aeiou del derecho corporativo

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    El aeiou del Derecho Mdulo Corporativo

    GUIDO AGUILA GRADOS ANA CALDERN SUMARRIVA

    Directores:Guido Aguila GradosAna Caldern Sumarriva

    Diseo de Portada: Sonia Gonzales SuttaComposicin de Interiores: Sonia Gonzales SuttaResponsable de Edicin: Guido Aguila Grados

    Editorial San Marcos E.I.R.L., editorJr. Dvalos Lissn 135, LimaTelefax: 333-1522RUC: 20260100808

    E-mail: [email protected]

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    PRESENTACIN

    La Escuela de Altos Estudios Jurdicos EGACAL, coherente con su misin de ayudar a nuestros clientesa lograr sus sueos profesionales mediante la eficiencia y la excelencia en todos nuestros serviciosacadmicos, presenta a la comunidad jurdica la segunda edicin de nuestra conocida herramientapara facilitar la obtencin del Ttulo de Abogado: la coleccin AEIOU DEL DERECHO.

    Esta coleccin es una nueva propuesta de enseanza y aprendizaje del Derecho porque es elresultado de una rigurosa operacin de sntesis de los aspectos ms importantes que desarrollamosen nuestro curso de preparacin para optar el Ttulo de Abogado. Constituye un genuino instrumentoegacalino que nos ha permitido tener en nuestras aulas ms de dos mil quinientos alumnos quehoy se desempean como abogados. A travs de esta coleccin pretendemos brindar a nuestros

    graduandos una informacin ms directa y profunda, lo que a su vez nos permitir ser, cada vez ms,

    aquello que realmente nos hemos propuesto: facilitadotes del aprendizaje del Derecho.La coleccin AEIOU del Derecho responde a una poltica de renovacin de nuestro Curso dePreparacin para optar el Ttulo de Abogado. Las nuevas exigencias de las facultades de Derecho, ascomo el desarrollo de nuevas parcelas jurdicas exigen una respuesta distinta de parte nuestra. Porello, hemos dividido el servicio de capacitacin a bachilleres en cuatro mdulos:

    Mdulo Constitucional

    Mdulo Civil

    Mdulo Penal

    Mdulo CorporativoLa estructura y diseo de estos manuales se convierten en la forma ms accesible de sumergirse en lasprofundidades de las aguas jurdicas y en el punto de referencia de toda capacitacin en Derecho.

    Bienvenido a estas pginas. Toda crtica, sugerencia y comentarios ser siempre retribuida conatencin y gratitud. Para tal efecto, al pie de esta presentacin aparece nuestra direccin epistolar.

    Si a algo tenemos derecho los seres humanos, es a ilusionarnos. En EGACALnos ilusiona la posibilidadde ser el soporte de otros dos millares y medio de bachilleres que suean ser abogados y depositansu confianza en esta Escuela. Que esto sea el primer paso para ser una Escuela de Posgrado. Diospermita que estas ilusiones y sueos se tornen realidad.

    Ana Caldern [email protected]

    Guido Aguila [email protected]

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    DERECHO

    CARTULAR

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    LECCIN N 1

    Generalidades1. DEFINICIN

    Se puede definir al ttulo valor como el instru-mento privado que importa la manifesta-cin de voluntad de una o ms personasnaturales o jurdicas, que necesariamente de-ben observar las formalidades exigidas porla Leypara hacer valer el derecho literal, aut-nomo y de carcter patrimonial contenido en eldocumento.

    El ttulo valor es un documento que tiene in-corporado derechos patrimoniales y queest destinado a la circulacin.

    En resumen, se puede decir que los ttulos va-lores son:

    o Instrumentos del comercio y trfico jurdico.

    o Documentos que representan o incorporanderechos patrimoniales.

    o Documentos que estn destinados a la circu-lacin.

    o Documentos que cumplen con requisitos for-males y esenciales establecidos por ley, segnsu naturaleza.

    Si el documento no tuviera algunos de los re-quisitos indicados no podra calificar como ttulo

    valor. Por ejemplo, si una persona es titular (pro-pietaria) de un documento que aparentementees una letra de cambio, pero en l, faltara elnombre y la firma de quien lo emite que, como

    veremos, constituyen requisitos formales esen-ciales de la emisin de la letra de cambio, dichodocumento no podr catalogarse como ttulo

    valor.

    Slo podrn ser denominados como ttulos va-lores aquellos documentos a los que expresa-mente la Ley de Ttulos Valores confiere tal cali-dad o aquellos que posteriormente sean creadospor norma expresa. Asimismo, podrn calificarcomo ttulos valores especiales aquellos quesean creados por la Superintendencia de Banca ySeguros o la CONASEV mediante un dispositivolegal expedido por estas instituciones.

    2. CLASIFICACIN:

    o Segn la estructura:

    Ttulo causal Ttulo abstracto

    En este ttulo se enuncia el negocio que sirvede base, a cuya suerte y a cuyo desenvolvimiento

    viene a ser ligado y subordinado el cumplimientode la promesa. V.gr.: Pagar, conocimiento de em-barque, etc.

    Carece de causa, el negocio fundamen-tal existe, pero no se menciona en elttulo porque el contenido del documentoconsiste en la pura obligacin de pagar unasuma de dinero. V.gr.: letra de cambio.

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    DerechoCartular

    o Segn la naturaleza del derecho incorporado:

    Ttulo de crdito

    Ttulo personal o corpora-

    tivo

    Ttulo representativo de

    mercaderas

    Por este documento se ac-cede al crdito.El ttulo valor encierra dere-chos crediticios que surgen derelaciones jurdicas que tienencomo objeto prestaciones dedar suma de dinero.

    Atribuye a su poseedor unacalidad personal: la de sermiembro de una sociedad.Son ttulos de participacin,representativos de derechossocietarios; sus expresiones

    tpicas son las accionesde lasSociedades Annimas que atri-buyen a su titular la calidad desocio o miembro de la entidadjurdica colectiva.

    Representa bienes destina-dos al consumo y comercio.Estn vinculadas principal-mente con el depsito y con el

    transporte; incorporan dere-chos reales como la posesinde los bienes y el poder de dis-posicin de los mismos, comoes el caso de los Certificadosde Depsito que otorgan los

    Almacenes Generales.

    o Segn la presencia de los requisitos formales:

    Ttulo completo Ttulo incompleto Ttulo en blanco

    Son aquellos que presen-tan todos sus elementosformales esenciales y seencuentran expeditos para

    su cobro. As, por ejemplo,tratndose de una letra decambio, diremos que se tratade un ttulo valor completocuando presente todos loselementos contenidos en elartculo 119 de la Ley de T-

    tulo Valores.

    Son denominados tambinttulos valores empezadoso incoados, se caracterizanporque en ellos el aceptante

    ha implantado su firma (nicorequisito que no puede fal-tar), dejando en forma deli-berada, total o parcialmente,espacios en blanco para serllenados por el tenedor leg-timo de acuerdo con lo con-venido previamente.Se le otorga el derecho al queemite o recibe un ttulo valorincompleto, a recibir una copiade ste debidamente firmadopor el tomador en el momento

    de su entrega, as como una co-pia del documento que contienelos acuerdos donde consten laforma de completarlo y las con-diciones para su transferencia(Ley N 29349).

    A diferencia de los anteriores,en estos documentos noaparece la firma del obli-gado principal, ni rene los

    otros requisitos formalesesenciales de un ttulo va-lor, siendo simples pape-les que carecen de mritocambiario, es decir, no po-dra hacerse efectivo el cobroante su no cancelacin en la

    va ejecutiva.

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    o Segn la Ley de Ttulos Valores - Ley N 27287:

    Ttulos materializados Ttulos desmaterializados

    Son los ttulos valores tradicionales que estnrepresentados por soporte papel, gene-rndose una inmanencia e identidad entre elderecho patrimonial y dicho soporte.

    Prescinden del soporte papel; para hacerconstar el valor en un registro o hacer queste tenga un soporte electrnico o virtual.La desmaterializacin de los ttulos valores seefecta mediante las anotaciones en cuenta

    y la inscripcin correspondiente de stos enel registro contable que lleva la Institucin deCompensacin y Liquidacin de valores. Ac-

    tualmente la institucin autorizada en nuestropas hasta el momento, para efectuar dicha la-bor es CAVALI ICLV S.A. que tiene como ob-jeto exclusivo el registro, la custodia, compen-sacin, liquidacin y la transferencia en cuenta,para garantizar que estos procesos concluyansatisfactoriamente.

    3. CREACIN DE LOS TTULOS VALO-RES

    Los ttulos valores adquieren existencia me-diante una declaracin que se hace en hojade papel, precisando los elementos parti-culares requeridos, segn la especie y los re-quisitos que la ley exige para que el documento

    tenga la aptitud de circular como ttulo repre-sentativo de una obligacin determinada por eldeclarante.

    La Ley N 27287 permite a organismos tcnicosdel Estado tales como la Comisin nacional Su-pervisora de Empresas y Valores (CONASEV),

    la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) yla Superintendencia de Administradoras Privadasde Fondo de Pensiones (SAFP), la creacin, emi-

    sin, negociacin y adquisicin de valores mobi-liarios e individuales por parte de las personas yempresas sujetas a su control.

    Diferente de la creacin del ttulo valor esla emisin del mismo.En este caso se refiereal acto por el cual el ttulo sale del poder de dis-posicin del suscriptor, para pasar al poder dedisposicin de otro sujeto que queda legitimadopara valerse del ttulo frente al suscriptor. En sn-

    tesis, es cuando el ttulo es puesto en circu-lacin.

    o Segn el modo de circulacin:

    Ttulo al portador Ttulo a la orden Ttulo nominativo

    En l no figura el nombre deuna persona determinada,slo se indica la clusula alportador. Quien poseematerialmente el ttulo es re-putado como legtimo dueo

    y para su transmisin serequiere la tradicin o laentrega.

    Aqu debe figurar el nombre depersonas determinadas y la clu-sula a la orden. La transmisinse realiza por endoso y consi-

    guiente entrega del ttulo, salvopor el pacto de truncamiento.

    En el ttulo valor (que es emi-tido en serie) figura el nombrede la persona que es su titular

    y la transmisin se realiza porcesin de derechos; y nopor endoso a diferencia delo que ocurre con los ttu-los antes sealados.

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    LECCIN N 2

    Principios de los

    Ttulos Valores1. PRINCIPIO DE INCORPORACIN

    El ttulo valor es un documento probatorio,constitutivo y dispositivo. Contiene una decla-racin unilateral de voluntad, de la que derivaun derecho a favor del beneficiario y una cargarespecto a los obligados. El derecho patrimo-

    nial est compenetrado en el ttulo; ellodetermina que el documento sea indispensablepara que el legtimo tenedor pueda reclamar lasprestaciones que contiene.

    El ttulo valor contiene un derecho patrimonialque le permite al tenedor del mismo obtener unbeneficio cuyos alcances se encuentran determi-nados en el texto del documento.

    2. PRINCIPIO DE LITERALIDAD

    Por este principio los derechos y obligacionesque representa el ttulo valor deben constar porescrito en el documento. Esto significa quepara determinar el contenido y alcances delttulo valor solamente podr recurrirse a loque se haya expresado en el ttulo mismo oen una hoja adherida a ste. De esta manera,ni acreedor ni deudor podrn alegar cuestionesque no emanen literalmente de lo manifestadoen el ttulo valor.

    En la Ley de Ttulo Valores encontramos una se-

    rie de disposiciones que se desprenden de esteprincipio:

    o Importe del ttulo valor

    La Ley de Ttulos Valores establece sobreeste tema una serie de disposiciones distin-

    tas a las de la Ley derogada, que establecala prevalencia del monto en letras. Actual-mente, en caso de que exista diferencia entre

    el importe expresado en letras y en nmeros,prevalece la suma menor.En caso de queexista diferencia en la referencia de la unidadmonetaria, prevalece el signo monetarionacional. En caso de que ninguno de lossignos corresponda al signo nacional, elttulo valor no surte sus efectos cambia-rios.

    o Firmas y documentos oficiales de identi-dad

    La Ley de Ttulos Valores prev la posibilidad

    de sustitucin de la firma autgrafa por unaimpresa, mecnica o electrnica, siempreque existan los siguientes presupuestos:

    Que exista acuerdo previo y expreso en-tre el obligado principal y las partes inter-vinientes.

    Que se haya pactado dicha sustitucincomo condicin de la emisin del ttulo

    valor.

    Para otorgar mayor seguridad se ha dis-

    puesto que toda persona natural que firmeun ttulo valor deber consignar su nombre

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    y el nmero de su documento de identidad;si se trata de personas jurdicas, deber ano-

    tarse su nmero de registro nico de contri-buyente y los nombres de los representantes

    que intervienen en el ttulo.

    o Falsus Procurador

    De acuerdo con la ley vigente, elfalsus pro-curador queda obligado personalmentefrente al tercero en virtud de la confianzadepositada en l. Este seudo representantese obliga personalmente como si hubieraobrado en nombre propio.

    En la Ley se plantean dos situaciones:

    Se presenta como representante sinserloo, sindolo, carece de facultadespara obligar a su representado.

    Es representante, pero se excede de susfacultades. V.gr.: El representante legal,el tutor, el curador o el gerente de unasociedad.

    o Alteracin de los ttulos valores

    La alteracin consiste en una modificacin

    material del ttulo valor, que cambia lamanifestacin literal hecha en l por algunode sus firmantes. La alteracin se presentacuando cualquier firmante del ttulo valormodifica alguna obligacin cartular, medianteadiciones, sustituciones o supresiones (de pa-labras, sellos o signos, etc.); no hay altera-cin cuando un ttulo firmado en blancose llena en forma contraria a lo pactado.

    La norma cambiaria vigente establece quelas firmas posteriores a la alteracin impor-

    tan responsabilidad en los trminos del texto

    alterado; en tanto que las firmas anteriores ala alteracin importan responsabilidad en lostrminos del texto autntico. El hecho de quecada obligacin tenga una existencia propia eindependiente de las otras obligaciones quefiguran en el ttulo origina que quien pone sufirma en un ttulo valor que ha sido alterado,se obliga en las condiciones establecidas en eldocumento que firm.

    Ttulo valor incompleto

    La emisin de un ttulo valor incompleto

    implica la falta de algn requisito que sealala ley, permitindose que el ttulo pueda

    ser completado posteriormente, segn losacuerdos adoptados.

    La integracin del ttulo debe ser efectuada

    de conformidad a los acuerdos conclui-dos, y en ausencia de previsiones particula-res, de conformidad con el contenido de larelacin subyacente a la emisin del ttulo. Sitales formalidades no son observadas, laintegracin es abusiva. La Ley 16587 ensu artculo 9 sealaba que si un ttulo valorincompleto al emitirse hubiere sido comple-

    tado contrariamente a los acuerdos adopta-dos, la inobservancia no puede ser opuesta alposeedor, a menos que ste hubiere adqui-rido el documento de mala fe.

    La nueva Ley en este supuesto establece ma-yor proteccin para el deudor:

    El emitente o aceptante de un ttulo valorincompleto tiene derecho a obteneruna copia del mismo, que debe estarfirmado por el acreedor, con lo que podrdemostrar el estado y texto que original-mente tena el ttulo.

    El emitente tiene derecho de agregar laclusula que limite su transferencia.

    Para la eficacia del ttulo valor, ste debeser completado hasta antes de supresentacin para su pago o cumpli-miento.

    o Responsabilidad solidaria

    La solidaridad cambiaria otorga a los ttulosvalores las mayores seguridades para obte-ner el pago, superndose el criterio de queel tenedor debe justificar la insolvencia deldemandado en primer trmino para poder

    dirigirse contra los dems obligados.

    Por esta disposicin, el tenedor puede ini-ciar la accin correspondiente contralos obligados, sin tener que observar elorden en que intervinieron,a diferenciade la antigua Ley que se refera al orden enque stos se hubieran obligado.

    En virtud de la solidaridad cartular se facultaal tenedor del documento a accionar contrael girador, el aceptante, el endosante yel avalista, individual o conjuntamente,

    sin tener que observar el orden en quese hubiesen obligado.El giro, aceptacin,

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    endoso y aval importan actos de enajenaciny cada uno de los sujetos que practican estosactos, responden por la obligacin contenidaen estos ttulos dinerarios.

    3. PRINCIPIO DE ABSTRACCIN

    La obligacin cambiaria no requiere expresinde causa para justificar su existencia. El derechopatrimonial que surge del ttulo valor es inde-pendiente de los derechos y obligaciones queexisten en la relacin causal.

    La relacin que dio origen al ttulo valor toma elnombre de relacin causal, que establece cla-ramente todos los derechos y obligaciones de las

    partes; en cambio, la relacin cambiarianaceen el momento de emitir un ttulo valor y es abs-tracta porque no se seala su origen.

    La relacin cambiaria no sustituye a la re-lacin causal, coexisten;por esta razn, si el

    ttulo valor no cumple con un requisito de formaestablecido en la Ley (pierde el mrito ejecu-

    tivo), el acreedor de este ttulo valor puede ha-cer efectivo su derecho acudiendo al Poder Judi-cial invocando el acto jurdico que dio origen a laemisin del ttulo, va proceso declarativo.

    4. PRINCIPIO DE AUTONOMA

    Por este principio, las relaciones cambiariasexistentes entre los sujetos que intervienenen el ttulo valor son independientes unasde las otras.

    En consecuencia, si un ttulo valor fue transfe-rido a diversas personas tenedores, en dis-

    tinto tiempo y circunstancia. Cada una de esasrelaciones cambiarias que se van generando sonindependientes las unas de las otras. As el l-

    timo tenedor ser considerado como el actualtitular sin importar quien o quienes le antecedie-ron. Es decir como si no se hubiese transferidoel ttulo.

    5. PRINCIPIO DE LEGITIMACIN

    Al ser el ttulo valor por naturaleza un bien mue-ble, la legitimidad la adquiere quien lo po-see;ste es requisito indispensable para ejercerlos derechos incorporados en l. La legitimidad

    tiene dos aspectos:

    Legitimacin activa. Concierne a la posi-cin del titular como habilitado para exigir el

    cumplimiento de la obligacin o para trasmi-tir vlidamente el documento.

    Legitimacin pasiva. Determina que el

    deudor cumpla las prestaciones frente al te-nedor legitimado. El deudor que cumpla laobligacin quedar liberado aunque el posee-dor del ttulo valor no sea el titular verdaderodel derecho, sino un titular aparente.

    La buena fe es la condicin para ser tene-dor legtimo de un titulo valor,y ello se en-cuentra en concordancia con el artculo 948 delCdigo Civil que regula la adquisicin de domi-nio de bien mueble, el mismo que debe recibirsede otro de buena fe y como propietario.

    El tenedor legtimo del ttulo valor, para poderexigir las prestaciones que ste contiene, de-ber presentarlo e identificarse ante sudeudor cambiario,quien, a su vez, debe cum-plir con la prestacin a su cargo, surtiendo unefecto liberatorio de la deuda.

    En caso de valores representados por anotacio-nes en cuenta, el derecho a exigir las prestacio-nes corresponde a quien figure como titular enel registro que lleve la Institucin de Compensa-cin y Liquidacin de Valores.

    6. PRINCIPIO DE BUENA FE

    Significa que al adquirir el ttulo, deben tomarselas precauciones para asegurarse que quien tras-mite tenga poder de disposicin del documento.El tercero de buena fe, al adquirir el ttulo, ad-quiere con l la propiedad del mismo.

    7. PRINCIPIO DE CIRCULACIN

    El ttulo valor ha sido creado para ser trans-mitidode una persona a otra, mediante el en-doso, en el caso de los ttulos valores a la orden,o a travs de la tradicin o entrega; en el casode los ttulos valores al portador, y en caso delos ttulos nominativos a travs de la cesin dederechos.

    El destino circulatorio del ttulo valor es desta-cado por PINO CARPIO, cuando expresa que elhecho de que el documento emitido no circule

    y se quede en poder del primitivo girador, noatenta contra su destino, pues la esencia del

    ttulo valor es que pueda circular; mas noque en realidad circule.

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    PR

    INCIPIOSDELO

    STTULOSVALO

    RES

    TT

    ULOS

    VA

    LORES

    Principiode

    In

    corporacin

    Principiode

    BuenaFe

    Principiode

    Legitimacin

    Principiode

    Circulacin

    Principiode

    Abstraccin

    Principiode

    Literalidad

    Principiode

    Au

    tonoma

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    DerechoCartular

    LECCIN N 3

    Formas de

    Transmisin de losTtulos ValoresComo hemos visto en la leccin anterior, de-pendiendo de la naturaleza del ttulo valor, stospueden ser transferidos mediante su simple en-

    trega, endoso o cesin.

    1. TRADICIN

    Consiste en la entrega de la posesin de un bienmueble por parte del tradenscon un fin trasla-

    tivo. La tradicin se utiliza en ttulos valoresal portador, y basta con la entrega del ttulopara que se perfeccione la transmisin.

    Sus caractersticas son las siguientes:

    o La tradicin supone una entregaque puedeser material o jurdica.

    o Se verifica por cualquier persona (no necesa-riamente el propietario).

    o Es un acto traslativo, hay nimo de tradensdetransmitir y del accipiensde adquirir el dere-cho.

    o Es un modo derivado de adquirir la propie-dad.

    Para el caso de los bienes muebles registrados,la tradicin no es suficiente para la transferenciadel dominio, sino que sta debe quedar inscritaen el registro respectivo.

    Otra excepcin es la transferencia de accio-nes de las Sociedades Annimas, puesto que lamisma debe comunicarse a la Sociedad a efectode que sta la anote en el libro de registro.

    2. ENDOSO

    Es el acto unilateral y formal mediante elcual se transmiten ttulos a la orden. Por elendoso, el acreedor cambiario (tenedor del t-

    tulo valor llamado endosante) transfiere el domi-nio del ttulo valor a otra persona llamado endo-satario, lo entrega para su cobro o en garanta deuna obligacin. Por ese acto sustituye al acreedorcambiario por un tercero, quien se convierte enadquiriente de los derechos del ttulo y adquierela facultad para el cobro o las facultades propiasdel acreedor prendario.

    El endoso requiere de la tradicin real yefectiva del ttulo al endosatario,y para quesea realizado vlidamente deber constar en elreverso o en una hoja adherida a ste.

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    DerechoCartular

    Existen las siguientes formas de endoso:

    Endoso en blanco Endoso al portador

    El endosante a travs de su firma mani-fiesta su voluntad de transferir el ttulo,siendo ste elemento suficiente como signode legitimacin plena y no existe necesidadde individualizar al endosatario. La Ley deTtulos Valores exige al endosatario que pre-

    tenda exigir los derechos derivados del ttulovalor, consignar su nombre y el nmero de sudocumento de identidad.

    Produce los mismos efectos del endoso enblanco, la diferencia que existe, es que seasienta la clusula al portador. Quienreciba el ttulo valor adquiere la legitimidadpara exigir los derechos que contiene.

    Las clases de endoso son las siguientes:

    o Endoso en propiedad.El endosante pierdela propiedad o el dominio del ttulo, lacual es adquirida por el endosatario, pero conla calidad de titular del derecho de crditooriginario, pues existe un vnculo indesligableentre el derecho y el ttulo. Se transfieren

    todos los derechos inherentes, principales yaccesorios.

    o Endoso en procuracin o cobranza.Me-diante este tipo de endoso se autoriza auna persona (endosatario) a exigir o ha-cer exigible las obligaciones contenidas en

    el ttulo valor en representacin del propie-tario del ttulo. Contiene la clusula en pro-curacin, en cobranza, en canje. Cabesealar que a diferencia de las dems clasesde endoso, el obligado principal s podroponer al endosatario los medios de defensaque procedan contra el endosante en procu-racin; ms no podr oponer los medios dedefensa personales que tuviera contra el en-dosatario, pues en el fondo ste es un simplemandatario.

    o Endoso en garanta.Permite que el ttulovalor sea entregado en prenda; dado sucarcter de bien mueble se puede esta-blecer esta garanta real. El tenedor ad-quiere el derecho real sobre el crdito cam-biario, pero no la titularidad plena. Tiene losefectos de un endoso en procuracin, puesse faculta al acreedor prendario para hacerefectiva la obligacin a la fecha de venci-miento.

    Confiere este tipo de endoso dos facultades:

    El endosante tiene derecho sobre el importe

    del ttulo al pago del crdito para el cual seconstituy la prenda.

    El endosatario tiene la facultad de cobrar la

    obligacin contenida en el ttulo, a la fecha devencimiento.

    o Endoso en fideicomiso. Por el endoso enfideicomiso, el tenedor transfiere un ttulovalor con el fin de que una persona jur-dica(en nuestro pas solamente las empresasdel sistema financiero estn autorizadas paraactuar en calidad de endosatarios en fideico-miso), que adquiera la calidad de fiducia-rio, obtenga provechos del mismo, enbeneficio del transferente o de terceros.No se adquiere la propiedad plena, sino slo

    el dominio fiduciario. Al asumir el dominiodel ttulo valor, el fiduciario-endosatario seencuentra facultado para ejercer todos losderechos derivados de ste, pudiendo exigira su vencimiento el pago del importe conte-nido en el documento cambiario al obligadoprincipal, sin que ste pueda oponer al endo-satario en fideicomiso los medios de defensafundados en sus relaciones personales con elfideicomitente.

    El endoso es un acto formal que debe constarpor escrito en el reverso de ttulo o en una hoja

    adherida.

    El endoso no tendr eficacia cambiaria si esque en ste no figurara el nombre, el do-cumento de identidad y la firma del endo-sante, debido a que stos son requisitos forma-les esenciales del mismo.

    Si no se indica el tipo de endoso se presume quefue en propiedad.

    A raz del endoso, el endosante se convierte enobligado en va de regreso, esto es, que al igual

    que el obligado principal, el legtimo tomador delttulo estar facultado para exigir al endosante

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    DerechoCartular

    que pague ntegramente el importe consignadoen el ttulo valor.

    3. CESIN DE DERECHOSEs un acto por el cual el acreedor de una obli-gacin transfiere a un tercero su derecho aexigir el cumplimiento de una prestacin,sea a ttulo oneroso o gratuito. Se pueden cederlos derechos representados por ttulos valores,los mismos que son denominados nominativos.

    Son elementos componentes de la cesin los si-guientes:

    o Cedente. Es el acreedor. Es quien ya no de-sea exigir el cumplimiento de la obligacin,pero tampoco desea resolverla, as que con-cede su titularidad a un tercero.

    o Cesionario. Es el tercero que sustituye en latitularidad del derecho al cedente.

    o Cedido. Es el deudor. La relacin no alterasu obligacin.

    En el mbito civil, la cesin de derechos puedeser a ttulo oneroso o gratuito, pero siempredebe constar por escrito(aunque no requierede escritura pblica) y puede hacerse sin con-

    sentimiento del deudor.En el mbito cambiario, los ttulos nominativosse transmiten mediante cesin de derechos, elque puede constar en el mismo ttulo o enun documento aparte. Basta el acuerdo entrelas partes; pero para que tenga eficacia frente a

    terceros y frente al emisor, la cesin deber ser

    comunicada a ste para su anotacin en la ma-trcula respectiva o su inscripcin en una Insti-tucin de Compensacin y Liquidacin de Valo-res.

    Pensemos en una sociedad annima que cuentacon dos accionistas: A y B, en la que el pri-mero de ellos desea transferir sus acciones a un

    tercero C. Pues bien, la cesin de derechoque acuerden A y C deber anotarse en elmismo ttulo o en un documento aparte y luegoser comunicada a la sociedad annima, a fin deque sta inscriba en su matrcula de acciones la

    transferencia antes indicada. Luego de ello, re-cin podr ser opuesta a la sociedad misma y a

    terceros. La cesin deber realizarse por escrito,conteniendo necesariamente:

    o El nombre del cesionario, y

    o El nombre, nmero de documento oficialde identidad y firma del cedente.

    En caso faltara algunos de estos requisitos, la ce-sin no podr considerarse como tal, debido aque stos son sus requisitos formales esencia-les.

    De otro lado, en la cesin tambin podr sea-larse la naturaleza y condiciones de la transfe-rencia, as como la fecha de la cesin -que noson requisitos esenciales-. De no sealarse cules la naturaleza y las condiciones de la transfe-rencia se entender que el cesionario adquierentegramente la propiedad del ttulo valor; y, sino se sealara la fecha de la cesin, se deberentender que sta se produjo en la fecha en quela cesin fue comunicada al emisor.

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    FORMASD

    ETRANSMISIND

    ELOSTTULOSVALORES

    TRADICIN

    Ttulosvalore

    s

    alportador

    Entrega

    ENDOSO

    Ttulosvalore

    s

    alaorden

    Actounilateralyformal

    Formas

    Endosoenblanco

    Endosoalportador

    Clases

    Endosoenpropiedad

    Endosoenprocuracinyc

    obranza

    Endosoengaranta

    Endosoenfideicomiso

    CESIN

    DEDERECHO

    S

    Ttulosvaloresnominativos

    Actobilateralyformal

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    LECCIN N 4

    Clusulas Especialesen los Ttulos Valores1. DEFINICIN

    La nueva Ley de Ttulos Valores otorga a las par-tes la posibilidad de establecer clusulas espe-ciales a fin de salvaguardar sus intereses y darseguridad a las prestaciones incorporadas en el

    ttulo. Mediante las clusulas especiales laspartes regulan sus derechos y obligaciones,y pueden prevenir el margen de riesgo antelas eventualidades del incumplimiento.

    Las partes no estn obligadas a acordar las clusu-las especiales, pero pueden utilizarlas mediantehojas adheridas al ttulo valor si en la extensindel mismo ttulo no hubiera un lugar que permi-

    tiera su redaccin.

    Para que las clusulas tengan validez debe estarimpresas en el documento,pero en el caso de

    haber sido incorporados en forma manuscritadebe constar la firma del obligado que lasadmite.El tenedor no requiere firmarlas.

    2. CLUSULA DE PRRROGA

    La prrroga segn CABANELLAS es el apla-zamiento de un acto o un hecho para untiempo ulterior. El mismo autor tambin loconsidera como sinnimo de renovacin, que esel arreglo o cambio que deja algo nuevo; sin em-bargo, no debemos confundir la clusula de pr-

    rroga con la renovacin del ttulo valor, pues susefectos son distintos. La palabra renovar denota

    el arreglo o cambio que deja algo como nuevo. Ladiferencia entre renovacin y prrroga radica enque en la renovacin implica la formacin deuna nueva relacin cambiaria entre las par-tes que la acuerdan, y en la prrroga, msbien las partes en forma expresa acuerdan

    la prolongacin o un perodo de graciapara la vigencia del ttulo valor.

    Mediante esta clusula, el plazo de vencimientodel ttulo valor puede prorrogarse en la fechade su vencimiento o aun despus de l, siempreque el obligado haya otorgado su consentimientopara tal prrroga al redactarse el documento; esdecir permite al tenedor del ttulo prolongar elperiodo de vigencia del documento.

    Cuando el deudor no desea que el acreedor sigaprorrogando el vencimiento del ttulo, debe di-

    rigir una carta notarial al tenedor sealando queno se conceda ms prrroga desde la fecha de lacomunicacin notarial.

    Segn lo previsto en el artculo 49 de la Ley deTtulos Valores, para la insercin de dicha clu-sula se requiere:

    o Que el obligado quien admiti la prrrogahaya otorgado su consentimiento expreso enel mismo ttulo.

    o Que no se haya extinguido el plazo para ejer-

    citar la accin derivada del ttulo valor a la fe-cha en que se realiza la prrroga.

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    o Que el ttulo valor no haya sido protestado ono se haya obtenido la formalidad sustituto-ria.

    Una vez efectuada la prrroga y a fin de que pro-duzca sus efectos, se proceder a comunicar elnuevo vencimiento al obligado principal y obli-

    gado solidario, de ser el caso.

    3. CLUSULA DE PAGO EN MONEDAEXTRANJERA

    El Cdigo Civil respecto a obligaciones adquiri-das en moneda extranjera permite que el deu-dor elija entre pagar en la misma moneda o enmoneda nacional, segn el tipo de cambio de

    venta del da de pago; en cambio, esta clusulacontiene el acuerdo para que el pago se efec-te necesariamente en moneda distinta ala nacional.

    En ese sentido, se pagar en moneda extranjeraen los siguientes casos:

    o Cuando el lugar de pago sealado en el ttuloest ubicado en el extranjero.

    o Cuando se haya pactado de modo expreso.

    o Cuando la ley lo seale.

    4. CLUSULA SOBRE EL PAGO DE IN-TERESES Y REAJUSTES

    Los intereses son frutos civiles, es decir prove-chos renovables obtenidos de un bien, y puedenser:

    o Compensatorios, cuando estn dirigidosa establecer el equilibrio patrimonial, impi-diendo el enriquecimiento indebido a favorde una parte e imponiendo a quien aprovechael dinero o cualquier otro bien, una retribu-cin adecuada por su uso. Asimismo implicauna contraprestacin por el uso del dinero.

    o Moratorios,cuando cumplen la funcin dereparar el retardo en la ejecucin de unaobligacin.

    Las partes pueden acordar las tasas de in-ters compensatorio y moratorio vincula-

    dos a la obligacin contenida en el ttulo, ascomo los reajustes que por devaluacin o indicar

    de alza de precios que fueran pertinentes paraevitar el perjuicio del crdito representado porel ttulo valor.

    5. CLUSULA SOBRE LA LIBERACINDE PROTESTO

    La clusula sin protesto, salvo disposicin ex-presa de la ley, permite liberar al tenedor de laobligacin de protestar el ttulo para el ejerciciode las acciones cambiarias. Se refiere al protestopor falta de pagode la obligacin contenida enel ttulo valor, y no al protesto por falta de acep-

    tacin, en el caso de una letra de cambio.

    Esta clusula se aplican a ttulos valores su-

    jetos a protesto y a los ttulos valores su-jetos a formalidad sustitutoria. Para BEAU-MONT, la inclusin de esta clusula se puedepresentar en dos etapas: la primera, en el actode la emisin, quien la incluir ser el girador, li-brador o emitente, y la segunda, en el momentode la aceptacin, ser el aceptante quien la in-serte, facilitndole al tomador o beneficiario del

    ttulo valor el ejercicio de las acciones derivadasde ste.

    6. CLUSULA DE PAGO CON CARGO

    EN CUENTA BANCARIAEstablece que en los ttulos valores que conten-

    gan obligaciones de pago podr acordarse deque dicho pago se efecte mediante cargoen cuenta mantenida en una empresa delSistema Financiero Nacional, debiendo con-

    tar con la autorizacin previa del titular de lacuenta, el nombre de la empresa y el nmero ocdigo de cuenta.

    7. CLUSULA DE VENTA EXTRAJUDI-

    CIALEsta clusula se aplica a los ttulos valores afec-tados en garanta.Se puede, previo acuerdode las partes, prescindir de la ejecucin judicial

    y permitir la venta directa del ttulo valor sinrecurrir a los rganos jurisdiccionales, es decir,sin necesidad de iniciar un proceso de ejecucinde garantas. Si bien es cierto ste proceso seencuentra estructurado para que en forma mspronta, en comparacin de las otras clases deprocesos, el ejecutante pueda recuperar suacreencia. A pesar de ello, para su procedencia

    el artculo 720 del Cdigo Adjetivo la ha ceidode una serie de formalidades que terminan por

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    ser ms onerosas; que por cierto no creemosque se encuentren muchas personas en posibili-dades de realizarlas.

    8. CLUSULA DE SOMETIMIENTO ALEYES Y TRIBUNALES

    Mediante esta clusula, las partes eligen lajurisdiccin u ordenamiento jurdico a

    los que recurrirn en caso de litigio. Laspartes pueden escoger el sometimiento a lacompetencia de determinado distrito judicialdel pas. Pueden elegir el ordenamiento jur-

    dico nacional, as como la jurisdiccin arbi-tral o a las leyes y/o tribunales de otro pas.

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    CLUSULASESPECIALES

    ENL

    OSTTULO

    SVALORES

    Sirve

    nparaprevenireventualidades

    enlarelacincambiaria

    Debenestarimpresasoconstareneldocumento

    CLASES

    Clusulade

    prrroga

    Clusulade

    pagoenmonedaextranjera

    Clusulasobrepagodeinteresesyreajuste

    s

    Clusulasobreliberacindeprotesto

    Clusulade

    pagoencuentabancaria

    Clusulade

    ventaextrajudicial

    Clusulade

    sometimientoaleyesytribunales

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    y derechos que otorga dicho documento; el ava-lista adquiere derecho cambiario contra el ava-lado.

    2. LA FIANZA

    MESSINEO define a la fianza como la obligacinque alguien (fiador o garante) asume como deu-dor directo frente a un acreedor, a fin de garan-

    tizar el cumplimiento de otra obligacin que noes propia, sino de otro sujeto llamado deudorprincipal.

    Sus caractersticas son:

    Accesoriedad. La obligacin del fiador no

    puede exceder a la del deudor principal y laextincin de la obligacin principal conllevala de la fianza. La fianza sigue la suertedel principal y no se puede concebir laexistencia de un contrato de fianza sinque ste se dirija a garantizar otra obli-gacin.

    Subsidiaridad. La fianza da origen a unaobligacin subsidiaria, el fiador nicamenteresponde en defecto del deudor princi-pal. PUIG PEA seala que la contribucindel fiador al vnculo establecido simplemente

    es de pagar si el deudor no paga. En esesentido, SANTOS BRIZ manifiesta que elfiador queda obligado para el caso de queel deudor principal no cumpla la obligacincontrada.

    Literalidad. La fianza constituye un con-trato literal y formal,dado que se perfec-

    ciona mediante la forma escrita. Es esta unaexigencia impuesta ad solemnitatem, de ma-nera que su inobservancia determina la nuli-dad del contrato.

    Unilateralidad.La fianza es un acto jurdicobilateral, pues se forma mediante el acuerdode dos voluntades entre el fiador y acree-dor; no obstante, la relacin jurdica de lafianza origina una sola prestacin: la delfiador. No se trata de un contrato con pres-

    taciones recprocas, dado que el acreedor noest obligado a nada frente al fiador.

    Conmutativo. Cuando las prestaciones decada una de las partes son consideradas elequivalente de la que recibe de la otra.

    La Ley de Ttulos Valores establece que la fianzaque existe en el mismo ttulo valor o en el res-pectivo registro tiene el carcter de solidaria yque el fiador no goza del beneficio de excu-sin (a menos que as se establezca expre-samente en el ttulo valor). CABANELLASdefine el beneficio de excusin como el dere-cho que tiene el garante para pedir que elacreedor se dirija primero contra los bienesdel deudor principal, antes de hacerlo con-trae l.

    El fiador est sujeto a la accin cambiaria, en elmismo modo y plazo que su afianzado y puedeoponer los medios de defensa que correspon-den a este ltimo.

    Se aplican a la fianza las normas referentes alaval, salvo que resulten incompatibles con su na-

    turaleza.

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    DerechoCartularA

    VALYFIANZAENLOSTTULOSVA

    LORES

    F

    IANZA

    Accesoria

    S

    ubsidiaria

    Contratoformal

    Autnoma

    Principal

    Documental

    GARANTAS

    AVAL

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    LECCIN N 6

    Acciones Cambiarias1. DEFINICIN

    GMEZ LEO dice que las acciones cambiariasson aqullas que se fundamentan de ma-nera exclusiva y excluyente e un papel decomercio, en tanto ttulo de crdito abs-tracto, formal y completo, que es, adems,un documento constitutivo y dispositivo del de-recho de crdito en l representado.

    Se diferencia de la accin ejecutiva porque esta

    ltima constituye una de las vas procesales paramovilizar el aparato jurisdiccional y obtener elcumplimiento de la obligacin. Las accionescambiarias son de naturaleza sustantivamientras que las acciones ejecutivas son denaturaleza procesal.

    2. REQUISITOS

    o Debe verificarse el protesto de los ttulos va-lores sujetos a esta formalidad.

    o Debe verificarse la formalidad sustitutoria delos ttulos valores no sujetos a protesto, acre-ditndose la constancia por falta de cumpli-miento de la obligacin.

    o Debe acreditarse la tenencia del ttulo cuyoplazo est vencido o resulte exigible la obli-

    gacin segn el texto del documento.

    La falta del protesto o de la formalidad sustituto-ria podr subsanarse si dentro de los plazos deprescripcin de la respectiva accin cambiaria, el

    tenedor logra obtener, en forma expresa o ficta,el reconocimiento judicial del contenido yfirma del ttulo valor (mediante un procedi-

    miento de prueba anticipada), por parte del o delos obligados respecto de quienes se ejercite laaccin cambiaria.

    Respecto a los ttulos que tengan la clusula deliberacin de protesto, se ejercitar la accincambiaria por el slo mrito de la clusulasin protesto y cuando el plazo haya ven-cido.

    3. CLASES

    o Accin Directa

    Es aquella que dirige el beneficiario o to-mador, y si el ttulo valor fue endosado o

    transmitido, el tenedor o portador del ttulo,contra el aceptante y el avalista, por faltade pago de la obligacin.

    Legitimidad activa: Beneficiario, tomadoro tenedor del ttulo.

    Legitimidad pasiva: Obligado principal osus garantes.

    Prescribe a los3 aos desde el vencimiento

    o Accin de Regreso

    Es aquella que corresponde al tenedordel ttulo valor quien la dirige contra losendosantes, garantes de stos y demsobligados del ttulo, distintos del obli-gado principal y/o garantes de ste. Laaccin puede ejercitarse en dos supuestos:

    Antes del vencimiento:

    Si hubo negativa total o parcial de la acep-tacin (cuando se trata de una letra decambio)

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    DerechoCartular

    Si existe declaracin o presuncin de in-solvencia de parte del obligado.

    Si el girado de una letra no aceptada ha

    sido declarado en insolvencia. Prescribe al ao desde el vencimiento.

    o Accin de Ulterior Regreso o de Reem-bolso

    ZEGARRA GUZMN seala que implicala posibilidad que otorga la ley a quienpag la obligacin contenida en el ttulovalor en la oportunidad en que fue exi-gida, de solicitar el reembolso del pagoque efectu a cualquiera de los obliga-

    dos de regreso.Son legitimados activos de esta accin cam-biaria los endosantes que garantizan el pagode la letra, sus respectivos avalistas y el ava-lista del girado que ha pagado judicial o ex-

    trajudicialmente la obligacin contenida enel ttulo valor. Los sujetos pasivos son todoslos obligados de regreso que garantizan en elnexo cambiario.

    Prescribe a los 6 meses de realizado elpago en va de regreso.

    4. CONCEPTOS QUE SE PUEDEN RE-CLAMAR

    o El importe y/o derechos patrimoniales repre-sentados por el ttulo valor a la fecha de su

    vencimiento.

    o Los intereses compensatorios y moratoriosque se hubieran pactado o, en su defecto, losintereses legales a partir del vencimiento.

    o Los gastos de protesto o formalidad sustitu-toria y otros por la cobranza frustrada, inclui-dos los costos y costas judiciales.

    En la accin de ulterior regreso, se exigir el re-embolso total de la suma pagada ms los intere-ses correspondientes desde el da que se verificel pago y los gastos en que se hubiera incurrido.

    5. MEDIOS DE DEFENSA CONTRA LASACCIONES CARTULARES

    De acuerdo con el artculo 19 de la Ley N27287 se aprecia que la defensa es ms limi-

    tada que la del deudor comn.Se persiguerestringir al deudor la posibilidad de evadir elcumplimiento de su obligacin.

    La contradiccin del demandado slo se puedefundar en:

    o La literalidad y la formalidad que dependendel tenor literal del ttulo o los defectos deforma del ttulo o del protesto.

    o La falsedad de la firma que se atribuye al de-mandado.

    o La falta de capacidad o representacin delpropio demandado en el momento de la sus-cripcin del ttulo.

    o La falta del protesto o el protesto defectuosoo de la formalidad sustitutoria, en caso de quesea requisito necesario para el ejercicio de laaccin, lo que comprende dos supuestos:

    Que quien ejercite la accin hubiera ad-quirido el ttulo de buena fe, haciendo va-ler sus derechos contra el obligado.

    Que quien ejercite la accin hubiera ad-quirido el ttulo a sabiendas de la irregula-ridad en la adquisicin y con el propsito

    de perjudicar al deudor.o Que el ttulo valor incompleto haya sido

    completado en forma contraria a los acuer-dos adoptados; en este caso, debe ir acom-paado del documento donde consten talesacuerdos, transgredidos por el ejecutante.

    6. ACCIONES EXTRACAMBIARIAS

    o Accin causal

    En defecto de la accin cambiaria o alterna-tivamente a sta, el tenedor podr cobrarel importe del ttulo valor haciendo uso dela accin causal, la misma que prescinde delas formalidades del ttulo valor, basndoseen forma exclusiva en las obligaciones quesurgen de la relacin o negocio subyacenteque le dio lugar. Lo cual significa que colocaen primer plano al necio jurdico que vincul alas partes originariamente, esto es, una compra-

    venta, arrendamiento, etc.

    La accin causal est referida normalmente

    a los obligados inmediatos, vinculados en-tre s por relaciones jurdicas extracam-

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    biales que habran sido el origen del ttulovalor. Esta accin, que es de derecho comn,puede ejercerla el acreedor si por alguna raznlo estimara conveniente o se viera compelido a

    ello porque perdi la oportunidad para ejercer laaccin cambiaria.

    o Accin de enriquecimiento sin causa

    A la par de las acciones cambiarias y la accincausal, el tenedor cuenta como ltima alterna-

    tiva con la llamada accin de enriquecimientosin causa o indebido. Esta tiene como pre-supuesto que el tenedor haya perdido laaccin cambiaria contra todos los obligados(por haber ocurrido la prescripcin de dichas ac-ciones, por ejemplo)y que adems no pueda

    ejercitar las acciones causales contra ellosporque no tuvo ni tiene relaciones jurdicasde esa naturaleza en las que pueda ampa-rar.

    Si se producen estos presupuestos, el tene-dor del ttulo valor podr accionar contralos que se hubieren enriquecido sin causay en detrimento suyo. En esta circunstan-cia, el tenedor podr dirigir su accin en lava procesal respectiva (es decir, en un pro-cedimiento abreviado o de conocimiento) con-tra el girador, el aceptante o el endosante,exigindoles el pago de la cantidad con quese hubieran enriquecido injustamente en superjuicio como consecuencia de la extincinde la accin cambiaria.

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    ACCIO

    NESCAMBIARIA

    SYEXTRACAM

    BIARIAS

    ACCIONES

    CAMBIARIAS

    ACCIN

    DIRECTA

    (3aos)

    Beneficiario

    o

    tomad

    or

    A

    ceptanteyavalista

    ACCIN

    DEREGRE

    SO(1ao)

    Tened

    or

    E

    ndosantes,garantesyotrosobli-

    g

    ados,menoselobligadoprincip

    al

    ACCIN

    DEULTER

    IORREGRESO(6meses)

    Elque

    pag

    A

    cualquierdelosobligadosdere-

    g

    reso

    ACCIONES

    EXTRACAMBIARIAS

    ACCIN

    CAUSAL

    S

    ujetosdelarelacinextracamb

    ia-

    r

    ia

    ACCIN

    DE

    ENR

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    MIENTO

    SIN

    CAUSA

    T

    enedordettulocontraquien

    se

    e

    nriqueciinjustamente

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    LECCIN N 7

    El Protesto1. DEFINICIN

    Segn la doctrina comercial, el protesto es unacto solemne y pblico de requerimiento,por medio del cual se deja constancia autnticade la falta de aceptacin o de pago de quien de-bi realizarlo en el tiempo oportuno.

    Se puede concluir expresando que el protestoes un acto formal realizado por un Notarioo en su defecto ante el Juez de Paz, slo encaso de no haber el funcionario antes men-cionado en dicho lugar; en virtud del cualse deja constancia del incumplimiento dela obligacin contenida en el ttulo o de sufalta de aceptacin,tratndose de una letra decambio.

    En funcin al protesto los ttulos valores se di-viden en dos grupos: los ttulos valores sujetosa protesto y los que no estn sujetos a esta dili-

    gencia.

    2. FINALIDAD

    o Ser prueba fehaciente de que el ttulo valorha sido presentado y que no ha sido aceptadoo no se ha cumplido con el pago.

    o Servir para probar el contenido exacto delttulo al momento de levantarse la diligenciay demostrar que el ltimo tenedor ha hechola presentacin para la aceptacin o el pago,sin que el ttulo valor haya sido aceptado opagado.

    3. OBLIGATORIEDAD DEL PROTESTO

    En algunos ttulos valores, el protesto es unacondicin necesaria para la conservacin

    de los derechos cambiarios, aunque nuestralegislacin prev la posibilidad de que los pro-pios interesados acuerden insertar en el ttulouna clusula especial sin protesto o cualquierotra indicacin equivalente, escrita en el ttulo yfirmado por los que participan en l.

    Mediante la clusula de liberacin del pro-testo, los ttulos valores sujetos a protesto,previo acuerdo de las partes, obtienen m-rito ejecutivo sin necesidad de realizar esta

    diligencia. Pero, cuando las partes no han pac-tado la liberacin del protesto, esta diligenciase constituye en factor fundamental para que el

    ttulo no pierda el mrito ejecutivo y se puedanejercitar las acciones cambiarias que se derivende l.

    En los ttulos valores sujetos a protesto, ni la in-capacidad o la insolvencia decretada, o lamuerte del obligado principal dispensan dela obligacin de formalizar el protesto; salvopacto en contrario (liberacin del protesto).

    En caso de fallecimiento del obligado, el protestoser realizado y surtir efectos legales sobre susherederos.

    El protesto realizado contra el obligado principalo contra el girado no aceptante en la letra decambio libera de la obligacin de hacerlo contralos dems responsables, resultando sobre ellosde carcter facultativo.

    4. PLAZOS PARA EL PROTESTO

    o El protesto por falta de aceptacin de laletra de cambioes hasta los 8 das poste-

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    DerechoCartular

    o La firma del fedatario o del secretario nota-rial.

    La notificacin debe ser entregada personal-

    mente o enviada por el fedatario a travs de me-dios idneos.

    8. LUGAR DEL PROTESTO

    Debe realizarse en el lugar designado parasu presentacin al pago, segn la naturalezadel ttulo valor, as el obligado hubiere variado dedomicilio real, o devenido en incapaz, en insol-

    vencia o hubiere fallecido.

    Si el ttulo valor no contiene indicacin de do-micilio para el pago o no pudiera determinarse

    segn las reglas del artculo 66 o la indicacinfuera inexistente, el protesto se realizar me-diante comunicacin cursada a la cmarade comercio provincial correspondiente allugar de pagoo, de no determinarse ste, dellugar de emisin y, de no existir cmara de co-mercio en dichos lugares, el fedatario que inter-

    venga dejar constancia de ello, y en su mritoprescindir de dicha notificacin, sin que por ellose afecte la calidad de ttulo valor protestado que

    tendr el documento.

    Si se trata de un documento cuyo pago debe

    verificarse mediante cargo en cuenta de unaempresa del Sistema Financiero Nacional, elprotesto deber realizarse en forma facul-tativa, ya sea mediante notificacin cursadapor el fedatario a la empresa designada ode acuerdo con lo dispuesto en el artculo82 de la Ley de Ttulos Valores.

    9. FORMALIDADES SUSTITUTORIASDE PROTESTO

    o Pacto de no protesto. En los ttulos va-

    lores sujetos a protesto, se puede establecer

    una de las novedades de la Ley N 27287,que es la clusula sin protesto u otra equi-

    valente, que libera al tenedor de la obligacinde protestar el documento por falta de pago;

    en este caso, la accin cambiaria se ejer-citar a slo mrito de haber vencido elplazo establecido en el ttulo valor.Estaclusula no impide al tenedor efectuar el pro-

    testo, pero los gastos sern por su cuenta.

    o Protesto de ttulos valores pagaderoscon cargo en cuenta. Ante ttulos cuyopago debe verificarse con cargo en una cuentamantenida en alguna empresa del Sistema Fi-nanciero, bastar la constancia que dejela empresa en el mismo ttulo.

    10. TTULOS VALORES NO SUJETOS APROTESTO

    Existen ttulos valores que no estn sujetos a pro-testo ni a una formalidad sustitutoria; para ejer-citar las acciones cambiarias es suficienteque haya vencido el plazo o resulte exigiblela obligacin.La ley establece qu ttulos no es-

    tn sujetos a protesto. Entre ellos se encuentran:las acciones, los certificados de participacin enfondos mutuos de inversin, los certificados de

    titulacin, los bonos y los papeles comerciales,la letra hipotecaria, el certificado de depsitonegociable, la cdula hipotecaria, entre otros.En su mayor parte son ttulos mobiliarios, esdecir, aqullos que hayan sido emitidos en formamasiva, con caractersticas homogneas.

    Otros ttulos distintos a los mobiliarios tampocorequieren del protesto o de una formalidad sus-

    titutoria para poder ejercer la accin cambiaria:el certificado bancario en moneda nacional o ex-

    tranjera, el conocimiento de embarque y la carta

    porte.

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    DerechoCartular

    ELPROTESTO

    Actosolemneypblicodereque

    rimiento

    Notario

    Juez

    dePaz

    PLAZOS

    Porfaltad

    eaceptacindeletradeca

    mbio:8das

    Porfaltad

    epagodettulosvaloresa

    lavista:8das

    Porfaltad

    epagodesumadineraria:15das

    Porfaltad

    epagodelcheque:30das

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    DerechoCartular

    LECCIN N 8

    Letra de Cambio1. DEFINICIN

    La letra de cambio es aqul ttulo emitido poruna persona, mediante el cual se ordena aotra pagar incondicionalmente a un tercerouna determinada suma de dinero, en el lu-gar y plazo que el documento cartular indi-que.Por lo tanto, la relacin cambiaria originadapor la letra de cambio requiere de una personaque emita el ttulo valor (el librador), de alguienque efecte el pago (el aceptante) y de otro quereciba el pago.

    2. CARACTERSTICAS

    o Contiene una obligacin de pago en moneday nunca en especie.

    o La suma a pagar tiene que ser numricamentecierta y no indeterminada en su cuanta.

    o El pago habr de hacerse el da de venci-miento en un lugar determinado.

    o Se pagar a la persona primeramente desig-nada en el documento, o, a la orden de sta,a otra persona distinta que tambin designarel ttulo.

    o Contiene una promesa del hecho de un ter-cero.

    o El mandato de pago contenido en la letra esun mandato puro, no sometido a condicin

    alguna, y las obligaciones incorporadas al t-tulo, en el supuesto de varios obligados, sonsiempre solidaria.

    3. ELEMENTOS

    o Sujetos Indispensables

    Girador, emitente osuscriptor

    Librado, girado o acep-tante Tomador o beneficiario

    Es la persona natural o jurdicaque mediante un acto jurdico

    unilateral, formal, puro y sim-ple da conocimiento al do-cumento cambiario.Al emi-

    tir la letra, origina que puedeentrar a la circulacin y por lmanda a pagar o hacer pagaruna suma de dinero determi-nada a favor de otra personaso a favor de s mismo; en estecaso coincide en una sola per-sona la calidad de girador y

    tomador. No tiene la calidadde obligado principal, porque

    slo adquiere tal calidad encaso de aceptacin.

    Es el titular de la obligacin,es la persona a cuyo cargo se

    gira la cambial, y quien debeefectuar el pago. Cuando elgirado acepta la letra de cam-bio, se convierte en aceptante

    y adquiere la calidad de obli-gado principal.

    Es la persona que recibe la le-tra y a cuya orden se manda

    hacer el pago. Es el sujeto afavor de quien debe pagarse lacantidad consignada en el ttulo

    valor, es propietario y acreedorde la cambial. Es el acreedorprimitivo, es decir, la personaque debe recibir el pago.

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    o Sujetos Eventuales

    Avalista

    Puede intervenir en la relacin cartular paragarantizar el pago total o de una parte dela obligacin contenida en el ttulo. Si nose seala a la persona garantizada, se presumeque la garanta opera en respaldo del obligadoprincipal. Es la persona que afianza el pago de lacambial, prestando su garanta para asegurar elcumplimiento de la obligacin. El avalista puedeser otorgado por cualquiera de los intervinien-

    tes de la cambial o un tercero, a excepcin delaceptante.

    Fiador

    Es la persona natural jurdica que garantiza elcumplimiento de la obligacin contenida enel ttulo valor,y que tiene responsabilidad so-lidaria y no goza de beneficio de excusin, ancuando no se haya dejado constancia de ello en elrespectivo registro del valor desmaterializado.

    Endosante y endosatario

    Ambos tienen carcter eventual, pues si la letrapermanece en poder del tomador original o, siha sido cedido por otro medio distinto del en-doso, no tendrn tal calidad. Endosante puedeser el tomador originario o cualquier tene-dor de la letra que la trasmite por este me-dio. El endosatario es la persona a quien setransmite el documento cambiario o puedeser cualquier sujeto interviniente. El endosata-rio adquiere todos los derechos y facultades desu endosante, es decir, del anterior tenedor del

    ttulo.

    Interviniente e indicatario

    El primero es una tercera persona ajena a lacambial y que espontneamente acepta pa-

    gar la letra en lugar del obligado (general-mente lo hace por motivo de vinculacin con elobligado). El segundo es la persona cuyo nom-bre ha sido sealado por cualquier obligadoen va de regreso, para que acepte o paguela cambial.

    4. LA ACEPTACIN

    o Definicin

    MUOZ define la aceptacin como un acto de

    declaracin de voluntad negocial, accesoriay escrita en el propio documento que obliga

    al que lo realiza a pagar la letra en los tr-minos exigidos.

    El girado no est obligado a aceptar la letra de

    cambio, pero si el girado acepta la letra de cam-bio queda obligado, aun que ignore el estadode insolvencia, quiebra, liquidacin disolucin omuerte del girador.

    La aceptacin es un acto jurdico puro y simple,que puede ser por el total o parte de la obli-

    gacin, no caben condiciones o modificaciones;de darse estas, equivale su negativa y da lugar alprotesto respectivo.

    En las letras de cambio giradas a cargo del pro-pio girador, no es necesaria la aceptacin. Si lo

    hiciera el girador no afecta la validez de la cam-bial como ttulo valor.

    o Formalidades

    La aceptacin debe constar por escrito en elanverso de la letra de cambioen caso de queel girador y el girado sean personas diferentes.Para ello puede hacerse el uso de la clusulaaceptado,pero esta clusula no es obligato-ria porque la sola firma del girado en el anversode la letra constituye plena evidencia de que el

    girado la ha aceptado.Con relacin a la constancia de la fecha de acep-

    tacin, la ley establece que cuando la letra seapagadera a cierto plazo desde la aceptacin o, en

    virtud de clusula especial, deba presentarse lacambial a la aceptacin en un plazo determinado.La aceptacin debe llevar la fecha del acto.

    El pacto de no protesto, no rige en los ca-sos de falta de aceptacin de la letra de cambio.Debe llevarse a cabo an cuando se halla libe-rado del protesto. Si se violenta este mandato,

    que es imperativo, el ttulo valor no tendr m-rito ejecutivo.

    En el caso que el girado no acepte el ttulo valor,el tenedor del mismo efectuar el protesto porfalta de aceptacin, siendo el girador quienasuma el pago de la obligacin.

    o Efectos

    Cuando el girador de una cambial consignael nombre de una persona como girado de lamisma, esa persona no tiene ningn vnculo cam-

    biario. El tenedor no tiene ninguna accin contrael girado, slo conserva la accin de regreso. Es

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    diferente cuando el girado acepta una cambial,porque en este caso s se generan las siguientesconsecuencia jurdicas:

    El tenedor puede exigir el pago de la cambiala su vencimiento.

    El tenedor puede efectuar la accin directacontra el aceptante y su avalista.

    El tenedor puede reclamar el monto de laletra no pagado ms los intereses legales apartir de su vencimiento.

    o Presentacin para la aceptacin

    Se realiza la presentacin en el lugar sealadoen el ttulo o, si no se indica, en el lugar quecorresponda a su pago.

    Se puede estipular que la aceptacin se rea-lice fijando un plazo o que la aceptacin no seefecte antes de una determinada fecha.

    El endosante puede estipular el plazo para laaceptacin de la cambial.

    Si no se consign plazo para su presentacin ala aceptacin, ser obligatoria su presentacin

    para ese efecto antes de su vencimiento.

    o Efectos de la falta de aceptacin

    Cuando el tenedor no presenta la cambial enel plazo convenido, pierde la accin cambia-ria contra los obligados.

    Cuando el tenedor no presenta la cambial enel plazo sealado por cualquiera de los endo-santes o garantes, pierde la accin cambiariacontra ellos y contra los que con posteriori-

    dad suscribieron la letra de cambio.o Pluralidad de girados

    De ser varios los girados, el tenedor presentarla letra de cambio en el orden que considereconveniente. Existen al respecto dos tipos deindicacin:

    Alternativa: Corresponde al tenedor elegiral aceptante entre los girados.

    Sucesiva:El tenedor, en este caso, presen-

    tar el ttulo en el orden enunciado en la letrade cambio.

    Si fuera aceptada la letra de cambio por montosparciales, cada girador responder por el montoaceptado, debiendo constar en el ttulo los pagosrealizados.

    o Reaceptacin

    Es un acto a travs del cual se renueva laobligacin contenida en la cambial en lostrminos de la aceptacin precedente encuanto al monto, plazo y lugar de pago.Constar la reaceptacin en el anverso del ttuloo en hoja adherida a l y determina que los an-

    teriores firmantes de la letra quedan liberados,salvo que vuelvan a intervenir.

    Slo procede la reaceptacin antes de la pres-cripcin de la accin cambiaria directa, siempreque el ttulo no hubiera sido protestado o no sehubiera obtenido la formalidad sustitutoria.

    La reaceptacin no ser necesaria si el obligadootorg su consentimiento escrito por anticipadopara su prrroga.

    5. FORMALIDAD DE LA LETRA DE CAM-BIO

    Letra de cambio es un ttulo eminentemente for-mal, para su validez se exige la observacin deciertos requisitos.

    o Esenciales

    Denominacin de letra de cambio:A finde que quien suscribe el documento tengala certeza de la clase de obligaciones queasume, eliminando dudas o incertidumbresque puedan dificultar la circulacin del ttulo.

    Indicacin de lugar y fecha de giro.

    Orden incondicional de pagar una can-tidad de dinero determinada o determi-nable en los casos de reajuste de capi-tal legalmente admitidos: El objeto de laprestacin es dar una suma de dinero, quepuede ser determinada, es decir, indicadacon precisin, o determinable, es decir, su-jeta a reajustes en funcin de cierta tasa deinters susceptible de variacin. El valor pa-

    trimonial de los ttulos valores expresados enuna suma de dinero constituye un requisito

    esencial, por lo que debe sealarse la respec-tiva unidad o signo monetario.

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    la hiciera, cabe en el protesto por falta acep-tacin.

    7. VENCIMIENTO DE LA LETRA DECAMBIO

    El vencimiento es la fecha sealada paraefectuar el pago de la obligacin contenidaen la cambial. Determina la exigibilidad de la

    obligacin y el retraso constituye al deudor enmora (previo requerimiento judicial o extrajudi-cial), marca el momento de la procedencia de lasacciones cambiarias.

    Se faculta al aceptante a efectuar el pago libe-ratorio y la consignacin de la cantidad debidacuando el pago no pueda ser efectuado o el te-nedor lo incumpla.

    Formas de vencimiento:

    A fecha fija

    No admiten dudas en la determinacin de la fecha de vencimiento.Si el da de vencimiento para su aceptacin o pago fuera inhbil, seentender que dicho plazo vence el primer da hbil siguiente.

    El plazo para su protesto se computa a partir del da de venci-miento sealadoo en el que segn su texto resulta exigible.

    A la vista

    Es exigible la obligacin contenida en la cambial a su sola presenta-cin.El tenedor esta obligado a presentarla al girado para su pago dentrodel plazo de un ao, salvo que el girador haya reducido o ampliadodicho trmino.Si en la letra no se ha indicado su fecha de vencimiento, seconsidera que es pagadera a la vista. Se establece as una pre-suncin respecto al vencimiento.Si la letra a la vista fuera aceptada, el vencimiento se produce elmismo da de la aceptacin.

    A das vista Vence transcurrido el trmino sealado en ella, el mismo que secomputa desde la aceptacin.

    A das fecha El vencimiento para este caso se computar desde la fecha degiro o emisin de la cambial.

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    DerechoCartular

    LETRAD

    ECAMBIO

    TtuloValormedianteelcualseordenaaotro

    pagarincondicionalmenteauntercerouna

    sumadedineroen

    ellugaryplazoindicado

    SUJETOS

    INDISPENSABLES

    Girador

    Girado

    Tomador

    SUJETOS

    EVENTUALES

    Aval

    Fiador

    Endosanteyendosatario

    Indicatario

    FORMASDE

    VENCIMIENTO

    Afechafija

    Alavista

    Adas-vista

    Adasfecha

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    LECCIN N 9

    El Pagar1. DEFINICIN

    El pagar es un ttulo valor representativode crditos y a la orden,mediante el cual unapersona denominada firmante se obliga a pagara la orden de otra una determinada cantidad, enuna fecha y un lugar determinado.

    A diferencia de la letra de la letra y del cheque,donde hay una orden o mandato de pago dadoa un tercero, en el pagar hay una promesa

    de pago hecha por el firmante, que quedadirecta y personalmente obligado.

    El pagar representa un derecho de crdito di-nerario en forma similar a la letra de cambio, conla diferencia de ser un valor apropiado para serutilizado cuando las partes de la relacin crediti-cia son solamente dos: el emitente o girador,y un acreedor, que es el beneficiario.

    En este ttulo se puede sealar con amplitud ydetalle la causa o finalidad de su emisin o nocontener ms que la promesa de pago sin nin-

    guna otra referencia. Este ttulo puede ser causalo abstracto, segn se seale o no en el texto elorigen de su emisin.

    2. REQUISITOS DE FORMA

    o La denominacin de pagar.

    o Indicacin del lugar y fecha de su emi-sin:La fecha determina que a partir de esemomento comienza a surtir efectos y sirvepara que no haya deuda respecto a la opor-

    tunidad de pago. El lugar es donde el ttuloentr en circulacin.

    o La promesa incondicional de pagar unacantidad determinada de dinero o sus-ceptible de determinacin con arregloal sistema de actualizacin o reajuste decapital previsto por la ley:El pago podrsealarse ya sea como pago nico, en armadao cuotas. La falta de pago de una o ms deellas, faculta al tenedor a dar por vencidos

    todos los plazos y a exigir el pago del montototal del ttulo.

    o El pago por armadas o cuotas deber constaren el mismo ttulo, bajo responsabilidad delobligado principal o de la empresa del Sis-

    tema Financiero Nacional que verifique talespagos, sin perjuicio de su obligacin d expedirla respectiva constancia o recibo de pagos.

    o El nombre de la persona a cuyo favor seemiti el ttulo valor: Se debe sealar elnombre del primer beneficiario, tomador o

    tenedor en cuyo a favor se emite el ttulo. Loque se puede dejar de designar es el nom-

    bre del endosatario o persona a cuyo favor setransmite el ttulo.

    o La indicacin del vencimiento nico o de losvencimientos parciales.

    o El lugar de pago y la forma como se hade efectuar.

    o El nombre, el nmero del documento ofi-cial de identidad y la firma del emitente,quien tiene la calidad de obligado principal.

    Adems de estos requisitos, supletoriamente sepueden sealar:

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    o La causa que lo dio origen.La falta de di-cha indicacin no perjudica el ttulo.

    o La tasa de intersque devenguen entre la

    fecha de su emisin y la de su vencimiento.

    o Los intereses compensatorios y mora-toriospara el periodo posterior a su venci-miento.

    3. FORMAS DE VENCIMIENTO

    Se aplican algunas de las formas de vencimientode la letra de cambio:

    A fecha o fecha fija de vencimiento,segn

    se trate del pago nico de su importe o, delpago en armadas o cuotas.

    A la vista.

    A cierto plazo o plazos desde su emisin,segn se trate del pago nico de su impor-

    tante o del pago en armadas o cuotas.

    4. FUNCIN DEL EMITENTE

    El emitente es el obligado principal del ttulo,de no cumplir con la obligacin, el tenedor deldocumento puede ejercer contra l y sus garan-

    tes la accin directa.

    El emitente promete pagar la suma de dineroque representa el ttulo valor segn el tenor deldocumento. El tenedor del documento se dirigecontra el girador; en el caso de no obtener el

    pago, podr hacerse valer la accin de regresocontra el endosante, si lo hubiere.

    5. DIFERENCIA CON LA LETRA DE CAMBIO

    Letra de Cambio Pagar

    Contiene la promesa de hacer pagar. Contiene la promesa de pagar.

    En esta relacin intervienen tres sujetos: libra-

    dor, librado y tomador.

    En esta relacin intervienen dos sujetos: Li-

    brador o emisor y tomador o girador.

    Es un ttulo abstracto. Se puede consignar la causa que le da ori-gen.

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    PAGAR

    SUJETOS

    INDISPENSABLES

    Emitente

    Beneficiario

    FORMASDE

    VENCIMIENTO

    Afechafija

    Adas-vista

    Adasfecha

    TtuloValorqueco

    ntieneunapromesade

    pagorealizad

    aporelemitente

    SEPUEDECONSIGNARLACAUSAQUE

    LEDIO

    ORIGEN

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    DerechoCartular

    LECCIN N 10

    El Cheque1. DEFINICIN

    El cheque es un ttulo valor que incorporauna orden de pago emitida por el titular deuna cuenta corriente bancaria a favor deuna persona beneficiaria, quien cobrar suimporte dirigindose a un banco o empresa delsistema financiero nacional especialmente auto-rizado para ello. De esta manera, el banco giradopagar el ttulo valor a su tenedor, descontandode la cuenta corriente bancaria del emisor.

    Un requisito indispensable para la emisin delcheque es que el emitente debe contar con fon-dos disponibles suficientes para atender el pagodel ttulo por el banco girado; tales depsitos de-ben mantenerse en una cuenta corriente que elemitente mantenga en el banco girado. Para ello,los bancos deben proporcionar a sus clientes lachequera o talonario que contiene los formula-rios para emitir cheque.

    Se debe tomar en cuenta que el formato im-

    preso no es el cheque, este es un formulario quesirve simplemente para emitirlo. Este ttulo valorpuede ser emitido al portador o a la orden.

    2. PARTICIPANTES

    o El girador que es el emitente del ttulo,el obligado principal, que es el titular de lacuenta corriente.

    o El giradoque siempre es un banco o entidadque opera en el sistema financiero.

    o El tenedor o beneficiario.

    3. CARACTERSTICAS

    o Es una orden de pago, pura y simple, no so-metida a condicin alguna.

    o Es una orden de pago a la vista.

    o Es una orden de pago sobre fondos disponi-bles en un Banco o entidad de crdito.

    4. REQUISITOS

    o La indicacin del nmero del cheque,que permitir identificar el nmero de cuentacorriente del girador.

    o El mandato puro y simple de pagar deter-minada suma de dinero y que puede expre-sarse en nmero o en letras.

    o El nombre y domicilio de quien debe pa-gar (girado),que necesariamente ser unainstitucin bancaria o una entidad de crditosimilar a l. La falta de este requisito esencialno permitir atribuir al ttulo la condicin decheque.

    o El nombre del beneficiarioo de la personaa cuya orden se emite, o la indicacin que sehace al portador.

    o La indicacin del lugar de pago.

    o La fecha y el lugar de emisin;la fecha esnecesaria y decisiva a efectos del cmputo delplazo de presentacin del cheque al pago.

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    o Nombre y firma de quien expide el che-que (girador o emitente);ste tiene la ca-lidad de obligado principal y asume todas lasacciones cambiarias.

    5. FORMAS DE GIRO

    o En favor de determinada persona con laclusula a la orden o sin ella. Quieredecir que debe consignarse el nombre delbeneficiario a cuyo favor se emite el cheque.Significa, adems, que el ttulo valor es de fcile inmediata circulacin, sin que se tenga queponer en conocimiento del banco la transmi-sin, ni que se solicite autorizacin para ello.

    o En favor de determinada persona, con laclusula no a la orden u otra equiva-lente, significa que la transmisin del ttuloslo podr hacerse bajo la forma y con losefectos de una cesin ordinaria, es decir, queno puede haber endoso.

    o Al portador, confiere a quien lo tenga ensu poder el derecho a hacer o efectivo, sinnecesidad de que se inserte el nombre delbeneficiario, siendo suficiente para su trans-misin la simple entrega manual.

    o Puede emitirse la orden del propio emi-tente o girador,sealando su nombre o laclusula a mi mismo u otra equivalente.

    El cheque es un instrumento de pago, por loque no resulta posible que ste sea emitido,endosado o transferido en garanta.De igualforma, si el cheque ha sido girado a la orden delmismo banco girado, no podr ser endosado porste a terceros. De no observare estas limitacio-nes el cheque pierde sus efectos cambiarios.

    6. CHEQUES ESPECIALES

    o Cheque Cruzado

    Es un cheque especial que limita y reserva sucobro a una institucin bancaria,obligando asu tenedor o beneficiario a hacer el cobro siem-pre a travs de un banco o de una empresa delsistema financiero.

    El cheque se cruza mediante el trazo de dos l-neas paralelas en el anverso del documento.

    En medio de dichas lneas se puede sealar ladenominacin del banco o la palabra Banco, o

    simplemente no hacer indicacin alguna dentrode dichas barras paralelas.

    El cheque cruzado es de origen ingls y est di-

    rigido a disminuir el riesgo de robo o extravode los cheques al portador. La necesaria inter-vencin de un banquero o de una sociedad enel cobro de estos cheques es una garanta deque sern presentados por su legtimo tenedor.El cheque cruzado puede ser de las siguientesclases:

    General.Se cruza mediante el trazo de doslneas paralelas en el anverso del documento,en dichas lneas se debe sealar la palabrabanco; en este caso el cheque slo puedeser pagado a otro banco o a un cliente suyo.

    Especial. Se traza dos lneas paralelas y seseala el nombre de un banco especfico quees el nico que puede encargarse de su co-bro. Slo puede ser pagado por el girado albanco designado y si ste es el girado, a sucliente.

    Sea en el caso del cheque con cruzamiento gene-ral o especial, el importe del ttulo valor deberser pagado por el banco que tenga la calidad de

    girado. Ahora bien, el cheque con cruzamiento

    general slo podr ser pagado por el banco gi-rado a otro banco (que puede ser cualquiera) o asu propio cliente. El cheque especial slo puedeser pagado por el banco girado al banco desig-nado. Excepcionalmente, si el banco girado esel mismo banco designado en el cruzamiento,el cliente podr cobrar directamente el chequecruzado. Por otro lado, el banco mencionado enel cruzamiento puede recurrir a otro banco parael cobro del cheque, mediante el endoso en pro-curacin.

    El cheque cruzado se transfiere por endoso.

    El endosatario deber efectuar su cobro sola-mente mediante cualquier banco (cruzamientogeneral) o un banco determinado (cruzamientoespecial).

    o Cheque para abono de cuenta

    El cheque que lleva la clusula para abono encuenta asegura que el pago sea realizadoen la cuenta del beneficiario o tenedor. A

    tal efecto, no slo se requiere la actuacin deun banco para la gestin de cobro, sino que elbeneficiario debe necesariamente tener

    cuenta corriente bancaria. Un cheque conesta clusula no es posible de ser pagado por

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    DerechoCartular

    caja o ventanilla o en efectivo, ni a persona queno sea titular de una cuenta bancaria.

    Para los fines de pago, el banco efectuar el

    abono del importe del cheque en la cuenta deltenedor para lo cual debe figurar como titular.

    Tiene por funcin evitar el pago en dinero efec-tivo.

    o Cheque Intransferible

    Es un cheque no negociable que slo debe serpagado a la persona en cuyo favor se emiti.Por l, el tenedor est impedido de negociarlo a

    terceros. Su cobro se puede hacer efectivo por

    ventanilla o mediante su indicacin de acredi-tarse en una cuenta corriente de la que sea lsu titular.

    El nico endoso que se admite es el que realiceel tenedor a favor de una entidad bancaria y ni-camente para el efecto de su cobro.

    o Cheque Certificado

    Es una declaracin mediante la cual el banco gi-radoverifica la existencia de fondos suficien-tes de un cheque a disposicin del librador,con lo que se podr hacer efectiva la obligacin,siempre que su presentacin ocurra dentro delplazo fijado para la vigencia de la certificacin.

    La certificacin puede ser solicitada por el emi-tente o por el tenedor del cheque, y siempresobre el total de los fondos disponibles del titu-lar. No pueden extenderse certificaciones sobrecheques al portador.

    La certificacin realizada por el banco no es unaaceptacin, pues el banco no asume el carcter

    de obligado directo y principal con respecto alcheque.

    o Cheque de Gerencia

    Es el cheque emitido por un banco a su pro-pio cargo, es decir, el girador y el girado sonel mismo banco. Tiene la caracterstica de serpagadero en cualquier oficina del banco enel pasy, cuando cuenta con la certificacin co-rrespondiente, de ser pagadero en sus oficinasdel exterior, facilitando de este modo las transfe-rencias de fondos y pago donde el banco girador

    tenga oficinas. Este cheque no puede ser giradoal portador.

    o Cheque de Viajero

    Es el cheque emitido por una empresa del sis-tema financiero para ser pagado, en el paso en el extranjero,por ella misma o por el co-rresponsal que se consigna en el ttulo.

    En esta clase de cheque se sustituye el dineroen efectivo por un documento, cuya finalidad esevitar la prdida del dinero en efectivo que por-

    tan los viajeros. Los cheques de viajero se debenexpedir en un papel de seguridad con el nmero

    y serie que les corresponde, el domicilio de laempresa emisora y el importe.

    o Cheque de Giro

    Es el ttulo valor emitido a favor de una personadeterminada y que tiene como fin transferirfondos de una oficina a otra.

    Su emisin est limitada a empresas del sistemafinanciero autorizadas por la ley a prestar dichoservicio de transferencia de fondos dinerarios.Requiere como formalidad llevar la clusulacheque giro o giro bancario.

    Sus caractersticas son:

    Es emitido a la orden de una persona deter-minada, no puede ser emitido al portador.

    Es intransferible.

    Es pagadero slo en oficina distinta de la desu emisin.

    Para el ejercicio de la accin cambiaria no se re-quiere el protesto, ni la formalidad sustitutoria.

    o Cheque Garantizado

    Es el ttulo valor emitido por una entidad banca-ria que asegura el pago del ttulo por contarcon provisin de fondos garantizados.

    El girador es cliente con cuenta corriente y que,previo acuerdo con el banco, logra que sus che-ques cuenten con garanta para su pago.

    El cheque garantizado se emite el formato

    especial de seguridad cuyos talonarios sonproporcionados por los bancos girados y en los

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    cuales debe indicarse la clusula cheque garan-tizado, as como la cantidad mxima por la quepuede ser emitido y el nombre del beneficiario.

    o Cheque de Pago Diferido

    Este ttulo valor confiere a su emitente la fa-cultad y posibilidad de suspender por bre-ves das la presentacin del cheque para sucobro.Su finalidad es la de asegurar el pago delcheque durante el plazo legal de su presentacina cobro. El plazo mximo por el cual se puedesuspender el derecho a presentarlo es de 30das desde la fecha de emisin. Transcurrido el

    plazo de suspensin sealado en el mismo docu-mento, el cheque est apto para ser presentadopara su cobro.

    7. PAGO DEL CHEQUE

    El cheque ser pagado el da de su presen-tacin, aunque tuviera fecha posdatada, salvoque se trate de un cheque de pago diferido. Elplazo de presentacin de un cheque para supago es de treinta das.El cmputo del plazose efecta a partir de la fecha de su emisin y, enel caso del cheque de pago diferido, desde el dasealado para tal efecto.

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    ELC

    HEQUE

    SUJETOS

    INDISPENSABLES

    Girador

    Girado

    Tenedor

    Ttulovalorqueinc

    orporaunaordendepago

    emtidaporeltitulard

    eunacuentacorrienteaun

    a

    person

    abeneficiaria

    CHE

    QUES

    ESPECIALES

    Cruzad

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    DeGerencia

    Paraab

    onoencuenta

    DeViajero

    Intransferible

    DeGiro

    Certific

    ado

    Garantizado

    Depagodiferido

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    LECCIN N 1

    Generalidades1. DEFINICIN

    De acuerdo a nuestra actual Ley General de So-ciedades (Ley N 26887, la cual entr en vigenciael 01 de enero de 1998) podemos definir a la So-ciedad como el acuerdo de voluntades de ungrupo de personas que se encuentran vin-culadas por un inters comn para realizardeterminadas actividades econmicas.

    Normalmente se haban producido diferencias

    conceptuales entre las sociedades civiles y lassociedades mercantiles, a tal extremo que se le-gislaban por separado (Cdigo Civil de 1936 yla Ley de Sociedades Mercantiles N 16123 de1966, respectivamente).

    A partir del Decreto Legislativo N 311 en 1984,se unifica por primera vez la legislacin socie-

    taria. Mediante la actual Ley General de Socie-dades, nuestra legislacin ha decidido reiterardicha unificacin e incluso plantea una definicinunitaria y proporciona un conjunto de reglas co-munes a todas las sociedades.

    2. ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD

    o Capacidad

    Quien pr