adsimilidada de la demanada

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JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO EXPEDIENTE : 00447-2015-0-2801-JP-FC-02 MATERIA : ALIMENTOS JUEZ : LUIS PEREZ SEJEN ESPECIALISTA : FLOR BANEO RUIZ DEMANDADO : RUIZ GARCIA, DANTE YURI DEMANDANTE : NEYRA JUAREZ, MARY SOLEDAD Resolución Nº 01 Trujillo, veintiuno de abril Del año dos mil quince.- VISTOS: La demanda de alimentos interpuesta por MARY SOLEDAD NEYRA JUAREZ quién actúa en representación de su menor hija DANIELA RUIZ NEYRA, Con los anexos adjuntados. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demanda reúne los requisitos de admisibilidad exigidos por los artículos 130°, 424° y 425° del Código Procesal Civil, asimismo, no se encuentra incursa dentro de las causales generales de inadmisibilidad e improcedencia los artículos 426° y 427° del Código Procesal Civil respectivamente, concurriendo por tanto los presupuestos procesales (capacidad procesal de las partes, competencia del juzgado, y requisitos de la demanda) y las condiciones de la acción (legitimidad e interés para obrar), exigidos por los preceptos glosados. SEGUNDO: De la revisión de la demanda se advierte que se pretende el cobro de una pensión alimenticia a favor de su menor hija Daniela Ruiz Neyra, y conforme al primer párrafo del artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley Nº 28439, preceptúa que:“El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de fijación , aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos , sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo que la pretensión alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones”. (Negrita y subrayado agregado). TERCERO: El artículo 161º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que: El Juez (…) toma en cuenta las disposiciones del Proceso Único establecido en el Capítulo II del Título II del Libro Cuarto del presente Código y, en forma supletoria, las normas del Código Procesal Civil”(Negrita y subrayado agregado), por lo que la tramitación de la presente causa corresponde a la Vía Proceso único. En consecuencia; SE RESUELVE: 1. ADMITIR la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por MARY SOLEDAD NEYRA JUAREZ, quién actúa en representación de su menor hija DANIELA RUIZ NEYRA, seguido en contra de DANTE YURI RUIZ GARCIA.

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MODELO DE ADMISIBILIDAD DE DEMANDA ALIMENTOS

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JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO

EXPEDIENTE: 00447-2015-0-2801-JP-FC-02MATERIA: ALIMENTOSJUEZ: LUIS PEREZ SEJENESPECIALISTA: FLOR BANEO RUIZDEMANDADO: RUIZ GARCIA, DANTE YURIDEMANDANTE: NEYRA JUAREZ, MARY SOLEDAD

Resolucin N 01

Trujillo, veintiuno de abril

Del ao dos mil quince.-

VISTOS: La demanda de alimentos interpuesta por MARY SOLEDAD NEYRA JUAREZ quin acta en representacin de su menor hija DANIELA RUIZ NEYRA, Con los anexos adjuntados.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la demanda rene los requisitos de admisibilidad exigidos por los artculos 130, 424 y 425 del Cdigo Procesal Civil, asimismo, no se encuentra incursa dentro de las causales generales de inadmisibilidad e improcedencia los artculos 426 y 427 del Cdigo Procesal Civil respectivamente, concurriendo por tanto los presupuestos procesales (capacidad procesal de las partes, competencia del juzgado, y requisitos de la demanda) y las condiciones de la accin (legitimidad e inters para obrar), exigidos por los preceptos glosados.

SEGUNDO: De la revisin de la demanda se advierte que se pretende el cobro de una pensin alimenticia a favor de su menor hija Daniela Ruiz Neyra, y conforme al primer prrafo del artculo 96 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, modificado por la Ley N 28439, precepta que:El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de fijacin, aumento, reduccin, extincin o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuanta de la pensin, la edad o la prueba sobre el vnculo familiar, salvo que la pretensin alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones. (Negrita y subrayado agregado).

TERCERO: El artculo 161 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, establece que:El Juez () toma en cuenta las disposiciones del Proceso nico establecido en elCaptulo II del Ttulo II del Libro Cuarto del presente Cdigo y, en forma supletoria, las normas del Cdigo Procesal Civil(Negrita y subrayado agregado), por lo que la tramitacin de la presente causa corresponde a la Va Proceso nico. En consecuencia;

SE RESUELVE:

1. ADMITIR la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por MARY SOLEDAD NEYRA JUAREZ, quin acta en representacin de su menor hija DANIELA RUIZ NEYRA, seguido en contra de DANTE YURI RUIZ GARCIA.

2. DISPONGO que se tramite la presente, por la va procedimental de PROCESOUNICO.

3. TRASLADO la demanda al demandado por el trmino de CINCO das a fin de que absuelva el traslado de la demanda y ejerza su derecho de defensa mediante su contestacin, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declararse su rebelda. Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y se ordena agregar a los autos los anexos que se acompaan.

TMESE RAZN Y HGASE SABER.-

AL PRIMER OTROS: Estse a lo dispuesto en el artculo 562 del Cdigo ProcesalCivil. AL SEGUNDO OTROSI: Tngase presente.AL TERCER OTROSI: Otrguese las copias requeridas.

EXPEDIENTE : 447-2014-0-2801-JP-FC-02SECRETARIO : FLOR BANEO RUIZPROCESO : PrincipalESCRITO No : 01SUMILLA : CONTESTACIN DE LADEMANDA DE ALIMENTOS

SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLODANTE YURI RUIZ GARCIA, identificado con DNI N 70425896, con domicilio real en Garcilazo de la vega Mz 36 Lt. 39 Sector III El Milagro, Huanchaco-Trujillo y fijando domicilio procesal en calle Moquegua N 793 de esta ciudad, a Ud. Me presento y digo:

I.- PETITORIO:Por derecho propio y dentro del plazo de ley, conforme lo dispone el Artculo 554 del Cdigo Procesal Civil, me apersono ante vuestro Despacho a efectos de CONTESTAR LA DEMANDA iniciada contra mi persona por MARY SOLEDAD NEYRA JUAREZ, en representacin de mi menor hija DANIELA RUIZ NEYRA de 12 aos de edad sobre Pensin de Alimentos Proceso nico, solicitando a su Despacho que en su debida oportunidad declare FUNDADA EN PARTE.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO.- En cuanto al argumento N 1, de los Fundamentos de Hecho de la Demanda, es VERDAD ya que producto de muestra relaciones como conviviente procreamos a nuestra hija DANIELA RUIZ NEYRA de 12 aos de edad. Seor Juez al dar a luz a mi menor hija me quede una semana en la casa de mis suegros a pedido de stos y que siendo insoportable mi estada producida muchas veces por maltratos tanto fsicos como psicolgicos, me retir a la casa de mis seores padres. Adems cabe destacar que en ese entonces era una menor de edad ya que tena 17 aos. SEGUNDO.- En cuanto al argumento N 2, NO ES VERDAD, ya que, el suscrito reconoce ser padre de DANIELA RUIZ NEYRA y desde que me separ nos hemos puesto de acuerdo con la madre de mi hija que la pensin en cuantos a sus alimentos les atenderle en efectivo con un monto de S/. 150.00 nuevos soles personalmente ms entrega de vveres que a travs de la tienda EIVER EIRL. Que siempre lo atenda a ella con estos vveres, para luego pagar yo esas cuentas, hasta la fecha y en forma VOLUNTARIA he venido cumpliendo de acuerdo a posibilidades de entregar de forma directa a la madre de mi hija. TERCERO.- Que, he sido un padre responsable y no me he desatendido a mi menor hija, y que soy consciente que ella necesita vestido alimentacin educacin, medicina, etc. Y Esa es la razn por lo que me apersono a su juzgado con el fin de hacer mi defensa y pasar pensin de alimentos de acuerdo a mis posibilidades econmicas. CUARTO.- En cuanto al argumento N 4, es VERDAD EN PARTE, debido a que mi persona si le viene asistiendo econmicamente a mi menor hija. Adems seor Juez debe tomarse en cuenta tambin sobre mi alimentacin, salud, gastos de aseo y gastos de los servicios de la casa (agua, luz, etc.) de mis seores padres porque soy el quien tambin debe cubrir con dicho pago, dado que, mis seores padres se encuentran en avanzada edad, por el cual debe tener en cuenta ya que como todo ser humano son imprescindibles para mi vida diaria.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:Amparo mi contestacin en lo dispuesto por los siguientes artculos de carcter objetivo y sustancial.1. Art. 130, 424, 425 y 442 del cdigo procesal civil: referente a que mi parte est dando estricto cumplimiento a los requisitos y anexos que debe contener una contestacin de demanda.2. Art. 481 del Cdigo Civil en cuanto refiere sobre la regulacin de los alimentos, en proporcin de las necesidades de quien los pide y las posibilidades del que debe darlos, atendiendo adems a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.3. Art. 554 del Cdigo Procesal Civil: Norma que establece el plazo para contestar la presente demanda con el cual se ha cumplido.4. Art. 565, del cdigo procesal civil, que prescribe sobre la presentacin de declaracin jurada o documento que acredite mi remuneracin que percibo.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS:Ofrezco los siguientes:1.- Declaracin jurada donde sustento mis ingresos econmicos.2.- Pliego interrogatorio para que sea contestada por la demandante.3.- Recibos de luz y agua en la cual sustento el pago de los mismos.4.- Boleta de compras por parte de negociaciones EIVER EIRL. Con la cual demuestro que la demandante y mi menor hija fueron quienes se beneficiaron con los productos de primera necesidad.

V.- ANEXOS:Se acompaa como anexos los siguientes:1.a- Copia de mi documento de identidad.1.b- Declaracin jurada por la cual declaro mi situacin econmica.1.c- Copia del pliego interrogatorio para que sea contestada por la demandante.1.d- Boleta de compras por parte de negociaciones EIVER EIRL. 1.e- Tasa Judicial Por ofrecimiento de pruebas.1.f- constancia de habilitacin del abogado.

OTROSI DIGO: que delego las facultades generales de representacin a que se refiere el artculo 80 del cdigo procesal civil al abogado que suscribe la presente demanda, declarando estar instruido de la delegacin que otorgo y de todos sus alcances.

POR LO EXPUESTO:Pido Ud. Seor Juez, tener por Contestada la presente Demanda, fijndose una pensin alimenticia en forma prudencial de acuerdo a mis modestos ingresos econmica y declararla Fundada en parte en su oportunidad.

Trujillo, 24 de abril del 2015

--------------------------------------------- ---------------------------------------------GEINER OLIVERA CALDERON DANTE YURI RUIZ GARCIAABOGADO DNI: 70425896 REG. CALL. 007315