aeroclub de colombia - files8.design-editor.com€¦ · centro de instrucción aeronáutica...

45
Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del 2016

Upload: others

Post on 22-Aug-2020

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

Centro de Instrucción Aeronáutica

AEROCLUB DE COLOMBIA

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

SEGUNDA EDICION

Guaymaral, Diciembre del 2016

Page 2: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 2

Gerente Sr. Alejandro Manrique Escallon Dirección Escuela Capitán Rene M. Mantilla Rojas. Jefe Académico Ingeniero Carlos Roberto Hurtado Hurtado Jefe de Operaciones Capitán Gilberto Quiñonez Higuera Jefe de Seguridad Capitán Francisco Nieto García Jefe Factores Humanos Doctora Sandra Lozano Ávila

Page 3: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 3

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Mediante Resolución Nº 7939 del 04 de septiembre de 1985 la Unidad

Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, otorgo al centro de

instrucción aeronáutica de AEROCLUB DE COLOMBIA, el permiso de

operación para impartir instrucción de las materias teóricas (tierra) y

practicas (vuelo) en el aeropuerto de Guaymaral.

Por lo anterior y en concordancia con lo establecido en el Reglamento

Aeronáutico de Colombia Parte Dos, Capitulo XV, Centros de

instrucción aeronáutica y lo enunciado en el Código de Comercio de

Colombia, el centro de instrucción aeronáutica AEROCLUB DE

COLOMBIA mediante Certificado de operación Nº UAEAC-CCI-004 de

la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, es autorizado a

efectuar operaciones de entrenamiento de vuelo en el aeropuerto de

Guaymaral Km. 16 autopista Norte.

Page 4: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 4

INDICE DEL REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

CAPÍTULO 1. ASPECTOS GENERALES .......................................... 8

ARTÍCULO 1. NATURALEZA. ................................................................8 ARTÍCULO 2. OBJETIVO. ......................................................................8 ARTÍCULO 3. DURACIÓN. ....................................................................8 ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS. ...................................................................8 ARTÍCULO 5. APLICACIÓN. ..................................................................9 ARTÍCULO 6. CLASES DE ESTUDIANTES. ..............................................9 ARTÍCULO 7. AFILIADO ESTUDIANTE. .................................................9 ARTÍCULO 8. ESTUDIANTE NO REGULAR. .........................................10 ARTÍCULO 9. METODOLOGIAS DE FORMACION. ..............................10 ARTÍCULO 10. CALIDAD DE ESTUDIANTE. .........................................11 ARTÍCULO 11. CESACION DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. ..............11

CAPÍTULO 2. DERECHOS Y DEBERES .......................................... 11

ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. .............................11 ARTÍCULO 13. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. ................................13

CAPÍTULO 3. INSCRIPCION ........................................................ 15

ARTÍCULO 14. INSCRIPCION. ............................................................15 ARTÍCULO 15. REQUISITOS DE INSCRIPCION. ...................................15

CAPÍTULO 4. SELECCIÓN Y ADMISION ....................................... 16

ARTÍCULO 16. ACCESO. ....................................................................16 ARTÍCULO 17. PRUEBAS DE SELECCION. ...........................................16 ARTÍCULO 18. OBLIGACION DE MATRICULARSE. ..............................16

CAPÍTULO 5. MATRICULA ......................................................... 16

ARTÍCULO 19. MATRICULA. ..............................................................16 ARTÍCULO 20. REQUISITOS DE MATRICULA. .....................................17 ARTÍCULO 21. VIGENCIA DE LA MATRICULA. ....................................17 ARTÍCULO 22. REEMBOLSO DE LA MATRICULA. ...............................17 ARTÍCULO 23. CARNET ESTUDIANTIL................................................18

CAPÍTULO 6. REINTEGRO .......................................................... 18

ARTÍCULO 24. REINTEGRO. ...............................................................18

Page 5: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 5

ARTÍCULO 25. CRITERIOS PARA AUTORIZAR EL REINTEGRO. ............18

CAPÍTULO 7. REGIMEN ACADEMICO ......................................... 19

ARTÍCULO 26. PERIODO ACADEMICO. ..............................................19 ARTÍCULO 27. FORMAS DE TRABAJO ACADEMICO. ..........................19 ARTÍCULO 28. DURACIÓN DE LAS CLASES. ........................................19 ARTÍCULO 29. CURSO BÁSICO. .........................................................20 ARTÍCULO 30. ASIGNATURAS. ..........................................................20

CAPÍTULO 8. ADMISIONES Y REGISTRO .................................... 20

ARTÍCULO 31. SISTEMAS DE INFORMACION Y ACTUALIZACION. ......20 ARTÍCULO 32. INSCRIPCION DE ASIGNATURAS. ...............................21 ARTÍCULO 33. CANCELACION DE ASIGNATURAS. .............................21 ARTÍCULO 34. CANCELACION DEL PERIODO ACADEMICO. ...............21 ARTÍCULO 35. CANCELACION DE REGISTRO. ....................................21

CAPÍTULO 9. ASISTENCIA .......................................................... 22

ARTÍCULO 36. REGISTRO DE ASISTENCIA. .........................................22 ARTÍCULO 37. INASISTENCIA. ...........................................................22 ARTÍCULO 38. PERDIDA POR INASISTENCIA. ....................................22 ARTÍCULO 39. SANCIONES POR INASISTENCIA. ................................22

CAPÍTULO 10. CICLOS, GRUPOS Y ASIGNATURAS....................... 23

ARTÍCULO 40. CICLOS ACADEMICOS. ...............................................23 ARTÍCULO 41. GRUPOS. ....................................................................23 ARTÍCULO 42. ASIGNATURAS. ..........................................................23 ARTÍCULO 43. REGISTRO DE ASIGNATURAS. ....................................23 ARTÍCULO 44. CURSOS DE REPASO. ..................................................24 ARTÍCULO 45. CICLO DE CONFERENCIAS. .........................................24

CAPÍTULO 11. EVALUACIONES .................................................. 25

ARTÍCULO 46. EVALUACIONES. ........................................................25 ARTÍCULO 47. TIPO DE EVALUACIONES. ...........................................25 ARTÍCULO 48. PRUEBAS DE ADMISION. ...........................................25 ARTÍCULO 49. EXAMEN PARCIAL. .....................................................25 ARTÍCULO 50. EXAMEN FINAL. .........................................................26 ARTÍCULO 51. EXAMEN SUPLETORIO. ..............................................26 ARTÍCULO 52. EXAMEN DE HABILITACION. ......................................26

Page 6: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 6

ARTÍCULO 53. REQUISITOS PARA PRESENTAR EXAMEN DE

FINALIZACIÓN ANTE LA U.A.E.A.C..................................................27

CAPÍTULO 12. CALIFICACION .................................................... 28

ARTÍCULO 54. CALIFICACION. ...........................................................28 ARTÍCULO 55. ESCALA DE CALIFICACIONES. .....................................29 ARTÍCULO 56. CALIFICACION DE APROBACION. ...............................29 ARTÍCULO 57. REVISION DE PRUEBAS Y CALIFICACION. ...................29 ARTÍCULO 58. CALIFICACIONES DEFINITIVAS. ..................................29 ARTÍCULO 59. PERDIDA DEL CICLO ACADEMICO. .............................30

CAPÍTULO 13. CERTIFICACION Y GRADOS ................................. 30

ARTÍCULO 60. DERECHO A CERTIFICACION. .....................................30 ARTÍCULO 61. REQUISITOS DE GRADO. ............................................31 ARTÍCULO 62. CEREMONIA DE CERTIFICACION. ...............................31 ARTÍCULO 63. CERTIFICACION PRIVADA...........................................31

CAPÍTULO 14. DISTINCIONES .................................................... 31

ARTÍCULO 64. DISTINCIONES. ...........................................................31 ARTÍCULO 65. GRADO DE HONOR. ...................................................31 ARTÍCULO 66. MONITORIAS. ............................................................32 ARTÍCULO 67. GRADO POSTUMO. ....................................................32

CAPÍTULO 15. REGIMEN DISCIPLINARIO ................................... 32

ARTÍCULO 68. PROPOSITO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO. ...............32 ARTÍCULO 69. FALTAS DISCIPLINARIAS. ............................................33 ARTÍCULO 70. AUTORIDAD DISCIPLINARIA.......................................34 ARTÍCULO 71. DEBIDO PROCESO. .....................................................34

CAPÍTULO 16. SANCIONES ........................................................ 35

ARTÍCULO 72. SANCIONES. ...............................................................35 ARTÍCULO 73. AMONESTACION VERBAL. .........................................35 ARTÍCULO 74. AMONESTACION ESCRITA. ........................................35 ARTÍCULO 75. SUSPENSION TEMPORAL ACTIVIDADES INSTRUCCION. .....35 ARTÍCULO 76. CANCELACIÓN DE MATRÍCULA. .................................35 ARTÍCULO 77. PROCESO DE CANCELACIÓN DE MATRÍCULA. ............36

CAPÍTULO 17. REGLAMENTACION ENTRENADOR DE VUELO ..... 36

Page 7: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 7

ARTÍCULO 78. ENTRENADOR DE VUELO. ..........................................36 ARTÍCULO 79. NORMAS GENERALES. ...............................................37 ARTÍCULO 80. NORMAS ACADEMICAS. ............................................37

CAPÍTULO 18. REGLAMENTACION DE VUELO ............................ 38

ARTÍCULO 81. DISPOSICIONES GENERALES. .....................................38 ARTÍCULO 82. DISPONIBILIDAD. .......................................................38 ARTÍCULO 83. ASIGNACION DE VUELO. ............................................39 ARTÍCULO 84. RESERVA DE VUELO ...................................................39 ARTÍCULO 85. PROGRAMACION DE VUELO. .....................................39 ARTÍCULO 86. HORAS MAXIMAS DE ENTRENAMIENTO ...................39 ARTÍCULO 87. REQUISITOS PARA EL ENTRENAMIENTO. ..................40 ARTÍCULO 88. MALENTIN DE VUELO. ...............................................40 ARTÍCULO 89. BRIEFING DEL TURNO DE VUELO. ..............................41 ARTÍCULO 90. TIEMPO DE VUELO. ....................................................41 ARTÍCULO 91. TURNO DE VUELO. .....................................................41 ARTÍCULO 92. MULTA.......................................................................41 ARTÍCULO 93. CANCELACION DE VUELO. .........................................41 ARTÍCULO 94. AUTONOMIA. ............................................................42 ARTÍCULO 95. CONTROL. ..................................................................42 ARTÍCULO 96. CONTROL POST ACCIDENTE O INCIDENTE. ................42 ARTÍCULO 97. CHEQUEOS DE VUELO. ..............................................43 ARTÍCULO 98. CHEQUEOS FINALES ..................................................44 ARTÍCULO 99. USO DE ELEMENTOS ELECTRONICOS EN VUELO. .......44 ARTÍCULO 100. VIGENCIA Y DEROGATORIA. ....................................45

Page 8: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 8

Capítulo 1. ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. NATURALEZA. El presente reglamento regula la admisión, la permanencia y el retiro de los estudiantes del Centro de Instrucción Aeroclub de Colombia, con disposiciones que son de carácter obligatorio y de observancia general. Artículo 2. OBJETIVO. El Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA tiene por objeto impartir instrucción teórica y práctica de vuelo a los estudiantes matriculados en las diferentes modalidades de cursos como son Piloto Privado Visual, Piloto Privado Instrumentos, Piloto Comercial, Instructor de Vuelo, Instructor en especialidades de tierra y Piloto Deportivo. Artículo 3. DURACIÓN. El curso de Piloto Comercial tiene una duración de máximo dos años, tiempo durante el cual el estudiante en sus primeros meses debe obtener la Licencia Provisional que expide la Aeronáutica Civil para Alumno Piloto de Avión, con una vigencia de tres meses a partir de su fecha de expedición. Una vez cumplido este plazo el estudiante deberá llevarla a la Aeronáutica Civil y solicitar la expedición de la Licencia definitiva como Alumno Piloto de Avión. Artículo 4. PRINCIPIOS. El centro de instrucción aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA, tiene como base y promueve los siguientes principios: Calidad: La excelencia en los diferentes aspectos y actividades debe ser una constante que identifique a la institución y a sus funcionarios. Investigación: Debe ser una premisa que invite a ser reflexivo, innovador y creativo en función y desarrollo de la aviación. Liderazgo: El estudiante debe tener la capacidad de dirigir con plena y consiente autonomía. Individualidad: El estudiante en su desarrollo personal debe ser capaz de obrar bajo un criterio fundamentado y acorde a sus capacidades. Colectividad: El trabajo en grupo enmarcado en respeto, armonía y de manera responsable debe ser una constante del estudiante.

Page 9: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 9

Universalidad: Principio que resalta un trato y respeto en igualdad de condiciones sin discriminación alguna. Ética profesional: Considerada como la expresión máxima de los deberes que como profesional se adquieren dentro de una profesión para enaltecerla y proyectarla. Artículo 5. APLICACIÓN. Este reglamento es aplicable a toda persona que tenga la calidad de estudiante del Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA, definido en los artículos seis, siete y ocho del presente reglamento. Parágrafo. El reglamento se aplicara a todos los estudiantes del Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA, sea cual fuere su clasificación o nivel de estudios. Cuando existan normas específicas para un determinado grupo de estudiantes, estas se expresaran mediante regulación interna emitida por el Director de la Escuela o por quien este delegue, de lo contrario se aplicaran las normas generales. Artículo 6. CLASES DE ESTUDIANTES. El centro de instrucción aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA, clasifica a sus estudiantes en las siguientes categorías:

a) Afiliado estudiante. b) Estudiante no regular.

Artículo 7. AFILIADO ESTUDIANTE. Esta condición la adquiere toda persona al matricularse como estudiante en uno de los programas de pilotaje del Centro de Instrucción aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA, y se mantendrá mientras el estudiante se encuentre activo en el Centro de Instrucción. Parágrafo Primero. El Afiliado Estudiante solamente podrá utilizar las instalaciones que el Aeroclub asigne para el funcionamiento del Centro de Instrucción. No pagará cuota de sostenimiento o Extraordinaria. La condición de Afiliado Estudiante no da derecho a invitar a terceros a las instalaciones del Centro de Instrucción, salvo los casos en que las directivas expresamente lo autoricen.

Page 10: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 10

Parágrafo Segundo. Además de las sanciones contempladas en los estatutos del Aeroclub de Colombia y en los reglamentos del Centro de Instrucción, la violación por parte del Afiliado Estudiante de las normas, tendrá como efecto la terminación de su condición de Afiliado Estudiante del Aeroclub de Colombia y por ende la cancelación de su matrícula. Artículo 8. ESTUDIANTE NO REGULAR. Es la persona que adelanta estudios en programas de entrenamiento de aeronaves clase, simulador de vuelo y/o recobro de autonomía, asignaturas libres no conducentes a la obtención de la certificación como piloto comercial o privado, así como también aquellas personas inscritas en actividades académicas en convenio con el centro de instrucción aeronáutica de AEROCLUB DE COLOMBIA. Artículo 9. METODOLOGIAS DE FORMACION. El centro de instrucción de AEROCLUB DE COLOMBIA, imparte educación a sus estudiantes apoyados en las siguientes modalidades:

a) Educación Presencial. Considerada como el conjunto de actividades, estrategias y métodos que de forma directa y presencial, en una relación entre el estudiante y el docente proporciona los elementos de conocimiento y de juicio para la apropiación del conocimiento. Este tipo de educación se encuentra fortalecida mediante el apoyo de ayudas audio-visuales, uso adecuado de las TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) y todos los elementos físicos de consulta e interacción que posee el centro de instrucción aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA.

b) A distancia tradicional y a distancia virtual. En esta forma de trabajo no se requiere de la presencia física del estudiante en las instalaciones de la escuela, por el contrario, los roles de Tutor-estudiante se fortalecen y proyectan de manera tal que haya una acertada interacción para la consecución de los diferentes logros. En la metodología de distancia tradicional se programan sesiones de orden presencial acorde a lo establecido previamente y que es de pleno conocimiento del estudiante.

Page 11: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 11

Este tipo de metodología no aplica para las fases de vuelo ni de entrenador de vuelo.

Artículo 10. CALIDAD DE ESTUDIANTE. Esta formalidad se adquiere una vez el aspirante realice la matricula respectiva en uno de los programas ofertados por el centro de instrucción aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA, como se establece en los artículos 19 y 20, y la misma se pierde por las causas mencionadas en el artículo 11. Artículo 11. CESACION DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. Cesa la calidad de estudiante por las siguientes situaciones:

a. Por haber obtenido la certificación correspondiente del curso realizado.

b. Por retiro voluntario del estudiante manifestado de forma oficial.

c. Por bajo rendimiento académico o por inasistencia a clases acorde a lo establecido en el Reglamento del estudiante.

d. Por situaciones académicas o sanciones disciplinarias.

e. Por eventos en los cuales la salud está de por medio, previo

dictamen médico, psicológico, etc. emitido por un profesional en la salud.

f. Bajo rendimiento en el desarrollo de habilidades, competencias y

criterios de actuación en vuelo.

Capítulo 2. DERECHOS Y DEBERES

Artículo 12. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. Quien haya sido admitido por el Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA en calidad de estudiante, adquiere inmediatamente los derechos establecidos en el presente reglamento y en las demás normas y disposiciones reglamentarias establecidas como son:

a. Conocer al inicio de cada periodo y/o asignatura los contenidos correspondientes.

Page 12: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 12

b. Exigir en todo momento ambientes y recursos de alto nivel enmarcados en procesos de mejora continua.

c. Recibir los servicios de instrucción con respeto y trato adecuado, enmarcados en ambientes de cordialidad y cooperación.

d. Conocer con antelación los criterios de evaluación que se

adelantaran en las diferentes actividades tanto de tierra como de vuelo y recibir la respectiva retroalimentación.

e. Evaluar a los instructores y programas como parte del proceso de

mejoramiento continuo y proyección institucional. f. Vivir y convivir en ambientes y espacios de tolerancia, respeto y

seguridad, bajo las medidas preventivas para el cuidado e integridad personal.

g. Presentar de forma respetuosa las solicitudes y reclamos a que

haya lugar, siempre y cuando estos sean fundamentados y siguiendo el debido conducto regular.

h. Recibir un trato respetuoso, cordial y digno por parte de las

directivas, instructores, compañeros, personal administrativo y de servicios.

i. Mantener límites contra el abuso de poder o autoridad manifestado

por cualquier instructor o personal al servicio del Centro de Instrucción Aeronáutica.

j. Recibir un trato justo y digno de acuerdo con el debido proceso en

caso de ser sujeto de un procedimiento disciplinario. k. Ser atendido oportunamente ante cualquier tipo de maltrato o

abuso. l. Participar en actividades académicas, deportivas, culturales y

recreativas sin que intervenga algún rasgo diferenciador o discriminatorio.

Page 13: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 13

m. Recibir capacitación en todo lo referente a seguridad operacional SMS para así poder desempeñar sus funciones, derechos y obligaciones del estudiante dentro de un marco de seguridad y prevención del riesgo de incidentes y accidentes.

Parágrafo. Como parte de las estrategias establecidas para la atención de quejas, reclamos u observaciones de los estudiantes se dispone de un buzón de sugerencias los cuales están ubicados cerca a las aulas.

Artículo 13. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Todos los estudiantes del Centro de Instrucción Aeronáutica de AEROCLUB DE COLOMBIA tendrán los siguientes deberes:

a. Suscribir por escrito el compromiso de acatar y conocer en lo que corresponda, en todos y cada uno de sus términos, el contenido de este Reglamento del Estudiante y los demás reglamentos vigentes. Esta obligación deberá efectuarse al firmar el contrato de matrícula que le otorga la calidad de estudiante.

b. Asistir puntualmente a las clases y demás actividades académicas

previstas en las programaciones tanto de tierra como de vuelo.

c. Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados.

d. Tratar con respeto a todos los miembros del Centro de instrucción

Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA, colocando en práctica los modales de comportamiento, normas de urbanidad y vocabulario.

e. Mantener una buena conducta, normas de moral, cultura y ética

profesional tanto dentro como fuera de la institución.

f. Acatar las órdenes de las autoridades del centro de instrucción aeronáutica, así como también las sanciones académicas impuestas después de haber agotado las instancias y trámites respectivos en el marco de un debido proceso.

g. Observar las disposiciones que sobre disciplina tenga establecidas

el centro de instrucción aeronáutica.

Page 14: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 14

h. Respetar y cumplir todas las disposiciones de la Unidad

Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, las del presente reglamento y demás normas y reglamentos que rigen el centro de instrucción.

i. Mantener el uso apropiado del uniforme y del carnet que tiene

establecido el centro de instrucción aeronáutica para los estudiantes durante las clases en tierra, vuelo y/o entrenadores de vuelo, sin ellos no se podrá acceder a los eventos anteriores.

j. Comunicar oportunamente a los instructores y/o directivos sobre

cualquier situación que pudiese conllevar a un riesgo en la operación, utilizando para ello los canales adecuados sobre los cuales ha sido instruido tales como IRO, mail, reportes verbales entre otros.

k. Observar con suma diligencia y cuidado todas aquellas medidas,

precauciones e instrucciones tendientes a prevenir peligros relacionados con riesgos de seguridad operacional.

l. Disponer de los materiales requeridos para recibir la instrucción de

vuelo y tierra, según se le soliciten.

m. Cuidar los equipos, muebles, edificaciones y materiales requeridos para recibir la instrucción de vuelo y tierra, respondiendo por ellos en caso de daños.

n. Representar dignamente al centro de instrucción aeronáutica

AEROCLUB DE COLOMBIA, en los eventos y lugares para los cuales haya sido designado.

o. Utilizar los diferentes medios informáticos, tecnológicos y de

comunicaciones de la institución solamente con fines académicos.

p. Mantener en buen estado de presentación las aulas y sitios de instrucción y utilizarlos únicamente para fines académicos.

Page 15: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 15

Capítulo 3. INSCRIPCION

Artículo 14. INSCRIPCION. Es el acto voluntario y consiente que realiza un aspirante a los programas que ofrece el centro de instrucción aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA. Parágrafo Primero. El hecho de que un aspirante realice una inscripción, este le da el derecho de participar en el proceso de selección. Parágrafo Segundo. Una vez realizada la inscripción, el centro de instrucción aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA, se reserva el derecho de verificar la información que el aspirante ha hecho llegar y en caso de no corresponder a lo radicado o ser falsa, la misma se rechazara. Artículo 15. REQUISITOS DE INSCRIPCION. Para la inscripción a un programa del centro de instrucción aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA, el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:

a. Llenar debida y correctamente la solicitud de ingreso.

b. El aspirante deberá tener como mínimo 17 años de edad

cumplidos.

c. Fotocopia de la cedula de ciudadanía o de extranjería o tarjeta de

identidad.

d. Fotocopia del registro civil de nacimiento.

e. Fotocopia del diploma de bachiller o la constancia de que se

encuentra en trámite de expedición.

f. Fotocopia del acta de grado de bachiller.

g. Certificado original de las pruebas del ICFES.

h. Si es profesional fotocopia del título universitario y/o acta de

grado.

i. Si es menor de 18 años, deberá presentar autorización de los

padres autenticada en notaria.

j. Fotocopia licencia de conducción.

Parágrafo. Los estudiantes deberán inscribirse de forma presencial.

Page 16: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 16

Capítulo 4. SELECCIÓN Y ADMISION Artículo 16. ACCESO. El ingreso a los diferentes programas que ofrece el centro de instrucción aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA, está abierto para quienes considerando que tengan los conocimientos, habilidades y a través de sus capacidades demuestren las competencias necesarias, podrán acceder a ellos sin discriminación alguna. Por esta razón el aspirante que previamente se haya inscrito en alguno de los programas ofrecidos, deberá someterse al proceso de selección y cumplir con cada uno de los requisitos exigidos. Artículo 17. PRUEBAS DE SELECCION. Una vez inscrito el aspirante y para el ingreso a cualquiera de los programas ofrecidos se debe cumplir con las siguientes pruebas y en el siguiente orden, las cuales se consideran de carácter eliminatorio en la medida que no cumplan con el mínimo establecido por la institución, así:

a. Examen psicotécnico, efectuado por el área de psicología. b. Entrevista individual a profundidad, efectuada por el área de

psicología. c. Entrevista grupal, efectuada por el área de psicología en

compañía del Jefe de Operaciones y/o a quien se delegue. d. Examen psicofísico, realizado por un médico especialista adscrito

o delegado de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Artículo 18. OBLIGACION DE MATRICULARSE. Una vez los aspirantes pasen las diferentes pruebas adquieren el estado de admitidos y deberán hacer uso del derecho de matrícula en los plazos establecidos. En caso contrario perderán el mencionado estatus.

Capítulo 5. MATRICULA

Artículo 19. MATRICULA. Considerada como el acto jurídico (contrato) mediante el cual se formaliza el ingreso del aspirante a uno de los programas ofrecidos y consta de tres elementos:

a. El pago financiero, oportuno y completo. b. El cumplimiento de los requisitos administrativos y

documentales.

Page 17: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 17

c. Inscripción académica a uno de los programas ofertados por la institución.

Artículo 20. REQUISITOS DE MATRICULA. Para formalizar la matrícula el aspirante debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Haber sido admitido para cursar uno de los programas ofertados.

b. Presentar copia del documento de identidad. c. Presentar copia de la afiliación a salud vigente. d. Firmar el contrato de matrícula. e. Pagar los derechos económicos correspondientes al ciclo.

Parágrafo Primero. Los valores de la matrícula podrán variar de un programa a otro y se ajustarán anualmente según corresponda con base en las determinaciones que emita la junta directiva del centro de instrucción aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA. Parágrafo Segundo. A los aspirantes que habiendo sido admitidos no se matriculen y no soliciten u obtengan permiso de aplazamiento de matrícula, se les devolverán los documentos, si así lo solicitan, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud. El centro de instrucción aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA no está obligado a conservar ni a devolver la documentación presentada por el aspirante, después de un (01) periodo académico. (04 meses). Parágrafo Tercero. Al término de cada ciclo, el Jefe de Operaciones le suministrará al estudiante el respectivo paz y salvo de la fase de vuelo correspondiente, el cual junto con el recibo de consignación del nuevo ciclo, el estudiante presentará en la coordinación académica y estos documentos serán los soportes para inscribirse y figurar oficialmente en la lista del grupo. Requisito indispensable y obligatorio. Artículo 21. VIGENCIA DE LA MATRICULA. La vigencia de la matrícula para los programas ofertados será de dos (02) años. Vencido este término el estudiante deberá renovarla para continuar el curso cancelando el valor que esté vigente. Artículo 22. REEMBOLSO DE LA MATRICULA. El estudiante que decida no cursar uno de los programas y lo informe por escrito a la

Page 18: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 18

dirección de la escuela con el debido tiempo, se le reembolsara el 100% del valor de la matrícula, si no ha iniciado ninguna actividad académica, si por el contrario inicio actividad no se reembolsara. Artículo 23. CARNET ESTUDIANTIL. Se considera el documento que identifica al estudiante como miembro activo del centro de instrucción aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA durante su permanencia académica dentro del mismo, de tal forma que es un documento de carácter personal e intransferible que lo individualiza dentro de la comunidad educativa. Parágrafo. El carnet debe portarse de manera obligatoria dentro de las instalaciones de la institución en un lugar visible y será la credencial de identificación en todos los actos académicos y durante toda operación de vuelo local o de cruceros.

Capítulo 6. REINTEGRO

Artículo 24. REINTEGRO. Se entiende por esta figura la autorización otorgada por el comité académico o por quien haga sus veces para que un estudiante que se ha retirado voluntariamente de la institución, continúe con su proceso académico después de haber permanecido fuera de la institución por un periodo que no supere los 02 años. Parágrafo. Si el estudiante supera los dos (02) años, se deberá matricular con el nuevo plan de estudios académico y operacional. Artículo 25. CRITERIOS PARA AUTORIZAR EL REINTEGRO. Cuando exista una solicitud en tal sentido el estudiante deberá solicitar por escrito dicha figura administrativa ante el comité académico o quien haga sus veces. A su vez este organismo tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Motivos del retiro.

b. Tiempo transcurrido entre el retiro y su solicitud de reintegro. c. Desempeño y conducta del estudiante durante su tiempo de

permanencia en la institución.

Page 19: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 19

d. Las demás que se consideren pertinentes acorde al caso. De la decisión adoptada el organismo rector informará por escrito al estudiante, que de ser favorable, él debe matricularse y cancelar los derechos económicos correspondientes.

Capítulo 7. REGIMEN ACADEMICO Artículo 26. PERIODO ACADEMICO. Para el centro de instrucción aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA, los programas de formación de pilotos están enmarcados en cuatro (04) ciclos de tal manera que en promedio los tres primeros son de cuatro meses y el último oscila entre cuatro a seis meses dependiendo de las condiciones de la operación y demás. En todo caso no superarán los 24 meses para la culminación del curso. En cada ciclo hay espacios de tiempo para emplear en el curso de tierra y otro para efectos de la realización de la fase de vuelo, distribuidos de manera conveniente como figura en el plan de estudios del programa académico. Artículo 27. FORMAS DE TRABAJO ACADEMICO. Los espacios académicos están divididos de la siguiente manera:

a. Trabajo presencial, tiempo durante el cual el estudiante interactúa con el docente, desarrollando trabajos, exposiciones, prácticas, ensayos entre otros, que permanente son monitoreados o en otros casos evaluados por el docente.

b. Trabajo independiente, tiempo que el estudiante de manera autónoma, pero guiado por el docente, desarrolla y profundiza conocimientos a través de consultas, lecturas y talleres, que apoyados en recursos como las Tics (Tecnologías de la información y la comunicación), abren lo posibilidad de investigar, innovar y crear nuevos escenarios del conocimiento.

Artículo 28. DURACIÓN DE LAS CLASES. Los estudiantes no deberán tener clases, en la fase de tierra, que contemplen una duración

Page 20: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 20

mayor a ocho (08) horas diarias, ni más de cinco (05) días seguidos o que representen más de cuarenta (40) horas semanales. Artículo 29. CURSO BÁSICO. De acuerdo al Reglamento Aeronáutico vigente, según Resolución 02616 de julio 07/99, Numeral 2.2.2.5.: “El estudiante Piloto deberá completar su curso básico, preferiblemente de manera continua e ininterrumpida”. Sin embargo, “en caso de haber interrupción por un periodo mayor de doce (12) meses, el estudiante Piloto deberá presentar repaso del curso de tierra, un entrenamiento de vuelo mínimo de cinco (05) horas y continuará con el programa señalado para adquirir su respectiva licencia”. Artículo 30. ASIGNATURAS. Las asignaturas de la escuela de tierra, así como las fases de vuelo y el tiempo empleado en el entrenador de vuelo, que conforman el plan de estudios del Centro de Instrucción Aeronáutica Aeroclub de Colombia, son las estipuladas en el pensum académico, las cuales corresponden con lo establecido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, y que deberán tomarse en las instalaciones del Centro de Instrucción aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA. Los horarios que están establecidos para los cursos de tierra no se pueden cambiar sin previa autorización del Jefe Académico; en caso que haya necesidad de hacerlo, se autorizará siempre y cuando todos los miembros del curso estén de acuerdo y no se perjudique la estabilidad horaria de ningún estudiante.

Capítulo 8. ADMISIONES Y REGISTRO

Artículo 31. SISTEMAS DE INFORMACION Y ACTUALIZACION. Los estudiantes que hagan parte del centro de instrucción aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA, están en la obligación de actualizar y mantener al día la información personal que se requiera para su control y seguimiento. De igual forma, una vez ingresen a la institución le será asignado un número de identificación académico correspondiente a su matrícula, el

Page 21: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 21

cual servirá de referente para los diferentes trámites administrativos a que haya lugar. Artículo 32. INSCRIPCION DE ASIGNATURAS. Cuando el estudiante realice el pago correspondiente al ciclo que pretende adelantar, automáticamente se da por hecho que va a cursar todas las asignaturas establecidas en el programa en el que se matriculó. Artículo 33. CANCELACION DE ASIGNATURAS. Cuando medie una circunstancia de fuerza mayor plenamente justificada mediante comunicación escrita dirigida al comité académico o a quien haga sus veces, y este organismo apruebe dicha solicitud, el estudiante podrá cancelar una o hasta dos asignaturas, antes de finalizar el 30% de la asignatura, sin que ello implique la pérdida de las mismas. Un estudiante podrá cancelar una misma asignatura máximo dos veces durante el desarrollo de su programa. En estos eventos no habrá lugar a devolución económica alguna. Parágrafo. Es importante resaltar que para que un estudiante sea promovido a su fase de vuelo, cualquiera que esta sea, este debe estar plenamente a paz y salvo con las asignaturas académicas correspondientes al ciclo previo y no puede tener pendientes habilitaciones. Artículo 34. CANCELACION DEL PERIODO ACADEMICO. Cuando el estudiante decida cancelar la totalidad de las asignaturas de un periodo académico, esto conlleva a la cancelación del periodo académico bajo su propia responsabilidad y en todo caso se deberá informar por escrito al comité académico y bajo la aceptación del mismo, se estudiarán los motivos de la misma y si procede o no a la devolución económica total o parcial. Artículo 35. CANCELACION DE REGISTRO. Cuando se evidencie que se han hecho inscripciones de asignaturas contraviniendo las normas contenidas en este reglamento, o se presente incompatibilidad horaria, el estudiante será informado del hecho y este dispondrá de dos (02) días hábiles contados a partir de la notificación para resolver la situación. Si el estudiante no presenta descargos en las fechas

Page 22: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 22

estipuladas se cancelara las asignaturas que a juicio del comité académico así se requieran.

Capítulo 9. ASISTENCIA Artículo 36. REGISTRO DE ASISTENCIA. La asistencia a los eventos académicos se considera significativa por cuanto el desarrollo de los programas está enmarcado en la presencialidad, por la misma interacción que exige el medio, y de otra parte como medio para relacionarse con los demás compañeros y ambientes de trabajo. Artículo 37. INASISTENCIA. La ausencia de un estudiante a una actividad magistral llámese clase o tutoría en la cual este matriculado o su llegada a la misma después de quince (15) minutos de iniciada la clase o tutoría, se asumirá como falta de asistencia y no podrá ingresar a la clase. En el caso de la programación académica por bloques como se realiza en el centro de instrucción aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA, el estudiante podrá ingresar a la hora siguiente de aquella a la que haya faltado. De igual forma, el estudiante que no se presente a la asignación de vuelo programado con 30 minutos de anticipación, se asumirá como inasistencia y deberá pagar la multa ya que el centro de instrucción dispone de las aeronaves y los instructores para el estudiante, el no cumplimiento causa lucro cesante. Artículo 38. PERDIDA POR INASISTENCIA. El estudiante que no acredite por lo menos un ochenta por ciento (80%) de asistencia a cada una de las asignaturas programadas en la escuela de tierra, no podrá presentar examen final y deberá repetir la asignatura cuando la Jefatura Académica la programe nuevamente, según disposición vigente de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. El estudiante que pierda dos veces la misma asignatura por inasistencia deberá ir al comité Académico para estudiar y resolver la situación. Artículo 39. SANCIONES POR INASISTENCIA. El estudiante que habiendo sido programado para recibir una asignatura y que por displicencia o desinterés no asista al desarrollo de ella, se verá obligado

Page 23: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 23

a ingresar a un curso posterior y pagar nuevamente el valor de la asignatura. Cuando un estudiante se retire sin causa justificada o por motivos de fuerza mayor después de iniciada una asignatura y su asistencia ha sido mayor al 10%, se le cobrará el valor total de la asignatura y para volver a empezar deberá cancelar el valor de la misma; si su asistencia ha sido inferior al 10% se cobrará por hora dictada y tendrá que cancelar el valor total cuando vaya a tomarla nuevamente.

Capítulo 10. CICLOS, GRUPOS Y ASIGNATURAS Artículo 40. CICLOS ACADEMICOS. Es el tiempo cronológico destinado para la aprehensión de los conocimientos magistrales y prácticos, definidos en las fases de tierra y vuelo. Artículo 41. GRUPOS. Se entiende por grupos la cantidad de estudiantes que se matriculan de manera mensual para iniciar uno de los programas de piloto. La numeración de cada grupo corresponderá al número del mes del año en que ingresaron y este será el reconocimiento interno que le dará la institución, para efectos administrativos, académicos y financieros. Artículo 42. ASIGNATURAS. Corresponde a los espacios académicos que soportan el plan de estudios de cada uno de los programas académicos ofertados por el centro de instrucción aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA. Artículo 43. REGISTRO DE ASIGNATURAS. El estudiante que ingresa por primera vez a la institución, por derecho y de forma automática queda matriculado para iniciar el ciclo uno. Luego, en la medida que el estudiante vaya terminando el ciclo que adelanta, deberá reclamar el paz y salvo académico respectivo en la Jefatura de Operaciones como constancia de término a satisfacción del mismo, el cual junto con el recibo de pago del nuevo ciclo, lo deberá registrar en la coordinación académica.

Page 24: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 24

Esta actividad formaliza y da por entendido que el estudiante queda inscrito para iniciar el nuevo ciclo académico y por tanto queda registrado en la lista respectiva del grupo. Parágrafo. El estudiante que por cualquier circunstancia no pueda continuar o inscribirse en el nuevo ciclo y con el grupo que ingresó a la institución, lo podrá hacer con el siguiente grupo consecutivo de ingreso a la institución, previa solicitud y aprobación por escrito dirigida a la Jefatura Académica. El estudiante que no continúe debe informar por escrito la novedad. Artículo 44. CURSOS DE REPASO. El curso de repaso tiene por objeto volver a revisar y profundizar algunos o todos los temas vistos en la asignatura dada oficialmente y se constituye en una herramienta pedagógica de apoyo al estudiante. Este tiene dos formas de aplicación, opcional u obligatorio.

1. OPCIONAL. Cuando el estudiante a criterio propio considera que debe efectuar un repaso de la asignatura a habilitar, o del curso completo para el examen de conocimientos generales y en ningún caso reemplaza la habilitación.

2. OBLIGATORIO. Cuando se presenten las siguientes circunstancias:

Cuando el estudiante se haya ausentado por doce (12) meses o más del desarrollo normal de su curso de aviación.

Cuando han perdido vigencia los exámenes finales de las asignaturas básicas vistas por un lapso superior a veinticuatro meses (24) correspondientes a la finalización de los ciclos, o,

Cuando a juicio del comité académico así lo determine como herramienta pedagógica de apoyo de acuerdo a la circunstancia.

Estos cursos se efectuarán con la aprobación de la Jefatura Académica de acuerdo a las tarifas vigentes. Las horas dispuestas para estos repasos equivalen al 20% de las horas totales del curso de tierra normal. Artículo 45. CICLO DE CONFERENCIAS. Es de carácter obligatorio para todos los estudiantes asistir a todas las conferencias programadas

Page 25: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 25

por el Centro de Instrucción aeronáutica, como parte complementaria de la Escuela de Tierra. Sin este requisito no podrá acreditar la totalidad de las asignaturas.

Capítulo 11. EVALUACIONES

Artículo 46. EVALUACIONES. Procesos mediante los cuales se realiza una valoración de los objetivos previamente trazados, de manera constante, bajo diferentes escenarios, contextos y con diferentes herramientas. El docente tiene plena facultad para realizar las mismas dentro de un ambiente de constante retroalimentación y fortalecimiento del conocimiento. Por tanto, no se limita a un momento determinado, es variable en el tiempo y puede ser cualitativa, cuantitativa o por competencias dependiendo del tema, tipo de asignatura y espacio- tiempo. Artículo 47. TIPO DE EVALUACIONES. Según corresponda y de acuerdo a la naturaleza de la asignatura, sean estas teóricas o prácticas, las pruebas podrán ser escritas, orales o de carácter práctico o experimental, o basada en las tecnologías de la información que para el efecto utilice el centro de instrucción aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA. Cuando se realice una prueba no escrita (evaluación oral) deberá ser realizada en presencia de dos o más personas para garantizar su objetividad. Artículo 48. PRUEBAS DE ADMISION. Son aquellas evaluaciones de carácter escrito o entrevistas que realiza un aspirante, con base en las decisiones del comité de escuela, para determinar el ingreso del mismo a la institución. Artículo 49. EXAMEN PARCIAL. Es la prueba o el conjunto de pruebas que se realizan a lo largo del desarrollo de la asignatura, para que de forma constante se evidencie la asimilación y avance del conocimiento, según sea la naturaleza de la asignatura.

Page 26: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 26

De esta forma, se realizarán dos exámenes parciales por cada asignatura, los cuales tendrán cada uno un valor porcentual del 30% y el restante 40% corresponde al examen final. Artículo 50. EXAMEN FINAL. Es la prueba que se presenta al final de un espacio académico y corresponde a la evaluación de los conocimientos vistos durante toda la asignatura. La vigencia de estos exámenes es de veinticuatro (24) meses, de acuerdo con la duración de los ciclos y del contrato. La fecha de los exámenes parciales y finales, deberá ser de pleno conocimiento por parte del estudiante desde el primer día de clase de la respectiva asignatura. Artículo 51. EXAMEN SUPLETORIO. Es la prueba que reemplaza al examen parcial o final, cuando el estudiante no lo pudo presentar en la fecha y hora programada por razones de fuerza mayor debidamente justificada y aprobada ante la Jefatura Académica. Parágrafo. El examen lo debe solicitar el estudiante por escrito durante los siguientes cuatro (04) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la evaluación y dirigido a la Jefatura académica para su estudio. Si la solicitud es aprobada, el examen se deberá presentar dentro de los ocho (08) días siguientes a la terminación de la causa que motivo el aplazamiento. Si el estudiante no acude a la presentación del examen en la fecha y hora señalada, pierde todo derecho a presentarlo después y por tanto su calificación será de uno (1,0). Artículo 52. EXAMEN DE HABILITACION. Es la prueba que presenta el estudiante que al finalizar un espacio académico su promedio final registra entre el sesenta y cinco (65%) y setenta y cuatro por ciento (74%). Esta prueba se debe presentar máximo diez (10) días después de haberse realizado el examen final; vencido este plazo deberá repetir la asignatura cancelando su valor según las tarifas vigentes.

Page 27: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 27

Un estudiante podrá habilitar hasta máximo dos (02) asignaturas. El estudiante que tenga que habilitar más de dos asignaturas, se someterá a la decisión del comité académico y éste se reserva el derecho de decidir si le permite continuar o deberá acogerse a las condiciones que el comité estime pertinente. El estudiante que habiendo habilitado una asignatura y no apruebe la misma, deberá repetir el total de la asignatura, y si en este caso la vuelve a perder, no tendrá derecho a habilitarla de nuevo y será retirado del programa académico por bajo rendimiento. Bajo el contexto anterior, el estudiante durante el tiempo de realización de la asignatura, no podrá realizar otra actividad académica diferente a la de nivelar la asignatura en cuestión, y en el caso del vuelo solo podrá volar lo mínimo permitido para mantener vigente la autonomía, hasta cuando se registre oficialmente en la Jefatura Académica la aprobación de la misma. El tiempo empleado en la realización de la asignatura será determinante para establecer si el estudiante sigue con el grupo que ingreso o es necesario por razones académicas y administrativas reubicarlo en el grupo de ingreso siguiente al inicial. Los exámenes de habilitación serán programados por la Jefatura Académica mediante comunicado escrito al estudiante. Si el estudiante no asiste a la programación de la habilitación tendrá una nota de uno (1,0). Parágrafo. Para la realización del examen supletorio y el de habilitación se deberá consignar el valor correspondiente con base en la tarifa vigente. En la eventualidad de tener saldo en rojo, es decir que los fondos de los que dispone no sean suficientes para realizar el débito, no podrá efectuar ningún examen hasta quedar a paz y salvo. Artículo 53. REQUISITOS PARA PRESENTAR EXAMEN DE FINALIZACIÓN ANTE LA U.A.E.A.C.

a. Este examen se efectúa en las instalaciones del grupo de Licencias Técnicas de la Aeronáutica Civil según circular No. 5101-082-0065-07.

Page 28: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 28

b. El estudiante debe haber cursado y aprobado todas las asignaturas correspondientes al programa y tener vigente el curso de tierra o revalidación del mismo. RAC numeral 2.1.3.1.4. literal a).

c. El examen final teórico se presentará cuando el estudiante esté próximo a efectuar los chequeos finales prácticos o de vuelo. Este examen comprenderá todo el programa correspondiente e incluirá preguntas de todas las asignaturas en proporción a la intensidad horaria de las mismas (RAC numeral 2.1.3.1.4. literal b).

d. Es requisito indispensable haber aprobado en su totalidad los exámenes teóricos para poder presentar los prácticos de vuelo (RAC numeral 2.1.3.1.4. literal d).

e. El estudiante antes de presentar su chequeo final de vuelo para la obtención de la licencia de piloto, deberá haber presentado y aprobado los exámenes teóricos correspondientes en la U.A.E.A.C.

f. En la eventualidad que el estudiante aunque no haya perdido el examen pero obtenga baja calificación y desee obtener un mejor puntaje, podrá solicitar presentar un último examen con la aprobación de la Jefatura Académica y esta será su calificación definitiva.

g. El Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA expedirá los certificados de estudio y horas de vuelo una vez finalizado el curso correspondiente. (RAC numeral 2.1.16.4.).

Capítulo 12. CALIFICACION Artículo 54. CALIFICACION. Es el valor numérico o el equivalente en su parte actitudinal, que el centro de instrucción aeronáutica ha definido a través de una prueba que busca evaluar de manera consiente y programada los conocimientos adquiridos en una determinada asignatura. Cada docente al inicio de su asignatura deberá informar a los estudiantes acerca de los momentos evaluativos y la forma como se realizaran.

Page 29: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 29

Artículo 55. ESCALA DE CALIFICACIONES. La escala de calificaciones va desde uno (1,0) hasta cien (100). Las notas finales de cada corte se deben registrar con dos dígitos de centésimas, de tal forma que si estos son iguales o superiores a 50 se aproximaran a la décima más cercana superior, de lo contrario se mantendrá la nota. Artículo 56. CALIFICACION DE APROBACION. Para el centro de instrucción aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA se considera aprobada una asignatura o examen de finalización de curso cuando el promedio final sea de setenta y cinco por ciento (75%) o superior, cuando es de tipo cuantitativo, si es de tipo cualitativo la asignatura se considera aprobada con el registro de “Aprobada” y si la evaluación es por competencias, se hará mediante la nota “Competente”. Artículo 57. REVISION DE PRUEBAS Y CALIFICACION. Una vez las pruebas son calificadas, si son pruebas escritas, estas se le regresarán al estudiante para su conocimiento y revisión. Efectuada esta actividad si no hay correcciones que hacer, los estudiantes regresarán las pruebas al docente, quien a su vez las entregará con las demás de los otros cortes en la coordinación académica para su respectivo archivo y antecedentes requeridos. Si por el contrario, existe algún reclamo o el estudiante argumenta que se siente evaluado incorrectamente, el docente conservará el examen e informará por escrito a la Jefatura Académica, en donde se verificaran los argumentos expuestos, o, si el estudiante así lo solicita podrá acudir a la figura de un segundo calificador, el cual será designado por la Jefatura Académica. Todo el proceso anterior se debe realizar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la revisión del examen. El resultado final que se registrará en la coordinación académica será el otorgado por el segundo calificador y contra ella no procede recurso alguno. Artículo 58. CALIFICACIONES DEFINITIVAS. Una vez se consoliden las notas finales de una asignatura, estas se darán a conocer a través de los diferentes canales institucionales y en las fechas establecidas para tal fin por el docente titular de la asignatura, que en último caso no

Page 30: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 30

deben sobrepasar los cinco (05) días hábiles después de terminada la asignatura. En el caso de las notas parciales, el docente está en la obligación de hacerlas conocer al estudiante antes de registrarlas en el sistema o hacerlas llegar a la coordinación académica. Después de registradas en el sistema y si por alguna circunstancia hay que realizar alguna modificación a las mismas, el docente deberá oficiar a la Jefatura Académica aduciendo dicho caso y exponiendo los motivos. Cuando un estudiante pierda una asignatura y la repita en un periodo siguiente, la nota de la asignatura será aquella del periodo en que la aprobó, la cual reemplaza la nota anterior, para efectos de promedio académico y certificaciones pero no para efectos de la historia académica que se tiene en cuenta para reconocimientos al estudiante. Parágrafo. El estudiante que al finalizar el espacio académico y en su promedio final registra una nota de sesenta y cuatro por ciento (64%) o menos, debe repetir la asignatura. Artículo 59. PERDIDA DEL CICLO ACADEMICO. Se considera que un estudiante pierde el ciclo académico, cuando se presenta una de las siguientes situaciones:

a. Pérdida de tres (3) asignaturas o más. b. Perdida de una (1) asignatura por segunda vez.

Parágrafo. El estudiante que pierda el ciclo académico, perderá la calidad de estudiante y no podrá volver a inscribirse a ningún programa ofrecido por el centro de instrucción aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA.

Capítulo 13. CERTIFICACION Y GRADOS

Artículo 60. DERECHO A CERTIFICACION. El estudiante que habiendo terminado y aprobado todos los ciclos académicos, y administrativa y financieramente se encuentre al día, tendrá el derecho

Page 31: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 31

a participar y ser reconocido en ceremonia oficial de certificación en el programa que curso. Artículo 61. REQUISITOS DE GRADO. El estudiante para graduarse y obtener la certificación deberá:

a. Haber aprobado todas las asignaturas con una calificación mínima de setenta y cinco por ciento (75%).

b. No encontrarse bajo sanción disciplinaria vigente. c. Presentar la documentación exigida para tal fin.

d. Encontrarse a paz y salvo administrativa y financieramente.

Artículo 62. CEREMONIA DE CERTIFICACION. Esta ceremonia se efectuará de manera colectiva y será la dirección de la escuela quien determine anualmente cual será la fecha para su realización. Artículo 63. CERTIFICACION PRIVADA. Cuando medien razones de fuerza mayor debidamente justificadas, la dirección de la escuela autorizará la certificación de un estudiante sin asistir a la ceremonia, en cuyo caso, será hará entrega de la certificación y el acta respectiva en la Jefatura Académica. Para estos efectos se pagaran los derechos económicos respectivos.

Capítulo 14. DISTINCIONES

Artículo 64. DISTINCIONES. Se consideran así a las siguientes:

a. Grado de honor b. Monitorias c. Grado póstumo

Artículo 65. GRADO DE HONOR. Es el reconocimiento que hace la institución en ceremonia de certificación, a los estudiantes que además de cumplir con todos los requisitos para la obtención de la misma, logren un promedio de calificaciones en todo su programa no inferior a noventa y cinco (95), sin haber perdido ninguna asignatura, no hayan sido

Page 32: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 32

sancionados disciplinariamente y solo se otorgara a un (01) estudiante de cada graduación. Artículo 66. MONITORIAS. Las monitorias pueden ser académicas o administrativas y se otorgarán a los estudiantes más destacados en su rendimiento académico y disciplinar. La monitoria académica consiste en brindar apoyo al docente titular en labores de docencia e investigación y la monitoria administrativa en la posibilidad de participar en apoyo a estas labores. Parágrafo Primero. Para acceder a este reconocimiento, el estudiante se debe postular y será el comité académico, quien estudie y designe la tutoría a realizar. Parágrafo Segundo. El estudiante que acepte la monitoria, deberá prestar un servicio que comprende a un mínimo de cuatro (4) y un máximo de ocho (8) horas a la semana, durante un periodo específico de tiempo, establecido por el comité académico, bajo la supervisión del docente titular o del responsable del área administrativa, quienes serán los encargados de enviar a la Jefatura Académica semanalmente los soportes de la mencionada actividad para su reconocimiento. La realización de esta actividad tendrá un reconocimiento académico que se reglamentará por la Dirección de la Escuela y en ningún caso constituye un salario. Artículo 67. GRADO POSTUMO. AEROCLUB DE COLOMBIA, otorgará el grado póstumo al estudiante que matriculado en uno de los programas académicos fallezca durante el desarrollo del mismo.

Capítulo 15. REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 68. PROPOSITO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO. El proceso de formación integral es una constante que identifica al centro de instrucción aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA, por esta razón, el estudiante debe ser consiente y responsable de los actos que realice tanto dentro como fuera de la institución.

Page 33: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 33

Artículo 69. FALTAS DISCIPLINARIAS. Se consideran faltas disciplinarias las enunciadas a continuación:

a. Fomentar o participar dentro del centro de instrucción aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA en reuniones o discusiones de carácter político y religioso.

b. Utilizar datos escritos o verbales para ayudar en forma ilícita

al desarrollo de evaluaciones y chequeos. c. Provocar o dar lugar a incidentes o accidentes aéreos por

descuido, negligencia o falta de previsión. d. Presentarse al Centro de Instrucción aeronáutica en estado de

embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas estimulantes, o, ingerir licor dentro de las instalaciones del Centro de Instrucción, o previo al vuelo.

e. Hacer uso de la sede social del Club, sin previa autorización.

f. Realizar cualquier tipo de celebración cuando se lleve a cabo

el primer vuelo solo, incluyendo agresiones físicas o emocionales para el estudiante. La ceremonia conocida como “el soleo” está totalmente prohibida en el AEROCLUB DE COLOMBIA.

g. Permitir y/o facilitar la presencia de familiares o amistades en

plataformas o áreas aledañas a la pista, cuando un estudiante va a efectuar su primer vuelo solo. En tal caso, el Instructor está autorizado para postergar o cancelar el vuelo hasta cuando lo considere pertinente.

h. Portar, tener o guardar armas o elementos o materiales

explosivos o que se destinen a la fabricación a al ensamble de los mismos.

i. Fumar dentro y en los alrededores de los aviones está

totalmente prohibido. Solamente existe un área delimitada en la escuela para los fumadores.

Page 34: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 34

j. Sustraer del centro de instrucción elementos o materiales de instrucción.

k. Los comentarios obscenos, vocabulario soez o que generen burlas de los compañeros o personal de la empresa, tanto dentro como fuera de ella y/o a través de redes sociales o cualquier medio electrónico o medios externos.

l. Realizar actos que demeriten el buen nombre e imagen de la

institución tanto dentro como fuera de ella o en representación de la misma.

m. Utilizar el carnet de un tercero con fines de suplantación o para

obtener un provecho al cual no se tiene derecho.

n. Presentar documentos que no correspondan con la actividad realizada o adulterados, o, modificar calificaciones, registros, firmas entre otros.

o. Adquirir o divulgar los contenidos de las evaluaciones

académicas.

p. Propiciar o realizar plagios de documentos con fines académicos, o violar los derechos de propiedad intelectual.

q. Cualquier acto que atente contra la moral y buenas

costumbres o esté en contra de las leyes y/o reglamentos vigentes en Colombia.

Artículo 70. AUTORIDAD DISCIPLINARIA. El comité de escuela es el organismo encargado de dirimir, resolver e informar tanto al afectado como a la comunidad académica acerca de la situación presentada en el momento y espacio determinado por el mismo. Artículo 71. DEBIDO PROCESO. Todo estudiante tiene derecho a un debido proceso y a que se le siga el procedimiento establecido acorde al caso que se presente. En el caso de estudiantes menores de 18 años podrán solicitar ser asistidos por los padres o el acudiente.

Page 35: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 35

Capítulo 16. SANCIONES Artículo 72. SANCIONES. Se establecen las siguientes medidas de sanción de acuerdo a la gravedad de las faltas:

1. Amonestación Verbal. 2. Amonestación Escrita. 3. Suspensión Temporal de Actividades de Instrucción 4. Cancelación del contrato de Matrícula.

Artículo 73. AMONESTACION VERBAL. Es la reconvención verbal que se le hace al estudiante que infringe el presente reglamento y como primera medida para encausar la disciplina y comportamiento. Esta la realizará directamente el docente y/o personal administrativo directivo que la haya observado e informará de la misma a la Jefatura Académica. Artículo 74. AMONESTACION ESCRITA. Este tipo de amonestación se realizará mediante comunicado dirigido físicamente al estudiante por parte de la Jefatura Académica y/o la Jefatura de Operaciones, con copia a la hoja de vida del mismo y será facultativo del Comité Académico establecer la sanción que deberá cumplir el estudiante. Artículo 75. SUSPENSION TEMPORAL DE ACTIVIDADES DE INSTRUCCION. La Suspensión Temporal se considera como el cese de actividades de vuelo o académicas por un tiempo que será determinado ya sea por el Comité de Escuela, Comité Académico y/o la Jefatura de Factores Humanos, dependiendo de la falta y alcance de la misma que se haya cometido, o que no se haya cumplido una labor académica, compromiso académico y/o por actitud. Artículo 76. CANCELACIÓN DE MATRÍCULA. La cancelación de la matrícula implica que el estudiante no puede continuar en el Centro de Instrucción aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA, o reingresar a éste por alguna de las siguientes faltas, además de las que el Comité de Escuela considere como falta grave, como son:

Hacer parte de agresiones físicas a compañeros, instructores o personal Administrativo del Centro de Instrucción.

Page 36: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 36

Llevarse una aeronave del Centro de Instrucción sin previa autorización por parte del instructor de vuelo o el Jefe de Operaciones.

Realizar vuelos rasantes sobre áreas habitadas o no; esto de acuerdo al Reglamento Aeronáutico que además conlleva la suspensión de la licencia por 30 días y una sanción con multa de cinco (05) salarios mínimos legales vigentes.

No cumplir con los estándares académicos en tierra o vuelo, consignados en el presente reglamento.

Artículo 77. PROCESO DE CANCELACIÓN DE MATRÍCULA. Se realizará teniendo en cuenta los siguientes procesos y procedimientos:

1. Reunión del Comité de Escuela en el cual se evaluará el

proceso académico y el rendimiento del estudiante, bajo la óptica de la condición sicológica, rendimiento en vuelo, criterio, se estudiará el incumplimiento o indisciplina por parte del mismo y las demás que se consideren pertinentes de acuerdo al caso en particular.

2. Reunión del Comité de Escuela con el estudiante para escuchar sus descargos e informes.

3. El Comité de Escuela, después de haberse reunido con el estudiante, determinará las medidas y parámetros correspondientes para la continuación del proceso del estudiante bajo observación o la cancelación definitiva de matrícula.

NOTA: En estos casos no habrá restitución de dinero pagado por la Matrícula.

Capítulo 17. REGLAMENTACION DEL ENTRENADOR DE VUELO

Artículo 78. ENTRENADOR DE VUELO. Para iniciar el proceso académico en el entrenador de vuelo se deben tener en cuenta las normas generales y académicas.

Page 37: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 37

Artículo 79. NORMAS GENERALES. Todo estudiante que este programado para un evento en el entrenador de vuelo debe cumplir los siguientes aspectos:

a. Llegar debidamente uniformado de acuerdo a lo establecido por la institución.

b. Llegar con 15 minutos de antelación a la hora programada. c. No llevar, ni consumir bebidas o alimentos dentro del

entrenador de vuelo. d. Tener una regularidad en sus eventos simulados de vuelo

para que no afecte su rendimiento. e. En el evento que se interrumpa la fase de entrenamiento en

el entrenador de vuelo, aun por causas justificadas, éstas deberán ser informadas oportunamente por los canales institucionales para su seguimiento y control. Si el tiempo de ausencia ha sido mayor a doce (12) meses se aplicará lo establecido en el RAC Numeral 2.2.2.5.

f. El estudiante debe asistir con todos los elementos necesarios de consulta y de reglamentación para el desarrollo adecuado del evento.

Artículo 80. NORMAS ACADEMICAS. Se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Haber cursado y aprobado las asignaturas correspondientes al ciclo en donde se desarrolla los eventos de entrenador de vuelo como requisito para iniciar la fase de simulación.

b. Si al efectuar el chequeo final de cualquiera de las fases de entrenador de vuelo, este no fuese aprobado, deberá efectuar un máximo de 02 horas de repaso antes de programarse un nuevo chequeo; en caso de no aprobar dicho chequeo se direccionará el caso al comité académico, quien previa verificación y análisis determinará un máximo de 02 horas de repaso antes de realizar un chequeo de eliminación.

c. La inasistencia a un evento programado de entrenador de vuelo, sin la debida justificación y antelación, acarreará la multa correspondiente de acuerdo a la tabla de valores estipulada para estos efectos y como se estipula en el art. 96 de este reglamento.

Page 38: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 38

d. En cada evento programado de entrenador de vuelo, el estudiante es el responsable de llevar y hacer registrar en la carpeta de control, los aspectos evaluados y ratificados mediante la firma del instructor.

e. El estudiante podrá ser programado en un máximo de cuatro (4) horas diarias en los eventos de simulación de vuelo.

Parágrafo. La inasistencia a un evento programado de entrenador de vuelo se deberá reportar por los canales institucionales con un (01) día de anticipación y la debida justificación por escrito.

Capítulo 18. REGLAMENTACION DE VUELO Artículo 81. DISPOSICIONES GENERALES. El estudiante debe tener en cuenta las siguientes: El entrenamiento de vuelo siempre se regirá bajo el cumplimiento de la reglamentación establecida por la Aeronáutica Civil Colombiana, las directivas establecidas en el MGO de AEROCLUB DE COLOMBIA, las Especificaciones de Operación y los procedimientos estandarizados de las SOP. Artículo 82. DISPONIBILIDAD. De acuerdo a lo estipulado en el contrato de matrícula el estudiante debe contar con disponibilidad total de tiempo para las actividades de tierra y vuelo programadas por la Escuela de Aviación. Si por razones personales el estudiante no puede volar un día especifico entre semana lo deberá informar vía email a la Coordinación de Operaciones con mínimo dos (02) días de anticipación, si el requerimiento fuese para un fin de semana se deberá informar vía email a la Coordinación de Operaciones con mínimo cinco (05) días de anticipación al inicio del fin de semana, en caso de no cumplir con los tiempos estipulados anteriormente y si el estudiante fue programado deberá cumplir con su turno de vuelo, de lo contrario se aplicara la multa respectiva. El máximo de días libres consecutivos aprobados es de tres (03), si el estudiante requiere de más días deberá pasar una solicitud escrita al

Page 39: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 39

Comité Académico quien evaluará la solicitud y decidirá si es aprobada. Cada estudiante podrá solicitar máximo un fin de semana al mes. Artículo 83. ASIGNACION DE VUELO. Las obligaciones de prestación de servicios que el explotador establezca para los tripulantes. Artículo 84. RESERVA DE VUELO. Es una asignación de disponibilidad para vuelo tanto en operación local como en operación de crucero, que se evidenciara en la programación diaria publicada y se activara por parte de Operaciones en caso que alguno de los estudiantes programados para vuelo no pudiera asistir al mismo. En caso de la operación local se asignara reserva de la mañana designada como R1 comprendida entre las 6:00 am y la 12:00 m y reserva de la tarde designada como R2 comprendida entre las 11:00 am y las 5:00 pm. En caso de la operación de crucero se asignará reserva designada como RC comprendida entre las 07:30 am y las 02:00 pm. Al momento de la activación de la reserva el estudiante contara con una hora y treinta minutos (1:30) para presentarse al vuelo. Artículo 85. PROGRAMACION DE VUELO. La programación de vuelo será realizada por la Coordinación de Operaciones y supervisada por la Jefatura de Operaciones, teniendo en cuenta la disponibilidad de aeronaves, disponibilidad de estudiantes y las asignaciones de vuelo de los instructores. Dicha programación se publicará el día anterior en la página de internet de AEROCLUB DE COLOMBIA a las 6:00 pm, por lo cual los estudiantes deberán verificar la misma con el fin de saber su asignación de vuelo para el día siguiente y asistir 30 minutos antes de la hora programada del vuelo.

Artículo 86. HORAS MAXIMAS DE ENTRENAMIENTO. De acuerdo

a lo establecido en el RAC numeral 2.15.5.6, se aplicará la siguiente tabla de jornadas máximas de instrucción diaria:

Page 40: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 40

Los estudiantes deberán descansar al menos un (1) día en cada semana. Artículo 87. REQUISITOS PARA EL ENTRENAMIENTO. Los siguientes requisitos son indispensables para la ejecución de todos los vuelos, el no contar con los mismos es causal para la cancelación del vuelo y se aplicara la multa correspondiente.

Portar la Licencia APA vigente.

Portar el Certificado Médico vigente.

Presentar peso y balance y despacho.

Cartas Impresas del entrenamiento a realizar.

El maletín de vuelo con los elementos requeridos.

Artículo 88. MALENTIN DE VUELO. El estudiante deberá contar con los siguientes elementos en el maletín de vuelo:

Cartas L 26, K 26.

Plotter.

Computador de vuelo.

Audífonos.

Linterna con baterías.

Piernera.

Drenador.

Medidor de combustible.

Manual de la Aeronave.

Esfero.

AIP.

Page 41: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 41

Artículo 89. BRIEFING DEL TURNO DE VUELO.

a. Es responsabilidad de cada estudiante verificar la directiva a ejecutar en el turno de vuelo y preparar con anticipación el desarrollo del siguiente turno de entrenamiento. Por esto el instructor podrá designar en el estudiante la responsabilidad de realizar el briefing de las directivas y procedimientos a ejecutar, durante el mismo el instructor despejara las dudas, corregirá errores y realizara sugerencias para la ejecución de los procesos.

b. En caso de evidenciar la no preparación del turno de vuelo, el instructor está en la potestad de cancelar el turno y cobrar la respectiva multa.

Artículo 90. TIEMPO DE VUELO. Se entiende por tiempo de vuelo el medido por el horómetro de la aeronave, o en su defecto el tiempo transcurrido desde la hora de puesta en marcha del motor hasta la hora de su parada registrada con un reloj local. Artículo 91. TURNO DE VUELO. Asignación de vuelo en una aeronave especifica con un horario establecido, el cual se publica en la programación de vuelo. Artículo 92. MULTA. La no presentación 30 minutos antes de la hora programada del vuelo o la no cancelación del mismo con causa justificada, tendrá un costo de una hora de vuelo doble comando o solo según corresponda, ya que el centro de instrucción dispone de las aeronaves y los instructores para el estudiante, el no cumplimiento causa un lucro cesante. Artículo 93. CANCELACION DE VUELO. Sólo se consideran causas justificadas para cancelación de vuelo:

Incapacidad médica la cual debe estar sustentada por dicho documento y ser entregada en medio físico a más tardar un día después de la finalización, realizando la transcripción con la EPS.

Page 42: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 42

Calamidad domestica la cual debe ser sustentada a más tardar un día después de la finalización.

Artículo 94. AUTONOMIA. Por autonomía se entiende el tiempo durante el cual, un piloto se encuentra actualizado para volar una aeronave con seguridad. Un estudiante durante las primeras 50 horas totales de vuelo, perderá su autonomía después de quince (15) días sin volar; de esta etapa en adelante la perderá a los treinta (30) días. Para revalidarla, requerirá un vuelo en doble comando considerado como “Control”. Esta medida quedará sujeta a criterio de la Jefatura de Operaciones de acuerdo a la evolución y habilidad directa del estudiante en su curso de pilotaje. Cuando el estudiante presente una ausencia de más de 360 días, deberá además presentar repaso de curso de tierra para poder continuar con el programa señalado y sus respectivas cinco (05) horas de reentrenamiento en vuelo. (RAC Numeral 2.2.2.5.) Parágrafo 1. El estudiante es el responsable de velar por mantener su autonomía. Parágrafo 2. Estos vuelos NO se contabilizan como parte del programa de entrenamiento, pero aumentarán las horas totales de curso. Por lo anterior se debe realizar la consignación del valor de las horas adicionales. Artículo 95. CONTROL. A criterio de los Instructores y en cualquiera de las fases de la instrucción, se podrá enviar un estudiante a “Control” con el Jefe de Operaciones; las causas primarias son por lo general, dificultades en la asimilación, falta notoria de progreso o incapacidad de criterio. Parágrafo. Estos vuelos NO se contabilizan como parte del programa de entrenamiento, pero aumentarán las horas totales de curso. Artículo 96. CONTROL POST ACCIDENTE O INCIDENTE. Los controles post-accidente o incidente son los vuelos evaluativos que efectúa el Jefe de Operaciones o un Instructor delegado para emitir un concepto y así definir con el Comité de Acompañamiento la

Page 43: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 43

situación de un estudiante dentro de la Escuela, luego de haber sufrido un incidente o accidente, previa autorización de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Artículo 97. CHEQUEOS DE VUELO. Durante el transcurso del entrenamiento y al completar las diferentes fases de vuelo, el estudiante se someterá a una evaluación o chequeo, que realizará el Jefe de Operaciones o se asignará un Instructor diferente a quien haya impartido la instrucción. Es requisito indispensable aprobar el Pre-Chequeo (Control previo al primer vuelo solo) y los chequeos de Maniobras e Instrumentos para poder continuar a la siguiente fase. Estos vuelos constan de un examen completo de todas las maniobras especialmente en lo que se refiere a criterio, procedimiento y seguridad de vuelo. No deben ser de una duración menor de una hora. Si el estudiante no aprueba algún chequeo, el chequeador fijará máximo dos (2) horas de doble comando o solo que necesite para repasar las maniobras no aprobadas. Después de volar estas horas, el estudiante debe presentarse a un re chequeo. En caso de no aprobarlo, podrá realizar hasta dos (02) horas de entrenamiento antes de efectuar un chequeo de eliminación. Si el estudiante no pasa el chequeo de eliminación, el Jefe de Operaciones convocará el Comité de Acompañamiento para resolverle su situación como estudiante de vuelo. Las horas adicionales son controles que están por fuera del proceso de formación control, la cuales generan costos adicionales. Cuando un estudiante no pase un chequeo, re chequeo o chequeo de eliminación, debe quedar constancia escrita en la Oficina de Operaciones sobre los motivos detallados del por qué no pasó el examen de vuelo y la acción que debe seguirse. Los vuelos de re chequeo o de eliminación se deben efectuar antes de que transcurran siete (07) días después del último chequeo.

Page 44: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 44

Artículo 98. CHEQUEOS FINALES. Para presentarse al chequeo final, el estudiante debe haber realizado todo el programa de entrenamiento y tener completas las horas de vuelo; así mismo, no se puede presentar a chequeo sin estar técnicamente listo para efectuarlo por lo cual debe haber aprobado el pre-chequeo final. Por tanto, es el Instructor quien autoriza y solicita el chequeo y no el estudiante; por ello, deberá consignar la anotación correspondiente en la carpeta de vuelo. Para un estudiante que termine su proceso de formación como piloto en cualquiera de los programas académicos, el Jefe de Operaciones solicitará por escrito la asignación de un inspector de vuelo de la U.A.E.A.C. Esta solicitud deberá presentarse con una anticipación no menor de cinco (5) días (RAC Numeral 2.2.1.1.2.). Antes de presentar el chequeo final, el estudiante debe someterse a un examen oral con el chequeador el cual constará sobre procedimientos, técnicas de vuelo y conocimiento del avión. Los chequeos finales de vuelo para expedición inicial de la licencia de Piloto Comercial serán presentados ante inspectores de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o ante un inspector delegado. Cuando el inspector delegado actúe como instructor de vuelo, no podrá haber impartido instrucción al estudiante en las últimas 15:00 horas de vuelo. Cuando se presenta ante un inspector de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, se entenderá que éste actúa como examinador (RAC Numeral 2.1.3.1.3.). Los chequeos finales de vuelo para expedición inicial de licencia de Piloto Privado Visual serán presentados ante el Jefe de Operaciones o Instructor delegado calificado. (RAC Numeral 2.2.3.7.1. literal a). La vigencia máxima de los exámenes prácticos de vuelo será de seis (6) meses (RAC numeral 2.1.3.1.1.). Si el piloto examinado no aprueba este examen práctico, podrá presentarse a un nuevo examen en el tiempo establecido por el inspector examinador, el cual no podrá exceder de seis (6) meses (RAC Numeral 2.1.3.1.4. literal f). Artículo 99. USO DE ELEMENTOS ELECTRONICOS EN VUELO. Está prohibido el uso de elementos electrónicos que no sean

Page 45: AEROCLUB DE COLOMBIA - files8.design-editor.com€¦ · Centro de Instrucción Aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE SEGUNDA EDICION Guaymaral, Diciembre del

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

Aeroclub de Colombia 45

estrictamente necesarios para realizar el vuelo, como celulares, cámaras fotografías y Gopro, entre otras. El uso de los mismos en vuelo se considera como una falta grave, para lo cual se emplearán las sanciones pertinentes acorde a la Reglamentación. Artículo 100. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente reglamento rige a partir de su publicación y deroga el Reglamento del Estudiante del centro de instrucción aeronáutica AEROCLUB DE COLOMBIA Primera Edición.