria:
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a) Cuando haya vinculación económica entre retenedor y contribuyente.
Para este efecto, existe tal vinculación entre las sociedades de
responsabilidad limitada y asimiladas y sus socios o copartícipes.
En los demás casos, cuando quien recibe el pago posea el cincuenta por
ciento (50%) o más del patrimonio neto de la empresa retenedora o cuando
dicha proporción pertenezca a personas ligadas por matrimonio o
parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad;
b) Cuando el contribuyente no presente a la administración el respectivo
comprobante dentro del término indicado al efecto, excepto en los casos en
que el agente de retención haya demorado su entrega.
ARTICULO 373. LOS VALORES RETENIDOS SE IMPUTAN EN LA
LIQUIDACIÓN PRIVADA.
En las respectivas liquidaciones privadas los contribuyentes deducirán del
total del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto
que les haya sido retenido. La diferencia que resulte será pagada en la
proporción y dentro de los términos ordinarios señalados para el pago de la
liquidación privada.
ARTICULO 375. EFECTUAR LA RETENCIÓN.
Están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo, los
agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u
operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar
dicha retención o percepción.
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ARTICULO 376. CONSIGNAR LO RETENIDO.
Las personas o entidades obligadas a hacer la retención, deberán
consignar el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos que para
tal efecto señale el Gobierno Nacional.
ARTICULO 377. LA CONSIGNACIÓN EXTEMPORANEA CAUSA
INTERESES MORATORIOS.
La no consignación de la retención en la fuente, dentro de los plazos que
indique el Gobierno, causará intereses de mora, los cuales se liquidarán y
pagarán por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 634.